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Regla Men To Estudiantes
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DE LOS
ESTUDIANTES
Primera de actualización
28 de febrero de 2018
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CENTRO DE ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO DEL ESTADO
DE ZACATECAS
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TABLA DE CONTENIDOS
CAPÍTULO I .................................................................................................................................. 5
DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................ 5
CAPÍTULO II ................................................................................................................................. 6
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ....................................................................................... 6
CAPÌTULO IV .............................................................................................................................. 10
FALTAS A LA DISCIPLINA ESCOLAR ................................................................................................ 10
CAPÍTULO V ............................................................................................................................... 11
SANCIONES ............................................................................................................................... 11
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6° Tendrá carácter de estudiante del CAM, quien esté inscrito y tenga
vigente su registro en el área responsable de control escolar del plantel. No se
permitirá la permanencia en las aulas a personas ajenas, en calidad de alumnos
oyentes, que no estén inscritas en el semestre correspondiente o que no cuenten
con el número de matrícula respectivo.
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Artículo 9° Una vez acreditada la totalidad de las asignaturas que contiene el plan
de estudios de la licenciatura en educación secundaria, en cualesquier de las
especialidades que se imparten en el CAM, el egresado se hará acreedor a un
Certificado de Terminación de Estudios que se expedirá en original y por única
vez.
Artículo 10° El Título Profesional de Educación Normal se expedirá por única vez
al egresado que haya:
Acreditado totalmente la carrera conforme al Plan de estudios
correspondiente.
Cumplido el Servicio Social reglamentario, el cual será liberado
exclusivamente mediante el Trabajo Docente que los estudiantes
realizan durante el último año de la carrera.
Obtenido la aprobación del documento recepcional y acreditado el examen
profesional.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 11° Son derechos de los estudiantes del Centro de Actualización del
Magisterio del Estado de Zacatecas:
a) Recibir en igualdad de circunstancias los contenidos de aprendizaje
señalados en los planes y programas vigentes, así como otros servicios que
ofrece la institución.
b) Recibir la documentación que lo acredite e identifique como estudiante
(credencial de la escuela, etc).
c) Conocer oportunamente el programa, criterios y normas de evaluación,
actividades y bibliografía de los cursos, seminarios o talleres del plan de
estudios en el que esté inscrito.
d) Recibir, a solicitud expresa, la documentación oficial relativa a su trayecto
académico, bajo los lineamientos establecidos en la normatividad relativa.
e) Recibir asesoría en la planeación y organización de sus actividades
académicas.
f) Recibir, si así lo solicita, orientación en sus problemas de orden académico
y personal en el marco del Programa Institucional de Tutorías (PIT),
particularmente si se encuentra en situación de vulnerabilidad o riesgo
académico.
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g) Recibir del personal directivo, docente, administrativo y de apoyo un trato
decoroso y respetuoso, y en consecuencia es su deber otorgar un
tratamiento recíproco.
h) Recibir la inducción necesaria con referencia a los diferentes servicios y
áreas de atención de la escuela con los que tendrá relaciones.
i) Conocer los diferentes reglamentos que rigen la vida académica y
administrativa del CAM.
j) Conocer oportunamente sus calificaciones correspondientes a las
asignaturas que cursa, (antes de ser entregadas al Departamento de
Control Escolar de la institución).
k) Concluido cada uno de los semestres, recibir las boletas de calificaciones o
documentos respectivos que acrediten los estudios cursados.
l) Recibir los estímulos y premios correspondientes (becas, diplomas o
reconocimientos) cuando el desempeño académico sea ejemplar.
m) Representar a la institución en los eventos académicos, deportivos y
culturales que se organicen dentro y fuera de la misma, previa selección si
fuese procedente.
n) Pertenecer y participar en las organizaciones estudiantiles de índole
académica, deportiva, cultural y de representación.
o) Propiciar, con espíritu democrático y en un plano de corresponsabilidad, su
participación y colaboración en todas las acciones tendientes a mejorar la
organización y funcionamiento del plantel.
p) Utilizar para sus actividades académicas, culturales o deportivas, los
anexos con que cuente la institución, siempre y cuando lo haga dentro del
tiempo fijado para ello, previo consentimiento de las autoridades de la
institución.
q) Justificar las inasistencias ante la Subdirección Académica de la institución
presentando el documento respectivo que las avale, cinco días hábiles
después de la incidencia como máximo.
r) Las inasistencias son consideradas como tales, aún y cuando estén
justificadas. El justificante oficial apoya la consideración del maestro y
permite presentar en casos extremos trabajos que en las fechas indicadas
no hayan sido entregados.
s) Solicitar ante la Dirección de la Escuela la revisión del caso cuando a su
juicio hubiera sido acusado o amonestado injustamente por alguna falta
atribuida a su persona.
t) Recibir disculpa privada o pública cuando se le hubiera acusado
injustamente de alguna falta al presente Reglamento.
