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Contrato de Tarjeta de Credito

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CONTRATO PARA EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO

Nombre de la

Empresa:________________________solicitante:____________________________

Nombre del Fiador: ____________________ Tipo de Solicitud: Empresarial

_________________ Banco Industrial, S.A. Que en este contrato se denominará

únicamente el Emisor, representado por______________________ quien acredita su

personería según Acta Notarial de su nombramiento de Representación Legal, contenida en

el papel sellado de ley autorizada en esta ciudad por el Notario ____________________

con fecha _____________________ el cual está débidamente inscrito en el Registro

Mercantil General de la República, y el (la) señor (a) quien actúa en representación de la

empresa_______________________ quien acredita su personería que consta en Acta

Notarial de su nombramiento, contenida en el papel sellado de ley autorizada en esta

ciudad por el Notario ____________________________ con

fecha____________________ el cual está debidamente inscrito en el Registro Mercantil

General de la República que en lo sucesivo de este contrato se denominará el “tomador o

tarjetahabiente”, designando lugar para recibir notificaciones en


_______________________________________________, convenimos a celebrar

Contrato de Emisión y uso de Tarjetas de Crédito contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Banco Industrial, Sociedad Anónima, en lo que sigue “Banco” o “Emisor”, es

una entidad que dentro de su giro emite tarjetas de crédito como las conceptúa el artículo

757 de Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República). Entre las

tarjetas que actuamente emite el Banco se encuentra la denominada: Banco Industrial

MASTERCARD NEGOCIOS, y en el futuro podrá aumentar, suprimir o sustituir tal

denominación lo que hará del conocimiento público; presentando la misma en las empresas

o establecimientos que así lo han convenido con el Banco, el tomador puede obtener que

en tales establecimientos, le vendan bienes o servicios o le faciliten sumas de dinero,

(genéricamente “consumos”)quedando obligado el Banco frente al establecimiento por el

valor de la mercadería , servicios o la cantidad proporcionada al tarjetahabiente y éste

deberá reembolsar al Banco todas las cantidades que hubiese pagado al establecimiento si

no hubiese provisionado fondos anticipadamente para el efecto. SEGUNDO: Banco

emitirá una tarjeta básica como registro matriz y tarjetas adiciones para que los

funcionarios o empleados a los que el tomador autorice para el efecto puedan adquirir

bienes y/o servicios, y/o sumas de dinero en los establecimientos con los que el Banco
tenga convenio para el efecto. TERCERO: ENTREGA DE TARJETA: El emisor entregará

personalmente al tarjetahabiente la (las) tarjeta (s) adicionales solicitadas, quedando

responsable y obligado el tarjetahabiente a que los usuarios de las tarjetas adicionales las

firmen al recibirlas siendo el tomador responsable de las consecuencias que se pudiesen

derivar por la falta de firma. CUARTO: PROCEDIMIENTO DE USO DE LA TARJETA:

Cuando el tarjetahabiente o los usuarios de tarjetas adicionales deseen adquirir cualquier

bien, servicio o numerario en los establecimientos afiliados (mismos a los que podrá

denominarse simplemente “establecimiento” o “establecimientos” según el caso) mediante

el uso de las tarjetas, deberá proceder en la siguiente forma: a) lo manifestará así el

establecimiento en cualquiera de las siguientes formas a-1) de palabra y en este caso

entregará la tarjeta para que sus caracteres realzados sean impresos mecánicamente o

electrónicamente a través de terminales electrónicas en Puntos de Venta (POS) en la boleta

de “consumo” compuesta de un original y su copia o copias en su caso; a-2)

excepcionalmente la tarjeta podrá utilisarce telefónicamente o por correo cuando así lo

acepte el afiliado, en cuyo caso el tarjetahabiente quedará obligado igualmente que si

hubiera firmado la boleta de consumo y a-3) enviando la información del número de la

tarjeta y adquiriendo el bien o efectivo a través de un correo electrónico señalado por el


establecimiento en este caso también queda obligado el tarjetahabiente; b) en el caso a-1)

el establecimiento emitirá la factura correspondiente y consignará en la boleta de consumo

el monto total de la factura incluyendo impuestos, propinas y otros cargos según el caso; y

el tarjetahabiente deberá firmar la boleta de consumo en su original y cerciorarse de que su

firma se haya calcado en las copias; en este caso, el

establecimiento entregará la factura cancelada y la segunda copia de la boleta de consumo

del tarjetahabiente, quien por su parte queda obligado a exigir dicha entrega, y en los casos

a-2) y a-3) el establecimiento procederá al correspondiente registro y en su oportunidad

prestará el servicio o enviará el bien solicitado y cuando corresponda, la factura del caso.

