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Especificaciones Técnicas

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3.1.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA VASO LECHE


CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2023

ASPECTOS GENERALES
1. Denominación de la contratación.

La presente adquisición de alimentos para el Programa de Vaso de Leche, está diseñada de


acuerdo a la Ley N° 27470. Su modificatoria Ley Ne 27712, RM. N° 731-2002.SA/DM, RM. No
451-2006 MINSA y según insumos elegido por los beneficiarios del Programa de Vaso de Leche
de la Municipalidad Provincial de Sucre la misma que debe de abastecer con Alimentos para el
Programa del Vaso de Leche.

ITEM- CANT. UNIDAD DESCRIPCION


PAQU MEDIDA
ETE
1 4,681.43 KILOS ADQUISICIÓN DE HOJUELAS DE AVENA,
QUINUA, KIWICHA Y MACA AZUCARADA
FORTIFICADA CON VITAMINAS Y
MINERALES 1 KG.
2 6,600.64 TARROS LECHE EVAPORADA DE 410 GRAMOS

2. Antecedentes.

Fue creada mediante la Ley 24059 del 4 de enero de 1985, y cuenta con Normas
Complementarias para su ejecución, establecidas mediante las leyes N° 27470 (3 de junio del
2001) y N° 27712 (30 de abril del 2002), con el objetivo de mejorar el nivel nutricional de los
sectores más pobres y así contribuir a mejor la calidad de vida de esta población, clasificada por
su situación económica, de esta forma prevenir la desnutrición, como también, fomentar la
participación de la comunidad organizada.

3. Marco Legal

 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.


 Ley N° 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la información Pública.
 Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades.
 Ley N° 25307, que crea el programa de apoyo a la labor alimentaria de las Organizaciones
Sociales de Base.
 Ley N° 29792, creación de la Organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social.
 Ley N° 24059, Ley de Creación del Programa del Vaso de Leche.
 Ley N° 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa
del Vaso de Leche.
 Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Inocuidad de los
Alimentos.
 Decreto Supremo Nº 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de
Alimentos y Bebidas.
 Decreto Supremo Nº 022-2001-SA, Reglamento Sanitario para las actividades de
Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y de
Servicios.
 Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1062 Ley de
Inocuidad de Alimentos.
 Resolución Ministerial N° 711-2002-SA-DM, que aprueba la Directiva “Valores Nutricionales
Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche”.
 Resolución Ministerial N° 449-2006/MINSA, que aprueba la “Norma Sanitaria para la
Aplicación del Sistema HACCP en la Fábrica de Alimentos y Bebidas”.
 Resolución Ministerial N° 451-2006/MINSA, que aprueba la “Norma Sanitaria para la
Fabricación de Alimentos a Base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de
Alimentación”.

4. Objetivos de la Contratación.

4.1. Objetivo General

Adquirir insumos para el abastecimiento de los alimentos, para el Programa del Vaso de
Leche cumpliendo los requerimientos mínimos nutricionales establecidos en las
especificaciones técnicas de adquisición, para la atención de los beneficiarios de la
Provincia de Sucre - Querobamba

4.2. Objetivos específicos

Adquirir oportunamente el insumo de leche evaporada entera, para el abastecimiento de


los alimentos, cumpliendo con los requerimientos mínimos nutricionales establecidos y
estipulados en las especificaciones técnicas adjuntas al presente, para la atención de los
beneficiarios de la Provincia de Sucre - Querobamba, para abastecer a los beneficiarios
en el periodo de 2023.

ITEM- CANT. UNIDAD DESCRIPCION


PAQU MEDIDA
ETE
1 4,681.43 KILOS ADQUISICIÓN DE HOJUELAS DE AVENA,
QUINUA, KIWICHA Y MACA AZUCARADA
FORTIFICADA CON VITAMINAS Y
MINERALES 1 KG.
2 6,600.64 TARROS LECHE EVAPORADA DE 410 GRAMOS

RACION DIARIA

La Municipalidad en cumplimiento a la Ley N° 27470, modificado mediante la Ley N°


27712; la Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM; y la Resolución Ministerial N°
451-2006-MINSA, determina las raciones de alimentos para los beneficiarios del
Programa del Vaso de Leche, para el ejercicio fiscal 2023.

