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CAPÍTULO I

Intr oducc i ón

CONSORCIO COMINSA S.A.C. es una empresa de Ingeniería, Construcción


y Gerencia de Proyectos; fundada en el Perú en 1997; que basada en personas
con valores y conocimientos se compromete a proveer un lugar de trabajo
seguro y saludable, respetuoso del ambiente natural y de las comunidades que
rodean las zonas geográficas donde se ejecutan los proyectos de construcción.

CONSORCIO COMINSA S. A.C. se caracteriza por su política de cero accidentes


que ha permitido continuar mejorando la eficiencia de las operaciones y calidad
de nuestros servicios. Es importante destacar que CONSORCIO COMINSA
S.A.C. ha formado una gran familia de gente competente con la que ha logrado
llevar adelante grandes realizaciones, ello nos distingue en el mercado.

El personal de las empresas Subcontratistas estará sujeto a los mismos principios


y regulaciones de Seguridad y Salud Ocupacional que rigen para los
trabajadores de CONSORCIO COMINSA S.A.C.

CONSORCIO COMINSA S.A.C. debe dar a conocer y hacer cumplir, a sus


trabajadores, las Normas y el Programa de Seguridad, Salud Ocupacional y
Medio Ambiente que rige en los Proyectos donde se participa. Así como
los Procedimientos de Seguridad para la clase de trabajo que ejecuta, y velar
por el cumplimiento de estas.

CONSORCIO COMINSA S.A.C. no asignará a los trabajadores labores,


tareas o actividades para los cuales física o técnicamente no estén
capacitados.
CAPÍTULO II
OBJET IVOS Y A L C A N C E

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objetivos:

a) Desarrollar una cultura de prevención en seguridad y salud ocupacional,


para ello contamos con la participación del recurso humano con preparación
teórica y práctica.

b) Realizar nuestras actividades satisfaciendo a nuestros clientes,


cuidando la vida y salud de los trabajadores.

c) Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo equipo de


toda la organización.

d) Promover el conocimiento y fácil entendimiento de los estándares,


procedimientos y prácticas para realizar trabajos bien hechos mediante la
capacitación.

e) Garantizar las buenas condiciones de seguridad y salud para salvaguardar


la integridad física y el bienestar de los trabajadores, del personal que brinde
servicios para CONSORCIO COMINSA S.A.C. y de aquellos que visiten
nuestras instalaciones; mediante el cumplimiento de las Normas, Procedimiento y
el Programa de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente

Artículo 2 .- El alcance del presente reglamento aplica a todo el personal que


labora en CONSORCIO COMINSA S.A. C., y aquellos que presten servicios a
través de empresas subcontratadas en proyectos y/o trabajos que se ejecuten
en nuestros proyectos o se encuentren dentro de nuestras áreas de trabajo.

CAPÍTULO III
Ide nti ficac ión Y CO N T RO L DE PERSONAL

Artículo 3 .- Todo el personal que ingrese a laborar en Sede Central deberá estar
registrado e identificado con su carné de identidad. Ninguna persona podrá
ingresar a su centro de labores sin portar y exhibir su carné de identidad.

En Sede Central:
Artículo 4 .- El ingreso del personal nuevo seguirá los lineamientos
establecidos por la Gerencia de Recursos Humanos.
Artículo 5 .- El ingreso de personal al Proyecto será tramitado por la Administración
del proyecto, quien corroborará el cumplimiento de los requisitos solicitados
para el ingreso de personal. Una vez autorizado, la administración responsable
del proyecto emitirá una comunicación escrita o vía e-mail al responsable de
Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente ( S S OM A) para la
programación de la charla de inducción respectiva, finalmente el área de S SO
MA entregará al trabajador la nota de pedido de almacén con la finalidad que se
le haga entrega del Equipo de protección personal ( EPP).

Artículo 6 .- Los cargos de recepción de las solicitudes de las empresas Sub-


contratistas para la incorporación del personal a los proyectos, no constituyen
documentos que autoricen el ingreso de su personal; estos documentos serán
revisados por la Administración del proyecto para verificar que cumpla con los
requisitos contractuales y legales exigidos por CONSORCIO COMINSA
S.A.C.

Artículo 7 .- Lo s visitantes serán anunciados, autorizados, y se permitirá su


ingreso previa firma del permiso de Visitas y lectura de la Cartilla de Seguridad
respectiva, en lugares donde aplique.

Artículo 8 .- Los trabajadores y las empresas Subcontratista que


requieran trabajar fuera del horario normal deberán:

a) Solicitar el permiso de ingreso al proyecto al Área de Seguridad, Salud


Ocupacional y Medio Ambiente, SSOMA . El mismo que deberá ser gestionado a
más tardar a las 14:00 horas del día anterior de programarse los trabajos.

b) Presentar el plan de trabajo de las actividades a ejecutar, en el cual


deberán incluir el respectivo análisis de riesgo.

c) Contar con un supervisor de SSO MA propio, en caso se programen


actividades de alto riesgo.

Artículo 9 .- Todos los equipos y/o materiales que ingresen o salgan del proyecto
deberán tener una guía de remisión; la persona que autorice el ingreso/ salida
solo firmará el original del indicado documento.

Artículo 10 .- Los interiores de los vehículos y las maleteras serán objeto


de revisión por el personal de vigilancia al ingreso y a la salida del mismo.

Artículo 11 .- Para retirar materiales, se deberá presentar el original de la guía


de remisión de ingreso. Cada ítem que indique el material a retirar deberá ser
identificado con la palabra “Sale” por el responsable del retiro.
CAPÍTULO IV VI GI L ANCI A

Artículo 12 .- Todo trabajador de la organización deberá identificarse en


las garitas de control, cuando se le requiera.

Artículo 13 .- Los vigilantes contarán con silbatos, linternas para sus rondas
nocturnas, equipo de comunicación con los números telefónicos y/o canales de la
línea de mando y de emergencia.

cerco perimétrico si no se cuenta con permiso de la Jefatura de Seguridad,


Salud Ocupacional y Medio Ambiente ( SSO MA) ; cuando se conceda autorización
para tal fin, al término de la tarea que motivó el permiso, el cerco será cerrado
por el mismo personal que la abrió.

Artículo 15 .- Todo hecho que constituya una novedad durante su labor deberá
ser comunicado inmediatamente a la Administración y la Jefatura de SSO
M A del proyecto.

Artículo 16 .- Todo hecho que constituya una novedad que ocurra fuera del
horario de trabajo, deberá ser comunicada inmediatamente a la Administración y
a S SOM A, por escrito. Si el hecho es de importancia, se comunicará
telefónicamente al responsable de SSOMA . A mérito de la ocurrencia, la no-
vedad se hará de conocimiento del Gerente de Proyecto y Jefe de obra según
corresponda.

Artículo 17 .- L os vigilantes que laboren en el turno de noche efectuarán


ron-das permanentes por toda el área asignada del proyecto.

Artículo 18 .- Cuando los vigilantes detecten materiales que están siendo retirados
del Proyecto que constituyan hurto, informarán de inmediato a la Jefa-tura de
SSOMA, Gerente de Proyecto o sede de obra y Jefe de Almacén. En tales
casos la empresa agraviada, una vez comunicada del incidente, tendrá la
obligación de sentar la respectiva denuncia policial y alcanzar dentro del término
de 72 hrs. una copia de la misma a la Jefatura de Seguridad, Salud
Ocupacional y Medio Ambiente. El Jefe o Supervisor S S O MA informará al
Gerente de Proyecto sobre lo sucedido.

Artículo 19 .- En caso de ocurrir un robo dentro del Proyecto, la empresao


personal agraviado lo informará a Administración y Vigilancia para que se
tomen las medidas del caso, luego de lo cual y de acuerdo a la situación
deberá presentar la denuncia respectiva ante la autoridad policial para los
fines respectivos.

TITULO II
CAPÍTULO I
LI DERAZG O COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Artículo 20 .- La Gerencia de CONSORCIO COMINSA S.A.C. establece los
fundamentos de liderazgo y compromiso sobre los que se basará el Sistema de
Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente
( SSO MA) . De esta forma, existe un compromiso de proveer y mantener un
ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las prácticas
aceptables trabajo y con el cumplimiento de los requisitos de nuestros clientes
y legales.

Artículo 21 .- Algunas de las formas mediante las cuales la gerencia demuestra


su liderazgo y compromiso con la seguridad y salud ocupacional son las
siguientes:

a) Administrar la seguridad, salud ocupacional y protección ambiental de


la misma forma que administra la productividad y calidad.
b) Integrar la seguridad, la salud ocupacional y protección ambiental en to-das
las funciones de la organización, incluyendo el planeamiento estratégico.
c) Involucrarse personalmente en el esfuerzo de la seguridad, salud
ocupacional y protección ambiental.
d) Asumir su responsabilidad por la seguridad y salud ocupacional con
un apoyo visible.
e) Liderar y predicar con el ejemplo, determinando la responsabilidad en
todos los niveles.
f) Propender al mejoramiento continuo de la seguridad y salud
ocupacional de los trabajadores.

CAPÍTULO II
POLí TICA DE SEGURIDAD, SALUD O C U PAC I O NA L Y
MEDIO AMBIENTE ( SSOMA)

Artículo 22.- En CONSORCIO COMINSA S.A.C. Ingeniería y Construcción,


nuestra gente es el recurso más importante. Consideramos que el Sistema
de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente ( SS O M A) es parte integral
del negocio.

Nos comprometemos a alcanzar un alto nivel de desempeño y para ello,


identificamos los riesgos de S SO MA que se originan en nuestras operaciones
y los reducimos a los niveles más bajo posibles.

Nuestra meta es minimizar el impacto sobre el medio ambiente y evitar lesiones


o daños a la salud de nuestra gente, nuestros clientes, las comunidades y todas
las personas que podrían resultar afectadas por nuestras actividades.

Llevamos adelante los proyectos contratados, cumpliendo los requisitos lega-


les vigentes, las exigencias de nuestros clientes y los estándares voluntarios que
la empresa asuma.

Promovemos el comportamiento seguro de nuestra gente, aplicamos las mejores


prácticas constructivas y esperamos una motivación trascendente de los
líderes que garantice el bienestar de todos los involucrados.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS DE SEGURIDAD, SA LUD O C UPAC I ONA L Y MEDIO
AMBIENTE ( SSOMA)

CONSORCIO COMINSA S.A.C. establece los siguientes principios de


SSO MA:
• Principio 1. Prevención.
• Principio 2. Liderazgo.
• Principio 3. Compromiso.
• Principio 4. Responsabilidad.
• Principio 5. Disciplina.
• Principio 6. Preocupación por los demás.

