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Universidad Maria Auxiliadora

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INSTITUTO DE EDUCACION

SUPERIOR PRIVADO
“Sabio Nacional Antúnez de Mayolo”

UNIVERSIDAD
MARIA AUXILIADORA

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRE INSTITUTO DE


EDUCACION SUPERIOR PRIVADO SABIO ANTÚNEZ DE MAYOLO Y LA
UNIVERSIDAD MARIA AUXILIADORA – UMA

Conste por el presente documento, el Convenio Específico de Cooperación Educativa que


celebran de una parte SABIO ANTÚNEZ DE MAYOLO EIRL, con RUC N° 20462772441,
con domicilio legal en Av. Próceres de Independencia Mz. D, Lote 08, Urb. Los Jardines de
San Juan, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima,
representado por su Gerente el Mg. LUIS FELIPE ALEJANDRO LUNA MORALES,
identificado con DNI N°46319956, según poder inscrito en el asiento C00006 de la partida
registral N° 11156034 del registro de personas Jurídicas de SUNARP, que en adelante se
le denominará “EL INSTITUTO” y, de la otra parte, LA UNIVERSIDAD MARIA
AUXILIADORA S.A.C., con
RUC N° 20550807123, con domicilio legal en Avenida Canto Bello 431, Distrito de San
Juan de Lurigancho, Provincia de Lima y Departamento de Lima, debidamente
representada por su Gerente General, Dra. GLADYS IVONNE MORAN PAREDES,
identificado con DNI Nº 06294409, a quien en adelante se denominará “LA
UNIVERSIDAD”, en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA. - DE LAS PARTES QUE SUSCRIBEN

 LA UNIVERSIDAD MARIA AUXILIADORA S.A.C. es una institución privada que


tiene por objeto principal prestar servicios de educación superior y promover la
investigación científica y aplicada, cuya naturaleza y funciones, así como sus
normas estatuarias y reglamentarias, se encuentran adecuadas al régimen previsto
por la Ley N° 30220 - “Nueva Ley Universitaria” y normas vigentes para los centros
de Educación Superior Privados.

 EL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR PRIVADO SABIO NACIONAL


ANTÚNEZ DE MAYOLO es una institución de educación superior tecnológico
privado y como integrante del sector educación, es responsable de desarrollar
actividades académicas y formar profesionales, comprometiéndose en su
desarrollo personal y que al terminar sus estudios formarán parte de la población
económicamente activa del país.

CLÁUSULA SEGUNDA. - DEL OBJETIVO

El objetivo del presente convenio es que los alumnos de los programas de estudios de
todas las filiales de “EL INSTITUTO”, puedan realizar la convalidación de cursos en “LA
UNIVERSIDAD”, una vez culminado su periodo de estudios y así puedan continuar sus
estudios universitarios y posterior a ello el grado de bachiller y el título profesional en su
universidad, y a su vez interactuar con los alumnos de todos los programas de estudio de
“LA UNIVERSIDAD” participando en ferias laborales, de empleabilidad u otro tipo de
actividades en donde puedan potenciar sus habilidades blandas las cuales ayuden en sus
experiencias formativas en situaciones reales de trabajo una vez que empiecen sus
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prácticas pre profesionales según Ley N° 28518 y su reglamento, aprobado por el DS N°


007-2005TR. Para el cumplimiento del presente objetivo “EL INSTITUTO” habilitará las
instalaciones que sean necesarias (auditorios, aulas, etc.) para el desarrollo del presente
convenio.

El presente convenio tiene los siguientes objetivos:

1. Establecer las bases de cooperación recíproca entre “LA UNIVERSIDAD” y “EL


INSTITUTO” que contribuyan a la formación, adiestramiento y actualización de los
recursos humanos, propendiendo a su especialización y competencia, para lograr
el buen desarrollo del alumnado en las experiencias formativas en situaciones
reales de trabajo con el fin de coadyuvar al logro de los objetivos y propósitos de
ambas instituciones; del mismo modo, suscribir convenios de prácticas pre
profesionales.

2. Desarrollar actividades científicas y culturales, respondiendo a necesidades de


información y consulta para fines de investigación, docencia y difusión de valores
culturales.

3. Los Horarios para el desarrollo de las ferias laborales y de empleabilidad, se


llevarán a cabo entre acuerdo previo entre “LA UNIVERSIDAD” y
“ELINSTITUTO”.

CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA PARTES

A) LA UNIVERSIDAD se compromete a:

1. Permitir que los alumnos una vez que culminen sus estudios en nuestra
institución según la carrera estudiada, puedan convalidar los cursos que
cumplan con los requisitos mínimos exigidos por la Ley Universitaria y normas
propias de “LA UNIVERSIDAD” que regulen dicha situación, a fin de poder
continuar estudios superiores en “LA UNIVERSIDAD” conducentes al grado de
bachiller y título profesional correspondientes, cumpliendo con los requisitos
establecidos en la Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos y demás normas de
“LA UNIVERSIDAD”.

2. Brindar educación de calidad a los alumnos para que ellos puedan desarrollarse
de la manera eficaz y eficiente en sus experiencias formativas en situaciones
reales de trabajo y puedan lograr ser profesionales de alta excelencia
académica.

