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Contrato Alquiler de Volquete
Contrato Alquiler de Volquete
Contrato Alquiler de Volquete
Conste por el presente documento, el contrato de alquiler de Volquete, que celebran los siguientes
otorgantes:
1. De una parte, TRANSPORTES ANDRES CAMPOS E.I.R.L. con RUC Nº 20529375582 con
domicilio en el JR. BELEN NRO. 664 BAR. SAN SEBASTIAN CAJAMARCA - CAJAMARCA -
CAJAMARCA, debidamente representado por el Sr. CAMPOS VARGAS SIMEON identificado
con DNI Nº 31165468, en calidad de Gerente Administrativo, que en adelante se denominará
EL ARRENDADOR; y,
2. Por otra parte, CONSULTORA & CONSTRUCTORA URTEAGA DIAZ S.R.L., con RUC Nº
20601002915, con domicilio fiscal en CAL. ROMERO NRO. 442 URB. SAN SEBASTIAN
CAJAMARCA - CAJAMARCA - CAJAMARCA, debidamente representada por el señor URTEAGA
ANGULO LUIS ALFREDO, identificado con DNI Nº 40073076, en calidad de Representante
Legal, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO.
CLAUSULA PRIMERA:
1.1 L ARRENDADOR se dedicada a el ALQUILER EQUIPO TRANSPORTE V. TERRESTRE Y ALQUILER DE
CAMIONES.
CLAUSULA QUINTA: EL ARRENDATARIO declara conocer las especificaciones técnicas del equipo
contratado y considera que es adecuado para el desarrollo del Trabajo.
51. Ejercer la fiscalización general de los servicios del presente contrato, dirigir técnicamente todo el
trabajo que se ejecute con el equipo de EL ARRENDATARIO.
52. Suministrar un lugar con seguridad y guardianía adecuada para el parqueo del equipo.
53. Suministrar combustible para que el equipo pueda trabajar.
54. EL ARRENDATARIO controla la operación que realiza el equipo. Este control se realizará en parte
de trabajos diarios que deberán ser emitidos diariamente por el operador y estos deben ser
enviados al arrendador.
Consultora & constructora Urteaga Díaz S: R: L
55. Así mismo EL ARRENDATARIO proporcionará el equipo para su mantenimiento programado al EL
ARRENDADOR.
56. EL ARRENDATARIO se compromete a asumir la alimentación y hospedaje de los operadores
durante el trabajo.
57. EL ARRENDATARIO no es responsable en caso fuera una falla por una mala operación de las
unidades vehiculares
Las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad, en la ciudad de Cajamarca a los 07 días del
mes de Junio del 2021.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO