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Historia de Harvad
Historia de Harvad
Historia de Harvad
RESUMEN: En la tradición inglesa, la edu- ABSTRACT: In the English tradition, the legal
cación jurídica estaba a cargo de la profe- profession was in charge of legal education. This
sión. Esta manera de educar a los abogados way of educating lawyers was not well adapted to
no se adaptó bien a la estructura social de North American society. There, law schools began
los territorios de la América del Norte que educating lawyers in late eighteenth century, initially
formaron luego los Estados Unidos. Desde in the hands of proprietary lawyers and later as
final del siglo XVIII se introdujo la educa- part of universities. Harvard University invented
ción jurídica en las universidades o en es- the present day style of American legal education
cuelas profesionales. El estilo de educación in the 1870s and Harvard Law School dominated
jurídica de los Estados Unidos que conoce- the panorama of legal education until the 1980s.
mos hoy fue creado por Harvard a partir de Stanford University started in late nineteenth cen-
1870. Stanford comenzó ofreciendo educa- tury and has become a leading institution due to its
ción jurídica desde finales del siglo XIX, y innovation and excellence. The article offers a short
se ha transformado en una escuela especial- history of legal education in United States centered
mente reconocida hoy por la innovación y in these two institutions.
la excelencia. El artículo ofrece una historia
corta de la educación jurídica centrada en la
contribución de esas dos grandes escuelas.
la Historia, Venezuela.
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año L,
núm. 151, enero-abril de 2018, pp. 313-358.
1 Friedman, Lawrence M., A History of American Law, 3a. ed., New York, Simon &
Schuster, 2005; Stevens, Robert, Law School. Legal Education in America from 1850s to the
1980s, Chapel Hill, The University of North Carolina Press, 1983; LaPiana, William P.,
Logic and Experience: The Origins of Modern American Legal Education, New York, Oxford Uni-
versity Press, 1994
2 Stevens, Robert, op. cit., p. XV.
3 US News and World Report realiza anualmente la clasificación más conocida. Entre
2000 y 2014 la Escuela de Derecho de Harvard aparece en segundo lugar 9 veces, y
Stanford 10. En varias ocasiones ambas comparten ese lugar. Yale consistentemente ha
sido colocada en primer lugar. Startclass, otra publicación, coloca a Stanford a la cabeza,
seguida de Yale y Harvard. Para crítica y efecto de las clasificaciones de las escuelas de
derecho: Sauder, Michael & Lancaster, Ryon, “Do Rankings Matter? The Effects of US
News and World Report rankings in the Admission Process in the Law Schools”, Law and
Society Review, vol. 40, Issue 1, 105-134, 2006.
4 Pérez Lledó, Juan A., “La enseñanza del derecho en los Estados Unidos”. Doxa,
núm. 12, 1992, pp. 41-93. El artículo fue también publicado en Pérez-Lledó, J. A., La
enseñanza del derecho. Dos modelos y una propuesta, Lima, Palestra; Bogotá, Temis, 2006.
5 Una fuente muy importante son los boletines y otras publicaciones destinadas a
informar a los estudiantes y egresados sobre la oferta de cursos y profesores que estarán a
cargo, y de las innovaciones en la vida de la escuela. Otra fuente son las breves biografías
de profesores en obras como Marquis who’s who in American Law (1a. ed., Chicago, 1977.
Varias ediciones posteriores) o el directorio de profesores de derecho publicado desde 1922
(Assotiation of American Law Schools: Directory of Teachers in Member Schools, disponible en:
http://heinonline.org/HOL/Index?index=aals/aalsdlt&collections=aals).
