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EUTANASIA
EUTANASIA
EUTANASIA
CIENCIAS POLÍTICAS
Carrera de Derecho
NRC: 3858
GRUPO: N°2
TÍTULO DE TEMA
EUTANACIA, CASO ANA ESTRADA
Autores:
Antecedentes históricos------------------------------------------------------------
Antecedentes doctrinarios---------------------------------------------------------
Antecedentes internacionales----------------------------------------------------8
Conclusiones-----------------------------------------------------------------------------------
19
Recomendaciones----------------------------------------------------------------------------20
Referencias-------------------------------------------------------------------------------------
20
Apéndices o anexos-------------------------------------------------------------------------
21
INTRODUCCIÓN:
El escritor y político francés André Malraux dijo una vez. “La muerte no es una cosa
tan grave; el dolor sí”. esta frase claramente hace referencia a la Eutanasia ya que
es el tema del cual hablaremos en los próximos párrafos, cabe decir que no es legal
en muchos países, pero en otros si favoreciendo a las personas que desean tener una
muerte digna.
Sócrates, Platón y Marco Anneo Séneca fueron defensores de esta práctica ante una
enfermedad dolorosa, mientras que Hipócrates parecía estar en desacuerdo, puesto
que la eutanasia desde el punto de vista médico iba en contra del juramento
hipocrático.
Sócrates, Platón y Marco Anneo Séneca fueron defensores de esta práctica ante una
enfermedad dolorosa, mientras que Hipócrates parecía estar en desacuerdo, puesto
que la eutanasia desde el punto de vista médico iba en contra del juramento
hipocrático.
Podemos acortar también que los antecedentes históricos del suicidio se daban en la
Antigua Roma, cabe mencionar la diferencia entre el suicidio y eutanasia, el primero
conocido popularmente como suicidio asistido consiste en interrumpir el tratamiento y
dejar que la persona muera de forma natural, por lo que no necesariamente puede
tener una muerte sin sufrimiento.
EDAD MEDIA:
Durante la cristianización de Roma, toda persona que cometiera suicidio no podía
recibir santa sepultura, siendo que la forma de morir era la medida del valor final de la
vida. En el año 693 se estableció que los que intentaran suicidarse serían
excomulgados.
Durante la Edad Media y el predominio del cristianismo, la práctica de la eutanasia
pasa a ser considerada como pecado, pus se considera la vida como el bien más
preciado y que es algo que lo entrega un ser sobrenatural quien es el que la dispone la
quita. San Agustín afirmaba que el suicidio era algo detestable y abominable, pues
Dios es quien da y quita la vida. Durante toda esa época el significado de eutanasia
era igual a cometer un pecado.
EDAD MODERNA:
Con la llegada del Renacimiento y la Edad Moderna, la perspectiva empieza a tomar
un giro. Tomas Moro, teólogo, político, humanista y escritor inglés habla del tema en
su libro Utopía, relata que la eutanasia estaba en manos de sacerdotes, refiriéndose a
ella como un acto de piedad y santo, y que seguía la voluntad del sufriente.
EDAD CONTEMPORANEA:
Con la llegada del siglo XIX la vida y la muerte empiezan a quedar en manos de la
ciencia, y los opiáceos, los alcaloides presentes en el opio se comienzan a utilizar para
calmar el dolor, pero también para una muerte más rápida y tranquila siendo el
químico, físico, matemático y bacteriólogo Luis Pasteur uno de los que empleo morfina
con estos fines. En esta época crecen considerablemente los datos sobre la eutanasia.
“Al codificador se le pasó por alto la eventual anticonstitucionalidad del tipo penal
creado pues la Constitución de 1979, consagraba en su Art.2 él derecho al libre
desenvolvimiento de su personalidad y este derecho de rango constitucional, se ve
atacado en la hipótesis de una agonía o muerte indigna. Respecto de la
Constitución de 1993, ocurre otro tanto, pues en este caso se colisiona el tipo penal
del homicidio pietista, con lo dispuesto. Con el Art. 1 del estatuto peruano que
consagra la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado pues se mata por piedad y en precisa
salvaguarda de la vida y muerte digna, este acto de amor no puede ser castigado
sin caer en la inmoralidad y la estupidez. El artículo 2 del estatuto peruano
asimismo defiende el libre desarrollo de la persona, derecho que igualmente se
pone a salvo en la dogmática, pero justa hipótesis del homicidio por piedad”.
