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Resumen M1 y M2 - Derecho Base
Resumen M1 y M2 - Derecho Base
Resumen M1 y M2 - Derecho Base
Módulo 1- Lectura 1
¿Qué es el derecho?
Es un conjunto de normas, ordenado y jerarquizado, en donde se tensionan relaciones de subordinació n y coordinació n.
El derecho argentino encuentra su origen en el derecho romano, germánico y canónico. Se enmarca en el derecho
continental. Se caracteriza porque su principal fuente es la ley; sus normas están contenidas en cuerpos legales
unitarios, ordenados y sistematizados.
La principal fuente del Derecho es la Constitució n Nacional, donde se encuentran consagrados derechos tales como el
de propiedad y el de libre circulació n, entre otros.
Concepto de derecho
Hay ciertas leyes o normas que indican lo que se debe hacer y lo que no, las cuales uno est á obligado a cumplir para no
ser sancionado.
Torré (2011) “El derecho es un sistema de normas coercibles, que rigen la condició n humana en su interferencia
intersubjetiva”.
Sistema de normas: hace referencia a un conjunto de normas má s o menos ordenado y jerarquizado. Dichas normas
imponen obligaciones, por ejemplo, el art. 21 de la Constitució n nacional: “todo ciudadano argentino está obligado a
armarse en defensa de la patria y de esta Constitució n”
Coercibles: las normas que componen este sistema ordenado y jerarquizado “son susceptibles de ser aplicados por la
fuerza pú blica en caso de inobservancia”; por ejemplo, el art. 104 del Có digo Penal: “será reprimido con uno a tres años
de prisió n, el que dispare un arma de fuego contra una persona sin herirla”
Que rigen la convivencia social: las normas jurídicas que rigen las relaciones de los seres humanos entre sí, es decir las
relaciones interpersonales. para que haya derecho, es necesaria la existencia de dos seres humanos como mínimo, cuyas
conductas se interfieran recíprocamente, entonces las controversias humanas será n resultas por los jueces.
Concepto de objeto
Se denomina objeto a todo lo que es capaz de admitir un predicado cualquiera, todo lo que puede ser sujeto de un juicio.
Es la noció n má s grande que existe, ya que no importa que lo mentado exista o no: basta que se pueda pensar y decir algo
de ello. Torré (2011).
Torré (2011) toma la clasificació n que realiza Carlos Cossio (1964), constituida sobre la base de la teoría del filó sofo
alemá n Edmund Husserl, que agrupa a los objetos segú n sus carac. fundamentales. Al ser agrupados los objetos en
distintos sectores, se habla de regiones ó nticas.
Los objetos culturales son definidos por Torré (2011) así: “Los objetos culturales son todos aquellos
objetos hechos por el hombre, para la realización de valores”.
Sus características:
Tienen un sustrato, su base física y un sentido, los hombres comprenden de ese objeto.
Tienen un valor positivo o negativo y este está íntimamente vinculado a su sentido: Torré (2011) “Si
nosotros comprendemos plenamente una norma jurídica determinada, es porque antes hemos captado las
distintas valoraciones de justicia, seguridad, orden, etc, que dicha norma refleja.
División
Cossio (1964) dos clases de elementos culturales:
Mundanales (o vida humana objetivada): son todos los productos de la actividad humana (ciencia, filosofía, arte).
Egológicos (o vida humana viviente): la conducta del humano en cuanto no sea puramente animal (hecho natural).
Introducción al Derecho Base
Para el autor, el derecho es una conducta en interferencia intersubjetiva, o sea, un objeto cultural egoló gico.
Módulo 1- Lectura 2
Módulo 1- Lectura 3
Territorio: es la parte terrestre, acuá tica y aérea del planeta Tierra en la que reside la població n y dentro de la cual
se ejerce el poder del Estado.
Torré (2011): El territorio debe ser definido, aun cuando haya nomadismo dentro de él, tal como ocurre con ciertas
agrupaciones humanas del Á frica que, sin haber delineado sus fronteras, se mueven dentro de una superficie que
nadie les discute y en la que ejercen sus derechos soberanos.
