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SEMANA 9. Impuesto Sobre La Renta

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Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

Departamento de Administración de Empresas

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR


CAMPUS REGIONAL SAN LUIS GONZAGA, S.J. ZACAPA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
LEGISLACION TRIBUTARIA
Lic. CÉSAR ÁVILA

SEMANA 9
“Análisis jurídico del Impuesto Sobre la Renta”

Adelyn María Alvarez Cordón 23598-15


Astrid Daniela Estrada López 20512-15
Jeniffer Virginia Ramos Ayala 21274 - 15

Zacapa, 22 de Septiembre de 2018

1
INDICE
Introduccion..............................................................................................................3
Impuesto Sobre La Renta........................................................................................ 4
Esquema de cálculo............................................................................................. 4
Renta bruta, Rentas afectas y no afectas.............................................................6
Renta Bruta:......................................................................................................6
Rentas afectas:................................................................................................. 6
Rentas no afectas:............................................................................................6
Rentas exentas.....................................................................................................6
Rentas sujetas a retención definitiva....................................................................6
Reevaluación de Activos...................................................................................... 7
La revaluación...................................................................................................7
Aspecto fiscal....................................................................................................7
Aspecto contable...............................................................................................7
Ganancias y pérdidas de capital...........................................................................7
Gastos deducibles................................................................................................8
Gastos no deducibles...........................................................................................9
Compensación de pérdidas de Operación............................................................9
Compensación de pérdidas.............................................................................. 9
¿Cómo compensar las pérdidas?.....................................................................9
Deducción por pre inversión de utilidades..........................................................10
Tasa ISR corporativa..........................................................................................10
De la Declaración Jurada Anual.........................................................................10
Pagos trimestrales..............................................................................................11
Créditos de impuesto..........................................................................................11
¿Qué es un crédito tributario?.........................................................................11
¿Qué es una deducción tributaria?.................................................................12
Pagos en Exceso de ISR...................................................................................12
Conclusion..............................................................................................................13
E- Grafía.................................................................................................................14

2
INTRODUCCION

El Impuesto sobre la Renta o ISR es aquel que recae sobre las ganancias que
obtienen las personas individuales, jurídicas, patrimonios naciones o extranjeros
que residan o no en Guatemala, es decir, es un valor que se genera cada vez que
una empresa u organización obtiene ganancias dentro del territorio nacional. Las
ganancias o rentas son aquellas que quedan quitando los gastos deducibles que
son aquellos necesarios para la operación de una empresa de los ingresos por las
ventas de productos o servicios. El ISR se puede pagar mensual o trimestral,
también cuando hay un exceso en el pago del mismo se puede solicitar como un
periodo de tiempo en el cual se puede solventar la deuda de impuestos a la SAT
que son los encargados de la recaudación de todos los tributos.

3
IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 Esquema de cálculo

El cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en Guatemala, está definido en el


decreto 10-2012 y su cálculo dependerá de los regímenes de impuestos a que se
acojan.

En primer lugar, debemos definir que este impuesto afecta las rentas de personas
individuales nacionales o extranjeros, cualquier tipo de sociedad y patrimonios.

El decreto 10-2012 hace una división bien exacta de los tipos de Rentas que se
detallan a continuación.

1. Rentas de Actividades Lucrativas


2. Rentas del Trabajo
3. Rentas de Capital y Ganancias de Capital

Antes de entrar en detalle de como calcular el ISR en Guatemala debemos estar


claros que cada tipo de renta tiene su cálculo específico de Impuesto Sobre la
Renta (ISR).

¿Cómo se calcula el ISR de las rentas de Actividades Lucrativas?


Este tipo de Renta tiene dos regímenes de impuesto sobre la renta

1. Régimen Sobre Utilidades Lucrativas


2. Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de las Actividades
Lucrativas

Cada régimen tiene una forma concreta de calcular el ISR

Todo emprendedor en Guatemala que sus ingresos sean mayores a Q.150,000.00


(Ciento cincuenta mil quetzales) anuales puede optar por inscribirse en cualquiera
de estos dos regímenes. Si usted como empresa tiene ingresos menores al valor
anteriormente indicado, puede optar por inscribirse al régimen de pequeño
contribuyente.

¿Cuánto se paga de ISR en el Régimen Sobre Utilidades?

