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Of 04 - 2023 Rol de Vacaciones Administrativos 2023

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INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL

Nº 00……………”
REI ……- UGEL Nº…….
Creado por R.M. Nº 2646 (20-09-1967)
______________________________________________________________________
San Juan de Lurigancho, 02 de enero del 2023.
OFICIO Nº 04 - 2023 – D. IEI Nº……….

Lic. ………
Directora ……………
Presente.

Asunto: Rol de vacaciones para el periodo 2023-Personal Administrativo

REF: 1) D.L. Nº 276


2) D.S. Nº 005-90-PCM.
3) R.M. Nº 571-94-ED.
4) D.L. Nº 1405 / DS. Nº 013-2019-PCM
5) Ley Nº 29944
6) OFICIO MÚLTIPLE Nº037-2022-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL05-DIR-ARH
7) R.D N° 24- 2022 D. IEI N° 0015 “L.A

Me dirijo a Ud. para saludarle cordialmente a


nombre de la comunidad educativa 00………….. de la Urb. ………-SJL, y a la vez
comunicarle que de conformidad a los documentos de referencia remito a su despacho
la programación del rol de vacaciones para el año 2023 del personal administrativo de
la IEI N° ……..
RED: 03
Institución Educativa Inicial: N°………”
Nivel: Educación Inicial
Modalidad: EBR
Distrito: San Juan de Lurigancho.
N°. APELLIDOS Y DNI CODIGO VACACIONES
NOMBRES MODULAR INICIO Y
TERMINO
01 01-01-23 30-01-23

02 01-08-23 30-08-23

Es propicia la ocasión para reitérale las muestras de mi especial consideración y


estima.
Atentamente,
Resolución Directoral N° …………

San juan de Lurigancho28/11/2022


Visto
OFICIO MÚLTIPLE Nº037-2022MINEDU/VMGI-DRELM-
UGEL05-DIR-ARH
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 013-


2019-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1405-Decreto
Supremo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional
remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector
público, señala en lo que respecta a la programación del descanso vacacional que las
Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, son las responsables de
coordinar y formular la programación del rol vacacional de los servidores, de acuerdo
con las necesidades de servicio e interés particular de los servidores.

Que, igualmente en el citado artículo se dispone


que el rol de vacaciones de los servidores de la entidad, se aprueba durante el mes de
noviembre del año anterior. En caso de producirse modificaciones, al rol de
vacaciones, motivadas por la solicitud del servidor o por suspensión del descanso
vacacional, corresponde al jefe inmediato del servidor, comunicar a la Oficina de
Recursos Humanos de la entidad, o la que haga sus veces, con la finalidad que ésta
efectúe el control respectivo.

Que, la Dirección de la Institución Educativa


Inicial N° 0015 “Las Azucenas” de la Urbanización Caja de -San Juan de Lurigancho,
previa reunión convocada al personal administrativo, del plantel a su cargo, elabora
el rol de vacaciones para el período 2023.

Que, el Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de


la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece en el
literal
d) del artículo 24 que, el régimen de vacaciones del servidor público, goza de treinta
(30) días de vacaciones anuales; salvo acumulación convencional de 02 (dos)
períodos.

Que, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que


aprueba el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, establece en el artículo
102° “Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias
e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden
acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente
por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de
trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el
mes de vacaciones cuando corresponda” y conforme establece el Artículo 103° del
mismo cuerpo normativo, las entidades públicas aprobarán en el mes de noviembre de
cada año el rol de vacaciones para el año siguiente, en función del ciclo laboral
completo, para lo cual se tendrá en cuenta las necesidades del servicio y el interés del
servidor.

Que, el literal 1 del Capítulo VI, de la Resolución


Ministerial N° 571-94-ED, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del
Personal del Ministerio de Educación, establece que: “El derecho del trabajador a
gozar
de vacaciones anuales, es irrenunciable. Conlleva al descanso físico de 30 días
consecutivos, con goce integro de remuneraciones, después de 12 meses de
servicios remunerados, teniendo como referencia la fecha de ingreso a la
Administración Publica”.

Que, por lo expuesto anteriormente, es


necesario aprobar el Rol de Vacaciones para el período 2023, del personal
administrativo de la In s titu c ió n Ed u c a tiv a Inicial…………” de la Urbanización
……de ……. - San Juan de Lurigancho, correspondiente al periodo laborado en
el año 2022, mediante el presente acto resolutivo; y,

De conformidad con la Decreto Legislativo 276


Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el Decreto
Supremo N° 004-2019-ED que aprueba el Texto único Ordenado de la Ley Nº
27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, Resolución Ministerial N°
571-91-ED, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del
Ministerio de Educación. y con las facultades conferidas mediante Resolución
Ministerial N°215-2015- MINEDU “Manual de Operaciones de la Dirección
Regional de Educación de Lima Metropolitana”, y la Resolución Ministerial Nº 284-
2015-MINEDU, que aprueba el Cuadro de Equivalencias de las Oficinas y Unidades
de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y el Cuadro de
Gestión de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de Lima Metropolitana.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1. – APROBAR EL ROL DE


VACACIONES PARA EL PERIODO 2023, del personal administrativo de la
Institución Edu c a tiv a Inicial N° ………de la Urbanización
……………. - San Juan de Lurigancho, como se indica a continuación:

N°. APELLIDOS Y DNI CODIGO VACACIONES


NOMBRES MODULAR INICIO Y
TERMINO
01 3 30-01-23

02 01-08-23 30-08-23

ARTÍCULO 2.- DISPONER, que la Dirección


de la Institución E d u c a tiv a Inicial N° 0015 “Las Azucenas” de la Urbanización
Caja de Agua - San Juan de Lurigancho, se sirva notificar la presente Resolución
Directoral, al personal administrativo del citado plantel.

ARTÍCULO 3.- DISPONER, que la Dirección


de la Institución E d u c a tiv a Inicial N° 0015 “Las Azucenas” de la Urbanización
Caja de Agua - San Juan de Lurigancho se sirva distribuir un ejemplar de la
presente Resolución Directoral, a la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05, para
su conocimiento y demás Fines.
Regístrese y Comuníquese

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