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Cuadernos de Bioética

ISSN: 1132-1989 bioética@um.es


Asociación Española de Bioética y Ética
Médica
España

Aparisi Miralles, Ángela


EL PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUNDAMENTO DE UN BIODERECHO GLOBAL
Cuadernos de Bioética, vol. XXIV, núm. 2, mayo-agosto, 2013, pp. 201-221
Asociación Española de Bioética y Ética Médica
Murcia, España

Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87528682006

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iralles El principio dE la dignidad humana como fundamEnto dE un biodErEcho global
Cuadernos de Bioética XXIV 2013/2ªÁngela aparisi M
Copyright Cuadernos de Bioética

EL PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA COMO


FUNDAMENTO DE UN BIODERECHO GLOBAL
THE PRINCIPLE OF HUMAN DIGNITY AS THE
FOUNDATION OF A GLOBAL BIOLAW

Ángela aparisi Miralles


Universidad de Navarra
Campus Universitario s/n
Pamplona (Navarra)
E-mail: aparisi@unav.es

RESUMEN
Palabras clave: El término dignidad posee muchos significados. Ello se debe a que designa una realidad muy rica, que dignidad humana, puede ser
contemplada desde diversas perspectivas. Entre dichas acepciones, destaca la que entiende la bioética, bioderecho, dignidad como un principio ético-
jurídico, fundamento de la bioética y el bioderecho. El objetivo de este personismo, trabajo es aproximarnos, muy someramente, a dicho sentido. Para
ello, se expondrán, brevemente, las utilitarismo, concepciones personista y utilitarista del mismo. Finalmente, y como alternativa a las insuficiencias de
estas vida humana, visiones, se propone la concepción ontológica de la dignidad humana. derechos humanos.

Recibido: 06/09/2013
Aceptado: 03/10/2013

ABSTRACT
Keywords: The term dignity has many meanings. This is because it refers to a very rich reality, which can be viewed human dignity, from different
perspectives. Among these different meanings, highlights the understanding of dignity as bioethics, biolaw, an ethical and legal principle, which is the
foundation of bioethics and biolaw. The purpose of this paper is personism, to analyse this view of dignity. To do so, will be explained briefly the personist
and utilitarian conceptions utilitarianism, of the notion of dignity. Finally, as an alternative to the inadequacies of these views, it will be proposed an
human life, ontological conception of human dignity. human rights.

1. Dignidad humana, Derecho y Bioderecho 1 Sobre este tema vid, entre otros, Häberle, P., “La dignidad del
hombre como fundamento de la comunidad estatal”, en Fernández-Segado, F.
Desde una perspectiva filosófica y religiosa, el concepto de (coord.), Dignidad de la persona, derechos fundamentales, justicia
constitucional y otros estudios de Derecho público, Dickinson, Madrid, 2008,
dignidad humana posee una larga trayectoria histórica. No págs. 177 y ss.
obstante, desde un punto de vista jurídico, no fue reconocido otros documentos, consagraron este principio2, reconociéndolo
hasta mediados del siglo XX1. La Carta de las Naciones Unidas como fundamento último de los derechos humanos 1 . Como es
(1945), y la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), bien conocido, la Declaración de 1948 establece, en su
entre Preámbulo, que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca 2 y de los

1 Vid, entre otros, Glendon, M.A., “La soportable levedad de la dignidad”, paradigmatic change: Religious Liberty from Alfredo Ottaviani to Dignitatis
en Persona y Derecho, núm. 67, 2, 2012, págs. 253262; Franz Koeck, H., “A humanae”, Persona y Derecho, núm. 65, 2, 2011, pág. 142.
2La cursiva es propia.

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derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la portuguesa, italiana, griega, húngara, rusa…En concreto, este
familia humana”. Interesa hacer notar que, en este texto, y en el último texto10 establece, en su artículo 21.1, que “la dignidad de
resto de las Declaraciones y Convenios internacionales que le la
seguirán, la dignidad se atribuye, expresamente, a todos los seres persona es protegida por el Estado. Nada puede servir de
humanos. En realidad, y con independencia de posteriores, y fundamento para su menoscabo”. Por su parte, la Carta de
diferentes, interpretaciones, la Declaración Universal de Derechos Derechos Fundamentales de la Unión Europea, titula su Capítulo I
Humanos, y los textos aprobados posteriormente, responderán, “Dignidad”. El artículo 1 de dicho texto, bajo el rótulo de
al menos implícitamente, a una mentalidad humanista, en cuanto “Dignidad humana”, sostiene: “La dignidad humana es inviolable.
que asimilarán expresiones como “todos”, “todo ser humano” y Será respetada y protegida”.
“persona”3. Este reconocimiento ha tenido una influencia clara, y decisiva,
en el ámbito de la Bioética y el Bioderecho. En concreto, todas las
2 En relación a la distinción entre normas y principios no existe, en Declaraciones internacionales que, hasta la fecha, han versado
la actualidad, una postura unánime. Se podría afirmar que, en sentido estricto,
los principios responden a exigencias de justicia, de equidad o, en general, sobre esta materia, han considerado a la dignidad humana como
morales. No tipifican comportamientos específicos, sino que,
fundamento de los
fundamentalmente, proporcionan razones objetivas para actuar en un
determinado sentido. Por otro lado, a diferencia de las normas jurídicas, se
identifican, no por su origen, sino por su contenido y su fuerza argumentativa
(vid. Dworkin, R., “¿Es el Derecho un sistema de normas?”, en Dworkin, R. de Derechos Civiles y Políticos, al afirmar que “estos derechos se derivan de la
(edit.), La Filosofía del Derecho, trad. J. Sáinz de los Terreros, México, FCE, dignidad inherente a la persona humana”. Por su parte, la Conferencia Mundial
1980, pág. 85-86; Esser, J., Principio y norma en la elaboración jurisprudencial de Derechos Humanos (Viena, junio de 1993) recoge, de nuevo, estas ideas en
del Derecho privado, trad. E. Valentí, Bosch, Barcelona, 1961). No obstante, su Preámbulo: “Reconociendo y afirmando que todos los derechos humanos
hay autores que tienen a limar diferencias entre ambos conceptos. Así, por tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana (...)
ejemplo, para Laporta un principio es “un enunciado normativo de carácter Recordando el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en particular la
muy general o abstracto, pero que, dejando a un lado esa generalidad o determinación de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre,
abstracción, no tiene una estructura diferente de la norma concreta” (Laporta, en la dignidad y el valor de la persona humana”. En el parágrafo primero de
F., “El principio de igualdad: introducción a su análisis”, Sistema, julio, 1985, este texto también podemos leer que “los derechos humanos y las libertades
67, pág. 5). fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su
promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos”.
La dignidad humana ha sido también reconocida, a nivel
6 En especial, sobre este tema, vid. García Cuadrado, A.M.,
constitucional, como un principio fundamental6. En este sentido, “Problemas constitucionales de la dignidad de la persona”, en Persona y
Derecho, núm. 67, 2, 2012, págs.449 y ss.
la Constitución española, en su artículo 10.1, sostiene que “la 7 STC 53/85, de 11 de abril, fundamento jurídico 2.
dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son 8 STC 337/94, fundamento jurídico 12.
9 Jiménez de Parga, M., “La refundamentación del ordenamiento
inherentes…son fundamento del orden político y de la paz social”. jurídico”, Persona y Derecho, 44, 2001, págs. 17 y ss. 10 Aprobado el 12 de
Nuestro Tribunal Constitucional la ha considerado un “valor diciembre de 1993.
principios, normas y, en definitiva, derechos y deberes, allí
jurídico fundamental”7, “pórtico de los demás valores o principios
contenidos. Así, por ejemplo, el Convenio para la Protección de
allí consagrados”8. Para Jiménez de Parga, se trata del principio
los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto
fundamental último del ordenamiento jurídico español9.
a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, del Consejo de
En la misma línea, la Constitución Alemana otorga a la
Europa 4 establece que las partes se comprometen, de acuerdo
dignidad humana un lugar prioritario. En su artículo 1.1 mantiene
con lo establecido en el artículo 1, a proteger al ser humano en su
que “la dignidad del hombre es inviolable. Respetarla y protegerla
dignidad y su identidad. En realidad, el Convenio asume,
constituye una obligación de todo poder del Estado”. Del mismo
explícitamente, el principio de la dignidad humana como
modo se manifiestan otras Constituciones, como, por ejemplo, la

3 Vid. Ballesteros, J., “Exigencias de la dignidad humana en Biojurídica” en En la misma línea, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Ballesteros, J., Aparisi, A., Biotecnología, dignidad y derecho, bases para un Culturales, que entró en vigor el 3 de enero de 1976, afirma en su Preámbulo:
diálogo, Instituto de Derechos Humanos, Eunsa, Pamplona, 2004. Por su “Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente de
parte, la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las la persona humana...”. En iguales términos se expresa el Pacto Internacional
formas de discriminación racial, proclamada por la Asamblea General de 4 Convention for the protection of Human Rights and dignity of the human

Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1963, afirma en su Preámbulo: being with regard to the application of biology and medicine: Convention on
“Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en el principio Human Rights and Biomedicine (ETS nº 164). El Convenio entró en vigor el 1
de dignidad e igualdad de todos los seres humanos...”.Y en su artículo 1, este de diciembre de 1999, al ser ratificado por cinco de los Estados signatarios. En
texto sostiene que: “La discriminación entre los seres humanos por motivos la actualidad vincula a quince Estados, entre ellos España, país para el que
de raza, color u origen étnico es un atentado contra la dignidad humana...”. entró en vigor el 1 de enero de 2000.

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presupuesto de todas sus disposiciones, ya que el punto 9 del 2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener
Informe Aclaratorio del mismo afirma: “El concepto de dignidad prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la
humana (...) constituye el valor esencial que debe sostenerse. Se sociedad.”
encuentra en la base de la mayoría de los valores prioritarios del
Convenio”. Por ello, para D´Agostino, parece lícito elevar la Por su parte, la Declaración Universal sobre Genoma Humano
dignidad humana “al papel de único, posible y auténtico y Derechos Humanos, también de la UNESCO, se refiere a la
fundamento de una bioética europea”5. dignidad en su Preámbulo. Además, apela a este principio en sus
En el mismo sentido se pronuncian todas las Declaraciones artículos 1 y 2:
sobre Bioética y Bioderecho que, hasta la fecha, ha aprobado la
Unesco. Así, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y “Artículo 1
los Derechos Humanos, aprobada por la XXIX Conferencia de la
El genoma humano es la base de la unidad fundamental de
Unesco, el 11 de noviembre de 19976, y ratificada por la Asamblea
todos los miembros de la familia humana y del
General de Naciones Unidas7, también comienza con un capítulo
reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad.
titulado “La dignidad humana y el genoma humano”. Asimismo,
Artículo 2
sigue esta línea la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos
(a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad
Humanos de la UNESCO. Este texto sostiene, en sus artículos 2 y
y derechos, cualesquiera que sean sus características
3:
genéticas.
(b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos
“Artículo 2. Objetivos
a sus características genéticas y que se respete el carácter
Los objetivos de la presente Declaración son: único de cada uno y su diversidad”.
...c) promover el respeto de la dignidad humana y proteger
los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de
Por último, podemos mencionar también la Declaración
los seres humanos y las libertades fundamentales, de
Internacional sobre Datos Genéticos Humanos, de la UNESCO.
conformidad con el derecho internacional relativo a los
Este texto, en su artículo 1, sostiene:
derechos humanos;
Principios
“Artículo 1:
En el ámbito de la presente Declaración, tratándose de
a) Los objetivos de la presente Declaración son: velar por el
decisiones adoptadas o de prácticas ejecutadas por aquellos
respeto de la dignidad humana y la protección de los derechos
a quienes va dirigida, se habrán de respetar los principios
humanos.”
siguientes.
En definitiva, podría afirmarse que, en la actualidad, la
dignidad humana se configura como una especie de “conciencia
Artículo 3. Dignidad humana y derechos humanos
jurídica”8 global. Incluso, podría sostenerse que, de algún modo,
1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, este principio vendría a ocupar el papel que, tradicionalmente, ha
los derechos humanos y las libertades fundamentales. desempeñado el Derecho natural, entendido como raíz ontológica
y fundamento último del Derecho. Este enfoque es también
aplicable al ámbito del Bioderecho. De hecho, y como hemos

5 D´Agostino, F., “La dignidad humana, tema bioético”, en González, A.M.; 8 Larenz utiliza esta expresión para referirse, en general, a los principios

Postigo, E.; Aulestiarte, S., (eds.), Vivir y morir con dignidad, Eunsa, Pamplona, ético-jurídicos (Larenz, K., Metodología de la Ciencia del Derecho, Ariel,
2002, pág. 23. Barcelona, 1966, pág. 418). En mi opinión, esta idea remite, de un modo
6 Resolución nº 16. ciertamente paradigmático, al principio de la dignidad humana.
7 La Declaración fue aprobada, por consenso, por la Asamblea General de

Naciones Unidas, en su 53 periodo de sesiones, el 9 de diciembre de 1998.

