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EUTANASIA

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FACULTAD DE DERECHO Y

CIENCIAS POLÍTICAS
Carrera de Derecho

CURSO DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO Y


DDHH

NRC: 3858

GRUPO: N°2

TÍTULO DE TEMA
EUTANACIA, CASO ANA ESTRADA

Autores:

-Aguilar Velezmoro Jherytza Edyth N00278474


-Ordonez Martines Andrea Alessandra N00278984
-Paredes Meyra Delia María Estefany N00291395
-Choroco Vazques Ever Roy- N00288039
-Cotrina Terrones Jessenia N00278422
DOCENTE:
Mg. Jose Luis Coba Uriarte
Cajamarca - Perú -2022
TABLA DE CONTENIDO
Introducción--------------------------------------------------------------------------------------3

Antecedentes históricos------------------------------------------------------------

Antecedentes doctrinarios---------------------------------------------------------

Antecedentes internacionales----------------------------------------------------8

Descripción de la realidad problemática nacional / local--------------15

Conclusiones-----------------------------------------------------------------------------------

19

Recomendaciones----------------------------------------------------------------------------20

Referencias-------------------------------------------------------------------------------------

20

Apéndices o anexos-------------------------------------------------------------------------

21
INTRODUCCIÓN:

El escritor y político francés André Malraux dijo una vez. “La muerte no es una cosa
tan grave; el dolor sí”. esta frase claramente hace referencia a la Eutanasia ya que
es el tema del cual hablaremos en los próximos párrafos, cabe decir que no es legal
en muchos países, pero en otros si favoreciendo a las personas que desean tener una
muerte digna.

Sócrates, Platón y Marco Anneo Séneca fueron defensores de esta práctica ante una
enfermedad dolorosa, mientras que Hipócrates parecía estar en desacuerdo, puesto
que la eutanasia desde el punto de vista médico iba en contra del juramento
hipocrático.

Uno de los primeros en usar la palabra “eutanasia” fue el emperador César


Augusto, el primer emperador romano que gobernó entre 27 a. C. y 14 d. C, así lo
registró el historiador Gayo Suetonio Tranquilo, conocido por narrar las vidas de los
gobernantes de Roma. El emperador la usaría para referirse a su deseo de tener
una muerte natural rápida y sin dolor. Rodríguez. (2022).

Teniendo esta introducción sobre el tema, continuaremos la exposición del tema.


LA EUTANASIA, EL CASO DE ANA ESTRADA
1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

La etimología de eutanasia deriva de los vocablos griegos «eu» cuyo significado es


“bueno” y de «thanatos» que significa “muerte”, por consiguiente, su significado
etimológico eutanasia es «buena muerte». Según datos y registros sobre la historia de
la eutanasia esta práctica empezó en las sociedades greco-romanas allí fue donde
surgió la eutanasia, actuando como un acto piadoso donde se provocaba la muerte a
los enfermos a diferencia de la controversia que se maneja en la época
contemporánea. La información de la eutanasia se remonta a las Antiguas Grecia y
Roma, la eutanasia es una práctica llevada a cabo por distintas culturas. Los
antecedentes de la eutanasia se remontan desde las civilizaciones grecorromanas
como un acto piadoso a los agonizantes. Entre las causas y consecuencias de la
eutanasia están tanto el dar una muerte digna a la persona, como el asegurar su
autonomía y el no invertir recursos en alguien que no se recuperará, los antecedentes
de la eutanasia es básicamente la práctica legal para terminar con el sufrimiento del
enfermo.

Sócrates, Platón y Marco Anneo Séneca fueron defensores de esta práctica ante una
enfermedad dolorosa, mientras que Hipócrates parecía estar en desacuerdo, puesto
que la eutanasia desde el punto de vista médico iba en contra del juramento
hipocrático.

Uno de los primeros en usar la palabra “eutanasia” fue el emperador César


Augusto, el primer emperador romano que gobernó entre 27 a. C. y 14 d. C, así lo
registró el historiador Gayo Suetonio Tranquilo, conocido por narrar las vidas de los
gobernantes de Roma. El emperador la usaría para referirse a su deseo de tener
una muerte natural rápida y sin dolor. Rodríguez. (2022).

Podemos acortar también que los antecedentes históricos del suicidio se daban en la
Antigua Roma, cabe mencionar la diferencia entre el suicidio y eutanasia, el primero
conocido popularmente como suicidio asistido consiste en interrumpir el tratamiento y
dejar que la persona muera de forma natural, por lo que no necesariamente puede
tener una muerte sin sufrimiento.

La historia de la eutanasia demuestra un cambio considerable por influencia de las


tradiciones, valores y religiones de cada cultura.

EDAD MEDIA:
Durante la cristianización de Roma, toda persona que cometiera suicidio no podía
recibir santa sepultura, siendo que la forma de morir era la medida del valor final de la
vida. En el año 693 se estableció que los que intentaran suicidarse serían
excomulgados.
Durante la Edad Media y el predominio del cristianismo, la práctica de la eutanasia
pasa a ser considerada como pecado, pus se considera la vida como el bien más
preciado y que es algo que lo entrega un ser sobrenatural quien es el que la dispone la
quita. San Agustín afirmaba que el suicidio era algo detestable y abominable, pues
Dios es quien da y quita la vida. Durante toda esa época el significado de eutanasia
era igual a cometer un pecado.