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6 Agradezco a la decana Elizabeth Magill, a los antiguos decanos Paul Brest y Thom-
as Ehrlich, y a los profesores Lawrence Friedman, Marc Kelman, William Gould IV y
Miguel Méndez por las entrevistas que me concedieron. Agradezco también al profesor
de Wisconsin, Stewart Macaulay, una larga carta en que me contaba su experiencia como
estudiante de derecho en Stanford en la década de 1950. Conversé informalmente con
varios otros profesores sobre sus estrategias educativas y sobre su percepción de la Escuela
de Derecho y la universidad. Este trabajo no hubiera sido posible sin la colaboración de
Sarah Wilson, quien estuvo encargada del archivo de la Escuela de Derecho, y quien me
facilitó un riquísimo material sobre la historia de la Escuela de Derecho de Stanford. El
personal de la biblioteca de derecho, especialmente B. Williams, S. Stone, A. Holgado y S.
Moss, me prestaron también gran ayuda. No puedo dejar de invocar la memoria de John
H. Merryman, profesor en Stanford por más de cincuenta años, quien en muchas conver-
saciones informales me animó a escribir este trabajo y fue muy generoso compartiendo sus
vivencias.
7 Charles W. Eliot (1834-1926) era miembro de una familia rica de Boston que se
interesó en la investigación científica y en la enseñanza. Viajó a Europa, especialmente
a Francia y Alemania, donde observó la enseñanza de las ciencias y el funcionamiento
de las universidades. Fue presidente de Harvard entre 1869 y 1909. Bajo su presidencia,
Harvard pasó de ser una universidad provincial a ser uno de los modelos de universidad
de investigación.
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una caja de truenos.8 Por supuesto, lo que se diga sobre Harvard o Stan-
ford como universidades no es necesariamente válido para sus escuelas
de derecho.
La escogencia de las escuelas de derecho de Harvard y Stanford
para este trabajo tiene también que ver con mi biografía intelectual y
con la metodología seguida. Conozco bien las dos escuelas de derecho
que analizo. Soy graduado de Harvard (LlM 1972), y he sido visiting scho-
lar allí en ocasiones posteriores. Conozco mejor a Stanford. Desde hace
veinte años he sido un profesor visitante frecuente de su escuela de de-
recho, y en 1982 fui profesor visitante de estudios latinoamericanos. Mis
estadías en Stanford me han permitido revisar documentos y entrevistar
profesores en los dos años que he desarrollado este proyecto. Por ello,
mi análisis para el periodo más reciente de la historia de la educación
jurídica se centrará en la Escuela de Derecho de Stanford. No me he
planteado como pregunta de investigación cuál es la mejor escuela de
derecho, y el lector no debe esperar respuesta a una pregunta que no
creo que tenga sentido formularse. También se debe a mi limitación per-
sonal que no se diga mucho sobre la Escuela de Derecho de Yale, con la
cual he tenido menos contacto.
El lector latinoamericano o europeo seguramente se sorprenderá de
que este estudio parta de 1870 para la historia de la educación jurídica en
los Estados Unidos. Los estudios universitarios de derecho para la forma-
ción de profesionales se remontan en Europa al siglo XII, y en América
Latina, al siglo XVI. En Inglaterra se establecieron también dos univer-
sidades muy importantes con estudios jurídicos desde el siglo XIII. Allí,
como en el resto de Europa, se formaron los abogados estudiando el Cor-
pus Iuris Civilis de Justiniano, y se los llamó por esto civil lawyers. Formaron
una elite que tenía el privilegio de litigar en los tribunales de la Iglesia, en
el tribunal llamado de Chancellery y en el de Almirantazgo. Pero había
otros abogados que se formaban por la profesión misma y no requerían
estudios jurídicos universitarios. Litigaban en los tribunales reales. Se de-
nominaban common lawyers, pues conocían ese derecho consuetudinario y
8 Pérez-Peña, Richard, “To Young Minds of Today, Harvard is the Stanford of the
East”, New York Times, 29 mayo 2014. Un artículo de Harvard Magazine (sept-oct 2014)
comenta el tema, destacando que Harvard sigue siendo una excelente universidad, pero
concluye con lenguaje de jóvenes: “Is Harvard (still) cool? Sure. But Stanford is hot”.
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9 Levack, Brian, The Civil Lawyers in England, 1603-1641: a Political Study, Oxford, Clar-
endon Press, 1973.