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podido comprobar, así lo han entendido todos los textos legales mismo principio de la dignidad humana. No faltan los autores que,
aprobados hasta la fecha sobre esta materia. a partir del uso parcial y retórico del concepto de dignidad
No obstante, y a partir de esta realidad, puede resultar humana, proponen la superación de este principio. En esta línea,
sorprendente constatar la siguiente paradoja: por un lado, como afirma Norbert Hoerster: “Cuan vacía es necesariamente la
hemos señalado, parece existir un consenso firme en entender fórmula del principio de dignidad humana: no es nada más y nada
que la dignidad es el fundamento último del Derecho. Pero, por menos que el vehículo de una decisión moral sobre la
otro lado, se advierte la existencia de una gran discrepancia admisibilidad o inadmisibilidad de formas posibles de la limitación
práctica en relación a las consecuencias éticas y jurídicas que se de la autodeterminación individual”10.
derivan de este principio. Ciertamente, resulta llamativo, e incluso Frente a estas posturas, otros entienden que el principio de
contradictorio, comprobar que gran parte de la actual cultura dignidad humana no es, en absoluto, un concepto vacío.
jurídica occidental parece estar construida sobre una Ciertamente, en la actualidad, se recurre frecuentemente a este
consideración ambigua del significado de la dignidad humana. Ello término desde parámetros exclusivamente retóricos, ideológicos,
ha llevado a algunos autores a afirmar que nos encontramos ante utilitaristas o políticos. No obstante, consideramos que la cuestión
una noción vacía de contenido o, al menos, con poca operatividad de fondo no es si la expresión está siendo, o no, correctamente
en el campo jurídico9. utilizada, sino si existe una cualidad real en el ser humano que
Esta paradoja se muestra con especial claridad en el ámbito requiera un término lingüístico para ser designada. Dicho término
del Bioderecho. En concreto, los actuales debates sociales, puede ser el de dignidad o cualquier otro; pero si existe tal
políticos y jurídicos, existentes en muchos países occidentales, y realidad, no podemos prescindir de él. Por el contrario, si se
en los organismos internacionales, en torno a los diversos temas rechazara el término (sin recurrir a otro equivalente o sinónimo)
bioéticos son, en gran medida, discusiones sobre el significado y es cuando realmente nos encontraríamos con un vacío, con una
consecuencias prácticas del principio de la dignidad humana. En realidad que carece de su correspondiente expresión lingüística.
general, la mayor parte de los interlocutores aceptan que el punto Por ello, consideramos que la actual manipulación del
de partida debe ser la aceptación del principio de la dignidad concepto no priva, per se, a la dignidad humana de su
humana, entendida como parámetro orientador de cualquier trascendencia ontológico-jurídica. Además, no es, en absoluto,
normativa jurídica en esta materia. Sin embargo, las indiferente situar el principio de la dignidad humana como
consecuencias prácticas que se extraen de este principio pueden fundamento de un sistema jurídico, que no hacerlo. En realidad,
llegar a ser divergentes e, incluso, radicalmente contradictorias. ante la confusión existente, entendemos que lo mas adecuado no
Así lo constatamos, por ejemplo, en los debates sobre la es prescindir de la dignidad sino, por el contrario, continuar
legitimidad del uso de embriones humanos para la investigación, profundizando en su significado y en sus consecuencias prácticas.
la legalización del suicidio asistido, el aborto, la fecundación in Precisamente, cuando se comprende que de la dignidad humana,
vitro y lo que esta técnica puede conllevar (reducción y de su defensa, depende, en gran medida, el destino mismo del
embrionaria, crioconservación de embriones sobrantes…), hombre, se puede vislumbrar la importancia de tener siempre viva
diagnósticos preimplantatorios y prenatales, etc. y activa la reflexión en torno a la misma11.
Como ya se ha apuntado, ante esta situación, algunos abogan
por la inviabilidad, e incluso el rechazo, teórico y práctico, del

9 Vid. González Pérez, J., La dignidad de la persona, Cívitas, Madrid, 1986, 10 Hoerster, N., “Acerca del significado del principio de la dignidad

pág. 19 y 20; Melendo, T.; Millán-Puelles, L., Dignidad: ¿una palabra vacía?, humana”, en En defensa del positivismo jurídico, trad. J.M. Seña y revisión de
Eunsa, Pamplona, 1996; García Cuadrado, A.M., “Problemas constitucionales E. Garzón Valdés y R. Zimmerling, Gedisa Editorial, Barcelona, 1992, pág. 91 y
de la dignidad de la persona”, en Persona y Derecho, op. cit., págs. 456 y ss. En ss.
el ámbito del Derecho Constitucional también existe una gran indefinición 11 Es interesante hacer notar que la referencia a la noción de dignidad

sobre este tema. Von Münch pone de manifiesto que, de la redacción del art. humana, entendida como fundamento de los derechos humanos, ha sido una
10.1 de la Constitución española no surgen tantas dudas como ocurre con los constante en la doctrina social de la Iglesia, especialmente a partir del
artículos de la Ley Fundamental alemana que hacen referencia a la dignidad; pontificado de Juan Pablo II. En concreto, afirmó que: “la dignidad de la
pero ello no significa que todo esté perfectamente claro (“La dignidad del persona humana es un valor trascendente, reconocido siempre como tal por
hombre en el Derecho Constitucional”, Revista Española de Derecho cuantos buscan sinceramente la verdad. En realidad, la historia entera de la
Constitucional, núm. 5, 1982, págs. 9-33). humanidad se debe interpretar a la luz de esta convicción. Toda persona,

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2. El principio de la dignidad humana: aproximación a C., Madrid, 1995; Gonzalez, A.M., Naturaleza y dignidad, Eunsa, Pamplona,
1996; Annas, G.J., “Death Without Dignity for Commercial Surrogacy. The Case
su significado of Baby-M”, Hasting Center Report, 1988, Apr-May, 18; Freer, J.P., “Chronic
Referirnos a la dignidad humana supone abordar un tema vegetative States. Intrinsic Value of Biological Process”, Journal of Medicine
and Philosophy, 1984, 9; Gaylin, W., “In Defense of the Dignity of Being
sumamente complejo que, además, ha sido abundantemente Human”, Hasting Center Report, 1984, Aug., 14; Hendin, H., “Selling Death and
Dignity”, Hasting Center Report, 1995, 25 (3), etc.
tratado por la doctrina. Así lo muestra la rica bibliografía sobre el
2.1. Presupuestos filosóficos de la dignidad
mismo12.
Al intentar aproximarnos al principio de la dignidad humana
A ello se añade el hecho de que el término dignidad posee
comprobamos que nunca podremos encontrar una definición
muchos significados. Ello es debido a que designa una realidad
neta, y completamente acabada, del mismo23. Como señala
muy rica, que puede ser contemplada desde diversos puntos de
Spaemann, “lo que la palabra dignidad quiere decir es difícil de
vista 13. Entre dichos significados, nos interesa destacar, para el
comprender conceptualmente, porque indica una cualidad
objeto de este trabajo, el de la dignidad entendida como principio
14
indefinible y simple”24. Asimismo, si admitimos, como señalan las
ético-jurídico . En concreto, en las páginas que siguen,
diversas Declaraciones ya citadas, que la dignidad es una
intentaremos aproximarnos —desde una perspectiva
dimensión intrínseca del ser humano, y posee un carácter
especialmente filosófico-jurídica—, al significado de la dignidad
ontológico, más que algo demostrable, sería, en buena lógica, el
humana15, entendida como un principio biojurídico.
presupuesto de toda argumentación. Tendría, de este modo, un
cierto carácter axiomático. Ello se advierte, precisamente, en las
págs. 9-33; Pavía, M.L.; Revet, T., (eds.), La dignité de la personne humanine,
Economica, París, 1999; Ballesteros, J., “Exigencias de la dignidad humana en mismas raíces etimológicas del término dignidad. Las dignitates
biojurídica”, en G. Tomás (coord.), Manual de Bioética, Ariel, Barcelona, 2001,
pág. 179-203; D´Agostino, F., “La dignidad humana, tema bioético”, en significaban, para los medievales, lo mismo que los axiomas para
González, A.M.; Postigo, E.; Aulestiarte, S., (eds.), Vivir y morir con dignidad, los griegos. Se trataba de proposiciones evidentes en si mismas,
Eunsa, Pamplona, 2002; Andorno, R., La distinction juridique entre les
personnes et les choses à l’ épreuve des procréations artificielles, LGDJ, París, principios de una demostración y, por consiguiente,
1996; Andorno, R., La bioétique et la dignité de la personne, PUF, París, 1997; indemostrables25. En palabras de Millán Puelles26, “Axiomata,
Bon, H., La muerte y sus problemas, Fax, Madrid, 1950; Sociedad Internacional
pro-valores humanos E. Fromm y S. Zubirán (ed.), El ser humano y su dignidad dignitates, son, en el orden lógico... las verdades objetivamente
ante la muerte, Instituto Nacional de la Nutrición Salvador Zubirán, México,
1989; Díaz de Terán Velasco, M.C. “Multiculturalismo e bioetica. Riflessioni di
irreductibles, las que valen en sí, sin posibilidad de mediación”
Filosofia del diritto, en Archivio Giuridico, vol. CCXXVIII, fasc. 2 (2008), págs. Esta idea también se encuentra ya presente en Tomás de
215-238; Díaz de Terán Velasco, M. C., “De 1968 a 2008: consecuencias en
bioderecho de la revolución sexual”, en Persona y Derecho 58 (2008), págs. Aquino. Este autor sostenía, en el Libro I de la Suma Teológica que
473-487; Díaz de Terán Velasco, M.C., “Bioética laica y bioética religiosa. Claves
“el término dignidad es algo absoluto
para una argumentación contemporánea”, Cuadernos de Bioética, Vol. XXIII/1ª
(2012), págs. 179-193; Gentles, I. (ed.), A Time to Choose Life. Women,
Abortion and Human Rights, Stoddart, Toronto, 1990; Choza, J., “El
descubrimiento de la dignidad humana”, en Arechederra, J.J., Ayuso, P.P.,
Choza, J., Vicente, J. (eds.), Bioética, psiquiatría y Derechos Humanos, I.M. &

creada a imagen y semejanza de Dios (Gn. 1, 26-28) y por tanto radicalmente 13 Vid. García Cuadrado, A.M., “Problemas constitucionales de la dignidad

orientada a su Creador, está en relación constante con los que tienen su de la persona”, op.cit., págs. 456 y ss.
misma dignidad. Por eso, allí donde los derechos y deberes se corresponden y 14 Ibidem, pág. 476 y ss.

