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Acta de Audiencia Preparatoria Medida de Protección - Vulneración de Derechos

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA

MEDIDA DE PROTECCIÓN - VULNERACIÓN DE DERECHOS

FECHA Valdivia, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.


RUC 22- 2-3052381-2
RIT P-683-2022
MAGISTRADA BÁRBARA ELENA GROB DUHALDE, jueza titular
CONSEJO TÉCNICO MONICA QUEZADA KLESSE
ENCARGADO DE ACTA JOSE MUÑOZ BOUCHARD, SALA N°1 virtual.
HORA DE INICIO 11:43 horas
HORA DE TÉRMINO 12:46 horas
Nº REGISTRO DE AUDIO 2223052381-2-1291
KATERIN RODRIGUEZ RIVERA Comparece NO
ADOLESCENTE
R.U.N. 23.936.715-1 Fecha de Nac.
Domicilio Condominio Altos Del Sur 033, Valdivia Edad
Nombre PAULINA BELÉN VILLANUEVA ALBA
REQUIERENTE RUN 17.693.822-6 Estado civil Casada
Domicilio Condominio Altos Del Sur 033, Valdivia
Actividad Psicopedagoga
Comparece SI Teléfono 9-33379281 E-mail paulinavillanuevaalba@gmail.com
Nombre YENNI PATRICIA RIVERA OLAYA
REQUERIDO
RUN 23.936.662-7 Estado civil casada
madre
Domicilio Alberto Bles Gana N°4175 Depto 206, Valdivia
Actividad Trabaja en retail
Comparece SI Teléfono 9-44266449 E-mail riveraolayayenni6587@gmail.com
INSTITUCIÓN MI ABOGADO
CURADOR AD-LITEM Constanza Figueroa, abogada
Comparece SI Dirección notificacionesmiabogadolr@cajbiobio.cl
PROGRAMA OPD VALDIVIA
Yocelyn Villanueva Meza, Abogada
PROFESIONAL
Aldo Martinez, Psicólogo
Comparece SI Dirección
Forma de notificación opdjuridicovaldivia@gmail.com
SE RESUELVE LO SIGUIENTE:
Valdivia, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS Y OIDOS:
1° Que, esta causa se inicia con el requerimiento remitido a este tribunal por
parte de Policía de Investigaciones, quienes dan cuenta de la denuncia formulada
por doña Paulina Belén Villanueva Alba, quién da cuenta de la develación
formulada por la adolescente Katerin Rodriguez Rivera, de 14 años de edad, quien
da cuenta de haber sido víctima de violación por parte de su padrastro, pareja de
la madre don Fernando Muñoz. Hechos a los cuales no se les otorga credibilidad
por parte del grupo familiar y es por lo mismo que se inicia este procedimiento. Se

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remiten los antecedentes a esta sede con la finalidad de determinar la pertinencia
de aplicar una medida de protección respecto de la adolescente.
2° Que, el día de hoy comparecen a audiencia la madre de la adolescente,
doña Yenni Patricia Rivera Olaya, la denunciante doña Paulina Belén Villanueva
Alba, profesionales abogada y psicólogo de O.P.D Valdivia y curadora ad-litem.
El Tribunal, en primer lugar, escucha la entrevista de la curadora ad-litem,
quien solicita expresamente la reserva de la del contenido de la información dado
la gravedad de los antecedentes que son expuestos en la misma, los que a su vez
también son ratificados por el psicólogo de O.P.D quien también realizó entrevista
con la adolescente. En mérito de lo de la gravedad de estos hechos y teniendo en
consideración que la discusión posible de este procedimiento versará sobre la
modificación del cuidado personal de la adolescente, resulta necesario informar a
la madre, doña Yenni Patricia Rivera Olaya que tiene derecho de contar con
patrocinio de abogado, para lo cual en este acto se le informará que puede
concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial o alguna de las Clínicas Jurídicas
de esta ciudad, ya sea Universidad Santo Tomás o San Sebastián, a fin de
obtener defensa gratuita o bien a través de abogado particular, y deberá concurrir
debidamente patrocinada a una próxima audiencia.
3° Que, en mérito de la gravedad de los antecedentes develados por la
adolescente, el tribunal el día de hoy acogerá íntegramente cada una de las
peticiones que formula la curadora en esta audiencia, a las que adhieren tanto
abogada de O.P.D y consejero técnico.
Que, se deja constancia de que la denunciante, doña Paulina Villanueva
Alba, refiere que ella formula esta denuncia por cuanto luego de la develación que
realiza Katerin, en relación a los abusos y violación por parte de su padrastro, ella
conversa con la madre doña Yenni y le solicita que realice la denuncia, sin
embargo la madre no reacciona y es por esto que en protección de la niña realiza
la denuncia. Manifiesta, además, que en consideración al vínculo que mantiene
con Katerin dado que su hija Fernanda es compañera de Katerin y amiga de esta,
ella está dispuesta a asumir el cuidado personal provisorio de Katerin para
otorgarle la debida protección atendido las reiteradas vulneraciones a sus
derechos de las que es víctima en el contexto familiar actual.
Se deja constancia además de que la medida cautelar que este tribunal
dispuso en cuanto a la prohibición de acercamiento de parte del presunto agresor
don Fernando Muñoz, no se ha cumplido, hecho que doña Paulina refiere verificar
por haberlo presenciado y por cuánto se acerca al Colegio según los dichos de