REQUERIMIENTO MÍNIMO DE LA RACIÓN


Las Necesidades Nutricionales Mínimo y Máximo deberán ser concordantes a las disposiciones
legales vigentes tal como señala la R.M. Nº 711-2002-SA/DM, emitida por el Ministerio de
Salud.

CUADRO: Distribución Energética por ración diaria de acuerdo al R.M. Nº 711-2002-SA/DM.


TOTAL DE DISTRIBUCIÓN DISTRIBUCION ENERGÉTICA: R.M. Nº
NUTRIENTES EN ENERGÉTICA 711-2002-SA/DM
NUTRIENTES
GRAMOS (% kcal) MÍNIMO (%) MÁXIMO (%)
Proteína 11.53 12.00 12.00 15.00
Grasa 6.27 20.00 20.00 25.00
Carbohidratos 52.20 68.00 68.00 (máx.) 60.00 (mín.)
Kilocalorías (kcal) 207.00 100.00 100.00 100.00

FORMULACIÓN DE LA RACION DIARIA


REQUERIMIENTO DE ENERGÍA, MACRONUTRIENTES

PRODUCTO CANTIDAD (g) Proteína (g) Grasa (g) Carbohidratos(g)


LECHE EVAPORADA ENTERA 20.00 1.26 1.54 2.18
HOJUELAS DE AVENA,
QUINUA, KIWICHA Y MACA
80.00 16.01 22.91 61.06
AZUCARADA FORTIFICADA
CON VITAMINAS Y
MINERALES 1 kg
TOTAL 100.00 17.27 24.45 63.24
69.08 220.05 252.96
TOTAL Kcal (%) 225.53 36.97 % 52.82 % 140.80 %
RM 711-2002-SA/DM 207.00 12 - 15 % 20 - 25 % 60 - 68 %

REQUERIMIENTO MICRONUTRIENTES POR RACIÓN

HOJUELAS DE AVENA,
QUINUA, KIWICHA Y MACA
LECHE AZUCARADA SABOR A RM 711-
NUTRIENTES EVAPORADA TOTAL 2002-
CANELA FORTIFICADA CON
ENTERA X 410g SA
VITAMINAS Y MINERALES 1
kg
CANTIDADES (g) 18.00 65.00 83.00
VITAMINAS
Vitamina A (µg de Retinol) 00 425 425 425,00
Vitamina C (mg) 00 41.5 41.5 41,50
Tiamina (mg) 00 0.45 0.45 0,45
Riboflavina (mg) 00 0.49 0.49 0,49
Vitamina B6 (mg) 0 0.6 0.60 0,60
Vitamina B12 (µg) 0 0.46 0.46 0,46
Niacina (mg) 0.1 5.85 5.85 5,85
Ácido Fólico (µg) 0 41.25 41.25 41,25
MINERALES
Hierro (mg) 00 10.00 10.00 10,00
Yodo (µg) 00 42.00 42.00 42,00
Calcio (mg) 107.60 357.40 465.00 465,00
Fósforo (mg) 94.56 295.44 390.00 390,00
Zinc (mg) 0.21 6.00 6.21 6,00
Fuente: Elaboración de Tabla en base a la Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM.
PREPARACIÓN:

1. Vierta el contenido de la bolsa de 1 kg de HOJUELAS DE AVENA, QUINUA, KIWICHA Y MACA


AZUCARADA SABOR A CANELA FORTIFICADA CON VITAMINAS Y MINERALES 1 kg en 12
litros de agua limpia.
2. Disolverla bien, removiendo constantemente.
3. Hacer hervir, por espacio de 10 a 15 minutos.
4. Añada 410 g de leche evaporada entera (01 tarro de leche de 410 g).
5. Dejar entibiar, servir y degustar.