EDAD MODERNA:
Con la llegada del Renacimiento y la Edad Moderna, la perspectiva empieza a tomar
un giro. Tomas Moro, teólogo, político, humanista y escritor inglés habla del tema en
su libro Utopía, relata que la eutanasia estaba en manos de sacerdotes, refiriéndose a
ella como un acto de piedad y santo, y que seguía la voluntad del sufriente.

EDAD CONTEMPORANEA:
Con la llegada del siglo XIX la vida y la muerte empiezan a quedar en manos de la
ciencia, y los opiáceos, los alcaloides presentes en el opio se comienzan a utilizar para
calmar el dolor, pero también para una muerte más rápida y tranquila siendo el
químico, físico, matemático y bacteriólogo Luis Pasteur uno de los que empleo morfina
con estos fines. En esta época crecen considerablemente los datos sobre la eutanasia.

La eutanasia legal comenzó en Inglaterra en 1935, con la creación de la Asociación


por la Legislación de la Eutanasia, más tarde en Estados Unidos se fundaría una
asociación del mismo tipo. En 1938 se funda la «Eutanasia Society of América» pero
la eutanasia cambiaría de rumbo con la llegada de Hitler al poder y con su ideología
que establecía a los alemanes como una raza superior. En ese periodo los nazis
establecieron un programa de eutanasia donde se encargaron de matar de forma
sistemática de los portadores de una “vida indigna” según ellos como los judíos, los
gitanos, los discapacitados físicos y mental, y algunos grupos eslavos (polacos, rusos).
El 18 de marzo de 2021 la ley de eutanasia quedó aprobada por las Cortes
Generales esta había sido aceptada la propuesta el 17 de diciembre del 2020 En los
antecedentes históricos de la eutanasia también forman parte los casos de personas
que lucharon por su legalización o buscaron de terminar su vida, tal es el caso de Ana
Estrada en la cual ella sufría mucho por su vida que fue por su enfermedad que
padecía.

Según la Declaración de la Asociación Médica Mundial (2019). Se puede realizar la


eutanasia si:

1. Existencia de una enfermedad avanzada, progresiva, incurable.


2. Falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico.
3. Presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales
y cambiantes.
4. Gran impacto emocional en paciente, familia y equipo terapéutico, muy relacionado
con la presencia, explícita o no, de la muerte.
5. Pronóstico de vida limitado, no mayor de seis meses.

1.2. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS

Se trata de un tema de remotos antecedentes y fuertemente discutido en la doctrina no


sólo por las discrepancias jurídicas, sino también por las que se derivan apreciaciones
religiosas. El presente trabajo tiene antecedente en que se refiere en nuestro Código
Penal en el artículo 112°: “El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le
solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será
reprimido con una pena privativa de libertad no mayor de tres años”
Existe ya un largo debate en sede nacional sobre este artículo, donde los juristas, se
han mostrado mayoritariamente críticos. Así: Para Javier Villa Stein, este tipo penal se
incorpora en el Código Penal de 1991 y considera que:

“Al codificador se le pasó por alto la eventual anticonstitucionalidad del tipo penal
creado pues la Constitución de 1979, consagraba en su Art.2 él derecho al libre
desenvolvimiento de su personalidad y este derecho de rango constitucional, se ve
atacado en la hipótesis de una agonía o muerte indigna. Respecto de la
Constitución de 1993, ocurre otro tanto, pues en este caso se colisiona el tipo penal
del homicidio pietista, con lo dispuesto. Con el Art. 1 del estatuto peruano que
consagra la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado pues se mata por piedad y en precisa
salvaguarda de la vida y muerte digna, este acto de amor no puede ser castigado
sin caer en la inmoralidad y la estupidez. El artículo 2 del estatuto peruano
asimismo defiende el libre desarrollo de la persona, derecho que igualmente se
pone a salvo en la dogmática, pero justa hipótesis del homicidio por piedad”.

El juez hace además un análisis y recuento de las distintas figuras que pueden darse
dentro de este artículo del código penal, sobre las que también nos ocuparemos más
adelante, para determinar los casos de interpretación conforme a la constitución o en
contra de esta, a fin de determinar su inaplicación. Es de notar también que concluye
con un breve comentario sobre el principio de oportunidad y su aplicación al caso.

Como puede apreciar del problema planteado, lo que se pretende estudiar son todos
los aspectos que guarden relación con la licitud e ilicitud en que se encuentra dentro el
delito posible o respetar las opiniones y formas de pensar que varían para cada
persona, se hace difícil mostrar una postura que sea acorde a las creencias de todas
las personas. Debido a que la sociedad de hoy en día para hacer un análisis sobre lo
que es la Eutanasia jurídicamente frente al derecho de la vida, es necesario tratar este
tema junto con el de dignidad del morir desde distintas perspectivas que se vienen
dando por la sociedad. Encontramos que el llamado homicidio piadoso corrientemente
denominado Eutanasia, se caracteriza por que está inspirado en el sentimiento
humanitario de evitar un sufrimiento de la persona que padece de una enfermedad
terminal e incurable y a condición de que sea el propio paciente quien pida que se le
dé muerte. Se sabe afirmar que se trata de un delito de homicidio simple o de un delito
de ayuda al suicidio, hasta alegar la impunidad porque hay una causa de justificación.
Probable atenuante, como aquellos casos que se han practicado, con consentimiento
de los padres, sobre niños recién nacidos con enfermedades graves e incurables,
como el mongolismo, la carencia de miembros esenciales, motivadas por el ingerir
drogas durante el embarazo, etc.