10 Merryman, John Henry & Pérez Perdomo, Rogelio, The Civil Law Tradition, 3a. ed.,
1912.
12 Edward Coke (1552-1634), abogado, parlamentario y juez de enorme importancia
of Law and Policy, 9, Issue 3, 1986, pp. 537-558; Tocqueville, Alexis de, La démocratie en Amé-
rique (1835-1840), Paris, J. Vrin, 1990.
14 Warren, Charles, A History of American Bar, London, Cambridge University Press,
1912, p. 341; Friedman, Lawrence M., A History of American Law, cit., 3a. ed., p. 240.
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15 Konig, David T., “Thomas Jefferson and the Practice of Law”, Encyclopedia Vir-
ginia, Virginia Foundation for the Humanities, Charlottesville, 2012; Bernstein, Richard
B., Thomas Jefferson: the Revolution of Ideas, New York, Oxford University Press, 2004.
16 Ferling, John, John Adams: A Life, New York, Oxford University Press, 1993.
17 Stevens, Robert, Law School. Legal Education in America from 1850s to the 1980s, Chapel
21 Gilmore, Grant, Ages of American Law, New Haven, Yale University Press, 1977.
22 Stevens, Robert, op. cit., p. 22.
23 Langbein, John H., “Blackstone, Lichtfield and Yale: the founding of Yale Law
School”, en Kronman, A. T. (ed.), History of the Yale Law School. The Tercentennial Lectures,
New Haven, Yale University Press, 2004.
24 Stevens, Robert, op. cit., p. 21.
25 Goebel Jr., Julius, A History of the School of Law, Columbia University, New York, Colum-
Hampshire; estudió en Harvard en 1854. Fue luego abogado en Nueva York hasta 1870,
cuando fue designado profesor, y luego decano. Publicó libros de casos y otros libros apro-
piados para la práctica del derecho (Kimball, Bruce, The Inception of Modern Professional Edu-
cation: C.C. Langdell, 1826-1909, Chapel Hill, University of North Carolina Press, 2009).
34 Kimball, Bruce, idem.
35 Idem.
36 Pérez Lledó, Juan A., op. cit.
37 Es importante destacar la concepción de ciencia del derecho y de su práctica en
Langdell: “El derecho, considerado como ciencia, consiste en ciertos principios o doc-
trinas. El dominio de esos principios y ser capaz de aplicarlos constantemente con facili-
dad a los complejos negocios humanos es lo que constituye a un verdadero abogado…”.
Langdell, citado por Grey, Thomas C., “Langdell’s orthodoxy”, University of Pittsburgh Law
School, 45, 1983, p. 13.
38 Gordon, Robert W., “The Independence of Lawyers”, Boston University Law Review,
68, 1988, pp. 1-84; Gordon, Robert W., “The Geological Strata of the Law School Cur-
riculum”, Vanderbilt Law Review, 60, 2007, pp. 1245.
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unsystematic that any study of it as a whole for elementary purposes, we feel, is likely to be
followed by little or no accurate or helpful results”. Abbott, Nathan, “The Undergraduate
Study of Law”, Annual Report American Bar Association, 24, 1901, p. 511.
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3. Impacto y resistencias
school after four years of college) that in part our professional schools are made up largely
of non-college students” (Abbott, op. cit., p. 509). Véase también Packer, Herbert & Thom-
as Ehrlich, New Directions in Legal Education, New York, McGraw-Hill, 1972.
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48 Posner, Richard (ed.), The Essential Holmes, Chicago, University of Chicago Press,
1992.
49 LaPiana, William P., Logic and Experience: The Origins of Modern American Legal Educa-
sociological jurisprudence, que de hecho es más cercana a la sociología del derecho que la
propuesta de los realistas que destacaban más aspectos psicológicos y psicosociales de las
decisiones judiciales. Fue también uno de los promotores del derecho comparado en los
Estados Unidos.
