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Acordadas 2001
Acordadas 2001
Acordadas 2001
CODIGO DE ORGANIZACIÓN
JUDICIAL
(LIBRO)
ASESORÍA JURÍDICA
IMPOSITIVA
ADUANERA
AUDITORÍA
CONTABLE y
ADMINISTRATIVA
E-Mail: ldparaguay@hotmail.com
E-Mail: antonio.manotti@hotmail.com
E-Mail: antonio.aya@hotmail.com
2001
ACORDADA N° 201 DEL 16-I-2001
DIJERON:
Por tanto,
Artículo 1°
Ampliar el Art. 8° de la Acordada N° 193 de fecha 13/12/2000 en la parte
referente a la atención de los despachos del Tribunal de Apelación de la
Circunscripción Judicial de Ñeembucú, incluyendo al Dr. Rubén A. Franco V., del
16 al 31 de enero del 2001.
Artículo 2°
Anotese, regístrese, notifíquese.
DIJERON:
Por tanto,
Artículo 1°
Rectificar el Art. 3º de la Acordada N° 195 de fecha 13/12/2000, en lo
referente al Juzgado de Liquidación, Sentencia y Garantía de Curuguaty,
Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú, debiendo ser: "del 1 al 15 de
enero del 2001, Abog. Silvio Flores Mendoza y del 16 al 31 de enero del 2001,
Abog. Antonio Ramón Álvarez Alvarenga".
Artículo 2°
Anótese, regístrese, notifíquese.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay a los dos días del
mes de febrero del año dos mil uno, siendo las diez horas, estando reunidos en la
Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros
Doctores Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Luis
Lezcano Claude, Bonifacio Ríos Avalos, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi
Galeano, Raúl Sapena Brugada y Enrique A. Sosa, ante mí, la Secretaria
autorizante;
DIJERON:
Artículo 1°
Elegir y Designar en calidad de Presidente de la misma al Excelentísimo
Señor Ministro Prof. Dr. Raúl Sapena Brugada.
Artículo 2°
Anótese, regístrese, notifíquese.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay a los dos días del
mes de febrero del año dos mil uno, siendo las diez horas, estando reunidos en la
Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros
Doctores Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Luis
Lezcano Claude, Bonifacio Ríos Avalos, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi
Galeano, Raúl Sapena Brugada y Enrique A. Sosa, ante mí, la Secretaria
autorizante;
DIJERON:
Artículo 1°
ELEGIR Y DESIGNAR como Vice-Presidente 1º de la Corte Suprema de
Justicia al Excelentísimo Señor Ministro Dr. Felipe Santiago Paredes.
Artículo 2°
CONSTITUIR E INTEGRAR las Salas de la Corte Suprema de Justicia de
la siguiente manera:
SALA PENAL con los doctores: Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi y
Jerónimo Irala Burgos
SALA CIVIL con los doctores: Elixeno Ayala, Bonifacio Ríos, Enrique
Sosa
Artículo 3°
DESIGNASE Presidentes de Salas:
Artículo 4°
ANÓTESE, regístrese, notifíquese.
DIJERON:
Artículo 1°
Los Certificados de Residencia a los efectos electorales serán expedidos
por el Juzgado de Paz de la localidad del elector, de conformidad con lo dispuesto
por el Art. 131 de la Ley N° 834/96 Que establece el Código Electoral Paraguayo.
Artículo 2°
A los efectos de la verificación y certificación del lugar y tiempo de
residencia del peticionante, el secretario del Juzgado de Paz local se constituirá en
el domicilio indicado, debiendo labrar el acta correspondiente, en presencia de dos
testigos hábiles, vecinos del lugar.
Artículo 3°
Se establece en concepto de viáticos por el diligenciamiento del trámite, el
importe de cinco jornales mínimo legal para actividades diversas no especificadas
en la capital de la República, a ser pagados por las personas que requieran dicho
servicio.
Artículo 4°
Anótese, regístrese, notifíquese.
DIJERON:
POR TANTO,
Artículo 1°
No podrán matricularse como Rematadores Públicos los abogados que se
hallen inscriptos en la matrícula correspondiente ni viceversa.
Artículo 2°
La renuncia de la matrícula respectiva implica la cancelación automática de
su numeración.
Artículo 3°
Anótese, regístrese y notifíquese.
DIJERON:
Que, la entrada en vigencia plena del Código Procesal Penal el pasado 1º de Marzo
del 2000, introduce un cambio radical en el proceso penal paraguayo, pasando del
sistema inquisitivo escrito al acusatorio oral, lo cual representa una forma distinta
de administrar justicia penal.
Que, la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que
sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de
justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º inc. b) de la Ley Nº 609/95
que organiza la Corte Suprema de Justicia;
Artículo 1º
Crear la Oficina Administrativa de Coordinación y Apoyo General al
Sistema Penal, la cual tendrá como objetivo armonizar y centralizar las actividades
de todas las Oficinas Administrativas de Apoyo al Sistema Penal, haciendo
Artículo 2º
La Oficina recibirá directrices de la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia en lo que concierne a políticas institucionales y acciones operativas para la
consecución de sus objetivos, sin perjuicio de la autonomía de gestión necesaria
para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º
La Oficina estará integrada por un Coordinador General y por el Personal
Auxiliar necesario. Tendrá competencia en todo el territorio de la República y
tendrá su sede en la ciudad de Asunción.
Artículo 4º
Para ser Coordinador General se requiere: Título de Abogado, especialista
en administración pública o judicial o área afín, preferentemente con experiencia
en el desempeño de la función judicial, de buen comportamiento cívico y
demostrada capacidad de gerenciamiento. Será designado por la Corte Suprema de
Justicia a propuesta de la Sala Penal.
Artículo 5º
La Oficina ajustará sus actividades a las normas de procedimiento
establecidas en las Leyes, Acordadas y demás disposiciones emanadas de la Corte
Suprema de Justicia.
Artículo 6º
Son atribuciones de la Oficina Administrativa de Coordinación y Apoyo
General al Sistema Penal:
Artículo 7º
La Oficina Técnica para la Implementación de la Reforma del Sistema
Penal ejercerá, en el contexto global de la política de transición, funciones de
dirección, fiscalización y consulta técnica respecto de la Oficina Administrativa de
Coordinación y Apoyo, a fin de asegurar el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8º
Anótese, regístrese y notifíquese.
DIJERON:
Que por Acordada N° 208 de fecha 29/03 del 2001, la Corte Suprema de Justicia
creó la Oficina Administrativa de Coordinación y Apoyo General al Sistema Penal,
cuya finalidad es supervisar y orientar las actividades de las Oficinas
Administrativas de Apoyo al Sistema Penal.
Que, la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que
sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de
justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3° Inc. b) de la Ley N° 609/95
“Que organiza la Corte Suprema de Justicia”;
CAPITULO I
OFICINAS DE APOYO AL SISTEMA PENAL
Artículo 1°
Se consideran Oficinas de Apoyo al Sistema Penal, las siguientes:
Artículo 2°
Las denominadas Oficinas de Apoyo al Sistema Penal tendrán por objeto
mejorar el servicio en la justicia penal operando en forma conjunta con los
Juzgados Penales de Garantías, Tribunales de Sentencia y Juzgados de Ejecución.