El producto deberá rendir 20 raciones de 250 ml por kilogramo. El producto se preparará en los
distintos Comités del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad de Sucre - Querobamba

ASPECTOS ESPECÍFICOS

ITEM I HOJUELAS DE AVENA, QUINUA, KIWICHA Y MACA AZUCARADA


FORTIFICADA CON VITAMINAS Y MINERALES 1 kg

DEFINICIÓN

Es un producto elaborado a partir de HOJUELAS DE AVENA, QUINUA, KIWICHA Y MACA


AZUCARADA FORTIFICADA CON VITAMINAS Y MINERALES 1 kg, características
descritas y garantizados en el registro sanitario del alimento objeto de la convocatoria,
obteniéndose un producto de calidad y que cumpla con los valores mínimos
nutricionales que recomienda la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM;”.

ORIGEN
La procedencia de origen del insumo debe ser concordante con el artículo 2 de la Ley
Nº 27712, modificación del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 27470.

REQUISITOS ORGANOLÉPTICOS
Olor : Característico
Color : Característico, crema uniforme
Sabor : Característico a cereales
Aspecto : En forma de hojuelas

REQUISITOS FÍSICO QUÍMICOS (en 100 g)

Humedad : Máximo 12.00%


Proteínas : Mínimo 11.50 %
Grasas : Mínimo 6.98 %
Carbohidratos : La Diferencia
Energía Total : Máximo 330.00 kcal
Acidez (exp. ácido Sulfúrico) : Máximo 0.20 %
Saponina : Ausencia

CONTENIDO DE MICRONUTRIENTES

(Requerimiento Mínimo por cada 100 gr del producto)

VITAMINAS
Vitamina A (µg de Retinol) 846.30
Vitamina C (mg) 82.64
Tiamina (mg) 0.90
Riboflavina (mg) 0.98
Vitamina B6 (mg) 1.19
Vitamina B12 (µg) 0.92
Niacina (mg) 11.65
Ácido Fólico (µg) 82.14
MINERALES
Hierro (mg) 19.91
Yodo (µg) 83.63
Calcio (mg) 754.59
Fósforo (mg) 626.01
Zinc (mg) 11.95

Referencia: Resolución Ministerial Nº 451-2006/Tabla basada en la resolución


Ministerial N° 711-2002-SA/DM.

REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS
Agente Categ Cla n c Limites por g
Microbi oría se m M
Aeróbio 2 3 5 2 104 1
Mohos 5 3 5 2 103 1
Levadur 5 3 5 2 103 1
Colifor 5 3 5 2 102 1
Bacillus 8 3 5 1 102 1
Salmon 10 2 5 0 Ausenci -
Fuente: Resolución Ministerial Nº 591-2008/ MINSA.

DONDE:
n : número de unidades del lote que deben ser analizados
m : límite inferior aceptable
M : Límite superior aceptable, valores mayores que M son inaceptables
C : Número máximo permitido de unidades con valores iguales a M.

 El cumplimiento de los requerimientos de organolépticos y físico químicos (libre de


saponina) de la ración estará respaldado mediante el certificado de calidad. El
cumplimiento del requerimiento de los micronutrientes (vitaminas y minerales) de la
ración estará respaldado mediante declaración jurada o certificado de micronutrientes;
para cada entrega conforme al cronograma.

TIEMPO DE VIDA UTIL

El producto ofertado debe tener un tiempo de vida útil no menor a doce (12) meses a
partir de la fecha de entrega, durante el cual estará respaldado por su registro sanitario.

ENVASE

Los envases por utilizarse son de materiales adecuados para la conservación y


manipuleo del producto y no deberán transmitir sabores, colores y olores extraños, en
bolsa litografiada de polipropileno biorientado (bopp) bilaminado, trilaminado, de
presentación de 500 gr, respaldado por el registro sanitario. Además de cumplir con las
disposiciones establecido en la NTP 209.038 y la NTP 202.085 y además se debe indicar
el porcentaje de grasa (m/m) y el porcentaje de proteínas (m/m).

ROTULADO

Debe consignar de carácter obligatorio:

- Programa de Vaso de Leche (Ley 24059) – Distribución Gratuita – Prohibida su Venta.