Existe varios de estos casos han llegado a tribunales de varios países y han sido
resueltos en forma dispares. No cabe desconocer que una forma de Eutanasia
practicada en la medicina, y cuya licitud no se discute, es la de abstenerse a prolongar
la agonía dolorosa del ser humano dejando de suministrarle medicamentos que
resalten la ineficacia curativa. En tanto que la Eutanasia implica un necesario
sacrificio de la libertad individual, los límites y parámetros que sean guías para
otorgarlas, serán el resultado de la verificación de ciertos presupuestos y requisitos
que se resuelven finalmente en una adecuada y peculiar ponderación de los derechos
en juego.

También pretendemos demostrar que en el Perú no existe una adecuada


despenalización del delito de eutanasia ya que la pena impuesta para este delito no
crea conciencia en la población de que este actuar es ilícito, y no es posible que lo
haga si en la práctica realmente no hay una condena, hay que considerar los
diferentes criterios para una regulación en nuestro Código Penal. Estudiar la Eutanasia
desde el punto de vista jurídico, médico, religioso y los posibles problemas que se
presentaran si se despenaliza la eutanasia, aquí en nuestro país con la figura de
Homicidio Piadoso por la posible generalización y desvirtualización en este delito si
llegara a contemplarse como un acto lícito.

El Tribunal Constitucional tiene una composición autónoma, estructura singular y otros


problemas fundamentales, pero detrás del derecho a decir la verdad, se vulneran otros
derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad. Creo que esa es la
diferencia con la ley. Tanto el objetivo protegido como el objetivo para el que se solicita
el reconocimiento están vinculados. También existe una jerarquía constitucional
porque es una expresión concreta de los principios constitucionales de la dignidad
humana, el estado de derecho, sin comprometer el contenido del derecho
constitucional a la verdad. Forma de gobierno republicano.

Se analizó la doctrina desarrollada por autores nacionales y extranjeros a fin de


desarrollar conceptos claros y precisos de la existencia o no de un Derecho a la
Muerte Digna, derivada de una Vida Digna o si es un Derecho a la Libertad de Elegir
cuando y como poner fin al ciclo vital.

− Se analizó la sentencia expedida por el décimo primer juzgado constitucional de


Lima, recaída en el Expediente N°. 00573-2020-0- 1801-JR-DC-11; que resuelve
Inaplicar el artículo 112 del Código Penal a los terceros que ayuden a la Muerte Digna
de Ana Estrada.

− Se analizó algunos casos similares que se hayan dado en otros países respecto de
la aplicación de una muerte digna.

− Se analizó si es posible la positivización del Derecho a una Muerte Digna en nuestra


carta magna o se realice una modificación de norma constitucional.

Es una técnica muy importante debido a que nos ha permitido analizar diversas
posiciones doctrinarias plasmadas en libros y artículos de derecho constitucional, así
como observar el punto de vista de la sentencia del décimo primer juzgado
constitucional de Lima del caso Ana Estrada Ugarte y otros casos a nivel internacional.

Esta técnica es de vital importancia ya que nos permite analizar la Constitución Política
del Estado y el Código Penal, respecto a la decisión inequívoca de un paciente con
enfermedad degenerativa en etapa terminal o en etapa terminal de terminar su ciclo de
vida. Esta técnica se utilizó básicamente para examinar toda la bibliografía y doctrina
obtenida a través de herramientas censales para comprender de manera coherente
todo lo que se refleja en el documento.

Esta técnica ha sido utilizada por jueces y estudiosos del derecho constitucional, sobre
la existencia de un derecho a una muerte digna, que se arraiga en una vida digna o, si
se trata de libertad de elección, a través de una herramienta de diálogo personal. Este
es uno de los más importantes, pues puede quedar plenamente establecido que la
llamada “muerte digna” es un derecho constitucional no reconocido en nuestra Carta
Magna, sino una consumación entre el ejercicio de dos derechos humanos
fundamentales, a saber, el derecho constitucional a la libertad y a una vida digna.

1.3 ANTECEDENTES INTERNACIONALES


En términos generales, la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como la
Asociación Médica Mundial (AMM), acepta como definición de eutanasia: “el acto
deliberado de poner fin a la vida, a petición propia o de algún familiar” (Sierra, 2007).
Por su parte, la Real Academia de la Lengua Española define la eutanasia como
“acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera
su muerte, con su consentimiento o sin él” (Real Academia Española, 2001).
En el año 2018 el artículo del periodista Villamor, Occidente hay 29 países que
prohíben lea eutanasia entre estos están los siguientes:

 Belice: Penalizada por ley.


