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Resumen M1 y M2 - Derecho Base

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Introducción al Derecho Base

Módulo 1- Lectura 1

¿Qué es el derecho?
Es un conjunto de normas, ordenado y jerarquizado, en donde se tensionan relaciones de subordinació n y coordinació n.
El derecho argentino encuentra su origen en el derecho romano, germánico y canónico. Se enmarca en el derecho
continental. Se caracteriza porque su principal fuente es la ley; sus normas están contenidas en cuerpos legales
unitarios, ordenados y sistematizados.

 La principal fuente del Derecho es la Constitució n Nacional, donde se encuentran consagrados derechos tales como el
de propiedad y el de libre circulació n, entre otros.

Inconvenientes para definir el concepto de derecho


A la hora de responder la pregunta que es el derecho los juristas se encuentran con una serie de inconvenientes. Siguiendo
a Nino hay 3 que tienen mayor peso:

 Ambigüedad: una misma palabra es utilizada para definir cosas diferentes.

 Vaguedad: imprecisió n en el campo de aplicació n de la palabra.

 Carga emotiva: factor que perjudica su significado cognoscitivo.

Concepto de derecho
Hay ciertas leyes o normas que indican lo que se debe hacer y lo que no, las cuales uno est á obligado a cumplir para no
ser sancionado.
Torré (2011) “El derecho es un sistema de normas coercibles, que rigen la condició n humana en su interferencia
intersubjetiva”.
Sistema de normas: hace referencia a un conjunto de normas má s o menos ordenado y jerarquizado. Dichas normas
imponen obligaciones, por ejemplo, el art. 21 de la Constitució n nacional: “todo ciudadano argentino está obligado a
armarse en defensa de la patria y de esta Constitució n”
Coercibles: las normas que componen este sistema ordenado y jerarquizado “son susceptibles de ser aplicados por la
fuerza pú blica en caso de inobservancia”; por ejemplo, el art. 104 del Có digo Penal: “será reprimido con uno a tres años
de prisió n, el que dispare un arma de fuego contra una persona sin herirla”
Que rigen la convivencia social: las normas jurídicas que rigen las relaciones de los seres humanos entre sí, es decir las
relaciones interpersonales. para que haya derecho, es necesaria la existencia de dos seres humanos como mínimo, cuyas
conductas se interfieran recíprocamente, entonces las controversias humanas será n resultas por los jueces.

Objeto y finalidad del derecho


Objeto: el objeto del Derecho, es decir, la conducta humana, ya que le prohíbe al hombre realizar determinados actos y le
permite realizar otros; en definitiva, encauza su conducta. Actú a sobre la conducta social, que es la conducta de un
hombre con respecto a otro hombre o la interferencia intersubjetiva.
Torré (2011): la conducta individual o “aislada” queda en el ámbito de las personas y es regulada por reglas o
normas morales.
Finalidad: hay consenso en la idea de que la finalidad que persigue el derecho es la justicia., el derecho debe orientarse a
la bú squeda de la justicia en la convivencia humana.
Introducción al Derecho Base
Ulpiano (citado por Torré, 2011), la definió así: “La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo
suyo”

El derecho y la teoría de los objetos


El derecho es uno de los tantos objetos que encuentra el hombre en el mundo y con lo cual se relaciona. Estos objetos son
el centro de estudio de la Ontología, que es la rama de la Filosofía que estudia la esencia de los objetos, es decir, su forma
de ser particular, clasificá ndolos y diferenciando.

Concepto de objeto
Se denomina objeto a todo lo que es capaz de admitir un predicado cualquiera, todo lo que puede ser sujeto de un juicio.
Es la noció n má s grande que existe, ya que no importa que lo mentado exista o no: basta que se pueda pensar y decir algo
de ello. Torré (2011).
Torré (2011) toma la clasificació n que realiza Carlos Cossio (1964), constituida sobre la base de la teoría del filó sofo
alemá n Edmund Husserl, que agrupa a los objetos segú n sus carac. fundamentales. Al ser agrupados los objetos en
distintos sectores, se habla de regiones ó nticas.

Los objetos culturales son definidos por Torré (2011) así: “Los objetos culturales son todos aquellos
objetos hechos por el hombre, para la realización de valores”.
Sus características:

 Reales; existen en el espacio y tiempo.

 Están en la realidad: se accede a ellos a través de los sentidos.

 Tienen un sustrato, su base física y un sentido, los hombres comprenden de ese objeto.

