Este documento establece la creación de la Fundación El Eyón en Venezuela. La fundación tiene como objetivos promover el deporte, la cultura y la salud en el país de manera no lucrativa. Los seis firmantes del documento son los miembros fundadores de la organización, la cual tendrá una duración inicial de 50 años.
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Este documento establece la creación de la Fundación El Eyón en Venezuela. La fundación tiene como objetivos promover el deporte, la cultura y la salud en el país de manera no lucrativa. Los seis firmantes del documento son los miembros fundadores de la organización, la cual tendrá una duración inicial de 50 años.
Este documento establece la creación de la Fundación El Eyón en Venezuela. La fundación tiene como objetivos promover el deporte, la cultura y la salud en el país de manera no lucrativa. Los seis firmantes del documento son los miembros fundadores de la organización, la cual tendrá una duración inicial de 50 años.
Este documento establece la creación de la Fundación El Eyón en Venezuela. La fundación tiene como objetivos promover el deporte, la cultura y la salud en el país de manera no lucrativa. Los seis firmantes del documento son los miembros fundadores de la organización, la cual tendrá una duración inicial de 50 años.
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Nosotros, ISAMAR ANAIS MACHO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de estado
civil soltera y titular de la cédula de identidad V-22.615.739; LLIRSI MARTÍNEZ
PADRÓN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad V-14.480.412; MANYORY ALEJANDRA HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad V- 17.688.137; LUISA MARGARITA GÓMEZ PADRÓN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad V-8.998.657; LUIS EDUARDO CEDEÑO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad V-20.587.274 y RONNY JOSÉ UTRERA RAMÌREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad V-20.586.526, por medio del presente documento declaramos: que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos, una fundación, sin fines de lucro, destinada a cumplir objetivos de interés social general, que tendrá su domicilio en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en el presente documento constitutivo estatutario y cuyas cláusulas quedan redactadas en los siguientes términos.----------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------- CAPITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACION, OBJETIVO, DOMICILIO Y DURACION. ARTÍCULO 1: La Fundación se denominará “FUNDACIÓN EL EYON”, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de su objeto social, con el carácter de una fundación social, deportiva y cultural privada sin fines de lucro.--------------------------------------------------- ARTÍCULO 2: El objeto de la fundación será: 1.- Promoción deportiva y el desarrollo de la cultura deportiva de la población de venezolana, y la promoción de actividades y prácticas deportivas de carácter aficionado o popular, y federados en aquellos supuestos que no sean organizados por las propias federaciones.---------------------------------------------------------------------------------------- 2.- Ayudar a deportistas que tienen proyección de altos rendimientos (escolarizados y adscritos a su respectiva Liga Deportiva) cuyas condiciones socioeconómicas no son favorables para su proceso deportivo.----------------------------------------------------------- 3.- Favorecer los procesos de desarrollo deportivo en áreas claves como lo son la manutención, las ayudas ergogénicas, la implementación deportiva y la participación en grandes eventos deportivos.------------------------------------------------------------------------ 4.- Desarrollar mecanismos para mejorar el funcionamiento de las empresas mixtas y privadas y sus formas de relación con la fundación.-------------------------------------------- 5.- Promover la integración social, cultural, académica e institucional tanto privado como público, mediante el estímulo a las instituciones ya existentes y a través de la elaboración de proyectos que impulsen desarrollos culturales.------------------------------- 6.- Asegurar recursos financieros necesarios para el desarrollo de productos, mediante la creación de un fondo que se alimente de los excedentes operativos y del cobro de derechos profesionales a los entes públicos y privados por los servicios que se le brinden al transferir y/o comercializar entre los sectores productivos, sus recursos comercializables.----------------------------------------------------------------------------------- 7.- Promover la participación de las comunidades de las parroquias guariqueñas en virtud de proteger el universo patrimonial y los procesos locales que le sustentan, y de fortalecer las condiciones para la creación incluyendo el acceso masivo a los bienes culturales.-------------------------------------------------------------------------------------------- 8.- Crear nuevos conceptos que privilegien la identidad, la tradición y la creación de nuevos imaginarios, sustentados en los valores de equidad, solidaridad, respeto, tolerancia, libertad y compromiso social, para lograr así el desarrollo de la ciudad cultural.