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Resumen Unidad2 Derecho

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Instituto Bíblico “Emmanuel”

Bachillerato Tecnológico
Matería: Legislación Religiosa
Profesor: Lic. Freddy Bonfil
Alumna: Maday García Alvarado

Resumen Unidad 2
UNIDAD 2
Introducción al estudio de Derecho

Hombre y Sociedad
El Hombre es un ser social por naturaleza: vivir es convivir. Esto quiere decir que
no convive con otros hombres por simple capricho, ocurrencia, casualidad o
contrato social. Vive en sociedad porque requiere necesariamente de los demás.
¿Podríamos ocuparnos de lo que nos ocupamos si nos viésemos forzados a
fabricar nuestro vestido, cazar, pescar o recolectar – además de procesar –
nuestros alimentos?, ¿podríamos llevar a cabo nuestros estudios si nos viésemos
obligados a entender, por nosotros mismos, las necesidades básicas de nuestro
existir?
La respuesta es clara y contundente: ni pensarlo; otros han de hacer todo eso, así
como nosotros realizamos nuestras actividades, que a su vez son aprovechadas
por los demás. Existe un claro e indispensable intercambio entre los seres
humanos.
Podemos precisar lo anterior afirmando que somos esencialmente
complementarios: mis virtudes o cualidades se ponen al servicio de los demás, así
como mis limitaciones o defectos son superadas con la ayuda de las virtudes o
cualidades ajenas.
De esta forma se produce, de manera natural, un intercambio de ayuda mutua
entre los miembros de la sociedad, sin la cual nuestra vida se tornaría inhumana,
imposible.

Necesidad de Normas Jurídicas


Pues bien, podemos afirmar que la vida en sociedad no sería posible sin la
existencia de normas jurídicas que regulen la conducta de los hombres,
estableciendo lo que cada uno de nosotros debe hacer para lograr que la
convivencia sea pacifica, justa, respetuosa de lo ajeno, etc.
Sin esas normas las relaciones sociales estarían regidas por la “ley del más fuerte”
Definición de Derecho
Desde Platón hasta nuestros días, la filosofía del derecho ha intentado responder
a esta pregunta: ¿qué es el Derecho?, y hasta el momento no existe un acuerdo
unánime en la respuesta, pues la diversidad de las perspectivas filosóficas de los
pensadores ha ocasionado desacuerdo sobre la materia.

a) El Derecho es el conjunto de normas jurídicas


No todas las normas que rigen la conducta del hombre son de naturaleza
jurídica. Así, las normas de carácter religioso o las normas de etiqueta en
una fiesta no son jurídicas. Solamente son jurídicas aquellas normas que
regulan las relaciones de justicia.

b) El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan la


conducta del hombre.
Únicamente el actuar de un hombre es objeto de relaciones de justicia. Esto
quiere decir que solo la persona puede ser titular de derechos y
obligaciones, pues su naturaleza racional lo convierte en un ser con
capacidad jurídica.

c) El Derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta


del hombre en sociedad.
Se denomina relación de alteridad aquella que se da entre dos o más
personas. En la sociedad se dan constantemente este tipo de relaciones.
Hemos afirmado que únicamente la persona no es capaz de tener derechos
y obligaciones; luego tendremos que concluir que sólo se da el Derecho
cuando el hombre se relaciona y vive en sociedad.

Derecho y reglas del trato social


- Ambos ordenamientos regulas las relaciones externas de los individuos,
pero el Derecho regula las relaciones de justicia que se dan en la sociedad
y las reglas regulan aquellas relaciones de cortesía, decoro, buenas
maneras, etc.
El Derecho es bilateral, pues vincula a los sujetos con derechos y
obligaciones recíprocos, mientras que las reglas son unilaterales pues no
vinculan jurídicamente a los sujetos.

- Las normas de Derecho se pueden exigir por la fuerza, son coercibles. En


cambio, las reglas del trato social no pueden recurrir a la fuerza
institucionalizada para exigir su cumplimiento, son incoercibles.
- La norma jurídica es impuesta por costumbre o por un órgano especial del
Estado, mientras que las reglas del trato social únicamente las impone la
colectividad en que se viven.

