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Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble Destinado A Vivienda Urbana

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA URBANA

PEPITO PEREZ MEJIA, persona mayor de edad, con residencia y domicilio en la ciudad de
Manizales, Departamento de Caldas, identificado con la cedula de ciudadanía número
1.065.228.963 expedida en Manizales, en calidad de propietario de la vivienda ubicada en CALLE
21 # 16-45 en el Barrio Palermo y quien en adelante se denominara EL ARRENDADOR , de un lado,
y de otro lado SERGIO DIAZ CUARTAS, persona, mayor de edad, con residencia y domicilio en la
ciudad de Manizales, departamento de Caldas, identificado con la cedula de ciudadanía número
24.262.868 quien en adelante y para todos los efectos de este contrato se denominara EL
ARRENDATARIO(A) quien será responsable solidariamente y de forma indivisible de las obligaciones
derivadas de este contrato que se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA. -OBJETO. Por medo de este contrato EL ARRENDADOR entrega al


ARRENDATARIO(A) y este declara que recibió a entera satisfacción un inmueble destinado a
vivienda del ARRENDATARIO(A) y su familia que son (1) una persona, ubicado en la CALLE 21 # 16-
45 en el Barrio Palermo, identificado con la Ficha catastral No_______. Matrícula inmobiliaria No.
__________ Contador de agua No. ________ Contador de luz No. _______ , contrato de gas
domiciliario No.__________, ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, comprendido dentro
de los linderos que obran en el título de propiedad, autorizando desde ya a cualquiera de las
partes para anexarlos en documento adjunto en este contrato de arrendamiento.

SEGUNDA. – DURACIÓN. El presente contrato tendrá una duración de DOCE (12) meses,
contados a partir del día 05 del mes de Febrero del año 2023 Finalizando el día 05 del mes de
Febrero del año 2024.

TERCERA. - TERMINACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. Este contrato termina por


vencimiento del término estipulado. Sin embargo si ninguna de las partes mediante
comunicaciones escritas por lo menos con tres (3) meses de antelación a su vencimiento,
manifiesta su intención de darlo por terminado, operara la PRORROGA AUTOMÀTICA por el mismo
término estipulado acá, es decir, SEIS (6) meses y así sucesivamente. PARÁGRAFO 1. El contrato de
arrendamiento se entenderá prorrogado siempre y cuando el ARRENDATARIO(A) se avenga a los
reajustes del canon de arrendamiento fijado por las partes en este contrato o en su defecto por el
previsto en las normas que rigen la materia. PARÁGRAFO 2. Si se presenta compra del inmueble
por parte del ARRENDATARIO(A) cesará la vigencia del contrato.

CUARTA. PAGO, OPORTUNIDAD Y SITIO: El canon mensual de arrendamiento se pacta en la


suma de SEICIENTOS MIL PESOS M/CTE ($600.000), suma que se obliga a cancelar LA PARTE
ARRENDATARIA, de forma mensual, anticipada y espontánea, dentro de los primeros (5) CINCO
días de cada periodo mensual teniendo en cuenta la fecha de iniciación convenida, en cuenta 5 de
Marzo 2023, consignación a la cuenta de ahorros No 055-222-666-999 del BANCO BANCOLOMBIA
a nombre de PEPITO PEREZ MEJIA o o en efectivo en la vivienda ubicada en la Calle 45 # 81-46
Edificio Hazul Inmobiliaria, en el horario de 8:00 A.M a 12: 30 P.M. y de 2:00 P.M. a 6:00 P.M., o a
través de cualquier otro medio que deberá ser informado por el ARRENDADOR al menos tres días
hábiles antes de la fecha en que debe realizarse el pago.

QUINTA. INCREMENTO. Las partes acuerdan un incremento del canon cada doce meses de
ejecución del contrato de arrendamiento, el cual obrara automáticamente y corresponde a el
Índice de Precios del consumidor el año inmediatamente anterior, de acuerdo a las normas
vigentes para la materia y en caso de que la ley regulase en delante de una manera diferente el
incremento las partes se someten ello, sin exceder en todo caso el límite máximo de reajuste fijado
por la ley.

SEXTA. DESTINACIÒN. La parte ARRENDATARIA se compromete a utilizar el inmueble objeto


de este contrato única y exclusivamente para vivienda de él y de su núcleo familiar compuesto por
una (1) persona.