refuerzan mutuamente la promoción del bien del individuo se armoniza con 15 He abordado el significado del principio de la dignidad humana en los

el servicio al bien común” (Mensaje Papal para la Jornada de la Paz, 15 de trabajos “Alcance de los derechos del hombre a la luz del pensamiento
diciembre de 1998). En el mismo sentido, la Encíclica Evangelium Vitae cristiano”, Fidelium Iura, 9, 1999; “Clonación “terapéutica” de embriones
mantiene que “toda sociedad debe respetar, defender y promover la dignidad humanos. Aproximación ético-jurídica, en Libro homenaje a D. Antonio
de cada persona humana, en todo momento y condición de su vida” (Juan Hernández Gil, Vol. III, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, 2001, pág.
Pablo II, Evangelium Vitae, p. 81, pág. 135). 2251-2271; “Manipulación genética, dignidad y derechos humanos”, Persona y
12 Vid., entre otros trabajos, Bristow, P., The moral dignity of man, Four
Derecho, núm. 40, 1999; “Genoma humano, dignidad y derecho”, Revista de
Courts Press, Dublín, 1993; Arendt, H., La condición humana, Barcelona, Derecho y Salud, Volumen 10, núm. 1, enero-junio 2002; “Clonación de
Paidós, 1992; Bartolomei, F., La dignità umana come concetto e valore embriones y dignidad humana”, Revista de Derecho de la Universidad Católica
constituzionale, Giapichelli, Torino, 1987; Gonzalez Pérez, J., La dignidad de la del Norte, (Chile), número 9, 2002; La píldora del “día siguiente”: aspectos
persona, Cívitas, Madrid, 1986; Millán Puelles, Persona humana y justicia científicos, éticos y jurídicos, La Caja, Madrid, 2002; “El significado del principio
social, Rialp, Madrid, 1978; Melendo, T., Millán, L., Dignidad: ¿una palabra de la dignidad humana: un análisis desde la ley 41/2002 sobre derechos de los
vacía?, Eunsa, Pamplona, 1996; Spaemann, R., “Sobre el concepto de dignidad pacientes” en La ley 41/2002 y la implantación de los derechos del paciente,
humana”, en Persona y Derecho, XIX, 1988, pág. 13 y ss; Maihofer, W., “Die Eunsa, Pamplona, 2003, Biotecnología, dignidad y derecho: bases para un
Würde des Menschen als Zweck des Staates”, Anales de la Cátedra de diálogo (editora), Eunsa, Pamplona, 2004; “Persona y dignidad ontológica”, en
Francisco Suarez, 12, 2, 1972, pág. 37-62; Von Münch, I., “La dignidad del J.J. Megías Quirós (coord.), Manual de Derechos
hombre en el Derecho Constitucional”, Revista Española de Derecho
Constitucional, núm. 5, 1982,

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Humanos, Aranzadi, Pamplona, 2006; “Human cloning and human dignity”, en mismo podría aplicarse a la afirmación “todo ser humano posee
Weisstub, David N.; Diaz Pintos, Guillermo (Eds.), Autonomy and Human Rights
in Health Care. An International Perspective, Series International Library of dignidad”.
Ethics, Law, and the New Medicine , Vol. 36; “En torno al principio de la
El referido carácter ontológico, y evidente por si mismo, de la
dignidad humana”, en Vida humana y Aborto. Ciencia, filosofía, bioética y
derecho, Montoya Rivero, Victor Manuel (coord.), edit. Porrua, 2009; “La dignidad humana no implica que no se pueda, de algún modo,
dignidad humana como fundamento del orden jurídico positivo”, Auctoritas
Prudentium, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad del Istmo
acceder a su significado y consecuencias prácticas. Esto se debe a
(Guatemala), núm. 1, 2008. que, aunque se trata de un concepto metafísico, posee
23 Para D´Agostino el tema de la dignidad “tendría que ser
constantemente re-semantizado, para adaptarlo a la rápida mutación de los manifestaciones fenoménicas19.
contextos culturales y de la experiencia” (D´Agostino, F., “La dignidad humana,
tema bioético”, op. cit., pág. 27). Por otro lado, conviene no olvidar que la
Como señala D´Agostino, “es un hecho que en nuestro tiempo
misma posibilidad de aproximarnos al concepto de dignidad dependerá, actúa una conciencia colectiva que percibe
estrechamente, de la teoría del conocimiento de la que partamos. Es evidente
que, desde presupuestos estrictamente empiristas, la tarea está que la subjetividad humana no puede ser cosificada, porque ser
irremediablemente abocada al fracaso. sujetos lleva consigo una identidad que no admite equivalentes
24 Spaemann, R., “Sobre el concepto de dignidad humana”, en
Persona y Derecho, 1988, núm. 19, pág. 16. funcionales” 20 . En realidad, la apelación a la dignidad humana
25 González, A.M., “Dignidad humana” en Ballesteros, J., Aparisi, A.,
remite a un presupuesto esencial, el valor que todo ser humano
Biotecnología, ética y derecho, bases para un diálogo, Eunsa, Pamplona, 2004.
26 Millán Puelles, Sobre el hombre y la sociedad, Rialp, Madrid, 1976, tiene en si mismo, con independencia de cualquier otro factor, lo
pág. 99.
cual le hace merecedor de un respeto incondicionado 21. En este
y pertenece a la esencia”16. Y, en otro fragmento de la misma obra,
sentido, para Kant, “aquello que tiene precio puede ser sustituido
afirmaba que “es evidente por sí misma cualquier proposición
por algo equivalente; en cambio, lo que se halla por encima de
cuyo predicado pertenece a la esencia del sujeto” 17 (esto es, la
todo precio y, por tanto, no admite nada equivalente, eso tiene
naturaleza, en su sentido dinámico, como principio de
una dignidad”22.Estamos, ciertamente, ante una distinción básica:
operaciones propias). En consecuencia, si la dignidad es algo
la existente entre personas y cosas, sujetos y objetos. Esta
propio de la naturaleza, y es evidente por si misma cualquier
separación permite, a rasgos muy generales, comprender el
proposición cuyo predicado pertenece a la misma, la dignidad del
alcance del principio de dignidad, y extraer del mismo algunas
ser humano será, no sólo una realidad ontológica, sino también
consecuencias prácticas, al menos por vía negativa. Nos posibilita
autoevidente.
determinar, en cierta medida, que actuaciones deben
De cualquier modo, conviene señalar que el mismo Tomás de
considerarse, en todo caso, lesivas contra la dignidad humana,
Aquino añadía que “hay axiomas o proposiciones que son
porque cosifican a la persona.
evidentes por si mismas para todos; y tales son aquellas cuyos
En este contexto, la dignidad de la persona remite a una
términos son de todos conocidos, como “el todo es mayor que la
cualidad exclusiva, indefinida y simple del ser humano, que
parte” o “dos cosas iguales a una tercera son iguales entre si”. Y
designa su superioridad frente al resto de los seres, con
hay proposiciones que son evidentes por si mismas sólo para los
independencia del modo de comportarse 23 . Millán Puelles
sabios, que entienden la significación de sus términos” 18 . Lo
sostiene que “la dignidad que todo hombre tiene por el hecho de
serlo constituye una determinación axiológica formal,

16 Tomás de Aquino, Summa Theologica, I-I, Cuestión 42, artículo 4, de Aquino, Summa Theologica, I-II, Cuestión 94, artículo 2, op. cit., pág. 731-
edición de Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1993, pág. 411. 732).
17 Tomás de Aquino, Summa Theologica, I-II, Cuestión 94, artículo 2, op. 19 Vid. la aproximación analógica a la que recurre Spaemann para explicar

cit., pág. 731. el concepto de dignidad en “Sobre el concepto de dignidad humana”, Persona
18 Y continúa señalando: “por ejemplo, para el que sabe que el ángel no es y Derecho, op. cit., pág. 16 y ss.
corpóreo y entiende lo que esto significa, resulta evidente que el ángel no está 20 D´Agostino, F., “La dignidad humana, tema bioético”, en González,

circunscrito a un lugar; mas no así para el indocto, que desconoce el sentido A.M.; Postigo, E.; Aulestiarte, S., (eds.), Vivir y morir con dignidad, op. cit., pág.
estricto de estos términos” (Tomás de Aquino, Summa Theologica, I-II, 27, 23.
Cuestión 94, artículo 2, op. cit., pág. 732). Por ello, siguiendo a Tomás de 21 Vid. Spaemann, R., Lo natural y lo racional: Ensayos de antropología,

Aquino, la evidencia puede entenderse en dos sentidos: absoluto y subjetivo. trad. D. Innerarity y J. Olmo, Rialp, Madrid, 1989, pág. 94; González, A.M.,
En sentido absoluto, son evidentes ciertas proposiciones cuyo predicado Naturaleza y dignidad, Eunsa, Pamplona, 1996, pág. 45 y ss.
pertenece a la esencia del sujeto. Sin embargo, en sentido subjetivo, tales 22 Kant, E., Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Espasa-

proposiciones pueden no ser evidentes para alguno, “porque ignora la Calpe, Madrid, 1983, 8ª edición, pág. 92.
definición de sujeto. Así, por ejemplo, la enunciación “el hombre es racional” 23 La dignidad referente al modo de actuar suele designarse como

es evidente por naturaleza, porque el que dice hombre dice racional; sin dignidad moral. Vid. García Cuadrado, A.M., “Problemas constitucionales de
embargo, no es evidente para el que desconoce lo que es el hombre” (Tomás la dignidad de la persona”, op.cit., pág.460.

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Ángela aparisi Miralles El principio dE la dignidad humana como fundamEnto dE un biodErEcho global

independiente de los contenidos de la conducta”24. Y, podríamos misma del ser humano, su existencia concreta29. Ello conlleva, en
añadir, independiente también de los cargos que ocupe, de la el trato, una exigencia de respeto y consideración que no puede
posición que tenga en la sociedad, de su raza, de su sexo, o de su ser equiparada a la que se otorga a otros seres u objetos. Estamos
grado de desarrollo vital25: “Todo hombre posee esa dignidad, ni ante la misma “idea de Derecho” a la que se refería Karl Larenz 41,
mas ni menos, que en tanto que es hombre, es decir, pura y el principio por excelencia y, en definitiva, el fundamento último
simplemente por el hecho de ser persona humana, del orden social, moral y jurídico42; un absoluto axiológico que, en
antecedentemente a toda opción en el uso efectivo de su palabras de Robles, no puede ser ignorado bajo ningún
libertad” .
26
concepto30.
En consecuencia, al referirnos a la dignidad de la persona, no A lo largo de la historia, el principio de la dignidad ontológica
admitimos, en ningún caso, superioridad de un ser humano sobre tuvo que abrirse paso, no sin cierta dificultad, correspondiendo el
otro, sino de todo ser humano sobre el resto de los seres que mayor protagonismo al pensamiento cristiano”31. Sus precedentes
carecen de razón. En esta línea, Hervada mantiene que la dignidad más remotos pueden encontrarse en el pensamiento griego y,
implica, o significa, una excelencia o eminencia en el ser humano, más en concreto, en el estoicismo medio. La humanitas, o
que no sólo lo hace superior a los otros seres, sino que lo sitúa en conciencia de la igual naturaleza de todos los hombres, y la
otro orden del ser. El hombre no es sólo un animal de una especie necesidad de un idéntico respeto, aparece, por primera vez, en la
superior, sino que pertenece a otro orden del ser, distinto y más obra de Panecio de Rodas (s. V. antes de C.) 32. Posteriormente,
alto por más eminente o excelente, en cuya virtud el hombre es diversos autores insistirán en la
persona . Para este autor, la dignidad podría definirse como “la
27

perfección o intensidad del ser que corresponde a la naturaleza


humana y que se predica de la persona, en cuanto ésta es la
realización existencial de la naturaleza humana”28. 41 Larenz, K., Metodología de la Ciencia del Derecho, Ariel, Barcelona,
1994, pág. 418.
En definitiva, dignidad es un término que se aplica al hombre 42 Para Andorno “...la idea de dignidad no es un mero principio entre
otros, sino que constituye el punto de referencia decisivo para
para señalar una peculiar calidad de ser, para sostener que es entender...todas las instituciones sociales, jurídicas y políticas. El concepto de
persona y no sólo individuo. Con otros términos, ser persona no dignidad opera como el necesario telón de fondo...” (Andorno, R., “Una
aproximación a la bioética”, en Responsabilidad profesional de los médicos.
es una propiedad añadida al modo de ser humano, sino la realidad Etica, bioética y jurídica. Civil y Penal, Oscar Garay (dir.), Editorial La Ley,

24 Millán Puelles, A., Sobre el hombre y la sociedad. Rialp, Madrid, 1976, 29 Spaemann, R., Personas. Acerca de la distinción entre algo y alguien,

pág. 98. Para J. González Pérez “cualquiera que fuese su conducta conserva su Eunsa, Pamplona, 2000.
dignidad. Como la conserva aunque se suma en el vicio, cometa los actos más 30 Robles, G., “El libre desarrollo de la personalidad (Artículo 10.1 de la

indecorosos o delinca, fuera internado en un establecimiento penitenciario o CE)”, en L. García San Miguel (coord.), El libre desarrollo de la personalidad,
psiquiátrico, esté o no en la plenitud de sus facultades mentales” (La dignidad Servicio de Publicaciones Universidad de Alcalá, pág. 56.
de la persona, Civitas, Madrid, 1986, pág. 95). Y así, añade Millán Puelles, 31 “Es una idea —explica Spaemann— relativamente tardía, la de que el