CAPÍTULO III ATRIBUCIONES


D E L E MP L EA D O R

a) La empresa se encargará de hacer cumplir el presente reglamento y


los dispositivos de Seguridad y Salud Ocupacional.

b) Facilitar a todos los trabajadores una copia del presente reglamento y


asegurar que el mismo se ponga en práctica.

c) Fomentar la cultura de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente a


través de la aplicación de sus programas de SS OMA.

d) Consultar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre todos los


asuntos en materia de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa, de
ser necesario.

e) El empleador colocará avisos y afiches en lugares visibles, destinados


a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de
seguridad y salud ocupacional. A falta de instrucción escrita, el empleador
utilizará constantemente la instrucción oral u otros sistemas de
enseñanza.

D E L O S S UPERV ISO RES D E CONSTR UCC I ÓN O J E F E S D E A R E A


Artículo 25 .- Las atribuciones de los Supervisores de Construcción o
Jefes de Area son las siguientes:

a) Investigar situaciones que un trabajador o un miembro del Comité


de Seguridad y Salud en el Trabajo considere que son peligrosos.

b) Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que detecte o le sea


informado en el lugar del trabajo.

c) Capacitar al personal en la utilización (práctica/ejecución) adecuadade


los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro.

d) Los supervisores de construcción del turno saliente deben informar al del


turno entrante sobre los peligros observados durante la labor y que
exigen solución.

e) Hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente


reglamento en las labores de trabajo designadas.

COMITÉ D E SEGURI DAD Y SA LUD E N E L T R A B A J O

Artículo 26 .- Las atribuciones del Comité de Seguridad y Salud en el


Trabajo son las siguientes:

a) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c) Participar en las inspecciones periódicas de Seguridad y Salud


Ocupacional.

d) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones


relacionadas con la seguridad y la salud ocupacional, velar porque se
lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.

e) Vigilar el cumplimiento de los reglamentos, procedimientos, instrucciones,


etc., relacionados con la Seguridad y la Salud Ocupacional maneja-dos
por CONSORCIO COMINSA S. A.C.

f) Asegurarse que todos los nuevos trabajadores, reciban la inducción


adecuada sobre Seguridad y Salud Ocupacional.

g) Asegurarse que todos los trabajadores conozcan los reglamentos,


instrucciones, avisos y demás material escrito o gráfico relativo a la
Seguridad y la Salud Ocupacional de la empresa CONSORCIO
COMINSA S.A.C.

L O S T R A B A J A D O RE S
Artículo 27 .-Las atribuciones de los Trabajadores o sus representantes
son las siguientes:

a) Elegir democráticamente a los representantes de los trabajadores


que van a participar en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Solicitar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de
sus representantes que se efectúen las inspecciones e investigaciones
cuando las condiciones de seguridad lo ameriten.
c) Solicitar información adicional acerca de los riesgos existentes de su área
de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad.
d) Intervenir activamente en las Brigadas de Emergencia, y acatar las
disposiciones que se den en situaciones de emergencia, asistiendo a
entrenamientos y simulacros que programe la empresa.

CAPÍTULO II OBLIGACIONES
D E L E MP L EA D O R

a) Proveer y conservar un ambiente de trabajo seguro y saludable para


todos los trabajadores.
b) Brindar todos los recursos necesarios al Comité de SST, para el cumplimiento
de sus funciones.
c) Adoptar las medidas pertinentes para cumplir con las recomendaciones
del Comité de SST.
d) Instruir a sus trabajadores respecto a los riesgos a que se encuentran
expuestos con relación a sus ocupaciones, adoptando las medidas
necesarias para evitar accidentes y daños a la salud.
e) Capacitar a los trabajadores en los métodos, estándares y procedimientos
que se deben aplicar.
f) Proporcionar a los trabajadores los equipos e implementos de protección
personal, de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realicen.
g) Practicar los exámenes médicos ocupacionales acorde con los riesgos
a los que se encuentran expuestos los trabajadores e informarles de los
resultados obtenidos.
h) Orientar al personal ajeno al proyecto (visitantes, clientes, proveedores)
sobre los peligros que puedan presentarse durante su permanencia en el
mismo.

D E L O S S UPERV ISO RES D E CONSTR UCC I ÓN O J E F E S D E ÁR E A

Artículo 29 .- Las obligaciones de los Supervisores de


Construcción o Jefes de Área son las siguientes:

a) Liderará el cumplimiento de las normas y procedimientos de


SSO MA del personal a su cargo.

b) Asegurar que los trabajadores cumplan con el presente reglamento.

c) Asegurar que los trabajadores cumplan con los estándares, procedimientos,


prácticas de trabajo seguro y uso adecuado de los equipos de protección
personal y demás dispositivos de seguridad.
d) Participar y/o realizar inspecciones planeadas, reuniones grupales y
capacitaciones del personal en temas de Seguridad, Salud Ocupacional
y Medio Ambiente, acorde a los cronogramas planteados en obra.

e) Detener todo trabajo con riesgo grave e inminente y no reanudarlo


hasta que las condiciones observadas hayan sido corregidas

f) Levantar todas las observaciones encontradas en las Inspecciones


realizadas en las diferentes áreas de trabajo, dentro de los plazos
establecidos.

g) Informar a los trabajadores acerca de los riesgos expuestos en sus áreas


de trabajo.

h) No permitir que se inicie trabajo alguno si no se ha efectuado y registrado


el Análisis Seguro de Trabajo ( A S T) y la respectiva (charla diaria de 5
minutos), con la participación de todos los trabajadores.

i) N o permitir que se inicie un trabajo de Alto Riesgo si no se cuenta con


la autorización requerida vía Permiso de Trabajo Escrito (espacios
confinados, en caliente, en altura, izaje, etc.).

j) Verificar que todos l o s p e r s o n a l e s c u m p l a n con la Política de


Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, estándares,
procedimientos e instructivos de seguridad y salud ocupacional
(CONSORCIO COMINSA S.A.C. , subcontratistas, visitantes y pro- veedores).

) Ser responsable por su seguridad y la de sus trabajadores que


laboren bajo su cargo.

l) Informar inmediatamente a la Jefatura de SSO MA sobre la


ocurrencia de TO D O accidente o incidente ocurridos en el área de
trabajo.

m) Realizar la investigación de los Incidentes y/o Accidentes que ameritan


y que hayan ocurrido ocurridos durante su turno de trabajo.

COMITÉ D E SEGURI DAD Y SALUD E N E L T R A B A J O

Artículo 30 .- Las obligaciones del Comité de Seguridad y Salud en el


Trabajo son las siguientes:
a) Participar en la investigación de todos los accidentes laborales
ocurridos en la empresa.
b) Hacer recomendaciones pertinentes y verificar que estas se
implementen, para evitar la repetición de los accidentes e incidentes
potenciales.
c) Procurar la colaboración de todos los trabajadores en el fomento de
la seguridad.
d) Estudiar las estadísticas de los accidentes y demás indicadores de
Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa CONSORCIO
COMINSA S.A.C.
e) Evaluar y definir las sanciones por incumplir con lo descrito en el
presente reglamento y con las reglas de Seguridad y Salud
Ocupacional.

D E L O S T R A B A J A D O RE S

a) Cumplir con todo lo dispuesto en el presente Reglamento y en las


normas, estándares y procedimientos.

b) En caso de accidente, así sea leve, discontinuar la labor y reportar


inmediatamente del hecho al supervisor inmediato. No hacerlo constituye
una falta grave.

c) Participar sólo y exclusivamente en trabajos para los cuales ha sido con-tratado


y/o haya sido asignado por su superior inmediato conforme a las
competencias que tuviese el trabajador. En consecuencia, queda
expresamente prohibido participar en trabajos para los cuales no sea
competente, en los cuales no tenga experiencia y/o los conocimientos
requeridos y/o evaluados por la empresa al momento de su contratación.
El trabajador no quedará obligado a realizar trabajos que contravengan la
presente disposición, teniendo además el D E R E C H O de manifestar que
no es competente para realizar el trabajo exigido y por lo tanto negarse a
ejecutarlo. Las lesiones corporales que sufra el trabajador como consecuencia
de su incumplimiento a esta disposición o cuando sabiendo no encontrarse
calificado no ha ejercido al derecho antes indicado, seria de su entera
responsabilidad, liberando en consecuencia a la empresa de toda responsabilidad
y, de acuerdo al literal c ) del numeral 2.3 del Decreto Supremo N° 003 - 98
- SA, la lesión no será considerada un accidente de trabajo.
d) CONSORCIO COMINSA S. A.C., define el Análisis de Seguridad del
Trabajo ( AS T) como una Orden Específica Escrita de Trabajo. Documento
que se elaborará toda vez que se inicie una actividad, caso contrario el
trabajador no podrá rea-lizar labor alguna. El incumplimiento de esta directiva
constituye una falta grave.

e) Emplear adecuadamente los resguardos, equipos de protección personal


y demás dispositivos de seguridad suministrados por la empresa, para su
protección o la de sus compañeros.

f) Ningún trabajador intervendrá, cambiará, desplazará, dañará o destruirá


los dispositivos de seguridad u otros proporcionados para su protección, o la
de sus compañeros.
g) Cumplir con todos los métodos o procedimientos que han sido
elaborados con el fin de reducir los riesgos inherentes a los trabajos
realizados.

h) Informar cualquier anomalía de descubrirse en las operaciones, equipos


o herramientas utilizadas, que puedan causar lesiones al personal o ter-
ceros.

i) Detener todo trabajo con riesgo grave e inminente y no permitir que


se continúe hasta que las condiciones de inseguridad hayan sido
corregidas. Informar inmediatamente al superior o a su jefe inmediato de
lo observado.

j) Ser responsable por su seguridad personal y la de sus compañeros de


trabajo.

k) Verificar el buen estado de sus herramientas y equipos de protección


personal ( EP P ) antes de dar inicio a sus actividades.

l) Cada trabajador es responsable de mantener en todo momento limpio


y ordenado su área de trabajo, ninguna labor se considera terminada si
es que no se deja limpia y ordenada el área de trabajo.

m) Hacer uso de los caminos, pasadizos y/o accesos peatonales


destinados al tránsito peatonal en el área de trabajo.

n) Queda terminantemente prohibido trabajar bajo estado de embriaguezo


bajo la influencia de drogas, hacerlo constituye una falta grave.

o) Hacer uso únicamente de los recursos dados por la empresa, tales como:
maquinarias, herramientas, EPP, equipos, unidades dispuestas para la
movilidad del personal y otros definidos por el proyecto.

p) Asistir a todos los exámenes médicos que hayan sido


programados. Así como cumplir con las disposiciones médicas.
CAPÍTULO III
Á RE A DE SEGURIDAD, SA LUD O C U PACIO N A L Y
MEDIO AMBIENTE

Artículo 32 .- En Sede Central, contamos con un área SSO M A de soporte


a todos los proyectos de la empresa y cada proyecto contará con un Área
de SS O MA de soporte para dicho proyecto. Ésta área del proyecto tiene a su
cargo las siguientes labores:

b) Elaborar, desarrollar y administrar el Programa de Seguridad y Salud


en el trabajo.

c) Elaborar y publicar las estadísticas de Seguridad y Salud


Ocupacional.

d) Implementar y actualizar los registros y documentación del Sistema


de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

e) Proporcionar a los Supervisores de Construcción o Jefes de Área la


información y asistencia necesaria para el buen desempeño de sus labores
en lo que compete a Seguridad y Salud Ocupacional.

f) Asesorar y realizar las inspecciones de seguridad y salud


ocupacional en todas las áreas de trabajo.

g) Asesorar en la investigación de todos los Accidentes e incidentes


potenciales ocurridos en el área de trabajo o como resultado del desempeño
de las actividades laborales.

h) Solicitar y Gestionar la sanción correspondiente al personal por faltas


cometidas en el incumplimiento de las normas de Seguridad, Salud
Ocupacional y Medio Ambiente.

i) Gestionar e verificar el buen uso del EPP.


