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SCECOPOL Unidad III

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TEMA III. MODELOS ECONÓMICOS Y GLOBALIZADOS.

3.1. CONCEPTO E IMPORTANCIA DE UN MODELO ECONÓMICO.

México es hoy día una de las quince principales economías del mundo; es
la octava potencia exportadora a nivel internacional, el principal exportador de
América Latina y el segundo socio comercial de Estados Unidos después de
Canadá y antes que Japón.

La apertura de la economía nacional y la inserción del país en las grandes


corrientes internacionales, han hecho indispensable fortalecer, ampliar y dinamizar
nuestras relaciones económicas con diversas áreas consideradas prioritarias
establecidas en el Art. 28 de la Constitución. Este proceso ha continuado de
manera ininterrumpida y con actitud cada vez más firme. La tarea de aprovechar
las nuevas oportunidades que ofrecen los diversos acuerdos del libre comercio, es
una responsabilidad que compete al sector gubernamental, al sector privado y
principalmente al sector educativo, por la responsabilidad que implica formar
profesionales del derecho capacitados para actuar en el ámbito internacional, con
la seguridad que les proporciona su conocimiento de las leyes, su correcta
interpretación y su oportuna aplicación.

Una de las características complementarias del Licenciado en Derecho del


nuevo siglo, debe ser la de convertirse en defensor, asesor e incluso promotor en
los ámbitos del comercio y en todas aquellas actividades encaminadas a
relacionar al país con el exterior.

Esta tarea se complementa con la de contribuir activamente en la extracción


de los beneficios que se pueden derivar de la nueva política comercial mexicana,
sin olvidar que esta es una de los principales medios para favorecer el desarrollo
económico y social de la nación, para poder llevar a cabo la aplicación y atribución
de los Tratados Internacionales art. 76, 89, 117.131 y 133 de la Constitución
Política de México..

Es preciso reconocer que el concierto internacional involucra actividades


cambiantes día a día y que los reglamentos o normas reguladoras de éstas se
modifican constantemente; por este motivo es indispensable mantenerse
informado de los decretos, ordenamientos y leyes que surjan.

El comercio entre países ha alcanzado un nivel elevado, lo que está


influenciado por los acuerdos comerciales (UE, Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, la Cooperación Económica Asia-Pacífico, APEC, MERCOSUR
etc), que contribuyen a aumentar el intercambio de los países, al disminuir o casi
eliminar las trabas que impiden las exportaciones e importaciones entre países.
Hoy en día, ya no sólo se intercambian los bienes entre países, sino que se
observa otro fenómeno cada vez más frecuente y es que los países se instalan
con sus inversiones fuera de sus fronteras o bien conforman alianzas entre
empresas de distintos países para enfrentar la producción de bienes y servicios o
la venta de franquicias como Mc Donald´s o Pizza Hut, lo cual significa la
instalación de una empresa con todo su conocimiento en producción y servicio en
gran parte de los países del mundo (Alemania, Rusia, China, Chile, etc.).

Las empresas que comercializan los computadores a nivel mundial, ofrecen


un producto que, detrás de una marca, ofrece un equipo conformado por piezas
fabricadas en distintos países. Algunos grandes productores de automóviles
europeos no sólo tienen plantas en sus países, sino que en Brasil, México o en
países de Asia. Productos como Coca-Cola, Adidas, Xerox, IBM, Compaq y otros
de las mismas compañías, se venden en casi todos los países del mundo.

Los países como Chile no están ajenos a estas experiencias, ya que no


sólo cuentan con inversiones en el país, sino que hoy se observa una gran tienda
nacional presente en Argentina o supermercados, fábricas de harina y conserva
de pescado y fábrica de pastas en Perú. Adicionalmente, una diversidad de
productos elaborados en Chile llega a distintos países de Europa, Asia y América.

En general, se habla de una economía globalizada cuando los niveles de


intercambio y de inversiones del comercio mundial no tienen límites fronterizos, al
no existir trabas al intercambio entre países y a la ejecución de inversiones
extranjeras, apoyado por los tratados de libre comercio. De esta forma se liberaliza
el comercio entre países y las empresas desarrollan mercados externos, además
de los domésticos. Lo anterior permite comprender el creciente nivel alcanzado
por el comercio internacional en el mundo.