 Bolivia: El artículo 256 del Código Penal sanciona a los que ayudan a
suicidarse y el artículo 257 sanciona el «asesinato por piedad».
 Brasil: El Código Penal establece en el artículo 121 que, si el sujeto activo del
delito lo comete por un motivo de valor moral o social relevante, el juez puede
reducir la pena de una sexta parte a un tercio de la indicada para el simple
homicidio. En el código de ética médica, el artículo 41 prohíbe acortar la vida
del paciente incluso si lo solicita.
 Bulgaria: Está prohibida desde 2004 y es punible con prisión de 1 a 6 años.
 Chipre: La eutanasia no está permitida. Aunque no existen leyes específicas
sobre la eutanasia y el suicidio asistido, se consideran delitos (asesinatos y
asistencia suicida).
 Costa Rica: Prohibida, pero existe un proyecto de ley para despenalizarla.
 Croacia: La eutanasia activa y el suicidio asistido no están permitidos. El
Código Penal prohíbe la eutanasia activa bajo el tipo de delito «Asesinato a
petición». La pena es de 1 a 8 años en prisión.
 Cuba: Según el artículo 266 del Código Penal, toda persona que preste ayuda
o induzca a otra a suicidarse incurrirá en una pena de privación de libertad de
dos a cinco años.
 Ecuador: Los artículos 90-92 del código de ética médica prohíben la
interrupción de la vida del paciente.
 El Salvador: El asesinato por motivos piadosos será castigado con prisión de
uno a cinco años. El médico puede permitir que el curso natural de la vida
continúe sin su intervención.
 Eslovaquia: La eutanasia y el suicidio asistido no están permitidos. La
eutanasia y el suicidio asistido se consideran homicidios de acuerdo con los
artículos 145 y 154 del Código Penal y conllevan una pena de prisión de 15 a
20 años y de 6 meses a 3 años respectivamente.
 Eslovenia: La eutanasia no está permitida. Aunque no existe una legislación
específica sobre ésta, se considera un delito de sangre punible con el código
penal esloveno en los artículos 115 (homicidio involuntario), 116 (homicidio) y
117 (homicidio voluntario).
 Francia: La eutanasia activa y el suicidio asistido están prohibidos.
 Guatemala: Actualmente no existe una regulación sobre la eutanasia, por lo
que no se puede aplicar. Practicarlo sin el consentimiento de la persona sería
considerado como un delito de homicidio.
 Grecia: La eutanasia y el suicidio asistido están prohibidos. De acuerdo con el
Código Penal griego se castiga con una pena de prisión de 10 días a 5 años.
 Honduras: Según el artículo 125 del Código Penal, quienquiera que induzca a
otro a suicidarse o preste asistencia para hacerlo será castigado con la cárcel.
 Italia: La eutanasia y el suicidio asistido están prohibidos, pero la ley reconoce
el derecho de los enfermos a rechazar la atención médica. La eutanasia activa
se equipará al homicidio voluntario.
 Lituania: Tanto la eutanasia como el suicidio asistido son ilegales.
 Nicaragua: Según el artículo 142 del Código Penal, causar la muerte de otro
por solicitud expresa alegando enfermedad o sufrimiento se castiga con una
pena de 2 a 6 años.
 Panamá: La Ley 68 de 2003, que regula los derechos y obligaciones de los
pacientes con respecto a la información y la decisión libre e informada, estipula
en el artículo 32 que el ejercicio de la eutanasia está prohibido.
 Paraguay: El artículo 106 del Código Penal define la eutanasia como
«homicidio motivado por la apelación de la víctima».
 Perú: El artículo 112 del Código Penal condena la llamada “muerte por
misericordia”.
 Polonia: La eutanasia se entiende como un asesinato. Se castiga con una
sentencia de entre tres meses y cinco años de cárcel, pero «en casos
excepcionales» el tribunal competente puede reducir la pena e incluso anularla.
 Portugal: No se permite la eutanasia y el suicidio asistido, aunque el Consejo
de Ética admite suspender el tratamiento en algunos casos. La eutanasia es
considerada por el código penal como homicidio según los artículos 133 y 134
del Código Penal.
 Puerto Rico: Según el artículo 97 del Código Penal, toda persona que a
propósito ayude o incite a otra persona a cometer o comenzar un suicidio será
castigada con una pena de prisión de 8 años.
 República Checa: La eutanasia y el suicidio asistido no están autorizados,
pero se reconoce el derecho del enfermo a rechazar la atención médica.
 República Dominicana: El artículo 30 de la Constitución Política establece
que «el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la
muerte. En ningún caso se impondrá la pena de muerte» lo que se ha
considerado como una prohibición de la eutanasia.
 Rumanía: Eutanasia y suicidio asistido, prohibidos. Asistido La eutanasia no
aparece en ninguna ley, pero cualquier forma de asistencia para la muerte o el
suicidio es ilegal y condenable.
 Venezuela: El artículo 412 del Código Penal estipula que cualquiera que haya
inducido a un individuo a suicidarse, o que haya ayudado a ese fin, será
castigado (si el suicidio se completa) con una pena de prisión de 7 a 10 años.

