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El Derecho, Concepto y Finalidad

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EL DERECHO

Autor: Nicolás Reviriego (Profesor adjunto regular de la materia Derecho Civil, Parte General, Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires)

I. Introducción

Como primera afirmación, diré que el derecho es una ciencia social hecha por el hombre y cuyo
destinatario es exclusivamente el hombre, no existe un ser fuera del hombre que posea derechos, sin
perjuicio de señalar que hay un sector la doctrina que habla de los derechos de las personas no humanas,
refiriéndose a los animales. En segundo lugar, es importante destacar que el derecho es como una moneda
con dos caras: por un lado encontramos el derecho objetivo, entendido como un conjunto de normas
jurídicas, aspecto que trataré en las páginas siguientes; y por el otro, existe el derecho subjetivo,
entendido como facultad o potestad que tienen las personas para exigir de otras o del estado el
cumplimiento de una obligación.
Hace más de cien años, dos extraordinarios juristas franceses 1 expresaron que la palabra derecho
puede tomarse en tres acepciones diferentes: 1. Designa ante todo, el conjunto de preceptos, reglas o leyes
que gobiernan la actividad humana en la sociedad, y cuya inobservancia trae como consecuencia una
sanción. 2. En segundo lugar, la palabra derecho en plural (derechos) designa las facultades o
prerrogativas pertenecientes a un individuo y de las cuales puede prevalerse respecto a sus semejantes en
el ejercicio de su actividad. Cada facultad o prerrogativa constituye un derecho determinado, por ejemplo,
el derecho de propiedad, el derecho de patria potestad (en nuestros tiempos se habla de responsabilidad
parental), etc. 3. En una tercera acepción, el derecho designa la ciencia social, el estudio referente al
derecho en general, y así se dice la facultad de derecho, libros de derecho, estudiante de derechoe.
A diferencia de lo que ocurre en las ciencias exactas, en el derecho encontraremos distintas
soluciones para un mismo conflicto, en otros términos, en el mundo jurídico 2+2 no siempre dará 4 como
resultado, éste variará de acuerdo con los hechos, con las normas vigentes, con la interpretación que los
jueces hagan del derecho, y por supuesto, con las pruebas aportadas en el expediente. En palabras
sencillas, una misma norma puede dar lugar a más de dos interpretaciones.
Veamos un ejemplo para tratar de entender lo que acabo de afirmar: el art. 19 del Código Civil y
Comercial establece que “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”, aquí el
problema radica en interpretar en término “concepción”. Si yo digo, concepción implica la unión de los
componentes genéticos femenino y masculino y el inicio de un nuevo ser, con un adn propio y distinto al
de sus padres o aportantes, sin ningún lugar a duda, los embriones serían personas humanas. Por otro
lado, si entiendo que concepción es sinónimo de implantación, esos embriones crioconservados no
gozarían de la calidad de personas humanas, pero sí de vidas humanas desde el punto de vista biológico,
Por tanto, sólo serían considerados sujetos de derechos una vez implantados en el útero de la mujer, y no
antes. En la bolilla respectiva de persona humana, veremos que ocurre en la práctica judicial cuando una
pareja se presenta ante un juez solicitando el cese de la crioconservación de embriones propios, y las
distintas respuestas que se han ante esa petición.

II. Importancia del derecho romano

El Derecho Romano debe ser apreciado en dos aspectos: en un sentido amplio, comprende el
conjunto de principios, preceptos y normas que rigieron las relaciones jurídicas del pueblo de Roma,
desde la fundación de la ciudad (753 a. de C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d. de C.).
Por otro lado, en un sentido estricto, abarca el conjunto de principios y normas jurídicas contenidas en el