Las Oficinas de Apoyo al Sistema Penal estarán sujetas jerárquicamente al control
de la Oficina Administrativa de Coordinación y Apoyo General al Sistema Penal.
Sin embargo, entre tanto ésta se constituya, estarán a cargo de la Oficina Técnica
para la Implementación de la Reforma Penal. En las Circunscripciones Judiciales
del interior, estas oficinas deberán informar y elevar propuestas a las Presidencias
de la Circunscripciones correspondientes, a fin de que éstas adopten las medidas
pertinentes, sin perjuicio de la competencia de la Oficina Administrativa de
Coordinación y Apoyo General al Sistema Penal.
Artículo 3°
En la Capital las propuestas relativas a relaciones interinstitucionales
sugeridas por las oficinas de Apoyo al Sistema Penal serán presentadas
directamente a la Oficina Administrativa de Coordinación y Apoyo General al
Sistema Penal, la cual estudiará y aprobará las gestiones preliminares con el objeto
de elevar la propuesta final a consideración de la Sala Penal de la Corte Suprema
de Justicia.
Justicia.
Artículo 4°
El funcionamiento de estas Oficinas estará orientado, coordinado y
supervisado por la Oficina Administrativa de Coordinación y Apoyo General al
Sistema Penal. Trabajarán armónicamente ajustando sus actividades a las normas
de procedimientos previstas en las leyes existentes y cualquier otra norma que se
dicte a tal efecto.
Artículo 5°
La Dirección General de Administración y Finanzas del Poder Judicial
tomará las medidas oportunas para proveer a las Oficinas de Apoyo al Sistema
Penal de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6°
La Oficina Administrativa de Coordinación y Apoyo General al Sistema
Penal y los Presidentes de Circunscripciones Judiciales del Interior de la República,
podrán dictar órdenes particulares como modalidad para el cumplimiento de las
funciones establecidas en esta Acordada.
Artículo 7°
Los funcionarios de las Oficinas de Apoyo al Sistema Penal, además de
cumplir las funciones básicas establecidas en el Manual de Funciones aprobado por
la Corte Suprema de Justicia, estarán obligados a cualquier tarea que le fuera
asignada por su superior jerárquico, en el contexto de la finalidad de la unidad a la
que pertenecen.
CAPITULO II
OFICINA DE LOCALIZACIÓN DE PERSONA, NOTICACIÓN,
CITACIÓN Y MENSAJERÍA
Artículo 8°
La Oficina de Localización de Persona, Notificación, Citación y
Mensajería, tiene como finalidad localizar y comunicar a los sujetos o partes
interesadas en el proceso, a sus representantes o defensores una resolución judicial
u otro acto de procedimiento cuyo conocimiento sea necesario. Harán posible la
comparecencia de testigos, peritos o terceros que deban realizar o presenciar un
acto del proceso.
Artículo 9°
Esta Oficina ejercerá sus funciones en las siguientes localidades:
Artículo 10°
Esta Oficina estará a cargo de un Jefe de Operaciones, ujieres, operadores
de computadoras y auxiliares, cuyas atribuciones estarán previstas en el Manual de
Funciones aprobado por la Corte Suprema de Justicia. El Jefe de Operaciones
ejercerá la vigilancia, control, supervisión y distribución del trabajo de la Oficina y
será el responsable de su funcionamiento, debiendo informar periódicamente a la
Oficina Administrativa de Coordinación y Apoyo General al Sistema Penal, con
copia a la Presidencia de la Circunscripción, en su caso.
Artículo 11°
Los asuntos se tramitarán en el orden de ingreso, y de cada uno se hará el
registro correspondiente en los libros destinados a tal efecto.
CAPITULO III
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE SALA DE AUDIENCIAS
Artículo 12°
La Oficina de Administración de Salas de Audiencias, tiene como función
la organización del espacio físico e infraestructura de apoyo necesario para la ágil
realización de los juicios orales bajo las garantías establecidas en la Constitución y
la Ley. Para ello deberá operar en forma coordinada con los funcionarios del
Tribunal correspondiente y con las otras oficinas de apoyo.
Artículo 13º
Esta Oficina ejercerá sus funciones en las siguientes localidades:
Artículo 14º
Esta Oficina estará a cargo de un jefe de operaciones (encargado) y el
personal auxiliar necesario para el buen funcionamiento de los servicios,
equipos e instalaciones
Artículo 15º
Las solicitudes de uso de las salas de audiencias serán atendidas en el
orden de ingreso, salvo que la extrema complejidad o el impacto social de la
causa amerite una prelación. Se dispondrá todo lo necesario para que la
audiencia se realice en la fecha y hora fijadas por el juez. Cualquier
controversia será resuelta por la Oficina Administrativa de Coordinación y
Apoyo General al Sistema Penal, en Asunción, y por los Presidentes de las
Circunscripciones Judiciales, en el interior.
CAPITULO IV
SECRETARIAS DE LOS TRIBUNALES DE SENTENCIA
Artículo 16º
La Secretaría del Tribunal de Sentencia tendrá a su cargo el
cumplimiento de todos los trámites y actividades de carácter jurisdiccional y
administrativo tendientes a la preparación y cabal desarrollo del juicio oral.
Artículo 17
Esta Oficina ejercerá sus funciones en las siguientes localidades:
Artículo 18º
Esta Oficina depende administrativamente de la Oficina
Administrativa de Coordinación y Apoyo General al Sistema Penal, de
conformidad con lo establecido en el Capitulo I de esta Acordada.
Artículo 19º
La Secretaría del Tribunal de Sentencia ejecutará las instrucciones del
Juez de Sentencia respectivo, siguiendo el procedimiento establecido en el
Código Procesal Penal y otras disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 20º
La Secretaría del Tribunal de Sentencia estará integrado por el o los
Secretarios nombrados para actuación exclusiva en la unidad, Oficiales de
Secretaría, Ujieres y Operadores de Computadoras, según se establezca. El
Consejo de Superintendencia habilitará una lista de secretarios a los que se
recurrirá para intervenir en los casos que no puedan ser atendidos por los
secretarios que integran la unidad. En la Lista podrán incluirse Oficiales de
Secretaría que en caso de necesidad y debidamente autorizados, actuarán como
interinos de la Secretaría del caso.
Artículo 21º
La Secretaría tramitará los asuntos en el orden que les hayan sido
asignados, registrando cada caso en los libros destinados a tal efecto.
CAPITULO V
DE LA OFICINA DE DEPÓSITO JUDICIAL
Artículo 22º
La Oficina de Depósito Judicial del Área Penal coordinará la actividad
entre los juzgados Penales y la Bóveda de Seguridad de Valores para el traslado
de los objetos incautados y secuestrados, en el marco de los correspondientes
procesos legales.
Artículo 23º
La Oficina de Depósito Judicial ejercerá sus funciones en las
siguientes localidades:
Artículo 24º
Esta Oficina está a cargo de un coordinador (encargado) que deberá
organizar las labores y distribuir las tareas entre el personal a su cargo para el
cumplimiento de la finalidad y el personal nombrado para tal efecto. Sus
atribuciones estarán previstas en el Manual de Funciones aprobado por la Corte
Suprema de Justicia.