51 Kalman, Laura, Legal Realism at Yale 1927-1960, Chapel Hill, University of North
Carolina Press, 1986; Gordon, Robert W., “Professors and Policy Makers: Yale Law Fac-
ulty in the New Deal and After”, A. T. Kronan (ed.), History of the Yale Law School. The
Tercentennial Lectures, New Haven, Yale University Press, 2004.
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Es importante destacar que Yale tuvo una relación difícil con la pro-
puesta de Harvard. Reorganizó su Escuela de Derecho en 1869 y optó por
un camino distinto: conectar más el derecho con el resto de la universidad.
Esto la orientó a incluir cursos de derecho público y relacionados con la
política, mientras que Harvard se orientaba hacia el derecho privado.52
Esto explica que Yale fue luego más receptiva con los realistas. Los profe-
sores de Yale tuvieron un papel muy importante en las políticas del New
Deal y en los años posteriores.53
Los llamados realistas, los critical legal scholars, el movimiento de derecho
y sociedad, y derecho y políticas públicas, y, en menor medida derecho y
economía, es decir, las distintas tendencias de law and, destacan la impor-
tancia del contexto para entender el derecho, y son así opuestos al forma-
lismo. Harvard, por supuesto, no ha sido inmune a estas nuevas maneras
de pensar el derecho; pero han sido otras escuelas que las han acogido con
más entusiasmo. Yale fue especialmente receptiva al realismo; Wisconsin,
a derecho y sociedad; Chicago, a derecho y economía, y Stanford fue
hospitalaria tanto a los critical legal studies como al análisis económico del
derecho y a derecho y sociedad.54
A finales del siglo XX, Ellickson55 estudió estadísticamente la pro-
ducción intelectual publicada en las revistas de derecho. Encontró que
todavía la producción doctrinal dominaba, pero los estudios con base em-
pírica habían crecido sustancialmente. Detectó un boom de los estudios
críticos, que se desinfló luego, un incremento modesto de law and economics
y un creciente número de trabajos sobre normas sociales. Los estudios so-
ciojurídicos, a los cuales corresponden estos últimos, eran más cualitativos
que cuantitativos. George56 completó el estudio incluyendo los primeros
52 Langbein, John H., “Law School in a University, Yale Distinctive Path in the Late
Nineteenth Century”, en Kronman, A. T. (ed.), History of the Yale Law School. The Tercenten-
nial Lectures, New Haven, Yale University Press, 2004.
53 Gordon, Robert W., “Professors and Policy Makers, Yale Law Faculty in the New
Deal and After”, Kronman, A. T. (ed.), History of the Yale Law School. The Tercentennial Lectures,
New Haven, Yale University Press, 2004.
54 George, Tracey E., “An Empirical Study of Empirical Legal Scholarship: the Top
School, Faculty Scholarship Series, Paper 377. 1977, disponible en: http://digitalcommons.
law.yale.edu/fss_papers.
56 George, Tracey E., op. cit.
años del siglo XXI, y constató que los estudios empíricos mantenían su
crecimiento. Ofreció una clasificación de las universidades, que mostraba
cuáles eran las escuelas de derecho que favorecían los estudios interdis-
ciplinarios con uso de estadísticas. Seguramente hoy todavía los estudios
doctrinarios son dominantes, en parte por las dificultades de hacer investi-
gación interdisciplinaria, especialmente investigación empírica,57 pero ya
nadie sostiene que se puede hacer ciencia extrayendo principios de las
sentencias de los tribunales superiores.
La debilidad de la base teórica propuesta por Langdell obliga a bus-
car por qué se han mantenido las bases de su currículum y mucho del
método que propuso. Ya a comienzos del siglo XX, Ames, el sucesor de
Langdell como decano de Harvard, había ofrecido otra justificación al
método usado:
Creemos que los hombres entrenados examinando las opiniones de los más
grandes jueces que el common law haya producido están en mejor posición de
conocer qué es el razonamiento jurídico y probablemente tendrán el poder
de solucionar problemas jurídicos mejor que aquellos que se hayan entrena-
do estudiando las reglas del derecho de un estado en particular.58
60 Kennedy, Duncan, “How The Law School Fails: A Polemic”, Yale Review of Law and
Social Action, 1. 1970-1971, pp. 71-91. Véase también del mismo autor, Legal Education and the
Reproduction Hierarchy, New York, New York University Press, 2004.