Este régimen como su nombre lo indica se calcula sobre la base de las utilidades
fiscales o Renta imponible en un porcentaje del 25%, Ejemplo de cálculo:

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Utilidad Contable

(-) Rentas no afectas.


(-) Rentas Exentas.
(-)Rentas de capital y ganancias de capital.
(+)Gastos no deducibles.
(-)Otras Deducciones.
(=)Renta Imponible.
(x) Tasa (31% / 28% / 25%)
Impuesto sobre la renta total.

¿Cuánto se paga de ISR en el Régimen Opcional Simplificado?


Este es el segundo régimen de Actividades Lucrativas, y su calculo es el 7%
sobre la renta imponible.

Para obtener la renta imponible únicamente se debe restar de la renta bruta las
rentas exentas.

Por ejemplo:

El señor Tonito Pérez realizó facturación por servicios profesionales durante el


mes de agosto por la cantidad de 22,400.00, el desea determinar su ISR en
el Régimen Opcional Simplificado. No tiene rentas exentas.

Para este cálculo tomamos en consideración la siguiente tabla:

Rango de renta
Importe Fijo Tipo Impositivo de:
Imponible Mensual
5% sobre la renta
Q 0.01 a Q 30,000.00 Q0.00
Imponible
Q30,000.01 en 7% sobre el excedente
Q1,500.00
adelante de Q30,000.00
Como la facturación del Sr. Tonito se encuentra en el primer Rango entonces
el ISR es del 5%.

Valor Factura 22,400.00


Base para Calculo 20,000.00
ISR 5% sobre Base 1,000.00

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 Renta bruta, Rentas afectas y no afectas

Renta Bruta: Constituye renta bruta el conjunto de ingresos, utilidades y


beneficios de toda naturaleza; gravados y exentos, habituales o no, devengados o
percibidos en el período de imposición.

Rentas afectas: Parte de los ingresos del contribuyente por la que tiene que
tributar, como el salario o las plusvalías obtenidas por la venta de activos. Incluye
la renta exenta por la propia normativa de cada impuesto.

Rentas no afectas: Al respecto, el artículo 3 de la Ley de Actualización Tributaria


(LAT) establece que están afectas al impuesto las rentas obtenidas en todo el
territorio nacional, definido este conforme a lo establecido en la Constitución.

Las rentas obtenidas fuera del país se interpreta que son no afectas, lo que quiere
decir que si una persona obtiene una renta generada fuera del territorio nacional
queda fuera del ámbito del ISR.

 Rentas exentas

Son todas aquellas rentas que la ley exime del pago del impuesto, definidas en el
artículo 6 de la ley del ISR.

 Las rentas del Estado y sus entidades.


 Las universidades y centros educativos.
 Las asociaciones o fundaciones no lucrativas.
 Las instituciones religiosas.
 Las que por ley gozan de exención.

 Rentas sujetas a retención definitiva

Una modificación puramente de forma es que lo que ahora conocemos como ISR
general pasará a denominarse “Régimen opcional simplificado sobre ingresos de
actividades lucrativas”; un nombre bastante más complicado pero que en esencia
sigue siendo el pago mensual del impuesto calculado sobre los ingresos brutos
menos los ingresos exentos.

¿Cuáles son los cambios?

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Además del nombre, se modifica la tasa impositiva. Actualmente, por todos los
ingresos se paga el 5%. A partir de enero, por los primeros Q30,000.00
mensuales se continuará pagando el 5% y por lo que se sobrepase de ese monto
será el 6%. Ojo: todos los ingresos están sujetos a retención y ésta se hará del
6% creándose un saldo a favor que debería poder solicitarse el reintegro a SAT o
compensarse con otros ingresos (el reglamento deberá aclarar cómo se procederá
con esto).

Ya no existe el pago directo ni la opción de solicitar una autorización a la


administración tributaria para hacerlo de esta manera por lo cual todas las facturas
de los inscritos en este régimen deben llevar la anotación “Sujeto a retención
definitiva”.