“cuando se habla, en general, de la dignidad de la persona humana, no se hombre como tal...tiene una dignidad que debe ser respetada y que no
piensa tan solo en el valor de los hombres que actúan rectamente, sino en que depende de determinadas funciones. Es una idea que surge con el estoicismo
todo hombre, por el hecho de ser una persona, tiene una categoría superior a y con el cristianismo” (Spaemann, R., “Sobre el concepto de dignidad
la de cualquier ser irracional” (Millán Puelles, Sobre el hombre y la sociedad, humana”, en Persona y Derecho, op. cit., pág. 13). En relación a la influencia
op. cit., pág. 16). del cristianismo, Hegel, comparando la concepción griega y cristiana de
25 En palabras de Millán Puelles, “Esta categoría o dignidad es persona, señalará: “Ciertamente, el sujeto era individuo libre, pero se sabía
independiente de la situación en que uno pueda hallarse y de las cualidades libre sólo como ateniense, y otro tanto el ciudadano romano como ingenuus.
que posea. Entre dos hombres de distinta inteligencia no cabe duda de que, en Pero que el hombre fuese libre en sí y por sí, según la propia subsistencia, que
igualdad de condiciones, es el mejor dotado el que puede obtener más hubiese nacido libre como hombre, esto no lo supieron ni Platón ni Aristóteles
ventajas; pero esto no le da ningún derecho a proceder como si el otro no fuera ni Cicerón, y ni siquiera los juristas romanos, aunque sólo este concepto sea
igualmente persona. Y lo mismo hay que decir si se comparan un hombre que la fuente del derecho. En el cristianismo por vez primera el espíritu individual
obra moralmente bien y otro cuya conducta es reprobable. Tan persona es el personal es esencialmente de valor infinito, absoluto…”(Hegel, G.W.F.,
uno como el otro, aunque el primero sea mejor persona” (Millán Puelles, A., Geschichte der Philosophie, ed. Michelet, Berlín, 1840, tomo I, pág. 63, cit. en
Persona humana y justicia social, op. cit., pág. 16). Y partiendo de aquí, no se Melendo, T., La dignidad del trabajo, Rialp, Madrid, pág. 18-19). Al tema de la
puede atribuir exclusivamente el título de persona al individuo que es capaz de influencia del cristianismo en la noción de dignidad humana y de derechos
manifestar la racionalidad, sino a todo aquel ser que tiene naturaleza racional. humanos me he referido en Aparisi, A., “Alcance de los derechos del hombre
26 Millán Puelles, Sobre el hombre y la sociedad, op. cit., pág. 98. a la luz del pensamiento cristiano”, op. cit., pág. 137-160.
27 Hervada, J.,”Los derechos inherentes a la dignidad de la persona 32 Vid. sobre este tema Ballesteros, J., Sobre el sentido del Derecho,

humana”, en Humana Iura, 1, 1991, págs. 361-362. Técnos, Madrid, 1986, pág. 112.
28 Hervada, J., Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho, Eunsa,

Pamplona, 1995, pág. 449.

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Ángela aparisi Miralles El principio dE la dignidad humana como fundamEnto dE un biodErEcho global

Buenos Aires, 2002, pág. 425). Se distingue así de los principios técnico- mediante una decisión autónoma—, o porque la sociedad, o el
jurídicos, que se apoyan en razones de oportunidad, utilidad o conveniencia.
igualdad esencial 33 , en la naturaleza común 34 de los seres poder político se la ha atribuido. La dignidad ontológica es algo

humanos, y en la consiguiente exigencia de igualdad de trato y no superior a esa pura decisión individual o social, e implica la

discriminación. consideración del ser humano como fin en sí mismo en sentido


objetivo e incondicionado. Por ello, su valor intrínseco está,
Especialmente, a partir de Kant, la dignidad también remite a
incluso, por encima de las normas jurídicas que se establezcan en
la idea, ya mencionada, de que la persona es un fin en si mismo,
una sociedad38. En realidad, cuando el único fundamento que se
por lo que nunca debe ser tratada como un medio, mereciendo
encuentra para la dignidad es la autonomía del individuo o un
un respeto incondicionado. Como es bien conocido, Kant, en su
mero consenso social o político, esta puede continuar siendo algo
Fundamentación de la metafísica de las costumbres, señaló que
subjetivamente estimable, que no es poco, pero resulta
las personas “no son meros fines subjetivos, cuya existencia,
insuficiente. El consenso social puede poner de manifiesto que, en
como efecto de nuestra acción, tiene un valor para nosotros, sino
un determinado momento histórico, la dignidad de un colectivo
que son fines objetivos, esto es, seres cuya existencia es en sí
concreto de individuos es valiosa, pero también puede dejar de
misma un fin, y un fin tal que en su lugar no puede ponerse ningún
serlo. De hecho, esto es lo que ocurre en muchos países con la
otro fin para el cual debieran ellas servir como medios…Los seres
dignidad de los embriones, fetos con deficiencias, personas en
racionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue
estado vegetativo…
ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser
usado meramente como medio, y, por tanto limita en ese sentido
todo capricho (y es objeto de respeto)”35. 2.2. Dignidad ontológica, igualdad y unidad humana (LEER
TODO EL PUNTO)
Pero conviene matizar que cualquier miembro de la especie
humana, en razón de su dignidad ontológica, no es, en palabras Como hemos intentado mostrar, aceptar la dignidad humana

de Spaemann, sólo “un fin en si mismo para sí” (con un implica admitir la existencia de una igualdad esencial —de

fundamento subjetivo) sino, un fin en sentido objetivo, o por naturaleza— entre los seres humanos. Como destaca Hervada, a

antonomasia 36 . Con ello se quiere significar que la dignidad no pesar de las radicales desigualdades que separan a los seres

tiene su fundamento, en última instancia, en la autonomía humanos, “lo igual en todos —independiente de toda condición

personal o en el consenso social 37 . El individuo no merece un social o rasgos diferenciales— es justamente la naturaleza. En ella

respeto incondicionado porque así lo ha decidido él mismo, —

33 Ya Antifonte de Atenas (s. V a. de C.) mantenía: “A los que descienden 37 Spaemann intenta explicar esta diferencia entre dignidad en sentido

de padres distinguidos les respetamos y honramos; en cambio, a los que no son subjetivo y objetivo con el siguiente párrafo: “No necesita ninguna
de casas distinguidas no los respetamos ni honramos. En esto nos demostración el hecho de que algo es para si mismo su propio y último fin y
comportamos recíprocamente como bárbaros, pues por naturaleza hemos sido que no puede ser convertido por otro en un mero medio para un fin
creados iguales en todos los aspectos, así bárbaros como helenos. Esto se totalmente extraño. El ratón es también un fin último para sí mismo, pero esto
infiere de una consideración de las cosas necesarias por naturaleza a todos los no es así para el gato… Si el hombre es sólo un valor para sí mismo y no un “fin
hombres. Todas éstas hay que conseguirlas de la misma manera, y en ninguna en sí mismo”, entonces sería válido para este caso el asesinato perfecto: si es
de ellas nos diferenciamos ni como bárbaros ni como helenos”. En la misma eliminado un sujeto que considera su propia vida como algo valioso, no se
línea, Hipias de Elide (s. V a. de C.) sostenía: “Varones aquí presentes, os puede hablar de una “pérdida de valor”. El carácter valioso de esa vida
considero a todos parientes, íntimos y ciudadanos por naturaleza, si bien no dependía del sujeto para el que dicha pérdida tenía valor. Y lo mismo puede
por ley, pues por naturaleza lo semejante está enlazado con lo semejante” (en decirse de la aniquilación de la humanidad por medio de una catástrofe
Platón, Protágoras, 337, c, cit. en Añón, M.J; Aparisi, A. y otros, Derechos atómica. Si todo valor es relativo al sujeto que valora, no se puede llamar
Humanos. Textos y casos prácticos, Tirant lo blanch, 1996, Valencia, pág. 31). crimen a la aniquilación completa de todos los sujetos que valoran…Sólo el
34 Así, afirmará Cicerón (106-43 a. C.): “Nada hay tan semejante a otra cosa valor del hombre “en sí” — no únicamente para los hombres— hace de su vida
como un hombre a otro. Cualquier definición del hombre vale para otro. Ello algo sagrado y confiere al concepto de dignidad esa dimensión ontológica sin
sólo resulta oscurecido en la medida en que el hombre se deja llevar por la la cual no puede pensarse siquiera lo que con ese concepto se quiere
corrupción de costumbres y por la variabilidad del ánimo” (Cicerón, De legibus, expresar” (Spaemann, R., “Sobre el concepto de dignidad humana”, op. cit,
I, 10, cit. en Ballesteros, J., Sobre el sentido del Derecho, op. cit., pág. 112 ). pág 20-21).
También, en la misma línea, Séneca (4 a. C. - 65 d. C.) sostenía: “El alma recta, 38 Spaemann sostiene: “Desde esa posición que yo denominaría

buena, grande, que es Dios mismo hospedado en un cuerpo humano, puede antiontológica (la que considera al individuo como un fin en sí mismo para sí),
encontrarse tanto en un caballero romano como en un liberto, como en un no se puede deducir ningún argumento concluyente contra el asesinato
esclavo”. silencioso y sin dolor de un hombre que carezca de familia. Si ese hombre es
35 Kant, E., Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Espasa- sólo un valor para sí mismo (como un valor relativo al propio sujeto que valora)
Calpe, Madrid, 1983, 8ª edición, pág. 83. y no un “fin en sí mismo”, entonces sería válido para este caso el asesinato
36 Spaemann, R., “Sobre el concepto de dignidad humana”, en Persona y perfecto” (Spaemann, R., op. cit., pág. 20).
Derecho, op. cit., pág 20.

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se asienta la dignidad que por ser de naturaleza 39 , es igual en destacar, especialmente, la dualista —o personista—, y la
todos” .40 utilitarista44.
En realidad, para poder referirnos a la dignidad humana, es
necesario admitir que la persona tiene una base ontológica, y no 3. El dualismo o personismo
sólo fenomenológica. Por ello, la dignidad no puede El rasgo más característico del dualismo, o personismo, es la
fundamentarse solamente en algunas manifestaciones de la separación de los conceptos de ser humano y persona. El ser
persona —como, por ejemplo, la racionalidad, la capacidad de humano, en si mismo considerado, no es mas que un mero
sufrir, etc.—, sino en todo el organismo humano (unidad miembro de la especie biológica humana. Sólo a la persona, el ser
sustancial cuerpoespíritu) y en sus expresiones somáticas 41 . Se poseedor de vida autoconsciente y libre, de autonomía,
presupone así la consideración de la persona como un todo, un independencia o racionalidad, merece el reconocimiento de su
ser que no es solamente espiritual ni exclusivamente corporal42, dignidad y de los correlativos derechos45. En última instancia, la
sino que integra, en su naturaleza, ambas dimensiones. dignidad llegara a confundirse con la autonomía.
Entender que el ser humano es digno por si mismo, y no sólo Como se ha indicado, el personismo niega la unidad de la
en razón de su conciencia o racionalidad, puede parecer una especie humana. Nos encontramos, como ya se ha indicado, ante
diferencia muy sutil, pero tiene una gran trascendencia práctica: la reducción moderna de la dignidad a la racionalidad,
lo digno no es sólo su razón o su capacidad de autodeterminarse independencia o autonomía de la voluntad. Como señala
moralmente, sino también su naturaleza corporal, toda ella Ballesteros, determinadas cualidades que afectan al tener del
penetrada de racionalidad. Y ello, con independencia de que, a lo hombre y no a su ser, se erigen en fundamento de la dignidad46.
largo de su vida, un ser humano realmente desarrolle, o no, toda En este sentido, son paradigmáticas las tesis defendidas por
su potencialidad. autores como Parfit, Singer o Engelhardt. En concreto, Parfit
En consecuencia, y en la medida en que la subjetividad sostiene: “Most of us do not distinguish persons from human
personal se manifiesta en una naturaleza corporal, no hay respeto beings. But some of us, following Locke, make a distinction...If we
a la persona sin respeto a su naturaleza física 43, a su dimensión draw this distinction, we may think that, while it is bad to kill a
corporal. En realidad, la misma dimensión material, el cuerpo, nos human being, it is worse to kill a person. We may even think that
aporta, quizás mejor que otros elementos, un signo sensible y only the killing of persons is wrong”47.
decisivo para el reconocimiento de la dignidad, ya que la
Consecuencia de estos planteamientos es, en general, la
existencia de éste es previa a la manifestación empírica de, por
negación de derechos a los seres no racionales, o no autónomos,
ejemplo, la racionalidad.
de la especie homo sapiens, como los embriones, fetos, niños
Los presupuestos filosóficos expuestos son negados por
pequeños, deficientes, personas en coma o descerebrados. Desde
diversas corrientes actuales, dando lugar a concepciones
presupuestos utilitaristas, Singer afirmará: “Ni todos los
reduccionistas de la dignidad humana. Entre ellas, podemos
miembros de la especie “homo sapiens” son personas ni todas las
personas son miembros de la especie “homo sapiens”... Los recién

39 Como señala Carpintero, a pesar de la experiencia del cambio, y de los 42 Andorno, R., “Una aproximación a la bioética”, en Responsabilidad

distintos modos de alcanzar los fines humanos en el tiempo, queda en pie la profesional de los médicos. Ética, bioética y jurídica. Civil y Penal, op. cit., pág.
evidencia primera: “que nos reconocemos como personas humanas a pesar de 437.
los cambios culturales porque queremos lo mismo. O dicho con otras palabras, 43 González, “La dignidad de la persona, presupuesto de la investigación

que aquello a lo que los hombres han tendido y tienden determina una misma científica”, op. cit.
naturaleza a pesar de los cambios” (Carpintero, F., Derecho y ontología jurídica, 44 Sobre las concepciones actuales reductivas de la dignidad humana vid.