QUINTO: PLURALIDAD DE TARJETAS: El tarjetahabiente será responsable del uso

que se haga de las tarjetas adicionales en forma solidaria y mancomunada con los usuarios

de tarjetas adicionales. SEXTO: ESTADOS DE CUENTA: Mensualmente el emisor

formulará estados de cuenta en los que se indicarán: a) los consumos realizados usando las

tarjetas básicas y adicionales y su valor, b) los montos recibidos del tomador como

provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos, así como por cualquier otro

concepto c) saldo deudor o saldo acreedor y opciones de reintegro. d) Intereses por pago

extemporáneo o diferido de los cargos. El estado de cuenta reflejará las operaciones


cortadas en un día fijo de cada mes (fecha de corte). Los estados de cuenta serán enviados

después de la fecha de corte y se presumen recibidos por el tarjetahabiente diez días

después de la fecha de corte. El tarjetahabiente deberá presentar cualquier inconformidad u

observación sobre sus estados de cuenta dentro de los diez días contados desde la fecha de

corte y sin ninguna objeción u observación es recibida por el Emisor dentro de dicho plazo,

se presumirán totalmente aceptados los estados de cuenta por parte del tarjetahabiente.

SÉPTIMO: OBLIGACIONES DE PAGO: El tarjetahabiente queda obligado a pagar al

Emisor por los siguientes conceptos: a) una suma anual por la emisión de la tarjeta. Estas

sumas serán determinadas por el Emisor y comunicados al tarjetahabiente al hacerle

entrega o enviarle las tarjetas; b) todas las sumas que el Emisor haya pagado a los

establecimientos; c) una comisión que será fijada por el emisor sobre el numerario

adquirido mediante el uso de las tarjetas, comisión que será cargada por el establecimiento

al efectuar la operación; d) intereses generados por el pago diferido de cuentas por

consumos realizados cuya tasa será fijada por el Emisor y notificado en los estados de

cuenta; e) en recargo mensual sobre cargos no pagados en la fecha fijada para el efecto o

amortizaciones no cubiertas también en la fecha correspondiente en el caso de pago

diferidos; f) si el tarjetahabiente se excede del límite de consumos fijado por el emisor,


deberá pagar de inmediato el exceso, sin perjuicio de que el Emisor podrá suspender el uso

de la tarjeta en tanto no haga pago; g) un recargo determinado por el emisor por cada

documento de pago que sea rechazado. Cuando el tarjetahabiente cancele el saldo total de

su cuenta, antes o en fecha de vencimiento el emisor podrá no cobrar intereses; h) un cargo

por fotocopia de los documentos que reflejan el uso de la tarjeta, que a su solicitud

entregue al tarjetahabiente. Los porcentajes y sumas a cobrarse por los servicios

consignados en los apartados anteriores podrán ser variados por el Emisor dando aviso de

ello al tarjetahabiente. OCTAVO: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: Además de las

obligaciones contraídas por el tarjetahabiente por virtud de las diferentes estipulaciones del

presente contrato y de la ley que rige las relaciones contractuales, el tarjetahabiente

especialmente se obliga a cumplir y a respetar las siguientes obligaciones y/o

prohibiciones: a) firmar y/o velar porque se firmen las tarjetas al momento de recibir las

mismas; b) notificar de inmediato y por escrito cualquier cambio en la residencia que ha

señalado en el presente documento; c) efectuar todos los pagos derivados del presente

contrato en los montos, tiempo y lugares que se estipulen en los estados de cuenta o

circulares que para el efecto envíe el Emisor, según el caso, sin necesidad de cobro o

requerimiento d) custodiar, guardar y cuidar las tarjetas en forma diligente; e) seré


responsable porque se haga uso de las tarjetas en el ámbito temporal y espacial señalado en

las mismas; f) Velar porque no se haga uso de las tarjetas cuando el Emisor se lo indique

mediante el envío de aviso escrito y g) El uso de la tarjeta se encuentra condicionado por

cuanto en el presente contrato se establece y especialmente por lo siguiente: I. El banco

establecerá de tiempo en tiempo los límites cuantitativos para el uso de las tarjetas, los que

determinarán su posibilidad de uso cuando los establecimientos le requieran tal

información a través de los medios, generalmente electrónicos que se encuentren

establecidos para el efecto y por consiguiente el Banco no tendrá responsabilidad alguna

para el caso de que en los establecimientos no se acepten el uso de la tarjeta para realizar