 Reevaluación de Activos

La revaluación.
La revaluación de activos es el procedimiento necesario para llevar a cabo la
adecuación entre los valores reales y los expresados en libros cuando la
discrepancia ha llegado a un punto en el que los valores en libros carecen de
significación y realidad.
Aspecto fiscal.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta grava los ingresos provenientes del capital,
del trabajo y de la combinación de ambos, entendiéndose como ingreso toda clase
de rendimiento, renta, utilidad, intereses, provecho, producto, participación y en
general, cualquier percepción en efectivo, valores, especie o en crédito que
modifique el capital del contribuyente.
Aspecto contable.
Las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF) requieren que los
activos se registren al costo, pero para los activos fijos permiten dos modelos: El
modelo del costo y el modelo de revaluación.
En el primer modelo se presentan los activos fijos a su costo histórico menos la
depreciación acumulada y las pérdidas acumuladas por deterioro. En este modelo
no hay ningún ajuste por el incremento en el valor debido a las cambiantes
circunstancias.
En el segundo modelo, de revaluación, el activo se registra al costo, pero
posteriormente su valor en libros se ve modificado por la apreciación de valor al
ser llevado a la su razonabilidad.

 Ganancias y pérdidas de capital

Artículo 74. Rentas de Capital, Ganancias, y Pérdidas de Capital De


conformidad con el articulo 4 numeral 3 y el 83 de la ley , con carácter general son

7
rentas de fuente guatemalteca las derivadas del capital y de las ganancias de
capital generadas en Guatemala, o residentes o no en el país.

Según su procedencia, las rentas son de las actividades lucrativas, rentas del
trabajo o rentas del capital y las ganancias del capital. Considerando que son
rentas de fuente guatemalteca sin importar que estén gravadas o exentas.

Según el artículo 83 del decreto antes mencionado, un hecho generador es la


obtención de rentas de capital y realización de ganancias y pérdidas de capital en
dinero o especie como:

 Rentas del capital inmobiliario: conformada por las rentas del capital
inmobiliario provenientes del arrendamiento, subarrendamiento,
constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes,
siempre que no se trata de comerciar con dichos bienes o derechos.

 Rentas del capital mobiliario: intereses y rentas en dinero y especie


derivados de créditos de cualquier naturaleza.

Para comprender qué es la base imponible de las ganancias o pérdidas del


capital, el artículo 89 del Decreto 10-2012 de la Ley de Actualización
Tributaria expone que es el precio de la enajenación de los bienes o derechos
menos el costo del bien registrado en los libros contables.

Ahora bien, si el contribuyente no se dedica a la comercialización de inmuebles,


debe realizar el pago del ISR generada por Ganancias de Capital y lo deberá
pagar así:

El tipo impositivo para las ganancias de capital es del 10% y estas ganancias de
capital deben liquidarse y pagarse por el contribuyente en los primeros 10 días del
mes siguiente al que se realizó la transacción.

 Gastos deducibles.

Fiscalmente se considera que son gastos deducibles aquellos necesarios e


imprescindibles para el desempeño de una actividad profesional o empresarial.
Estos gastos deben estar correctamente contabilizados y justificados, es decir, se
ha de contar con una factura de los mismos. No vale simplemente con un ticket de
compra. Además, los gastos deducibles deben estar reflejados en los libros de
cuentas, concretamente en el de Gastos e Inversiones.

Para deducir costos y gastos en el régimen del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la
Ley de Actualización Tributaria (LAT) establece requisitos generales y específicos.

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Esas deducciones solamente son aplicables a los contribuyentes que pagan el ISR
bajo el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. Los que tributan
en el Régimen Opcional Simplificado, la ley no les permite deducir gastos.

 Gastos no deducibles

Los gastos no deducibles, se llaman a los que no se pueden descontar


fiscalmente. Es decir que, no pueden ser tenidos (tomados) en cuenta para la
determinación del resultado fiscal.

Segundo, el ISR y sus reformas, Art 21 contiene una serie de gastos deducibles e
indica un porcentaje máximo aceptable, este porcentual se obtiene al aplicarlo
sobre los ingresos brutos del período, por ejemplo en la cuenta honorarios es
aceptable únicamente el 10%. Lo que la ley manda es que si un gasto sobrepasa
su porcentaje máximo, esa diferencia debe registrarse como gasto no deducible.

Tomando el ejemplo de los honorarios, si este muestra un 13% sobre los ingresos,
debemos registrar 3% como no deducible. Aspectos muy importantes para evitar
ajustes al momento de una posible revisión de parte de la SAT.