61 La experiencia no era muy diferente en la Escuela de Derecho de Stanford en la
década de 1950 conforme una vívida memoria que conserva Stewart Macaulay, quien
inició sus estudios jurídicos en Stanford en 1952 (conversación y luego carta personal que
me dirigió en 2015, en archivo con el autor).
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1. Un difícil comienzo
65 Todas las cifras de población son de los censos decenales de los Estados Unidos, y
texto original.
68 Benjamín Harrison (1833-1901) fue presidente de los Estados Unidos 1889-1893.
Fue también un abogado conocido, que entre otros asuntos tuvo la representación de
Venezuela en 1900 en su conflicto con Gran Bretaña por el asunto de Guyana (Calhoun,
Charles W., Benjamin Harrison, New York, Times Books, 2005).
69 Nathan Abbott (1854-1941). Nativo de Maine, graduado en Yale y luego estudió
derecho en Boston College. Ejerció brevemente el derecho y luego fue profesor en Michi-
gan y Northwestern. Fue profesor y director del departamento de derecho en Stanford
entre 1895 y 1907. Luego fue profesor en Columbia hasta 1922. Se retiró y murió en Cali-
fornia. Tenemos de él sólo dos trabajos sobre educación jurídica. Era muy cuidadoso en su
enseñanza y muy apreciado por los estudiantes, además de interesarse en arte, literatura y
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viajes, según la nota necrológica publicada por Columbia Law Review (Stone, Harlan F., “Na-
than Abbott”, Columbia Law Review, XLI, núm. 6, 1941, pp. 577 y 578). Su biografía revela
que para la época era más atractivo enseñar en Nueva York que en un despoblado de Cali-
fornia. Abbott fue llamado a Stanford porque el profesor inicialmente escogido fue Ernest
Huffcuff, de Chicago, quien prefirió irse a Cornell cuando recibió oferta de esa universidad.
70 Edward Hamlin Woodruff era graduado en derecho y miembro de la barra de abo-
gados de Nueva York antes de viajar a California para trabajar en Stanford. En 1895,
Woodruff se fue a Cornell como profesor de derecho (Kirkwood y Owens, op. cit., pp. 5 y 9).
71 Whittier (1872-1943) fue uno de los primeros graduados de Stanford, y luego se
74 Idem.
75 F. C. Woodward tuvo una carrera distinguida. Graduado en Cornell (BA y MA en
derecho, 1894 y 1895) ejerció como abogado en Nueva York. Fue profesor de derecho
en Northwestern (1902-1907) y en Stanford desde 1907. Culminó su carrera en Chicago,
donde llegó a ser vice-presidente de la Universidad. La carrera de Woodward puede refle-
jar el prestigio relativo de las escuelas de derecho a comienzos del siglo XX. Publicó varios
artículos en derecho penal (Kirkwood & Owens, op. cit., p. 28).
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Para los primeros años de la década de 1950, además de las fuentes docu-
mentales, se cuenta con el trabajo de Lempert, 76 quien recogió datos en
1981 con entrevistas a varios de los miembros de la promoción de 1952.
Para la década de 1970 contamos con varios testimonios de la historia oral
de la Escuela de Derecho y con varias de las entrevistas realizadas para
este trabajo.