3.2. TIPOLOGÍA DE MODELOS ECONÓMICOS Y SUS CARACTERÍSTICAS.


(ANÁLISIS COMPARATIVO)

La especialización y el comercio incrementan la producción y la eficiencia


en un país. La especialización ha contribuido a la eficiencia de la producción, así
cuando los trabajadores se especializan, logran producir más. Esta especialización
determina la existencia del intercambio, el comercio.

Entre los beneficios del comercio está el aumento de la competencia y el


aumento en la disponibilidad de los productos. En un país pueden existir
monopolios u oligopolios, pero las importaciones de bienes de otros países
generará competencia y, por otro lado, una importación de bienes permitirá
además contar con productos que en el país no se producen o son escasos.
En Chile, por ejemplo, se importan palmitos, té, atún o plátanos. Pero uno
de los aspectos importantes del comercio corresponde a la contribución de una
producción más eficiente, produciéndose economías de escala. Se registra una
economía de escala cuando, ante un aumento de todos los factores, se logra una
producción proporcionalmente superior.

Adicionalmente debe señalarse que la gran ventaja del comercio es la


ventaja comparativa. La idea de la ventaja comparativa fue desarrollada por el
economista inglés David Ricardo, en el siglo XIX. La idea es que los países se
dediquen a la producción de bienes donde presenten ventajas con relación a otros
países. Se dice que un país presenta una ventaja comparativa en un bien, cuando
lo produce a un menor costo de producción (costo de oportunidad más bajo) que
otro país.

En Chile se han logrado ventajas comparativas en la producción del salmón


o en los vinos; Arabia Saudita lo ha logrado con el petróleo; Estados Unidos, con
los aviones; Argentina con la carne de vacuno; etc. La ventaja comparativa
depende de los recursos con que cuente el país: una gran dotación de tierras,
mar, lagos y ríos productivos, la capacitación profesional y la tecnología.

El desafío de un país como el nuestro es lograr la habilidad de generar


consumidores globales para nuestra producción.

3.3. CONCEPTO DE GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA.


El comercio genera en términos globales, mayor eficiencia, no obstante no
todos se ven beneficiados, dado que generalmente se registra un aumento de los
precios de los bienes que se exportan y una baja de los precios en los productos
que se importan. Ejemplos: la exportación de paltas a otros países elevará su
precio en el país, favoreciendo a los productores, pero no a los consumidores. Por
otro lado, la importación de la carne desde Argentina y Uruguay, favorecerá a
nuestros consumidores, al contribuir a una baja en el precio, pero afectará a
nuestros productores.

Estos efectos influyen en los productores, porque siempre procurarán tener


un proceso más eficiente de producción, incorporando tecnología y reduciendo los
costos, lo que genera como resultado productos con precios competitivos.

No obstante, debe señalarse que no todos los bienes son susceptibles de


comercializar en el nivel internacional (bienes transables). En este sentido se
puede nombrar una categoría de producto que para ser usado internamente, tiene
que ser producido en el país. Estos bienes se denominan no transables.
Por ejemplo, una categoría corresponde a los bienes cuyo costo de
transporte es muy elevado con relación a su precio, y la otra categoría son
servicios que deben estar en el lugar para satisfacer la demanda, como el caso del
transporte de pasajeros.

Finalmente debe considerarse que las ventajas comparativas no pueden ser


consideradas como constantes, sino que son susceptibles de cambios en la
medida que las condiciones económicas de un país se alteran. La educación, la
capacitación, la investigación y la tecnología contribuyen al desarrollo de ventajas
comparativas en un país.

Otro aspecto que se debe considerar en el comercio internacional es la


política de relaciones exteriores de los países. Puede que a los países le sea
conveniente comerciar bienes, pero por razones políticas no se concreta el
intercambio, detectándose el establecimiento de barreras a la entrada de
productos importados (interés en proteger industrias por presiones políticas o por
importancia social o estratégica).

3.4. COMERCIO EXTERIOR VENTAJAS Y DESVENTAJAS.


La adquisición de productos en otros países por personas o empresas
establecidas en Chile se denomina importación y los bienes adquiridos por
importación son productos importados.

La adquisición de los productos que las personas y empresas establecidas


en Chile venden a otros países se denomina exportación y los bienes vendidos en
la exportación se les conocen como productos exportados.

