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REGLAMENTO

DE LOS
ESTUDIANTES
Primera de actualización
28 de febrero de 2018

Dictaminado por el Consejo Académico Institucional


Revisado por el Departamento de Planeación
y Evaluación Institucional

Autorizado por el Director del CAM

Mtro. Daniel Rodríguez Lemus


REGLAMENTO DE LOS ESTUDIANTES

2
CENTRO DE ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO DEL ESTADO
DE ZACATECAS

Mtro. Daniel Rodríguez Lemus


Director

Mtra. Nancy Villalobos Durán


Subdirectora Académica

L. A. E. Daniel de Jesús Romero Escobedo


Subdirector Administrativo

Mtro. Marco Antonio Sánchez Martínez


Ing. Martín Carlos Sillas Ramos
Departamento de Planeación y Evaluación Institucional

Mtro. Antonio Pérez Gaeta


Coordinador de Posgrado

Dr. Tomás Dimas Arenas


Coordinador de la Maestría en Educación Histórica

Mtro. José de Jesús Paredes


Coordinador de la Maestría en Intervención para el Desarrollo Educativo

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TABLA DE CONTENIDOS

CAPÍTULO I .................................................................................................................................. 5
DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................ 5

CAPÍTULO II ................................................................................................................................. 6
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ....................................................................................... 6

CAPÍTULO III ................................................................................................................................ 9


DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES ................................................................................. 9

CAPÌTULO IV .............................................................................................................................. 10
FALTAS A LA DISCIPLINA ESCOLAR ................................................................................................ 10

CAPÍTULO V ............................................................................................................................... 11
SANCIONES ............................................................................................................................... 11

ARTÍCULOS TRANSITORIOS ........................................................................................................ 12

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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I° El presente reglamento establece las normas relativas a los


estudiantes del Centro de Actualización del Magisterio del Estado de Zacatecas
(en adelante CAM).

Artículo 2° La formación inicial de docentes en el CAM deberá apegarse a los


planes de estudio nacionales, publicados en los acuerdos secretariales
respectivos para cada una de las licenciaturas.

Artículo 3° Los estudiantes se sujetarán a las programaciones de las actividades


académicas y de apoyo difundidas en el calendario escolar vigente en apego a las
disposiciones normativas internas y de la propia Secretaría de Educación del
Estado de Zacatecas (en adelante SEDUZAC).

Artículo 4° Para el nuevo ingreso al CAM, se requiere cubrir los requisitos


expresados en la convocatoria emitida por la SEDUZAC para el proceso de
selección y cubrir las cuotas de inscripción fijadas.

Artículo 5° Las actividades referentes a la inscripción de estudiantes de nuevo


ingreso y reingreso deberán sujetarse al calendario escolar y a los procedimientos
expresados en las normas de control escolar vigentes.

Artículo 6° Tendrá carácter de estudiante del CAM, quien esté inscrito y tenga
vigente su registro en el área responsable de control escolar del plantel. No se
permitirá la permanencia en las aulas a personas ajenas, en calidad de alumnos
oyentes, que no estén inscritas en el semestre correspondiente o que no cuenten
con el número de matrícula respectivo.

Artículo 7° La movilidad de los estudiantes deberá ajustarse a los lineamientos


establecidos en la normatividad de control escolar vigente.

Artículo 8° Será obligación del CAM evaluar el aprendizaje de los alumnos de


conformidad con el Acuerdo número 261, expedido por la SEP, en el que se
establecen los criterios y normas de evaluación del aprendizaje de los estudios de
licenciatura para la formación de profesores de educación básica.

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Artículo 9° Una vez acreditada la totalidad de las asignaturas que contiene el plan
de estudios de la licenciatura en educación secundaria, en cualesquier de las
especialidades que se imparten en el CAM, el egresado se hará acreedor a un
Certificado de Terminación de Estudios que se expedirá en original y por única
vez.

Artículo 10° El Título Profesional de Educación Normal se expedirá por única vez
al egresado que haya:
 Acreditado totalmente la carrera conforme al Plan de estudios
correspondiente.
 Cumplido el Servicio Social reglamentario, el cual será liberado
exclusivamente mediante el Trabajo Docente que los estudiantes
realizan durante el último año de la carrera.
 Obtenido la aprobación del documento recepcional y acreditado el examen
profesional.

CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 11° Son derechos de los estudiantes del Centro de Actualización del
Magisterio del Estado de Zacatecas:
a) Recibir en igualdad de circunstancias los contenidos de aprendizaje
señalados en los planes y programas vigentes, así como otros servicios que
ofrece la institución.
b) Recibir la documentación que lo acredite e identifique como estudiante
(credencial de la escuela, etc).
c) Conocer oportunamente el programa, criterios y normas de evaluación,
actividades y bibliografía de los cursos, seminarios o talleres del plan de
estudios en el que esté inscrito.
d) Recibir, a solicitud expresa, la documentación oficial relativa a su trayecto
académico, bajo los lineamientos establecidos en la normatividad relativa.
e) Recibir asesoría en la planeación y organización de sus actividades
académicas.
f) Recibir, si así lo solicita, orientación en sus problemas de orden académico
y personal en el marco del Programa Institucional de Tutorías (PIT),
particularmente si se encuentra en situación de vulnerabilidad o riesgo
académico.

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g) Recibir del personal directivo, docente, administrativo y de apoyo un trato
decoroso y respetuoso, y en consecuencia es su deber otorgar un
tratamiento recíproco.
h) Recibir la inducción necesaria con referencia a los diferentes servicios y
áreas de atención de la escuela con los que tendrá relaciones.
i) Conocer los diferentes reglamentos que rigen la vida académica y
administrativa del CAM.
j) Conocer oportunamente sus calificaciones correspondientes a las
asignaturas que cursa, (antes de ser entregadas al Departamento de
Control Escolar de la institución).
k) Concluido cada uno de los semestres, recibir las boletas de calificaciones o
documentos respectivos que acrediten los estudios cursados.
l) Recibir los estímulos y premios correspondientes (becas, diplomas o
reconocimientos) cuando el desempeño académico sea ejemplar.
m) Representar a la institución en los eventos académicos, deportivos y
culturales que se organicen dentro y fuera de la misma, previa selección si
fuese procedente.
n) Pertenecer y participar en las organizaciones estudiantiles de índole
académica, deportiva, cultural y de representación.
o) Propiciar, con espíritu democrático y en un plano de corresponsabilidad, su
participación y colaboración en todas las acciones tendientes a mejorar la
organización y funcionamiento del plantel.
p) Utilizar para sus actividades académicas, culturales o deportivas, los
anexos con que cuente la institución, siempre y cuando lo haga dentro del
tiempo fijado para ello, previo consentimiento de las autoridades de la
institución.
q) Justificar las inasistencias ante la Subdirección Académica de la institución
presentando el documento respectivo que las avale, cinco días hábiles
después de la incidencia como máximo.
r) Las inasistencias son consideradas como tales, aún y cuando estén
justificadas. El justificante oficial apoya la consideración del maestro y
permite presentar en casos extremos trabajos que en las fechas indicadas
no hayan sido entregados.
s) Solicitar ante la Dirección de la Escuela la revisión del caso cuando a su
juicio hubiera sido acusado o amonestado injustamente por alguna falta
atribuida a su persona.
t) Recibir disculpa privada o pública cuando se le hubiera acusado
injustamente de alguna falta al presente Reglamento.

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Artículo 12° Todos los estudiantes tienen libertad de expresión oral, escrita o por
cualquier otro medio, siempre y cuando se respete la moral, el orden, los derechos
de terceros, los principios y reglamentos de la institución y no se entorpezca su
buena marcha.

Artículo 13° El estudiante puede sostener opiniones o puntos de vista distintos a


los demás dentro del salón de clases, siempre y cuando sean expresados con el
debido fundamento, orden, consideración y respeto que merece la cátedra, el
profesor y sus condiscípulos.

Artículo 14° Todos los estudiantes tienen derecho a difundir sus ideas en
boletines, periódicos, representaciones escénicas, medios electrónicos, etc.,
siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el Artículo 12 de este
reglamento y se den a conocer los nombres de los estudiantes responsables de
esta difusión.

Artículo 15° Los estudiantes podrán organizar seminarios, conferencias y otras


actividades relacionadas con su formación, en coordinación con las autoridades de
la institución. Los organizadores de ese tipo de eventos tendrán la responsabilidad
de que esto se conduzca de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 12 de este
reglamento.

Artículo 16° Cuando los estudiantes, por medios legales, hayan obtenido recursos
financieros para lograr algún fin académico o de mejoras a la institución, las
autoridades de la escuela deberán convenir acciones tendientes a la optimización
de dichos recursos y será responsabilidad de los estudiantes su custodia. Los
estudiantes tendrán el deber de rendir informes claros sobre el estado que
guardan los mencionados recursos y a participar en la supervisión de su correcta
aplicación.