Artículo 25º
Los asuntos se tramitarán en el orden de ingreso, y de cada uno se hará
el registro correspondiente en los libros destinados a tal efecto.
CAPITULO VI
DE LAS OFICINAS REGIONALES DE SERVICIOS GENERALES DE
APOYO AL SISTEMA PENAL
Artículo 26º
Las Oficinas Regionales de Servicios Generales de Apoyo al Sistema
Penal tendrán la función de prestar asistencia al Sistema Penal de la
Circunscripción Judicial a la que corresponde. Abarcarán las funciones que se
confieren a las Oficinas de Localización de persona, Notificación, Citación y
Mensajería, Administración de Salas de Audiencias, Depósito Judicial y
Atención Permanente.
Artículo 27º
La Oficina de Depósito Judicial ejercerá sus funciones en las
siguientes localidades:
Artículo 28º
En las actividades vinculadas directamente con las cuestiones
jurisdiccionales, sus integrantes dependerán del Juez, cuyas órdenes e
instrucciones deberán cumplir.
Artículo 29º
La Oficina dependerá administrativamente de la Presidencia de la
Circunscripción Judicial a la que corresponda, de conformidad con lo
establecido en el Capitulo I.
Artículo 30º
La Oficina estará a cargo de un Jefe de Operaciones, que ejercerá la
dirección, vigilancia, control, supervisión y distribución del trabajo. La
integrarán además: Ujieres, Operadores de Computadoras, Auxiliares y
Clasificadores de evidencias que fuesen nombrados. Sus atribuciones estarán
establecidas en el Manual de Funciones aprobado por la Corte Suprema de
Justicia.
Artículo 31º
Es Administrador regional prestará el apoyo necesario para el
funcionamiento de esta Oficina, con sujeción al presupuesto.
Artículo 32º
La Oficina Regional de Servicios Generales de Apoyo al Sistema
Penal, llevará un registro de los asuntos tramitados y deberá rendir un informe
periódico a la Oficina Administrativa de Coordinación y Apoyo General al
Sistema Penal y a la Presidencia de la Circunscripción Judicial a la que
corresponda.
Artículo 33º
Anótese, regístrese y notifíquese.
DIJERON:
Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, en virtud de los Art. 3°, inciso b), 4, 23, 25
y 27 de la Ley N° 609/95; en el Art. 29, inciso a), de la Ley N° 879/81; y el Art. 11
de la Acordada N° 80/98;
Artículo 1°
Establecer para los permisos y vacaciones otorgadas por la Corte Suprema
de Justicia a los funcionarios judiciales, la forma de providencia firmada por el
Presidente del Consejo de Superintendencia (o alguno de los Ministros Integrantes)
acompañada de la firma del Secretario del Consejo, previo informe de la Jefatura
del Personal, con posterior registro en el legajo respectivo.
Artículo 2°
ANÓTESE, regístrese, notifíquese.
DIJERON:
A más tardar el 1° de junio de 2001, todas las causas contra las que se
hubiesen interpuesto recursos y que fueran iniciadas conforme al Código de
Procedimientos Penales de 1890 en la Circunscripción de la Capital, serán
remitidas a la Primera y Segunda Salas de los Tribunales de Apelación, las cuales
atenderán el sistema de liquidación y depuración de causas conforme a lo
establecido en la Ley Nº 1444/99.
Artículo 6º
Anótese, regístrese y dése a publicidad.
DIJERON:
Por tanto,
Artículo 1°
ASIGNAR al Juez de Liquidación y Sentencia VICTOR RAUL
BENITEZ ROA, las Secretarías N° 3 y 4, que perteneciera al anterior Juzgado
en lo Criminal y Correccional del Segundo Turno y la Secretaría N° 9 y 10 que
Artículo 2°
ASIGNAR a la Jueza Penal Itinerante de la Jurisdicción de
Hernandarias, Abogada CARMEN BARRIOS las Secretarías N° 5 y 6 que
perteneciera anteriormente al Juzgado en lo Criminal y Correccional del Tercer
Turno.
Artículo 3°
ASIGNAR al Juez Penal Itinerante de la Jurisdicción del Alto Paraná
Abogado MIGUEL HUGO MAIDANA GRIFFITHS las Secretarías N° 7 y 8
que perteneciera al anterior Juzgado Criminal del Cuarto Turno.
Artículo 4°
ASIGNAR al Juez Penal Itinerante de la Jurisdicción de Alto Paraná
Abogado MENELEO INSFRAN RIVEROS las Secretarías N° 1, 11 y 12 que
perteneciera al anterior Juzgado en lo Criminal del Primer y Sexto Turno
respectivamente.
Artículo 5°
ASIGNAR a la Juez Penal Itinerante del Alto Paraná Abogada ANA
MARIA ARRELLAGA DE CASTILLO, las Secretarías N° 2, 13 y 14 que
perteneciera al anterior Juzgado en lo Criminal del Primer y Séptimo Turno,
respectivamente.
Artículo 6°
ASIGNAR a la Juez Penal Itinerante Abogada NORMA BEATRIZ
GAMARRA DE MARTINEZ, la atención del Juzgado Penal de Garantías N° 4
del Alto Paraná.
Artículo 7°
ASIGNAR a la Juez Penal Itinerante Abogada ALBA CATALINA
CENTURIÓN DE GARCÍA DE ZUÑIGA, la atención del Juzgado de
Garantías N° 5 del Alto Paraná.
Artículo 8°
ASIGNAR al Juez Penal Itinerante Abogado VICTOR HUGO
GIRALA, la atención del Juzgado Penal de Garantías N° 6 del Alto Paraná.
Artículo 9°
COMISIONAR al Presidente de la Circunscripción Judicial de Alto
Paraná y Canindeyú, para poner en posesión de cargo a los Magistrados
mencionados.
Artículo 10°
ANÓTESE, regístrese, notifíquese.
DIJERON:
Artículo 1°
La Primera y Segunda Sala de los Tribunales de Apelación atenderán el
actual volumen de causas vinculadas a apelaciones de Amparos, Habeas Corpus y
Habeas Data que cuentan a la fecha de la entrada en vigencia de esta acordada
hasta su conclusión.
Artículo 2º
A partir de la entrada en vigencia de esta acordada la Primera y Segunda
Sala de los Tribunales de Apelación serán excluidas en la atención de nuevas
apelaciones interpuestas contra Amparos, Habeas Corpus y Habeas Data. En lo
sucesivo las nuevas apelaciones de Amparo, Habeas Corpus y Habeas Data serán
atendidas conforme a lo normado en la Acordada Nº 58/85 en su Art. 10, por la
Tercera y Cuarta Sala, estableciéndose para el cumplimiento del artículo
mencionado un orden de turno rotativo de un mes, partiendo de la Tercera Sala.
