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Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble Destinado A Vivienda Urbana
Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble Destinado A Vivienda Urbana
Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble Destinado A Vivienda Urbana
PEPITO PEREZ MEJIA, persona mayor de edad, con residencia y domicilio en la ciudad de
Manizales, Departamento de Caldas, identificado con la cedula de ciudadanía número
1.065.228.963 expedida en Manizales, en calidad de propietario de la vivienda ubicada en CALLE
21 # 16-45 en el Barrio Palermo y quien en adelante se denominara EL ARRENDADOR , de un lado,
y de otro lado SERGIO DIAZ CUARTAS, persona, mayor de edad, con residencia y domicilio en la
ciudad de Manizales, departamento de Caldas, identificado con la cedula de ciudadanía número
24.262.868 quien en adelante y para todos los efectos de este contrato se denominara EL
ARRENDATARIO(A) quien será responsable solidariamente y de forma indivisible de las obligaciones
derivadas de este contrato que se regirá por las siguientes clausulas:
SEGUNDA. – DURACIÓN. El presente contrato tendrá una duración de DOCE (12) meses,
contados a partir del día 05 del mes de Febrero del año 2023 Finalizando el día 05 del mes de
Febrero del año 2024.
QUINTA. INCREMENTO. Las partes acuerdan un incremento del canon cada doce meses de
ejecución del contrato de arrendamiento, el cual obrara automáticamente y corresponde a el
Índice de Precios del consumidor el año inmediatamente anterior, de acuerdo a las normas
vigentes para la materia y en caso de que la ley regulase en delante de una manera diferente el
incremento las partes se someten ello, sin exceder en todo caso el límite máximo de reajuste fijado
por la ley.
DÉCIMA SEXTA. ABANDONO DEL INMUEBLE. Siempre que por cualquier circunstancia el
inmueble permanezca abandonado o deshabitado por el término de un (1) mes o más y que la
exposición al riesgo se a tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario,
la suscripción de este contrato faculta al ARRENDADOR para penetrar en el inmueble y recuperar
su tenencia con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el
desmantelamiento o el deterior del mismo.
DÉCIMA NOVENA. NOTIFICACION JUDICIAL. Las partes de común acuerdo fijan como
domicilio contractual la ciudad de MANIZALES y Las direcciones en donde se recibirán las
notificaciones judiciales y extrajudiciales relacionadas directa o indirectamente con este
instrumento y/o contrato de arrendamiento serán: ARRENDADOR: En sus oficinas ubicadas en la
Calle 45 # 81-46 Edificio Hazul Inmobiliaria, de la ciudad de Manizales, e-mail
pepitoperezmejia@gmail.com, celular 315 6919987. El ARRENDATARIO(A) en
_______________________, de la ciudad de Manizales, e-mail: ____________________, celular
_____________. El(los) COARRENTARIO(S) en __________________________________, de la
ciudad de _________________________, e-mail ___________________, teléfono fijo
________________________, celular ___________. PARAGRAFO. Las partes se obligan a informar
cualquier cambio de dirección a través de escrito y mientras esto no se haga conservará plena
validez, para todos los efectos legales, la dirección suministrada, hasta tanto no sea informado a la
otra parte del contrato el mencionado cambio, para lo cual se deberá utilizar el servicio postal
autorizado Civil.
Leído en todas sus partes, manifiestan los contratantes que conocen el contenido del
documento y están de acuerdo, declaran haber recibido cada uno un original de este contrato de
arrendamiento de inmueble destinado a vivienda
Para constancia se firma en Manizales, a los 01 días del mes de Mayo de 2022.
___________________________
ARRENDADOR
_________________________
Teléfono: __________-________
Dirección: __________________
ARRENDATARIO(A)