CAPÍTULO IV SANCIONES

Artículo 33 .- Las sanciones tienen por objetivo, el involucrar al personal en


minimización de las pérdidas. Las medidas disciplinarias tienen una orientación
correctiva antes que punitiva.
Artículo 34 .- Los trabajadores y terceros que no cumplan con lo establecido en
el presente reglamento y demás disposiciones complementarias relacionadas
con la seguridad y la salud ocupacional y medio ambiente , serán sancionados
de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, según lo estipulado en las legislación
vigente y en el “Procedimiento de infracciones, sanciones y multas”. Asimismo, se
informará a la Gerencia de Recursos Humanos o administración de la obra sobre
dichas sanciones.
Artículo 35 .-El incumplimiento de las normas de seguridad de acuerdo a lo indicado
en el presente reglamento facultará a CONSORCIO COMINSA S.A.C. para
sancionar al trabajador o prescindir de sus servicios de acuerdo a la gravedad
del caso.
Artículo 36 .- La empresa se reserva el derecho de solicitar el reemplazo del
personal por las siguientes causas:

- Por desacato a las Normas de Seguridad y Salud en el trabajo.


- Por malos antecedentes, mala conducta en el trabajo o por infracciones
cometidas con anterioridad en el trabajo.
- Por mostrar falta de eficiencia, o incapacidad física u orgánica.

IMPLEMENTACION Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD


OCUPACIONAL
CAPÍTULO I

ESTÁNDA RES DE SEGURIDAD Y SA LUD EN


LAS OPERACIONES

Subcapítulo 4: TRABAJOS EN ALTURA

Artículo 84 .- Se considera trabajos en altura, aquellos que se realizan a partir


de 1.80 m. sobre el nivel del piso en referencia.
Artículo 85 .- Todo trabajo en altura deberá contar con los siguientes equipos de
protección personal:

a) Arnés de cuerpo entero (mín. 03 puntos).


b) Doble Línea de anclaje con absorbedor de impacto (tipo Y )
c) Barbiquejo para el casco

Artículo 86 .- En los diferentes niveles de trabajo se protegerá conveniente- mente


las aberturas para la recepción de material procedente de elevadores u otros; cuando
no están en servicio se instalarán, en ella, barandas sólidas y seguras.

Artículo 87 .- El Supervisor y/o capataz responsable proporcionará al personal


encargado de: recepción de carga, encofrados y desencofrados, vaciado de concreto,
armado de estructuras, instalación de revestimientos, tareas de pintura, instalación
o desinstalación de equipos y artefactos y cualquier otro trabajo en altura, arneses
de seguridad que deberán ser anclados a puntos fijos y resistentes (resistencia
igual a 50 0 0 lbs. o 2268 Kg. ).
piés) en las aberturas existentes que presenten riesgos en general y
específicamente en el perímetro de las zonas de trabajo en altura.

Artículo 89 .- Los vanos o aberturas existentes en niveles que revistan peligro de


caída de altura, se taparan con recubrimientos de suficiente resistencia o se
protegerán en todo su contorno mediante barandas dotadas de rodapiés.

Artículo 9 0 .- De ser necesario se colocarán mallas protectoras en las áreas vacías


para evitar el riesgo de accidentes por caída de objetos; de no ser posible, las
herramientas y todos los materiales en uso en dichas zonas deberán ser
amarrados con drizas de nylon.

Artículo 91.- Los trabajos en taludes mayores a 18º también deberán ser
considerados como trabajo en altura.

Subcapítulo 5: MANIOBRAS

Artículo 92 .- Las plumas, grúas, cargadores, winches u otros equipos similares


deben quedar apoyados y descansando horizontalmente al piso, mientras no están
en uso.

Artículo 93 .- Posicionar e instalar adecuadamente el equipo de izaje (sacar


las patas telescópicas al máximo). Aislar y señalizar el área de maniobras.

Artículo 94 .- Para la ejecución de MAN I O B RAS se contará con la participación


de un Rigger (maniobrista). El maniobrista es la única persona autorizada para hacer
las señales al operador de la grúa. Tanto el Operador y el Rigger deben
demostrar su competencia.

Artículo 95 .- Se deben realizar inspecciones diarias a todos los elementos de izaje


(eslingas, grilletes, estrobos) y equipos de izaje (grúa y/o camión HIAB).
Inspeccionar en las eslingas si tienen rasgaduras, cortes, manchas secas de pinturas
y reportar a su Supervisor para el cambio respectivo. Los estrobos no deben contar
con más de 10 hilos rotos distribuidos aleatoriamente en la capa del estrobo, o 5
hilos rotos en un Torón; que no exista desgaste en más de 1/3 del diámetro del
cable, aplastamiento o corrosión.

Artículo 96 .- Instalar vientos y/o cuerda guías (mínimo 02 cuerdas) a los


elementos a izar y cada viento debe tener una longitud como mínimo de 20 m.

Artículo 97.- Para los trabajos de montaje de estructura en altura deberán


efectuarse desde plataformas (andamios, escaleras telescópicas, etc.).

Artículo 98.- En el caso que la maniobra involucre riesgos adicionales como trabajos
aledaños, dichos trabajos deben paralizarse. Si las maniobras involucran trabajos
en accesos se deberán contar con vigías.

Subcapítulo 6: ELECTRICIDAD

Artículo 99 .- El personal que ejecute trabajos eléctricos deberá contar con la


aprobación del departamento de electricidad y tener las calificaciones del caso.
Artículo 100 .- Los electricistas deben utilizar cascos de seguridad de mate-
rial aislante, normados para trabajos eléctricos.
Artículo 101 .- Las normas de seguridad del Proyecto prohíben trabajar en
líneas E NE R G I ZA DAS .

Artículo 102 .- El personal autorizado del Subcontratista, antes de conectar o


desconectar líneas eléctricas de baja o media tensión, deberá coordinar con el
área de SSO M A de CONSORCIO COMINSA S.A.C.

Artículo 103 .- Antes de comenzar a trabajar en un circuito de baja tensión, se debe


asegurar que la tierra este conectada y probar con un voltímetro que la línea NO
ES TA E N E R GI ZA DA .

Artículo 104 .- Antes de comenzar a trabajar con líneas de media y alta tensión
se debe aplicar el procedimiento de L oc k Out & Tag Out, luego verificar la
ausencia de energía con un revelador de tensión y una vez verificado se debe
cortocircuitar el sistema y conectar a tierra para eliminar toda energía remanente.

Artículo 105 .- Queda estrictamente prohibido trabajar en postes o estructuras SIN


EQUI PO DE PR OTE C C I ÓN AN TICA IDA. Este nunca debe fijarse en los alambres
conductores.

Artículo 106 .- Al desconectar, se debe utilizar el procedimiento de bloqueo y


señalización. Para realizar trabajos de mantenimiento u otros en los que se tenga
que intervenir en el sistema eléctrico, se desconectará el mismo y se procederá a
bloquear por la(s) persona(s) autorizadas que realicen la labor.

Artículo 107 .- Cada persona debe informar inmediatamente al área de SS


O MA , Ing. de Campo o Supervisor responsable sobre situaciones o condiciones
eléctricamente peligrosas y cualquier sospecha de condición insegura en equipos
eléctricos para tomar a la brevedad las medidas necesarias para su eliminación.

Artículo 108 .- Todos los motores e instalaciones eléctricas deben tener una
conexión a tierra para eliminar la posibilidad de descargas eléctricas.

Artículo 109 .- Todas las herramientas eléctricas de mano, como taladros, sierras,
etc., deberán contar con una tercera conexión a tierra para descarga eléctrica.

Artículo 110 .- Está prohibido el uso de equipos que no cuenten con enchufes y cables
industriales normados.

Artículo 111 .- Los materiales eléctricos como extensiones deberán tener cables
vulcanizados; no se permitirán el ingreso de extensiones con cables mellizos.

Artículo 112 .- Tener especial cuidado cuando se trabajen en parada de planta y


en doble turno, considerar el tiempo de traslape para identificar las zonas energizadas
en el cambio de guardia.

Artículo 113 .- Para prevenir accidentes producidos por el uso de la electricidad,


se deben seguir las siguientes reglas:

a) Instalar equipos y conductores eléctricos, de tal manera que las partes


“vivas”, se encuentren resguardadas o aisladas y empleando buenos
materiales. Toda instalación debe realizarse de acuerdo al Reglamento
Nacional de Edificaciones y el Cód i go Nacional de
Electricidad.

b) Asegurarse de que todos los equipos (maquinarias, herramientas, etc.)


están o queden conectados a tierra.

c) Instalar interruptores en los equipos de tal manera de no crear un riesgo


al operador y un switch de parada de emergencia.

d) Por lo menos en la oficina los tableros eléctricos deberán estar dotados


de disyuntores diferenciales de 30 mA.

e) Instruir y adiestrar a los trabajadores en los riesgos de la corriente eléctrica


y la forma de efectuar cada trabajo.

f) Emplear personal competente en los trabajos de revisión y


mantenimiento eléctrico, por lo menos en oficina.

g) Mantener a dos personas trabajando juntas, cuando se realizan


trabajos de riesgo o cerca de conductores “vivos”.

h) Desconectar la corriente siempre que se vaya a examinar o hacer


reparaciones en circuitos eléctricos. Considerar todo circuito eléctrico como
“vivo” y potencialmente peligroso, hasta que no se demuestre lo
contrario.

i) Utilizar equipos de protección personal aprobados tales como guantes dieléctricos,


manguitos, cascos, calzado, etc., aislante de la corriente eléctrica de acuerdo
al voltaje a trabajar.

j) Tomar precauciones adicionales cuando se debe trabajar en


superficies húmedas, usando un aislante adicional si fuera necesario

k) Revisar completamente el circuito antes de conectar la corriente.

l) Inspeccionar periódicamente todos los dispositivos de seguridad,


equipos y conductores.

m) Mantener al día los planos de los circuitos, incorporar a ellos toda


modificación realizada por pequeña o insignificante que parezca.

n) Colocar señalizaciones, letreros, barreras, etc., cuando se requiera.

o) Cuando el personal labore cerca a líneas de alta tensión energizadas, el


Supervisor deberá tomar precauciones especiales, especialmente sobre las
distancias seguras de trabajo, para la toma de decisión se apoyará en el
Códi go Nacional de Electricidad (RM Nº 037- 2006 MEM/DM).