Artículo 3º
Conforme la lógica seguida por la Acordada N° 14 de fecha 12 de mayo
de 1989, aclarase que solo se aplicará el orden de turno establecido en el art. 5° de
la Acordada No. 213/01, a los expedientes remitidos por primera vez a las Salas de
Apelación. Cuando una de las Salas haya entendido en la sustanciación de una
apelación vinculada con una causa, ésta será la competente, en lo sucesivo para
resolver cualquier cuestión que en este expediente se plantee. A la fecha de la
entrada en vigencia de esta acordada los Secretarios elevarán un informe de las
cuestiones vinculadas a las apelaciones del Art. 5º de la Acordada Nº 213/01
pendientes de resolución, dejándose constancia de la fecha en que ingresaron a la
Sala. La lista será actualizada con fecha de resolución quincenalmente, según lo
establece el Art. 5º debiendo también la Secretaría cumplir con lo ya establecido en
relación a las nuevas apelaciones que ingresen por el sistema de turno. Las
Secretarias preverán los mecanismos tendientes a identificar si la apelación que
arriba al turno se vincula con una cuestión que ya es competencia de una de las
Salas por anteriores apelaciones interpuestas.
Artículo 4°
Anótese, Regístrese, Notifíquese.
DIJERON:
Que, a través de la Acordada N° 154, de fecha 21 de febrero del 2000, esta Corte
Suprema de Justicia ha dictado la reglamentación de la Organización Judicial
Transitoria del Fuero Penal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº
1286/98 Código Procesal Penal y la ley N° 1444/99.
Artículo 1°
En el caso de que todos los Jueces Penales de Garantía de una
Circunscripción se hayan apartado por excusación, recusación u otro impedimento,
la Oficina de Distribución de Causas o el funcionario designado, sorteará de entre
los jueces de igual clase de Liquidación y Sentencia, de la Circunscripción
respectiva, a los efectos de que asuman la competencia y sucesivamente con los
Artículo 2°
Anótese, regístrese, notifíquese.
DIJERON:
ACUERDA:
Artículo 1°
ELEGIR y DESIGNAR Vicepresidente Segundo de la Corte Suprema de
Justicia y Presidente de la Sala Civil al Ministro Prof. Dr. Enrique Sosa Elizeche.
Artículo 2°
ANÓTESE, regístrese, notifíquese.
DIJERON:
Que habiendo la ley otorgado a esta Corte facultades para instaurar la estructura
penal transitoria, lógicamente se halla habilitada a tomar las medidas que fuesen
necesarias para la organización de las Salas de los Tribunales de Alzada del modo
que fuese más eficiente para el cumplimiento de los objetivos del período de
transición penal, en cumplimiento de las normas constitucionales que rigen la
materia.
1- Materia Penal
La tercera sala del Tribunal de Apelaciones tendrá solo
competencia en materia penal de acuerdo a los siguientes items:
1- Materia Penal
a) incidentes en general,
b) excepciones en general,
c) medidas cautelares,
d) recusaciones y
e) excusaciones.
Las Secretarías de las Salas tomarán las medidas para dar cumplimiento a
este artículo, también las Secretarías de Primera Instancia, al tiempo de remitir los
expedientes o sus compulsas, por nota harán notar la Sala que anteriormente haya
intervenido para la resolución de alguna cuestión en dicho expediente, debiendo
remitir a dicha Sala el expediente o las compulsas. El turno se inicia con la Primera
Sala.
Artículo 9º
Anótese, regístrese, notifíquese.
D I J E R O N:
Artículo 1º
APROBAR la "Guía de Procedimientos del Sistema de Ejecución
Penal", cuyo texto es como sigue:
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1° Principios.
Artículo 2° Finalidad.
Artículo 3° Competencia.
Artículo 4° Vigilancia.
CAPITULO II
GESTIÓN JURISDICCIONAL
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6° Trámite.
Artículo 9° Sorteo.
SECCIÓN II
PENAS
SECCIÓN III
MEDIDAS
SECCIÓN IV
EJECUCIÓN CIVIL
Una vez recibida la causa que deba ser ejecutada, previamente se deberá
emplazar al deudor por el plazo de cinco días para que cumpla lo dispuesto por
la sentencia. De igual modo, si existiere se deberá emplazar al fiador.
CAPITULO III
GESTIÓN DE VIGILANCIA
SECCIÓN I
PETICIONES
SECCIÓN II
VIGILANCIA Y COLABORACIÓN
SECCIÓN III
PROHIBICIONES
CAPITULO IV
SERVICIOS DE APOYO
SECCIÓN I
SECRETARÍA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN
a. Causas Entrantes:
a1. Penas Privativas de Libertad
a2. Penas no privativas de Libertad.
a3. Medidas
a4. Libertad Condicional
a5. Indulto, Conmutación o Amnistía.
a6. Suspensión: 1. Ejecución de la Condena
2. Condicional del Procedimiento
3. A prueba de la Internación
a7. Ejecución Civil
b. Ordenes de Captura
c. Ordenes de Libertad
d. Acciones Administrativas.
SECCIÓN II
SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL
SECCIÓN III
SERVICIO DE ASESORÍA DE PRUEBA
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 2°
Anótese, regístrese y dése a publicidad.
DIJERON:
Que por la Acordada N° 213 de fecha 18/05/01, esta Corte ha dispuesto facilitar la
vigencia del principio de especificidad de funciones como marco de organización
del nuevo Sistema Penal, disponiendo que la labor de la Primera y Segunda Sala
del Tribunal de Apelación en lo Criminal de la Circunscripción de la Capital se
encarguen de la liquidación de las causas conforme al Código de Procedimientos
Penales de 1890; asimismo, ha designado a la Tercera y Cuarta Sala del Tribunal
de Apelación de la misma Circunscripción para tramitar los procesos conforme a la
ley 1286/98.
Artículo 1°
Aclárase el Art. 4° de la Acordada N° 213/01 en el sentido de que deberá
entenderse por Salas que conozcan causas de igual tipo, no solo la Penal que
atiende expedientes sustanciados conforme al Código de 1890, sino expedientes de
los procesos escritos de las demás competencias en el orden determinado por el
Código de Organización Judicial.
Artículo 2°
Anótese, regístrese, notifíquese.
DIJERON:
Que el Art. 48 de la Ley N° 1562/2000 establece que para ser Agente Fiscal se
deben cumplir los requisitos previstos para ser Juez Penal o Juez de Primera
Instancia.
Que el Art. 191 del Código de Organización Judicial dispone que para ser Juez de
Primera Instancia se requerirá: título de abogado, edad mínima de veinticinco (25)
años y haber ejercido la profesión de abogado o una magistratura judicial por el
término de tres (3) años.
Que en el Poder Judicial existen funcionarios con título de abogado, lo que exige
un pronunciamiento de este organismo a los efectos de equiparar la actividad de los
mismos al ejercicio de dicha profesión.
Que la Corte Suprema de Justicia tiene potestad de dictar las acordadas y los actos
que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración
de Justicia (Art. 3° Inc. b), 4 y 27 de la Ley N° 609/95; Art. 29 Inc. “a” de la Ley
N° 879/81).
