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Demanda Fijacion Cuota Alimentaria

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Señor(a)

JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA-ATLÁNTICO


(REPARTO).

REFERENCIA: DEMANDA DE FIJACIÓN CUOTA ALIMENTARIA.

DEMANDANTE: SANDY LORENA OCHOA SARMIENTO


DEMANDADO: ALEJANDRO HASBUN GIRALDO
MENOR: SUSANA BELEN HASBUN OCHOA

GABRIELA DE LA ASUNCIÓN DE LA ASUNCIÓN, mayor de edad, identificada con la


cedula de ciudadanía N.º 1002014306 de Puerto Colombia-Atlántico, estudiante de derecho
en la Corporación Universitaria Rafael Núñez, sede Barranquilla, adscrita al Consultorio
jurídico y centro de Conciliación “RAFAEL NUÑEZ”, actuando en mi calidad de apoderado
judicial de SUSANA BELEN HASBUN OCHOA menor de edad, sobre los cuales ejerce la
patria potestad SANDY LORENA OCHOA SARMIENTO, en su calidad de madre
legítima, por medio del presente escrito formulo Demanda de fijación de cuota alimentaria en
contra del señor ALEJANDRO HASBUN GIRALDO también mayor de edad, domiciliado
y residente en Barranquilla, y en favor de mis poderdantes. Para lo solicitado me fundamento
en los siguientes:
Hechos:
1. El Señor ALEJANDRO HASBUN contrajo matrimonio civil con la señora SANDY
OCHOA el día 10 de marzo de 2020.
2. El matrimonio celebrado entre ALEJANDRO HASBUN y SANDY OCHOA se inscribió
en la notaría novena del circuito de Barranquilla el día 10 de marzo de 2020.
3. El señor ALEJANDRO HASBUN abandonó el hogar desde el 13 de agosto de 2022, fecha
desde la cual ha incumplido las obligaciones inherentes a su condición de padre y esposo,
incluyendo la alimentaria a que tiene derecho su hijo.
4. La señora SANDY OCHOA madre de la menor SUSANA BELÉN HASBUN OCHOA, no
posee recursos suficientes para satisfacer la totalidad de las necesidades propias y de los
hijos, ya que sus ingresos se reducen al salario que percibe como trabajadora independiente
del chuzo gourmet a la cual presta sus servicios.
5. En varias oportunidades la señora SANDY OCHOA ha intentado dialogar con el señor
ALEJANDRO HASBUN para que este realice pagos de manera continua y oportuna, pero en
todas las oportunidades él se ha negado a hacerlo.
6. El señor ALEJANDRO HASBUN, quien labora como supervisor administrativo en , se
niega a realizar el pago de la cuota alimentaria sin argumento alguno.
7. Con el fin de acordar una cuota alimentaria, el demandado fue citado a audiencia de
conciliación, la cual fue celebrada el 20 de octubre de 2022 a las 2:00 pm ante el centro de
Conciliación del consultorio jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez;
terminada esta audiencia de conciliación queda como constancia el no acuerdo con el número
00624.
8. Para la fijación de cuota alimentaria ha de tenerse en cuenta los gastos que genera la
manutención del menor, tales como: sustento, educación, habitación, vestido, asistencia
médica y en general todo lo que es necesario para el desarrollo integral del menor; y la
capacidad económica del alimentante que en este caso es gerente administrativo.
9. De acuerdo con la información aportada por la señora SANDY OCHOA, el detalle de los
gastos mensuales de la menor SUSANA BELEN HASBUN OCHOA son los que se
relacionan a continuación.
GASTOS VALOR MENSUAL VALOR ANUAL
Vivienda $ 600.000 $ 7.200.000
Servicios Públicos $ 300.000 $ 3.600.000
(agua, energía, gas)
Recreación $ 170.000 $ 2.040.000
Alimentación $ 300.000 $ 3.600.000
Educación $ 400.000 $ 4.800.000
Artículos de aseo y $ 160.000 $ 1.920.000
medicamentos
Ropa y calzado $ 250.000 $ 3.000.000
TOTAL GASTOS $ 2.180.000 $ 26.160.000

PRETENSIONES.

