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Variacion de Medida Socioeducativa Final

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Expediente : Nº 615-2021

Especialista :CARMEN CAROLINA ERRIVARES


ALVARA
Escrito: Correlativo
SUMILLA: Solicito Variación de la Medida de
Internamiento, por una medida socioeducativa No
Privativa de la Libertad.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL-SEDE MBJ LA ESPERANZA LA


LIBERTAD

ELVIS ANGHELO LEON BACON Identificado con DNI.


74954255 con domicilio real en Urb. Manuel Arévalo
Etapa III Mz. A 26 Lt. 26 Distrito de la ESPERANZA
Provincia Trujillo, Departamento La Libertad ,
sentenciado por la infracción a la Ley contra el
patrimonio en la modalidad de EXTORSION
AGRAVADA en agravio de la Sra. YENY ESMERALDA
ESPINOZA ACHING, a Ud. en atenta forma digo:

I.- APERSONAMIENTO.-

Previamente me apersono ante su despacho, y designo como mi abogado al


letrado Henner Elias Verastegui Perez identificado con Registro CALL N°10495,
casilla SINOE 98632, correo electrónico henner_743@hotmail.com, celular
N°945111932 con domicilio real en Av America Sur 42452. Urb. San Andrés
Distrito de Trujillo, asimismo solicito se me haga llegar las ulteriores notificaciones
de ley.

POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. darme por apersonado y señalado mi domicilio


procesal.

II.- PETITORIO: Solicito Variación de la Medida de Internamiento, por una


medida socioeducativa No Privativa de la Libertad, pedido que fundamento
en las siguientes consideraciones:

1.- Que, conforme a la sentencia de fecha 09 de Julio de año 2021, Resolución


N° 06 emitida por su despacho, declarando mi responsabilidad por la Infracción a
la Ley contra el patrimonio en la modalidad de EXTORCION AGRAVADA contra el
Patrimonio, se me impuso como medida socioeducativa el internamiento por el
periodo de CUATRO AÑOS en El centro juvenil de diagnóstico y rehabilitación.

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Asimismo se fijo como Pago por concepto de Reparación civil la suma de
Ochocientos soles, los que serian pagados a razón de cuatrocientos soles por
cada sentenciado, dicho pago ya se hizo en su totalidad para probar lo afirmado
adjunto boucher de pago por concepto de reparación civil.

2.- Que mediante Decreto Legislativo Nº 1204, publicado en el Diario Oficial “El
Peruano” en fecha Miércoles 23 de setiembre de 2015, se ha modificado el Código
de los Niños y Adolescentes , y conforme a la modificatoria señalada se tiene que
en el Artículo 237° se instaura la medida de Variación de la internación, así la
norma señala que “Cumplido la mitad del plazo de internación impuesto y con el
informe favorable del equipo multidisciplinario, el Juez, de oficio o a pedido de
parte, puede variar la sanción de internación por otra de menor gravedad, reducir
su duración o dejarla sin efecto siempre que sea necesario para el respeto al
principio del interés superior del (la) adolescente y se hayan cumplido los fines de
la sanción”.

Asimismo el Art. 164, inciso 1 y 2 del Codigo de Responsabilidad Penal del


Adolescente establecen los presupuestos legales para solicitar la variación de la
medida de internamiento por una medida socioeducativa no privativa de la
libertad.

3.- En ese sentido se tiene que se me ha impuesto la medida de internamiento por


el período de CUATRO AÑOS contados a partir de 09 de Julio del 2021, por lo
que la mitad del internamiento se ha cumplido el 09 de Julio de 2023. Estando ello
asi se da por cumplido los requisitos establecidos en las normas citadas en el
párrafo anterior.

4.- En el presente caso señor magistrado vengo desarrollando un buen


comportamiento en El centro juvenil de diagnóstico y rehabilitación de. Lima, del
mismo modo que vengo continuando mis estudios de 5to de Secundaria de forma
exitosa, además colaborando en forma activa con las labores institucionales del
centro juvenil citado.

5.- Resultado de su buen comportamiento, aprovechamiento académico y con la


autorización de su despacho, y teniendo la intención de continuar sus estudios
superiores.