- Valor Nutricional por 100 g de alimento.
- Nombre del Producto: Declaración de ingredientes y aditivos (indicando codificación
internacional) que se han empleado en la elaboración del producto, expresados
cualitativa y en orden decreciente según las proporciones empleadas.
- Nombre y dirección del fabricante.
- Código o Clave de Lote.
- Fecha de Producción y Fecha de Vencimiento.
- Número y Registro Sanitario.
- Indicar Condiciones de Conservación y Almacenamiento.

COMPOSICIÓN

La fórmula debe estar cuidadosamente balanceada de tal manera que se logre un


producto de gran aceptación y con un alto valor nutricional. Además, debe de cumplir en
un porcentaje no menor al 90% de procedencia nacional. En aplicación al artículo 4 de la
Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712 y el Comunicado Nº 003-2004 (PRE).
Empleo de insumos nacionales en el Programa del Vaso de Leche.

COMPONENTE PORCENTAJE
AVENA 50.22 %
QUINUA 21.29 %
KIWICHA 9.20 %
MACA 6.51 %
CANELA 0.15 %
AZUCAR 10.32 %
FORTIFICADO 2.31 %

ITEMS II FICHA TECNICA DE LECHE EVAPORADA ENTERA PROGRAMA VASO


DE LECHE
DESCRIPCIÓN. - Se entiende como leche evaporada al alimento liquido obtenido por la
eliminación parcial del agua únicamente de la leche. Este producto es elaborado a partir
de leche cruda que ha sido enriquecido con grasa anhidra de leche, homogenizado,
pasteurizado, estandarizado; se le ha adicionado aditivos autorizados y vitaminas A, C y
D. Finalmente, es envasado en envases metálicos sanitarios para alimentos, sellados
herméticamente y sometidos a un tratamiento térmico de esterilización.

INGREDIENTES: Leche cruda, leche al 29% de sólidos, grasa anhidra de leche,


regulador de acidez: hidrogenofosfato disódico (SIN 339(ii)), emulsionante: lecitina de
soya (SIN 322(i)), estabilizadores: citrato trisódico (SIN 331(iii)) y carragenina (SIN 407),
vitaminas A, C y D.

ALERGENOS: Contiene leche y puede contener trazas de soya.

Elaborado en instalaciones donde se procesan productos a base de: gluten (avena).

MODO DE EMPLEO

Consumir diluida con igual cantidad de agua hervida. Este producto también puede
consumirse directamente o para preparación de postres y comidas. No necesita ningún
tratamiento especial para su consumo. Una vez abierto el envase debe conservarse en
refrigeración.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO


CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS

REQUISITOS DESCRIPCIÓN REFERENCIA


Color De Blanco a crema
Olor Agradable, exento de olores NTP 202.002:2007 Leche y
extraños Productos Lácteos. Leche
Sabor Característico del producto, evaporada Requisitos
ligeramente dulce.
Aspecto Fluido homogéneo sin grumos.

CARACTERÍSTICAS FÍSICO-QUÍMICAS

REQUISITOS ESPECIFICACIÓN
Grasa de leche (g/100g) Mínimo 6.5
Sólidos totales de leche (g/100g) Mínimo 23.0
Sólidos no grasos (g/100g)* Mínimo 16.5
Proteína de leche (g/100g) Mínimo 6.0
(*): Se obtendrá por diferencia entre los sólidos totales y la grasa.

Fuente: D.S. N° 004-2022/MINAGRI “Modificatoria del Reglamento de la Leche y


Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI”

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS

Plan de muestreo Aceptación Rechazo


REQUISITOS
n c
Prueba de esterilidad 5 0 Estéril No estéril
comercial comercialmente comercialmente
Fuente: R.M. N° 591-2008/MINSA “Norma Sanitaria que establece los Criterios
Microbiológicos de Calidad Sanitaria e inocuidad para los alimentos y Bebidas de
Consumo Humano” (Criterio XIX.1)

INFORMACIÓN NUTRICIONAL:

Presentación: 410 g

Tamaño de porción: 100 g Porciones por envase: Aprox. 4

También presentar en la oferta

Copia del Certificado de inspección higiénico sanitaria, dicho certificado debe estar emitido por una
entidad acreditada ante INACAL, vigente a la fecha de la presentación de la oferta emitido por el
organismo correspondiente, a nombre del postor, en caso de ser el postor distribuidor deberá presentar
el certificado a nombre del fabricante.

