Variacion de Medida Socioeducativa Final
Variacion de Medida Socioeducativa Final
Variacion de Medida Socioeducativa Final
I.- APERSONAMIENTO.-
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Asimismo se fijo como Pago por concepto de Reparación civil la suma de
Ochocientos soles, los que serian pagados a razón de cuatrocientos soles por
cada sentenciado, dicho pago ya se hizo en su totalidad para probar lo afirmado
adjunto boucher de pago por concepto de reparación civil.
2.- Que mediante Decreto Legislativo Nº 1204, publicado en el Diario Oficial “El
Peruano” en fecha Miércoles 23 de setiembre de 2015, se ha modificado el Código
de los Niños y Adolescentes , y conforme a la modificatoria señalada se tiene que
en el Artículo 237° se instaura la medida de Variación de la internación, así la
norma señala que “Cumplido la mitad del plazo de internación impuesto y con el
informe favorable del equipo multidisciplinario, el Juez, de oficio o a pedido de
parte, puede variar la sanción de internación por otra de menor gravedad, reducir
su duración o dejarla sin efecto siempre que sea necesario para el respeto al
principio del interés superior del (la) adolescente y se hayan cumplido los fines de
la sanción”.
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quien es fotógrafo y filmaker y me conoce desde pequeño, para acreditar lo
expuesto adjunto al presente un contrato de trabajo.
7.- Por ello, en aras del principio del Interés superior del Niño y del Adolescente,
que me empara, y bajo la tutela del derecho a la educación, el derecho a estudiar
una carrera profesional, a tener un proyecto de vida, le solicito variar la medida de
internación por otra que me permita estudiar y trabajar para cumplir mis metas y
enmendar mis errores.
I.- Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados
de Libertad establecen en su Artículo 2° que la duración de la sanción debe ser
determinada por la autoridad judicial sin excluir la posibilidad de que el menor sea
puesto en libertad antes de ese tiempo.
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III.- La Convención sobre los Derechos del Niño determina “que la privación de la
libertad del niño es posible como una medida de último recurso” Art. 37 de la
C.D.N.
164.1 Cumplida la tercera parte del plazo de la internación impuesto y con el informe favorable
del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil, el Juez, de oficio o a pedido de parte,
previa audiencia, puede variar la medida socioeducativa de internación considerando el respeto al
principio educativo, del interés superior del adolescente y que se hayan cumplido los fines de la
medida socioeducativa.
1. Reducir su duración;
POR LO TANTO: A usted solicito señor juez disponga se varíe variar la sanción
de internación por otra de menor gravedad a mi favor.
3.- Copia de mi DNI donde figura la dirección de mi Mz. A27, Lt. 25 III Etapa , Urb
Manuel Arevalo , Parte Baja , Distrito de la Esperanza , Provincia Trujillo,
Departamento La Libertad
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Trujillo, 07 de septiembre 2023.
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