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Actividad Evaluable Tema 4

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RRHH ACTIVIDAD EVALUABLE TEMA 4

Realiza las siguientes actividades evaluables y súbelas antes de 14 de noviembre:


ponte a prueba 2 pg. 86, actividad de síntesis 3,4,5,y 6 pg. 89,comprueba tu
aprendizaje 1,3,7,8,10,12,13,15, pgs .91y 92

Cumplimenta en tu cuaderno una tabla como la siguiente calculando las cuotas a


ingresar por la empresa y por una persona que tiene empleada con un contrato
indefinido. La actividad principal de la empresa es la venta y reparación de
vehículos de motor y motocicletas, y sus bases de cotización son:
Bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP),
desempleo, formación profesional y Fogasa: 3210 €.
Horas extras de fuerza mayor: 275 €.
Otras horas extras: 150 €.

% Empresa Cuota % Trabajador Cuota


empresarial obrera

Contingencias 23,60% 757,56 € 4,70% 150,87 €


comunes

Desempleo 5.50% 176,55 € 1,55% 49,755 €

Horas 12% 33 € 2% 5,50 €


extraordinarias
de fuerza
mayor

Horas 23,60% 35,4 € 4,70% 7,05 €


extraordinarias

Formación 0,60% 19,26 € 0,10% 3,21 €


profesional

IT 1,00% 32.1€
(incapacidad
temporal)

IMS 1,05% 33,705 €


(incapacidad
permanente,
invalidez,
muerte y
supervivencia
(viudedad y
organdad))

TOTALES EMPRESA 1087.58 TRABAJADOR 216,38

Claves de resolución:
Se calcula la base de contingencias comunes y se aplican los tipos que aparecen
en la Tabla 4.10.
Se tienen que localizar los tipos de cotización que corresponden por AT y EP.

Actividades de síntesis:
3Haz un esquema que represente el procedimiento que se sigue para calcular
cada una de las bases de cotización a la Seguridad Social. A continuación,
indica, según tu criterio, cuáles son los pasos en los que puede ser más fácil
cometer errores.

BCC= percepciones salariales(no he) + prorrata de pagas.


PPE= Nº de pagas x importe/12 si es mensual o 365 si es diario.
BCCP= BCCC* HE
BIRPF=salariales
BAHE= importe horas extras.
4Indica los pasos que se han de seguir para:
a) Especifica cómo se consigue el documento necesario para conocer
la situación personal y familiar de las personas trabajadoras.
Mediante la sede electrónica de la seguridad social.
b) Calcular el porcentaje de retención a cuenta del IRPF de cada
persona trabajadora.
Depende de los factores y características del puesto y la situación desarrolla
del trabajador.
Los recién incorporados al mundo laboral no tendrán el mismo porcentaje de
IRPF que uno que ya lleve años trabajando.

5Señala qué percepciones no se consideran para calcular el porcentaje de


retención a cuenta del IRPF.
No se consideran devengos salariales y, por tanto, no cotizan ni tributan, las
cantidades recibidas por indemnizaciones o suplidos (gastos que anticipa el
trabajador, como el pago de una comida, gastos de desplazamiento, etc.),
prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social por incapacidad
temporal y desempleo

6¿Qué sucede si alguna persona trabajadora no facilita los datos


personales y familiares para calcular el porcentaje de retención a cuenta
del IRPF?
Si el trabajador no comunica al pagador todos los datos correctamente, la retención
que le practiquen puede ser mayor a la que debería, y esa cantidad retenida de más
tendrá que esperar el trabajador a solicitar la devolución en el momento de presentar
la declaración de IRPF.

Comprueba tu aprendizaje:
El salario. El recibo de salarios o nómina
1.En la nómina aparecen percepciones salariales y también pueden
aparecer percepciones no salariales:
a) ¿Cuál es la diferencia entre ambas?
Las percepciones salariales son retribuciones que se suman al salario base
que recibe el trabajador en función de sus circunstancias, el trabajo
realizado y la situación y resultados de la empresa. Por tanto, el salario
total de un trabajador está compuesto por su salario base y los
complementos salariales.

Las percepciones no salariales son retribuciones que no cuentan con la


consideración de salario y que pueden consistir en indemnizaciones, dietas
o abonos por pagos que haya tenido que satisfacer previamente el
trabajador.
b) Indica cinco percepciones salariales y cinco no salariales.
Salariales: títulos académicos, conocimiento de los idiomas, formación,
antigüedad, incentivos.
No salariales: Indemnizaciones por traslados o despido, Prestaciones e
indemnizaciones a la Seguridad Social, o gastos suplidos como transporte,
dietas, gastos de material o gastos de locomoción.
Salariales: antigüedad, incentivos, horas extraordinarias
c) Indica los conceptos por los que se practican deducciones en las
nóminas.
Cuotas a la SS a cuenta del trabajador como contingencias comunes, desempleo, formación
profesional, IRPF, anticipos o embargos.