Subcapítulo 7: SEÑALIZACIÓN

Artículo 114 .- Los avisos y señales de seguridad recibirán un apropiado


mantenimiento, con el fin de conservarlos visibles.

Artículo 115 .- Todo tanque de combustible y productos químicos en


almacenamiento contarán con su placa o letrero de identificación y su rombo
de la NF PA
Artículo 116 .- La violación o incumplimiento de las señales y avisos de
seguridad es considerado falta grave.

Artículo 117 .- Deberá señalizarse claramente los obstáculos que pudiesen producir
accidentes por choque contra los mismos, tales como desmonte, acopios (tablas,
vidrios, fierros, alambres, etc.), asimismo excavaciones en general, tales como
zanjas, pozos , y otras.

Artículo 118 .- Deberán establecerse y señalizarse las vías libres para circulación
peatonal, como también vehicular, se colocarán señales para el día y para la
noche. Señalizar las rutas de salida y las puertas de escape.

Subcapítulo 8: DEMOLICIONES

Artículo 119 .- En el área de demolición se deberá verificar y constatar, que no


exista pase de cables energizados y de fibra de vidrio.

Artículo 120 .- Se debe elaborar un programa definido para la ejecución del


trabajo y después procurar en lo posible realizar las actividades previstas.

Artículo 121 .- Debe tenerse en cuenta la seguridad de los edificios contiguos


(apuntalamiento).

que haya cumplido con el curso de Demoliciones dictado en Obra.

Artículo 124 .- La demolición deberá ser ejecutada en forma sistemática ambiente


por ambiente, piso por piso el orden es primordial (de arriba hacia abajo).

Artículo 125 .- Antes de iniciar la demolición se debe cortar el gas, la electricidad,


el agua, y antes de iniciar cualquier trabajo, se deben quitar todas las ventanas
y demás accesorios frágiles. Enseguida se deben quitar todos los armazones de
madera.

Artículo 126 .- El material extraído nunca se debe arrojar al suelo se bajarán


por medio de cuerdas o poleas adecuadas.

Artículo 127 .- La zona por donde se bajen los materiales al suelo o al techado de
protección, se debe cercar y señalizar para impedir el paso a las personas y
maquinaria, de ser necesario.

Artículo 128 .- Se colocarán avisos de advertencia y prohibitivos al contorno


de la demolición.

Artículo 129 .- Se deberá trabajar en coordinación con el área de SS O M A pre-


sentado un plan de trabajo, para su revisión y aprobación respectiva.

CAPÍTULO II

ESTÁNDA RES DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE EN LOS


SERVICIOS Y ACT I VI DADES C O N E X AS
Subcapítulo 1: MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO

Artículo 189 .- Las áreas de carga y descarga deben estar claramente definidas.
L os materiales apilados y almacenados deben estar claramente identificados y
etiquetados en forma adecuada.

Artículo 190 .- El supervisor es responsable de determinar los lugares de apilamiento,


quedando prohibido hacerlo en: frente y al costado de las puertas, bajo las
escaleras, en los pasillos peatonales, superficies inestables y en lugares que
obstruyan el acceso al equipo contra incendio, las duchas, lavaojos, la iluminación,
los paneles eléctricos o la ventilación.

Artículo 191 .- En las áreas de almacenamiento cerrado deberá contar con


adecuada ventilación y medios apropiados de extinción de incendio.

Artículo 192 .- Los trabajadores asignados para la manipulación de materiales deben


ser instruidos sobre los métodos de levantamiento de carga. El personal
involucrado es capacitado en las acciones preventivas a tomar con respecto a la
seguridad en la actividad de almacenamiento. Esto también aplica a los servicios
contratados.

Artículo 193 .- La zona de almacenaje tendrá la menor cantidad de elementos


contaminantes que hagan variar las propiedades de los materiales apilados (fijar
los anaqueles o arriostrarlos).

Artículo 194 .- Los estantes, anaqueles y estructuras nunca se sobrecargan. L


os artículos más pesados se almacenan en la parte más baja del anaquel. Prohibido
escalar los anaqueles.

Artículo 195 . El apilamiento de los materiales, estantes, botellas y/o cilindros


etc. Deberán estar asegurados contra rodadura o caídas en caso de sismo.

Artículo 196 .- Todo envase en las áreas debe estar etiquetado con el nombre del
contenido y sus precauciones de uso, para evitar confusiones que vayan en
contra de la seguridad del personal, tampoco deberán guardarse líquidos inflamables
en botellas de vidrio. Contar con hojas de seguridad – MSDS.

Artículo 197 .- Los tubos u otro material de sección circular deben almacenarse en
estructuras especialmente diseñadas o se acuñan en la base con cuñas de madera
apropiadas para evitar rodamientos.

Artículo 198 .- El almacenamiento debe ser limpio y ordenado. Debe permitir


fácil acceso al personal y los equipos.

Artículo 199 .- Se debe dejar espacio suficiente entre pilas como para que
pase cómodamente una persona y deben mantenerse libres de
obstrucciones. Mantener una distancia adecuada hacia el techo para evitar
acercarse a las fuentes de luz.

Artículo 200 .- L os cilindros de gas comprimido deben almacenarse en posición


vertical con las válvulas protegidas, a su vez estos deberán de ser compatibles al
momento de almacenarlos, deberán estar aseguradas con cadenas o sogas a una
estructura fija.

Artículo 201 .- L os productos químicos (incluyendo ácidos y gases) se alma-


cenan de forma que se evite el contacto entren las sustancias que no sean
compatibles.

Artículo 202 .- El almacenaje de materiales líquidos en tanques y el de sustancias


peligrosas debe ser previamente aprobado por el área de SSOMA. Que estos
estén en recipientes específicamente diseñados y señalizados para el tipo de
material.

Artículo 203 .- El tránsito por los lugares, la entrada a los almacenamientos y el


manipuleo de las sustancias inflamables solo podrá ser por personal autorizado.

Artículo 204 .- Queda estrictamente prohibido que los materiales inflamables y/o
combustibles no sean almacenados, transferidos o trasladados de un contenedor a
otro en las proximidades de trabajos con llama abierta o cualquier otra fuente de
ignición.

Artículo 205 .- No se debe almacenar material inflamable y/o combustible a menos


de 15.0 m. de fuentes de ignición (trabajos de Soldadura, esmerilado y trabajos de
oxicorte).

Artículo 206 .- La distancia mínima e un almacén entre un combustible (gas


propano, acetileno) y un oxidante (oxigeno) sea de 8 .0 m.

Artículo 207 .- No se almacenará sustancias inflamables en recipientes


abiertos.

Artículo 208 .- En el transporte de materiales se deben usar vehículos apropiados


para la carga. Si el elemento sobresale, se debe colocar una bandera roja en el
extremo y un letrero indicando la carga ancha.

Artículo 209 .- No se permite el transporte de materiales pesados en la plataforma


de los vehículos si no están debidamente amarrados para evitar que rueden o
se caigan.

Artículo 210 .- No se permite transportar trabajadores en vehículos que no están


acondicionados para transporte de personas y autorizados por la autoridad
competente. Asimismo, está prohibido transportar materiales junto con personas.

Artículo 211 .- Al cargar tuberías en camiones tipo plataforma, se debe usar estacas
especiales de fierro como topes. No se permite el uso de estacas de madera ni otros
elementos no adecuados.
Artículo 212 .- En el transporte establecer la distancia y tiempo máximo de recorrido
por los chóferes (bitácora), lugares para descanso y precauciones a tomar en la
ruta.

Subcapítulo 2: TALLERES
Artículo 213 .- L os talleres deben ser áreas que permitan el fácil acceso y libre
movimiento del trabajador, los equipos y las máquinas. Las instalaciones de los
talleres tendrán accesos y áreas libres, para facilitar el desplazamiento de personal,
maquinaria y equipos, estos deberán estar plenamente señalizados de forma
vertical y horizontal.

Artículo 214 .- Los talleres deberán contar con adecuada ventilación, buena
iluminación (trabajos nocturnos) y deberán de contar con medio apropiados de
extinción de incendio (extintor de tipo A BC ) .
mente capacitadas/entrenadas podrán poner en funcionamiento y operar la máquina
y/o equipo. El mantenimiento y/o reparaciones serán realizadas por los técnicos
especialistas autorizados.

Artículo 216 .- Inspeccionar los equipos, máquinas y/o herramientas antes de


usarlas. Asegurarse que antes de entrar en funcionamiento, las máquinas y equipos
no estén con partes, piezas o guardas mal ajustadas o fuera de lugar o con
materiales que puedan desprenderse o salir despedidos. Cualquier observación
informar al Supervisor de Producción, Supervisor SSO MA o responsable del
mantenimiento.

Artículo 217 .- Todos los equipos eléctricos estacionarios o portátiles deben


estar conectados a tierra.

Artículo 218 .- L os cables de la máquina y/o equipo deben estar protegidos contra
daños físicos por cortes, abrasión o aplastamiento. No deberán estar en contacto
con agua, aceite, sustancias químicas nocivas entre otros. Mantener los pisos
secos.

Artículo 219 .- Es t a prohibido las conexiones eléctricas precarias, improv


isadas, directas a tableros sin enchufes, alambres flojos o rotos, deteriora-dos,
revestimientos, empalmes y tomacorrientes inadecuados, los tableros de p as o

deben ser de metal y tener su puesta a tierra, as imis mo ser rotulados.

Artículo 220 .- L os ambientes o zonas donde existan equipos o instalaciones


con tensión, deberán permanecer protegidas, cerradas y adecuadamente señalizadas,
indicando el voltaje y las precauciones que se deben de tener. Queda prohibido
el ingreso de personas ajenas a las instalaciones o áreas energizadas.

Artículo 221 .- Los talleres deben mantenerse limpios y ordenados. No se dejarán


waipes, papeles y otros desperdicios impregnados de combustible o material
inflamable, para ello se instalarán cilindros de colores para su respectivo
almacenamiento.

Artículo 222 .- Se evitará que herramientas y materiales con filos cortantes,


puntiagudos u objetos sean colocados en partes altas.

Artículo 224 .- Señalizar y delimitar claramente las áreas de trabajo de


soldadura y esmerilado con su respectiva protección (biombos).

Subcapítulo 3: MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN

Artículo 225 .- Para estas actividades se verificará que el personal (involucra- do


y no involucrado) respete los radios de acción y/o influencia de los equipos pesados
en operación.

