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GRUPO 3... PRACTICA CALIFICADA Final Enviar

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL


DE DERECHO

TITULO:
HABEAS DATA COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA PJ SULLANA

INTEGRANTES:
FALCONI CULACA, Carmen Vilma
GONZALES BAZAN, Andrea Roxana
ROMERO HUAMAN, Alexsi
ALVARADO GARAY, Kevin Wilson
TORPOCO CURI, Roger Vicetti
SOLANO SANCHEZ, Migel Angel

CURSO:
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

DOCTOR:
ESTEVES CABANILLAS, Manuel
Alonso Lima Perú
2023

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1. ¿De qué trata el presente caso?.

Se trata de un proceso de Acción de Cumplimiento, interpuesto por la Sra. Griselda


Cornejo Ramírez, contra la Dirección Regional de Educación de Huancavelica –
DREH, en la persona del director de dicha institución, luego de haber remitido carta
notarial a la mencionada institución emplazándola al pago respectivo

2. ¿Cuál es la postura de la parte demandante?.

La demandante solicita como pretensión principal, el cumplimiento del art. 1 de la


Resolución Directoral Regional N° 1803-2019, de fecha 12 de noviembre de 2019, la
cual fue emitida por la Dirección Regional de Educación de Huancavelica y tiene la
calidad de firme, y, en la cual se indica que se le debe pagar la suma de dieciséis mil
treinta y nueve y 72/100 soles (S/.16,039.72). Asimismo como pretensión secundaria,
solicita el pago de intereses legales dejados de percibir desde la fecha del
reconocimiento de la deuda hasta el pago efectivo y el pago de costos que genere el
presente proceso.

3. ¿Cuál es la postura de la parte demandada?.

Que en cuanto a la postura de la parte demandada la cual emitió la Resolución


Directoral Regional Nº01806-2019-DREH de fecha 12 de noviembre del 2019 en
favor de la demandante indica que para la ejecución y el cumplimento de lo resuelto
por la entidad ha sido expedido si bien es cierto de acuerdo al orden jurídico vigente
y cumple con el debido procedimiento.

En cuento a la ejecución del pago asignado al demandante este se encuentra sujeto


a la disponibilidad presupuestal de la entidad la cual esta se verifica de acuerdo el
crédito presupuestario de la entidad aprobada por ley de presupuesto.

4. ¿Quién es el Juez Competente en el presente caso y porqué?

2
El juez competente en el presente caso el cual da pronunciamiento y absuelve la
petición de la demandada es el procurador de público del gobierno Regional de
Huancavelica la cual este defiende los intereses de lo sujeto de derecho de las
entidades de los gobiernos regionales la cual la dirección regional de educación de
Huancavelica pertenece.

5. ¿Cuál es el acto administrativo objeto de impugnación?

El acto administrativo que es objeto de impugnación de acuerdo el inciso 6 del


artículo 200 de la constitución establece que el proceso de cumplimiento procede
para cualquier autoridad o funcionario renuente acatar una norma legal o un acto
administrativo sin perjuicio de la responsabilidades de ley, en concordancia con el
artículo 66 del código procesal constitucional ,el objeto de estos tipos de procesos
será ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente ,de cumplimiento en
cada caso concreto ,a una norma legal ,o ejecute un acto administrativo firme .

6. ¿Cómo analiza el Juzgado la renuencia de la parte demandada?.

El juzgado analiza la renuencia de la parte demandada de los siguientes requisitos


mínimos

-ser un mandato vigente.

-Ser un mandato cierto y claro.

-No estar sujeto a controversias ni a interpretaciones dispares

-De ser ineludible y obligatorio cumplimiento ser incondicional.

7. ¿Explique si el acto administrativo que es objeto de cumplimiento cumple


con los criterios que hace mención el fundamento 14 del Exp. N° 168-2005-
PC/TC citados por el Juzgado (analizar requisito por requisito)?

Si lo que la ley ordena no es cumplido y si, frente al incumplimiento de un mandato,


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procede el proceso de cumplimiento, la única conclusión lógica, a la par que
razonable, apunta a fortalecer los objetivos del proceso antes que a desvirtuarlos,

El inciso 6 del artículo 200 de la Constitución establece que el proceso de


cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario recurrente a acatar
una norma legal. O un acto administrativo sin perjuicios de las responsabilidades de
ley.

*El proceso de cumplimiento tiene como finalidad proteger el derecho constitucional


de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos.

8. ¿Qué principios del proceso constitucional se hacen mención en el presente


caso?

Principio de economía procesal:

Este principio opta decididamente por la eficacia de los procesos constitucionales, de


modo tal que si el juez constitucional tiene los elementos suficientes y necesarios
para resolver la controversia, debe hacerlo en lugar de dilatar la duración del proceso.

Principio de socialización procesal :este principio «exige que se diseñen los


mecanismos procesales idóneos para hacer realidad la igualdad (procesal) de las
partes del proceso

9. ¿Cómo entiende el Juzgado al proceso de cumplimiento según su análisis?

El proceso de cumplimiento tiene como finalidad proteger el derecho constitucional


de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos; además indica
que este tipo de procesos el funcionario o autoridad pública tiene el deber absoluto
de acatamiento de la norma legal o del acto administrativo, no siendo posible ningún
tipo de discrecionalidad de su parte.

Además hace referencia al fundamento 14 de la Sentencia Vinculante emitida por el


Tribunal Constitucional en el Expediente N° 168-2005-PC/TC, teniéndose en
desarrollo los siguientes requisitos mínimos comunes:
4
 Ser un mandato vigente

 Ser un mandato cierto y claro

 No está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares

 Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento

 Ser incondicional

10.¿Porqué el Juzgado deja a salvo que la OCI realice el control posterior


correspondiente?

El juzgado dispone al órgano de control institucional que se realice el control posterior


correspondiente para que este verifique los requisitos contenidos de las cuales se
está considerando para el pago del beneficio social del caso, con respecto a los
montos correspondientes es decir que la liquidación sea la correcta y los involucrados
en el acto administrativo

También precisar

Es el encargado de realizar los servicios de control simultáneo y posterior; así como


los servicios relacionados, conforme al Plan Anual de Control y a las disposiciones
aprobadas por la Entidad

11.¿Cómo solucionaría el grupo la presente controversia?


Conocer y resolver con base en las disposiciones del presente, las controversias
constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política lo
primordial es proteger los derechos fundamentales

12.Críticas y/o aportes del grupo.


Si bien es cierto la parte demandante podría incoar una vía procedimental de proceso
contencioso administrativo de acuerdo al artículo 5° inciso 2 de la Ley N° 28237;
conforme al artículo 139 inciso 3, y 148 de la Constitución Política del Perú, no lo

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hace, por cuanto y en tanto el Proceso de Cumplimiento representa una medida más
eficaz y efectiva.

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