Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

PODER LEGISLATIVO - Joel

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 4

ESTRUCTURA DEL ESTADO

El poder público que ejerce el Perú bajo el gobierno coercitivo está dividido en tres poderes,
siendo estos:
1. Poder Legislativo
2. Poder Ejecutivo
3. Poder Judicial
Cada uno de los mencionados realiza funciones específicas, sin embargo, no trabajan de
manera aislada, ya que se relacionan de manera necesaria y colaborativa, con coordinación y
control que adjunta riqueza y equilibrio a su quehacer constitucional.
El principio de separación de poderes en el Perú se encuentra tipificado en el Art. 43 de la
“Norma Normarum”, nuestra Constitución Política del Perú.
“Artículo 43.- Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno
La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el
principio de la separación de poderes.”

PODER LEGISLATIVO:
Tal como se hizo mención el Poder Legislativo forma parte de esta estructura primordial del
estado.
Está representado por el Congreso de la República, compuesto por una sola cámara,
representado por 130 congresistas elegidos en forma directa, es decir, por votación popular
durante las elecciones generales cada 5 años, conforme lo dictamina el Art. 90 de la CPP:
“Artículo 90.- Unicameralidad
El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de
cámara única.
El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se
elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado
conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden
integrar la lista de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes
pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso…”
Entre sus principales funciones se encuentra:

 Función Legislativa: En un principio la función legislativa fue la función original del


congreso, y así lo reconoce la propia Constitución en su artículo 102°:

“Artículo 102.- Atribuciones del Congreso


Son atribuciones del Congreso:
1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar
las existentes.”

 Función de Control o Fiscalización: Además de la función legisladora, el poder


legislativo tiene la función fiscalizadora o de control político de los otros poderes del
Estado, así como de otros organismos de gobierno, mecanismo que se regula en el
artículo 96° de la Constitución.

“Artículo 96.- Facultad de solicitar información a las entidades públicas:


Cualquier representante al Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al
Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de
Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las instituciones
que señala la ley, los informes que estime necesarios.”

Existen más funciones las cuales se encuentran reguladas también en la Constitución, éstas
son:

 Aprobación de tratados internacionales (Art. 56° de la CPP).


 Declaración de guerra y de paz (Art. 118°, inc. 16 de la CPP).
 Prórroga del estado de sitio (Art. 137°, inc. 16 de la CPP).
 Derecho de amnistía (Art. 102°, inc. 6 de la CPP).
 Aprobar la demarcación territorial propuesta por el Poder Ejecutivo (Art. 102°, inc. 7
de la CPP).
 Autorizar al presidente su salida del país (Art. 102°, inc. 8 de la CPP).
 Aprobar el Presupuesto de la República (Art. 77° de la CPP).
 Aprobar la Cuenta General (Art. 81° de la CPP).
 Autorizar los empréstitos (Art. 102°, inc 5 de la CPP).
 Designación de magistrados del Tribunal Constitucional (Art. 161° de la CPP); Defensor
del Pueblo (Art. 161° de la CPP); Contralor General de la República, a propuesta del
presidente de la República (Art. 82° de la CPP); tres directores del Banco Central de
Reserva (Art. 56° de la CPP).
 Ratificar al presidente del BCR (Art. 86° y 101.2 de la CPP); del Superintendente de la
SBS (Art. 87° de la CPP)

ORGANIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO:


El Congreso de la República internamente se organiza de la siguiente manera:
 Pleno del Congreso: Integrado por todos los congresistas, quienes se encargan de
debatir y aprobar por votación todos los proyectos de ley.
 Grupos Parlamentarios: Son conjuntos de congresistas que comparten ideas e
intereses comunes o afines.
 Consejo Directivo: Compuesto por los miembros de la Mesa Directiva y los
representantes de los parlamentarios.
 Mesa Directiva: Compuesta por un presidente y tres vicepresidentes. Se encarga de la
dirección administrativa de los debates.
 Junta de Portavoces: Compuesta por los integrantes de la Mesa Directiva y por un
portavoz por cada grupo parlamentario.
 Presidencia: Es el representante del Congreso y le corresponde presidir las sesiones
del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente y de la Mesa Directiva.
 Comisiones ordinarias: Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios
de la agenda del Congreso.
 Comisión Permanente: A cargo del presidente del Congreso, está conformada por no
menos de 20 congresistas. Se reúnen cuando el Congreso está en receso o cuando sea
convocada. Además, esta comisión se mantiene en caso de disolución del Congreso.

FUENTES:
Escuela Nacional de Servicio Civil – SERVIR. (2021) Estructura y Funcionamiento del Estado

Peruano: Cuaderno de Trabajo.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2679306/Estructura%20y

%20funcionamiento%20del%20Estado%20peruano.pdf?v=1643414862

https://www.ipedd.com/el-poder-legislativo-en-el-peru-funciones-y-com

También podría gustarte