1
COLIN, Ambrosio-CAPITANT, H., “Curso Elemental de Derecho Civil”, T°1, págs. 6/7, editorial Reus, Madrid,
1922.
Código, el Digesto, las Institutas y las Novelas, que son las distintas partes de la compilación realizada
por el emperador Justiniano que ha pasado a la posteridad con el nombre de “Corpus Iuris Civilis”2.
Con precisión meridiana afirmaba el célebre jurista alemán Friedrich Karl von Savigny 3, que
“cuando una ciencia como el derecho descansa sobre los esfuerzos ininterrumpidos de muchos siglos,
constituye una herencia inapreciable, cuya posesión quieta y pacífica la generación de que formamos
parte”. En tal sentido, durante más de mil trecientos años el Derecho Romano fue el derecho vivo que en
una constante evolución progresiva rigió al pueblo romano, abarcando dicho lapso uno de los más
grandes procesos de poderío estatal y de desarrollo cultural que conoce la historia y que dio al mundo un
modelo de ordenamiento jurídico que constituyó un derecho de vigencia universal sobre cuyas bases se
alzaron las regulaciones jurídicas modernas y los cuerpos legales que rigen en la mayoría de los países
civilizados4.
Por tanto, se hace necesario plasmar aquí, algunos conceptos acuñados por los juristas romanos.
En tal orden de ideas, expresaba Ulpiano 5 que el Derecho que en Roma era designado con el vocablo
latino “ius”, implicaba el arte de lo bueno y lo equitativo (ius est ars boni et aequi) según la famosa
definición de Celso, quien fuera un jurisconsulto y senador romano, que vivió a finales del siglo I y
principios del siglo II, y desarrolló su cursus honorum (nombre que recibía la carrera política o escalafón
de responsabilidades públicas en la Antigua Roma) bajo los reinados de Nerva, Trajano, y Adriano.
La definición de Celso muestra que para los romanos, el derecho era el arte o ciencia práctica
tendiente a que las reglas abstractas fueran de aplicación a los casos particulares que se presentasen a los
individuos, esto es, el conjunto de reglas y principios que sirven para realizar en la vida lo que la ciencia
ha demostrado que es bueno y justo o equitativo6.
Enseñaba Petit7, que durante los primeros siglos de Roma, el derecho está íntimamente ligado y
subordinado a la religión, pero no por ello conserva menos su dominio propio, y tienen los romanos
expresiones diferentes para designar las instituciones que consideraban de origen divino, de aquéllas
creadas por el hombre. Así entonces, fas, es el derecho sagrado, lex divina; jus, es la obra de la
humanidad, lex humana; distinción que va debilitándose con el paso del tiempo, y la palabra jus se aplicó
a todo el derecho cualquiera sea su origen.
A mayor abundamiento, como enseña el Profesor Alfredo Di Pietro8, “generalmente la palabra ius
es traducida como derecho, sin embargo los romanos no hablaban de derecho sino de ius. Este vocablo
vincula de una manera más directa lo jurídico con la iusticia (justicia). De ahí que en forma muy amplia
se puede establecer que ius = lo justo. En cambio la palabra derecho (directum) alberga un sentido
moralizante, en el sentido de que la conducta justa es aquélla que sigue el camino recto”.

III. Finalidad

Generalmente se define al derecho como un conjunto de normas dictadas por el Estado, destinadas
a regular la conducta de los hombres en sociedad. En tiempos remotos, cuando no existían normas claras
que establecieran los derechos y las obligaciones de las personas, prevalecía la ley del más fuerte. Esto
puede verse claramente en el reino animal, en donde el macho de mayor envergadura, el más fuerte, es el