En términos generales, el flujo de bienes que representan las importaciones


y exportaciones se denomina comercio exterior.

Las transacciones entre dos países se realizan en unidades monetarias que


sean aceptadas por ambos. La moneda que se utiliza en las transacciones
internacionales se denomina divisa.

La creación, adquisición o ampliación de una empresa en Chile por parte de


extranjeros se conoce como inversión extranjera.

Otro concepto usualmente conocido, se refiere a deuda externa, que


corresponde a lo que el país debe al exterior por préstamos otorgados por bancos,
instituciones internacionales y empresas de otros países.
Con relación a la divisa, es importante el tipo de cambio o paridad
cambiaria, que corresponde a la relación entre la unidad monetaria de un país con
la de otro. En Chile se expresa como la cantidad de pesos por dólar o pesos por
marco alemán o peseta, etc.

En general las transacciones se efectúan en dólares de EE.UU.

Es importante conocer para qué se necesitan los dólares en el país:


- para importar bienes y servicios de otro país, pagar deudas y los intereses de un
préstamo externo, invertir en otro país, incrementar las reservas en dólares del
país (Banco Central).

Los dólares que se utilizan en estas transacciones provienen de las siguientes


operaciones:

- exportaciones de bienes, exportaciones de servicios a extranjeros (turismo),


inversiones de extranjeros en Chile, préstamos de otros países otorgados a los
agentes económicos residentes en el país, depósitos de extranjeros en bancos del
país, disminución de las reservas o uso de los dólares que guarda el Banco
Central.

3.5 ORGANISMOS DE APOYO INTERNACIONAL. BIRD, OMC, OCDE, FMI,


CEPAL, UEE, UE, ONU (CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL).

El 18 de febrero de 1946, la ONU convocó a una Conferencia Internacional


sobre comercio y empleo, decidiendo establecer un comité preparatorio para la
formulación de un proyecto de convención de una Organización Internacional de
Comercio (International Trade Organization, I.T.O.). Esta organización sería un
organismo especializado de las Naciones Unidas que complementaría
comercialmente las funciones monetarias del F.M.I. y las del financiamiento del
B.I.R.F. En esta conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo,
celebrada en la Habana, Cuba se elaboró un convenio conocido como “Carta de la
Habana”, que establecía los propósitos y principios de una Organización
Internacional de Comercio.

Al mismo tiempo los gobiernos participantes en el comité preparatorio


negociaron con la finalidad de reducir los aranceles aduaneros y otras
restricciones al comercio. La reducciones de aranceles consecuencia de las
negociaciones anteriores pasaron a formar parte de un tratado multilateral
denominado “Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio” (AGAAC)
cuyo nombre en ingles es el de “General Agreemet on Tariffs and Trade” (GATT).
Este acuerdo fue firmado el 30 de octubre de 1947 en Ginebra por 23 Estados
miembros de la ONU y entro en vigor, provisionalmente, el 1° de enero de 1948. El
artículo XXIX del GATT establece la relación de este acuerdo con la Carta de la
Habana.
El GATT fue concebido como un mecanismo provisional mientras entraba
en vigor la Carta de la Habana, que se firmo el 24 de marzo de 1948, y nunca
entro en vigor principalmente porque fue abandonada por los Estados Unidos,
quien en su propio país había recibido severos ataques por parte de los
proteccionistas, de los inversionistas internacionales y de todos aquellos que se
oponían a la aplicación de medidas para combatir ciertas prácticas comerciales
restriccionistas; además de que el texto constitutivo de la Organización
Internacional de Comercio considerado como un tratado por Estados Unidos tenía
que seguir el procedimiento constitucional de la aprobación del senado, el cual no
lo otorgó por lo que el presidente de los Estados Unidos no pudo ratificar este
convenio; la alternativa fue la celebración de un acuerdo en forma simplificada,
que sin dejar de ser un tratado internacional, le permite al presidente de los
Estados Unidos implementarlo administrativamente, sin necesitar la aprobación
del senado, por eso de hizo a través de la Trade Agreements Act. Con esto el
GATT es el único mecanismo que sirve como un instrumento jurídico de
regulación del comercio internacional y como un marco para la cooperación
comercial de los países del mundo.

El GATT es un acuerdo intergubernamental o tratado multilateral de


comercio que consigna derechos y obligaciones recíprocos en función de sus
objetivos y principios. Algunos países en desarrollo lo han considerado como “un
club de los ricos”.

