De Cores, Carlos - Acerca de Las Funciones de La Responsabilidad Civil
De Cores, Carlos - Acerca de Las Funciones de La Responsabilidad Civil
De Cores, Carlos - Acerca de Las Funciones de La Responsabilidad Civil
Carlos de Cores
Además desde que las condenas por daño moral se han consolidado en la
práctica jurisprudencial, la jurisprudencia y la doctrina, en forma unánime en
el Uruguay, siguiendo el paradigma francés, han sostenido siempre y en forma
terminante que la condena en daño moral es exclusivamente reparatoria y no
punitiva. El legislador italiano en cambio, ha seguido en materia de daño no
patrimonial el esquema alemán, que limita el resarcimiento de los daños no
patrimoniales a las hipótesis previstas típicamente por la ley penal, antes que a
la concepción francesa, en la cual una antigua corriente comprende al daño
moral en el esquema general de la responsabilidad civil.
4 IRURETA GOYENA, José, Notas Explicativas del autor sobre la Parte General del Código
Penal, Código Penal concordado y anotado por Antonio Caamaño Rosa, Ed. Amalio Fernández,
Montevideo, 1975, p. 271 y ss.
5 IRURETA GOYENA, José, op. y loc. cit.
redactado por ROCCO. Bien es verdad que la opinión personal de nuestro
codificador penal, IRURETA GOYENA, era contraria a la institución del daño
moral. Pero es claro que los art. 104 y 105 del Código Penal hacen referencia a
esa problemática.
7 Sentencia No. 2 de 10.2.99, Trib. Apel Civil 7o. Turno, Harriague, Rodríguez Caorsi (disc.),
Troise, Olague, inédita.
8 Vide p.m., LJU, Actuación en juicio y responsabilidad profesional, edición cincuenta
aniversario.
de que las sanciones penales se extinguen con la muerte del ofensor, por lo que
bien podría en ese sentido negársele su carácter punitivo.
1. El derecho prevé la reparación del daño sufrido por la víctima sin imputarlo
a ningún particular. Es el caso de la seguridad social, en la cual existe
solamente reparación.
2. el derecho prevé al mismo tiempo la indemnización del daño, y que éste esté
a cargo de un tercero. Aquí también existe fundamentalmente reparación y no
castigo y prevención, aún cuando el hecho de imputar el daño a un particular, y
pese a que el mismo no es considerado culpable, lo presiona para tomar
medidas de prevención (patrón, padre, maestro, etc.)
3. La norma establece la reparación del perjuicio a cargo del autor culpable del
hecho dañoso. Aquí se da una doble función, indemnizatoria y punitiva.
4. Se prevé sólo el castigo al autor del daño, sin prever la reparación del
perjuicio sufrido por la víctima. Es el caso del derecho penal. La función es
exclusivamente punitiva.
Por otra parte, CARVAL señala otra gran área en la que se revela la
utilidad de los daños punitivos, referida a la protección del mercado y la
represión de la competencia desleal y de las prácticas restrictivas, así como en
el área del derecho de autor, donde tan difícil es la liquidación del daño.
12 STARCK, Boris, Droit Civil, Obligations, Ed. Librarires Techinques, Paris, 1972, p. 41.
13 CARVAL, Suzanne, La responsabilité civile dans sa fonction de peine privée, LGDJ, Paris,
1996.
14 JOHN, Leslie, Punitive damages in the borderland of contract and tort, en California Law
contract and tort, en California Law Rev., vol 75, jan. 1987, No. 1, p. 2033, nota 1.
18 Es interesante apreciar los adjetivos con los que la jurisprudencia del common law califica la
conducta del demandado a los efectos de la condena en daños punitivos: “malicious, high-
handed, contemptuous, wanton, harsh, vindictive, reprehensible, flagrant, outrageous, evil,
callous, brutal, cruel, malevolent”. Vide FELDTHUSEN, Bruce, Recent Develpoments in the
canadian law of punitive damages, trabajo presentado para el Taller realizado en la
Universidad de Toronto sobr eDerecho Comercial y del consumidor, oct. 13-14, 1989, publicado
en Rev. Can. de Droit de Commerce, vol 16, No. 3, mai 1990, p. 241 y ss., nota 6)
perjudicada. El sentido de estas condenas es enseñar públicamente que “el
delito (en este caso, civil) no paga”.
Pero el elemento más interesante surge del hecho de que en relación con
el referido proceso de toma de decisión corporativa, el actor produjo produjo
prueba en el sentido de que se habría evaluado el costo que para la compañía
habría tenido cumplir con determinadas exigencias y estándares de seguridad
planteados por regulaciones federales, surgiendo de un memorándum interno
que se estimaba este costo en U$S 125.000.000, lo que significaba por tanto un
ahorro para la compañía, es decir, un aumento de sus utilidades en ese importe.
21DALLAIRE, Claude, Les dommages exemplaires sous le domaine des chartes, Ed. Wilson &
Lafleur Ltée., Montréal, 1995, p. 82.
un organismo público o asociación que “estuviera directamente interesada en la
prevención del género de hecho perjudicial reprochado al deudor”. 22
22PERRET, Luis, Les dommages punitifs en Droit Civil Québecois, trabajo presentado para el
Taller realizado en la Universidad de Toronto sobr eDerecho Comercial y del consumidor, oct.
13-14, 1989, publicado en Rev. Can. de Droit de Commerce, vol 16, No. 3, mai 1990, p. 285 y
ss.).
El tribunal de apelaciones de California que entendió en el caso Toole
castigó a la Richardson Merrell con daños punitivos por U$S 250.000. De todos
modos, se afirma que la compañía ganó U$S 7.000.000 con el emprendimiento
durante el primer año de ventas. 23
La elección del caso canadiense revela además, cómo es posible que dos
modos de pensar bien diferentes en su origen, en su tradición y en su
formulación racional (el “common law” y el “derecho civil”), puedan convivir,
interactuando recíprocamente, y progresar mediante la adopción de normas
más perfectas, que, en materia jurídica, quiere decir más adaptadas a las
necesidades de hacer justicia.
27 A “serviceable tool for protection of the general security”, en palabras de Clarence MORRIS,
op. cit., p. 1187.
28 GAMARRA, Tratado, t. XVIII p. 191.
Lo que dice GAMARRA es muy sabio, porque todos tenemos experiencia
de que la gestión de la criminalidad no es precisamente el caso en que el
Estado demuestra mayor eficiencia. La concesión a los jueces civiles de la
potestad de condenar en daños punitivos, contribuiría a involucrar al poder
judicial en la policía de los comportamientos ciudadanos.
Buen servicio haría a la patria una legislación que diera más poder a los
jueces, y en el caso, les permitiera imponer daños punitivos, involucrándolos en
la policía de los comportamientos sociales.