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ambas niñas y lo que también es corroborado expresamente por la curadora ad-
litem quien al realizar la entrevista reservada con la niña el día de ayer en su
domicilio, pudo constatar la presencia del ofensor en el domicilio.
4° Que, en mérito de todos estos antecedentes el tribunal fijará una nueva
fecha de audiencia y como medidas cautelares se acogerán las solicitudes
formuladas por el curador ad-litem en el siguiente tenor
Y visto lo dispuesto por el artículo 71, letra b), de la ley 19.968 se dispone:
I.- Que, se modifica el cuidado personal provisorio de la adolescente
KATERIN RODRIGUEZ RIVERA, el cual quedará radicado en forma provisoria y
hasta la fecha de la próxima audiencia en la persona de la denunciante doña
PAULINA BELÉN VILLANUEVA ALBA. Esta medida cautelar se aplica hasta la
fecha de la próxima audiencia teniendo en consideración que doña Paulina, si bien
no es un familiar directo de la niña, es una persona con quien está tiene
vinculación y cercanía y se estima suficiente garante de su protección hasta la
fecha de la próxima audiencia.
II.- Que, dado la gravedad de los antecedentes expuestos y dado los
antecedentes de incitación a la posible retractación y afectación del discurso de la
adolescente se dispone la suspensión de la relación directa y regular de
KATERIN RODRIGUEZ RIVERA con su madre, doña YENNI PATRICIA RIVERA
OLAYA, esta medida se establece igualmente hasta la fecha de la próxima
audiencia. Estableciéndose la prohibición de acercamiento de parte de la madre
doña YENNI PATRICIA RIVERA OLAYA a la persona, domicilio y cualquier lugar
en que se encuentre la actual cuidadora designada doña PAULINA BELÉN
VILLANUEVA ALBA.
III.- Se establece la prohibición absoluta de acercamiento tanto al
domicilio, lugar de estudios como cualquier lugar en que se encuentre la
adolescente KATERIN RODRIGUEZ RIVERA respecto del presunto agresor, don
FERNANDO MUÑOZ de quien se desconocen mayores antecedentes,
extendiéndose esta prohibición a la actual guardadora de la adolescente doña
PAULINA BELÉN VILLANUEVA ALBA.
IV.- Se dispone oficiar al Colegio de la niña ICAP, a objeto de solicitar
que remitan información completa acerca del rendimiento, asistencia de la
adolescente y específicamente acerca del rol del apoderado en dicha comunidad.
Informando, además, la modificación del cuidado personal dispuesta el día de hoy
y las medidas cautelares que se han establecido.

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V.- Se dispone a oficiar al Ministerio Público de esta ciudad, en primer
término, a objeto de remitir copia de los registros reservados de audio que se
de esta audiencia en relación a la entrevista reservada sostenida por curadora y
O.P.D con la niña, en relación a las denuncias que se formulan en el contexto de
la entrevista.
En segundo lugar para solicitar que remitan copia íntegra de la carpeta
investigativa del presunto delito de violación del que habría sido víctima a la niña
KATERIN RODRIGUEZ RIVERA, y en el que figura como agresor su padrastro
don Fernando Muñoz. Se solicita además que se informe el estado de la
investigación, indicando si es que se ha realizado la entrevista videograbada con
la adolescente y para que informen específicamente si desde el Ministerio Público
decretarán algún tipo de evaluación de la adolescente, qué tipo de evaluación y si
es que además está será derivada a intervención preparatoria en el CAVI. Todo
ello con la finalidad de poder determinar qué programa es el que cuenta con un
cupo más inmediato para que la niña lo antes posible pueda iniciar un proceso
reparatorio.
VI.- Se dispone oficiará carabineros de esta ciudad a objeto de solicitar
que practiquen rondas periódicas al domicilio de doña Paulina Villanueva Alba,
ubicado en Condominio Altos Del Sur 033, Valdivia, a objeto de verificar que se dé
cumplimiento a las medidas cautelares de prohibición de acercamiento de la
madre y del padrastro, don Fernando Muñoz.
VII.- Que, dada la complejidad del caso se decretará el egreso de O.P.D.
VIII.- Que, se aplicará como medida cautelar el ingreso de la adolescente
KATERIN RODRIGUEZ RIVERA a PRM de esta ciudad, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 80 Bis, con la finalidad de poder asignar cupo a la
brevedad posible, dado la gravedad de los hechos que afectan a la adolescente.
Para efectos de la derivación a Servicio Nacional de Protección
Especializada a la Niñez y Adolescencia se especifican los siguientes puntos:
1. Nombre del adolescente: Katerin Rodríguez Rivera
2. Adulto responsable: Paulina Belén Villanueva Alba
3. Línea de acción: Ingreso programa ambulatorio – PRM
4. Causales de derivación: Conducta y prácticas abusivas, vulneración
en la esfera de la sexualidad.
5. Derecho vulnerado: Integridad psíquica, vida e integridad física.
6. Objetivos generales: Intervención psicosocial y psicoterapéutica