En 15 países la eutanasia tiene una regulación parcial o en discusión, así como


también se permite tanto el suicidio asistido como la eutanasia pasiva, en otros solo la
pasiva, entre estos países están:

 Alemania: El suicidio asistido y la eutanasia pasiva son legales, pero la


eutanasia activa está prohibida.
 Argentina: La eutanasia no es un problema regulado. Los artículos 1 y 6 de la
Ley 26742 de 2012 permiten el rechazo por parte del paciente de los
procedimientos quirúrgicos, preventivos o paliativos, la hidratación o la
alimentación cuando son excesivos en comparación con la perspectiva de
mejoría.
 Austria: La eutanasia activa y el suicidio asistido están prohibidos, aunque se
tolera la eutanasia pasiva.
 Canadá: La eutanasia pasiva es legal, aunque la eutanasia activa es ilegal y se
considera asesinato.
 Chile: La Ley 20584 de 2012 (artículos 14 y 16) establece el derecho a
rechazar el tratamiento médico siempre que esto no conduzca a la eutanasia ni
acelere la muerte. Según el artículo 121 del Código Penal, se contempla una
reducción en el castigo cuando el crimen es impulsado por un valor social
relevante (no especifica cuáles).
 Dinamarca: La eutanasia pasiva es legal, pero se prohíbe la eutanasia activa y
el suicidio asistido.
 España: La eutanasia no está autorizada, pero la ley reconoce el derecho de
los enfermos a rechazar la atención médica y expresar sus deseos en forma de
testamento en vida. La eutanasia y el suicidio asistido se consideran un delito
según el artículo 143.4 del Código Penal.
 Estonia: Se permite la eutanasia pasiva, pero la eutanasia activa es ilegal. No
hay legislación específica.
 Guayana: Sin regulación.
 Guayana francesa: El 27 de enero de 2016, Francia aprobó una nueva ley de
fin de vida, que permite la sedación profunda para evitar el sufrimiento en
pacientes terminales pero que prohíbe la ayuda activa para morir a través de la
eutanasia o el suicidio asistido.
 Haití: Sin regulación.
 Hungría: La eutanasia y el suicidio asistido no están permitidos, pero se
permite la eutanasia pasiva y el derecho de los enfermos a rechazar la
atención médica.
 Letonia: La eutanasia es ilegal, pero tolerada.
 México: El artículo 15, sección III, de la Constitución mexicana lo excluye como
acción criminal con el consentimiento del bien jurídico del afectado. En 2008,
se legalizó la eutanasia pasiva.
 Reino Unido: Se permite la eutanasia pasiva y la sedación paliativa y / o
terminal, pero no la eutanasia o el suicidio asistido, aunque desde febrero de
2012, la justicia suaviza la persecución de personas que han ayudado a morir a
un familiar que lo ha solicitado.

Existen 9 países los que permiten la eutanasia en todos los niveles, y en caso de que
haya un limbo legal, no la persiguen.

 Australia: El estado de Victoria aprobó la eutanasia en noviembre de 2017.


 Bélgica: La eutanasia es legal desde el 28 de mayo de 2002 cuando se aprobó
la «Ley de eutanasia» que la despenaliza la eutanasia, ya que el suicidio
asistido no es punible por el Código Civil.
 Colombia: En la Sentencia C-239 de 1997, el Tribunal Constitucional
determinó que la eutanasia era un derecho y no estaba penada con sanciones
penales si cumplía con ciertos requisitos de consentimiento. Con el Proyecto
de ley 30/2015 no solo se aprueba la eutanasia, sino también el suicidio
asistido.
 Estados Unidos: Los estados de California, Vermont, Oregón y Virginia
Occidental permiten la eutanasia.
 Finlandia: Se permite la eutanasia pasiva, pero no la eutanasia activa, aunque
el suicidio asistido es tolerado.
 Holanda: La eutanasia y el suicidio asistido son legales. Desde octubre de
2016 el gobierno holandés busca expandir la opción del suicidio asistido a las
personas que sienten que su vida ha llegado a su fin y desean morir, incluso si
no están enfermas.
 Luxemburgo: Se convirtió en el tercer país del mundo en despenalizar la
eutanasia en febrero del 2008. Se llevó a cabo en medio de un conflicto
constitucional ya que el jefe del Estado, el duque Enrique de Luxemburgo, se
negó a firmar la ley alegando un problema de conciencia. Poco después, el
Parlamento limitó sus poderes y aprobó más tarde dicha legislación.
 Suecia: La eutanasia pasiva y el suicidio asistido están legalizados, aunque se
prohíbe la eutanasia activa. La pasiva se legalizó en 2002 y el suicidio asistido
es tolerado por la falta de disposiciones legales en el Código Penal.
 Uruguay: De acuerdo con el artículo 27 del Código Penal, un juez puede
perdonar la pena por un homicidio cometido por piedad para que el moribundo
evite el sufrimiento y cuando la muerte sea inminente.

Según (DMD 2022), en el 2021 ha habido muchos avances en relación a la eutanasia en el


mundo, los países que han tenido este avance han sido los siguientes:

 España: es el cuarto país europeo en legalizar la eutanasia.