Hacia 1950, la Escuela de Derecho se había recuperado de la enorme
sacudida que significó el retiro o permiso a estudiantes y profesores que
fueron movilizados o colaboraron de otras maneras con el esfuerzo bélico
de la Segunda Guerra Mundial. Claramente era una escuela de impor-
tancia regional. En 1949 aspiraron a ingresar 277 estudiantes, y dada la
capacidad física de la escuela se admitieron 150. El grupo era homogéneo
en su procedencia geográfica y social. Eran todos blancos, y sólo cinco
eran mujeres. Académicamente no eran muy distinguidos: algunos de los
admitidos tenían promedios por debajo de C+ -una calificación apenas
pasable.77 En 1950, la escuela tenía 450 estudiantes, de los cuales apro-
ximadamente el 75% informaban que su hogar (home residence) estaba en
California (Stanford Bulletin 1950-1951). Alrededor de dos tercios de la cla-
se se habían graduado en Stanford u otros colleges de California, y sólo el
10% venían de Ivy League colleges.78 Cuatro de cada cinco habían cursado
la secundaria en instituciones públicas. Aproximadamente la mitad de la
clase eran veteranos de la Segunda Guerra Mundial. Esto implicaba que
el gobierno federal pagaba su matrícula. El profesor Turrentino señalaba
que el G.I.Bill (la norma que estableció el pago de matrícula universitaria
a los veteranos) había salvado a Stanford, y que la Escuela de Derecho
pudo incrementar el salario de los profesores.79
Todavía cuando Manning entró como decano en 1964 encontró que
los egresados y el cuerpo estudiantil estaban mayormente integrados por
californianos, e hizo campaña para atraer estudiantes de otros estados,
especialmente en el oeste de los Estados Unidos.80
76 Lempert, David, “After Five Decades: Stanford Law School class of 1952”, Legal
viewed by Sarah F. Wilson, Feb 18, 2008, Oral History Series, Stanford Law School, 2008.
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86 Stanford Law School (1975), Stanford Law School. Program of Study 1975-1976, Stan-
ford, p. 7.
87 Merryman, John Henry (ed.), Stanford Legal Essays, Stanford, Stanford University
Press, 1975.
88 Los profesores eméritos pueden continuar enseñando con base en contratos por
discusiones, que son más de tipo seminario, los cursos reducidos son más
funcionales.
Entre la literatura didáctica publicada por profesores de la Escuela de
Derecho encontré A Primer on American Labor Law (Gould, 2013). Es una
obra muy similar a un manual usado en las escuelas de derecho tradicio-
nales de la América Latina y de Europa occidental.90 Es una obra que no
está dirigida a los estudiantes de derecho, sino a otros estudiantes, sindi-
calistas y público general, para informarlos de las reglas principales del
derecho laboral de los Estados Unidos. El profesor Gould me indicó que
informa de su existencia a los estudiantes de derecho, pero que la obra
didáctica que usó hasta su retiro fue el libro de casos de Heinz, Nolan &
Bales (2002).
El sistema de evaluación también cambió, y varía según los cursos. En
algunos se podía exigir examen; en otros, un trabajo escrito. La escuela
estableció lo que consideraba buenas prácticas en evaluación. El hacer
todas las evaluaciones con exámenes y concentrarlas en mayo fue aban-
donado
El cuerpo estudiantil también cambió sustancialmente. El Program of
Study 1975-1976 advierte que ingresaban quienes obtenían un alto pun-
taje en el LSAT,91 pero señala que los estudiantes provenientes de mino-
rías étnicas tienen un estudio más pormenorizado de sus credenciales. El
documento no lo dice, pero la lista de admitidos sugiere que los estudios
de pregrado en una institución muy acreditada eran influyentes. La pro-
cedencia geográfica también cambió. De los 160 previstos para graduarse
en 1975 como JD, sólo 51 declaraban a California como residencia de
origen. Esto implica que la Escuela de Derecho se había convertido en
nacional, pues 106 venían de otros estados de los Estados Unidos. De ma-
nera gruesa esta composición se mantuvo hasta el final del periodo que
analizamos. En 1975 sólo tres venían del extranjero. Había dos estudian-
tes de máster, ambos de Florida, y cinco de doctorado: dos franceses, un
90 El estilo es similar, pero el contenido es diferente a los manuales de derecho del
trado por las universidades individualmente. Al contrario, que los admitidos tengan un
alto puntaje en ese examen incide en la clasificación de la escuela.