Población: cantidad de seres humanos que habitan el territorio sobre el cual se ejerce el poder. Debe constituirse
como una nació n, ya que todos deben estar de acuerdo con someterse al dominio de una determinada forma de
gobierno.
No importa si los seres que lo habitan son nativos o no. Es imprescindible realizar una diferencia entre dos términos
que suelen confundirse: nación y pueblo.
Nación:
o Significado propio: la nació n hace referencia a aquellos que habitan un determinado territorio.
Torré (2011): los términos Nación y Estado tienen un significado propio diferente, por lo que no se entiende el uso
del término nació n cuando quiere hacer referencia al Estado.
Población:
o Aceptación político-jurídica del termino: se refiere a la totalidad de habitantes de un Estado (sinó nimo de
nació n).
o Aceptación vulgar-tradicional: se refiere a una parte de la població n (sinó nimo de proletariado).
A modo se agrega a continuació n un cuadro que muestra las diferencias y vinculaciones que señ ala Torré (2011) entre los
conceptos de nació n y de Estado.
Nació n:
Puede no estar constituido por una Nació n, aunque siempre tiende a constituirla.
Poder normativo: dicta las leyes o normas que rigen la convivencia social.
Poder coactivo: tiene la facultad de obligar al cumplimiento de las normas que dicta, utilizando la fuerza pú blica de
ser necesario.
Módulo 1- Lectura 4
La forma representativa
La Constitució n Nacional (1994) considera que la democracia debe ser representativa, es decir, se elegirá n representantes
que estará n allí ú nicamente el tiempo en que perduren sus mandatos.
En el artículo 22 se establece que:
Introducción al Derecho Base
El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta
Constitución.
En el capítulo “Nuevos Derechos y Garantías”, se pueden observar ciertos mecanismos semidirectos para ejercer la
democracia. Se los puede reconocer, por ejemplo, en:
Iniciativa popular: representa la posibilidad de cada ciudadano de poder presentar proyectos de ley en la C á mara de
Diputados,
Consulta popular:
La forma republicana
Divisió n del gobierno de una manera equitativa: el control y el equilibrio de los poderes tienen como fin ú ltimo la garantía
de las libertades de cada individuo.
Principios que conlleva la forma republicana de gobierno son:
1. Constitució n escrita.
2. Separació n de poderes.
3. Elegibilidad de los funcionarios.
4. Periodicidad de los mandatos.
5. Responsabilidad de los funcionarios.
6. Publicidad de los actos del gobierno.
7. Existencia de partidos políticos.
La forma federal
Este tipo de organizació n del Gobierno también se basa en una divisió n, pero con respecto a los Gobiernos provinciales y
el Estado nacional. Esta forma de gobierno permite que las provincias trabajen de manera cooperativa y con un control
respecto al Gobierno federal. La finalidad es evitar la concentració n del poder.
Dos clases de gobierno:
Los gobiernos locales: autó nomos en el establecimiento de sus instituciones y sus jurisdicciones abarcan
exclusivamente sus propios territorios.
Módulo 2- Lectura 1
EJEMPLO: Segú n el artículo 79 del Có digo Penal (1984): “Se aplicará reclusió n o prisió n de ocho a veinticinco añ os, al
que matare a otro siempre que en este có digo no se estableciere otra pena”.
Sujeto o supuesto: el que matara a otro.
Cópula: deberá ser.
Predicado o consecuencia: reclusió n o prisió n de ocho a veinticinco añ os.
Siguiendo a Torré (2011), los juicios analizados desde la ló gica pueden ser clasificados, segú n Kelsen, por có pula en dos
grupos.
Juicio del ser (o enunciativo): expresan lo que es, ha sido o será de una determinada manera se refiere a lo que es,
desde el punto de vista ló gico. Se refiere a la conducta humana (experiencia). Se lo representa de la siguiente manera:
“S es P”, o “dado S es P” (fue o será).