 Portugal: el Parlamento aprobó en enero una ley de eutanasia que el


presidente de la República devolvió al parlamento después de consultar con
el Tribunal Constitucional.

La razón es que había demasiadas imprecisiones en la definición de los


requisitos. El parlamento volvió a aprobar un texto de ley modificado según
las indicaciones del alto tribunal en noviembre, pero la convocatoria de
elecciones anticipadas (previstas para el 30.01.2022) han truncado la
tramitación del texto.

 Austria: proyecto de ley de suicidio asistido aprobado por el Parlamento en


diciembre 2021. Entra en vigor el 1 de enero 2022.
 Italia: un proyecto de ley de ayuda médica a morir muy restrictivo ha sido
registrado en el Parlamento se debatirá en febrero 2022; posible celebración de
un referéndum sobre la eutanasia en 2022 (junio); primera eutanasia autorizada
por un tribunal (todavía no realizada).
 Reino Unido: debate sobre un proyecto de ley de suicidio asistido en la
Cámara de los Lores en 2021; British Medical Journal se declara a favor de la
legalización de la muerte asistida; La Asociación Médica Británica se declara
“neutral”; The Economist apoya también la muerte asistida.
 Escocia: presentación de un proyecto de ley de muerte asistida y realización
de una consulta pública sobre el tema.
 Irlanda: creación de una comisión especial en el Parlamento para preparar un
proyecto de ley de muerte asistida.
 Países Bajos: 30 miembros de la Cooperativa de la Última Voluntad (CLW)
presentan una demanda contra el estado neerlandés por las restricciones a la
autodeterminación al final de la vida; detención de un hombre (miembro de
CLW) por vender un producto letal por internet; la fiscalía investiga a los líderes
de la Cooperativa.

En América del Sur en el año 2021 los siguientes países tuvieron un avance:

 Chile: aprobación por la Cámara baja de un proyecto de ley de eutanasia.


El texto se debatirá en 2022 en el Senado.
 Colombia: obedeciendo una sentencia del Tribunal Constitucional, el
Ministerio de Sanidad ha publicado una resolución que suprime el requisito
de terminalidad para acceder a la eutanasia; un proyecto de ley de
eutanasia es rechazado por el Parlamento; dos pacientes no terminales
obtienen la autorización para acceder a la eutanasia.
 Perú: el Tribunal Supremo responde positivamente a la demanda para
acceder a la ayuda a morir formulada por una paciente con enfermedad
degenerativa y en estado de gran dependencia.

 Canadá: la aprobación de la ley C-7 por el parlamento: elimina el requisito de


“muerte natural razonablemente previsible” para poder acceder a la eutanasia. Y,
además:
o Se establece un plazo de 2 años para que las personas con enfermedad
mental puedan solicitar la muerte asistida. En este tiempo un panel de
expertos estudiará los protocolos a aplicar en estos casos.
o Se decide la creación de un comité parlamentario para estudiar los temas
no resueltos como las solicitudes anticipadas y el acceso a la muerte
asistida de los menores maduros, la protección a las personas con
discapacidad y los cuidados paliativos.
 Quebec: debate abierto para permitir el acceso a la eutanasia a través de
directrices anticipadas.
 Australia: 3 estados australianos han aprobado leyes de muerte voluntaria
asistida: Tasmania, Australia del Sur y Queensland. El ultimo estado –Nueva
Gales del Sur– está debatiendo un proyecto de ley. Sin embargo, el gobierno
mantiene la prohibición de legislar sobre la muerte voluntaria asistida en los
Territorios (Territorio del Norte y Territorio de la Capital).
 Estados Unidos: el Estado de Nuevo México aprobó una ley de suicidio asistido y
se han registrado proyectos de ley similares en Connecticut y Nueva York. Por
otra parte, se ha mejorado la ley de California acortando los plazos y simplificando
los trámites. En el Estado de Washington también se ha registrado un proyecto de
ley para mejorar la ley existente.

EN EL AÑO 2022

 Portugal; se espera que sea el año en que se firme el proyecto de ley portugués
y se celebre el referéndum italiano y también que, después de tantos años, las
cosas cambien por fin en el Reino Unido, Escocia e Irlanda.
 Australia; el primer estado australiano en regular la muerte asistida fue el de
Victoria en 2017. Las numerosas salvaguardias que incorpora la ley han creado
grandes problemas a la hora de aplicarla: se ha anunciado para el año 2022 un
debate con vistas a modificarla.
En la imagen de Villamor (2018), se observa el estado de la eutanasia en el
mundo. (Anexo A)

1.4. DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA DEL CASO JUDICIAL


DE ANA ESTRADA
El caso de Ana Estrada ocasionó un revuelo y por supuesto también fue un hecho que
traspasó fronteras, sonando internacionalmente en distintos canales de noticia locales
de diferentes países. No es un secreto que el tema de la eutanasia es todo un tema de
controversia, debido a que existen personas que están a favor y otras en contra.

Ana Estrada, una mujer que desde los 12 años padece de polimiositis, esta
enfermedad lamentablemente no posee de alguna cura, se sabe que lo que hace es
atrofiar progresivamente los músculos del cuerpo, de esta manera, este mal mantiene
a Ana postrada en una cama alrededor de veinte horas al día, incluso hasta más,
conectada a un respirador mecánico en estado de dependencia alta. En otras
palabras, Arguelles (2013), señala que:

La polimiositis es una enfermedad del tejido conectivo caracterizada por la


presencia de debilidad muscular de predominio proximal, en la cintura escapular y
pélvica, de los músculos respiratorios, de la deglución y del miocardio. Cuando se
presentan manifestaciones de piel asociadas se le denomina dermatomiositis. Esta
enfermedad fue descrita desde 1886 por clínicos alemanes, pero quien definió el
término de polimiositis fue E. Wagner en 1886, y el de dermatomiositis fue H.
Unverricht en 1891. (p.1.).

Se sabe que antes del 2015, ella todavía podía movilizarse con silla de ruedas y
mantener una vida casi independiente sin ayuda de las personas que la rodeaban. Sin
embargo, al momento de estar en el momento crítico de la enfermedad, esta invadió
sus músculos respiratorios y consecuentemente ocasionó que se internara durante
seis meses en cuidados intensivos, fue en ese momento en donde ella supo que
quería morir, para evitar el sufrimiento y sobre todo como ella lo menciona en uno de
sus pronunciamientos, darle el término a su vida de la manera más digna, usando
simultáneamente su libertad de decidir para decir hasta cuándo es que ella quiere
seguir con la enfermedad que tanto le pesa.

Es por todo esto que ella en un momento decide apelar a la justicia para poder tomar
la propia potestad de su vida y sus decisiones en cuanto a lo que quiere hacer con
ella.

La Defensoría del Pueblo, (2020) no es ajena a esta situación y apoya en la demanda,


señalando lo siguiente, expresado en un cuadro hecho por ellos mismos.

DEMANDADOS FUNDAMENTO
EsSalud Ana Estrada es asegurada del Seguro Social
de Salud y es paciente del Hospital
Rebagliati, adscrito a EsSalud. Dado que es la
entidad que le presta el servicio de salud,
será la encargada de efectivizar los derechos
fundamentales invocados por Ana a través
del procedimiento médico de la eutanasia
pedido por ella. En sus manos estará la
conformación de una Junta Médica, que
deberá entrar en funciones en menos de 7
días, en caso se declare fundada la
demanda. Entre sus competencias estará: 1)
el acompañamiento integral antes y después
del proceso de eutanasia a Ana y sus
familiares, 2) asegurar el respeto a la
decisión de Ana, 3) establecer un plan que
fije las directrices con los aspectos
asistenciales y técnicos del procedimiento y
4) designar a los médicos que ejecutarán la
decisión.
Ministerio de Salud Como ente rector en materia de salud, es el
órgano encargado de validar las directrices
que definirán el procedimiento médico de la
eutanasia, solicitada por Ana como vía para
ejercer su derecho a una muerte digna. Se
solicita a esta entidad respetar también la
decisión de Ana y no interponer obstáculos
para efectivizar los derechos que ella
reclama. La validación del plan sugerido por
la Junta Médica deberá hacerse en un plazo
de 7 días hábiles desde que lo diseña y
aprueba la Junta. Se solicita también al
Ministerio de Salud emitir una directiva que
regule el procedimiento para la eutanasia en
situaciones similares a las de Ana, en otros
casos donde se haya reconocido
judicialmente el derecho fundamental a la
muerte en condiciones dignas del
demandante
Ministerio de Justicia Dado que se trata de un recurso de amparo
contra norma legal1, se parte de la premisa
de que, quien lesiona y amenaza los
derechos fundamentales de Ana, es una
norma, y no un acto. En otras palabras, los
efectos de la norma legal, en este caso, el

1
1 artículo 3.- Procedencia frente a actos basados en normas Cuando se invoque la amenaza o violación
de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma autoaplicativa incompatible con la
Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la
citada norma. Son normas autoaplicativas, aquellas cuya aplicabilidad, una vez que han entrado en
vigencia, resulta inmediata e incondicionada
artículo 112 del Código Penal (homicidio
piadoso), resultan lesivos para una serie de
derechos de Ana, pues le impiden decidir de
manera libre cómo y cuándo ponerle fin a su
vida cuando esta, producto de una
enfermedad incurable que le genera dolores
intolerables, resulte para ella incompatible
con su idea de dignidad. En esa línea, como
el artículo cuestionado es el artículo 112 del
Código Penal de 1991, se trata de una norma
legal emitida a través de un decreto
legislativo (DL 635), por delegación de
facultades al Ejecutivo, refrendada por el
Ministerio de Justicia y el Presidente de la
República. En este sentido, entonces, la
demanda se dirige contra quien emite la
norma, en este caso, el Ministerio de
Justicia.