--------------------------------------------------------------------------------------------- 9.- Brindar asistencia a personas que atraviesan crisis severas (enfermedades graves como cáncer, SIDA, enfermedades autoinmunes, cardiovasculares y otras de alto riesgo como así también depresiones, adicciones y crisis existenciales) ofreciéndole un plan de salud personalizado, que potencie sus recursos internos a fin de realizar los cambios vitales que posibiliten el regreso a la salud e indiquen un camino nuevo hacia la sanación del paciente.-------------------------------------------------------------------------------- 10.- Impulsar proceso divulgativo y educativo en el sector salud (hospitales, clínicas, escuelas de medicina, psicología y otras), con el objeto de promover un mejor entendimiento y aplicación terapéutica de la interacción cuerpo-mente-espíritu en el desarrollo de las enfermedades y en la conservación de la salud.------------------------------ 11.- Brindar servicio a la toda comunidad, con especial énfasis en los sectores más desprotegidos.---------------------------------------------------------------------------------------- 12.- Organizar eventos científicos con la participación de investigadores nacionales e internacionales, con el objeto de promover el intercambio de ideas y el desarrollo de investigaciones en el campo de la salud, cultural y deportivo.--------------------------------- 13.- Investigación y desarrollo de software especializado para pequeños, medianos y grandes sitios de entretenimiento musical.------------------------------------------------------- 14.- Manejo y administración de taquilla de eventos masivos.-------------------------------- 15.- Producción de espectáculos masivos al servicio de las necesidades corporativas de los entes gubernamentales y empresas privadas.------------------------------------------------- ARTÍCULO 3: El domicilio fiscal de la fundación en la Urb. Acosta Carles, Calle Principal, Casa N° 04, de la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, la cual posee carácter nacional y que puede establecer centros de actividad en cualquier parte del país o en el extranjero, previa aprobación de su consejo directivo.------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 4: La duración de la Fundación es por cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de inscripción de este documento en la respectiva Oficina de Registro y podrá prorrogarse siempre que una asamblea de miembros así lo decida. Su disolución procederá de conformidad con lo establecido en sus estatutos y leyes respectivas.--------- CAPITULO II.- DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO 5: El patrimonio inicial de la fundación estará constituido por la suma de VEINTE Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00), conformado por el aporte inicial de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), hecho por cada uno de los fundadores de su propio peculio, suma que se entrega en este acto en mobiliario y equipo de oficina. La fundación tendrá además, los siguientes ingresos: 1) Los aportes que se le asignen en la Ley de Presupuesto o le sean asignados por el ejecutivo nacional, regional y/o municipal, conforme a la legislación en materia de administración financiera del sector público.--------------------------------------------------- 2) Las donaciones y aportes que reciba de personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.---------------------------------------------------- 3) Los ingresos propios por colocaciones financieras y económicas.-------------------------- 4) Los demás bienes que adquiera por cualquier título.----------------------------------------- Las donaciones y aportes realizados por las personas indicadas en el numeral 1 y 2, no otorgan a estás derecho alguno, ni facultad para intervenir en la dirección, administración y funcionamiento de la Fundación. De los aportes recibidos, la fundación deberá dar cuenta a la asamblea general de miembros, a través de su órgano de adscripción.----------
CAPITULO III.- RELACIONES CON GOBERNACIONES, ALCALDÍAS,
JUNTAS PARROQUIALES, JUNTAS COMUNALES, EMBAJADAS Y OTROS ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES. ARTÍCULO 6: En la búsqueda de sus objetivos, la FUNDACIÓN EL EYON mantendrá relaciones institucionales amistosas, respetuosas y cordiales con los distintos órganos del ámbito nacional, estatal y municipal de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo énfasis con las gobernaciones, alcaldías, concejos municipales, y consejos comunales, así como con las respectivas embajadas acreditadas en la República y a nivel mundial, y con los organismos multilaterales, tales como la delegación de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A), y todos y cada uno de los Organismos Internacionales a objeto de crear un intercambio de informaciones, promover la interacción cultural y su difusión de valores autóctonos de la República Bolivariana de Venezuela, y opciones que permitan expandir su contenido a todos los sectores que hagan vida e intercambios con la fundación.--------------------------------------------------------------------------------------------- CAPÍTULO IV.- DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO 7: La Fundación estará conformada por cuatro (4) clases de miembros: Fundadores, Activos, Honorarios y Benefactores. MIEMBROS FUNDADORES: Son miembros fundadores quienes se nombran como tales en la presente acta constitutiva y suscriben la misma. MIEMBROS ACTIVOS: Son miembros activos aquellas personas, naturales o jurídicas, que manifiesten su voluntad de serlo y sean admitidos como tales de acuerdo con estos estatutos. El consejo directivo dispondrá lo necesario para el trámite de registro e inscripción de los nuevos miembros activos; MIEMBROS HONORARIOS: Son miembros honorarios aquellas personas, naturales o jurídicas, quienes sean designadas como tales por la asamblea general de miembros en reconocimientos a sus méritos, a su contribución a la buena marcha y consolidación de la fundación, o como de vincularse a las actividades de la misma; MIEMBROS BENEFACTORES: Son miembros benefactores las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones en dinero o en especies a favor de la fundación, previa aceptación de ser miembro.------------------------------------------------------------------------------------ ARTÍCULO 8: Los miembros activos de la fundación ingresan a ella por postulación de algún miembro del consejo directivo, la cual debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes. La postulación de miembros activos deberá ser presentada mediante comunicación al consejo directivo por parte del postulante recomendando el ingreso del postulado, quien debe estar debidamente identificado en la misma. En todo caso, si el postulado fuere persona jurídica debe acompañarse copia de su acta constitutiva y estatutos sociales.---------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 9: El carácter de miembro activo se pierde por renuncia expresa, por muerte o por alguna de las siguientes causas: a) Incumplir resoluciones de la fundación; b) Falta de probidad y/o rebeldía; c) Incurrir en actos lesivos a la moral y las buenas costumbres; d) Hacer daño voluntario, provocar desórdenes y demás actos aleatorios contra la buena marcha de la Fundación o contra el ordenamiento jurídico del país; e) Observar conducta que sea perjudicial a los intereses de la Fundación; f) Utilizar el nombre de la Fundación con fines diferentes de los establecidos en sus estatutos. En el caso de las personas jurídicas, perderán su carácter de miembros activos o benefactores, por liquidación y/o cancelación de la respectiva personería. PARAGRAFO PRIMERO: Además de las causales previstas anteriormente, la condición de miembro activo también se pierde por inasistencia injustificada a tres (03) asambleas ordinarias consecutivas, a las cuales haya sido debidamente convocado, sin haber enviado excusa válida por escrito a la Consejo directivo o poder para su representación por otro de sus Miembros. PARAGRAFO SEGUNDO: El consejo directivo decidirá la desincorporación de cualquier miembro activo de la fundación bajo las cláusulas establecidas en los literales y la decisión deberá ser ratificada por la asamblea general de miembros.---------------------------------------------
CAPITULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 10: La FUNDACIÓN EL EYON estará dirigida y administrada por un CONSEJO DIRECTIVO, conformado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y tres (3) vocales. Los miembros del CONSEJO DIRECTIVO, pueden ser miembros fundadores y miembros activos, y serán designados por asamblea por periodos de cinco (5) años por la Asamblea General de Miembros, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales, pero permanecerán en sus cargos hasta ser definitivamente reemplazados, siendo válido los actos que se realicen mientras no se designen los sustitutos y estos tomen posesión de su cargo.------------------ ARTÍCULO 11: El consejo directivo establecerá los lineamientos generales y específicos de la política a seguir por la fundación, procurando ajustarlos a las modernas concepciones en materia deportiva, cultural, académica y salud, para el mantenimiento de la calidad de vida de la población y colaborará en el desarrollo de los planes que el ejecutivo nacional, regional y municipal establezca con relación a esta materia.---------------------------------- ARTÍCULO 12: Son atribuciones del consejo directivo: 1.- Administrar el patrimonio de la fundación.-------------------------------------------------- 2.- Asignar actividades específicas a los miembros principales, enmarcadas dentro de los planes y programas de la fundación y realizar el seguimiento respectivo.------------------- 3.- Aprobar el reglamento interno y dictar las normas necesarias para el buen funcionamiento de la fundación, pudiendo crear las unidades y gerencias operativas, asesoras y de apoyo que requieran para el logro del objetivo de la fundación.--------------- 4.- Aceptar o rechazar las donaciones que se le hagan a la fundación.------------------------ 5.- Autorizar donaciones, enajenar y gravar bienes o cualquier otro acto administrativo previa autorización del presidente o presidenta de la fundación.------------------------------- 6.- Nombrar, representantes, encargados, apoderados judiciales o extrajudiciales, generales o especiales de toda índole, confiriéndole en cada caso las atribuciones que consideren convenientes, así como revocar dichos poderes.