Artículo 226 .- Para el levantamiento de cargas pesadas con empleo de camión


grúa, inspeccionar todos los elementos y dispositivos de izaje. Asegurar la
carga en la plataforma del camión grúa.
maniobras, para evitar el ingreso de personas no autorizadas, de ser necesario
instalar vigías.

Artículo 228 .- El personal encargado de las tareas de movilización o desmovilización


y en los casos de ser necesario, usarán arnés de seguridad con línea de anclaje.

Artículo 229 .- Se evitará dejar herramientas y demás objetos en el piso, sobre


todo en las zonas de tránsito peatonal.

Artículo 230 .- Todos los residuos y materiales resultantes de la tarea de movilización


o desmovilización serán colocado en los contenedores de residuos sólidos
respectivos.

Artículo 231 .- En caso de movilizar maquinaria o equipo pesado provincial se


contará con el permiso del Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC.

Artículo 232 .- Por ningún motivo se realizará el carguío de equipo pesado a la


plataforma en condiciones adversas al clima, por ejemplo, lluvia.

Artículo 222 .- Se evitará que herramientas y materiales con filos cortantes,


puntiagudos u objetos sean colocados en partes altas.

Artículo 224 .- Señalizar y delimitar claramente las áreas de trabajo de


soldadura y esmerilado con su respectiva protección (biombos).

Subcapítulo 3: MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN

Artículo 225 .- Para estas actividades se verificará que el personal (involucra- do


y no involucrado) respete los radios de acción y/o influencia de los equipos pesados
en operación.

Artículo 226 .- Para el levantamiento de cargas pesadas con empleo de camión


grúa, inspeccionar todos los elementos y dispositivos de izaje. Asegurar la
carga en la plataforma del camión grúa.

Artículo 227 .- Señalizar y Delimitar el área de acción y/o influencia de las maniobras,
para evitar el ingreso de personas no autorizadas, de ser necesario instalar vigías.

Artículo 228 .- El personal encargado de las tareas de movilización o desmovilización


y en los casos de ser necesario, usarán arnés de seguridad con línea de anclaje.

Artículo 229 .- Se evitará dejar herramientas y demás objetos en el piso, sobre


todo en las zonas de tránsito peatonal.

Artículo 230 .- Todos los residuos y materiales resultantes de la tarea de movilización


o desmovilización serán colocado en los contenedores de residuos sólidos
respectivos.

Artículo 231 .- En caso de movilizar maquinaria o equipo pesado provincial se


contará con el permiso del Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC.
Artículo 232 .- Por ningún motivo se realizará el carguío de equipo pesado a la
plataforma en condiciones adversas al clima, por ejemplo, lluvia.
Artículo 222 .- Se evitará que herramientas y materiales con filos cortantes,
puntiagudos u objetos sean colocados en partes altas.

Artículo 224 .- Señalizar y delimitar claramente las áreas de trabajo de


soldadura y esmerilado con su respectiva protección (biombos).

Subcapítulo 3: MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN

Artículo 225 .- Para estas actividades se verificará que el personal (involucra- do


y no involucrado) respete los radios de acción y/o influencia de los equipos pesados
en operación.

Artículo 226 .- Para el levantamiento de cargas pesadas con empleo de camión


grúa, inspeccionar todos los elementos y dispositivos de izaje. Asegurar la
carga en la plataforma del camión grúa.

Artículo 227 .- Señalizar y Delimitar el área de acción y/o influencia de las maniobras,
para evitar el ingreso de personas no autorizadas, de ser necesario instalar vigías.

Artículo 228 .- El personal encargado de las tareas de movilización o desmovilización


y en los casos de ser necesario, usarán arnés de seguridad con línea de anclaje.

Artículo 229 .- Se evitará dejar herramientas y demás objetos en el piso, sobre


todo en las zonas de tránsito peatonal.

Artículo 230 .- Todos los residuos y materiales resultantes de la tarea de movilización


o desmovilización serán colocado en los contenedores de residuos sólidos
respectivos.

Artículo 231 .- En caso de movilizar maquinaria o equipo pesado provincial se


contará con el permiso del Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC.

Artículo 232 .- Por ningún motivo se realizará el carguío de equipo pesado a la


plataforma en condiciones adversas al clima, por ejemplo, lluvia.

Artículo 222 .- Se evitará que herramientas y materiales con filos cortantes,


puntiagudos u objetos sean colocados en partes altas.

Artículo 224 .- Señalizar y delimitar claramente las áreas de trabajo de


soldadura y esmerilado con su respectiva protección (biombos).

Subcapítulo 3: MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN

Artículo 225 .- Para estas actividades se verificará que el personal (involucrado


y no involucrado) respete los radios de acción y/o influencia de los equipos pesados
en operación.

Artículo 226 .- Para el levantamiento de cargas pesadas con empleo de camión


grúa, inspeccionar todos los elementos y dispositivos de izaje. Asegurar la
carga en la plataforma del camión grúa.
Artículo 227 .- Señalizar y Delimitar el área de acción y/o influencia de las maniobras,
para evitar el ingreso de personas no autorizadas, de ser necesario instalar vigías.

Artículo 228 .- El personal encargado de las tareas de movilización o desmovilización


y en los casos de ser necesario, usarán arnés de seguridad con línea de anclaje.

Artículo 229 .- Se evitará dejar herramientas y demás objetos en el piso, sobre


todo en las zonas de tránsito peatonal.

Artículo 230 .- Todos los residuos y materiales resultantes de la tarea de movilización


o desmovilización serán colocado en los contenedores de residuos sólidos
respectivos.

Artículo 231 .- En caso de movilizar maquinaria o equipo pesado provincial se


contará con el permiso del Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC.

Artículo 232 .- Por ningún motivo se realizará el carguío de equipo pesado a la


plataforma en condiciones adversas al clima, por ejemplo, lluvia.

Subcapítulo 4: TRANSPORTE

Artículo 233 .- Inspeccionar la unidad móvil y los dispositivos de izaje, en caso


que la carga transportada requiera ser izada, se encuentren en buen estado.

Artículo 235 .- Mantener limpio y ordenado la plataforma del vehículo a utilizar


para el transporte.

Artículo 236 .- Todos los vehículos deben contar con un triángulo de seguridad,
cable remolque de 2 toneladas, cables batería para pasar corriente, botiquín de
primeros auxilios, 02 tacos y un extintor tipo P Q S de 6 kg.

Artículo 237.- En los casos de transporte de materiales peligrosos o productos químicos


se debe contar con las MS DS (Hoja de Datos de Seguridad del Material). Además,
tanto el vehículo como el material peligroso deben contar con las señales de
seguridad que indiquen el o los riesgos involucrado(s). Todos estos materiales
peligrosos y productos químicos deben estar identificados con el rombo de la NF
PA .

Artículo 238 .- Realice las coordinaciones respectivas en las unidades que requieran
escolta durante su desplazamiento (carga ancha y extra ancha). Instalar
señalizaciones de color rojo en las aristas inferiores de la carga ancha y extra
ancha.

Artículo 239 .- Verificar que la carga a transportar esté correctamente asegurada


en la plataforma del vehículo. El supervisor de la maniobras revisará y dará
conformidad del aseguramiento de la carga.

Subcapítulo 4: TRANSPORTE

Artículo 233 .- Inspeccionar la unidad móvil y los dispositivos de izaje, en caso


que la carga transportada requiera ser izada, se encuentren en buen estado.
Artículo 235 .- Mantener limpio y ordenado la plataforma del vehículo a utilizar
para el transporte.

Artículo 236 .- Todos los vehículos deben contar con un triángulo de seguridad,
cable remolque de 2 toneladas, cables batería para pasar corriente, botiquín de
primeros auxilios, 02 tacos y un extintor tipo P Q S de 6 kg.

Artículo 237.- En los casos de transporte de materiales peligrosos o productos químicos


se debe contar con las MS DS (Hoja de Datos de Seguridad del Material). Además,
tanto el vehículo como el material peligroso deben contar con las señales de
seguridad que indiquen el o los riesgos involucrado(s). Todos estos materiales
peligrosos y productos químicos deben estar identificados con el rombo de la NF
PA .

Artículo 238 .- Realice las coordinaciones respectivas en las unidades que requieran
escolta durante su desplazamiento (carga ancha y extra ancha). Instalar
señalizaciones de color rojo en las aristas inferiores de la carga ancha y extra
ancha.

Artículo 239 .- Verificar que la carga a transportar esté correctamente asegurada


en la plataforma del vehículo. El supervisor de la maniobras revisará y dará
conformidad del aseguramiento de la carga.

CAPÍTULO III
ESTÁNDA RES DE CO N T RO L DE LOS PELIGROS
EXISTENTES Y RIESGOS E VA L U AD O S

Subcapítulo 1: IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS

Artículo 246.- Se realizará una Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos


cuando se inicie el Proyecto un proceso de trabajo determinado, cuando cambien
las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad; se
definirán los riesgos asociados, medidas de control, la protección grupal o colectiva
así como la protección personal necesaria en cada caso.

Artículo 247.- La Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos se realizaráal


inicio de los trabajos y con tiempo suficiente que permita una oportuna implementación
de las recomendaciones dadas como resultado del análisis efectuado.

Artículo 248 .- Los supervisores son responsables por la implementación del


procedimiento para Análisis y Control de Riesgos, con apoyo del Supervisor y/o
Jefe de SSOMA .

Artículo 249 .- Se divulgarán los procedimientos de trabajo a todo el personal


involucrado en la realización de la tarea correspondiente.

Artículo 250 .- Su aprobación debe ser por el Gerente del proyecto/ Jefe de
Obra.
Subcapítulo 2: ANÁLISIS DE SEGURIDAD DEL TRABAJO O ANÁLISIS SEGURO DE
TRABAJO (AST)

Artículo 251 .- El Análisis de Seguridad del Trabajo es empleado como herramienta


sistemática para la identificación de los peligros asociados en la ejecución de una
tarea in situ y así establecer los mecanismos de control requeridos para minimizar
las posibilidades de pérdidas.

Artículo 252 .- El Análisis de Seguridad del Trabajo debe ser realizado antes
de empezar cada tarea y/o actividad, todo el personal involucrado en la misma
se reunirá en el lugar de trabajo para el llenado del formato de Análisis de
Seguridad del Trabajo respectivo. En caso de alguna ocurrencia esta deberá
ser restringida en el AS T y reportada al Supervisor inmediato.

Artículo 253 .- El Análisis de Seguridad del Trabajo debe ser colocado en un punto
visible del área de trabajo. Asimismo debe ser revisado y firmado por el Jefe
inmediato superior del frente de trabajo.

Subcapítulo 3: INSPECCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Artículo 254 .- En el área de trabajo se contará con un cronograma de


inspecciones planificadas de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 255 .- El área de SSO MA designará las personas a cargo de la inspección,


brindándoles los recursos necesarios para la realización de la inspección. En base
al cumplimiento del cronograma de inspecciones planteada por el proyecto.