El juez hace además un análisis y recuento de las distintas figuras que pueden darse
dentro de este artículo del código penal, sobre las que también nos ocuparemos más
adelante, para determinar los casos de interpretación conforme a la constitución o en
contra de esta, a fin de determinar su inaplicación. Es de notar también que concluye
con un breve comentario sobre el principio de oportunidad y su aplicación al caso.
Como puede apreciar del problema planteado, lo que se pretende estudiar son todos
los aspectos que guarden relación con la licitud e ilicitud en que se encuentra dentro el
delito posible o respetar las opiniones y formas de pensar que varían para cada
persona, se hace difícil mostrar una postura que sea acorde a las creencias de todas
las personas. Debido a que la sociedad de hoy en día para hacer un análisis sobre lo
que es la Eutanasia jurídicamente frente al derecho de la vida, es necesario tratar este
tema junto con el de dignidad del morir desde distintas perspectivas que se vienen
dando por la sociedad. Encontramos que el llamado homicidio piadoso corrientemente
denominado Eutanasia, se caracteriza por que está inspirado en el sentimiento
humanitario de evitar un sufrimiento de la persona que padece de una enfermedad
terminal e incurable y a condición de que sea el propio paciente quien pida que se le
dé muerte. Se sabe afirmar que se trata de un delito de homicidio simple o de un delito
de ayuda al suicidio, hasta alegar la impunidad porque hay una causa de justificación.
Probable atenuante, como aquellos casos que se han practicado, con consentimiento
de los padres, sobre niños recién nacidos con enfermedades graves e incurables,
como el mongolismo, la carencia de miembros esenciales, motivadas por el ingerir
drogas durante el embarazo, etc.
Existe varios de estos casos han llegado a tribunales de varios países y han sido
resueltos en forma dispares. No cabe desconocer que una forma de Eutanasia
practicada en la medicina, y cuya licitud no se discute, es la de abstenerse a prolongar
la agonía dolorosa del ser humano dejando de suministrarle medicamentos que
resalten la ineficacia curativa. En tanto que la Eutanasia implica un necesario
sacrificio de la libertad individual, los límites y parámetros que sean guías para
otorgarlas, serán el resultado de la verificación de ciertos presupuestos y requisitos
que se resuelven finalmente en una adecuada y peculiar ponderación de los derechos
en juego.
− Se analizó algunos casos similares que se hayan dado en otros países respecto de
la aplicación de una muerte digna.
Es una técnica muy importante debido a que nos ha permitido analizar diversas
posiciones doctrinarias plasmadas en libros y artículos de derecho constitucional, así
como observar el punto de vista de la sentencia del décimo primer juzgado
constitucional de Lima del caso Ana Estrada Ugarte y otros casos a nivel internacional.
Esta técnica es de vital importancia ya que nos permite analizar la Constitución Política
del Estado y el Código Penal, respecto a la decisión inequívoca de un paciente con
enfermedad degenerativa en etapa terminal o en etapa terminal de terminar su ciclo de
vida. Esta técnica se utilizó básicamente para examinar toda la bibliografía y doctrina
obtenida a través de herramientas censales para comprender de manera coherente
todo lo que se refleja en el documento.
Esta técnica ha sido utilizada por jueces y estudiosos del derecho constitucional, sobre
la existencia de un derecho a una muerte digna, que se arraiga en una vida digna o, si
se trata de libertad de elección, a través de una herramienta de diálogo personal. Este
es uno de los más importantes, pues puede quedar plenamente establecido que la
llamada “muerte digna” es un derecho constitucional no reconocido en nuestra Carta
Magna, sino una consumación entre el ejercicio de dos derechos humanos
fundamentales, a saber, el derecho constitucional a la libertad y a una vida digna.
