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INSCRIPCIÓN DE ÁREAS Quispe Mar Yhoe Antoni
INSCRIPCIÓN DE ÁREAS Quispe Mar Yhoe Antoni
INSCRIPCIÓN DE ÁREAS Quispe Mar Yhoe Antoni
Asignatura: Topografía 1
Codigo: 022200314d
Cusco-Perú
2023-II
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INTRODUCCIÓN
Es importante tener en cuenta que los requisitos y el proceso exacto pueden variar
según la jurisdicción y el tipo de propiedad. Es recomendable contar con asesoría
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legal para asegurarte de que la documentación esté en orden y para guiar el proceso
de inscripción correctamente.
TOLERANCIAS CATASTRALES
Son aplicables las tolerancias catastrales registrales cuando existe discrepancia entre
el área a independizar descrita en la escritura pública presentada y el área apreciada
en los documentos técnicos, si la diferencia se encuentra dentro del rango de las
tolerancias contenida en la Directiva N° 001-2008-SNCP-CNC.
Tolerancias Catastrales-Registrales”, cuya finalidad es establecer los rangos
de tolerancias en las mediciones de áreas de los predios urbanos y rurales, efectuadas
por los diferentes métodos que ofrece la geomática, a fin de hacer un catastro preciso
y ordenado para la inscripción de los actos que producen modificaciones físicas de
los predios así como actos de transferencia y gravamen en el Registro de Predios.
El numeral 4 de esta Directiva señala que es de aplicación obligatoria para todas las
Entidades Generadoras de Catastro y toda persona natural o jurídica que se le
encargue dicha facultad conforme lo estipula los literales del artículo 3 del
Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS,
así como para los Registradores Públicos y de las Áreas de Catastro del Registro de
Predios de la Sunarp.
De acuerdo con el numeral 5 de la referida directiva, esta se aplica en todos los
procesos de levantamiento catastral efectuados por las Entidades Generadoras de
Catastro y por el Registro de Predios en los siguientes casos:
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Caso 1: Cuando el resultado del levantamiento catastral no coincida con
su correspondiente habilitación urbana
Asimismo, el literal a) del numeral 7 de la mencionada norma señala que los rangos
de tolerancias catastrales registrales son los
siguientes:
NATURALEZA URBANA NATURALEZA RURAL
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Cabe señalar que la tolerancia catastral registral también es aplicable cuando se
presenten variaciones en las medidas perimétricas o perímetro del predio, siempre
que el área no exceda los rangos establecidos