 Tienen un valor positivo o negativo y este está íntimamente vinculado a su sentido: Torré (2011) “Si
nosotros comprendemos plenamente una norma jurídica determinada, es porque antes hemos captado las
distintas valoraciones de justicia, seguridad, orden, etc, que dicha norma refleja.

División
Cossio (1964) dos clases de elementos culturales:

 Mundanales (o vida humana objetivada): son todos los productos de la actividad humana (ciencia, filosofía, arte).

 Egológicos (o vida humana viviente): la conducta del humano en cuanto no sea puramente animal (hecho natural).
Introducción al Derecho Base
Para el autor, el derecho es una conducta en interferencia intersubjetiva, o sea, un objeto cultural egoló gico.

Módulo 1- Lectura 2

El hombre: ser social


Dice Aristóteles (1988) que “el hombre es un ser social por naturaleza”.
Señ alan la naturaleza de las cosas como el modo de ser de cada ente o especie: un ser es lo que es porque tiene una
naturaleza que lo tipifica y constituye.
el viejo adagio latino Ubi societas ibi jus (donde hay sociedad, hay derecho): el hombre conviviendo con otros en
cualquier tipo de sociedad, Por má s rudimentaria que esta sea, se organizará y determinará las reglas de conducta que
permitan prolongar en el tiempo esta convivencia.
El derecho regula la conducta del ser humano, la encauza en aras de la convivencia de manera tal que el hombre no puede
hacer lo que tenga gana.

¿Es correcto decir que el derecho restringe la libertad del hombre?


“La libertad espiritual es la facultad
natural del ser humano de optar entre dos o más posibilidades de hacer o de no hacer, de pensar o de no
pensar” (Torré, 2011, p. 36).

Módulo 1- Lectura 3

El estado como forma de organización social


El concepto Estado se utiliza desde tiempos remotos para hacer referencia a todas las repú blicas (cosa pú blica), Cuya
acepció n deriva del griego polis, es decir, La ciudad Estado del pueblo.
Nicolá s Maquiavelo (1976) fue el primero en considerar que se puede denominar Estado a las repú blicas o a los
principados, Se considera que el Estado corresponde a una població n o un grupo de personas que está n residiendo en un
territorio mediante alguna forma de gobierno.
Introducción al Derecho Base
Torré (2011) “El Estado es la persona políticamente organizada de la nación dentro de un territorio
determinado” (p. 45).

Elementos del estado


Los elementos constituidos del Estado son los siguientes: territorio, població n y gobierno o poder.

 Territorio: es la parte terrestre, acuá tica y aérea del planeta Tierra en la que reside la població n y dentro de la cual
se ejerce el poder del Estado.
Torré (2011): El territorio debe ser definido, aun cuando haya nomadismo dentro de él, tal como ocurre con ciertas
agrupaciones humanas del Á frica que, sin haber delineado sus fronteras, se mueven dentro de una superficie que
nadie les discute y en la que ejercen sus derechos soberanos.

 Población: cantidad de seres humanos que habitan el territorio sobre el cual se ejerce el poder. Debe constituirse
como una nació n, ya que todos deben estar de acuerdo con someterse al dominio de una determinada forma de
gobierno.
No importa si los seres que lo habitan son nativos o no. Es imprescindible realizar una diferencia entre dos términos
que suelen confundirse: nación y pueblo.
Nación:
o Significado propio: la nació n hace referencia a aquellos que habitan un determinado territorio.

o Significado o sentido impropio: sinó nimo de Estado.

Torré (2011): los términos Nación y Estado tienen un significado propio diferente, por lo que no se entiende el uso
del término nació n cuando quiere hacer referencia al Estado.

Población:
o Aceptación político-jurídica del termino: se refiere a la totalidad de habitantes de un Estado (sinó nimo de
nació n).
o Aceptación vulgar-tradicional: se refiere a una parte de la població n (sinó nimo de proletariado).

A modo se agrega a continuació n un cuadro que muestra las diferencias y vinculaciones que señ ala Torré (2011) entre los
conceptos de nació n y de Estado.

Nació n:

 Es una parte de la població n del Estado.

 Puede constituir un Estado.

 Puede estar dispersa en varios Estados.

 Puede existir sin constituir un Estado, aunque siempre tiende a constituirlo.

 Se construye con un lento proceso histó rico.


Estado:

 Ejerce su poder sobre toda la població n.


Introducción al Derecho Base
 Si un Estado está constituido por una sola Nació n, será un Estado Nacional.

