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DISPOSICION DE APERTURA #68-2022 (VIOLACION SEXUAL de Mayor de Edad)
DISPOSICION DE APERTURA #68-2022 (VIOLACION SEXUAL de Mayor de Edad)
DISPOSICION DE APERTURA #68-2022 (VIOLACION SEXUAL de Mayor de Edad)
CASO N° 4106019202-2022-68-0
Investigado : L. Q. R. R.
Agraviada : E. L. S. M. (21)
Delito : VIOLACIÓN SEXUAL.
Fiscal Responsable : HARLEY ATACHAGUA BERNUY.
DISPOSICIÓN No 01
Santa Anita, 09 de agosto de 2023.
I. DADO CUENTA:
Primero: De la revisión de los actuados se tiene que E. L. S. M. (21) refiere haber sido víctima
de Violación sexual por parte de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, hecho ocurrido el día
09 de enero de 2022 a las 22:45 horas aproximadamente la Av. 28 de Julio - Santa Clara –
distrito de Ate, en circunstancias que la denunciante señala salió de su domicilio hacia una
tienda que se encontraba a dos cuadras, pero en el trayecto fue abordada por un sujeto de
sexo masculino, la denunciante indica que el sujeto vestía un polo rojo, short negro,
zapatillas negras, portaba una mochila negra, era de contextura gruesa, trigueño, cabello
largo, tenía braques en los dientes, tenía un tatuaje de triangulo en la mano izquierda y un
tatuaje en el hombre izquierdo y portaba una mascarilla color negra, quien se le acerco por
la parte posterior y con las manos volteo a la denunciante iniciando un forcejeo entre ambos
cayendo al suelo, y el sujeto la agarra del cuello y le indica: “tranquilízate o te planto un
cuchillo en el cuello”, empezando a realizarle tocamientos en sus seños por debajo de su
polo y la empieza a besar para luego llevarla caminando al frontis de una casa la cual se
encuentra cercada hasta la mitad por paredes rusticas, haciéndola ingresar para contarle su
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vida, para luego realizarle a la denunciante tocamientos a sus partes intimas (senos y
vagina), bajándole el pantalón y su prenda intima, empezándole a realizar tocamientos
introduciéndole sus dedos en su vagina de la denunciante y luego el denunciado se bajó su
pantalón sacando su miembro intimo (pene) y obligando a la denunciante a que le haga sexo
oral amenazándola que de negarse le haría daño con la navaja y que tendría relaciones
contranatura, estando más de una hora aproximadamente con dicha persona, luego el sujeto
denunciado le menciona que vayan a comprar y la denunciante le pidió que la deje en el
lugar donde la recogió, respondiendo el sujeto que nunca la va a olvidar, asimismo la
denunciante refiere que es la primera vez que ve a dicho sujeto. Lo que denuncia ante la PNP
para los fines del caso.
Segundo. - Los hechos así descritos y puestos en conocimiento de este Despacho Fiscal con-
figurarían:
La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, en cual-
quiera de los casos siguientes:
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les o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o adopción
o segundo grado de afinidad.
7. Si fuera cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del
Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, o cualquier funcionario o servidor pú-
blico, valiéndose del ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.
11. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, es adulto mayor
o sufre de discapacidad, física o sensorial, y el agente se aprovecha de dicha condición.
Cuarto. - Una vez puesto en conocimiento los indicios de un presunto delito, el Ministerio
Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 94º inc. 2 del Decreto Legislativo N° 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público, tiene tres alternativas de actuación, a saber: 1.- Abrir in-
vestigación preliminar (en sede Fiscal o Policial), a fin de recabar actos de investigación, para
lo cual deberá previamente calificar la denuncia, a efectos de advertir que los hechos impu-
tados cumplan con los presupuestos de tipicidad penal; 2.- Formalizar la denuncia, si existen
indicios suficientes y razonables de la existencia de un delito, y 3.- Archivar la denuncia, si de
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la calificación de la denuncia o una vez realizada una investigación preliminar, se advierta
que el hecho no constituye delito.