INFORMACIÓN NUTRICIONAL
Tamaño de porción : 100 g para 200 mL diluido.

Porciones por envase : 4


Cantidades por porción

Energía (kcal / kJ) 122 / 511

100 m L
100 g % RD**
diluido*
PRESENTACION DEL PRODUCTO
CARACTERÍSTICAS DEL ENVASE Y EMBALAJE

Los envases son metálicos sanitarios para alimentos (lata), de material hojalata, de primer
uso, estos son herméticamente cerrados. Las presentaciones del producto son:

TIPO DE ENVASE PRESENTACIÓN TIPO DE EMBALAJE UNIDADES


Envase metálico 410 g Caja de cartón 48
sanitario

La tapa del envase de 410 gr lleva impreso en alto relieve la denominación PROGRAMA
SOCIAL.

El producto lleva impreso en el envase la fecha de vencimiento (día, mes y año) y el


código de envasado.

CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Y VIDA ÚTIL

El producto debe ser almacenado a temperatura ambiente, en un lugar limpio, seco y


fresco.

El período de vida útil del producto es de nueve (09) meses en las condiciones
anteriormente mencionadas.

El producto en envase cerrado, no requiere refrigeración. Una vez abierto el envase,


mantener el producto refrigerado.

CRONOGRAMA DE ENTREGA

Cantidades requeridas para la adquisición y cronograma


Las cantidades requeridas son las siguientes:

Nro. De FECHA DE ENTREGA


entregas
1 10 días calendarios después de la firma del Contrato
(Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y
agosto)
2 10 de octubre (septiembre y octubre)
3 10 de diciembre (noviembre y diciembre)
La entrega será según prorrateado por los meses de entrega del año
correspondiente al mes.

PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA

No mayor a ocho (10) días calendario, cuando quede firme el contrato (prevalece los días
según su oferta) para la primera entrega, para las entregas sucesivas será según cronograma
de distribución, en los almacenes de la Municipalidad Provincial de Sucre - Querobamba.

CONDICIONES FISICAS DE ENTREGA

Transporte adecuado, limpio y libre de materiales extraños. Se realizará control periódico del
producto final, a su vez deberá presentar con la entrega del producto la siguiente
documentación necesaria.

- Certificado y/o informe ensayo de Análisis Fisicoquímico, Microbiológico y organoléptico


otorgado por un laboratorio regional o ante INACAL.
- Declaración Jurada y/o certificado de composición porcentual.
- Guía de remisión

TRANSPORTE Y SEGUROS.

El proveedor se compromete a la entrega de los productos, el transporte de los


mismos, la manipulación y demás actos relacionados acorde con las disposiciones
del Decreto Supremo Nº 007-98-SA que aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y
Control Sanitario de Alimentos y Bebidas y demás normatividad sanitaria aplicable
según ficha técnica aprobada y normas técnicas peruanas:

 Sobre el almacenamiento y transporte de los productos terminados de consumo


humano, deberán contar con vehículos acondicionados para el traslado de los
víveres, considerando las especificaciones detalladas en el Artículo Nº 75 del D.S.
Nº 007-98-SA. Para lo cual el postor deberá presentar obligatoriamente Certificado
que garantice el Almacenamiento y transporte del producto terminado como
Certificado ISO u otro Certificado.

 La entrega de los alimentos se realizará por entregas, directamente y a todo costo


a cada uno de los Centros de Salud, previa conformidad de recepción realizada en
coordinación con los responsables del Programa del Vaso de Leche.