 Puede estar constituido por varias Naciones.

 Puede no estar constituido por una Nació n, aunque siempre tiende a constituirla.

 Puede construirse o aniquilarse en poco tiempo.


Las naciones sin Estado:
 Son comunidades humanas, que teniendo en cuenta las carac. culturales o identitarias asociadas habitualmente
con una nació n, no disponen de un Estado propio.
 Está n incluidas en Estados donde la nació n predominante es otra, o repartidas entre diversos Estados.
 El reconocimiento oficial de las naciones sin estado es muy variable
 La definició n de qué es o no una nació n sin Estado es absolutamente subjetiva.
 Las naciones sin Estado cumplen al menos 3 criterios:
a) Reconocimiento oficial por parte del Estado como comunidad nacional, nacionalidad o semejante.
b) Presencia de rasgos culturales o de lenguajes bien definidos y diferenciados de los mayoritarios en el Estado.
c) Existencia de un movimiento cultural o político que reivindique su existencia.

 Gobierno o poder: el gobierno es un ó rgano y el poder un atributo de este.


El gobierno constituye una unidad funcional: legislativa, ejecutiva y judicial.
Torré (2011): no debe olvidarse que el Gobierno es un elemento del Estado y no el Estado mismo.
Como se manifiesta el poder:

 Poder normativo: dicta las leyes o normas que rigen la convivencia social.

 Poder coactivo: tiene la facultad de obligar al cumplimiento de las normas que dicta, utilizando la fuerza pú blica de
ser necesario.

 Poder administrativo: forma del poder se manifiesta.

Módulo 1- Lectura 4

Carac. del Estado Argentino


Principios contradictorios en la organizació n del Estado:
Federal: gobierno que respetara la autonomía de cada provincia.
Unitario: pretendía concentrar todos los poderes del gobierno en una sola autoridad nacional.
La forma adoptada por el Estado actual es representativa, republicana y federal.

La forma representativa
La Constitució n Nacional (1994) considera que la democracia debe ser representativa, es decir, se elegirá n representantes
que estará n allí ú nicamente el tiempo en que perduren sus mandatos.
En el artículo 22 se establece que:
Introducción al Derecho Base
El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta
Constitución.
En el capítulo “Nuevos Derechos y Garantías”, se pueden observar ciertos mecanismos semidirectos para ejercer la
democracia. Se los puede reconocer, por ejemplo, en:

 Iniciativa popular: representa la posibilidad de cada ciudadano de poder presentar proyectos de ley en la C á mara de
Diputados,

 Consulta popular:

El artículo 40 de la Constitución Nacional dispone:


El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley
de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en
ley y su promulgación será automática.
El Congreso o el presidente de la Nación, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto
no será obligatorio. El Congreso, con el voto de los miembros de cada Cámara, reglamentará los procedimientos y
oportunidad de la consulta popular.

La forma republicana
Divisió n del gobierno de una manera equitativa: el control y el equilibrio de los poderes tienen como fin ú ltimo la garantía
de las libertades de cada individuo.
Principios que conlleva la forma republicana de gobierno son:
1. Constitució n escrita.
2. Separació n de poderes.
3. Elegibilidad de los funcionarios.
4. Periodicidad de los mandatos.
5. Responsabilidad de los funcionarios.
6. Publicidad de los actos del gobierno.
7. Existencia de partidos políticos.

La forma federal
Este tipo de organizació n del Gobierno también se basa en una divisió n, pero con respecto a los Gobiernos provinciales y
el Estado nacional. Esta forma de gobierno permite que las provincias trabajen de manera cooperativa y con un control
respecto al Gobierno federal. La finalidad es evitar la concentració n del poder.
Dos clases de gobierno:

 El nacional o federal: cuya jurisdicció n abarca todo el territorio de la nació n.

 Los gobiernos locales: autó nomos en el establecimiento de sus instituciones y sus jurisdicciones abarcan
exclusivamente sus propios territorios.

Módulo 2- Lectura 1

Teoría de la norma jurídica


Introducción al Derecho Base
Una de las formas de estudiar la norma jurídica es a través de la lógica jurídica, es una rama de la Filosofía del Derecho
que se encarga del estudio de los métodos y principios para distinguir un razonamiento correcto de uno incorrecto. Es
fundamental para las ciencias, ya que enseñ a la manera correcta de pensar y razonar.

La norma jurídica tiene la estructura de un juicio


La norma jurídica es un juicio, pero… ¿Qué es un juicio?