Quinto. - Tres son los presupuestos para que el titular del ejercicio público de la acción penal
pueda ejercitarla: a) Que el hecho denunciado constituya delito; b) Que se haya individuali-
zado a su presunto autor o partícipe; y c) Que la acción penal no haya prescrito.
Sexto. - Los actos de investigación que practica el Ministerio Público no tienen carácter juris-
diccional y ante una investigación, que puede realizarlo con apoyo policial, está obligado a
actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y
acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. (Artículo IV del Título Preliminar). Asi-
mismo, el fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio, adecuando sus ac-
tos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de
las directivas que pueda emitir la Fiscalía de la Nación (Artículo 61° inciso 1 del CPP).
En consecuencia, el Ministerio Público es el único órgano constitucionalmente habilitado
para dirigir la investigación, sin que puedan otros intervinientes en el proceso penal ejecutar
labores en ese sentido, en desconocimiento de la jerarquía y autonomía de dicho Ministerio,
el cual debe actuar, en la ejecución de esa tarea, conforme al principio de objetividad 1.
Séptimo. - Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investi-
gación indagatoria que permita obtener los elementos de convicción, y de esa manera el Fis -
cal pueda determinar si debe formalizar investigación preparatoria (artículo 330º inciso 1 del
Código Procesal Penal), o en caso la investigación preliminar establezca suficientemente la
realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, formular acusación direc-
tamente, siempre dentro de los lineamientos expuestos precedentemente, esto es, dentro
de un criterio objetivo y proscribiendo todo acto arbitrario dentro del proceso penal.
El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 334° inciso 2 del CPP, es de ses-
enta días; sin embargo, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, comple-
jidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación, siempre y cuando se atienda a
criterios de proporcionalidad y razonabilidad, conforme así también lo establece la Corte Su-
prema en la Casación N° 02-2008 del 03 de junio de dos mil ocho 2. Asimismo, el artículo 337°
inciso 2 del CPP otorga la posibilidad de ampliar las diligencias preliminares siempre que re -
sultare indispensable, se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente
deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convic-
ción.
Octavo. - Por su parte la Ley Nº 30364 reguló la “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, publicado el 23 de no-
1
FERNÁNDEZ, Miguel Ángel. “Estudios Constitucionales”. Revista Semestral del Centro de Estudios Constitucionales. Universidad de Talca. Editorial Li-
brotecnia. 2005. p. 293.
2
Cabe recordar que el décimo segundo considerando de la casación mencionada establece que el plazo adicional de las diligencias preliminares no debe
ser uno ilimitado y, si bien es cierto, en este extremo de la norma no se precisa de manera cuantitativa el límite temporal, también es verdad que ello no
puede afectar el derecho al plazo razonable y en la hipótesis más extrema no puede ser mayor al plazo máximo de la investigación preparatoria.
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viembre de 2015, tiene como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia
producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y
contra integrantes del grupo familiar, en especial, cuando se encuentran en situación de vul-
nerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adul-
tas mayores y personas con discapacidad.
Noveno. - El Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos fue creado con ocasión de la entra-
da en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957) por el Ministerio
Público para apoyar la labor fiscal brindando a la víctima y al testigo un papel preponderante
dentro de la investigación o el proceso penal, cautelando que su testimonio no sufra interfe-
rencias o se desvanezca por factores de riesgo ajenos a su voluntad. La labor que realiza el
Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos se materializa a través del trabajo de las Unida-
des de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos las cuales están compuestas por un equipo
multidisciplinario de profesionales de las áreas de derecho, psicología y trabajo social que
trabajan en forma conjunta brindando a la víctima y familiares una asistencia integral que le
permita afrontar las consecuencias emocionales del delito y aquellas perturbaciones genera-
das por las actuaciones procesales en las que debe intervenir, contando para esto con el
apoyo de los circuitos de asistencia.