6.- Todo lo que lleva a concluir que la medida de internamiento ha cumplido su


finalidad, existiendo la necesidad de variar la medida de internamiento a fin de que
pueda asistir a las labores académicas superiores que deseo continuar y poder
trabajar para subsistir y apoyar a mi madre con los gastos del hogar, es por ello
que ella me gestiono un contrato de trabajo con el señor Victoriano Perez Guarniz,

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quien es fotógrafo y filmaker y me conoce desde pequeño, para acreditar lo
expuesto adjunto al presente un contrato de trabajo.

7.- Por ello, en aras del principio del Interés superior del Niño y del Adolescente,
que me empara, y bajo la tutela del derecho a la educación, el derecho a estudiar
una carrera profesional, a tener un proyecto de vida, le solicito variar la medida de
internación por otra que me permita estudiar y trabajar para cumplir mis metas y
enmendar mis errores.

10.- Respecto de mi situación, en caso de variación de la medida de


Internamiento, debo decir que me dedicare a continuar con mis estudios
secundarios, domiciliaré en la casa de mi madre ubicada en Mz. A27, Lt. 25 III
Etapa , Urb Manuel Arevalo , Parte Baja , Distrito de la Esperanza , Provincia
Trujillo, Departamento La Libertad, de propiedad de mi madre la Susana Liliana
Bacon Ruiz con quien viviré, y siempre he vivido, para acreditar ello adjunto el acta
de constatación domiciliaria.

III.- FUNDAMENTO JURÍDICO: Que amparan mi petición las siguientes normas


de carácter internacional:

I.- Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados
de Libertad establecen en su Artículo 2° que la duración de la sanción debe ser
determinada por la autoridad judicial sin excluir la posibilidad de que el menor sea
puesto en libertad antes de ese tiempo.

II.- Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia


juvenil (Directrices de Riad) I. Principios fundamentales, que en su principio N° 5
señala que “Deberá reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una
política progresista de prevención de la delincuencia, así como de estudiar
sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y
penalizar al niño por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo
ni perjudica a los demás. La política y las medidas de esa índole deberán incluir:

e) El reconocimiento del hecho de que el


comportamiento o la conducta de los jóvenes que
no se ajustan a los valores y normas generales de
la sociedad son con frecuencia parte del proceso
de maduración y crecimiento y tienden a
desaparecer espontáneamente en la mayoría de
las personas cuando llegan a la edad adulta.”

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III.- La Convención sobre los Derechos del Niño determina “que la privación de la
libertad del niño es posible como una medida de último recurso” Art. 37 de la
C.D.N.

NORMAS DE CARÁCTER NACIONAL

ARTÍCULO 164.- VARIACIÓN DE LA INTERNACIÓN

164.1 Cumplida la tercera parte del plazo de la internación impuesto y con el informe favorable
del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil, el Juez, de oficio o a pedido de parte,
previa audiencia, puede variar la medida socioeducativa de internación considerando el respeto al
principio educativo, del interés superior del adolescente y que se hayan cumplido los fines de la
medida socioeducativa.

164.2 Realizada la audiencia, el Juez puede optar por:

1. Reducir su duración;

2. Darla por cumplida;

3. Variarla por otra de menor intensidad; o

4. Mantener sin modificación la medida socioeducativa.

POR LO TANTO: A usted solicito señor juez disponga se varíe variar la sanción
de internación por otra de menor gravedad a mi favor.

MAS DIGO: Adjunto los siguientes documentos:

1.-.Boucher de pago reparación civil N° 202375703796

2.-. Copia de Sentencia

3.- Copia de mi DNI donde figura la dirección de mi Mz. A27, Lt. 25 III Etapa , Urb
Manuel Arevalo , Parte Baja , Distrito de la Esperanza , Provincia Trujillo,
Departamento La Libertad

4.-.Acta de constatación Domiciliaria de mi madre la sra. LILIANA SUASANA


BACON RUIZ Ubicada en Mz. A27, Lt. 25 III Etapa , Urb Manuel Arevalo , Parte
Baja , Distrito de la Esperanza , Provincia Trujillo, Departamento La Libertad

5.- Contrato de Trabajo.

7.- En fs. 01 copia de recibo de servicios de agua y electricidad.

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Trujillo, 07 de septiembre 2023.

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