“Un juicio es una relación de


conceptos, hecha de cierta manera, que consta de tres elementos: un sujeto, un predicado y una cópula”
(Torré, 2011, p. 141).

Relació n de conceptos, hecha de cierta manera, que consta de 3 elementos:

 Sujeto: supuesto, hipó tesis, condició n (hecho determinado).

 Predicado: disposició n o consecuencia jurídica indica hechos de conducta.

 Cópula: relaciona la consecuencia jurídica al supuesto normativo.

EJEMPLO: Segú n el artículo 79 del Có digo Penal (1984): “Se aplicará reclusió n o prisió n de ocho a veinticinco añ os, al
que matare a otro siempre que en este có digo no se estableciere otra pena”.
Sujeto o supuesto: el que matara a otro.
Cópula: deberá ser.
Predicado o consecuencia: reclusió n o prisió n de ocho a veinticinco añ os.
Siguiendo a Torré (2011), los juicios analizados desde la ló gica pueden ser clasificados, segú n Kelsen, por có pula en dos
grupos.

 Juicio del ser (o enunciativo): expresan lo que es, ha sido o será de una determinada manera se refiere a lo que es,
desde el punto de vista ló gico. Se refiere a la conducta humana (experiencia). Se lo representa de la siguiente manera:
“S es P”, o “dado S es P” (fue o será).
 Juicio del deber ser (imputativos o normativos): expresan algo que debe ser (o debió o deberá ser) de una
determinada manera. Imputar o atribuir una consecuencia a un determinado hecho. Se lo representa de la siguiente
manera: “si es A debe ser B”, o “dado A debe ser B”.

La norma jurídica del deber ser, ¿es categórica, hipotética o disyuntiva?


La norma jurídica es un juicio del deber ser, los juristas la clasifican de la siguiente manera:

 Sin condición alguna (categóricos): “debe ser P” o “P debe ser”.

 Sometida a una condición (hipotéticos): “dado A, debe ser P”.

 Estableciendo una disyunción (disyuntivos): “dado A, debe ser P, o dado no P, debe ser S”.
Introducción al Derecho Base
Kelsen establece que la norma jurídica es un juicio hipotético. La estructura de una misma norma coexiste dos normas, a
saber, PRIMARIA: acto ilícito má s la sanció n; y SECUNDARIA: el acto licito o deber jurídico.

Para Cossio, la norma jurídica es una y está compuesta por dos partes, ENDONORMA: que es la conducta lícita o deber
jurídico (no matar) y la PERINORMA: que es la descripció n de la sanció n (el que mata será sancionado con prisió n).
EJEMPLO: Artículo 79 del Có digo Penal (1984): “Se aplicará reclusió n o prisió n de ocho a veinticinco añ os, al que
matare a otro siempre que en este có digo no se estableciere otra pena”.
Endonorma: debe ser respetada la vida del pró jimo.
Perinorma: el que matare a otro + reclusió n o prisió n de ocho a veinticinco añ os.
La disyunció n da cabida a las conductas lícitas como a las ilícitas. Esta denominació n sirve para subrayar que se trata de
una norma ú nica y no de dos normas.
Introducción al Derecho Base

Clasificación de las normas jurídicas


1. Por ámbito personal de validez:

 Normas generales o abstractas: está n dirigidas a todas las personas.

 Normas individuales: dirigidas a uno o varios sujetos individualmente determinados.

2. Por su jerarquía:

 Fundamentales o primarias: ocupan la posició n má s alta de un ordenamiento jurídico.

 Derivadas: componen el resto del ordenamiento jurídico.


3. Por sus fuentes:

 Legisladas: ó rganos que poseen poder legislativo.

 Consuetudinarias: las que surgen de la costumbre.

 Jurisprudenciales: normas emanadas de los tribunales de justicia.


4. Por el sistema estatal al que pertenezcan:

 Nacionales: conocimen só lo al Estado en que se aplican.

 Internacionales: son comunes en varios Estados.


5. Por el ámbito espacial de validez:

 Generales: rigen en todo el territorio de un Estado. Ej: có digo penal, có digo civil.

 Locales: rigen só lo en un espacio del territorio de un Estado. Ej: ordenanzas municipales.


6. Por el ámbito temporal de validez:

 De vigencia indeterminada: no tiene establecido un plano de duració n.

 De vigencia determinada: nacen con un plazo de duració n.


7. Por el ámbito material de validez:

 De derecho público: son las que rigen las relaciones de un Estado con otros Estados o con los
particulares.