Juicio del deber ser (imputativos o normativos): expresan algo que debe ser (o debió o deberá ser) de una
determinada manera. Imputar o atribuir una consecuencia a un determinado hecho. Se lo representa de la siguiente
manera: “si es A debe ser B”, o “dado A debe ser B”.
Estableciendo una disyunción (disyuntivos): “dado A, debe ser P, o dado no P, debe ser S”.
Introducción al Derecho Base
Kelsen establece que la norma jurídica es un juicio hipotético. La estructura de una misma norma coexiste dos normas, a
saber, PRIMARIA: acto ilícito má s la sanció n; y SECUNDARIA: el acto licito o deber jurídico.
Para Cossio, la norma jurídica es una y está compuesta por dos partes, ENDONORMA: que es la conducta lícita o deber
jurídico (no matar) y la PERINORMA: que es la descripció n de la sanció n (el que mata será sancionado con prisió n).
EJEMPLO: Artículo 79 del Có digo Penal (1984): “Se aplicará reclusió n o prisió n de ocho a veinticinco añ os, al que
matare a otro siempre que en este có digo no se estableciere otra pena”.
Endonorma: debe ser respetada la vida del pró jimo.
Perinorma: el que matare a otro + reclusió n o prisió n de ocho a veinticinco añ os.
La disyunció n da cabida a las conductas lícitas como a las ilícitas. Esta denominació n sirve para subrayar que se trata de
una norma ú nica y no de dos normas.
Introducción al Derecho Base
2. Por su jerarquía:
Generales: rigen en todo el territorio de un Estado. Ej: có digo penal, có digo civil.
De derecho público: son las que rigen las relaciones de un Estado con otros Estados o con los
particulares.
De derecho privado: son las que rigen las relaciones de los particulares entre sí.
8. Por la naturaleza de su contenido:
Normas procesales: procedimientos para poder hacer cumplir los derechos y deberes establecidos en las
leyes de fondo.
9. Por su forma gramatical:
Imperativas; contienen un mandato o una orden. Puede ser positiva, negativa o prohibitiva.
Taxativas o de orden público: no pueden ser modificadas ni derogadas por la voluntad de las partes.
Módulo 2- Lectura 2
Persona humana
El Código Civil y Comercial de la Nación artículo 19, se refiere a la “persona humana”, estableciendo el comienzo de
su existencia: “La existencia de la persona humana, comienza con la concepción”.
En la actualidad el concepto se toma en cuenta la concepción del principio de existencia, sea esta dentro o fuera del seno
materno, encuadrá ndose en las normas fundamentales de derechos humanos de naturaleza supranacional que han sido
incorporadas a la Constitució n Nacional en la reforma del añ o 1994.
El artículo 4 de La Convención Americana de Derechos Humanos (1969) que consagra la defensa de la vida humana y
prohíbe la aplicació n de la pena de muerte a mujeres en estado de gravidez.
La Convención sobre Los Derechos del Niño (1989) derechos consagrado al niñ o por nacer, al extender su aplicació n a
las personas desde su concepció n hasta los 18 añ os de edad.
El Código Civil y Comercio de la Nación establece una ley de protecció n del embrió n no implantado, siendo de
normativa especial segú n naturaleza y no siendo objeto de regulació n de la legislació n civil.
Ley 26.743 de “Identidad de Género”:
Autoriza a cualquier persona que así lo quisiera a proceder a la modificació n de su género, sin necesidad de
someterse a operació n quirú rgica alguna.
Una persona que ha nacido mujer puede cambiar su identidad a masculino y quedar embarazado.
Introducción al Derecho Base
La CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) admite que en el marco científico actual hay dos tendencias
bien claras sobre qué se entiende por concepció n, pero la Corte y el Có digo Civil se inclina por la que entiende como
concepció n a la implantació n del ó vulo ya fecundado en el ú tero.