Por tanto,
Artículo 1º
Equiparar al ejercicio de la profesión de Abogado las siguientes funciones
judiciales, desempeñadas por funcionarios con título de Abogado:
Artículo 2°
ANÓTESE, regístrese, comuníquese.
DIJERON:
Que por Acordada N° 121 del 27 de mayo de 1999 se prorrogó por ese año el plazo
de solicitud hasta el 31 de mayo de 1999.
Que la Corte Suprema de Justicia tiene potestad de dictar las acordadas y los actos
que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración
de Justicia (Art. 3º inciso b), 4 y 27 de la Ley Nº 609/95; Art. 29 inciso a) de la Ley
Nº 879/81).
Por tanto,
Artículo 1°
Establecer que la inscripción en la matricula de Oficial de Justicia o
Rematador Público Judicial así como su renovación, podrá solicitarse hasta el 31
de diciembre de cada año, acompañando los recaudos exigidos por las leyes y
Acordadas pertinentes.
Artículo 2°
Los carnets expedidos por la Secretaría General de la Corte tendrán
validez de dos (2) años, a partir de la fecha de expedición o renovación.
Artículo 3º
Los Oficiales de Justicia o Rematadores Públicos que actuaren con los
carnets vencidos, a partir de enero del 2002, serán pasibles de suspensión de dos
meses en el ejercicio de sus funciones, la primera vez. En caso de reincidencia se
casará la matricula respectiva.
Artículo 4º
Anótese, regístrese, comuníquese.
DIJERON:
Que es necesario determinar las funciones a ser desempeñadas por los funcionarios
comisionados a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con los
requerimientos actuales de la Jurisdicción Penal;
Que la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que
sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de
justicia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3° inc. b) de la Ley N° 609/95
Que organiza la Corte Suprema de Justicia;
Artículo 1°
Los Juzgados de Garantías contarán con dos Secretarías a partir de la
entrada en vigencia de la presente Acordada, por el término que determine la Corte
Suprema de Justicia.
Artículo 2°
Los funcionarios comisionados a los Juzgados de Garantías ejercerán las
funciones correspondientes al cargo de su nombramiento, bajo la dirección de los
Secretarios del Juzgado respectivas, en su calidad de jefes de sus oficinas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Organización
Judicial.
Artículo 3°
Disponer el ordenamiento de las Secretarías de los Juzgados de Garantías
de conformidad con el siguiente esquema:
Juez Penal de Garantías N° 1 Secretarías N° 1 y 2
Juez Penal de Garantías N° 2 Secretarías N° 3 y 4
Juez Penal de Garantías N° 3 Secretarías N° 5 y 6
Juez Penal de Garantías N° 4 Secretarías N° 7 y 8
Juez Penal de Garantías N° 5 Secretarías N° 9 y 10
Juez Penal de Garantías N° 6 Secretarías N° 11 y 12
Artículo 4°
Los expedientes serán redistribuidos en partes iguales, mediante sorteo,
con intervención del Superintendente General de Justicia.
Artículo 5°
ANÓTESE, regístrese, notifíquese
DIJERON:
Artículo 1º
Ampliar el sistema de la Acordada N° 83/1998, en forma progresiva a
todas las Circunscripciones Judiciales de la República, iniciándose en los Juzgados
Primera Instancia de las siguientes localidades:
Artículo 2º
A los efectos de esta Acordada, queda suspendida la aplicación de la
competencia territorial establecida en la Acordada N° 24/96.
Las causas de habeas corpus, habeas data y amparo que correspondan a los
Juzgados de San Lorenzo, Lambaré y Luque serán incluidos en una base de datos
con sede en la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales de Asunción.
Análogamente se procederá con las causas correspondientes a los Juzgados de
Ciudad del Este y Hernandarias, en una misma base de datos con sede en la Mesa
de Entrada de Garantías Constitucionales de Ciudad del Este.
Artículo 3°
Dicho sistema dependerá directamente de la Corte Suprema de Justicia,
bajo la Supervisión de la Jefa de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales
de la Capital, y su funcionamiento se adecuará a la Resolución pertinente.
Artículo 4º
Esta ampliación se implementará en fase experimental a partir del
………… de 2001 hasta el ……… de 2001. Cumplido el periodo, salvo resolución
en contrario, se establecerá automáticamente el carácter permanente del mismo.
Artículo 5°
Anótese, regístrese, publíquese.
DIJERON:
Que la ley N° 1794/2001 amplía los plazos establecidos en la Ley N° 608/95 "Que
crea el Sistema de Matriculación y la Cédula del Automotor" y sus modificaciones.
Que, de conformidad con la Ley N° 1685/2001 "Que modifica los Art. 4°, 7°, 8°,
10, 13, 16, 19, 20, 21, 35, y 36 y amplía la Ley N° 608 del 18 de julio de 1995
"Que crea el Sistema de Matriculación y la Cédula del Automotor" y su
modificación Ley N° 1375/98", la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones
para dictar la reglamentación necesaria a los efectos de instaurar la organización y
el funcionamiento del Registro de Automotores, modificando y complementando la
reglamentación vigente;
Artículo 1°
Periodicidad de la inscripción inicial para automotores carentes de
documentación legal. Para asegurar la inscripción inicial de los automotores en el
plazo previsto por el Art. 38 de la Ley Nº 1794/2001, se dispone el siguiente
calendario de inscripción:
7, 8, 9 Enero-2002
Artículo 3°
Periodicidad de la inscripción inicial para automotores introducidos
legalmente al país. Respecto de los automotores introducidos legalmente al país, se
dispone es siguiente calendario de inscripción:
Artículo 4°
Automotores carentes de documentación legal y de patente. La inscripción
de los automotores que carecieran de documentación legal y de patente se regirá
por el año de fabricación del vehículo de conformidad con el siguiente esquema:
Artículo 5°
Anótese, regístrese, notifíquese.
REMATADORES – Designación
DIJERON:
Artículo 1º
Establecer que la designación de los rematadores públicos judiciales en la
Circunscripción Judicial de la Capital, se realizará a través de un sistema
informático de sorteo, por medio de la Mesa de Entrada de Garantías
Constitucionales de la Capital.
Artículo 2º
Los Jueces de Primera Instancia, Jueces Letrados en lo Civil y Comercial
de la Circunscripción Judicial de la Capital, y los Jueces de Paz de los Distritos de
Asunción, solicitarán a la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales la
Artículo 3°
La asignación se imprimirá en tres copias: la primera "PARA EL
JUZGADO"; la segunda "PARA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE
SUPREMA"; la tercera "PARA MESA DE ENTRADA DE GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES".
Cada copia contendrá fecha y hora de asignación, carátula del juicio, Juzgado
solicitante y Secretaría, número de oficio, rematador asignado y su matrícula, y
nombre del operador.
Artículo 4°
La presente Acordada entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2001.
Artículo 5°
ANÓTESE, regístrese, publíquese.
DIJERON:
Que, se hace necesario adoptar algunas previsiones para que los Juzgados de
Paz cumplan adecuadamente lo dispuesto en la mencionada norma, en atención
a los destinatarios de la misma.