Artículo 256 .- El área de S SO MA conjuntamente con la Gerencia/ Jefatura de


Obra harán seguimiento del cumplimiento de las acciones correctivas de las
observaciones encontradas en la inspección, y que sean realizadas dentro del
plazo establecido.

Subcapítulo 4: AVISOS Y SEÑALES DE SEGURIDAD

Artículo 257 .- L os avisos y señales de seguridad van a ser coloc ados en puntos
visibles y estratégicos en las áreas de trabajo. Las señales provisio- ales serán
instaladas y custodiadas por los Jefes de grupo y Supervisores. Las zonas de
trabajo donde no exista personal de piso, la señalización estará a cargo del área
de SSOMA, quien asimismo será la encargada de abastecer las señales a los
diferentes frentes de trabajo.

Artículo 258 .- El empleo de los avisos y señales de seguridad se efectuará en


conformidad con la Norma Técnica Nacional, así como en función a los riesgos
potenciales existentes en el ambiente de trabajo.
TIPO DE SEÑAL COLOR F

Advertencia al peligro Amarillo

Prohibiciones Rojo

Obligatorio Azul

Información General Verde

Información contra Rojo


incendios
Subcapítulo 6: PERMISOS DE TRABAJO

Artículo 261 .- Son documentos que contienen instrucciones y requisitos


específicos de seguridad para las tareas del más alto riesgo dentro
de la construcción. Indican los tipos de trabajo que se van a realizar,
con fecha y hora determinadas, estos permisos deben estar visados
por el área de S S O M A y firmados por el Supervisor responsable de la
tarea ( como personal competente).

Artículo 262 .- No se deberá comenzar ningún trabajo que por norma deba
contar con permiso sin estar provisto del respectivo “Permiso de
Trabajo” y deberá además acatarse todas las instrucciones que en él se
especifique. En el “Permiso de Trabajo” se indican las condiciones,
precauciones e instrucciones de seguridad necesarias para realizar
cualquier trabajo libre de riesgos o bajo riesgos controlados.

Artículo 263 .- No se permitirá el trabajo pasadas las 18:00 hrs. si no


cuentan con un los medios necesarios para garantizar una buena iluminación
a toda el área de trabajo y la señalización adecuada.

Artículo 264 .- Es indispensable para el otorgamiento de los permisos


en hora fuera de labor la presencia en sitio de un responsable de los
trabajos de construcción.

Artículo 265 .- Solo dentro del horario normal se aceptarán las solicitudes
para realizar trabajados fuera del horario de la jornada habitual. Los
permisos para realizar dichos trabajos se tramitarán con 04 horas de
anticipación.

Artículo 266 .- Los trabajadores que sean autorizadas a trabajar los días
domingos y/o feriados, no podrán ingresar al Proyecto si no lo hacen
conjuntamente con el responsable de los trabajos (supervisor de área).

1. El día indicado dentro de las horas señaladas.


2. El tipo de trabajo, equipo o área especifica que en dicho permiso se indica.

Artículo 268 .- El Permiso de Trabajo será colocado en un lugar


claramente visible, evitando que sea dañado o perdido.

Artículo 269 .- El Permiso de Trabajo debe ser llenado y firmado en el


mismo lugar de trabajo, verificando las condiciones de este.
Artículo 270 .- El Jefe de S SOMA , Supervisor SSO MA o los Ingenieros de Campo
podrán suspender las tareas y/o cancelar el respectivo Permiso de Trabajo por las
siguientes condiciones:

c) Modificar sin aviso previo la secuencia o actividades de trabajo


(incumplimiento del permiso respectivo).

d) Visible fatiga o enfermedad del personal de CONSORCIO COMINSA


S.A.C. o del contratista que efectúa o supervisa el trabajo.

e) Si las condiciones ponen en riesgo al personal, a los equipos o las


instalaciones del Proyecto.

Subcapítulo 7: PERMISO DE TRABAJO EN ALTURA

Artículo 271 .- Se usará un permiso de trabajo en altura para trabajos que se realicen
a una altura a partir de 1.80 m. En la evaluación preocupacional se tomará en
cuenta el examen médico correspondiente.

Artículo 272 .- Antes de empezar con el trabajo verificar que el trabajador


entienda los requerimientos del permiso.

Artículo 273 .- El permiso debe ser colocado en un punto visible del lugar del
trabajo o área de entrada.

Artículo 274 .- El permiso debe estar correctamente llenado y firmado por las
personas involucradas y descritas en el formato.

Artículo 275 .- El permiso de trabajo en altura debe ser firmado en el lugar del trabajo
por el Supervisor a cargo para asegurar el cumplimiento de requerimientos del
mismo.

Artículo 276 .- Asegurar que las condiciones del área y equipos se mantengan
tal como las registradas cuando se generó el permiso.

Artículo 277 .- Para los trabajos en altura, todo trabajador debe contar con su arnés
de seguridad, su línea de anclaje con absorbedor de impacto y deben asegurarse en
un punto de anclaje por sobre su cabeza o línea de anclaje. Cada elemento para
trabajos en altura debe tener una resistencia de 5 000 libras o 2268 Kg .

Artículo 278 .- En todos los trabajos en altura se debe contar con un observador
para trabajos en altura entrenado y capacitado en rescate y primeros auxilios.
Subcapítulo 8: PERMISO DE TRABAJO EN CALIENTE

Artículo 279 .- Esta permitido realizar trabajos en caliente en todas las áreas definidas
como áreas abiertas. Se prohíbe realizar trabajos en caliente en las áreas definidas
como restringidas o con peligro de incendio.

Artículo 280 .- Antes de empezar con el trabajo, verificar que el trabajador


entienda los requerimientos del permiso.

Artículo 281 .- El permiso debe ser colocado en un punto visible del lugar del
trabajo.

Artículo 282 .- El permiso debe estar correctamente llenado y firmado por las
personas involucradas y descritas en el formato.

Artículo 283 .- El permiso de trabajo en caliente debe ser firmado por el Supervisor
a cargo en el lugar del trabajo para asegurar el cumplimiento de requerimientos del
mismo.

Artículo 284 .- Asegurar que las condiciones del área y equipos se mantengan
tal como las registradas cuando se generó el permiso.

Artículo 285 .- En las áreas donde se ejecuten trabajos en caliente se debe contar
con un extintor de 09 kg. y un Observador de fuegos entrenado en Lucha contra
incendios y primeros auxilios.

Artículo 286 .- Para todo trabajo en caliente se debe eliminar o retirar todo material
combustible en un radio de 20 m. o protegerlos de la proyección de partículas
incandescentes con una manta antiflama.

Subcapítulo 9: PERMISO DE ESPACIO CONFINADO

Artículo 287 .- Se usará el permiso de espacio confinado para ambiente cerrado con
entradas y/o salidas limitadas, poca ventilación, posible presencia de gases,
con una atmósfera deficiente de oxígeno y que normalmente no puede ser
ocupado por una persona.

Artículo 289 .- El permiso debe ser colocado en un punto visible del lugar del
trabajo o área de entrada.

Artículo 290 .- El permiso debe estar correctamente llenado y firmado por las
personas involucradas y descritas en el formato.

Artículo 291 .- El permiso de espacio confinado debe ser firmado por el


Supervisor a cargo en el lugar del trabajo para asegurar el cumplimiento de
requerimientos del mismo.
Artículo 292 .- Asegurar que las condiciones del área y equipos se mantengan
tal como las registradas cuando se generó el permiso.

Artículo 293 .- Se realizará el monitoreo de gases en el espacio confinado, del mismo


modo se ventilara previamente el área antes que el personal ingrese a laborar. Se
ubicará en la parte superior un vigía (personal capacitado y entre- nado en rescate
y primeros auxilios) y el trabajador que ingrese al espacio confinado estará con un
equipo de protección contra caídas, el que estará unido con una línea de vida a
un cáncamo instalado en la parte superior, ante la eventualidad de un rescate.

Artículo 294 .- De ser necesario se tomará en cuenta el tiempo duración de


cada trabajador que ingresa al espacio confinado, para su relevo.

Artículo 295 .- Todo trabajo de excavación y zanjas cuya profundidad sea mayor
a 1.5 m. será considerado como espacio confinado. Considerar asimismo las
dimensiones del largo y ancho de la excavación para no considerarlo como
espacio confinado.

Capítulo IV
PREPARACIó N Y RESPUESTA A EMERGENCIAS

Artículo 308 .- CONSORCIO COMINSA S.A.C. cuenta con su Plan de Respuesta


a Emergencias aplicado a nuestras instalaciones, así como en todos los
proyectos que desarrolle la empresa. Será aplicado por el personal de gerencia,
jefaturas de proyecto, supervisores y personal a cargo de proyecto durante el
inicio de una emergencia o accidente destacándose la cadena de mando conforme
se de el avance y la presencia de los responsables del proyecto y la empresa
durante el evento.

Artículo 30 9 .- La selección del personal que conforme la brigada de emergencia,


se hará considerando la presentación voluntaria de los futuros miembros, o por
invitación especial que cada Supervisor tenga que hacer al personal calificado, de
acuerdo al perfil del brigadista.

Artículo 310 .- Es obligación de todo trabajador conocer la ubicación de las alarmas


de emergencia (si las hubiere), extintores de incendios, tópicos y/o botiquines de
primeros auxilios, teléfonos de emergencia, vías de escape, salidas de emergencia
y puntos de reunión en caso de evacuación.

Subcapítulo 1: PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Artículo 311 .- Está prohibido hacer llama o realizar trabajos en caliente cerca
de materiales combustibles e inflamables.
Artículo 312 .- Los trabajadores deben conocer la ubicación de los extintores
de incendio más próximos a su área de trabajo.

Artículo 313 .- Todos los equipos y máquinas deben contar con su extintor de
incendios.

Artículo 314 .- El área de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente llevará


un estricto control de las inspecciones de los extintores y demás dispositivos de
lucha contra incendio.

Artículo 315 .- La distribución, ubicación, selección, inspección y mantenimiento de


los extintores deberá ser efectuado de acuerdo a la Normativa Técnica Nacional (la
inspección de los extintores será mensual).

Artículo 316 .- Es obligación de todo trabajador, reportar a su supervisor cuando


se hizo uso del extintor o cuando observe que este descargado.

Artículo 317 .- Ningún equipo motorizado debe ser surtido de combustible


con el motor encendido o cuando esté caliente.

Artículo 318 .- Antes de surtir combustible a un equipo motorizado, conecte la


puesta a tierra (es obligatorio).

Artículo 319 .- Está prohibido fumar en almacenamiento de materiales infla- mables,


áreas de construcción en general, áreas de suministro de combustible, oficina
y edificios permanentes y en las áreas donde exista la señalización de no permitido
fumar.

artículo 320 .- Las consideraciones a seguir durante y después de una


emergencia son las siguientes:

Avisar sobre el suceso utilizando los medios que se hayan dispuesto y/o están
disponibles. Dar las facilidades al personal de brigada a fin de controlar la
emergencia.