2
PEÑA GUZMAN, Luis Alberto-ARGUELLO, Luis Rodolfo, “Derecho Romano”, T°1, págs. 12 y 13, Tipográfica
editora argentina (TEA), 1966.
3
“Sistema de Derecho Romano actual, T°1, pág. 41, traducción al castellano por Jacinto Mesía y Manuel Poley,
segunda edición, centro editorial de Góngora, Madrid, Septiembre de 1839.
4
Obra citada en nota 2, p. 11.
5
(Domicio Ulpiano; Tiro, 170 - Roma, 228) Jurisconsulto romano considerado uno de los más grandes de la
historia del derecho. Miembro de una de las más ilustres familias ecuestres de la provincia romana de Siria,
Ulpiano fue el discípulo más aventajado del insigne jurista clásico romano Papiano, de quien fue asesor cuando
éste ocupó el cargo de perfecto del pretorio en el año 203, cargo en el que permaneció hasta el 212.
6
Ob. cit en nota 2, p.30.
7
“Tratado Elemental de Derecho Romano”, T°1, págs.10/11, traducción de los Dres. Silvestre H. Blousson,
Enrique Thedy y Mario Sáenz, editorial Valerio Abeledo, 1917.
8
“Derecho Privado Romano”, p.37, ed. Depalma, 2da. edición, 2005.
único que tiene derechos respecto del territorio, respecto de las hembras y respecto del alimento. Pues
bien, esto que ocurre en el reino animal, es lo que acontecía en las sociedades primitivas.
Creo que la finalidad más importante del derecho radica en evitar que las personas hagan justicia
por mano propia, evitando de esta forma que impere el caos en una sociedad. Por ello las constituciones
de los Estados le han asignado al poder judicial la potestad de administrar e impartir justicia, y como
órgano imparcial e independiente, resolver los conflictos que cotidianamente se producen entre los
miembros de una comunidad.
Además, el derecho constituye una herramienta sumamente eficaz para evitar los conflictos o las
controversias antes de que éstas sucedan.
A) Respecto de la primera finalidad del derecho, que tiene que ver con la resolución de conflictos,
veamos un ejemplo que será sumamente ilustrativo, sobre todo para los alumnos que recién comienzan a
dar sus primeros pasos en el mundo jurídico.
Recordemos la película “NAUFRAGO”, protagonizada por el famoso actor Tom Hanks. El
protagonista, empleado de la firma Fedex Express, mientras viajaba en un avión de la empresa, a raíz de
una tormenta muy fuerte, la máquina sufre serios desperfectos y se precipita al océano. Como
consecuencia del accidente, mueren todos los tripulantes y únicamente sobrevive el protagonista asido a
una balsa que lo lleva hasta una paradisíaca isla desierta.
En esa isla no existía ningún habitante, de manera que el náufrago no debía rendir cuentas a nadie
por sus actos, tomaba los alimentos que deseaba, utilizaba los materiales que la flora del lugar le
brindaba, pernoctaba donde quería etc. Y así transcurre su vida en esa isla desierta por varios años, hasta
que finalmente, logra construir una balsa haciéndose a la mar, para ser rescatado por un navío.
Aprovechando esta historia, es bueno preguntarse si el hombre que vive en soledad necesita que su
conducta esté regulada por el derecho, la respuesta es que no, porque adviértase que la conducta del
náufrago no va a colisionar con la de ningún otro ser humano, consecuentemente no se va a producir
conflicto alguno por la sencilla razón de que este hombre vive en soledad, y para que exista conflicto,
necesitamos por lo menos dos sujetos.
Ahora bien, modifiquemos un poco esta historia; supongamos que al cabo de dos años, el náufrago
se encontraba descansando sobre la arena de la playa al reparo de la sombra de una palmera, observando
en la copa de la misma, un coco maduro que más tarde degustaría. En ese momento, aparece por detrás de
la vegetación un indio que en veloz carrera, trepa hasta el coco y se apodera e él para luego desaparecer
en la espesura de la vegetación.
En tiempos de ausencia de normas jurídicas, este conflicto se solucionaba por la fuerza, de manera
tal, que el náufrago hubiese ido detrás del indio para recuperar lo que él creía que era su coco. Por su
parte el indio, también pensaba que el coco le pertenecía, por lo que lo hubiese defendido con su vida. En
conclusión, el más fuerte se hubiese apropiado del coco, dejando herido a su oponente, o en el peor de los
casos, sin vida.
En este ejemplo, debemos preguntarnos de qué manera el derecho, como conjunto de reglas, tiene