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7. Objetivos de la medida: Efectuar una intervención psicosocial y
psicoterapéutica respecto de la situación de vulneración de
derechos en la esfera sexual.
8. Consideraciones individuales adoptada: No Aplica.
9. Nivel de Complejidad: Alta
10. Plazo de intervención: Seis meses
11. Plazo Remisión de Informe: Trimestral.
IX.- Se dispondrán la práctica de informes DAM de ejercicio de la
patentabilidad tanto respecto de la madre, doña YENNI PATRICIA RIVERA
OLAYA, como de la actual guardadora provisoria doña PAULINA BELÉN
VILLANUEVA ALBA.
Para efectos de la derivación a Servicio Nacional de Protección
Especializada a la Niñez y Adolescencia se especifican los siguientes puntos:
1. Nombre del adolescente: Katerin Rodríguez Rivera
2. Adulto responsable: Paulina Belén Villanueva Alba
3. Línea de acción: Ingreso programa ambulatorio – DAM
4. Causales de derivación: Conducta y prácticas abusivas
sexuales, vulneración en la esfera de la sexualidad.
5. Derecho vulnerado: Integridad psíquica, vida privada y honra.
6. Objetivos generales: Diagnostico familiar e intervención en
crisis
7. Objetivos de la medida: Efectuar una evaluación psicológica de
la adolescente Katerin Rodríguez Rivera, efectuar evaluación de
habilidades para el cuidado de la madre doña Yenni Patricia
Rivera Olaya y un informe de evaluación de habilidades para el
cuidado de la cuidadora doña Paulina Belén Villanueva Alba.
8. Consideraciones individuales adoptada: Prácticas abusivas
sexuales.
9. Nivel de Complejidad: Alta
10. Plazo de intervención: 60 días
11. Plazo Remisión de Informe: 60 días.
X.- Se dispone oficiar al CESAM Jorge Sábat a objeto de solicitar que
remitan información completa en relación a las atenciones de salud y registros que
tuvieron en relación a la adolescente KATERIN RODRIGUEZ RIVERA.
XI.- Que, en mérito de la modificación del cuidado personal y con la
finalidad de garantizar la satisfacción de las necesidades del adolescente, se

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establecerá una pensión provisoria regulándola en un monto bastante inferior al
mínimo legal considerando que se desconocen las capacidades económicas de la
madre regulándola en la suma de $50.000 mensuales, cantidad que deberá ser
depositada en una cuenta que se aperturá en forma provisoria a nombre de la
actual guardadora en Banco Estado, doña PAULINA BELÉN VILLANUEVA
ALBA, suma que deberá ser depositada dentro de los 5 primeros días de cada
mes a contar del mes de octubre. Ofíciese a Banco Estado.
XII.- Que, se dispone fijar nueva fecha de audiencia preparatoria para el día
23 de noviembre de 2022 a las 11:00 horas en sala 3 virtual.
XIII.- El traslado de la adolescente Katerin Rodriguez Rivera se realizará en
este acto en compañía de profesionales de programa Mi Abogado quienes
concurrirán a dependencias del tribunal buscar a la niña para trasladarla hacia el
domicilio de doña Paulina y retirar sus efectos personales desde el domicilio de la
madre.
ID de reunión: 7268418198 / Contraseña de acceso: sala3
Quedan los comparecientes personalmente notificados de lo obrado y
resuelto en la presente audiencia.
Remítase copia del acta de audiencia vía correo electrónico.
Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
OF. N° 11731/2022 ICAP
OF. N° 11732/2022 Ministerio Público
OF. N° 11733/2022 Carab 1° Com Valdivia
OF. N° 11734/2022 CESAM Jorge Sábat

RIT: P-683-2022 RUC: 22- 2-3052381-2

Dirigió la audiencia BÁRBARA ELENA GROB DUHALDE, jueza titular del


Juzgado de Familia de Valdivia. La audiencia quedó íntegramente grabada en el
sistema de audio del Tribunal.

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Barbara Elena Grob Duhalde http://verificadoc.pjud.cl
Fecha: 30/09/2022 18:18:28
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