------------------------------------ 7.- Nombrar y remover el personal de la fundación, fijándole sus remuneraciones.-------- 8.- Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Fundación, conforme a la normativa legal vigente.--------------------------------------------------------------------------------------- 9.- Aprobar la memoria y cuenta anual de la fundación, para su presentación ante la asamblea general de miembros de la fundación, dentro de los tres (3) primeros meses siguientes a la finalización de cada ejercicio fiscal.---------------------------------------------- 10.- Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) de la fundación.--------------------------------- 11.- Nombrar comisiones técnicas y legales necesarias para el cumplimiento del objetivo de la fundación.--------------------------------------------------------------------------------------- 12.- Nombrar la comisión de contrataciones públicas de la fundación.----------------------- ARTÍCULO 13: Son atribuciones del presidente o presidenta de la fundación: 1.- Cumplir y hacer cumplir el Acta Constitutiva Estatutaria y las decisiones del Consejo Directivo.---------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- Ejecutar el presupuesto de la Fundación.---------------------------------------------------- 3.- Abrir y movilizar cuentas bancarias, firmar cheques, letras de cambio, órdenes de pago y demás efectos mercantiles.---------------------------------------------------------------- 4.- Presidir y dirigir las reuniones del consejo directivo.-------------------------------------- 5.- Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo directivo.------------- 6.- Realizar los actos de administración y disposición que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación.----------------------------------------------------- 7.- Ejercer la representación legal de la Fundación por sí mismo o por medio de Apoderados Judiciales y Extrajudiciales, confiriéndoles las facultades que considere convenientes para la mejor defensa de los derechos e intereses de la Fundación, previa autorización del consejo directivo.----------------------------------------------------------------- 8.- Nombrar y remover el personal de la Fundación y fijar su remuneración.-------------- 9.- Aprobar la estructura organizativa de la fundación, así como de sus dependencias internas fijando sus competencias y atribuciones debiendo presentarlo al consejo directivo para su consideración.------------------------------------------------------------------ 10.- Designar, formalizar el nombramiento y juramentar a los directores o directoras, coordinadores o coordinadoras a nivel regional.------------------------------------------------ 11.- Presentar al consejo directivo el anteproyecto de reglamento interno de la fundación y las modificaciones a las que hubiere lugar.--------------------------------------------------- 12.- Las demás atribuciones que le confieran las leyes, estos estatutos, el reglamento interno, el consejo directivo de la fundación y en general, resolver todo aquello que no esté expresamente reservado al consejo directivo.--------------------------------------------- ARTÍCULO 14: Son atribuciones del vicepresidente o vicepresidenta de la fundación: 1.- Asistir a las reuniones de la Fundación.----------------------------------------------------- 2.- Suplir las funciones del Presidente cuanto esté previamente autorizado por el consejo directivo.-------------------------------------------------------------------------------------------- 3.- Sustituir al Presidente al momento de faltas temporales o absolutas; si la falta es absoluta deberá convocarse a una Asamblea para decidir sobre una nueva designación.-- 4.- Cooperar con el Presidente en todo cuanto facilite la dirección de la Fundación y el buen desempeño de sus funciones en el ejercicio del cargo.------------------------------------ 5.- Cualquier atribución que le sea acordada previamente por el consejo directivo.------- ARTÍCULO 15: Son atribuciones del secretario o de la secretaria de la fundación: 1.- Suscribir junto al Presidente las convocatorias de las reuniones.-------------------------- 2.- Asistir al Presidente en la elaboración de la agenda de las reuniones, su desarrollo y seguimiento hasta su culminación.----------------------------------------------------------------- 3.-Redactar las actas y tener a cargo su lectura, proponer su aprobación a los presentes, llevar el libro y registro de las actas y la custodia de las mismas.---------------------------- 4.- Recibir la correspondencia, suscribir la constancia de recepción, informar al Presidente o al consejo directivo de cualquier asunto de relevancia y de todos en general y proponer las respuestas que considere oportunas según el caso.---------------------------- 5.- Conservar los archivos, la biblioteca y ejercer la custodia de los bienes muebles.------ 6.- Otras atribuciones que le sean encomendadas por el presidente o por el consejo directivo.----------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 16: Son atribuciones del tesorero o tesorera de la fundación: 1.