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Informe Irca
Informe Irca
Informe Irca
Presentado por:
RAMIRO FERNANDO OLMOS CASTILLO
NICOLÁS FERNANDO SIERRA PÉREZ
LUIS FELIPE SANDOVAL ARCOS
JUAN MANUEL QUINTANA JEJÉN
Presentado a:
ING. HENRY ARMANDO GONZALES RODRIGUEZ
Las celdas que están de color amarillo fueron las pruebas que no se tuvieron en cuenta a la hora de
hacer los análisis físico químicos del agua a tratar, entonces la suma del puntaje nos da un total de 56,5
puntos y el de las características analizadas da un total de 76 puntos
Puntaje de riesgo a las caracteristicas No aceptables: 56,5
IRCA 74,34
Indice de riego Calidad del agua
Clasificación: ALTO
En el cálculo del IRCA (%) por muestra da un resultado de 74.34% dando una clasificación alta, se clasifica
asi ya que está en el rango de 35.1-80, se procede a informar a la persona prestadora con las acciones y
se especifica que el agua no es apta para consumo Humano.
Para el cálculo de los índices de estabilidad de van a tener en cuenta 4 parámetros los cuales son:
Indices de Estabilidad
Temperatura 18
Dureza Total (Ca++) 8
Alcalinidad 18
pH 7,26
SDT <10
A 2,04
B 9,7
Calculos:
pHs 9,582
ISL -2,322
IR 11,903
IA 9,418
Con los resultados obtenidos del índice de estabilidad y con cada parámetro calculado, teniendo la
dureza total (Ca++) con un resultado de 8 mg/l, Alcalinidad de 18 mg/l, Ph de 7,26 mg/l, solidos totales
menores a 10 e interpolando los valores de A y B. El índice de estabilidad del comportamiento del agua a
tratar tiene un comportamiento muy agresivo.
Actualizaciones resolución 0330/17
El artículo 78 de la Constitución Política establece que "La ley regulará el control de calidad de bienes y
servicios ofrecidos y prestados a la comunidad".
El numeral 67.1 del artículo 67 y el numeral 162.9 del artículo 162 de la Ley 142 de 1994 definen la
función del Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) en
relación con los servicios públicos, incluyendo la señalización de requisitos técnicos cuando sea necesario
para garantizar la calidad del servicio sin restringir la competencia.
El artículo 39 del Decreto 3571 de 2011 establece que todas las referencias al Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial deben entenderse como referencias al Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio.
Para cumplir con esto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución número 0330
de 2017, que adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) y
deroga resoluciones anteriores
Este reglamento técnico debe estar en línea con las políticas de crecimiento verde y economía circular,
como se establece en los documentos CONPES 3934 de 2018 y CONPES 4004 de 2020.
Además, se debe coordinar con la Resolución 0844 de 2018, que establece requisitos técnicos para
proyectos de agua y saneamiento básico en zonas rurales bajo esquemas diferenciales.
Se debe cumplir con el artículo 226 de la Resolución 330 de 2017, que establece un plazo de dos años
para actualizar los requisitos técnicos en el sector de aseo.
Posteriormente, se emitieron el Decreto 1784 de 2017 y la Resolución 0938 de 2019 para regular
actividades complementarias de tratamiento y disposición de residuos sólidos en el servicio público de
aseo.
En resumen, se requiere ajustar disposiciones de la Resolución 330 de 2017 para brindar mayor claridad
en su aplicación y asegurar la calidad de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.
Condiciones Generales: Las propuestas deben estar en consonancia con los planes de desarrollo urbano
y cuencas, según lo establecido en el artículo 6 de esta resolución. Esto es necesario para comprender
cómo el sistema o sus componentes afectarían el desarrollo urbano o las cuencas, y para que la
ejecución se alinee con metas municipales y regionales del sector.
En el caso de sistemas de alcantarillado, se deben identificar las fuentes receptoras de las aguas
residuales y evaluar cómo el proyecto puede afectar la calidad del agua de estas fuentes.