Décimo. - Este nuevo compromiso del Ministerio Público cuenta como base legal con los ar-
tículos 95º inciso c) numeral 1 y 170º numeral 4) del Código Procesal Penal, los cuales hacen
mención de la protección de la integridad de las víctimas y testigos; pero su mayor funda-
mento lo encontramos en el artículo 1º de la Constitución Política del Estado, el cual señala
textualmente que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin su-
premo de la sociedad y del Estado”. Dicho texto compromete a todos los órganos del Estado
Peruano a defender permanentemente, dentro de sus fines constitucionales, a todas las per-
sonas y, más aún, a las que van a desempeñar importante función en la búsqueda de la ver -
dad y la lucha contra el crimen, en todas sus modalidades y manifestaciones.
Décimo primero.- En ese contexto, por los fundamentos expuestos, atendiendo la gravedad
y la naturaleza de los hechos materia de investigación, esto es, la agraviada de iniciales E. L.
S. M. (21), presenta aparentemente Afectación Psicológica, lo que hace evidenciar una nece-
sidad urgente para la participación del Programa de Protección y Asistencia de Víctimas y
Testigos, a fin de que se le brinde atención integral que aseguren y/o garanticen la salud físi-
ca y psicológica de la persona de E. L. S. M. (21), por ser víctima del delito contra la libertad
sexual – VIOLACION SEXUAL.
VI. DECISIÓN:
En consecuencia, este Despacho Fiscal titular del ejercicio público de la acción penal y con el
deber de la carga probatoria en materia jurídico-penal estima necesaria disponer la realiza-
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ción de actos preliminares de búsqueda de información probatoria (de cargo y de descargo),
con el fin de confirmar, o en su caso descartar, la legitimidad de la tesis inculpatoria postula -
da en el caso objeto de examen, DISPONE:
SEGUNDO: PRACTIQUESE, los siguientes actos de investigación, que deberán ser realizados
en el plazo señalado precedentemente:
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6. RECÍBASE la declaración virtual del investigado, una vez sea plenamente identificado e
individualizado, a fin de que haga uso de su derecho de defensa respecto a los hechos
denunciados en su contra. Diligencia que deberá llevarse a cabo de manera presencial, y
en la cual deberá participar en compañía de su abogado defensor particular o abogado
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, caso contrario, se emitirá acta de
inconcurrencia.
8. OFICIESE al Instituto de Medicina Legal de Santa Anita, ubicado en Av. Los Eucaliptos,
Cuadra 12, S/N – distrito Santa Anita, a fin de solicitar a quien corresponda, programe
FECHA y HORA para que se lleve a cabo la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA y PERFIL
PSICOSEXUAL del denunciado una vez sea plenamente identificado e individualizado,
para determinar su rasgo de personalidad psicosexual.
10. OFÍCIESE al Centro de Emergencia Mujer-Santa Clara, a fin de que remita el informe
actual de la atención integral brindada a la fémina con iniciales E. L. S. M. (21),
asimismo, el apersonamiento correspondiente.
11. OFICIESE a las entidades correspondientes, a fin de que remitan los antecedentes
policiales, judiciales y penales del investigado una vez sea plenamente identificado e
individualizado.
12. REALICESE la Constatación domiciliaria penales del investigado una vez sea plenamente
identificado e individualizado, debiéndose para ello oficiar a la dependencia policial
correspondiente a la dirección del denunciado. Diligencia en la cual el efectivo policial
deberá efectuar tomas fotográficas.
13. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Lima Este, a fin de
que designe abogado defensor y ejerza la defensa legal penales del investigado una vez
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sea plenamente identificado e individualizado, en las diligencias programadas en la
presente Disposición y demás diligencias que ordene este despacho, si el denunciado no
designa abogado de su libre elección.
14. LLEVESE a cabo las demás diligencias que resulten pertinentes a fin de esclarecer los
hechos materia de la presente investigación.
CUARTO: REMITASE el INFORME POLICIAL respectivo, una vez que se dé por concluida las
investigaciones dentro del plazo legal otorgado - SESENTA (60) DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO
de remitir copias certificadas a su órgano disciplinario – Inspectoría, ello debido al plazo de
ley a lo que nos encontramos sometidos.
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