- Ejercer el control de los fondos, informar mensualmente al consejo directivo y al Presidente sobre el balance de cuentas y proponer el plan anual de gastos y reportar cualquier anomalía al consejo directivo.--------------------------------------------------------- 2.- Mantener al día y custodiar los libros de contabilidad y demás registros contables, especialmente el libro mayor, diario e inventario, y custodiar y resguardar los comprobantes contables, comprobantes de ingresos y egresos, así como cualquier comprobante regulado en la Ley.----------------------------------------------------------------- 3.- Elaborar los finiquitos anuales de gestión administrativa y los balances debidamente comprobados que exijan los organismos e instituciones a nivel nacional e internacional y proceder a expedir los comprobantes que exijan los organismos e instituciones con los cuales se suscriban convenios de asistencia financiera, económica o de cooperación o de cualquier naturaleza.------------------------------------------------------------------------------ 4.- Ejercer sus funciones administrativas en sintonía con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y en resguardo de los compromisos que asuma la fundación con organismos nacionales o del exterior preservando el buen nombre, objeto, y función cultural de la Fundación.----------------------------------------------------------------------------- 5.- Gestionar ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) las acreditaciones y providencias administrativas que sean necesarias, darle fiel cumplimiento, gestionando, tramitando y obteniendo los comprobantes liberatorios tributarios correspondientes, preservando la imagen institucional de la fundación y dándole prioridad a estos compromisos con la finalidad de enaltecer la imagen y solvencia de la fundación a nivel nacional e internacional según sea el caso.--------------- 6.- Otras atribuciones que sean señaladas por el consejo directivo.-------------------------- ARTÍCULO 17: Son atribuciones del vocal de la fundación: 1.- Asistir a las reuniones y cooperar en el funcionamiento global del consejo directivo. 2.- Integrar las comisiones especiales u ordinarias que sean creadas.----------------------- 3.- Intervenir en las reuniones con los mismos derechos de participación solidaria (voz y voto) que los demás miembros y someter a consideración propuestas, previo acuerdo del Presidente y el Secretario para ser mencionadas en la respectiva agenda.------------------ 4.- Suplir temporalmente las ausencias de cualquiera de los miembros del consejo directivo, previa designación durante la reunión en la que se acredite el permiso correspondiente al Directivo que le atribuya la falta temporal.------------------------------- 5.- Otras atribuciones que le sean fijadas por el consejo directivo mediante resolución.- CAPITULO VI. DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ARTÍCULO 18: La FUNDACIÓN EL EYON contará con una Unidad de Auditoría Interna, la cual se encargará de efectuar el examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de la contabilidad y estados financieros de la fundación, así como vigilar el desempeño de la administración en la obtención y uso de los recursos puestos a disposición de la Fundación, al igual que proporcionarle opiniones y sugerencias derivadas o resultantes de la evaluación de operaciones revisadas oportunas y debidamente sustentadas. Dicho examen se hará con el fin de evaluar y verificar las actividades administrativas y financieras realizadas por la fundación.------------------------ ARTÍCULO 19: La Unidad de Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad y dirección de un Auditor Interno, designado mediante asamblea general de miembros.---- ARTÍCULO 20: Son atribuciones del Auditor Interno: 1.- Ejercer la fiscalización y control sobre las operaciones derivadas de la acción administrativa de la fundación.-------------------------------------------------------------------- 2.- Vigilar la adecuada ejecución del presupuesto de la Fundación.------------------------- 3.- Velar por la claridad, precisión y exactitud de los procedimientos administrativos, contables y financieros de la Fundación.------------------------------------------------------- contables y financieros de la Fundación.--------------------------------------------------------- 4.- Comprobar la veracidad de los estados financieros de la Fundación y hacer las observaciones que fueren necesarias antes de impartir la aprobación correspondiente.--- 5.- Verificar las actas u operaciones desarrolladas por las dependencias administrativas sujetas a control.-------------------------------------------------------------------------------------- 6.- Inspeccionar los libros y documentos de la Fundación.------------------------------------- 7.- Coordinar y disponer la formulación y ejecución del presupuesto de gastos de la Unidad.------------------------------------------------------------------------------------------------- 8.- Presentar cada seis (6) meses al presidente o a la presidenta, informe sobre la gestión de la Fundación.-------------------------------------------------------------------------------------- 9.- Las demás que le correspondan de conformidad con la normativa legal que rige sus funciones.