PRIMERO: Que se proceda con la FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA en favor de


la menor de edad SUSANA BELEN HASBUN OCHOA, por un monto de $1.090.000 /mes,
de acuerdo a la relación de los gastos antes detallados, los cuales representan las necesidades
socioeconómicas que hoy por hoy tiene la menor de edad.
SEGUNDO: Que se decrete el pago de los alimentos causados desde el 13 de agosto de 2022,
fecha en que abandonó su hogar el señor ALEJANDRO HASBUN GIRALDO y hasta el
día en que se dicte la sentencia.
TERCERO: Que se condene en costas procesales al demandado.
PRUEBAS.
Solicito señor juez sean decretados y practicados los siguientes medios de prueba.
1. DOCUMENTALES.
 Registro Civil de Nacimiento de la menor SUSANA BELEN HASBUN OCHOA.
 Constancia de no acuerdo N.º 00624 del 20 de octubre de 2022 de la audiencia de
conciliación extrajudicial celebrada en el centro de Conciliación de la Corporación
Universitaria Rafael Núñez.
 Certificado de registro del caso – Centro de Conciliación de la Corporación
Universitaria Rafael Núñez.
 Certificado laboral del señor ALEJANDRO HASBUN GIRALDO.

2. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se solicita se decrete como prueba dentro del respectivo proceso, el testimonio del señor
ALEJANDRO HASBUN GIRALDO identificado con cedula de ciudadanía número, como
padre de la menor y obligado legalmente frente a la cuota alimentaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Invoco como fundamentos de derecho en la presente demanda: El artículo 44 de la
Constitución Política de Colombia; Títulos XII y XXI del Código Civil; Ley 27 de 1977; Ley
1098 del 2006; artículo 133 a 159 del decreto 2737 de 1989; Ley 75 del 1968; artículo 435 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil o/y artículo 390 y siguientes del Código
General del Proceso y demás normas concordantes.

CUANTIA Y COMPETENCIA

Es procedimiento aplicable el contemplado en el artículo 390 y siguientes del Código General


del Proceso, Decreto 2737 de 1989 y Ley 75 de 1968. Y por la naturaleza del proceso, por la
cuantía (la cual estimo como mínima cuantía) y por ser esta ciudad el domicilio de la menor
es usted competente señor juez, para conocer de esta demanda.

ANEXOS

1. Documentos enunciados como medios de pruebas documentales.


2. Poder autenticado.
3. Copia de la demanda para el archivo del juzgado.
4. Copia de la demanda y sus anexos para los traslados.

NOTIFICACIONES.

Demandante:

Recibe notificaciones personales en la CLL 84 #43B, Barrio Los Andes-Barranquilla.

Celular: 3044922832

Correo electrónico: sochoav18@curnvirtual.edu.co

Demandado:

Recibe notificaciones personales en la dirección donde labora: CALLE 20 #8-54,


Barranquilla.

Celular: 3012733749

El suscrito:

Recibo notificaciones personales en la sede principal del Consultorio Jurídico y Centro de


Conciliación de la Corporación Universitaria RAFAEL NUÑEZ, ubicado en Carrera 54 N64
- 155. Barranquilla, Atlántico.
Celular: 3023723234
Correo electrónico: gdelaasunciond18@curnvirtual.edu.co

Atentamente,

GABRIELA DE LA ASUNCION DE LA ASUNCION

C.C. 1002014306

Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Corporación Universitaria Rafael Núñez.


Practicante de Derecho.

Anexo de documentos.

- Registro civil de nacimiento de la menor SUSANA BELEN OCHOA HASBUN.


- Certificado de ingreso mensual del señor ALEJANDO HASBUN GIRALDO.

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