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Artículo 12° Todos los estudiantes tienen libertad de expresión oral, escrita o por
cualquier otro medio, siempre y cuando se respete la moral, el orden, los derechos
de terceros, los principios y reglamentos de la institución y no se entorpezca su
buena marcha.
Artículo 14° Todos los estudiantes tienen derecho a difundir sus ideas en
boletines, periódicos, representaciones escénicas, medios electrónicos, etc.,
siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el Artículo 12 de este
reglamento y se den a conocer los nombres de los estudiantes responsables de
esta difusión.
Artículo 16° Cuando los estudiantes, por medios legales, hayan obtenido recursos
financieros para lograr algún fin académico o de mejoras a la institución, las
autoridades de la escuela deberán convenir acciones tendientes a la optimización
de dichos recursos y será responsabilidad de los estudiantes su custodia. Los
estudiantes tendrán el deber de rendir informes claros sobre el estado que
guardan los mencionados recursos y a participar en la supervisión de su correcta
aplicación.
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CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
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o) Evitar el uso inadecuado de teléfonos celulares y localizadores durante las
clases, así como de cualquier evento organizado por la Institución que así
lo requiera. En caso de emergencia se recomienda como cortesía notificar
al grupo su uso eventual.
p) Observar conducta adecuada dentro y fuera del plantel, en horario de
clases y en eventos especiales, cuidando la imagen de la Institución.
q) Informar a la autoridad correspondiente de cualquier eventualidad,
incidencia o suceso que ocurra en la institución que atente contra la
integridad física, moral y material de las personas y de la institución.
CAPÌTULO IV
FALTAS A LA DISCIPLINA ESCOLAR
Artículo 19° La disciplina escolar será orgánica y por lo tanto, estará basada en la
participación consciente y conjunta de maestros, alumnos, personal directivo y de
servicios y apoyo a la institución.
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m) Asistir a la institución, en el caso de los hombres, con el cabello largo; con
cortes de cabello, peinados y tintes extravagantes, con trenzas y “colas de
caballo” o usar cualquier tipo de aretes.
n) Usar gorras, sombreros o paliacates dentro del salón de clases y en general
en actividades académicas o culturales.
o) Hacer uso inadecuado del lenguaje, utilizando palabras soeces, toda clase
de expresiones vulgares y ofensivas dentro y fuera de la escuela.
p) Introducir alimentos y bebidas al salón de clase.
q) La coacción moral o física que algunos alumnos ejerzan sobre otros, así
como al personal de la institución.
r) Causar daños o perjuicios a los bienes del personal y del alumnado, así
como a los bienes muebles o inmuebles de la institución o apoderarse de
los mismos.
s) El deterioro intencionado de los bienes pertenecientes a la institución o la
sustracción de los mismos sin la debida autorización por parte de las
autoridades del plantel.
t) Fumar dentro de las instalaciones de la institución (salones de clase,
pasillos, área de cómputo, biblioteca, sanitarios, laboratorios, escaleras,
etc.)
u) Asistir o encontrarse dentro de la institución bajo los efectos del alcohol o
drogas de cualquier naturaleza.
v) Poner en riesgo la integridad física, emocional o moral de los alumnos y/o
personal de la institución.
w) Participar en riñas o eventos que alteren el orden público.
x) La portación o uso de cualquier arma punzocortante o de fuego dentro de la
institución.
y) Las demostraciones afectivas excesivas dentro de las instalaciones de la
institución y los eventos organizados por la misma (casos específicos de
noviazgo, matrimonio, etcétera).
CAPÍTULO V
SANCIONES
Artículo 22° Las sanciones aplicables a los estudiantes por una o más de las
faltas enumeradas en el capítulo IV, serán según su gravedad las siguientes:
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a) Amonestación en privado.
b) Amonestación por escrito con copia al expediente.
c) Notificación por escrito al padre o tutor sobre la conducta del estudiante, en
el cual se solicitará su cooperación.
d) En caso de reincidencia, será la autoridad directiva quien determine su
situación académica.
Artículo 23° Las sanciones contenidas en los incisos a y b del Artículo anterior
podrán ser aplicadas por el maestro de la asignatura, por el Subdirector
Académico o el Director de la Institución.
Artículo 24° Las sanciones señaladas en los incisos c y d serán aplicadas por el
Subdirector Académico y/o el Director del plantel a petición del maestro afectado.
Artículo 25° Las sanciones contenidas en los incisos e del Artículo 20, serán
aplicadas por el Subdirector Académico y/o el Director de la Institución.
Artículo 28° En los casos de faltas o delitos que ocurran dentro de la escuela
normal y que caigan bajo la sanción de los códigos civiles y/o penales, la dirección
del plantel levantará las actas correspondientes y las turnará a las autoridades
competentes, independientemente de la imposición de la sanción reglamentaria
que corresponda.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
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Segundo.- Cualquier situación no prevista en el presente ordenamiento y en tanto
se efectúa al mismo la adición, reforma o supresión que corresponda, se aplicará
supletoriamente la normatividad correspondiente.
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PRIMERA REVISIÓN
FECHA________________________
COMISIÓN REVISORA
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