 De derecho privado: son las que rigen las relaciones de los particulares entre sí.
8. Por la naturaleza de su contenido:

 Normas sustantivas o de fondo: establecen los derechos, deberes y sanciones.

 Normas procesales: procedimientos para poder hacer cumplir los derechos y deberes establecidos en las
leyes de fondo.
9. Por su forma gramatical:

 Imperativas; contienen un mandato o una orden. Puede ser positiva, negativa o prohibitiva.

 No imperativas: o meramente declarativas o permisivas: el mandato siempre existe.


Introducción al Derecho Base
10. Por su relación con la voluntad de los particulares:

 Taxativas o de orden público: no pueden ser modificadas ni derogadas por la voluntad de las partes.

 Dispositivas: pueden ser modificadas o dejadas de lado por las partes.

Módulo 2- Lectura 2

¿A qué se llama sujeto de derecho?


Có digo Civil (2014) clasifica a las personas en:
1. Persona humana.
2. Persona jurídica.
Có digo civil pone fin a la definició n del Có digo De Vélez que decía:
“Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones”.

Persona humana
El Código Civil y Comercial de la Nación artículo 19, se refiere a la “persona humana”, estableciendo el comienzo de
su existencia: “La existencia de la persona humana, comienza con la concepción”.
En la actualidad el concepto se toma en cuenta la concepción del principio de existencia, sea esta dentro o fuera del seno
materno, encuadrá ndose en las normas fundamentales de derechos humanos de naturaleza supranacional que han sido
incorporadas a la Constitució n Nacional en la reforma del añ o 1994.
El artículo 4 de La Convención Americana de Derechos Humanos (1969) que consagra la defensa de la vida humana y
prohíbe la aplicació n de la pena de muerte a mujeres en estado de gravidez.
La Convención sobre Los Derechos del Niño (1989) derechos consagrado al niñ o por nacer, al extender su aplicació n a
las personas desde su concepció n hasta los 18 añ os de edad.
El Código Civil y Comercio de la Nación establece una ley de protecció n del embrió n no implantado, siendo de
normativa especial segú n naturaleza y no siendo objeto de regulació n de la legislació n civil.
Ley 26.743 de “Identidad de Género”:

 Autoriza a cualquier persona que así lo quisiera a proceder a la modificació n de su género, sin necesidad de
someterse a operació n quirú rgica alguna.

 Bastará con la sola voluntad de la persona de proceder al cambio.

 Una persona que ha nacido mujer puede cambiar su identidad a masculino y quedar embarazado.
Introducción al Derecho Base
La CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) admite que en el marco científico actual hay dos tendencias
bien claras sobre qué se entiende por concepció n, pero la Corte y el Có digo Civil se inclina por la que entiende como
concepció n a la implantació n del ó vulo ya fecundado en el ú tero.
El artículo 21 del Código Civil y Comercial: “Nacimiento con vida”. Los derechos del concebido o del implantado en
la mujer quedan adquiridos si nace con vida, en caso contrario, se considera que la persona nunca existió .

Persona jurídica
Son aquellos entes formados por
agrupaciones de hombres, tales como las sociedades, asociaciones, fundaciones, a los cuales la ley les
reconoce personalidad. También son llamadas personas jurídicas o colectivas.

El ordenamiento jurídico se encarga de constituir un ente a determinados grupos de personas, adquiriendo derechos y
obligaciones, de esta forma estos entes tienen un patrimonio propio sin afectar a las demá s personas, ya que estos poseen
una personalidad denominada “personalidad diferenciada”.
Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los sujetos que se prevén en este
título.

Existencia de las personas jurídicas


El Código Civil y Comercial de la Nación (2014) lo establece con absoluta precisió n:

 Comienzo de la existencia.

 La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitució n.

 No necesita autorizació n legal para funcionar, excepto disposició n legal en contrario.

 En los casos en que se requiere autorizació n estatal, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla.
Está n en condiciones de operar y, en aquellos casos en donde la ley disponga que necesiten autorizació n, la entidad no
podrá funcionar hasta obtener dicha autorizació n.

Naturaleza jurídica de las personas de existencia ideal


El ordenamiento considera “persona” a un ente que no lo es. ¿De acuerdo con que puede el derecho considerar estos entes
como “personas”?

 Teoría de la ficción: las personas de existencia ideal son una ficció n o creació n artificial por parte del legislador.
Surge como consecuencia que personas requieran de la autorizació n estatal.