El artículo 21 del Código Civil y Comercial: “Nacimiento con vida”. Los derechos del concebido o del implantado en
la mujer quedan adquiridos si nace con vida, en caso contrario, se considera que la persona nunca existió .
Persona jurídica
Son aquellos entes formados por
agrupaciones de hombres, tales como las sociedades, asociaciones, fundaciones, a los cuales la ley les
reconoce personalidad. También son llamadas personas jurídicas o colectivas.
El ordenamiento jurídico se encarga de constituir un ente a determinados grupos de personas, adquiriendo derechos y
obligaciones, de esta forma estos entes tienen un patrimonio propio sin afectar a las demá s personas, ya que estos poseen
una personalidad denominada “personalidad diferenciada”.
Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los sujetos que se prevén en este
título.
Comienzo de la existencia.
En los casos en que se requiere autorizació n estatal, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla.
Está n en condiciones de operar y, en aquellos casos en donde la ley disponga que necesiten autorizació n, la entidad no
podrá funcionar hasta obtener dicha autorizació n.
Teoría de la ficción: las personas de existencia ideal son una ficció n o creació n artificial por parte del legislador.
Surge como consecuencia que personas requieran de la autorizació n estatal.
Teoría Negatoria De La Personalidad Jurídica: las ú nicas personas son los seres humanos. Ahora, para explicar la
existencia de las personas colectivas, han elaborado 3 teorías:
1. Teoría del patrimonio de afectación: aporta que lo ú nico real es la existencia de un patrimonio con una
afectació n.
Introducción al Derecho Base
2. Teoría de la propiedad colectiva: sostiene que lo ú nico real es la existencia de una propiedad en situació n a la
del condominio.
3. Teoría negatoria de la personalidad jurídica: niega la existencia de los derechos subjetivos, afirmando que
solo hay situaciones jurídicas, y aprobando la existencia del derecho objetivo, es decir la norma jurídica.
Teoría de la Realidad: réplica de la teoría de la ficció n, pero agregando que las personas colectivas son tan
reales como las individuales, y que no necesitan autorizació n estatal para que funcionen.
Torré (2011): definició n de persona o sujeto de derecho que abarca a las dos calificaciones:
“Persona o sujeto de derecho es el ser humano, así como en las personas colectivas lo es un grupo
de seres humanos, a los que el derecho confiere personalidad jurídica” (2011, p. 146).
La persona: es el sujeto del derecho.
La capacidad: es su aptitud jurídica o lo que se denomina también un atributo de la personalidad.
Incapacidades absolutas: personas por nacer, menores de 14 añ os (impú beres), dementes y sordomudos.
Incapacidad relativa: “los menores adultos” (mayores de 14 añ os) y persona incapaz, estas personas al realizar
el acto no lo hacen a su nombre sino a nombre de su padre y curador.
La ley 26.657 Ley Nacional de Salud Mental, que estableció en sus arts. 3 y 5 la presunció n de capacidad de la persona,
independientemente de su condició n de salud mental, sus antecedentes de tratamiento hospitalario, conflictos familiares y
sociales.
Art. 48 que establece la figura del “pró digo” reduciéndola a quienes exponen a riesgo de patrimonio por actos de
prodigalidad, ya que son convivientes con hijos menores de edad o con discapacidad; definiendo a la persona con
discapacidad como “toda persona que padece una alteració n funcional permanente o prolongada, física o mental, que en
relació n a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integraci ó n familiar, social, educacional o
laboral.”
Módulo 2- Lectura 3
Hecho jurídico
Los hechos jurídicos “son aquellos hechos o acontecimientos humanos o naturales que producen o son capaces de
producir consecuencias jurídicas.” Torré (2011).
Torré (2011): La norma jurídica encierra un supuesto, dando nacimiento a las consecuencias jurídicas que la norma
establece.
El supuesto jurídico, no es má s que la conceptuació n normativa de un hecho supuesto simple: (“las personas mayores de
edad deberá n…”)
O de varios hechos supuesto múltiple: “los hombres mayores de edad solteros y de buena salud, deberá n…hacer tal
cosa” (en esta norma encontramos un supuesto integrado por cuatro hechos).