consumos por carecer de disponibilidad por el límite en vigencia; II. El Banco podrá

revocar la orden que implican las tarjeta hacia los establecimientos en cualquier tiempo,

sin aviso

previo al tarjetahabiente, o usuarios de tarjetas adicionales, revocatoria que hará del

conocimiento de los establecimientos por el medio de comunicación acordado con los

mismos y por consiguiente el Banco no será responsable si por la revocatoria las tarjetas no

son aceptadas en los establecimientos para efectuar consumos; III. Si por cualquier otra

causa ajena a el Banco, las tarjetas no fueren aceptadas en los establecimientos para
realizar consumo, el Banco no será responsable por tal falta de aceptación. NOVENO:

PLAZO: El plazo del presente contrato es de un año contado desde la presente fecha. El

Emisor podrá prorrogar dicho plazo por períodos iguales y sucesivos, prórroga que se

manifiesta por la emisión y envío de nuevas tarjetas y queda aceptada por la recepción y

firma de las mismas. DÉCIMO: FORMA DE PAGO: El acreditado queda obligado a pagar

al emisor todas las sumas que le aparecen como saldos deudores en sus estados de cuenta.

Los pagos de las referidas sumas deberán efectuarse dentro de las fechas fijadas en los

estados de cuenta, para el pago total o para los pagos en forma diferida mediante abonos

mensuales no menores al monto que aparecerá en los estados de cuenta. En todo caso, al

terminar el presente contrato deberán quedar totalmente cancelados todos los saldos

deudores. Es entendido que cuando el tarjetahabiente haga consumos en moneda diferente

al Quetzal, deberá entregar dichas sumas en la misma moneda. El acreditado autoriza

expresa e irrevocablemente a que en caso de atraso en el pago de sus obligaciones, las

cantidades adeudadas por éste puedan ser debitadas o compensadas con cualquier cantidad

o depósito que tenga el tarjetahabiente a su favor, ya sea con Banco Industrial, S.A. o

cualquier otra entidad que forme parte de la Corporación BI. A su vez, autoriza expresa e

irrevocablemente a debitar las cantidades adeudadas atrasadas, de cuentas de depósitos


monetarios de Banco Industrial, S.A. relacionadas a créditos revolventes. En tal virtud, el

tarjetahabiente faculta expresamente al emisor para que a requerimiento de ése, las

entidades que formen parte de la Corporación BI, le transfieran las cantidades o depósitos

que tienen a favor del tarjetahabiente y/o cantidades o depósitos que tenga en las cuentas

de depósitos monetarios de Banco Industrial, S.A., relacionadas a créditos revolventes, y

que van a ser debitadas o compensadas por el Emisor de acuerdo a lo que se indica en está

cláusula. DÉCIMO PRIMERO: AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR

INFORMACIÓN PERSONAL: El emisor tendrá la obligación de proteger la

confidencialidad, integridad y seguridad de la información personal y privada que el

tarjetahabiente le proporcione en cualquier momento o que esté en manos del Emisor por

cualquier razón (en adelante la “Información Personal”), según lo establecido en el artículo

cincuenta y ocho (58) y el artículo sesenta y tres (63) de la ley de Bancos y Grupos

Financieros (Decreto 19-2002) de la República de Guatemala. No obstante lo anterior, el

tarjetahabiente expresamente autoriza al emisor a suministrar, entregar, transferir,

compartir y dar a conocer, por cualquier medio o procedimiento, la información Personal

a: a) agentes, b) filiales, c) subsidiarias, d) afiliadas, e) otras personas relacionadas al

emisor (en adelante, una “Parte Relacionada”) o f) un tercero aprobado por el emisor.
Asimismo, el tarjetahabiente expresamente autoriza al Emisor a suministrar, entregar,

transferir, compartir, y dar a conocer, por cualquier medio o procedimiento, la Información

Personal a cualquier persona no relacionada o no vinculada al Emisor (en adelante, una

“Parte No Relacionada”), con el fin que la Parte No Relacionada: a) preste un servicio al

tarjetahabiente en nombre, por cargo o por cuenta al Emisor incluyendo sin limitación,

servicios de atención al cliente o call center, servicio de venta o contratación de productos

y servicios bancarios, financieros y créditos o cualquier otro servicio a través de medio

telefónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza; b) ayude a llevar a cabo transacciones

u operaciones del tarjetahabiente; c) ayude a realizar la apertura, mantenimiento o

procesamiento de cuentas del tarjetahabiente; d) ayude a proteger la confidencialidad o

seguridad de los registros o datos del tarjetahabiente; e) ayude a garantizar la seguridad e

integridad de las operaciones del Emisor; f) realice labores de estadística, análisis,

evaluación y control de riesgo; g) ayude a dar cumplimiento de las leyes y regulaciones

aplicables u órdenes o resoluciones de las autoridades gubernamentales componentes, y/o

h) participe en alguna forma en cualquier proceso venta, fusión, cesión o transferencia de

negocio, total o parcial, del Emisor. Queda expresamente entendido y acordado que las