PARÁGRAFO 1. En ningún caso el ARRENDATARIO(A) podrá subarrendar o ceder en todo o


en parte este arrendamiento, so pena de que el ARRENDADOR pueda dar por terminado
válidamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del
ARRENDATARIO(A) y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de
requerimiento previo. PARÁGRAFO 2. No se admiten mascotas salvo autorización escrita del
ARRENDADOR, en todo caso el ARRENDATARIO(A) exonera al ARRENDADOR de toda
responsabilidad por cualquier daño o perjuicio que pudiese causar la mascota en bienes de
terceros o en personas.

SEPTIMA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO(A). La parte arrendataria se obliga a: 1.


Recibir el inmueble. 2. No cambiar la destinación del inmueble que recibe en arriendo; 3. No tener
mascotas dentro el mismo salvo autorización del ARRENDADOR; 4. No subarrendar ni ceder el uso
o el goce en todo o en parte del inmueble sin previo consentimiento escrito del ARRENDADOR; 5.
No dar uso al inmueble contrario a la ley, la moral, las buenas costumbres; 6. No perturbar la
tranquilidad del vecindario por actos propios o de las personas que bajo su responsabilidad
ocupen o visiten el inmueble; 7. A no guardar o permitir que se guarden sustancias explosivas o
perjudiciales que atenten contra la higiene seguridad; 8. Pagar cumplidamente los cánones y
demás obligaciones económicas derivadas del presente contrato; 9. Cancelar cumplidamente las
Facturas por servicios públicos domiciliarios, 10. A cuidar y conservar el inmueble conforme lo
hace un buen padre de familia; 11. A restituir el inmueble conforme al inventario de recibo; 12. A
cancelar el costo de las reparaciones, atribuibles a la responsabilidad propia o de las personas que
habiten o visiten el inmueble. Las demás establecidas en este contrato y en la ley. PARAGRAFO 1.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará lugar a la terminación del contrato.

OCTAVA. ACTA DE INVENTARIO Y ENTREGA. El ARRENDATARIO(A) en la fecha de


suscripción de este documento declara recibir el Inmueble de manos del ARRENDADOR en el
estado como consta en el acta de inventario de entrega del inmueble, elaborado por las Partes y
que forma parte integrante de este Contrato en calidad de Anexo 1, firmada por el
ARRENDATARIO(A) o por la persona designada bajo su responsabilidad para recibir el inmueble.
PARAGRAFO 1. Así mismo el ARRENDATARIO(A) cancelara los costos en que se incurra para
restablecer las condiciones de higiene y aseo que fueren necesarias a la restitución del inmueble.
PARÁGRAFO 2: El ARRENDATARIO(A) se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble
sin permiso previo y escrito del ARRENDADOR. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del
Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al
ARRENDATARIO(A) por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el
ARRENDADOR lo exija por escrito, a lo que él ARRENDATARIO(A) accederá inmediatamente a su
costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del ARRENDADOR, salvo el
deterioro natural por el uso legítimo. PARAGRAFO 3. Los recibos de gastos efectuados por el
ARRENDADOR conforme al parágrafo 1 se considerarán prueba suficiente y será de cargo del
ARRENDATARIO(A) para su inmediato pago o para su cobro judicial, extrajudicial por ser de plazo
vencido y se consideran documentos incorporados al presente contrato. PARAGRAFO 4. El
ARREDATARIO(A) se obliga a coordinar con el ARRENDADOR la fecha, hora y lugar de entrega del
inmueble objeto del presente contrato.

NOVENA. REPARACIONES LOCATIVAS. Conforme lo disponen los artículos 1993 y 1994,


1998, 1999, 2029 y 2030 del Código Civil Colombiano y demás normas concordantes y pertinentes,
las reparaciones locativas son de cargo del ARRENDATARIO(A) salvo que se compruebe que se
deben a la mala calidad de la construcción o al estado del inmueble arrendado. PARAGRAFO 1.
Debe entenderse como reparaciones locativas las que deban realizarse por su Culpa o por la
responsabilidad del ARRENDATARIO(A) o de sus dependientes o familiares, tales como_: rupturas,
deterioros del piso, alcantarillados, desagües, empaques de canillas por su uso, paredes etc.
PARAGRAFO 2. Las reparaciones útiles que haga el arrendatario serán de su cargo y no podrán
solicitar indemnización alguna o retirar del inmueble las mejoras realizadas, salvo que el
ARRENDADOR o el propietario lo haya autorizado por escrito.

DECIMA. SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. Serán de cargo del ARRENDADOR.