Se puede decir que siendo una organización internacional, no es una


organización especializada de las Naciones Unidas, atenta la circunstancia que no
se ha cumplido con las disposiciones del artículo 63 de la Carta de la ONU, que
establece como requisito para ser un organismo especializado la celebración de
acuerdos “Por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos
organismos habrán de vincularse con la organización.

Los objetivos del GATT son los siguientes:


✓ Que sus relaciones comerciales y económicas deben tender al logro de niveles de vida
más altos.
✓ La consecución del pleno empleo y de un nivel elevado, cada vez mayor, del ingreso real y
de la demanda efectiva,
✓ La utilización completa de los recursos mundiales, y
✓ El acrecentamiento de la producción y de los intercambios de productos.
Estos objetivos se realizan mediante la celebración de Acuerdos que deben estar
basados en:
✓ La reciprocidad y las mutuas ventajas. En las negociaciones internacionales la
reciprocidad, esto es el algo por algo (quid pro quo) es la base en las mutuas
concesiones sobre cuotas arancelarias entre los países;

✓ Este es el aspecto positivo de la reciprocidad. En su aspecto negativo puede


significar represalias (Actos lícitos en el Derecho Internacional Público) por los
aumentos de aranceles hechos por otros países.
✓ La reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de las demás barreras
comerciales.
✓ La eliminación del trato discriminatorio en materia de Comercio Internacional.

CÓDIGOS INTERNACIONALES DE CONDUCTA PRESENTACIÓN


Ante las fuertes presiones de los países en vías de desarrollo, en 1965 el GATT
agregó la parte cuatro al acuerdo, referente a comercio y desarrollo: “Las parte
contratantes pueden facultar a las partes contratantes poco desarrolladas para
que aplique medidas especiales con objeto de fomentar su comercio y desarrollo”.

De esta manera, en la Ronda Tokio celebrada en septiembre de 1973, se lograron


tres acuerdos:

Reducción del nivel general arancelario entre 30% y 35% en productos agrícolas e
industriales:

I. La elaboración de una serie de acuerdos y códigos de conducta, relacionados a


la interpretación y aplicación de algunos artículos del
GATT, tales como:
✓ Subsidios y Derechos Compensatorios.
✓ Valoración Aduanera.
✓ Compras del Sector Público.
✓ Obstáculos Técnicos al Comercio.
✓ Licencias de Importación.
✓ Antidumping.

II. Elaboración de un Acuerdo Multilateral de Salvaguardias. A diferencia de los


“Códigos de Conducta” prevalecientes con el GATT, donde los países miembros
decidían cuáles de ellos suscribían, los ahora denominados “Acuerdos” son
obligatorios para los miembros de la OMC.

Las subvenciones se clasifican en tres tipos:


✓ permitidas: relacionadas con gastos de investigación y desarrollo, desarrollo
regional, medio ambiente o las que no son específicas para una empresa o un
sector;
✓ prohibidas: Supeditadas a la exportación y a las compras nacionales,
✓ compensables: Las específicas que dañan la industria local del país importador.
EL TRATADO POR EL CUAL SE CREA LA ZONA DE LIBRE COMERCIO DE
AMÉRICA DEL NORTE

La globalización de la economía ha conducido a un proceso de apertura


comercial en México principalmente con Estados Unidos de Norteamérica y
Canadá.

La integración de la economía a niveles de bloque o de comunidad económica ha


surgido como una alternativa para propiciar el crecimiento de la Naciones. De esta
manera, se crean los Acuerdos, los Tratados o los Pactos Comerciales entre
países.

La negociación de un Tratado Trilateral de Libre Comercio con los Estados


Unidos y Canadá persigue crear un espacio económico libre de restricciones
donde prevalezca el libre flujo de mercancías y las libre competencia, la calidad de
los productos y el crecimiento económico continuo, además de ayudar a México a
ampliar sus vínculos comerciales y económicos con otras regiones del orbe.

La apertura comercial de México inició con su ingreso al GATT en 1987 y la


consecuencia fue la entrada masiva de mercancías extranjeras al mercado
nacional, y no siempre bajo condiciones leales de comercio.

El derecho del comercio internacional contempla para la prácticas desleales


mercantiles (Dumping y subvenciones) mecanismos específicos para
sancionarlas.