Artículo 17° Todos los estudiantes tienen derecho de asociación y podrán


reunirse libremente, siempre y cuando no contravengan la normatividad vigente ni
perturben el orden, impidiendo, obstaculizando o limitando las actividades
académicas o administrativas de la institución.

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CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 18° Son obligaciones de los estudiantes del CAM:


a) Acatar y cumplir los reglamentos y la normativa vigente, así como las
disposiciones que dicten las autoridades de la misma.
b) Identificarse, mediante la presentación de su credencial de estudiante,
cuando se lo requiera cualquier autoridad educativa institucional y/o estatal.
c) Asistir con regularidad y puntualidad a las clases, cursos, prácticas y demás
actividades escolares que se determinen como obligatorias.
d) Asistir a Honores a la Bandera con uniforme oficial.
e) El uniforme oficial será de uso ordinario durante los periodos de
observación y práctica docente y cuantas veces sea indicado por las
autoridades de la institución.
f) Tener una excelente presentación personal.
g) Usar un lenguaje apropiado, acorde al proceso de enseñanza-aprendizaje
dentro y fuera del salón de clases.
h) Tratar con respeto y consideración a sus condiscípulos, asesores,
profesores, funcionarios y empleados, dentro y fuera de la Institución y en
consecuencia es su derecho recibir consideraciones recíprocas.
i) Hacer buen uso de los edificios, mobiliario, material didáctico, equipos,
libros y demás bienes de la institución, coadyuvando a su conservación y
limpieza.
j) Tener una cultura de limpieza: Depositando la basura en su lugar,
manteniendo la higiene en las instalaciones de la Institución, abstenerse de
hacer pintas o graffiti en bancos y paredes.
k) Recabar la autorización pertinente ante las autoridades correspondientes
en el caso de que por cualquier motivo requieran hacer uso de algún bien
del CAM.
l) Respetar las pertenencias de los compañeros, de los maestros, del
personal de apoyo y de la institución.
m) Reponer o pagar los bienes destruidos o deteriorados que por negligencia o
dolo hayan ocasionado a los bienes de la institución, personal o alumnos de
la misma.
n) Preservar y reforzar el prestigio y buen nombre de la institución a través de
su participación en las actividades que promueva el plantel o las
autoridades educativas competentes.

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o) Evitar el uso inadecuado de teléfonos celulares y localizadores durante las
clases, así como de cualquier evento organizado por la Institución que así
lo requiera. En caso de emergencia se recomienda como cortesía notificar
al grupo su uso eventual.
p) Observar conducta adecuada dentro y fuera del plantel, en horario de
clases y en eventos especiales, cuidando la imagen de la Institución.
q) Informar a la autoridad correspondiente de cualquier eventualidad,
incidencia o suceso que ocurra en la institución que atente contra la
integridad física, moral y material de las personas y de la institución.

CAPÌTULO IV
FALTAS A LA DISCIPLINA ESCOLAR

Artículo 19° La disciplina escolar será orgánica y por lo tanto, estará basada en la
participación consciente y conjunta de maestros, alumnos, personal directivo y de
servicios y apoyo a la institución.

Artículo 20° Se consideran faltas a la disciplina, las siguientes conductas:


a) No asistir a Honores a la Bandera sin justificación alguna.
b) El procedimiento fraudulento dentro de las evaluaciones de cualquier tipo.
c) La inasistencia a las actividades académicas programadas curricularmente
durante el horario de clase o fuera del mismo.
d) Los actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres.
e) La introducción y/o uso de sustancias psicotrópicas o cualquier droga,
dentro de la institución o durante el desarrollo de actividades externas a la
misma, tales como: jornadas de prácticas, culturales y deportivas.
f) La desobediencia o falta de respeto al personal de la institución.
g) Las que lesionen el buen nombre de la Institución.
h) La alteración, falsificación o sustracción no autorizada de documentos
oficiales.
i) La realización de actos que alteren las actividades docentes y/o
administrativas.
j) No portar uniforme o portarlo indecorosamente (pantalón roto, que no sea
del color señalado, etc.)
k) Usar tatuajes, perforaciones o “piercings” y visibles para los demás.
l) Asistir a la institución, en el caso de las mujeres, con cortes de cabello,
peinados y/o tintes extravagantes, usar vestidos o faldas demasiado cortas
o blusas y vestidos excesivamente escotados.