Actas, Madrid, 1993, pág. 153). especialmente Ballesteros, J., “Exigencias de la dignidad humana en
40 Hervada, J., op. cit., pág. 357. biojurídica”, en G. Tomás (coord.), Manual de Bioética, Ariel, Barcelona, 2001,
41 Para Millán Puelles, “La dignidad de la persona humana es la de ese pág. 182-185.
45 Ballesteros, J., “Exigencias de la dignidad humana en biojurídica”, op.
mismo hecho radical en su alcance absoluto. Y, correlativamente, el respeto a
ese factum personale es el que intrínseca y objetivamente se merece un cit., pág. 180.
46 Marcel, C., Être et Avoir, Aubier, París, 1938, pág. 86, cit. en Ballesteros,
verdadero áxion que, como tal, no está condicionado humanamente por
factores de tipo individual ni de índole histórica” (Millán Puelles, A., op. cit., J., “Exigencias de la dignidad humana en biojurídica”, op. cit., pág. 195.
47 Parfit, D., Reasons and Persons, Claredon Press, Oxford, 1984, pág. 322.
pág. 98-99).

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nacidos humanos no nacen con conciencia de si mismos, ni son Por otro lado, y desde presupuestos empiristas, la noción de
capaces de comprender que existen en el tiempo. No son naturaleza pierde su sentido clásico. Si lo natural es lo externo, la
personas”48. Por su parte, Engelhardt clasifica a los seres humanos noción de naturaleza remitirá a un objeto, a una máquina, de la
en función de su alejamiento frente al ideal de autonomía. Los que está ausente cualquier consideración finalista 52. Se produce
cigotos, embriones, fetos, anencefálicos y comatosos persistentes así un gran “desgarramiento y dilaceración interna”53. El hombre,
se llegan a considerar inferiores a ciertos mamíferos superiores, en cuanto sujeto pensante y autónomo, llega a reconocerse como
ya que podría admitirse que éstos últimos poseen mayor algo “distinto” a la naturaleza 54 . Se mantiene, incluso, “la
racionalidad49. ausencia” de un lugar para él en la misma55. De este modo, el ser

Estas concepciones que, en definitiva, niegan la vinculación humano ya no se ve a si mismo como un ser natural, sino como
necesaria entre ser humano y dignidad, hunden sus raíces en los “algo diferente”. Por ello, Spaemann señala que la visión que el

orígenes de la modernidad. Como es bien conocido, el hombre moderno tiene de la realidad y de si mismo ha convertido

pensamiento de Descartes (1596-1690), con su famosa distinción a la naturaleza en el “reino de lo que ya es” 56. La naturaleza se
entre res extensa y res cogitans, sentó las bases del dualismo, al vuelve exterioridad, objeto, sin ser algo propio al sujeto. Conocer

sostener que todo cuanto existe, a excepción de la mente a un ente por naturaleza significa enajenarlo como objeto. Se trata
humana, puede ser reducido a la consideración de objeto. En sus de una visión puramente naturalista o mecanicista de la misma57.
palabras: “Yo soy una cosa que piensa o una sustancia, cuya En definitiva, el ser humano toma conciencia de si como libertad

esencia es el pensar y carece de extensión. Tengo un cuerpo, que y racionalidad, por oposición a la naturaleza: es, exclusivamente,

es una cosa extensa que no piensa. De ahí que mi alma, por lo que la res cogitans de Descartes58.
yo soy, es completamente distinta a mi cuerpo y puede existir sin Como ya se ha apuntado, estos presupuestos conducen, en
él”50. última instancia, a un doble rechazo: a) de la unidad del mismo ser

El ser humano aparece drásticamente dividido en dos: el humano, al quedar dividido en dos dimensiones (dualismo); b) de

cuerpo, entendido como un objeto de dominio, y el pensamiento la unidad de la especie humana, al separarse los conceptos de ser

o racionalidad. Ya Locke (1632-1704), influido por la división humano y persona.

cartesiana, llegará a distinguir, en su Ensayo sobre el A su vez, esta doble negación tiene múltiples consecuencias
entendimiento humano, entre persona y ser humano51. en el ámbito ético y jurídico. Entre ellas, podemos señalar el no
respeto incondicionado a todo ser humano —y a su carácter de

48 Para Singer: “...puesto que la actitud de la nueva ética que he estado 52 González, A.M., “Dignidad humana”, en Aparisi, A., Ballesteros, J.,

defendiendo rechaza incluso la idea de que toda vida humana tiene el mismo Biotecnología, dignidad y Derecho, bases para un diálogo, op. cit.
valor, no voy a defender que toda vida tiene el mismo valor, sin tener en cuenta 53 Ballesteros, J., Postmodernidad: Decadencia o Resistencia, Técnos,

su calidad o características...Y desde el punto de vista de la ética revisada... El Madrid, 1989, pág. 22.
derecho a la vida no es un derecho exclusivo de los miembros de la especie 54 Se rompe así el principio de la unidad de todo lo creado y se justifica un

“homo sapiens”...un derecho que poseen, apropiadamente, las personas modelo de hombre entendido como dueño y señor absoluto de una
(Singer, P., Repensar la vida y la muerte. El derrumbe de nuestra ética naturaleza que puede manejar a su antojo. El mismo Descartes se referirá a
tradicional, , trad. Yolanda Fontal, Barcelona, 1997, pág. 199, 202, 206). Y en los hombres como “señores y poseedores de la naturaleza” —maîtres et
otro lugar: “No hay razón para matar chimpancés antes que a niños possesseurs de la nature”— (Descartes, R., “Discours de la méthode”, en
anencefálicos” (pág. 182). Oeuvres philosophiques, op. cit., pág. 634). Es claro que, por influencia de este
49 Engelhardt, H.T., Los fundamentos de la bioética, Barcelona, Paidós, modelo, hasta hace pocos años se consideraba a la naturaleza como un objeto
1995, pág. 358. En la misma línea, Dworkin afirma que nada que carezca de privado de valor en sí, del cual el hombre podía disponer sin límites y sin
intereses puede tener un derecho y nada puede tener un interés si carece de barreras (vid. Bartolommei, S., Etica e Ambiente, Guerini e Associati, Milano,
conciencia. En consecuencia, como los fetos (al menos en las primeras fases 1989, pág. 11).
del embarazo) no tienen conciencia, no pueden tener intereses ni derechos 55 Llano, A., “Subjetividad moderna y acción trascendental”, en Alvira, R.,

(Dworkin, R., Life´s dominion: an argument about abortion, euthanasia and (coord.), Razón y libertad: Homenaje a Antonio Millán Puelles, Rialp, Madrid,
individual freedom, Random House, 2011). 1990, pág. 63.
50 Descartes, R., “Meditationes de prima philosohpia. Meditatio sexta”, 56 Spaemann, R., Lo natural y lo racional, Rialp, Madrid, 1989.

en Oeuvres philosophiques, Tomo II, Garnier Frères, París, 1967, pág. 226. Vid. 57 Spaemann, R., “La naturaleza como instancia de apelación moral”, en

Ballesteros, J., “Exigencias de la dignidad humana en biojurídica”, op. cit., pág. Massini, C.I. (edit.), El iusnaturalismo actual, AbeledoPerrot, Buenos Aires,
180; López Guzman, J., Aparisi, A., “Justicia y Ecología”, en Ballesteros, J., 1996, pág. 352.
Fernández-Ruiz Galvez, E., Martinez, A.L. (coord.), Justicia, Solidaridad, Paz. 58 Vid González, A.M., “Naturaleza y dignidad personal desde el

Estudios en Homenaje al Profesor José María Rojo Sanz, Volumen I, Quiles, pensamiento de Robert Spaemann”, en VVAA., El primado de la persona en la
Valencia, 1995, pág. 232. moral contemporánea, Pamplona, 1997, pág. 215217.
51 Locke, J., Ensayo sobre el entendimiento humano, tomo I, Editora

Nacional, Madrid, 1980.

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fin en si mismo—, y la negación de la igualdad —y la no Frente a la concepción personista, y rechazando el dualismo


discriminación—, entre los seres humanos. cartesiano, hemos defendido, anteriormente, la unidad esencial
En relación a este último aspecto, cabe insistir en que el de la persona, la inescindibilidad entre res extensa y res cogitans,
personismo es una concepción con un marcado carácter entre corporeidad y racionalidad. La dignidad radica en un ser que
excluyente, ya que deja al margen de toda protección jurídica posee una naturaleza 61 racional 62 . Por ello, el fundamento, e
precisamente a aquellos que más la necesitan: los que, por su incluso el mismo contenido de la dignidad, no pueden limitarse
carencia de racionalidad o de autonomía solamente a una de estas dimensiones. El ser humano, antes que
moral o física, no son capaces de defender su dignidad. En este una pura libertad o autonomía en el vacío, es un ser, con una
sentido, puede interpretarse, por ejemplo, la Sentencia 53/1985, naturaleza y una ontología determinada. La autonomía o
de 11 de abril, del Tribunal Constitucional español, que resolvió el racionalidad son capacidades propias de la persona, pero el ser es
recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley de despenalización previo. En otras palabras, quien es libre es un ser dotado de un
parcial del aborto. En el fundamento noveno de la misma se estatuto ontológico concreto, de una naturaleza y una dignidad
afirma: que le viene dada y que, por lo tanto, no es creada por él63.
“La vida del nasciturus, como bien
constitucionalmente protegido, entra en colisión con 4. La concepción utilitarista de la dignidad
derechos relativos a valores constitucionales de muy
Esta segunda concepción tiene un origen más reciente y se
relevante significación, como la vida y la dignidad de la
apoya, en gran medida, en el auge actual, especialmente en el
mujer”59.
campo sanitario, de la noción de “calidad de vida”64. En los últimos
Como se puede advertir, en esta Sentencia no se reconoce años, esta visión se ha extendido al ámbito moral y jurídico a raíz,
dignidad al nasciturus, sino sólo a la mujer, ya que sólo ella es, de especialmente, de determinados debates sociales, como, por
hecho, poseedora de una vida autónoma y racional. Ciertamente, ejemplo, el relativo a la despenalización del aborto eugenésico o
se reconoce que el nasciturus es un ser humano; la misma la eutanasia. De este modo, en ocasiones se ha pretendido que un
Sentencia afirma, en su Fundamento Jurídico 5, que “la vida concepto que es, básicamente, un parámetro descriptivo o
humana es un devenir, un proceso que comienza con la estadístico, pase, incluso, a remplazar al principio de la dignidad
gestación”. Sin embargo, a dicho ser humano no se le atribuye la intrínseca de la vida65.
dignidad, la condición de persona y los correlativos derechos. En
En el contexto de la filosofía utilitarista, —para la que el bien
la misma línea se pronunció la Sentencia 116/1999, del Tribunal
supremo es el placer—, el sufrimiento priva de sentido a la vida
Constitucional español, al rechazar la dignidad, y negar protección
del hombre. En realidad, una vida sufriente no merece ser vivida
jurídica alguna, a los embriones humanos concebidos in vitro60.