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92 Información del profesor Marc Galanter, quien actuó como coordinador del grupo.
1946. Fue clerk en la Corte Suprema de los Estados Unidos. Fue profesor de derecho y
director del Stanford International Legal Studies 1954-1964. Salió de Stanford para ser
consultor jurídico de General Motors y luego árbitro reconocido.
94 Merryman, John Henry, “Law and Development Memoirs I: The Chile Law Pro-
America: A Handbook of Legal and Social Indicators for Comparative Study, Stanford, Stanford Law
School, 1979.
96 Barton, J. H. et al., Law in Radically Different Cultures, St Paul, West Publishing, 1983.
en 2016 entre paréntesis: Corporate governance and practice (21), Environement Law
and Policy (13), Law, Science and Technology (22), International Economic Law, Busi-
ness and Politics (15), Stanford Program for International Legal Studies (SPILS, que es
el máster de investigación, 12). Candidatos doctorales eran 27 en octubre 2016. Infor-
mación de la Escuela de Derecho.
98 Durante el decanato de Larry Kramer (2004-2012) la Escuela de Derecho optó por
periodos académicos trimestrales usados en el resto de la universidad para facilitar que estu-
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diantes de otras escuelas o departamentos puedan tomar cursos en derecho y que los es-
tudiantes de derecho puedan tomar cursos fuera de los ofrecidos por la escuela.
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las escuelas más prestigiosas son las que tienen mayor capacidad de lograr
más fondos y a la vez la pérdida de prestigio generalmente implica una dis-
minución de donaciones y otros ingresos.
El caso de la Escuela de Derecho de Stanford puede ayudar a com-
prender los mecanismos de ascenso. Al comienzo de la década de 1970, la
escuela había consolidado el prestigio regional: era una escuela importan-
te en el oeste de los Estados Unidos. El prestigio lo había alcanzado gra-
cias a una política bien definida de contratar profesores que se hubieran
distinguido por la calidad de sus publicaciones y de su enseñanza. En bue-
na medida había seguido el liderazgo de Harvard, contratando graduados
distinguidos de Harvard, pero había mirado también a profesores que se
habían distinguido en otras escuelas. Pero hubo también nuevas políticas:
a pesar de tener un público estudiantil predominantemente regional y na-
cional y muy dirigido a la práctica profesional, decidió acoger los estudios
interdisciplinarios del derecho y renovar los métodos educativos y la oferta
de cursos. En el momento que los profesores afiliados a los critical legal stu-
dies encontraban rechazo en Harvard o Yale por considerarlos disruptivos
o amenazantes, Stanford no sentía esa amenaza. También profesores de
law and society y law and economics eran acogidos. El elenco de profesores im-
presiona también por su apertura internacional, aunque se estaba todavía
lejos de los tiempos de globalización. No era frecuente en la época, encon-
trar en otras escuelas de derecho, cursos sobre derecho italiano, chino o
soviético, o contar con profesores interesados en la solución de conflictos
en el sur de México o en países africanos. Cuando deciden abrirse a los
estudiantes de fuera de los Estados Unidos no adoptan el tradicional curso
de máster, sino que innova con un máster de investigación, y luego con
másters orientados a nuevos desarrollos del derecho. La innovación más
reciente es la expansión de los planes de estudios conjuntos, que permiten
que los estudiantes integren conocimientos y capacidades diversas y mul-
tidisciplinarias. Esto es también muestra de este espíritu de innovación y
apertura. El contraste con las escuelas latinoamericanas y europeas con
planes de estudio rígidos, donde los profesores enseñan año tras año los
mismos cursos, y donde los profesores no se replantean los temas y los mé-
todos educativos, la diferencia es impresionante. La Escuela de Derecho
de Stanford es en ese sentido un ejemplo a tener presente.
V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 151, pp. 313-358.