3. Una persona lleva trabajando en una empresa 19 años y diez meses.


Percibe un salario de 1900 € y le corresponde un complemento de
antigüedad, acordado por convenio colectivo, del 5 % del salario base.
a)¿Cuántos bienios, trienios y quinquenios tiene el trabajador?
● Número de bienios 19/2= 9,5=9 bienios.
● Número de trienios 19/3= 6,33= 6 trienios.
● Número de quinquenios 19/5= 3,8= 3 quinquenios
b)Calcula el importe del complemento de antigüedad en los tres casos
del apartado anterior.
● Importe bienios= 1900 x 0,05x 9=855€
● Importe trienios= 1900 x 0,05x 6 =570€
● Importe quinquenios = 1900 x 0,05x 3=285€

7.Una persona que ha realizado viajes y ha pernoctado fuera de su casa


percibió 500 € en concepto de gastos de alojamiento. Pero solo ha
justificado mediante factura 375 €.
¿Cómo deberá actuar la empresa a la hora de calcular las bases de
cotización y la retención a cuenta del IRPF?

8.Una trabajadora fue enviada por la empresa a una ciudad diferente a la


que reside utilizando su vehículo particular para los desplazamientos.
Ha recorrido 825 kilómetros, que le han sido retribuidos a razón de 0,24
€/km en concepto de gastos de locomoción.
También le han reintegrado los gastos de aparcamiento, que han
ascendido a 75 €.
Calcula el importe de los gastos de locomoción que han de ser incluidos
en las bases de cotización a la Seguridad Social.
Plus de locomoción : estos gastos no computan en la base de cotización si no superan el
0,19€/km

Locomoción 825 km x 0,24= 198€

Lo supera por lo tanto 825 x 0,19= 156,75€ este importe no se incluye

Se incluye la diferencia 198- 156,75= 41,25€

Los gastos de aparcamiento justificados es decir con un ticket o

10.Calcula las bases de cotización a la Seguridad Social correspondientes


a un trabajador del grupo 2, que percibe las siguientes retribuciones:
– Sueldo: 1800 €.
– Antigüedad: 5 % del sueldo base por trienio. Lleva 17 años trabajando
en la empresa.
– Plus de distancia: 300 €.
– Plus de puntualidad: 50 €.
Tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año, cada una
equivalente al sueldo base más la antigüedad.
La base de contingencias comunes tiene dos puntos: las retribuciones de salario y la prorrata
de horas extraordinarias.

Antigüedad: 16 dividido 3=5,33.

5 trienios

1800x0,05x5 =450€

A percibir—> Se suma el sueldo, la antigüedad, y los plus = 1800+450+300+50=2.600

Prorrata de horas extraordinarias: 1800+450 x 2/12=375

Y se suma 2.600+ 375= 2,975.

Esta cantidad está dentro de la base de cotización del grupo 2 de trabajadores.


12.Calcula las bases de cotización correspondientes a una persona
licenciada (grupo 1) que en el mes de marzo recibió las siguientes
retribuciones:
– Salario base: 2800 €.
– Antigüedad: 4 % del salario base por quinquenio. Lleva 9 años en la
empresa.
– Plus de actividad: 160 €.
– Gastos de alojamiento justificados: 450 €.
– Horas extraordinarias: 300 €.
– Horas extras de fuerza mayor: 500 €.
Percibe anualmente dos pagas extraordinarias, cada una de un importe
igual al sueldo base más la antigüedad.
La base de contingencias comunes tiene dos puntos: las retribuciones de salario y la prorrata
de horas extraordinarias.

Gastos de alojamiento y horas extra no se incluyen en las bases.


Antigüedad: 9 dividido 5= 1,8
Un quinquenio
2.800x0,04=112

A percibir: 2800+112+160=3.072
Prorrata horas extras: 2800+112x2/12=485,33
3.072+485,33=3.557,33€ se encuentra entre la base mínima y máxima para el
grupo de cotización.

13.Calcula las bases de cotización correspondientes a una ingeniera


(grupo 1) que en el mes de enero recibió las siguientes retribuciones:
– Salario base: 3300 €.
– Incentivo: 500 €.
– Plus de transporte: 60 €.
– Horas extraordinarias: 400 €.
– Horas extras de fuerza mayor: 300 €.
– Traslado del puesto de trabajo a otro municipio: 1500 €.
– Gastos de locomoción: 200 km a 0,19 €/km.
Percibe anualmente dos pagas extraordinarias, cada una de un importe
igual al sueldo base.
La base de contingencias comunes tiene dos puntos: las retribuciones de salario y la prorrata
de horas extraordinarias.

Las horas extras no se incluyen en la base de cotización.


Tampoco los gastos de traslado y la locomoción tampoco ya que no supera el
19€/km.

A percibir:Sueldo 3.300+ incentivos 500+Transporte 60=3.860€


Prorrata horas extras: 3.300x2 /12=550€
Total 3.860€+550€=4.410,00€
Esta cotización no está comprendida dentro de la base mínima y máxima, la
supera por lo que se cogería la máxima de este grupo de cotización.
(4,070,10€)

15.Calcula las bases de cotización a la Seguridad Social de un trabajador


del grupo 11 que el mes de noviembre percibió las siguientes
retribuciones:
– Sueldo base: 36 € al día.
– Plus de puntualidad: 10 € al día.
– Incentivos: 3 € al día.
Anualmente, recibe dos pagas, cada una de un importe igual a 40 días de
sueldo base.

La base de contingencias comunes tiene dos puntos: las retribuciones de salario y la prorrata
de horas extraordinarias.

Antigüedad 16/3

5 trienios

1800x0,05x5=450

A percibir = sueldo 36+asistencia 3+disponibilidad 10=49

Prorrata de pagas extra 36x40x2/365=6,58

BCC= 49+6,58=55,58

BCC anual 55,58x30=1487,40€

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