Existen 9 países los que permiten la eutanasia en todos los niveles, y en caso de que
haya un limbo legal, no la persiguen.
En América del Sur en el año 2021 los siguientes países tuvieron un avance:
EN EL AÑO 2022
Portugal; se espera que sea el año en que se firme el proyecto de ley portugués
y se celebre el referéndum italiano y también que, después de tantos años, las
cosas cambien por fin en el Reino Unido, Escocia e Irlanda.
Australia; el primer estado australiano en regular la muerte asistida fue el de
Victoria en 2017. Las numerosas salvaguardias que incorpora la ley han creado
grandes problemas a la hora de aplicarla: se ha anunciado para el año 2022 un
debate con vistas a modificarla.
En la imagen de Villamor (2018), se observa el estado de la eutanasia en el
mundo. (Anexo A)
Ana Estrada, una mujer que desde los 12 años padece de polimiositis, esta
enfermedad lamentablemente no posee de alguna cura, se sabe que lo que hace es
atrofiar progresivamente los músculos del cuerpo, de esta manera, este mal mantiene
a Ana postrada en una cama alrededor de veinte horas al día, incluso hasta más,
conectada a un respirador mecánico en estado de dependencia alta. En otras
palabras, Arguelles (2013), señala que:
Se sabe que antes del 2015, ella todavía podía movilizarse con silla de ruedas y
mantener una vida casi independiente sin ayuda de las personas que la rodeaban. Sin
embargo, al momento de estar en el momento crítico de la enfermedad, esta invadió
sus músculos respiratorios y consecuentemente ocasionó que se internara durante
seis meses en cuidados intensivos, fue en ese momento en donde ella supo que
quería morir, para evitar el sufrimiento y sobre todo como ella lo menciona en uno de
sus pronunciamientos, darle el término a su vida de la manera más digna, usando
simultáneamente su libertad de decidir para decir hasta cuándo es que ella quiere
seguir con la enfermedad que tanto le pesa.
Es por todo esto que ella en un momento decide apelar a la justicia para poder tomar
la propia potestad de su vida y sus decisiones en cuanto a lo que quiere hacer con
ella.
DEMANDADOS FUNDAMENTO
EsSalud Ana Estrada es asegurada del Seguro Social
de Salud y es paciente del Hospital
Rebagliati, adscrito a EsSalud. Dado que es la
entidad que le presta el servicio de salud,
será la encargada de efectivizar los derechos
fundamentales invocados por Ana a través
del procedimiento médico de la eutanasia
pedido por ella. En sus manos estará la
conformación de una Junta Médica, que
deberá entrar en funciones en menos de 7
días, en caso se declare fundada la
demanda. Entre sus competencias estará: 1)
el acompañamiento integral antes y después
del proceso de eutanasia a Ana y sus
familiares, 2) asegurar el respeto a la
decisión de Ana, 3) establecer un plan que
fije las directrices con los aspectos
asistenciales y técnicos del procedimiento y
4) designar a los médicos que ejecutarán la
decisión.
