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TDR Señor de Los Milagros Medcicinas

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“ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS

E INSUMOS MÉDICOS PARA EL PROGRAMA SEÑOR DE LOS MILAGROS 2023”

I. DEPENDENCIA QUE REQUIERE EL BIEN

Gerencia de Servicios y Promoción de la Salud.

II. FINALIDAD PÚBLICA

El presente requerimiento tiene por finalidad la adquisición de medicamentos,


dispositivos e insumos médicos, para el Programa señor de los Milagros octubre
2023, a efectos de garantizar la atención inmediata y oportuna de los pacientes ante
una emergencia médica, en la procesión del Señor de los Milagros que es una de las
más importantes festividades religiosas del Perú, celebrada desde el 8 de octubre
hasta el 01 de noviembre del presente año en la ciudad de Lima, congregando miles
de personas de diferentes partes del país y del extranjero, muchas de ellas con
dolencias y enfermedades terminales en donde concurren familias en compañía de
niños, jóvenes ,adultos y personas de la tercera edad.

III. ANTECEDENTES

 Con ordenanza N° 683 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de


Setiembre del 2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima crea el “SISTEMA
METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD” cuyas siglas es SISOL, como un
Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad de Lima, con personería
jurídica de Derecho Público, que en el ejercicio de sus funciones actuará con
autonomía técnica, administrativa, económica y con patrimonio propio,
Infraestructura y para equipamiento de escuelas públicas, con énfasis en desarrollo
informático e internet.
 El SISOL se rige por su ordenanza de creación, su Estatuto, su Reglamento de
Organización y Funciones, Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y otras disposiciones legales
que le sean aplicables. Habiendo modificado su Estructura Orgánica, con
Ordenanza N° 961 publicado con fecha 23 de julio del 2006.
 Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
 Ley No 26842 Ley General de Salud; R.M. No 386-2006/MINSA, Norma Técnica de
Salud de los servicios de emergencia.
 Ley N° 29459 Ley de los Productos farmacéuticos, Dispositivos médicos y
Productos Sanitarios.
 Decreto supremo N°016-2011-MINSA que aprueba el Reglamento para el Registro,
Control y Vigilancia Sanitaria de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos
y productos Sanitarios.
 R.M. 132-2015/MINSA, Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de
Almacenamiento de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios en Laboratorios, Droguerías, Almacenes Especializados y Almacenes
Aduaneros.
 Decreto Supremo Nº 010-97-SA, Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia
Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines.
 Decreto Supremo Nº 005-2004-SA, Que modifica el Reglamento para el Registro,
Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines.
 Resolución Ministerial Nº116-2018-MINSA, Aprueba Directiva Administrativa N o
249-MINSA/2018/DIGEMID Gestión del Sistema Integrado de Suministro Publico de
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios– SISMED.

IV. OBJETIVO DEL BIEN

Adquisición de medicamentos, dispositivos e insumos médicos, para garantizar la


atención inmediata y oportuna de los pacientes ante una emergencia médica, en la
procesión del Señor de los Milagros

V. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

UNIDAD DE
ITEM DESCRIPCION CANTIDAD
MEDIDA

1 AGUA DESTILADA 1000 ML FRASCO UND 6

2 ASPIRINA 100 MG TABLETAS CAJA X 30 6

3 COPIDROGEL 75 MG CAJA X 30 01

4 CAPTOPRIL 25MG TABLETAS UND 60

5 CLORFENIRAMINA 10MG AMPOLLAS UND 15


BLISTER X
CLORFENIRAMINA TABLETAS 50
6 10 tab
BLISTER X
CAPTOPRIL 25MG TABLETAS 60
7 10 tab

8 DEXAMETASONA 4MG AMPOLLA UND 100

Z DEXTROSA AL 33 % x 20ml AMPOLLA UND 30

10 DEXTROXA AL 5 % X LITRO FRASCO 15


11 CLORURO DE NA 9% x LITRO FRASCO 40

12 DICLOFENACO 75 MG AMPOLLA UND 30

13 DICLOFENACO 50 MG TABLETAS UND 60

14 DIMENHIDRATO 50 MG AMPOLLA UND 20

15 DIMENHIDRATO 50 MG TABLETAS UND 60

16 HIOSCINA 10mg AMPOLLAS UND 20

17 FENOTEROL 5 MG/ML FRASCO UND 6


18 SALBUTAMOL 100 MG / AEROSOL UND 10

19 EXPANSOR DE PLASMA 500 ML FRASCO UND 3

20 AGUA OXIGENADA 250 ML FRASCO UND 10

21 ALCOHOL YODADO 250 ML FRASCO UND 10

22 AGUJA DESCARTABLE N° 18,20 21 UND 30

23 ALGODÓN PAQUETE 1 KG UND 6

24 METAMIZOL 1 GR AMPOLLA UND 60

25 STERI STRIP SOBRE CON 10 TIRAS 6 X 100 MM CAJA 2

26 AERO CAMARA ADULTO UNID 10

27 BAJALENGUAS ADULTO estéril 150 mmx 17 mm X100 UND 8 CAJA

28 BAJALENGUAS PEDIATRICO estéril 140mmx 1,6 mm UND 8 CAJA

29 ELECTRODOS ADULTOS X100 BOLSA 2 BOLSA

30 CANULA BINASAL UND 6

31 CATETER PERIFERICO N° 18,20,22,24 UND 60

32 EQUIPO MICROGOTERO UND 6

33 EQUIPO DE CIRUGIA 2 PIEZAS UND 3

34 EQUIPO DE CIRUGIA 6 PIEZAS UND 3

35 EQUIPO DE VENOCLISIS UND 40

36 GASAS ESTERILES 10 X 10 CAJA 2

37 GUANTES ESTERILES N° 7,7.5,8 PARES 15


3 CAJA X
GUANTES PARA EXAMEN TALLA M
38 PARES 100

39 LINTERNA PARA EXAMEN UND 6

40 JERINGAS DESCARTABLES C/AGUJA N° 5 CAJA 2

41 JERINGAS DESCARTABLES C/AGUJA N° 10 CAJA 2

42 JERINGAS DESCARTABLES C/AGUJA N° 10 CAJA 2

43 JERINGAS DESCARTABLES C/AGUJA N° 20 CAJA 2

44 JERINGAS DE INSULINA UND 30

45 MASCARA DE NEBULIZACION ADULTOS UND 20

46 MASCARA DE NEBULIZACION PEDIATRICA UND 20


47 MASCARILLA DESCARTABLE DE 3 PLIEGUES CAJA 3 CAJAS

48 VENDAS DE 2”, 4”,6” UND 80 c/u

49 DICLOFENADO GEL 1% TUBO UND 15

50 DICLOFENADCO SPRAY 1% X TUBO UND 15

51 IBUPROFENO 400MG TABLETAS CAJA 3

52 TERMOMETRO INFRAROJO UNID 3

53 TENSIOMETRO C/ESTETOSCOPIO UNID 8

55 HEMOGLUCOTEST UNIDAD 10

56 TIRAS PARA HEMOGLUCOTEST CAJA X 50 UNIDAD 6

57 LANCETAS RETRACTILES CAJA X 200 UNID CAJA 5

58 BIDONES DE AGUA X 7 LITROS BIDON 30


VASOS DESCARTABLES TRNSPARENTES X 180 ML
500
59 X 50 UNI UNIDAD

MEDICACION PEDIATRICA

61 PARACETAMOL 120MG/ 5ML JARABE FRASCO 20

62 CLORFENIRAMINA 2MG/5ML FRASCO 20

63 DEXAMETAXONA 2MG/5ML inyectable FRASCO 20

64 PARACETAMOL 500 MG TABLETAS CAJA 3

65 AGUA DESTILADA 10ML AMPOLLA UNIDAD 20

66 LLAVE DE TRES VIAS UNIDAD 100

67 APOSITO TRANSPARENTE 10 X 12 CM CAJA 02


ESPADADRAPO ANTIALERGICO TRANSPORE DE
20
68 5.08 X 9.1 CAJA

VI. GARANTÍA DEL BIEN

La vigencia mínima del medicamento debe ser igual o mayor a dieciocho (18) meses
al momento de la entrega en el almacén de la entidad; asimismo, para el caso de
suministros periódicos de bienes de un mismo lote, serán aceptados hasta con una
vigencia mínima de quince (15) meses.
VII. REQUISITOS DEL PROVEEDOR

 Persona natural o jurídica, con experiencia en ventas de medicamentos y/o


materiales y/o productos y/o insumos médicos
 Constancia de Autorización Sanitaria de estar inscrito como Establecimiento
Farmacéutico, expedido por el MINSA (Digemid), copia simple.
 RUC, habido y activo
 Deberá estar registrado en el Registro Nacional de Proveedores – RNP
 No tener impedimento para contratar con el estado peruano.

VIII. LUGAR DE ENTREGA

Los bienes producto del suministro se entregarán en el Almacén Central del Sistema
Metropolitano de la Solidaridad, al responsable del Almacén Central, en la Av.
Libertad N° 2285, San Miguel, en el horario de atención desde las 08:00 a.m. hasta
las 05:00. p.m.

IX. PLAZO DE ENTREGA

El plazo de entrega será dentro de diez (10) días calendarios, contados a partir del
día siguiente de notificación de la orden de compra y/o suscripción del contrato.

X. CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN DEL BIEN

La entrega de los bienes será controlada por el responsable de Almacén o quien


haga sus veces en la Entidad, asimismo los bienes que se internen debe ajustarse a
las especificaciones técnicas que se indican en el presente requerimiento, por lo cual
la Gerencia de Servicios y Promoción de la Salud se encargará de la verificación,
validación y conformidad de los productos.

XI. FORMA DE PAGO

El pago se efectuará en un único pago, previa conformidad del área usuaria por el
bien otorgado;
Para hacer efectivo el pago, el proveedor deberá de presentar la siguiente
documentación:

 Factura y Guía de remisión debidamente sellada por el Almacén Central,


entre otros, que evidencien la entrega del bien

XII. PENALIDADES APLICABLES

Las penalidades serán de acuerdo a lo establecido en el artículo 162° y 163° del


Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo
N° 344-2018-EF.
a. Penalidades por mora:
En caso de retraso injustificado del proveedor en la ejecución de las
prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una
penalidad por mora por cada día atraso de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad diaria = 0.10 x monto vigente


F x plazo vigente en días
Donde F tiene los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: F=0.25
b. Otras penalidades:
En caso los insumos médicos no correspondan con las especificaciones
técnicas indicadas no se brindará la conformidad, lo cual implicara una
penalidad por la totalidad de la factura emitida por el proveedor.

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