3. Publicar en medios internos de comunicación de la institución, la vigencia del


convenio para el beneficio de los estudiantes de ambas instituciones.

B) EL INSTITUTO se compromete a:

1. EL INSTITUTO proporcionará los ambientes físicos que sean necesarios para el


desarrollo de ferias laborales y de empleabilidad organizados por LA
UNIVERSIDAD para así preparar a sus alumnos en sus experiencias formativas en
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situaciones
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reales de trabajo, asimismo, se compromete a permitir el uso de sus instalaciones y


equipos.

2. Brindar asesoría legal para los casos en los cuales se necesite apoyo u otro punto
de vista para poder tener ideas más claras y resolver alguna duda legal, ya que
contamos con un departamento legal bien consolidado, con abogados eficientes y
de trayectoria.

3. Brindar educación de calidad a los alumnos para que ellos puedan desarrollarse de
la manera eficaz y eficiente en sus experiencias formativas en situaciones reales
de trabajo y puedan lograr ser profesionales de alta excelencia académica.

4. Publicar en medios internos de comunicación de la institución la vigencia del


convenio para el beneficio de los estudiantes de ambas instituciones.

5. Promocionar y publicitar por sus canales internos y medios de comunicación, los


programas académicos que brinda “LA UNIVERSIDAD” así como los beneficios
que regula el presente convenio.

6. Otorgar a “LA UNIVERSIDAD” espacios visibles en sus instalaciones para la


publicidad visual de los programas académicos que ofrece.

7. Brindar la oportunidad para que los alumnos de “LA UNIVERSIDAD” del nivel pre
grado - realicen prácticas pre profesionales, así mismo, insertar laboralmente a los
egresados de “LA UNIVERSIDAD” en las diferentes áreas de “EL INSTITUTO”,
siempre y cuando ésta lo requiera.

8. Brindar facilidades para el desarrollo de trabajos de investigación en coordinación


con las áreas académicas de “LA UNIVERSIDAD”.

CLÁUSULA CUARTA: ÁMBITO DE APLICACIÓN

El convenio es para las modalidades de estudios que el instituto imparte (presencial y


semipresencial), y es aplicable a todos los estudiantes de los programas de:

- Administración de Empresas.

- Contabilidad.

- Administración de Negocios Bancarios y Financieros.

CLÁUSULA QUINTA: DE LA RETRIBUCIÓN

Los alumnos tendrán que cumplir con todos los requisitos y pagos que “LA
UNIVERSIDAD” establezca para que pueda desarrollarse el proceso de convalidación de
cursos, con la finalidad de continuar estudios superiores, obtener el grado de bachiller y el
título profesional
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correspondiente.

CLÁUSULA SEXTA: DE LA VIGENCIA

El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de CINCO (05) AÑOS contados a partir
de la fecha de suscripción del mismo, que podrá ser renovado por un periodo similar por
acuerdo de laspartes.

CLÁUSULA SEPTIMA: DE LA MODIFICACIÓN

Las modificaciones del presente convenio deberán constar por escrito debidamente
refrendadas por las máximas autoridades o por las autoridades que ellos deleguen, a
través de la suscripción de una ADENDA.

CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

Este Convenio podrá ser resuelto por:

i) Decisión unilateral de alguna de las partes, para lo cual deberá cursar una
comunicación de resolución de contrato, operando de pleno derecho dicha
resolución luego de transcurridos treinta (30) días calendarios de recibida dicha
comunicación;

ii) Mutuo acuerdo, para lo cual las partes suscribirán el documento correspondiente,
operando la resolución a partir de la fecha establecida en el acuerdo;

iii) Incumplimiento de alguna de las partes de los compromisos asumidos en virtud del
presente convenio, para lo cual deberán remitir a la parte que ha incumplido una
carta comunicando el incumplimiento. La resolución opera de pleno derecho luego
de transcurridos treinta (30) días calendario de recibida dicha comunicación.

CLÁUSULA NOVENA: SUPLETORIEDAD

En todo aquello no previsto en el presente convenio, serán de aplicación las disposiciones


contenidas en el Código Civil.

CLÁUSULA DÉCIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Para cualquier conflicto que pudiera surgir durante la ejecución del presente convenio y
que no pueda ser resuelto en base al mutuo entendimiento entre las partes, los
contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Salas Superiores
del Distrito Judicial de Lima.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: COMUNICACIONES

Cualquier comunicación que deba efectuarse entre las partes, se tendrá por bien dirigida
cuando se envié al domicilio consignado en la parte introductoria del presente documento.
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UNIVERSIDAD
MARIA AUXILIADORA

El presente convenio se suscribe en dos ejemplares, en Lima los 15 días del mes de Julio
del año 2020.

GERENTE SABIO ANTÚNEZ DE MAYOLO EIRL GERENTE GENERAL DE LA UNIVERSIDAD


MARIA AUXILIADORA S.A.C.

LUIS FELIPE ALEJANDRO LUNA MORALES GLADYS IVONNE MORAN


PAREDES DNI N º 46319956 DNI N º 06294409

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