Por tanto;
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1°
Las autorizaciones a que alude el Art. 100 de la Ley Nº 1680/01,
Código de la Niñez y la Adolescencia, serán extendidas en formularios
duplicados preimpresos, numerados anualmente de manera correlativa en fojas
de seguridad. La confección y la distribución de estos formularios serán
autorizadas por la Corte Suprema de Justicia y contendrán:
Artículo 2°
Un ejemplar del formulario debidamente completado, se entregará a
los interesados (si es para con pasaporte dos ejemplares); otro quedará
archivado en el Juzgado, con las fotocopias autenticadas por el actuario de los
siguientes documentos:
Artículo 3°
Establecer que la expedición de este documento es gratuito.
Artículo 4°
Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanzas para la
impresión de los formularios
Artículo 5°
Para una mejor implementación de la presente Acordada se realizarán
jornadas de capacitación a través del Centro Internacional de Estudios
Judiciales (CIEJ) dependiente de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 6°
ANÓTESE, regístrese, notifíquese.
DIJERON:
Que, por Acordada N° 137 de fecha 18/05/1988, se reglamentó las funciones del
Síndico General de Quiebras, así como el turno de los Agentes Síndicos que se
estableció de la siguiente manera: El N° 1, al Dr. Julio B. Noé; el N° 2, al Dr.
Domingo Luis Torres; el N° 3 a la Dra. Irma Alfonso de Bogarín y el N° 4 al Dr.
Alberto Rubén Guanes Riveiro.
Que, por Decreto N° 689 del 11 de octubre de 2001 la Corte Suprema de Justicia
designó a dos (2) nuevos Agentes Síndicos.
Que es necesario ampliar los turnos de los Agentes Síndicos para una mejor
administración de justicia.
Por tanto, de conformidad con las disposiciones previstas con el Art. 3° Inc. a) y b)
de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", y art. 29 inc. a)
de la Ley N° 879/81 "Código de Organización Judicial",
Artículo 1°
AMPLIAR los turnos de los Agentes Síndicos como sigue:
Artículo 2°
ANÓTESE, regístrese, notifíquese.
REMATADORES – Designación
DIJERON:
Artículo 1°
AMPLIAR Y MODIFICAR la Acordada N° 229 de fecha 23 de
noviembre de 2001.
Artículo 2°
ESTABLECER que la designación de los rematadores públicos en la
Circunscripción Judicial de la Capital, se realizará por los Jueces competentes a
través de un sistema a través de un sistema informático de sorteo, por medio de la
Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales de la Corte Suprema.
Artículo 3°
Los Jueces de Primera Instancia de todos los fueros, Jueces Letrados en lo
Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital, y los Jueces de Paz
Artículo 4°
El resultado del sorteo se imprimirá en tres copias: la primera "PARA EL
JUZGADO"; la segunda "PARA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE
SUPREMA"; la tercera "PARA MESA DE ENTRADA DE GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES".
Cada copia contendrá fecha y hora de sorteo, carátula del juicio, Juzgado
solicitante y Secretaría, número de oficio, rematador sorteado y su matrícula, y
nombre del operador.
Artículo 5°
El sorteo al que se refiere la presente Acordada se realizará en los días
hábiles de 07:00 a 13:00 hs.
Artículo 6°
ANÓTESE, regístrese, y notifíquese a los magistrados mencionados en el
artículo 1° de la presente Acordada.
DIJERON:
Que el art. 362 del Código de Organización Judicial establece el mes de enero
como feria judicial;
Artículo 1°
Durante el período de feria judicial, los Jueces Penales de Liquidación y
Sentencia de la Capital, permanecerán en sus despachos, en base al siguiente
esquema:
Artículo 2°
Los Juzgados de Garantías ejercerán sus funciones de conformidad con el
esquema siguiente:
Artículo 3°
Durante la feria judicial en el Juzgado Penal de Ejecución de la Capital
queda comisionado para prestar funciones al Juez de Ejecución de la
Circunscripción Judicial de Misiones:
Artículo 4°
Anótese, regístrese, notifíquese.
DIJERON:
Que el Art. 363 de la misma Ley establece: "La Corte Suprema de Justicia
determinará la forma en que debe atenderse durante la FERIA el despacho de los
asuntos urgentes según las leyes de procedimiento. La FERIA no regirá para los
Jueces de Paz y de Instrucción Criminal".
Que conforme a estos antecedentes es necesario que todo el personal del Poder
Judicial, goce del beneficio de esta vacación a cuyo efecto corresponde designar
los Magistrados y Funcionario estrictamente necesarios e imprescindibles para la
atención de los asuntos urgentes del mes de FERIA. Posteriormente, éstos tendrán
derecho a dicho beneficio por el término de UN MES, hasta el mes de Agosto,
conforme a la opción de los interesados y a la distribución que hará esta Corte,
atendiendo a las necesidades del servicio.
POR TANTO, y de conformidad con los artículos 362 y 365 de la Ley 879/81;
Artículo 1°
c) En el Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas Primera Sala será atendido por el Tribunal de Apelación en
lo Civil durante la Feria 2002
Civil
Del 1 al 10 de enero del 2002 Dr. Gerardo Báez Maiola
Del 11 al 20 de enero del 2002 Dr. Arnaldo Martínez Prieto
Del 21 al 31 de enero del 2002 Dr. Raúl Fernando Barriocanal
Laboral
Del 1 al 15 de enero del 2002 Dra. Concepción Sánchez Godoy
Del 16 al 20 de enero del 2002 Dr. Arnaldo Martínez Prieto (Comisionado)
Del 21 al 31 de enero del 2002 Dr. Raúl Fernando Barriocanal (Comisionado)
k) En la Justicia Letrada
Del 1 al 31 de enero del 2002 Abog. Elodia Almirón Prujel
Defensoría en lo Civil
Del 1 al 15 de enero del 2002 Abog. Hugo Manuel Garcete Martínez
Defensor
Del 1 al 10 de enero del 2002 Abog. Juan José Oviedo Jacobson
Del 11 al 20 de enero del 2002 Abog. Teresita De Jesús Escobar Vázquez
Del 21 al 31 de enero del 2002 Abog. Sonia Campos Cervera de Galli
Defensor
Del 1 al 31 de enero del 2002 Abog. Oscar Marcelo Rodríguez Masi
Del 16 al 31 de enero del 2002 Abog. Gustavo Zapata Báez
Defensor
Del 1 al 15 de enero del 2002 Abog. Leticia De Gasperi Camacho
Del 16 al 31 de enero del 2002 Abog. Elsa Margarita Ramírez Olmedo
Defensor
Del 1 al 15 de enero del 2002 Abog. Hugo Sosa Pasmor
Del 16 al 31 de enero del 2002 Abog. Germán Torres Mendoza
Defensor
Del 1 al 15 de enero del 2002 Abog. Mirta Sánchez
Del 16 al 31 de enero del 2002 Abog. Cynthia Espínola
Defensor
Del 1 al 15 de enero del 2002 Abog. César Acosta
Del 16 al 31 de enero del 2002 Abog. Virginio Vera
Artículo 2°
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE VILLARRICA
En el Tribunal de Apelación
Del 1 al 31 de enero del 2002 Dr. Carlos G. Rehnfeldt Arias (Presidente)
Médico Forense
Del 1 al 31 de enero del 2002 Dr. Mario Jacinto Vázquez E.