como finalidad resolver el conflicto planteado. Recordemos, que el derecho no siempre brindará la misma
solución a conflictos semejantes o parecidos, ello variará de acuerdo con los hechos específicos del caso,
a la interpretación que el juez realice de la norma aplicable etc., por eso es que anticipé al comienzo, que
no siempre 2 + 2 dará 4 como resultado.
Así las cosas, veamos cuántas soluciones aporta el derecho para la controversia entre el náufrago y
el indio:
a) El coco le pertenece al indio por ser el habitante originario de la isla;
b) el coco le pertenece el náufrago porque fue el primero que lo vio;
c) el coco es propiedad del indio, porque fue el que primero se apoderó de él;
d) Se debe repartir en partes iguales entre ambos por una cuestión de equidad;
e) el coco se le asignará al que esté más necesitado; etc.
Con este ejemplo, se advierte claramente, que el derecho objetivo siempre nos ofrecerá varias
soluciones para una misma controversia.
Traslademos estos conceptos extraídos del ejemplo del naufrago a la práctica real del derecho. Si
el conductor de un rodado, por ejemplo, atropella a un niño de 5 años que cruza la calle para buscar una
pelota de fútbol, fracasadas las negociaciones administrativa y de mediación, los progenitores del menor
inician un proceso judicial contra el conductor del rodado y/o el dueño o guardián del mismo tendiente a
obtener una indemnización de daños y perjuicios. Al cabo de unos años, el proceso está en condiciones de
ser sentenciado; y aquí debemos preguntarnos si existen varias soluciones para este conflicto o sólo una.
En el ejemplo del naufrago vimos que existen distintas soluciones, y aquí ocurre lo mismo,
veamos:
a) El juez puede condenar al conductor a indemnizar al menor por la totalidad de los daños sufridos;
b) Puede, por otro lado, exonerar de responsabilidad al conductor y establecer la exclusiva y excluyente
responsabilidad de los padres del menor que no vigilaron debidamente al menor;
c) Otra solución sería que el juez atribuya al conductor un 70% del responsabilidad en el accidente y un
30% a los padres de la criatura que se encontraban charlando en la vereda con una vecina en el momento
del accidente, etc.
B) En segundo lugar, y siempre analizando sus finalidades, el derecho objetivo constituye una
herramienta preventiva, en otras palabras, sirve para evitar conflictos entre las personas, y como una
técnica disuasiva.
Desde el primer aspecto, el derecho trata de evitar que se produzcan conflictos entre las personas,
veamos un ejemplo: en un contrato de locación, una de las principales obligaciones del locatario es pagar
puntualmente el alquiler. Supongamos que el inquilino tiene el dinero para pagar el arriendo pero se ve
tentado a realizar un viaje o a comprarse ropa con ese dinero, pero piensa y piensa, y llega a la conclusión
de que será mejor pagar el alquiler que verse expuesto a una intimación, a pagar intereses y/o multas
convencionales, y en definitiva, a tener que afrontar un juicio de desalojo y daños y perjuicios. Y estas
son las consecuencias que su incumplimiento podría acarrear, por lo que el inquilino decide cumplir con
su obligación, que es pagar el alquiler en el tiempo convenido en el contrato, y evitar así las sanciones
previstas en la ley.
Desde un segundo aspecto, y partiendo del principio de libertad que establece nuestra Carta
Magna en su art. 19, el derecho objetivo mediante la amenaza de una sanción, actúa como una técnica
disuasiva para que las personas no violen las normas jurídicas. Veamos un ejemplo muy ilustrativo: las
multas de tránsito por exceso de velocidad -sobre todo en la Capital federal, y más precisamente cuando
transitamos por la av. Lugones-, son un excelente ejemplo de cómo la norma jurídica con la amenaza de
sanción, incide en los automovilistas para que respeten el límite máximo de velocidad de 100 km p/h y se
abstengan de infringirla. Más aún, de acuerdo con el art. 111 del Código Contravencional de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la persona que conduzca en estado de ebriedad o bajo los efectos de
estupefacientes será sancionado con doscientos ($ 200) a dos mil ($ 2.000) pesos de multa o uno (1) a
diez (10) días de arresto.

