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INSCRIPCIÓN DE ÁREAS Quispe Mar Yhoe Antoni

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"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"

Universidad Andina del Cusco


Facultad de Ingeniería y Arquitectura

INSCRIPCCIÓN DE ÁREAS EN REGISTRO PÚBLICO

Asignatura: Topografía 1

Docente: Ing. Deza Cavero Julio Benjamin

DE: Quispe Mar Yhoe Antoni

Codigo: 022200314d

Cusco-Perú
2023-II

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INTRODUCCIÓN

SUNARP es la entidad encargada de llevar el registro de la propiedad inmobiliaria,


así como otros registros relacionados, como los registros de personas jurídicas,
vehículos, entre otros. La inscripción en el registro público brinda seguridad jurídica
sobre la propiedad y permite establecer la titularidad y los derechos de los
propietarios sobre sus inmuebles.

El proceso de inscripción de áreas y propiedades generalmente implica los siguientes


pasos:

1. Preparación de Documentación: Debes contar con la documentación necesaria para


demostrar la propiedad o los derechos sobre el área que deseas inscribir. Esto puede
incluir escrituras, contratos de compraventa, planos, entre otros.

2. Presentación ante SUNARP: Debes presentar la documentación en la oficina de la


SUNARP correspondiente al lugar donde se encuentra el inmueble. Allí se verificará
que la documentación esté completa y en orden.

3. Calificación Registral: SUNARP revisará la documentación para asegurarse de que


cumple con los requisitos legales y registrales. Si todo está en orden, procederán a
inscribir el área en el registro público.

4. Inscripción:Una vez que la documentación haya sido calificada y aprobada, se


procederá a inscribir el área en el registro público. Esto confirma la titularidad y los
derechos de propiedad.

5. Emisión de Certificados:Después de la inscripción, podrás obtener certificados


registrales que confirmen la inscripción y la situación jurídica del inmueble.

Es importante tener en cuenta que los requisitos y el proceso exacto pueden variar
según la jurisdicción y el tipo de propiedad. Es recomendable contar con asesoría

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legal para asegurarte de que la documentación esté en orden y para guiar el proceso
de inscripción correctamente.

Si estás enfrentando problemas o errores en el proceso de inscripción de áreas en el


registro público en Perú, te sugiero comunicarte directamente con la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) o buscar
asesoramiento legal para abordar el problema de manera adecuada.

TOLERANCIAS CATASTRALES
Son aplicables las tolerancias catastrales registrales cuando existe discrepancia entre
el área a independizar descrita en la escritura pública presentada y el área apreciada
en los documentos técnicos, si la diferencia se encuentra dentro del rango de las
tolerancias contenida en la Directiva N° 001-2008-SNCP-CNC.
Tolerancias Catastrales-Registrales”, cuya finalidad es establecer los rangos
de tolerancias en las mediciones de áreas de los predios urbanos y rurales, efectuadas
por los diferentes métodos que ofrece la geomática, a fin de hacer un catastro preciso
y ordenado para la inscripción de los actos que producen modificaciones físicas de
los predios así como actos de transferencia y gravamen en el Registro de Predios.
El numeral 4 de esta Directiva señala que es de aplicación obligatoria para todas las
Entidades Generadoras de Catastro y toda persona natural o jurídica que se le
encargue dicha facultad conforme lo estipula los literales del artículo 3 del
Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS,
así como para los Registradores Públicos y de las Áreas de Catastro del Registro de
Predios de la Sunarp.
De acuerdo con el numeral 5 de la referida directiva, esta se aplica en todos los
procesos de levantamiento catastral efectuados por las Entidades Generadoras de
Catastro y por el Registro de Predios en los siguientes casos:

3
Caso 1: Cuando el resultado del levantamiento catastral no coincida con
su correspondiente habilitación urbana

Caso. 2: Cuando la información gráfica catastral no coincida con la información


gráfica registral o título de predio.

Caso 3: Cuando en el título de modificación física del predio, transferencia de


dominio o gravamen, se describa al predio de manera diferente a la partida registral o
a sus antecedentes registrales.

Asimismo, el literal a) del numeral 7 de la mencionada norma señala que los rangos
de tolerancias catastrales registrales son los
siguientes:
NATURALEZA URBANA NATURALEZA RURAL

Rango de Tolerancia Rango de área Tolerancia


área (m2) (%) (Ha) (%)

Menores de 2.5 Menores de 1 7.5


200

De 200 a 1000 2.0 De 1 a 5 6.3

Mayores a 1.0 Mayores a 5 3.0


1000

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Cabe señalar que la tolerancia catastral registral también es aplicable cuando se
presenten variaciones en las medidas perimétricas o perímetro del predio, siempre
que el área no exceda los rangos establecidos

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