Acepciones de la palabra Derecho


Derecho natural y Derecho positivo
Desde su concepción, el hombre adquiere derechos fundamentales: el derecho a
la vida, el cual se erige como el principal derecho, pues sin él no son posibles los
demás.
El derecho a la libertad es otra característica propia del sujeto, que no deriva de un
decreto, una circular, reglamento o ley. Hay también el derecho a expresar
opiniones, el derecho a educar a los hijos, el derecho a trabajar en la ocupación
que elijamos, etc.
Somos titulares de un conjunto de derechos que no deben de ser violados si no se
quiere atentar contra la dignidad del hombre, ya que esos derechos no nacen de la
voluntad del Poder Legislativo, sino que la naturaleza racional nos lo concede
gratuitamente.
Y así, ese conjunto de derechos se convierte en un elemento civilizador por
excelencia, pues fija límites generales al legislador que evitan caer en la “barbarie”
jurídica del tirano, del déspota, del dictador que sólo reconoce su voluntad o la de
su gabinete, sin tomar en cuenta la naturaleza de las cosas ni la de las personas.
Podemos definir al Derecho natural como el conjunto de normas jurídicas que
tienen su fundamento y raíz en la naturaleza del ser humano.

Derecho positivo y derecho vigente


El Derecho positivo, como hemos dicho, es el conjunto de normas que son
creadas y promulgadas por la autoridad correspondiente, estén o no vigentes. La
vigencia es un requisito formal que toda ley ha de tener para ser válida, para
poderse aplicar a las personas.
Es la autorización que el Estado le otorga a una ley para que pueda tener vida. En
nuestro país, este requisito se cumple cuando la ley ha sido aprobada por la
Cámara de Diputados y la de Senadores, por el presidente de la República y ha
sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, en el caso de leyes federales.
Derecho nacional e internacional
Por Derecho nacional entendemos el conjunto de normas jurídicas que se aplican
en el territorio de un país determinado. En este caso, la aplicación del Derecho
podría recaer en todo el territorio o bien en una parte de él. Así, en México
podemos clasificar el Derecho nacional en tres rubros:

a) Derecho federal: que tiene una aplicación en todo el territorio mexicano.

b) Derecho local o estatal: que se aplica en una o varias entidades


federativas. Cada entidad federativa, de acuerdo con los arts. 40 y 120
constitucionales, puede establecer su propia legislación en materias que no
estén reservadas a la federación.

c) Derecho municipal: que se aplica en uno o varios municipios que


componen un estado. La constitución federal permite que los ayuntamientos
expidan, entre otras, las disposiciones reglamentarias necesarias al
municipio. Estas disposiciones se aplican exclusivamente dentro del
territorio municipal correspondiente.

Derecho público y derecho privado


El Derecho público es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones
entre los particulares y el Estado, cuando éste actúa con su autoridad soberana, o
bien regulan las relaciones entre dos o más estados.
En cambio, el Derecho privado está compuesto por normas jurídicas que regulan
relaciones entre particulares, o entre éstos y el Estado cuando éste no actúa con
su autoridad soberana.

Derecho objetivo y Derecho subjetivo


Ya hemos dicho que el Derecho es un conjunto de normas que vinculan a dos o
más personas con derechos y obligaciones recíprocos; esta definición nos
ayudará a comprender con claridad la distinción entre Derecho en sentido objetivo
y en sentido subjetivo.
Cuando nos acercamos al Derecho y lo contemplamos como norma o incluso
como conjunto de normas, estamos observándolo como un objeto real concreto,
un objeto que puede ser estudiado desde diversos puntos de vista.
En este sentido hablamos de Derecho objetivo, por lo que podemos decir que el
Derecho objetivo es una norma jurídica concreta, un conjunto de normas o incluso
un sistema de normas, como podría ser el Derecho mexicano, el cual puede ser
comparado con el Derecho español o cualquier otro sistema jurídico extranjero.
Ahora bien, la norma jurídica en sí misma es diferente a los derechos y
obligaciones que produce, ya que toda norma se emite para ser aplicada y lograr
una vida social más justa y pacífica. De poco o nada serviría una norma que no
tuviese aplicación alguna.
Por eso, por Derecho subjetivo hemos de entender la facultad o derecho que un
individuo adquiere gracias a la norma o normas jurídicas existentes que se aplican
a su caso.
No hay norma jurídica que no esté llamada a otorgar derechos y a imponer
obligaciones. Tampoco existe un derecho subjetivo cuya existencia no dependa de
una norma. Quizá no podría darse el caso de un derecho objetivo que no tuviese
aplicación, pero no podríamos tener un Derecho subjetivo que no se originara de
la disposición de una norma objetiva.

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