 Compensación de pérdidas de Operación

ARTICULO 75. Transitorio. Compensación de pérdidas de operación. La


norma sobre compensación de pérdidas de operación, a que se refiere el Artículo
24 de esta ley, se aplicará sólo a las que se produzcan en los períodos de
imposición que se inicien después de la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

Compensación de pérdidas
Si durante un ejercicio, el importe de las pérdidas supera al de las ganancias, esa
cantidad de diferencia se podrá utilizar para compensar las ganancias; bien las
ganancias obtenidas durante ese ejercicio o bien las que se obtengan durante los
cuatro ejercicios siguientes.

Normalmente, nos fijaremos en las pérdidas patrimoniales que se imputan en la


base imponible del ahorro, como puede ser una compra venta de acciones. Si el
contribuyente ha obtenido una plusvalía durante este ejercicio, es decir, beneficios
patrimoniales, sólo podrá compensar con las pérdidas obtenidas durante este
ejercicio o las que hayan quedado pendientes de compensar de los 4 años
anteriores.

¿Cómo compensar las pérdidas?

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Para poder compensar una variación patrimonial, es necesario que exista
una alteración en su patrimonio y que ésta suponga un cambio en el valor de los
bienes del contribuyente. Es decir, que las revalorizaciones o devaluaciones
latentes sin más no producen ganancias o pérdidas.

 Deducción por pre inversión de utilidades

ISR - ARTICULO 40. Deducción por reinversión de utilidades. Las personas


individuales propietarias de empresas y las personas jurídicas, podrán deducir de
la renta neta hasta un veinte por ciento (20%) del total de las utilidades del periodo
anual de imposición que se reinviertan en la adquisición de planta; maquinaria y
equipo, de acuerdo a las normas establecidas en este artículo.

 Tasa ISR corporativa

Según el IRS, una corporación es una asociación empresarial donde "los futuros
accionistas intercambian dinero, bienes, o ambos, para el capital de la
corporación". Para efectos fiscales, una corporación es una entidad legal separada
de sus propietarios y, a diferencia de otras entidades comerciales tales como las
asociaciones y empresas individuales, están gravados sobre los beneficios
empresariales.
De acuerdo con este estudio, la tasa del ISR empresarial (impuesto sobre la renta)
actual en Guatemala (25%) es equivalente al promedio de los países de la OCDE
(25.3), aunque 17 de los 34 países de la OCDE tienen una tasa menor que la de
Guatemala. Si vemos las tasas empresariales, Suecia, país que siempre sale a
relucir por sus políticas redistributivas, su tasa del ISR empresarial (22%) es
menor a las de Guatemala.

 De la Declaración Jurada Anual.

ARTICULO 54. Declaración jurada y anexos. Los contribuyentes que


obtengan rentas por cualquier monto, excepto los no obligados de acuerdo con el
artículo 56 de esta ley, deberán presentar ante la administración tributaria, dentro
de los primeros tres meses del año calendario, una declaración jurada de la renta
obtenida durante el año anterior. Esta declaración deberá presentarse bajo
juramento de decir verdad, aun cuando se trate de personas cuyas rentas estén
parcial o totalmente exentas, o cuando, excepcionalmente, no haya
desarrollado actividades durante el período de liquidación definitiva anual.

Con la declaración jurada deberán acompañarse los anexos, de acuerdo con el


procedimiento que determine el reglamento y, cuando corresponda, el balance

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general, el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo y el estado de costo
de producción, debidamente auditados por un profesional o empresa de auditoría
independiente, conforme el párrafo final del artículo 46 de esta ley. Los estados
financieros que se acompañen a la declaración jurada, deberán coincidir con los
registrados en el libro de balance y con los estados financieros que deban
publicarse.

