Res 012-2022-Sunarp-Sn
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CONSIDERANDO:
Que, por otro lado, el artículo 41 del citado Reglamento dispone que de no
encontrarse completa la Nómina de Vocales Suplentes, por renuncia, retiro de la Nómina
u otra causal, el Presidente del Tribunal Registral podrá solicitar al Superintendente
Nacional la convocatoria extraordinaria a concurso interno;
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Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 9880939893
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del
Memorándum N° 009-2022-SUNARP/OPPM, otorga la respectiva disponibilidad
presupuestal, señalando que en el Presupuesto Institucional de Gastos para el Año
Fiscal 2022 de la U.E. 001 SUNARP Sede Central, se cuenta con crédito presupuestario
aprobado en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales; fuente de
financiamiento Recursos Directamente Recaudados;
SE RESUELVE:
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Artículo 4.- Facilidades para la participación de Registradores Públicos.
Los Jefes de las Zonas Registrales otorgarán las facilidades a los postulantes al
Concurso Interno materia de la presente Convocatoria Extraordinaria, para cuyo efecto
observarán las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de la
Sunarp.
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