CONCEPTO
Dice el artículo 257 del Código Civil y Comercial: “El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al
ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificació n o extinció n de relaciones o situaciones jurídicas”
Torré agrega que los hechos desempeñ an un doble papel en el derecho.
1. Como hecho jurídico propiamente dicho: fuente de relaciones jurídicas.
2. Como objeto del derecho: la entrega de una cosa, o la prestació n de un servicio.
3. Cuando se habla de hechos jurídicos: se está utilizando el término con el sentido propiamente dicho.
11. la servidumbre.
12. la hipoteca.
13. la anticresis.
14. la prenda.
Derechos personales
También llamados derechos creditorios u obligaciones. Son aquellos que le otorgan a su titular (acreedor) la facultad para
exigir de otra persona (deudor) el cumplimiento de una determinada obligació n, o deber jurídico.
Estos derechos generan un vínculo jurídico entre dos personas: un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor).
Derechos intelectuales
Torré (2011): “Derecho intelectual es la facultad reconocida a una persona para disponer de una creació n espiritual
determinada, hecha por él, no só lo en el aspecto intelectual propiamente dicho, sino también en el aspecto patrimonial.
Los dos elementos bá sicos de los derechos intelectuales que son: el aspecto intelectual y el aspecto económico. Así, el
autor está protegido por la ley en ambos sentidos: respecto de su creació n espiritual, y del aspecto para que el mismo
pueda beneficiarse econó micamente de su obra.
Deber jurídico: consiste en la obligació n impuesta por una norma jurídica, de realizar una cierta conducta. El contenido
del deber jurídico consiste en hacer o no hacer algo (Torré, 2011).
Introducción al Derecho Base
Los deberes jurídicos son llamados también prestaciones y se clasifican en:
Módulo 2- Lectura 4
Sanción
“Es un hecho positivo o negativo, impuesto mediante la fuerza, al responsable de una transgresió n” (Torré, 2011, p. 165).
No hay derecho sin sanció n, y, por lo tanto, esta ú ltima forma parte de los conceptos jurídicos fundamentales. La
sanció n existe siempre que se transgreda la norma.
Explica Torré (2011) que, en muchas ocasiones, la sanció n no es identificada con facilidad, ya que se confunde sanció n
con coacció n, como lo es en las obligaciones de hacer (un divorcio).
Kelsen, definen la palabra sanción señ alando las siguientes propiedades:
Se trata de un acto coercitivo, de fuerza efectiva o latente: esto implica que la sanció n no es la aplicació n de la
fuerza, sino la posibilidad de aplicarla si el que ha transgredido la norma no colabora. Ya que el condenado puede
colaborar y hacer innecesaria la aplicació n.
La sanción tiene por objeto privar a otro de algún bien: se puede considerar que la pena de cá rcel priva al
sujeto de la libertad, del ejercicio de ciertos derechos; y, en los países en donde se aplica, la pena de muerte priva
al sujeto de la vida.
La sanción se ejerce por una autoridad competente: seria lo que se distingue a la cá rcel del secuestro, a la
multa del robo, a la pena de muerte de homicidio. La sanció n deberá ser aplicada por las autoridades competentes
para ello.
Clasificaciones
Las sanciones pueden ser clasificadas:
Según el tipo de conducta a cumplir por el infractor:
Indemnización: tiene como fin obtener del sancionado una indemnizació n econó mica equivalente al deber
jurídico no cumplido.
Castigo: no busca el cumplimiento del deber incumplido. Cuando se hace referencia a un castigo no es solamente
al castigo en el sentido penal, sino también a otro tipo de castigo.
Estas diferentes sanciones mencionadas son, segú n Torré (2011), las formas simples, pero en la prá ctica las encontramos
combinadas de las siguientes maneras:
Cumplimiento + indemnización.
Cumplimiento + castigo.
Indemnización + castigo.