59 STC 53/1985, de 11 de abril, Fundamento Jurídico 9. 63 Como señala A.M. Gonzalez, “lo que constituye al vegetal en vegetal y
60 Vid. García Cuadrado, A.M., “Problemas constitucionales de la dignidad lo distingue del animal es un fin que el vegetal no puede
de la persona”, op.cit., págs. 508-509. trascender…Análogamente, lo que constituye al animal en animal y lo distingue
61 Sobre la concepción teleológica de naturaleza vid. Gonzalez, A.M., del hombre es un fin que el animal no puede disponer…En la misma línea, lo
Moral, razón y naturaleza, Eunsa, Pamplona, 1998. Sobre la el debate actual que constituye al ser humano en ser humano —su naturaleza— y lo distingue
sobre la viabilidad de recurrir al concepto de naturaleza como guía moral vid. de Dios es otro fin que el hombre no puede trascender…Ello excluye la
Callahan, D., “Can Nature Serve as a Moral Guide?”, en Hasting Center Report, posibilidad de atribuir al hombre una absoluta autonomía. No sólo en su ser,
November-December 1996, 26 (6), pág. 21-22. En el mismo número pueden sino también en su operar, el hombre tiene algo dado: los primeros principios;
consultarse también Kass, L.R., “The Trouble Dream of Nature as a Moral ellos son los que definen su naturaleza específica” (González, A.M., Naturaleza
Guide” y Norton, B. G., “Moral Naturalism and Adaptive Management”. y dignidad, op. cit., pág. 97-99)
62 Este punto diferencia al ser humano del resto de seres vivos, en el 64 Ello no significa que, antes de las dos últimas décadas, fuera un

sentido de que lo propio de la naturaleza irracional es tender a un fin como concepto desconocido o no utilizado. Así, por ejemplo, en 1949 Karnofski
impulsada o dirigida. El animal carece de toda capacidad de elección, y propuso un método de evaluación de los efectos clínicos de la terapia, el
responde de manera automática ante la presencia de un bien o un mal que su “Karnofski Performance Index”, utilizado ampliamente como modelo (Meran,
instinto le presenta. Sin embargo, los seres humanos poseen inclinaciones, y J.G., “Quality and value of life”, CMQ, 1997, 4, pág. 14).
65 Se ha llegado a señalar que, en el final del siglo XX, la calidad de vida “no
son capaces de descubrir, en cada circunstancia concreta, la llamada al bien.
Podríamos recordar aquí a Aristóteles: “El hombre es entre los animales el sólo es un criterio más entre los varios reconocidos (el orden natural, el amor
único que tiene palabra…la palabra está para hacer patente lo provechoso y al prójimo, etc.), sino que en las sociedades occidentales está llegando a
lo nocivo, lo mismo que lo justo y lo injusto; y lo propio del hombre con convertirse en el criterio por antonomasia de la moral civil” (Gracia, D., Ética
respecto a los demás animales es que él solo tiene la percepción de lo bueno de la calidad de vida, Madrid, Fundación Santa María, 1984, pág. 19).
y de lo malo, de lo justo y de lo injusto…” (Aristóteles, Política, Libro I, c. 1).

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y, en consecuencia, puede llegar a carecer de dignidad. En este puede realizarse teniendo en cuenta que, en un futuro, tendrían
marco conceptual, la calidad de vida llega a convertirse en una mermadas sus facultades, la familia los tendría que mantener, y
especie de parámetro que mide los “grados de humanidad”66 y, en ello supondría un coste económico a la sociedad. Asimismo,
definitiva, la dignidad. habría que tener en cuenta el hecho de que “el bienestar general
Un ejemplo de este enfoque podemos encontrarlo en el texto no sólo queda afectado por el hecho de tener que hacerse cargo
de la Proposición de Ley Orgánica de despenalización de la de individuos defectuosos, sino también porque, permitiendo su
eutanasia, presentada por Izquierda Unida . En su Preámbulo
67 reproducción, se actúa en contra del principio de selección natural
establece establece: y, por tanto, se produce una merma de lo que podría entenderse

“El derecho del hombre a una muerte digna está por bienestar biológico o genético” 69.

directamente relacionado con el derecho a una vida En realidad, siguiendo a Cohen70 estas ideas nos sitúan ante
digna, por ello, cuando causas de naturaleza médica ciertos interrogantes fundamentales. Entre ellos, ¿existen vidas
impiden al ser humano desarrollar su propia vida, o le que no merecen ser vividas? ¿deben, por ello, dejar de estar
pongan en una situación de fuerte menoscabo de su protegidas jurídicamente? Son muchos los problemas, y no sólo
dignidad como persona, o le supongan padecimientos jurídicos, que plantea la reducción del valor de la vida —su
físicos permanentes e irreversibles, hacen que se deba dar dignidad— a la calidad de la misma. En primer lugar, podríamos
la oportunidad de poner fin a una vida no digna desde el señalar que esta concepción vuelve a partir de un modelo dualista
punto de vista de quien decida”. de persona. El cuerpo humano es considerado como objeto (res
En la misma línea, actualmente se suele justificar, ética y extensa), al que se aplican parámetros de calidad adecuados para
jurídicamente, por ejemplo, el aborto eugenésico, la eliminación valorar objetos materiales, pero no seres humanos. Asimismo, el
de niños con síndrome de Down, o la eutanasia de enfermos cuerpo se concibe como un objeto de dominio, susceptible de
terminales, o discapacitados físicos o mentales. También merece propiedad y libre disposición. Por su parte, la racionalidad y
destacarse la creciente admisión judicial de las acciones wrongful libertad humanas (res cogitans) se entienden desvinculadas de la
birth y wrongful life 68 .En este sentido, por ejemplo, Gracia se naturaleza biológica, de la propia vida humana71.
plantea si sería adecuada moralmente la acción abortiva A ello hay que añadir otra grave objeción: la misma noción de
conducente a interrumpir la vida de aquellos embriones y fetos calidad de vida es un concepto muy difuso72, impreciso y difícil de
que, por diagnóstico prenatal, se conociera que van a sufrir delimitar 73 . Desde un punto de vista biomédico, Hepler lo ha
trastornos de salud. Señala que la eliminación de estos sujetos

66 Es claro que, con estos parámetros, se pueden llegar a justificar 71 A este respecto, Juan Pablo II señala que es de “suma importancia

excepciones al absoluto moral “no matarás al inocente”. Ello es un claro redescubrir el nexo inseparable entre vida y libertad. Son bienes inseparables:
síntoma de la desvalorización actual de un bien, la vida humana, y de la donde se viola uno, el otro acaba también por ser violado. No hay libertad
existencia de una menor exigencia en la protección del mismo (Vid. Serrano, verdadera donde no se acoge y ama la vida; y no hay vida plena sino en la
J.M., Bioética, poder y derecho, Madrid, Universidad Complutense, 1993, pág. libertad” (Juan Pablo II, Evangelium Vitae, 96).
79-97). 72 En la actualidad, para algunos se trata de un parámetro totalmente
67 Boletín del Congreso de los Diputados, de 9 de febrero de 1998. cuantificable y objetivo. Para otros, conlleva una apreciación subjetiva. Desde
68 El inicio de las acciones wrongful birth y wrongful life reside en EEUU. los años cuarenta hasta nuestros días se ha pasado de una etapa presidida por
En el caso Gleitman vs. Cosgrove (1967) se negó la indemnización por wrongful un alejamiento de los aspectos subjetivos, a otra en la que éstos han adquirido
birth y wrongful life en el supuesto de un niño afectado de diversas una gran relevancia (Vid. Häyry, M., “Measuring the quality of life: Why, How
malformaciones producidas a consecuencia de la rubéola contraída por su and What?”, Theoretical Medicine, 1991, 12, pág. 97-116). Por otro lado, la
madre durante el embarazo, enfermedad respecto de la cual se había calidad de vida no se determina sólo a partir de la realidad o percepción del
informado a la progenitora de que no tendría consecuencias sobre el feto. La sujeto ante, por ejemplo, un tratamiento farmacológico, quirúrgico o
Corte de Nueva Jersey rechazó la demanda en base a argumentos de orden asistencial. Actualmente es, también, uno de los parámetros a tener en cuenta
público e imposibilidad de identificar la existencia de un daño frente al en la política científica y tecnológica. En este sentido, Muñoz afirma que “el
carácter sagrado de la vida. Pero, posteriormente, este criterio cambio. En concepto de calidad de vida supone una revolución respecto a las ideas
1975, en el caso Jacobs vs. Theimer, se admitió la indemnización por wrongful tradicionales de la política científica y tecnológica, y contradice, hasta cierto
birth basada en el nacimiento de un hijo con defectos congénitos, debido a punto, los planteamientos liberales que dominan en el mundo desarrollado”.
que la madre contrajo la rubéola en el primer mes de embarazo, y el médico Vid. Muñoz, E., “Calidad de vida, un nuevo elemento y un desafío para la
no lo diagnosticó correctamente. A raíz de este reconocimiento se han política científica y tecnológica”, Quark, 1996, 3, pág. 74.
sucedido muchos mas. 73 Horan, M. “Treating and feeding the debilitated elderly”, en Gormally,
69 Gracia, D., Ética de la calidad de vida, op. cit., pág. 67. L., The dependent elderly. Autonomy, justice and quality of care, Cambridge,
70 Cohen, C.B., “Quality of life” and the analogy with the nazis”, The Journal Cambridge University Press, 1992, pág. 16-7.
of Medicine and Philosophy, 1983, 8, pág. 114.

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calificado como “borroso”74. Para Sánchez González “el problema nuestro bienestar92. La evaluación de la calidad de vida asociada a
radica en que la idea de la calidad de vida no es primariamente un la salud se ha realizado en una gran variedad de contextos:
concepto intelectual. Es más bien una aspiración ideal que sólo práctica clínica, investigación de los servicios sanitarios,
puede llenarse de contenido en un determinado contexto evaluación de nuevos medicamentos en ensayos clínicos,
histórico, social y personal” . 75
seguimiento de la salud de poblaciones y subgrupos de población,
En principio, podríamos diferenciar entre calidad de vida, en y asignación de los recursos sanitarios79. Por esta razón, lo más
un sentido amplio, y calidad de vida relacionada con la salud. En frecuente es encontrar definiciones de calidad de vida aplicada a
este sentido, Permanyer 76 mantiene que el término calidad de una determinada patología80, ensayo,
vida “se refiere no solo a la salud sino también a factores tales
92 Para aproximarnos a la noción de calidad de vida relacionada con la
como la vida familiar, el nivel económico, el medio ambiente y la salud es necesario ahondar en los conceptos de salud y enfermedad. Durante
satisfacción profesional”. Para Brugarolas la “calidad de vida es mucho tiempo, estas nociones se han abordado desde una perspectiva
puramente organicista. Posteriormente, la OMS amplió esta visión, al afirmar
vivir con dignidad personal, trabajo bien hecho, salario justo, que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, no
consistiendo, solo, en la ausencia de enfermedades o de malestar. En
protección y educación familiar, solidaridad con el prójimo, definitiva, la noción de salud no puede quedar limitada a los factores clínicos
participación en la construcción social, goce de los bienes y tradicionales, basados en variables anatómicas, biológicas y/o psicológicas.
Por su parte, Sgreccia añade que esta definición supone un avance, pero hay
desarrollo de un estilo de vida orientado hacia la verdad, la belleza que completarla incluyendo, no sólo las dimensiones orgánica, psíquica y
y el bien” 77 . Desde este punto de vista, la calidad de vida, mental, sino también ecológico-social y ética. Es fundamental considerar que
la dimensión ética de la salud está enraizada “en el espíritu del hombre y en su
entendida en sentido amplio, será realmente difícil de definir. libertad”. En este sentido, hay enfermedades que derivan de opciones éticas
equivocadas, como la drogadicción, o de la imposibilidad de acceso a los
Dependerá, en gran medida, “de la escala de valores por la que
servicios de salud. Pero, “incluso allí donde la enfermedad tiene un origen
cada individuo ha optado más o menos libremente y de los independiente del “ethos” de la persona y de sus responsabilidades, la
prevención, la terapia y la rehabilitación implican la voluntad y la libertad del
recursos emocionales y personales de cada uno. Además, está sujeto, así como la responsabilidad de la comunidad; y cuando se habla de
sometida a determinantes económicos, sociales y culturales y se responsabilidad se está implicando la dimensión ética” (Sgreccia, E., Manual
de Bioética, México, Diana, 1996, pág. 1128).
modifica, con el paso de los años, para un mismo individuo” 78. En etc. En este sentido, Vega95 señala que existen tablas de calidad
definitiva, desde esta perspectiva, la calidad de vida, más que un de vida “que conceden a la ausencia de dolor físico, alimentación,
parámetro para reconocer o no dignidad a un ser humano, es una sueño y defecación un valor del mismo rango que a la ausencia de
meta, o ideal, acorde con la misma dignidad. sufrimiento moral, a la comunicación con los otros, al trabajo y a
Por su parte, la calidad de vida relacionada con la salud, o la autonomía en los actos de la vida cotidiana”. El concepto de
salud percibida, hace referencia a aquellos aspectos de nuestra calidad de vida se complica todavía más cuando se le otorga un
vida influenciados por el funcionamiento físico o mental, y mayor peso a las apreciaciones subjetivas del paciente96.