 Teoría Negatoria De La Personalidad Jurídica: las ú nicas personas son los seres humanos. Ahora, para explicar la
existencia de las personas colectivas, han elaborado 3 teorías:
1. Teoría del patrimonio de afectación: aporta que lo ú nico real es la existencia de un patrimonio con una
afectació n.
Introducción al Derecho Base
2. Teoría de la propiedad colectiva: sostiene que lo ú nico real es la existencia de una propiedad en situació n a la
del condominio.
3. Teoría negatoria de la personalidad jurídica: niega la existencia de los derechos subjetivos, afirmando que
solo hay situaciones jurídicas, y aprobando la existencia del derecho objetivo, es decir la norma jurídica.

 Teoría de la Realidad: réplica de la teoría de la ficció n, pero agregando que las personas colectivas son tan
reales como las individuales, y que no necesitan autorizació n estatal para que funcionen.
Torré (2011): definició n de persona o sujeto de derecho que abarca a las dos calificaciones:

“Persona o sujeto de derecho es el ser humano, así como en las personas colectivas lo es un grupo
de seres humanos, a los que el derecho confiere personalidad jurídica” (2011, p. 146).
La persona: es el sujeto del derecho.
La capacidad: es su aptitud jurídica o lo que se denomina también un atributo de la personalidad.

El régimen de capacidad de las personas mayores de edad


El Có digo Civil implementara un reglamento que se encargue de pautar y restringir un derecho humano, y nuestra
capacidad de extender estas limitaciones. Estas restricciones se realizan con el objetivo de la protecci ó n de las personas.
Las limitaciones a la capacidad no pueden ser totales o absolutas.
Desde una perspectiva tradicional, la incapacidad se fue observando en ciertas “condiciones” de la persona y en busca de
su protecció n; tradicionalmente, la minoría de edad y la condició n de salud mental son las que hacen a alguien vulnerable.
Pero se pensaron respuesta que se dirigen hacia la incapacidad y se ofrecieron alternativas de ejecuci ó n de los actos a
través de la representación, así como los padres de sus hijos y los curadores de la persona incapaz.
Có digo de Vé lez

 Incapacidades absolutas: personas por nacer, menores de 14 añ os (impú beres), dementes y sordomudos.

 Incapacidad relativa: “los menores adultos” (mayores de 14 añ os) y persona incapaz, estas personas al realizar
el acto no lo hacen a su nombre sino a nombre de su padre y curador.
La ley 26.657 Ley Nacional de Salud Mental, que estableció en sus arts. 3 y 5 la presunció n de capacidad de la persona,
independientemente de su condició n de salud mental, sus antecedentes de tratamiento hospitalario, conflictos familiares y
sociales.
Art. 48 que establece la figura del “pró digo” reduciéndola a quienes exponen a riesgo de patrimonio por actos de
prodigalidad, ya que son convivientes con hijos menores de edad o con discapacidad; definiendo a la persona con
discapacidad como “toda persona que padece una alteració n funcional permanente o prolongada, física o mental, que en
relació n a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integraci ó n familiar, social, educacional o
laboral.”

Atributo de las personas


1. Nombre: Es la denominació n de cada persona que sirve para individualizarla dentro de la sociedad.
El artículo 62 que la persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponde.
Así, la naturaleza jurídica de “derecho- deber”.
2. Domicilio:
Introducción al Derecho Base
Lugar donde podrá encontrarse a la persona para hacerle saber cualquier efecto legal. Por ejemplo: para exigirle el pago
de una obligació n.

El domicilio puede ser, para el Có digo Civil Y Comercial de la Nació n:


Domicilio real, segú n el artículo 73: “la persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si
ejerce actividad profesional o econó mica lo tiene en el lugar donde lo desempeñ a”.
Domicilio legal, segú n el artículo 74: “el domicilio legal es el lugar donde la ley presume, que una persona reside de
manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.
3. El domicilio especial
Segú n el artículo 75, dispone que “las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y
obligaciones que de él emanan”.
Patrimonio: es el conjunto de bienes de una persona.
Estado: es la posició n jurídica de una persona con relació n a sí misma, con relació n a la familia y con relació n a la
sociedad.