México ha tenido que implantar su sistema jurídico al respecto, basado en


los Tratados Multilaterales y Regionales, convirtiéndose en el primer país
latinoamericano impulsar de estas disciplinas.

Las prácticas desleales reguladas por este marco normativo son: El


Dumping y las Subvenciones. Hay otras prácticas desleales como subfactoración
o subvaloraciones de mercancías, marcas paralelas, fraudes en certificaciones de
origen, etc., que no los regula ni sanciona el GATT-OMC.

El Dumping es una práctica desleal que ejecutan las empresas, consistente


en introducir mercancías originarios o procedentes de su país en el mercado de
otro a un precio inferior a su valor normal (Precio exwork) y que perjudica a los
productores nacionales de artículos idénticos o similares.
CÓDIGO DE VALORACIÓN ADUANERA.

1) Las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, finalizadas en


diciembre de 1993, dieron lugar a la firma del Acuerdo de Marrakech por el que se
estableció la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo sobre la OMC). En él se
recogen los acuerdos técnicos actualizados y modificados del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio, denominado "GATT de 1947", entre los que figura el
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y
Comercio de 1994.

2) Cabe señalar que en 1948, 23 de los 50 países que participaron en el proyecto de creación
de una Organización Internacional de Comercio (OIC) decidieron negociar la reducción y la
consolidación de los aranceles aduaneros. Los mismos convinieron en aplicar algunas de
las normas comerciales recogidas en el proyecto de la Carta de la OIC (proyecto que no
llegó a realizarse, ya que algunos Parlamentos se opusieron a su ratificación,
principalmente el Congreso de los Estados Unidos). Estos 23 países fueron pues los
Miembros fundadores del GATT, que entró en vigor en enero de 1948.

3) Por otra parte, en 1950, con el fin de lograr una mayor armonización de las normas
relativas a las cuestiones aduaneras, 13 Gobiernos europeos desarrollaron la Definición
del valor (en aduana) de Bruselas (DVB), método utilizado para determinar los derechos de
aduana sobre la base del "precio nocional" (national price), es decir, el precio normalmente
utilizado en el mercado, definido como "el precio establecido para una mercancía en un
mercado abierto entre un comprador y un vendedor que no estén vinculados".

4) El Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), actualmente Organización Mundial de


Aduanas (OMA), se ocupa de la administración de la DVB.

5) A principios del decenio de 1970, más de 100 países aplicaban la DVB, entre ellos
numerosos países en desarrollo. Sin embargo, los Estados Unidos, el Canadá, Australia y
Nueva Zelanda, países de importancia en el comercio internacional, se negaron a
adherirse, dada la diferencia entre sus sistemas nacionales y la DVB en cuanto al concepto
de valoración en aduana de las mercancías importadas.

6) Conviene precisar que el artículo VII del GATT de 1947 indica que el valor en aduana de la
mercancía importada se determina sobre la base del valor real; sin embargo, dicho artículo
no define cómo debe definirse ese valor real; de ahí las numerosas divergencias en las
prácticas de los distintos países.

7) Los países en desarrollo por su parte, tanto a través de la DVB como de los Acuerdos de la
OMC (en particular el GATT de 1994), han tratado de resolver el problema sobre o
subvaloración de las mercancías importadas.

8) Al adherirse a la OMC, 135 países se han comprometido a aplicar efectivamente todos los
Acuerdos, entre ellos el Acuerdo sobre Valoración en Aduana.

9) En noviembre de 1999, la situación era la siguiente: 57 países en desarrollo Miembros de


la OMC debían aplicar del Acuerdo sobre Valoración en Aduana en el 2000 o en el 2001.
10) El trato especial y diferenciado del que se benefician los países en desarrollo les ha
permitido aplicar ciertas obligaciones con mayor flexibilidad. Aunque cabe añadir que este
trato va a desaparecer progresivamente y, en ciertas esferas, como la valoración en
aduana, los países en desarrollo tendrán que aceptar las mismas disciplinas que las de los
países desarrollados y ello a más tardar el 31 de diciembre del 2000. Los países en
desarrollo que deseen obtener asistencia técnica pueden dirigirse directamente a la
Secretaría de la OMC.