Desconecte las herramientas eléctricas y apague la luz si se está seguro que no


hay fuga de gas en el ambiente.

Evacuar la zona por el camino más corto, diríjase al punto de reunión.

Si hay mucho humo, baje la cabeza y ponga la cara lo más cerca al suelo. Si es
necesario gatee hacia la salida, si tiene posibilidades cúbrase la nariz y boca
con un trapo mojado.

No utilizar ascensores o elevadores. No abrir puertas calientes.

Mantenerse con sus compañeros en la zona de reunión, procure tranquilizar a


todos y verifique que no falte nadie.

No retornar al lugar de la emergencia hasta que el Coordinador General del


Plan de Emergencias lo indique.

CAPÍTULO V
ACCIDENT E S DE T R A B A J O

Artículo 331 .- Se considera como accidente de trabajo al evento o cadena de eventos


no planificados que ha ocasionado lesión, enfermedad o daño a la salud de los
trabajadores.

Artículo 332 .- Se considera como incidente de trabajo al evento o cadena de eventos


no planificados que puede ocasionar lesión, enfermedad o daño a la salud de los
trabajadores.

Artículo 333 .- Todos los accidentes e incidentes deben ser debidamente registrados
en estadísticas mensuales y anuales. Todos los accidentes e incidentes se deben
reportar inmediatamente.

Artículo 334 .- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo evaluará periódicamente


las estadísticas y sus connotaciones para planear acciones correctivas en el Programa
de Seguridad y Salud Ocupacional.

Subcapítulo 1: REPORTE DE ACCIDENTES

Artículo 335 .- Todo accidente ocurrido deber ser inmediatamente reportado a


cualquier nivel superior para tomar las medidas correctivas inmediatas (personal
SSOMA , Jefe de grupo, Supervisor inmediato, Jefe de Obra o Gerente). Una vez
adquirido el reporte se debe comunicar al área de SSO MA para la toma
de acciones correspondientes.

Artículo 336 .- El reporte del accidente e incidente se hará en el formato


establecido por la empresa para este fin.

Subcapítulo 2: INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

Artículo 337 .- Todos los accidentes que ameritan deben ser investigados por
el respectivo Supervisor del área involucrada donde ocurrió el accidente, como
también deben participar el Gerente de proyecto o Jefe de Obra y la línea de
mando involucrada.

Artículo 338 .- Para el caso de los accidentes, la investigación deberá


comprender como mínimo:
Inspección del lugar de los acontecimientos. Entrevistas al accidentado y a
los testigos.
Revisión de equipos, herramientas, documentos y otros elementos
relacionados.
Reconstrucción de los hechos.
Análisis de Causas Básicas e Inmediatas o Causa Raíz. Conclusiones y
Medias Correctivas
Registro con firmas de los participantes.

N OTA .- Para mayor detalle referirse se la procedimiento para reportar,


investigar y elaborar informes de accidentes de S SOMA .

artículo 339 .- Se dejará una constancia de las declaraciones de los involucra-


dos en el accidente ocurrido.

Subcapítulo 3: INFORME DEL ACCIDENTE

Artículo 34 0 .- Se llenarán correctamente todos los campos del Informe de Investigación


del accidente de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

Artículo 341 .- En el informe final del accidente, se resolverá las acciones pertinentes
a fin de evitar la recurrencia de los mismos. El área de SS OM A se encargará del
seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones indicadas, asimismo
evaluará su eficacia de los controles adoptados.

CAPÍTULO VI AMBIENTE DE T R A B A J O

Subcapítulo 1: DISPOSICIONES GENERALES DE ORDEN, LIMPIEZA E


HIGIENE OCUPACIONAL

Artículo 342 .- Todas las áreas de trabajo, pasillos, escaleras y corredores se


mantendrán limpias y libres de obstáculos que dificulten el libre tránsito.

Artículo 343 .- Los pasillos y corredores deben ser usados por todos los
trabajadores para movilizarse dentro de las áreas de trabajo, queda prohibido el
uso de otro medio para tal fin.

Nota: En caso de accidente de trabajo el no acato a esta disposición será


considerado como un incumplimiento a una orden escrita.

Artículo 344 .- Se proporcionarán contenedores para la colocación de residuos.


L os que contengan residuos combustibles, inflamables o tóxicos serán de metal
y estarán equipados con tapa. Los contenedores se vaciarán en intervalos periódicos
y frecuentes.
Artículo 345 .- Las áreas de alimentos o almuerzo se mantendrán limpias y
libres de todo residuo de alimentos, envolturas y otros artículos desechables.

Artículo 346 .- Los servicios higiénicos deben mantenerse en todo momento


en buen estado de limpieza y conservación. Mantener limpios y ordenados los
casilleros y vestuarios asignados. La instalación de estos servicios será de acuerdo a
lo descrito en Plan de Seguridad y Salud Ocupacional específico para cada
proyecto.

Artículo 347 .- Queda terminantemente prohibido escribir, rayar o dibujar en las


paredes, puertas, separadores de los servicios higiénicos y en los vestuarios.

Artículo 348 .- Las condiciones de ventilación, iluminación, sonido, vibración. y


temperatura que puedan afectar a la salud de los trabajadores serán evaluadas
por el área de S SO MA a través de informes de Higiene Ocupacional.

CAPÍTULO VII SA LUD O C U PAC I O NA L

Artículo 349 .- La Salud Ocupacional promueve y mantiene el mayor grado


de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todos los puestos
de trabajo, previniendo todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo
y por los factores de riesgo, adecuando el trabajo al trabajador atendiendo sus
aptitudes y capacidades.

Artículo 350.- L os trabajadores se someterán obligatoriamente a la realización


de los Exámenes Médico Ocupacionales, las que serán establecidas teniendo
en cuenta los riesgos para la salud en los diferentes puestos de trabajo,
garantizándoseles la Confidencialidad Médica.

Artículo 351.- L os trabajadores serán informados a título personal sobre los resultados
de los Exámenes Médicos, previos a su ingreso al puesto de trabajo.

Artículo 352.- Los trabajadores procurarán el cuidado integral de su salud cumpliendo


con las indicaciones que en materia de Salud Ocupacional les sean
proporcionadas.

Artículo 353- Se indicará Medidas Preventivas para evitar los efectos nocivos en
los trabajadores de la toxicidad de sustancias químicas, a través de actividades
del Programa de Vigilancia Epidemiológica.

Artículo 354.- Se promoverá en los trabajadores la participación en actividades


encaminadas a la prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
Artículo 355.- Los trabajadores podrán ser reubicados en caso de Accidente de
Trabajo o Enfermedad Profesional a otro puesto que implique menos riesgo para su
salud.

Artículo 356.- L os trabajadores deberán comunicar todo evento que ponga en


riesgo su salud a fin de poderse inmediatamente, tomar las medidas correctivas
del caso.

Artículo 357- El trabajador con Enfermedad Profesional incluida en la Tabla Nacional


y que se ajuste a la definición como tal, se le reconocerá los beneficios
contemplados según normatividad.
Artículo 358.-Se buscará proveer adecuado cuidado médico frente a las enfermedades
y daños derivados del trabajo, así como asistencia para el mantenimiento de la salud
de los trabajadores.

Artículo 359.- Se desarrollarán Actividades de Vigilancia Epidemiológica que


incluyan acciones de capacitación sobre temática de prevención de la salud frente
a la exposición a los Riesgos Ocupacionales presentes en las áreas de trabajo.

Artículo 360. - L os trabajadores serán capacitados en el correcto uso de sus Equipos


de Protección Personal, los cuales están diseñados para protegerlos de lesiones
o enfermedades que puedan resultar del contacto con peligros químicos, físicos,
eléctricos, mecánicos u otros.

Artículo 361.- L os riesgos ergonómicos serán contemplados en cada puesto de


trabajo, mediante las revisiones periódicas del trabajador, aplicándose la Norma
Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico.

Artículo 362.- L os trabajadores deberán cumplir con las medidas ergonómicas


que se indiquen a fin de poder alcanzar posturas saludables en el ámbito laboral
y resguardo en la calidad de vida y de trabajo personal.

CAPÍTULO VIII - EQUI PO DE PROTECCION PERSONAL


Artículo 363 .- La selección del equipo de protección personal estará de
acuerdo a los riesgos a los cuales los usuarios se encuentran expuestos.

Artículo 364 .- El uso de los EPP, tienen carácter obligatorio para todas las áreas
y las actividades a realizar en el Proyecto, debiendo cumplir éstos con las
especificaciones técnicas de seguridad correspondientes. Así mismo deberá
indicarse la obligatoriedad del uso de los mismos en letreros y avisos de
seguridad.

Artículo 365 .- La empresa. renovará los implementos de seguridad cuando estén


en condiciones inadecuadas para su uso o hayan cumplido el tiempo de vida
útil.
Artículo 367 .- El Proyecto suministrará a los trabajadores el uniforme, los equipos
e implementos de protección necesarios para realizar sus tareas, e instruirlos en el
mantenimiento, inspección, almacenamiento, y correcto uso.

Artículo 368 .- El Proyecto proporcionará los elementos de protección personal


y colectiva para sus trabajadores y podrá hacerlo excepcionalmente en el caso de
personal de Subcontratistas, en cuyo caso los costos de estos mate- riales más
gastos administrativos serán descontados de las correspondientes valorizaciones.

Artículo 369 .- Todo e riales más gastos administrativos serán descontados de


las correspondientes valorizaciones.

Artículo 369 .- Todo el personal debe estar entrenado en el uso adecuado de


EPP.

Artículo 370 .- Si el personal no conociere el correcto uso de los equipos consultara


con el área de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente para recibir
instrucciones sobre el tipo de equipo e implementos a us riales más gastos
administrativos serán descontados de las correspondientes valorizaciones.

Artículo 369 .- Todo el personal debe estar entrenado en el uso adecuado de


EPP.

Artículo 370 .- Si el personal no conociere el correcto uso de los equipos consultara


con el área de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente para recibir
instrucciones sobre el tipo de equipo e implementos a usar para determinado trabajo,
forma de usarlo, conservación del mismo, manera de obtenerlo y demás detalles
necesarios.

• No se debe usar aire comprimido para limpiar las maquinas, ropa o secarse
las manos.

• E s obligatorio el uso de equipos de protección personal en todas las áreas del


Proyecto, las cuales estarán indicadas en los letreros y avisos de seguridad.

Nota: Para mayor detalle en el uso de EPP, remitirse a los procedimientos


respectivos.
Subcapítulo 1: PROTECCIÓN DE LA CABEZA

Artículo 371 .- Se usará casco de seguridad aprobado, en las áreas donde exista
riesgo de caída de material sobre la cabeza, excepto en las oficinas y en las áreas
autorizadas para no usar el casco.