Módulo 2- Lectura 3

Hecho jurídico
Los hechos jurídicos “son aquellos hechos o acontecimientos humanos o naturales que producen o son capaces de
producir consecuencias jurídicas.” Torré (2011).
Torré (2011): La norma jurídica encierra un supuesto, dando nacimiento a las consecuencias jurídicas que la norma
establece.
El supuesto jurídico, no es má s que la conceptuació n normativa de un hecho supuesto simple: (“las personas mayores de
edad deberá n…”)
O de varios hechos supuesto múltiple: “los hombres mayores de edad solteros y de buena salud, deberá n…hacer tal
cosa” (en esta norma encontramos un supuesto integrado por cuatro hechos).
CONCEPTO
Dice el artículo 257 del Código Civil y Comercial: “El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al
ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificació n o extinció n de relaciones o situaciones jurídicas”
Torré agrega que los hechos desempeñ an un doble papel en el derecho.
1. Como hecho jurídico propiamente dicho: fuente de relaciones jurídicas.
2. Como objeto del derecho: la entrega de una cosa, o la prestació n de un servicio.
3. Cuando se habla de hechos jurídicos: se está utilizando el término con el sentido propiamente dicho.

Caracteres del hecho jurídico


Naturales: hechos que tienen que ver con la naturaleza, ocurren sin la intervenció n del hombre y pueden dar lugar a
consecuencias jurídicas. Ej; terremoto.
Humanos: realizados por el hombre. Ej: cometer un delito.
Introducción al Derecho Base
Debe afectar a dos o más personas: Una de las características elementales de la norma jurídica es su bilateralidad. Ej:
si una inundació n destruye una casa, no produce, ninguna consecuencia jurídica. Pero en el caso de que el propietario
haya asegurado su casa contra ese riesgo, aparece el otro sujeto que es el asegurador.

Clasificación de los hechos jurídicos, según Abelardo Torré

Derecho y deber jurídico


Concepto de derecho subjetivo: es una posibilidad de acció n autorizada por una norma jurídica. Ej: el derecho de
casarse.
Cuestiones a tener en cuenta:
1. No puede tenerse un derecho subjetivo sin una norma.
2. Que el titular del derecho subjetivo tiene la libertad de ejercerlo o no.
3. Todo derecho subjetivo es correlativo de una obligació n o deber a cargo.
4. Todo derecho jurídico le pertenece a una persona jurídica, individual o colectiva.
Los derechos subjetivos nacen al realizarse el respectivo supuesto jurídico, pero pueden ejercerse má s adelante, e
inclusive no ejercerse nunca.
Clasificación de los derechos subjetivos: los derechos subjetivos pueden ser clasificados segú n diferentes criterios. se
desarrollará só lo la clasificació n segú n su contenido patrimonial, ya que es la má s importante.
1. Derechos subjetivos extrapatrimoniales: como su nombre lo indica no integran el patrimonio de las personas,
ya que no pueden ser apreciados econó micamente.
Los derechos de familia: son las facultades concedidas a determinadas personas, en razó n de un vínculo familiar. Como
ejemplo, se puede nombrar a la patria potestad (que es el conjunto de deberes y derechos que les corresponden a los
progenitores sobre el bien de los hijos, mientras éstos sean menores de edad).
Los derechos personalismos: son los derechos de personalidad, que posee todo ser humano, para defender su integridad
como; su dignidad, derecho a la vida, al honor, a la salud.
Introducción al Derecho Base
2. Derechos subjetivos patrimoniales: son aquellos derechos que pueden ser apreciados en dinero, e integran el
patrimonio de la persona.
Derechos reales: son aquellos que otorgan facultad o poder sobre una cosa, sea para disponer de ella, usarla o aprovechar
sus frutos. Por ejemplo, el derecho de propiedad.
Las personas deben respetar el ejercicio de ese derecho, ya que es una obligació n jurídica, por lo que esta posee una
sanció n (Ley 1884 del Có digo Civil y Comercial).
La regulació n de los derechos reales en cuanto a su estructura es establecida solo por la ley, siendo nula la configuraci ó n
de un derecho real no previsto por la ley.
El artículo 1887 del Código Civil y Comercial los enumera como derechos reales:
1. el dominio.
2. el condominio.
3. la propiedad horizontal.
4. los conjuntos inmobiliarios.
5. el tiempo compartido.
6. el cementerio privado.
7. la superficie.
8. el usufructo.
9. el uso.
10. la habitació n.

11. la servidumbre.

12. la hipoteca.

13. la anticresis.

14. la prenda.

Derechos personales
También llamados derechos creditorios u obligaciones. Son aquellos que le otorgan a su titular (acreedor) la facultad para
exigir de otra persona (deudor) el cumplimiento de una determinada obligació n, o deber jurídico.
Estos derechos generan un vínculo jurídico entre dos personas: un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor).