Ministerio de Salud Como ente rector en materia de salud, es el
órgano encargado de validar las directrices
que definirán el procedimiento médico de la
eutanasia, solicitada por Ana como vía para
ejercer su derecho a una muerte digna. Se
solicita a esta entidad respetar también la
decisión de Ana y no interponer obstáculos
para efectivizar los derechos que ella
reclama. La validación del plan sugerido por
la Junta Médica deberá hacerse en un plazo
de 7 días hábiles desde que lo diseña y
aprueba la Junta. Se solicita también al
Ministerio de Salud emitir una directiva que
regule el procedimiento para la eutanasia en
situaciones similares a las de Ana, en otros
casos donde se haya reconocido
judicialmente el derecho fundamental a la
muerte en condiciones dignas del
demandante
Ministerio de Justicia Dado que se trata de un recurso de amparo
contra norma legal1, se parte de la premisa
de que, quien lesiona y amenaza los
derechos fundamentales de Ana, es una
norma, y no un acto. En otras palabras, los
efectos de la norma legal, en este caso, el
1
1 artículo 3.- Procedencia frente a actos basados en normas Cuando se invoque la amenaza o violación
de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma autoaplicativa incompatible con la
Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la
citada norma. Son normas autoaplicativas, aquellas cuya aplicabilidad, una vez que han entrado en
vigencia, resulta inmediata e incondicionada
artículo 112 del Código Penal (homicidio
piadoso), resultan lesivos para una serie de
derechos de Ana, pues le impiden decidir de
manera libre cómo y cuándo ponerle fin a su
vida cuando esta, producto de una
enfermedad incurable que le genera dolores
intolerables, resulte para ella incompatible
con su idea de dignidad. En esa línea, como
el artículo cuestionado es el artículo 112 del
Código Penal de 1991, se trata de una norma
legal emitida a través de un decreto
legislativo (DL 635), por delegación de
facultades al Ejecutivo, refrendada por el
Ministerio de Justicia y el Presidente de la
República. En este sentido, entonces, la
demanda se dirige contra quien emite la
norma, en este caso, el Ministerio de
Justicia.
Por otro lado, el fundamento que acompaña a la demanda hacia el Ministerio de Salud
es que este mismo es el órgano que se encargará de validar los puntos que definirán
el procedimiento médico de la eutanasia, solicitada por Ana como vía para ejercer su
derecho a una muerte digna, de la misma manera, se les pide respeto y la capacidad
de facilitar y no colocar obstáculos para hacer efectivo el fin.
CONCLUCIONES:
El tema de la eutanasia es un tema muy amplio y sobre todo controversial dado que
hay un gran porcentaje de personas que aprueban este acto lo ven como acción
humanitaria, pero otras no, ya que y por otro lado influye la religión ya que es considerado
como un acto de asesinato ante una persona que se encuentra en estado el cual no le permite
Teniendo en cuenta datos y registros sobre la historia de la eutanasia esta práctica empezó en
las sociedades greco-romanas allí fue donde surgió la eutanasia, actuando como un acto
tanto el dar una muerte digna a la persona, como el asegurar su autonomía y el no invertir
práctica legal para terminar con el sufrimiento del enfermo. Durante la Edad Media y el
predominio del cristianismo, la práctica de la eutanasia pasa a ser considerada como pecado,
pus se considera la vida como el bien más preciado y que es algo que lo entrega un ser
RECOMENDACIONES:
la eutanasia puede terminar cobrando vidas de muchas personas ya que esta puede provocar
el fin de una enfermedad; consideramos que terminar con sus sufrimientos físicos,
concretamente podemos establecer que existen dos tipos de eutanasia. Así, por un lado,
estaría la llamada eutanasia directa que es aquella que viene a definir al proceso de adelantar
la muerte de una persona que tiene una enfermedad incurable. En este caso, a su vez, aquella
se puede dividir en dos clases: la activa, que básicamente consigue la muerte del citado
enfermo mediante el uso de fármacos que resultan letales; y la pasiva, que es la que consiste
en la consecución de la muerte de aquel mediante la suspensión tanto del tratamiento médico
que tenía como de su alimentación por cualquier vía.
REFERENCIAS:
Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente (DMD). (18 de enero de 2022). La eutanasia
en el mundo: avances en 2021 y perspectiva positiva para 2022.
https://derechoamorir.org/2022/01/18/la-eutanasia-en-el-mundo-avances-en-2021-y-
perspectiva-positiva-para-2022/
Arguelles Zayas, Ana del Carmen, Infante Amorós, Adalberto, Casas Figueredo, Nelsa, Pérez
Campos, Dionisio, Chico Capote, Araceli, Sánchez Bruzón, Yeniset, & Toro, Miguel Estévez del.
(2013). Fuerza muscular y niveles séricos de fosfocreatincinasa en pacientes con polimiositis
y/o dermatomiositis. Revista Cubana de Reumatología, 15(3), 131-138. Recuperado en 10 de
junio de 2022, http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1817-
59962013000300002&lng=es&tlng=es
ANEXOS:
IMAGEN A. pág:15
CUADRO B, pág:16