Las unidades que presenten las empresas y que estarán al servicio del programa
deben reunir los siguientes requisitos:
Los vehículos que transportarán los alimentos deben estar en perfectas condiciones y
deben ser de techo cerrado, en cumplimiento del DS Nº 007-98-SA “Reglamento
Sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”, por lo cual la
municipalidad se encargará de verificar su cumplimiento y tomara las acciones
correctivas que vea necesario aplicar, para ello deberá contar con el cané de sanidad
vigentes, la misma que deberá estar como documento obligatorio en el proceso de
selección.
Forma de pago.

El pago se realizará después de cada entrega del producto y luego de otorgada la


conformidad por parte del área usuaria.

Medidas de control durante la ejecución contractual.


Por la naturaleza del bien y por necesidad la entidad realizara visitas de supervisión a la
planta procesadora de alimentos para verificar las condiciones establecidas en el contrato por
el responsable de los programas de alimentación y nutrición conjuntamente con las
representantes de las madres.

Pruebas para la conformidad de los bienes.


Pruebas o ensayos para la conformidad de los bienes: al momento de recepción de los
productos se verificará el envasado peso del envasado, se constatará las características
organolépticas y se exigirá los informes de ensayo de calidad mencionados anteriormente.
Así mismos se procederá a preparar la ración in situ. Para lo cual el proveedor debe enviar
unas 02 bolsas adicionales para estas pruebas. Estas pruebas se realizarán en cada entrega.

3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN

A EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD


.
Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 80,000.00 (OCHENTA


MIL CON 00/100 SOLES), por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la
convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que
se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según
corresponda.

En el caso de postores que declaren en el Anexo N° 1 tener la condición de micro y pequeña


empresa, se acredita una experiencia de S/ 17,000.00 (DIES Y SIETE MIL CON 00/100
SOLES) por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho
(8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha
de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. En el caso de
consorcios, todos los integrantes deben contar con la condición de micro y pequeña empresa.
Se consideran bienes similares a los siguientes: VENTA DE PRODUCTOS PROCESADOS
PARA PROGRAMAS DE VASO DE LECHE.

Acreditación:

La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u
órdenes de compra, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii)
comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con voucher
de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por
Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo
comprobante de pago1, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.

En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola
contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se
asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se
considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo
Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad.

En el caso de suministro, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido
ejecutada durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, debiendo
adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos
comprobantes de pago cancelados.

En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa
de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de
las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la
experiencia proveniente de dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados


antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de
Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el
porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de
consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el
porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la


matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria,
debiendo acompañar la documentación sustentatoria correspondiente.

Si el postor acredita experiencia de una persona absorbida como consecuencia de una


reorganización societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 9.

Cuando en los contratos, órdenes de compra o comprobantes de pago el monto facturado se


encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado
por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del
contrato, de emisión de la orden de compra o de cancelación del comprobante de pago, según
corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 8 referido a la
Experiencia del Postor en la Especialidad.

Importante
En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que se
hayan comprometido, según la promesa de consorcio, a ejecutar el objeto materia de la
convocatoria, conforme a la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las
Contrataciones del Estado”.

1
Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del
Estado:

“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser
considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado.
Admitir ello equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el
comprobante de pago ha sido cancelado”
(…)
“Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término
“cancelado” o “pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde
certeza, ante la cual debiera reconocerse la validez de la experiencia”.
Importante

 Si como resultado de una consulta u observación corresponde precisarse o ajustarse el


requerimiento, se solicita la autorización del área usuaria y se pone de conocimiento de tal hecho
a la dependencia que aprobó el expediente de contratación, de conformidad con el numeral 72.3
del artículo 72 del Reglamento.

 El cumplimiento de las Especificaciones Técnicas se realiza mediante la presentación de una


declaración jurada. De ser el caso, adicionalmente la Entidad puede solicitar documentación que
acredite el cumplimiento del algún componente de las características y/o requisitos funcionales.
Para dicho efecto, consignará de manera detallada los documentos que deben presentar los
postores en el literal i) del numeral 2.2.1.1 de esta sección de las bases.

 Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias
para ejecutar el contrato, lo que debe ser acreditado documentalmente, y no mediante
declaración jurada.

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