Derechos intelectuales
Torré (2011): “Derecho intelectual es la facultad reconocida a una persona para disponer de una creació n espiritual
determinada, hecha por él, no só lo en el aspecto intelectual propiamente dicho, sino también en el aspecto patrimonial.
Los dos elementos bá sicos de los derechos intelectuales que son: el aspecto intelectual y el aspecto económico. Así, el
autor está protegido por la ley en ambos sentidos: respecto de su creació n espiritual, y del aspecto para que el mismo
pueda beneficiarse econó micamente de su obra.

Deber jurídico: consiste en la obligació n impuesta por una norma jurídica, de realizar una cierta conducta. El contenido
del deber jurídico consiste en hacer o no hacer algo (Torré, 2011).
Introducción al Derecho Base
Los deberes jurídicos son llamados también prestaciones y se clasifican en:

 Deberes jurídicos positivos o de hacer: consiste en la ejecució n de un determinado comportamiento. Se dividen


en obligaciones de hacer propiamente dichas y obligaciones de dar.

 Deberes jurídicos negativos o de no hacer: consisten en la abstenció n de un determinado comportamiento.

Módulo 2- Lectura 4

Transgresión o hecho ilícito


Art. 79 del Código Penal: “se aplicará reclusió n o prisió n de 8 a 25 añ os, al que matare a otro siempre que en este
có digo no se establezca otra pena”.
Transgredir implica ir contra la ley, la norma o la costumbre. Torré (2011): “Quien comete una transgresió n, no viola el
derecho como suele decirse, sino que cumple la conducta que se nombra en la perinorma; y lo que se está violando es
el deber jurídico por no cumplirlo”.
Al no cumplir con la conducta establecida por la norma, el sujeto debe cumplir la condició n que se clara en el predicado,
consecuente o consecuencia jurídica (prisió n de ocho a veinticinco añ os). Esta consecuencia jurídica es la sanción.

Sanción
“Es un hecho positivo o negativo, impuesto mediante la fuerza, al responsable de una transgresió n” (Torré, 2011, p. 165).
No hay derecho sin sanció n, y, por lo tanto, esta ú ltima forma parte de los conceptos jurídicos fundamentales. La
sanció n existe siempre que se transgreda la norma.
Explica Torré (2011) que, en muchas ocasiones, la sanció n no es identificada con facilidad, ya que se confunde sanció n
con coacció n, como lo es en las obligaciones de hacer (un divorcio).
Kelsen, definen la palabra sanción señ alando las siguientes propiedades:

 Se trata de un acto coercitivo, de fuerza efectiva o latente: esto implica que la sanció n no es la aplicació n de la
fuerza, sino la posibilidad de aplicarla si el que ha transgredido la norma no colabora. Ya que el condenado puede
colaborar y hacer innecesaria la aplicació n.

 La sanción tiene por objeto privar a otro de algún bien: se puede considerar que la pena de cá rcel priva al
sujeto de la libertad, del ejercicio de ciertos derechos; y, en los países en donde se aplica, la pena de muerte priva
al sujeto de la vida.

 La sanción se ejerce por una autoridad competente: seria lo que se distingue a la cá rcel del secuestro, a la
multa del robo, a la pena de muerte de homicidio. La sanció n deberá ser aplicada por las autoridades competentes
para ello.

Clasificaciones
Las sanciones pueden ser clasificadas:
Según el tipo de conducta a cumplir por el infractor:

 Civiles: principalmente indemnizació n econó mica.

 Penales: principalmente multas y penas privadas de la libertad. Disciplinarias: principalmente suspensió n,


separació n del infractor, etc.
Según la finalidad que persiguen:
Introducción al Derecho Base
 Cumplimiento forzoso: consiste en obtener coactivamente el cumplimiento del deber intrigado.

 Indemnización: tiene como fin obtener del sancionado una indemnizació n econó mica equivalente al deber
jurídico no cumplido.

 Castigo: no busca el cumplimiento del deber incumplido. Cuando se hace referencia a un castigo no es solamente
al castigo en el sentido penal, sino también a otro tipo de castigo.
Estas diferentes sanciones mencionadas son, segú n Torré (2011), las formas simples, pero en la prá ctica las encontramos
combinadas de las siguientes maneras:

 Cumplimiento + indemnización.

 Cumplimiento + castigo.

 Indemnización + castigo.

 Indemnización + castigo+ cumplimiento.

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