Para trabajos en altura y en lugares donde la caída del casco represente un


riesgo grave deberá usarse barbiquejo.

Artículo 372 .- La visera del casco debe estar hacia delante salvo que tenga
un dispositivo de seguridad ejemplo: Escudo protector para soldar, si no hay trabajos
en altura aledaños.

Artículo 373 .- Está terminantemente prohibido colocar objetos y usar gorros u


otros elementos debajo del casco de seguridad.

Subcapítulo 2: PROTECCIÓN DE OJOS Y CARA

Artículo 374 .- Todos los trabajadores que ejecuten cualquier actividad donde se
generen partículas extrañas que pongan en peligro sus ojos, dispondrá de
protección apropiada para la vista.

Artículo 375 .- El tipo de protección de la vista será seleccionado de acuerdo con


la clase de operación que se realice (movimiento de tierras, obras civiles, trabajos en
caliente, manipulación de productos químicos, montaje de estructuras, etc.).
ar para determinar los más gastos administrativos serán descontados de las
correspondientes valorizaciones.

Artículo 369 .- Todo el personal debe estar entrenado en el uso adecuado de


EPP.

Artículo 370 .- Si el personal no conociere el correcto uso de los equipos consultara


con el área de Seguridad, Salud Ocupacional y riales más gastos administrativos
serán descontados de las correspondientes valorizaciones.

Artículo 369 .- Todo el personal debe estar entrenado en el uso adecuado de


EPP.

Artículo 370 .- Si el personal no conociere el correcto uso de los equipos consultara


con el área de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente para recibir
instrucciones sobre el tipo de equipo e implementos a usar para determinado trabajo,
forma de usarlo, conservación del mismo, manera de obtenerlo y demás detalles
necesarios.

• No se debe usar aire comprimido para limpiar las maquinas, ropa o secarse
las manos.
• E s obligatorio el uso de equipos de protección personal en todas las áreas del
Proyecto, las cuales estarán indicadas en los letreros y avisos de seguridad.

Nota: Para mayor detalle en el uso de EPP, remitirse a los procedimientos


respectivos.

Subcapítulo 1: PROTECCIÓN DE LA CABEZA

Artículo 371 .- Se usará casco de seguridad aprobado, en las áreas donde exista
riesgo de caída de material sobre la cabeza, excepto en las oficinas y en las áreas
autorizadas para no usar el casco.

Para trabajos en altura y en lugares donde la caída del casco represente un


riesgo grave deberá usarse barbiquejo.

Artículo 372 .- La visera del casco debe estar hacia delante salvo que tenga
un dispositivo de seguridad ejemplo: Escudo protector para soldar, si no hay trabajos
en altura aledaños.

Artículo 373 .- Está terminantemente prohibido colocar objetos y usar gorros u


otros elementos debajo del casco de seguridad.

Subcapítulo 2: PROTECCIÓN DE OJOS Y CARA

Artículo 374 .- Todos los trabajadores que ejecuten cualquier actividad donde se
generen partículas extrañas que pongan en peligro sus ojos, dispondrá de
protección apropiada para la vista.

Artículo 375 .- El tipo de protección de la vista será seleccionado de acuerdo con


la clase de operación que se realice (movimiento de tierras, obras civiles, trabajos en
caliente, manipulación de productos químicos, montaje de estructuras, etc.).
trabajo, forma de usarlo, conservación del mismo, manera de obtenerlo y demás
detalles necesarios.

• No se debe usar aire comprimido para limpiar las maquinas, ropa o secarse
las manos.

• E s obligatorio el uso de equipos de protección personal en todas las áreas del


Proyecto, las cuales estarán indicadas en los letreros y avisos de seguridad.

Nota: Para mayor detalle en el uso de EPP, remitirse a los procedimientos


respectivos.
Subcapítulo 1: PROTECCIÓN DE LA CABEZA

Artículo 371 .- Se usará casco de seguridad aprobado, en las áreas donde exista
riesgo de caída de material sobre la cabeza, excepto en las oficinas y en las áreas
autorizadas para no usar el casco.

Para trabajos en altura y en lugares donde la caída del casco represente un


riesgo grave deberá usarse barbiquejo.

Artículo 372 .- La visera del casco debe estar hacia delante salvo que tenga
un dispositivo de seguridad ejemplo: Escudo protector para soldar, si no hay trabajos
en altura aledaños.

Artículo 376 .- Para trabajos con altas temperaturas se proporcionará protección


facial con luna visora especial para trabajos de alto riesgo de contacto y
exposición a materiales, presión u otra forma de energía.

Subcapítulo 3: PROTECCIÓN AUDITIVA

Artículo 377 .- Se usará protección auditiva en las áreas donde exista ruido intenso
o prolongado. Asimismo será uso obligatorio para los operadores de equipo liviano
y pesado. Como también se entregaran protectores auditivos según el tiempo de
exposición.

Artículo 378 .- L os protectores auditivos son de uso personal y serán limpia-


dos diariamente.

Subcapítulo 4: PROTECCIÓN DE BRAZOS Y MANOS

Artículo 379 .- Se usará guantes apropiado de acuerdo al tipo de energía al que


el trabajador se encuentre expuesto y los riesgos de la actividad especifica en
la que va a operar.

Artículo 380 .- Los guantes y mangas para trabajos eléctricos serán confeccionados
de acuerdo a las normas de resistencia dieléctrica. L os materiales de los guantes
para trabajos en caliente serán acorde a la actividad.

Subcapítulo 5: PROTECCIÓN DE PIES

Artículo 381 .- Se usará zapatos de seguridad de cuero con zuela antideslizable


y puntera de acero contra riesgos mecánicos; botas de jebe con puntera de
acero en trabajos en presencia de agua o soluciones químicas.

Artículo 382 .- Se usará botines dieléctricos con puntera de bakelita cuando


se realicen trabajos donde exista riesgo eléctrico.
Subcapítulo 6: PROTECCIÓN RESPIRATORIA

Artículo 383 .- Se usará protección respiratoria aprobada y certificada, cuando los


trabajadores se encuentren expuestos a polvos, vapores, solventes, gases, ácidos
u otro agente químico

Artículo 384 .- Está prohibido el uso de pañoletas, trapos, waipes y otros


elementos en sustitución de los respiradores.

Artículo 385 .- El trabajador verificará permanentemente el estado de las máscaras,


cartuchos y filtros; serán cambiados cuando sean necesarios de acuerdo a la
exposición, uso y tipos de atmósferas.

Subcapítulo 7: PROTECCIÓN DEL TRONCO

Artículo 386 .- Toda la vestimenta que se use debe cumplir con los requisitos
de seguridad para el trabajo que va a realizar.

Artículo 387 .- No debe usarse prendas que puedan engancharse en la máquina,


equipo, etc. Ejemplo: Pantalones demasiado largos, camisas largas, vestimenta
desgarrada. Se prohíbe el uso de camisa o polo manga corta.

Artículo 388 .- No deben llevarse en los bolsillos de uniforme objetos afilados o con
puntas, ni materiales explosivos o inflamables, como también alhajas, cadenas,
pulseras, anillos entre otros.

Artículo 389 .- Para trabajos de alta temperatura se contará con trajes


resistentes al calor.

Subcapítulo 8: PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS

Artículo 390 .- Las personas que realicen trabajos en zonas no resguardadas y


donde estuvieran expuestas a caídas de seis pies (1.80 m.) o más sobre el nivel del
piso, deberán usar equipo de protección contra caídas.

Artículo 391 .- En situaciones donde una caída pudiera resultar en un accidente,


se utilizará equipo de protección contra caídas, sin importar la distancia potencial
de la caída.

Artículo 392 .- El equipo auxiliar de protección para caídas como lo son las cuerdas
de desenganche automático y las guarniciones perimetrales se usarán por el
personal que viaja de un lugar a otro en lugares elevados.

Artículo 393 .- El personal debe anclarse en puntos de anclaje ubicados por


sobre su cabeza o en las líneas de vida.
Subcapítulo 9: MANTENIMIENTO

Artículo 394 .- Los equipos de protección personal deben ser lavados con
agua jabonosa y ser secados al ambiente.

Artículo 395 .- L os equipos de protección personal deben ser almacenados y/o


guardados en lugar limpio y fresco. Por ningún motivo cerca de materiales peligros
ni en la caja de herramientas.

El cumplimiento de las siguientes prácticas de seguridad por parte de todos


los trabajadores ayudará a prevenir riesgos y accidentes:

Se escogerá la herramienta apropiada para el trabajo.


Se mantendrán las herramientas en la forma adecuada y en buen estado, las
mismas no deberán dejarse tiradas en el suelo, andamios o lugares altos donde
puedan caerse

Se utilizan las herramientas en la forma correcta. Se mantendrán las


herramientas en lugar seguro.
Está prohibido llevar herramientas dentro de los bolsillos.

CAPÍTULO IX - HERRAMIENTAS, MÁ QU I N A S Y EQUIPOS

Artículo 396 .- Las herramientas, máquinas y equipos deben ser utilizados


únicamente por personal calificado y autorizado.

Artículo 397..- Toda herramienta, máquina y/o equipo sólo podrá ser limpiada
cuando se encuentre totalmente apagada o fuera de operación.

Artículo 398 .- Inspeccione las herramientas, máquinas y equipos antes de ser


usados. Notifique de inmediato a su supervisor y encargado de seguridad cualquier
anomalía observada.
Artículo 399 .- Es obligación de los que tengan asignados equipos y herramientas
guardarlos cada día con la debida seguridad para evitar que se pierdan o sean
sustraídos, la empresa no asumirá ninguna responsabilidad, los encargados
serán responsables en lo personal por negligencia con el material a su cargo.

Artículo 40 0 .- El personal tiene la obligación de revisar constantemente el estado


en el que se encuentran las herramientas que va a utilizar, tales como el mango
y las cuñas de los picos y lampas, los cinceles y puntas, barrotes, martillos, carretillas
y toda herramienta pequeñas o grandes que use en el proceso de la proyecto.
Artículo 401 .- Toda herramienta o equipo manual o eléctrico que se emplee dentro
de un metro de los bordes de las losas, aberturas o huecos deberá estar
amarrado a la correa del trabajador con una driza de nylon para evitar su caída
accidental.
Artículo 402 .- El equipo pesado (volquetes, cisternas, cargador frontal, etc.) deberán
cumplir con los estándares del Proyecto y tener alarma de retroceso automática
audible (a 10.0 m. de distancia con la máquina encendida), espejos retrovisores,
faros delanteros y traseros, luces de freno y direccionales en buenas condiciones,
faro pirata, faros neblineros, tacos de madera, conos y cintas reflectivas en su
contorno para hacerlos visibles en las noches, correa de seguridad para el
conductor y extintor contra incendios. Y solo podrá ser manipulado por el
conductor u operador designado por la empresa.

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