PARÁGRAFO 1. Sera de exclusiva responsabilidad del ARRENDATARIO la contratación y el pago de
paquetes EXTRAS de telefonía, internet, televisión etc. y al momento de restituir el inmueble debe
entregar facturas canceladas y el traslado. PARÁGRAFO 2. En caso de que el ARRENDATARIO(A) no
cancele las facturas de los servicios públicos domiciliarios el ARRENDADOR podrá realizar su pago,
bastando la sola presentación de las mismas para que el ARRENDATARIO(A) deba cancelar estas
sumas de forma inmediata. No obstante lo anterior, el ARRENDADOR podrá abstenerse de pagar
los servicios públicos a cargo del ARRENDATARIO(A), sin que por ello el ARRENDATARIO(A) pueda
alegar responsabilidad del ARRENDADOR.

DECIMA PRIMERA. RESTITUCIÓN. Vencido el periodo inicial o la última prórroga del


Contrato, el ARRENDATARIO(A) restituirá el Inmueble al Arrendador en las mismas buenas
condiciones en que lo recibió del ARRENDADOR, salvo el deterioro natural causado por el uso
legítimo, entregará al ARRENDADOR los ejemplares originales de las facturas de cobro por
concepto de servicios públicos del Inmueble correspondientes a los últimos tres (3) meses,
debidamente canceladas por el ARRENDATARIO(A), bajo el entendido que hará entrega de dichas
facturas en el domicilio del ARRENDADOR, con una antelación de dos (2) días hábiles a la fecha
fijada para la restitución material del Inmueble al ARRENDADOR. PARÁGRAFO 1. No obstante lo
anterior, el ARRENDADOR podrá negarse a recibir el Inmueble, cuando a su juicio existan
obligaciones pendientes a cargo del ARRENDATARIO(A) que no hayan sido satisfechas en forma
debida, caso en el cual se seguirá causando el canon de arrendamiento hasta que el
ARRENDATARIO(A) cumpla con lo que le corresponde.

DECIMA SEGUNDA. CLAUSULA PENAL. La sola tardanza en el cumplimiento de una de las


partes de cualquiera de las obligaciones acá contraídas lo constituirá en deudor(a) del otro a título
de pena de una suma equivalente a tres (3) cánones de arrendamiento vigentes al momento del
incumplimiento; el retardo del ARRENDATARIO(A) en el pago de los cánones de arrendamiento y
de las facturas por servicios públicos domiciliarios dará lugar a exigir la obligación principal y la
pena, y si se ha pagado la pena, esta no se extinguirá la obligación principal de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1594 del Código Civil Colombiano. Este contrato será prueba sumaria
suficiente para el ARRENDATARIO(A) subsistirá aún después de restituido el Inmueble, mientras el
ARRENDADOR no haya entregado el paz y salvo correspondiente por escrito al Arrendatario. cobro
de esta pena en caso de tener que acudir al cobro jurídico y la parte arrendataria renuncia
expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirla en mora del pago de
esta o de cualquiera otra obligación derivada del contrato, podrá además darse aplicación al
artículo 2003 constituyéndose como prueba de por culpa del ARRENDATARIO(A) se pone fin al
contrato de arrendamiento con la sola mora en el pago de los cánones de arrendamiento del pago
de facturas de servicios públicos domiciliarios.

DECIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD VISITANTES. La parte arrendadora no se hace


responsable de las consecuencias que se deriven de seres vivos que se encuentren externamente
colindando con el predio.

DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento del ARRENDATARIO(A) a cualquiera


de sus obligaciones legales o contractuales faculta a la Arrendadora para ejercer las siguientes
acciones, simultáneamente o en el orden que él elija: (i) Declarar terminado este Contrato y
reclamar la devolución del Inmueble judicial y/o extrajudicialmente. Exigir y perseguir a través de
cualquier medio, judicial o extrajudicialmente, al ARRENDATARIO(A) y/o coarrendatarios por el
monto de los perjuicios resultantes del incumplimiento, así como de la multa por incumplimiento
pactada en este Contrato. PARÁGRAFO 1: Son causales de terminación del Contrato en forma
unilateral por el ARRENDADOR las previstas en la Ley 820 de 2003 y sobre todo la mora en el pago
de uno o más cánones de arrendamiento, y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
acá pactadas. No obstante lo anterior, las Partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán
dar por terminado el presente Contrato. PARÁGRAFO 2: En caso de incumplimiento por parte del
arrendatario en cualquiera de las cláusulas presentes en la ley de arrendamiento o en este
contrato, se fija fecha máxima acordada de 30 DÍAS O UN MES CALENDARIO, para la entrega
material del bien inmueble.