74 Hepler, C.D., “Philosophical Issues Raised by Pharmaceutical Care”, en 79 Badia X, “Carné X. La evaluación de la calidad de vida en el contexto del

Haddad, A.M., Buerki, R.D., (ed.), Ethical Dimensions of Pharmaceutical Care, ensayo clínico”, Med Clin 1998, 110, pág. 550. En la actualidad, en el ámbito
New York, Pharmaceutical Products Press, 1996, pág. 39. sanitario, la calidad de vida se evalúa a través de una combinación de
75 Sánchez, M., “Calidad de vida en enfermos terminales y eutanasia”, en descripciones, medidas y juicios de valor. Se aúnan los aspectos más objetivos
Urraca, S., (ed.) Eutanasia hoy: un debate abierto, Madrid, Noesis, 1996, 356. de estado de funcionabilidad e interacción del sujeto con su entorno, con
Por otro lado, es importante tener en cuenta que la noción de calidad de vida aquellos más subjetivos, aportados por la propia percepción del paciente. Se
admite distintas perspectivas de estudio: a) Descriptiva: cuando se estudian o han desarrollado numerosos instrumentos para medir la calidad de vida. Así,
detallan aquellas propiedades que determinan que la vida de un sujeto sea por ejemplo el Nottingan Health Profile, el cuestionario de salud de Goldberg
mejor que la de otro. En este sentido, se puede entender que la posesión de y Williams, el Sickness Impact Profile, el EuroQol, el SF-36, o la matriz de Rosser.
riqueza, cultura, belleza o salud son signos de una buena calidad de vida; b) Con esta matriz se construyen los QALYS, que es la unidad más difundida para
Evaluativa: se introducen aspectos cuantificables, normalmente de tipo realizar análisis de utilidad. Estos procesos se desarrollan por una
estadístico. Tiene su origen en el control de calidad introducido en los autoevaluación, por lo que son bastante susceptibles de conducir a
procesos industriales; c) Normativa: cuando, como hemos señalado, la noción interpretaciones erróneas. Ello se debe a que las preguntas que se formulan a
de calidad de vida se adopta como guía de decisiones morales (Gracia, D., Ética los pacientes pueden ser tan claras y concretas como lo que duerme o la hora
de la calidad de vida, op. cit., pág. 7-19). a la que se ha levantado, o tan ambigüas como la apreciación de su estado en
76 Permanyer, G., y otros, “Valoración de la calidad de vida relacionada comparación con otros pacientes.
con la salud a los dos años de la cirugía coronaria”, Med Clin, 1997, 108, pág. 80 Así, la Organización Mundial de la Salud definió la calidad de vida en el

12. contexto de la demencia como “la integración del funcionamiento cognitivo,


77 Brugarolas, A., “Calidad de vida: concepto y definición”, Revista Medica actividades de la vida cotidiana, integración social y bienestar psicológico” (Vid
de la Universidad de Navarra, 1995, 39, pág. 56. Walker, M.D., Salek S.S., Bayer
78 Esteve, M., Roca, J., “Calidad de vida relacionada con la salud: un nuevo

parámetro a tener en cuenta”, Med Clin, 1997, 108, pág. 458.

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De acuerdo con lo señalado, parece evidente que no cabe una presupuestos: a) una visión unitaria del ser humano; b) tal y como
comprobación empírica y objetiva de la calidad de vida. Los reconocen las Declaraciones internacionales ya mencionadas, el
mismos parámetros usados para determinar la calidad de vida carácter inherente, a cualquier ser perteneciente a la especie
son, como se ha intentado mostrar, muy subjetivos, variables e homo sapiens, de la dignidad. Partiendo de dichos presupuestos,
imprecisos. A partir de esta conclusión, ¿puede la calidad de vida podríamos concretar los siguientes criterios:
ser un criterio válido para decidir los “grados de humanidad” y, en 1. Para el reconocimiento de la dignidad humana sería
definitiva, la dignidad de la vida humana? ¿puede hablarse, con título suficiente, como señala la Declaración Universal de 1948, la
un mínimo de rigor, de la existencia de “vidas humanas indignas”, pertenencia a la familia humana 81 . En consecuencia, no sería
porque carecen de calidad de vida? Ciertamente, existen ciertos necesario ningún requisito adicional 82 —como, por ejemplo, la
parámetros que pueden ayudar en la toma de decisiones, independencia del seno materno, la racionalidad, la autonomía
especialmente en el ámbito sanitario. Pero el problema se plantea moral o la calidad de vida—. En realidad, sólo si se acepta como
cuando dichos parámetros se convierten en el criterio para premisa el reconocimiento de la universalidad y la exigencia de no
determinar la dignidad de la vida, para discernir entre a quien exclusión, es posible hablar, en rigor, de dignidad humana 83.
debe amparar el Derecho, y quien debe ser dejado al margen de En contradicción con este criterio, el Tribunal Constitucional
toda protección legal. En realidad, el utilitarismo, con su español ha seguido una línea jurisprudencial que, en la práctica,
reducción de la dignidad a la “calidad de vida”, conduce a una niega el carácter inherente de la dignidad. En este sentido, resulta
nueva modalidad de discriminación que destruye los cimientos de suficientemente ilustrativa la ya mencionada Sentencia 53/85, en
la misma idea de dignidad humana y de derechos humanos. Estos la que el criterio determinante para atribuir, o denegar, la
sólo tienen sentido si se reconoce a todo ser biológicamente dignidad es una regla jurídica (artículo 29 del Código Civil) cuyos
humano, sin discriminaciones posibles, una dignidad igual e orígenes, como es bien conocido, guardan estrecha relación con
inherente. el Derecho sucesorio. Esta línea argumentativa ha sido seguida en
posteriores Sentencias, como la STC 212/96 y la STC 116/99.
5. La concepción ontológica de la dignidad.
2. La dignidad no puede ser
Frente al personismo y al utilitarismo, la concepción
ontológica de la dignidad intenta garantizar el respeto considerada como un derecho humano o
incondicionado, sin discriminación alguna, de todo ser
fundamental. Más bien, constituye la
A.J., “A review of Quality of Life in Alzheimer’s disease”, Pharmacoeconomics,
misma fundamentación de los derechos
1998, 14 (5), pág. 502).
95 Vega, J., y otros, “Aspectos bioéticos de la calidad de vida”, humanos100. Estos son, precisamente, los bienes que exige
Cuadernos de Bioética, 1994, 19, pág. 156.
96 Este puede tener una percepción subjetiva de su estado de salud y la estructura ontológica de la persona, su dignidad, siendo un
del que desea tener. Dicha percepción puede ser o no acorde con la valoración
requisito inexcusable para su adecuada realización y desarrollo.
del profesional que le atiende.
humano y, en definitiva, la igualdad y la universalidad de los O, lo que es lo mismo, se trataría de las exigencias que se derivan
derechos humanos. Para ello, como hemos señalado, parte de dos de su misma naturaleza, de acuerdo con su ser personal 84.

81 Por otro lado, es suficiente con que un ser vivo posea un genoma tiene un significado biológico; el portador de una dignidad antropológica, que
humano para ser considerado miembro de la familia humana. Ello, sin tiene su fundamento en el alma espiritual que lo impregna y vivifica”.
embargo, no implica la reducción de la persona al genoma. En este aspecto es 82 Robles, G., “El libre desarrollo de la personalidad (Artículo 10.1 de la

especialmente clara la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los CE)”, en L. García San Miguel (coord.), El libre desarrollo de la personalidad,
Derechos Humanos, ya citada, al resaltar que la dignidad de los individuos es Servicio de Publicaciones Universidad de Alcalá, pág. 56.
independiente de sus características genéticas. En el mismo sentido, el artículo 83 En esta línea, el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos

2 , apartado a) mantiene que “Cada individuo tiene derecho al respeto de su Humanos y la Biomedicina del Consejo de Europa establece “la necesidad de
dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas”. Y en respetar al ser humano, no sólo como individuo sino también en su pertenencia
su punto b) afirma que “Esta dignidad impone que no se reduzca a los a la especie humana”, reconociendo la importancia de garantizar su dignidad.
individuos a sus características genéticas y que se respete su carácter único y Y en su artículo primero se refiere, también, a la protección de la dignidad de
su diversidad”. Como destacó Juan Pablo II, en su Discurso a la Academia todo ser humano.
Pontificia de la Vida, de 24 de febrero de 1998: “el genoma humano no sólo 84 Vid. Sánchez Agesta, Sistema político de la Constitución española de

1978, Edersa, Madrid, 1980, pág. 74.

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Por ello, para Spaemann, los derechos humanos “se deben seres humanos, que se concreta, también, en el igual
reconocer para todo ser que descienda del hombre y a partir del reconocimiento de los derechos humanos. En realidad,
primer momento de su existencia natural, sin que sea lícito añadir definiendo quien tiene dignidad (y es merecedor de respeto) y
cualquier criterio adicional” 85. En la misma línea, para González quien no, se elimina, radicalmente, la operatividad del mismo
“precisamente esa dignidad se pone en juego cuando cualquiera principio, así como la garantía de igualdad, no discriminación, y
se arroga el derecho de decidir que seres merecen el nombre de no exclusión, que, en definitiva supone el reconocimiento de la
personas y cuáles no. Porque entonces fácilmente se pasa dignidad87.
Esta dimensión de la dignidad fue, por ejemplo, ha
100 En relación al ordenamiento jurídico español, ello determinaría que la
expresión “dignidad de la persona”, a la que se refiere el artículo 10.1 de sido conculcada por la doctrina del Tribunal Constitucional
nuestra Constitución, debería ser entendida como dignidad del ser humano. español, entre otras, en su referida Sentencia 116/1999, de 17 de
La noción de persona que emplea la Constitución no puede remitirse al sentido
técnico-jurídico que rige en el ámbito iusprivatista. , ya que, como señala junio. En ella estableció una distinción, a efectos de tratamiento
Robles, tendríamos entonces que incluir a las personas jurídicas y, por tanto, legal, entre los embriones implantados y los embriones “in vitro”.
también al Estado: “dignidad de la persona no puede querer decir otra cosa
que dignidad del ser humano. Persona, pues, no es aquí un concepto jurídico, Con respecto a estos últimos afirmó que “no gozan de una
sino un concepto moral que hay que identificar con el ser humano,
protección equiparable a la de los ya transferidos al útero
independientemente de sus condiciones concretas de existencia biológica,
social y política; por lo tanto, independientemente también del momento de materno”.
su formación biológica...” Sobre esta problemática y la posibilidad de elaborar
un concepto constitucional de persona, vid. Gabaldón, J., “Libre desarrollo de 4. Del reconocimiento de la dignidad se
la personalidad y derecho a la vida”, Persona y Derecho, 44, 2001, pág. 152.
a considerarlos como un puro medio, y se les somete a cálculos deriva la exigencia ética y jurídica de no
utilitaristas. Los débiles, los improductivos, los lisiados, los niños,
instrumentalización del ser humano y de no
los enfermos, podrían irse excluyendo progresivamente de la
definición de persona, y la exclusión podría fácilmente justificarse comercialización con sus partes. Ello implica la
atendiendo a razones de Estado y en última instancia de necesidad de defender la primacía del ser
conveniencia. Frente a esto, no está de más recordar que la
humano frente a cualquier tipo de interés social
dignidad, a diferencia del valor, no es conmensurable”86.
o económico. Sólo de este modo el ser humano deja de ser
3. Defender la dignidad humana implica,
un medio para transformarse en un fin en sí mismo. Esto es
también, aceptar la igualdad esencial entre los precisamente lo que significa “dignidad”: “cualidad de ser fin en

miembros de la especie humana. Esta afirmación no si mismo, no susceptible de rebajarse a la categoría de medio bajo
ninguna circunstancia, ni siquiera de carácter excepcional” 88. En
refleja un dato fenomenológico, sino una legítima aspiración de
este sentido, merece destacarse que el artículo 2 de la
justicia: remite a la exigencia de un idéntico respeto a todos los
Convención sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina afirma

