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SEMANA 9. Impuesto Sobre La Renta
SEMANA 9. Impuesto Sobre La Renta
SEMANA 9. Impuesto Sobre La Renta
SEMANA 9
“Análisis jurídico del Impuesto Sobre la Renta”
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INDICE
Introduccion..............................................................................................................3
Impuesto Sobre La Renta........................................................................................ 4
Esquema de cálculo............................................................................................. 4
Renta bruta, Rentas afectas y no afectas.............................................................6
Renta Bruta:......................................................................................................6
Rentas afectas:................................................................................................. 6
Rentas no afectas:............................................................................................6
Rentas exentas.....................................................................................................6
Rentas sujetas a retención definitiva....................................................................6
Reevaluación de Activos...................................................................................... 7
La revaluación...................................................................................................7
Aspecto fiscal....................................................................................................7
Aspecto contable...............................................................................................7
Ganancias y pérdidas de capital...........................................................................7
Gastos deducibles................................................................................................8
Gastos no deducibles...........................................................................................9
Compensación de pérdidas de Operación............................................................9
Compensación de pérdidas.............................................................................. 9
¿Cómo compensar las pérdidas?.....................................................................9
Deducción por pre inversión de utilidades..........................................................10
Tasa ISR corporativa..........................................................................................10
De la Declaración Jurada Anual.........................................................................10
Pagos trimestrales..............................................................................................11
Créditos de impuesto..........................................................................................11
¿Qué es un crédito tributario?.........................................................................11
¿Qué es una deducción tributaria?.................................................................12
Pagos en Exceso de ISR...................................................................................12
Conclusion..............................................................................................................13
E- Grafía.................................................................................................................14
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INTRODUCCION
El Impuesto sobre la Renta o ISR es aquel que recae sobre las ganancias que
obtienen las personas individuales, jurídicas, patrimonios naciones o extranjeros
que residan o no en Guatemala, es decir, es un valor que se genera cada vez que
una empresa u organización obtiene ganancias dentro del territorio nacional. Las
ganancias o rentas son aquellas que quedan quitando los gastos deducibles que
son aquellos necesarios para la operación de una empresa de los ingresos por las
ventas de productos o servicios. El ISR se puede pagar mensual o trimestral,
también cuando hay un exceso en el pago del mismo se puede solicitar como un
periodo de tiempo en el cual se puede solventar la deuda de impuestos a la SAT
que son los encargados de la recaudación de todos los tributos.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Esquema de cálculo
En primer lugar, debemos definir que este impuesto afecta las rentas de personas
individuales nacionales o extranjeros, cualquier tipo de sociedad y patrimonios.
El decreto 10-2012 hace una división bien exacta de los tipos de Rentas que se
detallan a continuación.
Este régimen como su nombre lo indica se calcula sobre la base de las utilidades
fiscales o Renta imponible en un porcentaje del 25%, Ejemplo de cálculo:
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Utilidad Contable
Para obtener la renta imponible únicamente se debe restar de la renta bruta las
rentas exentas.
Por ejemplo:
Rango de renta
Importe Fijo Tipo Impositivo de:
Imponible Mensual
5% sobre la renta
Q 0.01 a Q 30,000.00 Q0.00
Imponible
Q30,000.01 en 7% sobre el excedente
Q1,500.00
adelante de Q30,000.00
Como la facturación del Sr. Tonito se encuentra en el primer Rango entonces
el ISR es del 5%.
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Renta bruta, Rentas afectas y no afectas
Rentas afectas: Parte de los ingresos del contribuyente por la que tiene que
tributar, como el salario o las plusvalías obtenidas por la venta de activos. Incluye
la renta exenta por la propia normativa de cada impuesto.
Las rentas obtenidas fuera del país se interpreta que son no afectas, lo que quiere
decir que si una persona obtiene una renta generada fuera del territorio nacional
queda fuera del ámbito del ISR.
Rentas exentas
Son todas aquellas rentas que la ley exime del pago del impuesto, definidas en el
artículo 6 de la ley del ISR.
Una modificación puramente de forma es que lo que ahora conocemos como ISR
general pasará a denominarse “Régimen opcional simplificado sobre ingresos de
actividades lucrativas”; un nombre bastante más complicado pero que en esencia
sigue siendo el pago mensual del impuesto calculado sobre los ingresos brutos
menos los ingresos exentos.
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Además del nombre, se modifica la tasa impositiva. Actualmente, por todos los
ingresos se paga el 5%. A partir de enero, por los primeros Q30,000.00
mensuales se continuará pagando el 5% y por lo que se sobrepase de ese monto
será el 6%. Ojo: todos los ingresos están sujetos a retención y ésta se hará del
6% creándose un saldo a favor que debería poder solicitarse el reintegro a SAT o
compensarse con otros ingresos (el reglamento deberá aclarar cómo se procederá
con esto).
Reevaluación de Activos
La revaluación.
La revaluación de activos es el procedimiento necesario para llevar a cabo la
adecuación entre los valores reales y los expresados en libros cuando la
discrepancia ha llegado a un punto en el que los valores en libros carecen de
significación y realidad.