IV. Definición

Habiendo establecido los diferentes objetivos del derecho, podemos ahora conceptualizarlo,
afirmando que constituye un conjunto de normas o reglas jurídicas obligatorias, generales y justas, que
determinan expresamente cuáles son las conductas o los actos prohibidos, fijando sanciones para aquéllas
personas que las violen o no cumplan con ellas.
Para ilustración del lector, señalaré algunas definiciones del derecho objetivo aportadas por la
doctrina nacional, veamos:
a) Conjunto de normas de conducta humana establecidas por el estado con carácter obligatorio y
conforme a justicia9.
b) Ordenamiento social justo10.
c) Coexistencia humana normativamente pensada en función de justicia11.

9
BORDA, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil Argentino, T°I, Parte General, pág. 12.
10
LLAMBIAS, Jorge J., Tratado de Derecho Civil, T°I, Parte General, Nro. 11.
11
ARAUZ CASTEX, Manuel, Derecho Civil, T°1, Parte General, pág. 9, Cooperadora de Derecho y Ciencias
Sociales, 1974.
d) Conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres entre sí y con el Estado 12.
e) Regla social coercitiva proyectada a un resultado de orden y justicia13.
Como se puede apreciar, todas estas definiciones tienen en común que el derecho objetivo está
compuesto por reglas o normas jurídicas que deben ser justas, o por los menos apuntar a ese valor
superior. En consecuencia debemos analizar la estructura de las normas jurídicas para luego introducirnos
en una cuestión central, la más importante de la definición del derecho: el punto de la justicia de las
normas.

V. Las normas jurídicas

Las normas jurídicas son reglas que se deben seguir o a las que se deben ajustar las conductas de
las personas. Específicamente, describen aspectos o tramos de conducta humana. Tienen una estructura
que consiste en mencionar ciertos hechos (antecedentes), imputarles un proceder debido de alguien
(prestación) y, para el caso de que este no se cumpla, otro proceder debido en el que intervienen otras
personas (sanción). Su estructura sería la siguiente: Dado A (antecedente), debe ser P (prestación o
conducta debida); si no es P, debe ser S (sanción) 14 .Veamos un ejemplo: dado que Hugo le compró una
cafetera a Francisco (antecedente), debe ser que le pague el precio (prestación), o si no que se ejecuten
bienes suyos hasta que Francisco pueda cobrarse de su producido (sanción).
Enseñaba Kelsen15, que por ser el derecho un fenómeno social, la ciencia del derecho forma parte
del grupo de ciencias que estudian la sociedad desde distintos puntos de vista. Estas ciencias difieren en
su esencia de las de la naturaleza, entendida ésta como un orden o sistema de elementos relacionados los
unos con los otros por un principio particular: el de causalidad. Toda ley natural hace aplicación de este
principio. Así, la ley según la cual un metal se dilata cuando se le aplica el calor establece una relación de
causa a efecto entre el calor y la dilatación del metal.
La sociedad es un orden que regula la conducta de los hombres. Esta conducta aparece, ante todo,
como un fenómeno natural. Una ciencia que estudiara la sociedad aplicando el principio de causalidad
sería una ciencia de la naturaleza, con el mismo título que la física o la biología. Pero en nuestros juicios
sobre la conducta de los hombres aplicamos también otro principio, muy diferente del principio de
causalidad. Para describir su objeto, la ciencia jurídica formula reglas de derecho. En esta labor, no
recurre al principio de causalidad que interviene en las leyes naturales, sino a otro principio. Una regla de
derecho afirma, por ejemplo, si un individuo ha cometido un crimen, debe ser castigado; si no abona su
deuda debe sufrir una ejecución forzada dirigida contra sus bienes, etc.
Al igual que en la ley natural la regla de derecho establece una relación entre dos hechos, pero
mientras en la ley natural hay una relación de causa a efecto, la causalidad no interviene en la regla de
derecho. El crimen no es la causa de la sanción, la sanción no es el efecto del acto ilícito. La relación que
existe entre los dos hechos resulta de una norma que prescribe o autoriza una conducta determinada.
Un acto ilícito es seguido de una sanción porque una norma prescribe o autoriza la aplicación de
una sanción cuando se ha cometido un acto ilícito. No sucede lo mismo en la relación causal: el efecto no
sigue a la causa porque así esté prescripto o autorizado por una norma, el efecto se produce
independientemente de toda norma creada por los hombres.
Para definir la relación que la norma jurídica establece entre el acto ilícito y la sanción, la ciencia
jurídica formula una regla de derecho que establece que la sanción debe seguir al acto ilícito, regla a la
que Kelsen denomina imputación, puesto que la sanción es imputada al acto ilícito.
Precisando la cuestión16, las normas jurídicas tienen un carácter hipotético, porque la aplicación de
una sanción está siempre condicionada a que ocurra un hecho determinado que recibe el nombre de
12
SALVAT, Raymundo M., Tratado de Derecho Civil Argentino, T°I, Parte General, Nro. 1.-
13
LOPEZ OLACIREGUI, José María en SALVAT-LOPEZ OLACIREGUI, Tratado de Derecho Civil Argentino, T°I,
pág. 18, Adición Nro. 6-C.
14
ARAUZ CASTEZ, Manuel, Derecho Civil, ob. citada, págs. 12/13.
15
KELSEN, Hans, Teoría pura del derecho, págs. 16 y siguientes, editorial universitaria de Buenos Aires, 1986.
16
AFTALIÓN, Enrique-VILANOVA, José-RAFFO, Julio, Introducción al derecho, pág. 398, ed. LexisNexis-
Abeledo-Perrot, Agosto de 2004.
transgresión. De acuerdo con lo apuntado, la estructura de la norma sería -de acuerdo con Kelsen- la
siguiente: Si A es, entonces S debe ser. En esta estructura, A es el antecedente en donde se describe el
tramo de conducta humana, y S la sanción. Un ejemplo ilustra esta estructura de la norma: si una persona
lleva a cabo un robo o comete un homicidio, debe ser condenado a una pena de prisión.