Defensor
Del 1 al 15 de enero del 2002 Abog. Yolanda Morel Varela
Del 16 al 31 de enero del 2002 Abog. Armando Almada
Del 24 al 31 de enero del 2002 Abog. Rossana Ferreira Martínez
Médico Forense
Del 1 al 31 de enero del 2002 Dr. Gustavo J. Gini
Defensor
Del 1 al 31 de enero del 2002 Abog. Sebastián Fernández
Abog. Federico Espinoza
Artículo 3°
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ENCARNACION
En el Tribunal de Apelación
Del 1 al 31 de enero del 2002 Dr. Carmelo Castiglioni Alvarenga
Del 1 al 15 de enero del 2002 Dr. Sergio Martyniuk Barán
Del 1 al 15 de enero del 2002 Dr. Wilfrido Clemente Rolón Molinas
Del 16 al 31 de enero del 2002 Dr. Luis Fernando Royg Benítez
Del 16 al 31 de enero del 2002 Dr. Darío Rojas Balbuena
Defensor
Fuero Penal
Del 1 al 10 de enero del 2002 Abog. Julio César Acuña
Abog. Alicia Montanía
Del 11 al 31 de enero del 2002 Abog. Ricardo Lugo
Abog. Liliana H. Galeano de Samaniego
Fuero Civil
Del 1 al 10 de enero del 2002 Abog. María Cristina Hashimoto Langue
Del 11 al 20 de enero del 2002 Abog. Delia Ávalos de Riveros
Del 21 al 31 de enero del 2002 Abog. Rosa Martínez de Molina
Médico Forense
Del 1 al 31 de enero del 2002 Dr. Arnaldo Otazú Soler
Artículo 4°
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CONCEPCION
En el Tribunal de Apelación
Del 1 al 15 de enero del 2002 Dr. Santiago Mario Quevedo M.
Del 16 al 31 de enero del 2002 Dr. Ubaldo Benítez Cazal
Defensor
Del 1 al 15 de enero del 2002 Abog. María Petrona De Giacomi Prieto
Abog. Matilde Avelina Rivas Mazacote
Del 11 al 31 de enero del 2002 Abog. Patricia Noemí Denis Aldana
Médico Forense
Del 1 al 31 de enero del 2002 Abog. Pedro Domingo Ruso
Artículo 5°
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE PEDRO JUAN
CABALLERO
En el Tribunal de Apelación
Del 1 al 16 de enero del 2002 Dr. Ruperto Maciel Ortiz
Del 16 al 31 de enero del 2002 Dra. María Francisca Prette de Villanueva
Defensor
Del 1 al 16 de enero del 2002 Abog. Adriano Ortiz Jiménez
Del 17 al 31 de enero del 2002 Abog. Eutavio Larrea Acosta
Médico Forense
Del 1 al 31 de enero del 2202 Dr. César Gayoso
Artículo 6°
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ALTO PARANA Y
CANINDEYU
En el Tribunal de Apelación
Del 01 al 10 de enero del 2002 Dr. Miguel Trifino Otazo Martínez
Del 11 al 31 de enero del 2002 Dr. Miguel Oscar López Cabral
Defensor en lo Civil
Del 1 al 15 de enero del 2002 Abog. Germán Ramos Santander
Del 1 al 31 de enero del 2002 Abog. Juana Teresita Martínez de Stanley
Defensores en lo Penal
Del 1 al 15 de enero del 2002 Abog. Daniel Avalos
Del 16 al 31 de enero del 2002 Abog. Hypatía Viviana Camarasa
Médico Forense
Del 1 al 31 de enero del 2002 Dr. Nicolás Mercado Rotela
Médico Forense
Del 1 al 31 de enero del 2002 Dr. Maximiliano Benítez
Defensores
Del 1 al 15 de enero del 2002 Abog. Hugo Antonio Vázquez
Del 16 al 31 de enero del 2002 Abog. Sofía Borba
Defensor
Del 1 al 15 de enero del 2002 Abog. Lorenzo Raúl Villanueva
Del 16 al 31 de enero del 2002 Abog. Juan Andrés Acosta Ayala
Defensor
Del 1 al 10 de enero del 2002 Abog. Geraldino Cazal Arguello
Del 11 al 20 de enero del 2002 Abog. Joaquín Enrique Díaz
Del 21 al 31 de enero del 2002 Abog. Miguel Ángel Rojas Barrios
Artículo 7°
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CAAGUAZÚ Y SAN
PEDRO
En el Tribunal de Apelación
Del 1 al 15 de enero del 2002 Dr. Manuel Dejesús Ramírez
Candia
Del 16 al 31 de enero del 2002 Dr. Amado Verón Duarte
Defensor
Del 1 al 15 de enero del 2002 Abog. César Ramón Báez Vázquez
Del 16 al 31 de enero del 2002 Abog. David Antonio Escobar Ojeda
Médico Forense
Defensor
Del 1 al 10 de enero del 2002 Abog. Gladys Escobar Melgarejo
Del 11 al 20 de enero del 2002 Abog. Osvaldo Rivas Maidana
Del 21 al 31 de enero del 2002 Abog. Carlos Jiménez
Defensor
Del 1 al 31 de enero del 2002 Abog. Cirilo Pereira Morel
Defensor
Del 1 al 15 de enero del 2002 Abog. Elsa Sanabria
Abog. Leonardo Colina
Del 16 al 31 de enero del 2002 Abog. Narciso Ferreira
Artículo 8°
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ÑEEMBUCU
En el Tribunal de Apelación
Del 1 al 31 de enero del 2002 Dr. Carlos Torres Alarcón
Del 1 al 15 de enero del 2002 Dr. Rubén Franco Villalba
Defensor
Del 1 al 31 de enero del 2002 Abog. Marcial Machado
Abog. Juan Manuel Stete G.
Médico Forense
Del 1 al 31 de enero del 2002 Dr. Miguel Antola Gómez
Artículo 9°
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE MISIONES
En el Tribunal de Apelación
Del 1 al 31 de enero de enero del 2002 Dr. Lucio Ismael Portillo M.
Defensor
Del 1 al 15 de enero del 2002 Abog. Nancy Lilian Larré
Del 16 al 31 de enero del 2002 Abog. Antonio González
Médico Forense
Del 1 al 31 de enero de enero del 2002 Dr. Nicodemus Melgarejo Guirland
Artículo 10°
ANÓTESE, regístrese, notifíquese.-
DIJERON:
Que el artículo 362 del Código de Organización Judicial dispone: "Se establece el
mes de enero como feria judicial".
Que el artículo 363 del mismo cuerpo legal dispone: "La Corte Suprema de Justicia
determinará la forma en que debe atenderse durante la feria el despacho de los
asuntos urgentes, según las leyes de procedimientos.
Artículo 1°
Durante la Etapa Preparatoria no regirá la Feria Judicial.
Artículo 2°
El Juez Penal de Urgencia, la Oficina de Atención Permanente y la
Oficina de Distribución de Causas continuarán ejerciendo las funciones previstas
en la Acordada N° 154/2000.