 Pagos trimestrales

ARTICULO 61. Pagos a cuenta. Todos los contribuyentes, excepto aquellos


cuya renta provenga exclusivamente de su trabajo personal en relación de
dependencia, o de actividades a que se refiere el artículo 62 y 64 de esta Ley,
deberán realizar pagos trimestrales en el transcurso de cada período anual de
imposición. El pago de cada cuota trimestral será el equivalente al uno y medio
por ciento (1.5%) del total de sus rentas brutas, con exclusión de las rentas
exentas y las ganancias de capital, que hayan obtenido durante cada trimestre, y
deberá realizarse dentro de los primeros quince (15) días hábiles inmediatos
siguientes a la finalización del primero, segundo, tercero y cuarto trimestres,
correspondientes, del período anual de imposición. Dicho pago a cuenta se
determinará por medio de declaración jurada y será acreditable para cancelar el
Impuesto Sobre la Renta del respectivo período anual de imposición.

Del importe de cada pago a cuenta trimestral se descontará el monto total de las
retenciones, incluyendo las retenciones sobre exportaciones a que se refiere el
Artículo 66 de esta ley, que se le hayan efectuado al contribuyente en el mismo
trimestre al cual corresponde la determinación del pago a cuenta; excepto las
retenciones que tuvieran carácter de pago definitivo del impuesto.

Las personas jurídicas que obtengan ventas brutas inferiores a seiscientos mil
quetzales (Q.600.000.00) en el período anual de imposición, excepto las que
presten servicios profesionales, pueden optar por un régimen especial de pago de
impuesto, previa autorización de la Dirección, consistente en que los pagos a
cuenta del impuesto sea del uno por ciento (1%) con carácter de pago definitivo.
En estos casos deberán presentar una declaración jurada anual, declarada
únicamente los ingresos brutos obtenidos durante su período anual de
imposición.

 Créditos de impuesto

¿Qué es un crédito tributario?


Reste los créditos tributarios de la cantidad de impuesto que adeuda. Hay dos
tipos de créditos tributarios:
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 Un crédito tributario no reembolsable significa que usted recibe un
reembolso que vale solo hasta la cantidad que debe.
 Un crédito tributario reembolsable significa que usted recibe un reembolso,
aun si es mayor que lo que usted debe.

¿Qué es una deducción tributaria?


Reste la deducción tributaria de su ingreso antes de calcular la cantidad del
impuesto que adeuda.

 Pagos en Exceso de ISR

ARTICULO 71. Pago en exceso. Los contribuyentes o responsables que hayan


pagado impuesto en exceso y que conste en su declaración jurada, solicitarán a
la Dirección, en dicho documento, su acreditamiento para el pago del impuesto
del período anual de imposición inmediato siguiente, o su devolución.

Para los casos de pagos en exceso de intereses y multas, se deberá presentar a


la Dirección, la correspondiente solicitud de su devolución.

Si el contribuyente que solicite el acreditamiento o la devolución de lo pagado en


exceso, adeudare tributos, intereses o multas; previo a efectuar la
correspondiente devolución, la Dirección realizará la compensación respectiva
entre estos débitos y créditos del contribuyente.

Dentro del plazo de tres meses siguientes de presentada la solicitud, la Dirección


deberá resolver sobre la procedencia del acreditamiento o de la devolución, y le
notificará de ello al interesado. La petición se considera resulta favorablemente si
concluido dicho plazo, la Dirección no emite y notifica la resolución respectiva. En
caso que la Dirección no efectuara la devolución solicitada dentro de dicho plazo,
el contribuyente podrá acreditar el monto del pago en exceso, al o a los pagos a
cuenta trimestral establecido en el artículo 61 y 62 de esta Ley, que se inicien al
día siguiente de transcurridos los noventa días antes citados.

12
CONCLUSION

La revaluación de activos fijos es una medida que no es obligada a realizarla por


ningún ordenamiento y, además, no surte efectos fiscales. Realizarla depende de
la entidad. En principio es recomendada para tener razonabilidad en la información
financiera presentada con la realidad. Cada empresa u organización decide el
régimen de impuestos en el que quiere estar toda vez la SAT lo autorice, también
puede decidir su forma de pago y si necesita un tiempo adicional para solventar su
deuda tributaria.

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E- GRAFÍA

 Calculo del ISR: https://www.vesco.com.gt/blog/como-se-calcula-el-isr-en-


guatemala/

 Ganancias y pérdidas del capital: https://www.vesco.com.gt/blog/como-


gestionar-impuestos-ganancias-del-capital-en-venta-de-bienes-inmuebles/

 Ley del ISR Guatemala Actualizada al decreto 4-2012

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