Partes Relacionadas y las Partes No relacionadas a las que se les suministre,


entregue, transfiera, comparta y de a conocer, por cualquier medio o procedimiento,

Información Personal del tarjetahabiente asumirán la misma obligación de

confidencialidad establecida para el Emisor en virtud de lo Establecido en esta cláusula.

DÉCIMO SEGUNDO: GASTOS: Los gastos extrajudiciales y judiciales que este contrato

origine así como el cobro de los adeudos derivados del mismo, serán por única y exclusiva

cuenta del tarjetahabiente. DÉCIMO TERCERO: El tomador renuncia al cobro de

intereses por aquellas sumas que entregue al emisor como provisión anticipada para el

pago de futuros consumos. DÉCIMO CUARTO: ACCIONES: Es entendido por el

tarjetahabiente que el Emisor le expide las tarjetas en base a los bienes e ingresos y/o

estado patrimonial que en la solicitud declaró tener y que si dichos bienes o ingresos

disminuyeran, fueren gravados y objeto de demanda, el Emisor podrá dar por vencido este

contrato y cobrar los saldos deudores en su totalidad y ejercer las acciones civiles y penales

que en derecho correspondan. DÉCIMO QUINTO: DESTRUCCIÓN DE

DOCUMENTOS: El tarjetahabiente autoriza expresamente al Emisor para destruir los

documentos que comprueban el uso de la tarjeta una vez que haya transcurrido el plazo

convenido para la impugnación de los estados de cuenta. DÉCIMO SEXTO: GUARDA Y

CUSTODIA: El tarjetahabiente será responsable directo de la guarda, custodia y uso de las


tarjetas. En consecuencia al darse por terminado el presente contrato por cualquier causa o

al vencer el plazo de vigencia de las tarjetas, deberán devolverlas de inmediato al emisor,

salvo que éste autorizare al tarjetahabiente que la destruya. El emisor está facultado a

recuperar las tarjetas por cualquier medio legal a su alcance. DÉCIMO SÉPTIMO: ROBO,

EXTRAVÍO O SUSTRACCIÓN DE LAS TARJETAS: En caso de robo, extravío o

sustracción de las tarjetas, el tarjetahabiente queda obligado a dar aviso de inmediato y por

escrito de tal circunstancia al Emisor, a denunciar el hecho ante la autoridad competente y

a presentar al Emisor certificación de la denuncia. El tarjetahabiente será responsable del

uso que se haga de las tarjetas hasta 24 horas después de dar aviso por escrito al Emisor y

recibir del mismo la constancia respectiva. En cualquiera de los anteriores casos el

tarjetahabiente será responsable del uso que terceros, con firma falsificada o sin ella

hicieren con las tarjetas. El emisor resolverá sobre la reposición de las tarjetas y el costo de

reposición será cargado al tarjetahabiente, además el Emisor hará un cargo por los costos

que conlleva tomar las medidas necesarias para prevenir el uso fraudulento de la o las

tarjetas robadas, extraviadas o sustraídas, cargo que será determinado por el Emisor en

cada caso y que el tarjetahabiente deberá pagarlo de inmediato. DÉCIMO OCTAVO:

VENCIMIENTO ANTICIPADO: El emisor podrá dar por vencido el plazo original o el de


las prórrogas del presente contrato en forma anticipada, si el tomador dejare de cumplir

cualesquiera de las obligaciones que le impone el presente contrato o violare cualesquiera

de las prohibiciones aquí establecidas, si los bienes o ingresos del tarjetahabiente sufrieren

merma, deterioro, gravamen, demanda o fueren enajenados; si el tarjetahabiente o su fiador

fallecieren o cayeren en insolvencia, concursos, quiebra, fueren declarados en estado de

interdicción o si fueren objeto de demanda o embargo. Una vez vencido el presente

contrato, el tarjetahabiente y las personas poseedoras de las tarjetas adicionales no podrán

continuar usando las mismas a partir de la fecha que se indique en el aviso respectivo que

el Emisor le envíe al tarjetahabiente y éste estará obligado a devolver de inmediato las