85 Spaemann R., Lo natural y lo racional: Ensayos de antropología, considerarlos como un puro medio, y se les somete a cálculos utilitaristas. Los
Madrid, Rialp 1989, pág. 50. Para este autor:”si la pretensión de pertenecer a débiles, los improductivos, los lisiados, los niños, los enfermos, podrían irse
la sociedad humana quedara al juicio de la mayoría, habríamos de definir en excluyendo progresivamente de la definición de persona, y la exclusión podría
virtud de que propiedades se posee dignidad humana y se pueden exigir los fácilmente justificarse atendiendo a razones de Estado y en última instancia de
derechos correspondientes. Pero esto sería suprimir absolutamente la idea conveniencia. Frente a esto, no está de más recordar que la dignidad, a
misma de los derechos humanos. Estos presuponen que todo ser humano, en diferencia del valor, no es conmensurable” (González, A.M., Naturaleza y
tanto que miembro de la humanidad, puede hacer valer sus derechos frente dignidad, Pamplona, Eunsa, 1996, pág. 54-55).
a otros, lo cual significa a su vez que la pertenencia a la especie homo sapiens 87 C. De Diego Lora mantiene que el Tribunal Constitucional realiza una

sólo puede basarse en aquella dignidad mínima que hemos llamado dignidad aportación “inédita” hasta ese momento, ya que “mediante tal postura...niega
humana” (Spaemann, R., “Sobre el concepto de dignidad humana”, Persona y que la Constitución Española proteja toda vida humana por si misma, sino sólo
Derecho, 1988, XIX, 1988, pág. 25). En esta línea, por ejemplo, la Declaración a partir de encontrarse en el útero de la mujer, distinción que, desde luego, no
Americana de Derechos y Deberes del hombre, de 1948, afirma que: “Los está en la Constitución (De Diego Lora, C., “Observaciones críticas a la
Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre Sentencia del pleno del Tribunal Constitucional 116/1999, de 17 de junio sobre
no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen técnicas de reproducción asistida”, Publicación on line, Instituto Martín de
por fundamento al ser humano”. Azpilicueta, Universidad de Navarra).
86 González, AM., Naturaleza y dignidad, Pamplona, Eunsa, 1996, pág. 54- 88 Robles, G., “El libre desarrollo de la personalidad (Artículo 10.1 de la

55. Por ello, para esta autora, “precisamente esa dignidad se pone en juego CE)”, en L. García San Miguel (coord.), El libre desarrollo de la personalidad,
cuando cualquiera se arroga el derecho de decidir que seres merecen el Servicio de Publicaciones Universidad de Alcalá, pág. 47.
nombre de personas y cuáles no. Porque entonces fácilmente se pasa a

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que “El interés y el bienestar del ser humano prevalecerán frente capítulo donde se concretan estos derechos, lo que
al exclusivo interés de la sociedad o de la ciencia”. muestra que dentro del sistema constitucional son

5. La dignidad humana también conlleva la considerados como el punto de arranque, como el prius
lógico y ontológico para la existencia y especificación de
necesaria protección del derecho humano a la los
vida 89 . En efecto, existe una estrecha relación demás derechos”.

entre dignidad y derecho a la vida (principio y Sin embargo, como ya se ha indicado, el propio Tribunal
rechazó, posteriormente, la consecuencia lógica de sus
consecuencia), ya que la lesión de éste derecho
presupuestos, al subordinar la vida del nasciturus a la dignidad
implica la extinción radical de la dignidad (autonomía) de la mujer91.
inherente al ser. La agresión a cualquier otro derecho no Frente a ello cabría señalar que el reconocimiento de la
supone, como en el caso de la vida, la eliminación de un ser que dignidad humana implica, en relación al derecho a la vida, un
es digno. Además, el derecho a la vida es presupuesto y condición límite a la libertad de actuación de los demás.
de posibilidad de cualquier otro derecho 90 , por lo que, en Como apunta Robles, “parece que debe estar fuera de toda
consecuencia, habría que reconocerle una posición discusión que los principios constitucionales de la dignidad
jerárquicamente superior, de tal modo que no cabría admitir su humana y del libre desarrollo de la personalidad no sólo expresan
ponderación con otros derechos. El Tribunal Constitucional ámbitos de libertad para el individuo, sino también, y
español, en la citada Sentencia 53/1985, de 11 de abril, reconoció relevantemente, la obligación, por parte de todos, de respetarlos
la estrecha relación existente entre la dignidad y el derecho a la en las personas ajenas...implica reconocer que los demás son fines
vida: en si mismos...”.
“Dicho derecho a la vida (…) constituye el derecho En definitiva, y en relación a la vida humana, defender la
fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto dignidad de todo ser humano supone admitir que el derecho a la
ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían vida es el único inviolable, en sentido absoluto, en la medida en
existencia posible. Indisolublemente relacionado con el que nunca estaría justificada la acción directamente encaminada
derecho a la vida en su dimensión humana se encuentra a producir la muerte de un ser humano inocente.
el valor jurídico fundamental de la dignidad de la persona, 6. El principio de la dignidad aparece también estrechamente
reconocido en el art. 10 como germen o núcleo de unos conectado con el principio del libre desarrollo de la personalidad.
derechos “que le son inherentes”. La relevancia y la El artículo 10.1 de la Constitución española vincula la dignidad de
significación superior de uno y otro valor y de los derechos la persona a los derechos inviolables que le son inherentes y al
que los encarnan se manifiesta en su colocación misma en libre desarrollo de la personalidad, entendidos como
el texto constitucional, ya que el artículo 10 es situado a “fundamento del orden político y de la paz social”.
la cabeza del título destinado a tratar de los derechos y Podría entenderse que el libre desarrollo de la personalidad
deberes fundamentales, y el artículo 15 a la cabeza del constituye el aspecto dinámico de la dignidad. Remite a la

89 El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sostiene ser privado de su vida intencionadamente...”. Por último, la Carta Africana de
que “toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad”. Por los derechos humanos y de los pueblos, aprobada en 1981, declara, en su
su parte, el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos artículo 4 que “los seres humanos son inviolables. Todo ser humano tendrá
sostiene también que “toda persona tiene el derecho a que su vida sea derecho al respeto de su vida y de la integridad de su persona. Nadie puede
respetada. Este derecho está protegido por la ley y, en general, desde el ser privado arbitrariamente de este derecho”.
momento de la concepción. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su 90 (Robles, G., “El libre desarrollo de la personalidad (Artículo 10 CE)”, en

propia vida”. El artículo 6 del Pacto Internacional de derechos civiles y García San Miguel, L., (coord.), El libre desarrollo de la personalidad, Servicio
políticos, aprobado por la Asamblea de Naciones Unidas el 16 de diciembre de de Publicaciones Universidad de Alcalá, pág. 48).
1966, sostiene que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana. 91 En realidad, y casi inadvertidamente, —aunque con consecuencias

Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida decisivas en el fallo—, el Tribunal varió el significado del principio de la dignidad
arbitrariamente”. Asimismo, el artículo 2.1 del Convenio Europeo para la humana —el ser humano es un fin en si mismo—, para sustituirlo por el
protección de los derechos del hombre y las libertades fundamentales, principio de autonomía de la voluntad, entendido en un contexto claramente
adoptado por el Consejo de Europa, el 4 de noviembre de 1950, afirma que individualista, sin correlación con los deberes.
“el derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá

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exigencia de garantizar aquellas condiciones que permiten la realidad, el principio de la dignidad humana constituye la
realización integral del ser humano. En consecuencia, en un referencia de toda la actividad biomédica, hasta el punto de que
sentido integral y no reduccionista, debe entenderse el libre le revela su sentido último. Tomarse en serio la dignidad humana
desarrollo de la personalidad, no sólo como una exigencia de implica un compromiso social, político y jurídico, que va más allá
respeto a la autonomía moral, libertad o racionalidad de la de una mera fórmula retórica o política.
persona, sino también como una garantía de protección del En la actualidad encontramos una fuerte tendencia a hacer
desarrollo corporal del ser humano, lógica condición necesaria depender la dignidad y el valor de la vida humana de un
para poder llevar a cabo un proyecto vital. determinado grado de desarrollo, de unas perfectas condiciones
Por ello, en nuestro caso, el calificativo de “libre” no se psico-físicas, del pleno ejercicio de la autonomía de los
traduciría sólo como posibilidad de ejercicio de la propia progenitores, de la “calidad de vida”…Frente a estas visiones,
autonomía, sino también como obligación de garantizar que el reduccionistas y excluyentes, la concepción ontológica de la
desarrollo biológico de un ser humano esté libre de toda dignidad sostiene que todo ser humano es valioso por lo que es,
intervención que lo obstaculice gravemente. Ello es no por las capacidades o cualidades que tiene. La dignidad
especialmente relevante en los primeros estadios de la vida, humana sólo se puede basar en la idea de que todo ser humano
cuando el individuo humano se encuentra más desprotegido. En merece un respeto incondicionado. Se presupone su valor
este sentido, por ejemplo, en lo que al embrión humano se inconmensurable que lo eleva (cuerpo y espíritu) por encima de
refiere, implicaría “la garantía de que ninguna acción se lleve a los objetos.
efecto en contra de su desarrollo biológico...del progreso de su En el contexto actual parece necesario, hoy más que nunca,
gestación desde el primer momento y por tanto sin impedir que demandar el carácter inherente de la dignidad. Ello debe ir unido
se complete; es decir, el principio esencial de conservación del a una revalorización de la reflexión sobre la dependencia y la
desarrollo vital de un sujeto nuevo al que afecta aquél principio vulnerabilidad humanas, como elementos intrínsecos a nuestra
antes de que, según la ley positiva, adquiera la vestidura formal existencia. El desafío consiste en descubrir en la misma fragilidad
de la personalidad jurídica”92. la dignidad de la persona y el sentido profundo de toda vida
humana, en admitir “la inseparabilidad entre desvalimiento

6. Conclusión biológico y excelencia espiritual”95. Como señala Gabriel Marcel,


la calidad sagrada del ser humano “aparecerá más claramente
La distinción entre lo justo y lo injusto, función principal del
cuando nos acerquemos al ser humano en su desnudez y en su
Derecho93 y, en consecuencia, también del Bioderecho, implica la
debilidad, al ser humano desarmado, tal como lo encontramos en
indagación dialéctica de lo que a cada uno corresponde según su
el niño, el anciano, el pobre”96. Por más deteriorado que esté un
propio estatuto ontológico. Por ello, se presupone que existen
ser humano, nunca será una cosa, sino una persona, con un valor
ciertas verdades sobre el ser humano y el orden social que deben
imponderable e insustituible, no sólo para él, sino también para
ser buscadas en común a través del debate y del diálogo. En
todos los demás. Considero que en esto consiste, en esencia, el
realidad, se podría afirmar que la existencia de estas ciertas
significado de la dignidad humana.
verdades previas es lo que da verdadero sentido al diálogo,
entendido como algo más que una búsqueda de un mero
consenso fáctico94.
Entre esas verdades se encontraría la dignidad humana,
considerada como el principio biojurídico fundamental. En

92 Gabaldón, J., “Libre desarrollo de la personalidad y derecho a la vida”, menos pacífica, entonces...cualquier diálogo acerca de lo racional está de más”
Persona y Derecho, 44, 2001, pág. 135. (González, A.M., En busca de la naturaleza perdida, op. cit., pág. 174 y 175).
93 Vid. Cotta, S., El derecho en la existencia humana, Eunsa, Pamplona, 95 Ballesteros, J., “Dignidad humana y biojuridica”, Rivista Internazionale

1987, pág. 235 y ss. di Filosofia del Diritto, 2002 (en prensa).
94 En este sentido, señala González que “si el derecho no es otra cosa que 96 Marcel, G., La dignitè humaine, Aubier Montaigne, Paris, 1961, pág. 168.

el resultado de una convención en la que se ha logrado un precario equilibrio


de intereses particulares, con el único fin de lograr una convivencia más o

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