Artículo 3°
Los Jueces de Garantías de Feria que sean designados por la. Corte
Suprema de Justicia, seguirán entendiendo en las causas abiertas y en aquellas que
sean asignadas por el sistema de sorteo a través de la Oficina de Distribución de
Causas.
Artículo 4°
Quedarán suspendidos los términos o plazos procesales fijados para el
mes de enero relativos a las Actuaciones Conclusivas de la Etapa Preparatoria,
difiriéndose a la misma fecha del mes siguiente. En los casos en que dicho plazo
sea de vencimiento 28, 29, 30 y 31 de Enero quedarán diferidos para el día 28 del
mes sgte.
Artículo 5°
Quedarán suspendidos los términos o plazos durante el mes de enero para
las actuaciones correspondientes a la Etapa Intermedia. En la primera semana de
Febrero los Jueces de Garantía fijarán las Audiencias Preliminares que hubiesen
correspondido sean realizadas en Enero. Dichas audiencias podrán ser realizadas a
la tarde, quedando los funcionarios de Secretaría obligados a asistir a las mismas.
La Corte Suprema de Justicia habilitará una lista de Jueces Penales de Sentencia e
Itinerantes que podrán ser sorteados para la atención de dichas audiencias, entre los
meses de Febrero y Marzo, conforme a los requerimientos que los Juzgados de
Garantía presenten al término de la primera semana de Febrero. El nombre del Juez
sorteado será anotado en la carátula del expediente a los efectos de su exclusión en
posibles sorteos para la constitución de tribunales de sentencia.
Artículo 6°
Quedarán suspendidas durante el mes de enero las Actuaciones
correspondientes al Juicio Oral y Público.
Artículo 7°
Los Secretarios, Ujieres y demás funcionarios asignados a cada Juzgado
Penal de Garantías, gozarán del descanso en la Feria en la forma prevista por el
Art. 10 de la Acordada del 6 de junio de 1930. A tal efecto, la Corte Suprema de
Artículo 8°
La suspensión de los plazos dispuesta en la presente Acordada no afecta
lo previsto en el Art. 136 del CPP, de duración máxima del procedimiento.
Artículo 9°
Durante la Feria Judicial atenderá la Mesa de Entrada de Garantías
Constitucionales, conforme a una Reglamentación a ser dictada.
Artículo 10°
Anótese, regístrese, notifíquese.
DIJERON:
Que la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que
sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de
justicia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 363 del Código de Organización
Judicial, es competencia de la Corte la organización del despacho de los asuntos
urgentes durante la feria judicial, según las leyes de procedimientos respectivas;
Artículo 1°
Durante el período de feria judicial, los Jueces Penales de Liquidación y
Sentencia de las distintas Circunscripciones Judiciales de la República
permanecerán en sus respectivos despachos o serán sustituidos por Jueces
Itinerantes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3° de la Acordada N° 123
del 8 de julio de 1999, en base al siguiente esquema:
San Lorenzo
Del 1 al 15 de enero del 2002 Abog. Antonio Ocampos Carballo
Del 16 al 18 de enero del 2002 (comisionado)
Abog. Migdonio Aquino
Del 19 al 25 de enero del 2002 (comisionado)
Abog. Eladio Valiente
Del 26 al 31 de enero del 2002 (comisionado)
Abog. Meliano Mereles
Caacupé
Del 1 al 15 de enero del 2002 Abog. Mirtha González de Caballero
Del 16 al 31 de enero del 2002Abog. Segundo Ibarra Benítez
Luque
Del 1 al 31 de enero del 2002 Abog. Lourdes Cardozo de Velázquez
Artículo 2°
Durante la feria judicial, los Juzgados Penales de Garantía ejercerán sus
funciones de conformidad con el esquema siguiente:
Lambaré
Del 1 al 15 de enero del 2002 Abog. María Carolina Llanes
Del 16 al 31 de enero del 2002Abog. Ramón Augusto Mello Suárez
Caacupé
Del 1 al 15 de enero del 2002 Abog. Mirtha González de Caballero
Del 16 al 31 de enero del 2002Abog. Segundo Ibarra Benítez
San Lorenzo
Artículo 3°
Los juzgados penales de las Circunscripciones Judiciales del interior
que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 25 de la Acordada N° 154 del
21 de febrero de 2000, ejerzan simultáneamente las competencias establecidas
por el Código Procesal Penal y por la Ley N° 1.444/99, ejercerán sus funciones
en base al siguiente esquema:
Artículo 4°
Durante la feria judicial, los Juzgados Penales de Ejecución ejercerán
sus funciones de conformidad con el esquema siguiente:
Artículo 4°
La Feria Judicial no suspenderá los plazos de los procesos ordinarios y
de los especiales, de conformidad con las disposiciones del Código Procesal
Penal.
Artículo 5°
La Oficina de Atención Permanente continuará ejerciendo las
funciones previstas en la Acordada N° 154/2000.
Artículo 6°
Los Secretarios, ujieres y demás funcionarios asignados a cada
Juzgado Penal, gozarán del descanso en la Feria en la forma prevista por el art.
10 de la Acordada del 6 de junio de 1930. A tal efecto, la Corte Suprema de
Justicia, a través de la Dirección de Recursos Humanos, elaborará el
cronograma correspondiente.
Artículo 7°
Anótese, regístrese y dése a publicidad.
DIJERON:
Que por Acordada N° 198 del 27 de diciembre del 2.000 la Corte ha dispuesto la
implementación del Sistema de Mediación voluntaria en los Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial, Tutelar del Menor y Laboral, así como en los
Juzgados de Paz, todos ellos de la Circunscripción de la Capital.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1°
Ampliar la implementación del Servicio de Mediación a los Juzgados de
Justicia Letrada y a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,
Menor, Laboral de las Ciudades de San Lorenzo, Luque y Lambaré.
Artículo 2°
Anótese, regístrese, notifíquese.
DIJERON:
Artículo 1°
AMPLIAR el Art. 2° de la Acordada N° 238 de fecha 20/12/2001, en lo
referente a la atención del Juzgado Penal de Garantía de la Ciudad de Luque del 1
al 31 de enero del 2002 a cargo de la Jueza Lourdes Cardozo de Velázquez.
Artículo 2°
Disponer que durante la feria judicial, el Juzgado de Ejecución de la
Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú sea atendido en el orden que
sigue:
Del 1 al 15 de enero del 2002 Dra. Norma Gamarra
Del 16 al 31 de enero del 2002 Dra. Alba Centurión
Artículo 3°
ANÓTESE, regístrese, notifíquese.
DIJERON:
Artículo 1°
Disponer que durante la Feria Judicial del 1 al 20 de enero del 2002 el
Señor Fiscal General del Estado, Dr. Oscar Germán Latorre, interine la Sindicatura
General de Quiebras según lo establece el artículo 218 de la Ley de Quiebras y del
21 al 31 de enero del 2002, el Fiscal Adjunto, Abog. Edward Irala.
Artículo 2°
ANÓTESE, regístrese, notifíquese.