Aspecto fiscal.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta grava los ingresos provenientes del capital,
del trabajo y de la combinación de ambos, entendiéndose como ingreso toda clase
de rendimiento, renta, utilidad, intereses, provecho, producto, participación y en
general, cualquier percepción en efectivo, valores, especie o en crédito que
modifique el capital del contribuyente.
Aspecto contable.
Las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF) requieren que los
activos se registren al costo, pero para los activos fijos permiten dos modelos: El
modelo del costo y el modelo de revaluación.
En el primer modelo se presentan los activos fijos a su costo histórico menos la
depreciación acumulada y las pérdidas acumuladas por deterioro. En este modelo
no hay ningún ajuste por el incremento en el valor debido a las cambiantes
circunstancias.
En el segundo modelo, de revaluación, el activo se registra al costo, pero
posteriormente su valor en libros se ve modificado por la apreciación de valor al
ser llevado a la su razonabilidad.
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rentas de fuente guatemalteca las derivadas del capital y de las ganancias de
capital generadas en Guatemala, o residentes o no en el país.
Según su procedencia, las rentas son de las actividades lucrativas, rentas del
trabajo o rentas del capital y las ganancias del capital. Considerando que son
rentas de fuente guatemalteca sin importar que estén gravadas o exentas.
Rentas del capital inmobiliario: conformada por las rentas del capital
inmobiliario provenientes del arrendamiento, subarrendamiento,
constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes,
siempre que no se trata de comerciar con dichos bienes o derechos.
El tipo impositivo para las ganancias de capital es del 10% y estas ganancias de
capital deben liquidarse y pagarse por el contribuyente en los primeros 10 días del
mes siguiente al que se realizó la transacción.
Gastos deducibles.
Para deducir costos y gastos en el régimen del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la
Ley de Actualización Tributaria (LAT) establece requisitos generales y específicos.
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Esas deducciones solamente son aplicables a los contribuyentes que pagan el ISR
bajo el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. Los que tributan
en el Régimen Opcional Simplificado, la ley no les permite deducir gastos.
Gastos no deducibles
Segundo, el ISR y sus reformas, Art 21 contiene una serie de gastos deducibles e
indica un porcentaje máximo aceptable, este porcentual se obtiene al aplicarlo
sobre los ingresos brutos del período, por ejemplo en la cuenta honorarios es
aceptable únicamente el 10%. Lo que la ley manda es que si un gasto sobrepasa
su porcentaje máximo, esa diferencia debe registrarse como gasto no deducible.
Tomando el ejemplo de los honorarios, si este muestra un 13% sobre los ingresos,
debemos registrar 3% como no deducible. Aspectos muy importantes para evitar
ajustes al momento de una posible revisión de parte de la SAT.
Compensación de pérdidas
Si durante un ejercicio, el importe de las pérdidas supera al de las ganancias, esa
cantidad de diferencia se podrá utilizar para compensar las ganancias; bien las
ganancias obtenidas durante ese ejercicio o bien las que se obtengan durante los
cuatro ejercicios siguientes.
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Para poder compensar una variación patrimonial, es necesario que exista
una alteración en su patrimonio y que ésta suponga un cambio en el valor de los
bienes del contribuyente. Es decir, que las revalorizaciones o devaluaciones
latentes sin más no producen ganancias o pérdidas.
Según el IRS, una corporación es una asociación empresarial donde "los futuros
accionistas intercambian dinero, bienes, o ambos, para el capital de la
corporación". Para efectos fiscales, una corporación es una entidad legal separada
de sus propietarios y, a diferencia de otras entidades comerciales tales como las
asociaciones y empresas individuales, están gravados sobre los beneficios
empresariales.
De acuerdo con este estudio, la tasa del ISR empresarial (impuesto sobre la renta)
actual en Guatemala (25%) es equivalente al promedio de los países de la OCDE
(25.3), aunque 17 de los 34 países de la OCDE tienen una tasa menor que la de
Guatemala. Si vemos las tasas empresariales, Suecia, país que siempre sale a
relucir por sus políticas redistributivas, su tasa del ISR empresarial (22%) es
menor a las de Guatemala.
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general, el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo y el estado de costo
de producción, debidamente auditados por un profesional o empresa de auditoría
independiente, conforme el párrafo final del artículo 46 de esta ley. Los estados
financieros que se acompañen a la declaración jurada, deberán coincidir con los
registrados en el libro de balance y con los estados financieros que deban
publicarse.
Pagos trimestrales
Del importe de cada pago a cuenta trimestral se descontará el monto total de las
retenciones, incluyendo las retenciones sobre exportaciones a que se refiere el
Artículo 66 de esta ley, que se le hayan efectuado al contribuyente en el mismo
trimestre al cual corresponde la determinación del pago a cuenta; excepto las
retenciones que tuvieran carácter de pago definitivo del impuesto.
Las personas jurídicas que obtengan ventas brutas inferiores a seiscientos mil
quetzales (Q.600.000.00) en el período anual de imposición, excepto las que
presten servicios profesionales, pueden optar por un régimen especial de pago de
impuesto, previa autorización de la Dirección, consistente en que los pagos a
cuenta del impuesto sea del uno por ciento (1%) con carácter de pago definitivo.
En estos casos deberán presentar una declaración jurada anual, declarada
únicamente los ingresos brutos obtenidos durante su período anual de
imposición.
Créditos de impuesto
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CONCLUSION
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E- GRAFÍA
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