tarjetas al Emisor. DÉCIMO NOVENO: CEDIBILIDAD: El emisor queda autorizado a

ceder los derechos provenientes de este contrato, principales o accesorios o a entregarlos a

un FACTOR sin necesidad de aviso previo o posterior notificación al tarjetahabiente o a su

fiador. VIGESIMO: FIANZA: Por su parte el fiador se constituye fiador solidario y

mancomunado del tarjetahabiente para el cumplimiento de todas y cada una de las

obligaciones que el mismo contrae en este acto y acepta expresamente que la fianza

permanecerá vigente durante el tiempo que se encuentre vigente el presente contrato

aceptando desde ya expresamente las prórrogas que se convenga o sucedan aún sin su
noticia o consentimiento y agrega que la fianza estará vigente hasta que se encuentren

totalmente cumplidas todas y cada una de las obligaciones afianzadas, aún después de

vencido el contrato. VIGESIMO PRIMERO: ADMINISTRACIÓN POR ENCARGO: El

Emisor podrá encargar total o parcialmente la administración de sus operaciones derivadas

de la emisión de tarjeta de crédito a cualquier persona individual o jurídica y en dicho caso

los derechos del Emisor podrán cumplirse con la misma persona. VIGESIMO SEGUNDO:

RENUNCIAS Y OTROS PACTOS: a) el tarjetahabiente y su fiador aceptan (n) como

buenas y exactas las cuentas que formule el Emisor

acerca de este negocio y como líquido y ejecutivo el saldo que en cualquier tiempo le(s)

exija. En caso de ventilarse alguna cuestión o reclamación derivada del presente contrato

por vía judicial, tanto el tarjetahabiente como el fiador renuncia (n) al fuero de su

domicilio y se somete (n) a los tribunales que el Emisor elija y señala (n) la dirección

indicada al principio como lugar para recibir cualquier notificación, aviso, citación o

emplazamiento judicial o extrajudicial que se les haga en la dirección que ha


proporcionado para los efectos de este contrato aún cuando hubiese (n) cambiado la

misma; b) las partes aceptan el presente contrato y que el mismo será titulo ejecutivo

suficiente para el cobro de las sumas debitadas por el Emisor y de los intereses que en su

caso se generen y cualquier otro cobro aquí pactado o bien acta notarial en la que conste el

saldo que existiere en la contabilidad del Emisor, derivado de la tendencia y uso de las

tarjetas c) el tarjetahabiente y su fiador renuncia(n) al derecho de invocar falta de mora si

efectuare(n) abonos parciales sobre saldos vencidos; d) el tarjetahabiente y su fiador así

mismo renuncia(n) al requerimiento como condición para incurrir en mora y acepta(n) que

la mora se constituye de acuerdo a lo estipulado en el Código de Comercio

En la ciudad de Guatemala, a los ________ días del mes de_______del año_____.

___________________________________
Autorizada en esta Ciudad por el Notariado

______________________.

______________________

F) DEUDOR (o su representante legal) (F)FIADOR (o su representante

legal)

(F) BANCO INDUSTRIAL, S.


En la ciudad de Guatemala, el_____de_________ del________________.

Yo, el infrascrito Notario, DOY FE: Que las firmas que anteceden son auténticas por haber

sido puestas en mi presencia el día de hoy por los señores

____________________________________

Quienes se identifican con DPI número___________________/__________________

extendidos en: ________/______________ respectivamente, que el primero de los

signatarios firmó en su carácter de____________________________ de la entidad

comercial denominada_____________ y para el efecto me puso a la vista su

nombramiento contenido en el Acta de fecha_________ de_________ de_________

autorizada en esta Ciudad por el Notariado:______________________ la que esta

fraccionada en papel sellado de ley, asimismo, el segundo de los signatarios firmó en su


carácter de___________________ de la entidad comercial

denominada___________________ y para el efecto me puso a la vista su nombramiento

contenido en el Acta de fecha_________ de_______de_______ autorizada en esta Ciudad

por el Notariado___________________________ la que está fraccionada en papel sellado

de ley y que a juicio del infrascrito Notario, la representación que se ejercita es

suficientemente amplia para el presente acto, ya que están debidamente inscritas en el

Registro Mercantil

General de la República que para constancia de la presente legalización los signatarios

firman nuevamente conmigo al pie de la presente.

_______________________________

Autorizada en esta Ciudad por el Notariado

______________________ ________________________
(F) DEUDOR (o su representante legal) (F) FIADOR (o su representante legal)

__________________________________________

(F) BANCO INDUSTRIAL, S.A.

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