DECIMA QUINTA. CAUSALES DE TERMINACION POR PARTE DEL ARRENDADOR. 1. No recibir


el inmueble en la fecha, y hora pactadas; 2. Cesión o subarriendo; 3. Cambio de destinación del
inmueble; 4. El incumplimiento en el pago del canon mensual; 5. Destinar el inmueble para fines
ilícitos, o contrarios a la moral y las buenas costumbres; 6. La realización de mejoras, cambios,
ampliaciones, modificaciones al inmueble si autorización expresa y escrita del ARRENDADOR; 7. La
no cancelación de los servicios públicos domiciliarios en las fechas establecidas por las empresas
prestadoras de los mismos; 8. La no cancelación de la cuota de administración cuando se haya
pactado que su pago corresponde al ARRENDATARIO(A); 9. Todo incumplimiento o violación total o
parcial de cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato y que estén a cargo del
ARRENDATARIO(A).

DÉCIMA SEXTA. ABANDONO DEL INMUEBLE. Siempre que por cualquier circunstancia el
inmueble permanezca abandonado o deshabitado por el término de un (1) mes o más y que la
exposición al riesgo se a tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario,
la suscripción de este contrato faculta al ARRENDADOR para penetrar en el inmueble y recuperar
su tenencia con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el
desmantelamiento o el deterior del mismo.

DÉCIMA SEPTIMA. MERITO EJECUTIVO. El ARRENDATARIO(A) declara de manera expresa


que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del ARRENDATARIO(A)
y a favor del ARRENDADOR el pago de los cánones de arrendamiento causados y no pagados por el
ARRENDATARIO(A), sumas adeudadas por concepto multas y sanciones que se causen por el
incumplimiento del ARRENDATARIO(A) de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la
ley o de este Contrato, las sumas causadas y no pagadas por el ARRENDATARIO(A) por concepto de
servicios públicos del Inmueble, y cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba
ser pagada por el ARRENDATARIOJ(A); con los respectivos intereses causados a la tasa máxima legal
permitida para el periodo del incumplimiento, para lo cual bastará la sola afirmación de
incumplimiento del ARRENDATARIO(A) hecha por el ARRENDADOR, afirmación que solo podrá ser
desvirtuada por el ARRENDATARIO(A) con la presentación de los respectivos recibos de pago.
DÉCIMA OCTAVA. VINCULO OBLIGACIONAL. Declaran las partes que celebran este contrato
que conocen las consecuencias legales que se derivan con respecto al cumplimiento de todas y
cada una de las obligaciones del contrato de arrendamiento, las cuales se comprometen a cumplir
directa y personalmente.

DÉCIMA NOVENA. NOTIFICACION JUDICIAL. Las partes de común acuerdo fijan como
domicilio contractual la ciudad de MANIZALES y Las direcciones en donde se recibirán las
notificaciones judiciales y extrajudiciales relacionadas directa o indirectamente con este
instrumento y/o contrato de arrendamiento serán: ARRENDADOR: En sus oficinas ubicadas en la
Calle 45 # 81-46 Edificio Hazul Inmobiliaria, de la ciudad de Manizales, e-mail
pepitoperezmejia@gmail.com, celular 315 6919987. El ARRENDATARIO(A) en
_______________________, de la ciudad de Manizales, e-mail: ____________________, celular
_____________. El(los) COARRENTARIO(S) en __________________________________, de la
ciudad de _________________________, e-mail ___________________, teléfono fijo
________________________, celular ___________. PARAGRAFO. Las partes se obligan a informar
cualquier cambio de dirección a través de escrito y mientras esto no se haga conservará plena
validez, para todos los efectos legales, la dirección suministrada, hasta tanto no sea informado a la
otra parte del contrato el mencionado cambio, para lo cual se deberá utilizar el servicio postal
autorizado Civil.

Leído en todas sus partes, manifiestan los contratantes que conocen el contenido del
documento y están de acuerdo, declaran haber recibido cada uno un original de este contrato de
arrendamiento de inmueble destinado a vivienda

Para constancia se firma en Manizales, a los 01 días del mes de Mayo de 2022.

___________________________

PEPITO PEREZ MEJIA

C.C. 1.065.999.665 de Libano

ARRENDADOR
_________________________

FIRMA: SERGIO DIAZ CUARTAS

C.C. No. ______________de_______

Teléfono: __________-________

Dirección: __________________

Correo electrónico: _______________

ARRENDATARIO(A)

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