Como se observa el cuadro. (Anexo B)


Tal y como se observa, en síntesis, se puede inferir que la Defensoría del pueblo inició
una demanda dirigida hacia EsSalud, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia.
Lo que plantean en cuanto a la demanda a EsSalud es que al estar Ana Estrada
asegurada en el Seguro Social de Salud y siendo paciente del Hospital Rebagliati,
quien está adscrita a esta misma entidad, queda en sus manos (si la demanda
procede) lo siguiente:

1) El acompañamiento integral antes y después del proceso de eutanasia a


Ana y sus familiares.
2) Asegurar el respeto a la decisión de Ana.
3) Establecer un plan que fije las directrices con los aspectos asistenciales y
técnicos del procedimiento.
4) Designar a los médicos que ejecutarán la decisión.

Por otro lado, el fundamento que acompaña a la demanda hacia el Ministerio de Salud
es que este mismo es el órgano que se encargará de validar los puntos que definirán
el procedimiento médico de la eutanasia, solicitada por Ana como vía para ejercer su
derecho a una muerte digna, de la misma manera, se les pide respeto y la capacidad
de facilitar y no colocar obstáculos para hacer efectivo el fin.

Ya como último punto, en cuanto al Ministerio de Justicia, lo que se pide es que, a


partir de la premisa de que, quien lesiona y amenaza los derechos fundamentales de
Ana, es una norma, y no un acto. Aquí señalan al artículo 112 del Código Penal sobre
Homicidio por Piedad - eutanasia “El que, por piedad, mata a un enfermo incurable
que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables
dolores, será reprimido con pena privativa no mayor de tres años”. Es así como
concluyen que esta norma resulta indudablemente lesivo a la serie de derechos de
Ana, en su caso; puesto que así, le impiden decidir de manera libre sobre cómo y
cuándo ponerle fin a su vida, cuando es totalmente claro que ella es una víctima,
producto de una enfermedad incurable que le genera dolores intolerables, resultando
difícil seguir continuando con vida, entrándonos en lo que ella pide y desea.

CONCLUCIONES:

El tema de la eutanasia es un tema muy amplio y sobre todo controversial dado que

hay un gran porcentaje de personas que aprueban este acto lo ven como acción

humanitaria, pero otras no, ya que y por otro lado influye la religión ya que es considerado

como un acto de asesinato ante una persona que se encuentra en estado el cual no le permite

hacer valer sus derechos.

Teniendo en cuenta datos y registros sobre la historia de la eutanasia esta práctica empezó en

las sociedades greco-romanas allí fue donde surgió la eutanasia, actuando como un acto

piadoso donde se provocaba la muerte a los enfermos a diferencia de la controversia que se

maneja en la época contemporánea. Entre las causas y consecuencias de la eutanasia están

tanto el dar una muerte digna a la persona, como el asegurar su autonomía y el no invertir

recursos en alguien que no se recuperará, los antecedentes de la eutanasia es básicamente la

práctica legal para terminar con el sufrimiento del enfermo. Durante la Edad Media y el
predominio del cristianismo, la práctica de la eutanasia pasa a ser considerada como pecado,

pus se considera la vida como el bien más preciado y que es algo que lo entrega un ser

sobrenatural quien es el que la dispone la quita.

RECOMENDACIONES:

la eutanasia puede terminar cobrando vidas de muchas personas ya que esta puede provocar
el fin de una enfermedad; consideramos que terminar con sus sufrimientos físicos,
concretamente podemos establecer que existen dos tipos de eutanasia. Así, por un lado,
estaría la llamada eutanasia directa que es aquella que viene a definir al proceso de adelantar
la muerte de una persona que tiene una enfermedad incurable. En este caso, a su vez, aquella
se puede dividir en dos clases: la activa, que básicamente consigue la muerte del citado
enfermo mediante el uso de fármacos que resultan letales; y la pasiva, que es la que consiste
en la consecución de la muerte de aquel mediante la suspensión tanto del tratamiento médico
que tenía como de su alimentación por cualquier vía.

REFERENCIAS:

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en el mundo: avances en 2021 y perspectiva positiva para 2022.
https://derechoamorir.org/2022/01/18/la-eutanasia-en-el-mundo-avances-en-2021-y-
perspectiva-positiva-para-2022/

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Campos, Dionisio, Chico Capote, Araceli, Sánchez Bruzón, Yeniset, & Toro, Miguel Estévez del.
(2013). Fuerza muscular y niveles séricos de fosfocreatincinasa en pacientes con polimiositis
y/o dermatomiositis. Revista Cubana de Reumatología, 15(3), 131-138. Recuperado en 10 de
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59962013000300002&lng=es&tlng=es

Benavides, L. 2021. La Decisión de un Paciente con una Enfermedad Terminal O Degenerativa


de Acabar con su ciclo vital: es un Derecho a La Vida Digna O Derecho a La Libertad De Morir.
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https://repositorio.ucv.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12692/71858/Benavides_GLR-
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Peña, K. (2021). Perspectiva del derecho fundamental a la dignidad humana respecto


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http://repositorio.ucp.edu.pe/bitstream/handle/UCP/1473/KARLA%20MIGUELINA
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posiciones (Tesis de Licenciatura). Universidad Nacional "Pedro Ruiz Gallo."
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Yzaga_Vidaurre_Paulina_Del_Pilar.pdf?sequence=1&isAllowed=y

ANEXOS:

 IMAGEN A. pág:15

 CUADRO B, pág:16

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