VI. Las normas morales, las normas religiosas y las derivadas de los usos

Cotidianamente las personas nos movemos en un mundo regido no sólo por normas jurídicas a las
que en general se acata, sino también por otras de distinta naturaleza, que también son respetadas a pesar
de que su incumplimiento no trae como consecuencia la aplicación de una sanción jurídica. Es lo que
ocurre con las normas morales, con las religiosas y con aquéllas denominadas -según Borda- normas de
trato social llamadas simples usos o reglas de decoro. Se trata de un grupo muy numeroso de normas que
se refieren a los buenos modales, a la cortesía, al tacto social, e inclusive, a la moda en la forma de
vestirnos y en el trato o saludo con las demás personas17.
Veamos algunos ejemplos: si un hombre se encuentra sentado en un colectivo y una señora de
avanzada edad se para cerca de él, es probable que éste se levante y le ceda el asiento, sobre todo si el
caballero tiene más de 40 años; si una pareja cumple un año de noviazgo o de casados, generalmente el
hombre aparecerá después de su trabajo con un presente o regalo para su mujer, aunque sea simbólico; si
una persona es creyente, seguramente tratará de cumplir con los mandamientos de Dios, y así honrará a su
padre y a su madre; por otro lado, si debemos asistir a un casamiento civil, nos vestiremos de una forma
elegante, hasta hace algunos años, los hombres concurrían con traje, hoy en día, las personas asisten con
vestimenta elegante, y en cuanto a los varones, es raro encontrar alguno vestido con traje.
Los ejemplos señalados demuestran las normas diversas que regulan nuestra conducta en una
sociedad, sean normas jurídicas, morales, etc., pero entonces, cuál es el rasgo esencial que tienen las
normas jurídicas que las diferencia de las restantes?, esa característica es sin duda la sanción.
La sanción jurídica no es más ni menos que la forma en que un ordenamiento jurídico reacciona
ante conductas que han violado alguna de sus normas imponiendo una pena al infractor. En otras
palabras, la sanción implica el proceder impuesto por la autoridad pública al autor de una infracción a un
deber jurídico18.
Siguiendo a Llambías y a Raffo Benegas19, las sanciones se clasifican en tres grupos: por un lado
encontramos las resarcitorias que procuran dejar a la persona en el mismo estado en que se encontraba
con anterioridad al perjuicio sufrido, como consecuencia, por ejemplo, de un incumplimiento contractual.
La sanción más común en el derecho civil es sin duda la indemnización de daños y perjuicios. En segundo
lugar, existen las sanciones represivas, que obedecen a la idea de castigo o defensa social, como por
ejemplo la pena de prisión. Por último, las sanciones cancelatorias obedecen a que determinadas personas
han demostrado ser ineptas para ser titulares de algunos derechos o para el ejercicio de ciertas potestades.
Por ejemplo, en el nuevo Código Civil y Comercial, el art. 700 determina que cualquiera de los
progenitores queda privado de la responsabilidad parental (antes denominada patria potestad) en los
siguientes supuestos: a) ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso
contra la persona o los bienes del hijo de que se trata; b) abandono del hijo, dejándolo en un total estado
de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero; c)
poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo, etc.
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17
BORDA, Guillermo, ob. cit., pág.17.
18
ARAUZ CASTEX, Manuel, Sistematización de las sanciones en derecho civil, revista de ciencias jurídicas y
sociales de la Universidad Nacional del Litoral, año XVI, (3° época), 1954, núms. 80-81, cit. por Llambías.
19
Ob. citada, nro. 1869.

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