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m) Asistir a la institución, en el caso de los hombres, con el cabello largo; con
cortes de cabello, peinados y tintes extravagantes, con trenzas y “colas de
caballo” o usar cualquier tipo de aretes.
n) Usar gorras, sombreros o paliacates dentro del salón de clases y en general
en actividades académicas o culturales.
o) Hacer uso inadecuado del lenguaje, utilizando palabras soeces, toda clase
de expresiones vulgares y ofensivas dentro y fuera de la escuela.
p) Introducir alimentos y bebidas al salón de clase.
q) La coacción moral o física que algunos alumnos ejerzan sobre otros, así
como al personal de la institución.
r) Causar daños o perjuicios a los bienes del personal y del alumnado, así
como a los bienes muebles o inmuebles de la institución o apoderarse de
los mismos.
s) El deterioro intencionado de los bienes pertenecientes a la institución o la
sustracción de los mismos sin la debida autorización por parte de las
autoridades del plantel.
t) Fumar dentro de las instalaciones de la institución (salones de clase,
pasillos, área de cómputo, biblioteca, sanitarios, laboratorios, escaleras,
etc.)
u) Asistir o encontrarse dentro de la institución bajo los efectos del alcohol o
drogas de cualquier naturaleza.
v) Poner en riesgo la integridad física, emocional o moral de los alumnos y/o
personal de la institución.
w) Participar en riñas o eventos que alteren el orden público.
x) La portación o uso de cualquier arma punzocortante o de fuego dentro de la
institución.
y) Las demostraciones afectivas excesivas dentro de las instalaciones de la
institución y los eventos organizados por la misma (casos específicos de
noviazgo, matrimonio, etcétera).

CAPÍTULO V
SANCIONES

Artículo 21° Toda contravención a lo dispuesto en este reglamento será motivo de


sanción, conforme a la gravedad de la falta, sea ésta de carácter individual o
colectivo.

Artículo 22° Las sanciones aplicables a los estudiantes por una o más de las
faltas enumeradas en el capítulo IV, serán según su gravedad las siguientes:

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a) Amonestación en privado.
b) Amonestación por escrito con copia al expediente.
c) Notificación por escrito al padre o tutor sobre la conducta del estudiante, en
el cual se solicitará su cooperación.
d) En caso de reincidencia, será la autoridad directiva quien determine su
situación académica.

Artículo 23° Las sanciones contenidas en los incisos a y b del Artículo anterior
podrán ser aplicadas por el maestro de la asignatura, por el Subdirector
Académico o el Director de la Institución.

Artículo 24° Las sanciones señaladas en los incisos c y d serán aplicadas por el
Subdirector Académico y/o el Director del plantel a petición del maestro afectado.

Artículo 25° Las sanciones contenidas en los incisos e del Artículo 20, serán
aplicadas por el Subdirector Académico y/o el Director de la Institución.

Artículo 26° Los casos de sanciones no previstos por el presente Reglamento,


serán dictaminados por las autoridades directivas de la institución o en su caso por
la autoridad educativa estatal con base a la normatividad legal vigente.

Artículo 27° Cuando fuera de la institución, el estudiante incurra en actos que


menoscaben el prestigio de la misma, queda a discreción de la dirección de la
institución aplicar la sanción correspondiente conforme a lo previsto por este
reglamento.

Artículo 28° En los casos de faltas o delitos que ocurran dentro de la escuela
normal y que caigan bajo la sanción de los códigos civiles y/o penales, la dirección
del plantel levantará las actas correspondientes y las turnará a las autoridades
competentes, independientemente de la imposición de la sanción reglamentaria
que corresponda.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero.- El presente reglamento, será revisado anualmente en el seno de la


Comisión correspondiente, para que luego sea dictaminado por Consejo
Académico Institucional.

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Segundo.- Cualquier situación no prevista en el presente ordenamiento y en tanto
se efectúa al mismo la adición, reforma o supresión que corresponda, se aplicará
supletoriamente la normatividad correspondiente.

Tercero.- Este reglamento ha sido actualizado en el contenido de algunos


artículos, para su validación y dictaminación por parte del Consejo Académico
Institucional.

Cuarto.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su


publicación.

Quinto.- Dado en el Centro de Actualización del Magisterio del Estado de


Zacatecas, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce.

Sexto.- Primera actualización firmada el veintiocho de febrero de dos mil


dieciocho.

13
PRIMERA REVISIÓN
FECHA________________________

COMISIÓN REVISORA

1.-___________________________

2.-___________________________

DICE DEBE DECIR

14

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