11) Ciertos países desarrollados Miembros brindan asimismo asistencia técnica, ya sea a nivel
bilateral o regional, aunque es de señalar que está más desarrollada a nivel regional. Entre
los programas de asistencia se pueden destacar los de España para los países de América
Latina, los de Austria para los países de habla inglesa de África, los de Francia para los
países de habla francesa de África o los de los Estados Unidos para el Caribe. Por otra
parte, algunos países en desarrollo reciben asistencia técnica a través de Acuerdos
comerciales regionales; es el caso por ejemplo de la APEC (programa desarrollado por los
Estados Unidos, el Canadá, Nueva Zelanda y Australia), de la ASEAN (programa
financiado por el Japón) o de los países ACP (programa financiado por la Unión Europea).
Estos programas de asistencia técnica van pues del simple curso de presentación del
12) Acuerdo, a seminarios sobre problemas relativos a la aplicación, o a programas de
prácticas y de formación de los funcionarios de aduanas.

13) Si bien los Gobiernos imponen aranceles aduaneros para proteger la producción nacional,
es preciso señalar que éstos son a menudo una fuente importante de ingresos para
algunos países. En los países desarrollados, la proporción del ingreso total obtenido de la
percepción de los derechos de aduana ha disminuido considerablemente y cuentan
actualmente con otras fuentes de ingresos. Por otra parte, para los países en desarrollo,
sobre todo para los países menos adelantados, estos derechos constituyen una parte
importante de sus ingresos: del 45 al 65% para algunos países en desarrollo.

14) Así pues, lo que está en juego en términos de valoración en aduana es considerable y se
entiende mejor la importancia que dan los países en desarrollo al valor de las mercancías
importadas y el motivo por el cual recurren, como medida de precaución, a sociedades de
inspección privadas, lo cual les permite obtener una garantía en cuanto a la justa
valoración de las mercancías importadas y evitar así la subfacturación o la facturación en
exceso.

15) La Administración de Aduanas percibe los derechos de aduana sobre una base ad valorem
(por ejemplo, el 20% del valor de las mercancías importadas) o en forma de derechos de
aduana específicos (por ejemplo un derecho de USD 1 por kilo o por litro). Se aplican
asimismo derechos combinados o mixtos a ciertos productos (por ejemplo, 10% del valor +
USD 2 por kilo).

16) El contenido del Acuerdo sobre Valoración en Aduana:


A. Los objetivos.

17) El Acuerdo insiste, en sus motivaciones, en varios puntos, enumerados a continuación:


A. La valoración en aduana no debe trabar la libre circulación de las mercancías, es
decir, que no debe ser un obstáculo técnico al comercio;
B. La necesidad de un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana
de las mercancías que excluya la utilización de valores arbitrarios o ficticios;
C. La determinación del valor en aduana debe basarse en criterios sencillos y
equitativos que sean conformes con los usos comerciales; y
D. Los procedimientos de valoración no deben utilizarse para combatir el dumping.
E. Presentación general.
18) Las disposiciones del Acuerdo, presentadas en 24 artículos acompañados de notas
interpretativas, se ocupan en su mayor parte de la norma, es decir del valor de transacción
(elemento enunciado en el Art. 1 del Acuerdo). Otras consideraciones de carácter más
limitado conciernen la utilización de los métodos de valoración que deben aplicarse para
determinar el valor en aduana si éste no puede determinarse en aplicación de las
disposiciones del Art. 1. Por último, con el fin de establecer una administración de los
procedimientos fiscales y aduaneros más eficaces, se enumeran en varios artículos los
derechos y las obligaciones de las Partes para así conseguir establecer un sistema original
de solución de diferencias.

La aplicación sucesiva de los métodos de valoración:

19) Es conveniente recordar que la norma fundamental del Acuerdo es la justa determinación
del valor de transacción, es decir, el "precio realmente pagado o por pagar por las
mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado",
si procede, de conformidad con las disposiciones del Art. 8 del Acuerdo. Se supone que la
factura debe reflejar la realidad de la transacción.

20) Han de utilizarse sucesivamente los cinco métodos siguientes para determinar el valor de
transacción (el orden es imperativo, la Administración de Aduanas sólo puede utilizar cierto
método si el anterior no puede aplicarse):
i. El método del valor de transacción;
ii. El método deductivo;
iii. El método del valor calculado o reconstruido;
iv. El método del último recurso.

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