---------------------------------------------------------------------------------------------- CAPITULO VII: DE LAS ASAMBLEAS Y REGIMEN INTERNO ARTÍCULO 21: La Suprema autoridad y dirección de la fundación reside en la asamblea general del consejo directivo, legalmente constituida ordinaria o extraordinariamente, sus decisiones acordadas, dentro de los límites de sus facultades, legales y estatutarias, son obligatorias, para todos los miembros o afiliados.----------------------------------------------- ARTÍCULO 22: Las reuniones serán realizadas previa convocatoria, una (1) vez cada tres (3) meses en la sede de la Fundación, la Asamblea General Ordinaria, ejercerá las atribuciones siguientes: a) Considerar y aprobar o desaprobar las ideas, iniciativas, propuestas y proyectos que permitan acrecentar el patrimonio de la fundación, proyectando a las generaciones actuales y futuras su bagaje cultural, mediante cualquier acción y forma presente y futura, mediante acciones concertadas, acuerdos, convenios, mancomunidades institucionales, entre otros, que faciliten los propósitos comunes.------- ARTÍCULO 23: La Asamblea Extraordinaria se reunirá siempre que interese a la Fundación. Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, se reunirán previa convocatoria por la Prensa, con cinco (5) días de anticipación (mínimo) a la fecha fijada para la reunión. Será válida la asamblea que se haya sin previa convocatoria, siempre que en ella se encontrase representada por tres (3) directivos. Las decisiones se tomarán con mayoría y de ellas deberá haber constancia en el acta respectiva suscrita por los presentes haciendo referencia a las observaciones y votos salvados si fuera el caso. Los votos son personales e intransferibles y/o indelegables, por lo tanto no habrá votos autorizados.-------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------- ARTÍCULO 24: Corresponde al Presidente y en su defecto al Secretario, dirigir los debates y éstos estarán siempre sometidos a la agenda previamente elaborada y leída al comienzo. De cada una de las reuniones de la Asamblea se levantará un acta que se inscribirá, en el Libro de Actas de Asambleas y que será suscrito, por los directivos asistentes a la reunión. La inasistencia a cuatro (4) reuniones consecutivas, sin causa justificada, dará lugar a la remoción de cualquiera de los directivos. Todas las propuestas que ameriten una discusión deberán ser previamente informadas a los directivos, a objeto de tener un mejor conocimiento, y no serán aprobadas hasta que no reúnan mayoría de tres (3) votos. Las abstenciones o votos negativos constarán en el acta con la identificación del directivo que lo haya expuesto y un resumen de sus razones. Una vez aprobada una propuesta será admitida por todos los directivos como un acuerdo institucional que compromete el nombre de la Fundación y como tal deberá ser tramitado y de obligatoria observancia. Las actas sean aprobadas al comienzo de la reunión siguiente y no se podrá postergar su aprobación, por desacuerdo en un punto concreto. Deberán ser aprobadas o negadas. En caso de negativa, dará lugar a la redacción de un nuevo texto por parte del Secretario o de la Secretaria con los nuevos criterios o detalles expuestos y haciendo referencia a los que son acogidos y expuestos. Una vez aprobada el acta será registrada en el libro respectivo y recolectado las firmas de los directivos asistentes.-------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 25: La FUNDACIÓN EL EYON también estará integrada por miembros o afiliados, los cuales se acreditarán mediante carta de solicitud al consejo directivo, poseerían un carnet de identificación, asistirán a las reuniones para las cuales manifiesten interés o sean expresamente convocados, contribuirán con los fines institucionales, podrán integrar comisiones de trabajo y asumir misiones específicas, de las cuales presentarán un informe escrito.-------------------------------------------------------- ARTÍCULO 26: La Asamblea ordinaria o extraordinaria, el Quórum reglamentario para funcionar y estar legalmente establecida será de tres (3) directivos que conforman el consejo directivo de la Fundación, y sus decisiones se considerarán válidamente aceptadas, cuando fuesen aprobadas por un número de votos que representen por lo menos cincuenta por ciento (50%) más uno del consejo directivo, requiriéndose para la validez de sus decisiones la aprobación de un número de votos que representen el cien por ciento (100%) de los miembros asistentes a dicha Asamblea. La Asamblea del consejo directivo será presidida por su Presidente o en su defecto por el Vicepresidente. CAPITULO VIII: DE LOS CONTRATOS Y DONACIONES. PROHIBICION DE OTORGAR FIANZAS. DE LA COMPRA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. ARTÍCULO 27: La Fundación podrá celebrar todo tipo de contratos con la República Bolivariana de Venezuela, con los organismos Nacionales, Estadales y Municipales, así mismo podrá celebrar todo tipo de contratos con Instituciones y Organismos Públicos y Privados, Fundaciones, Asociaciones, Organismos Nacionales e Internacionales con la finalidad de ejecutar proyectos específicos dirigidos a incrementar sus actividades y programas. Así mismo, la Fundación, previa autorización expedida por escrito del consejo directivo podrá aceptar donaciones de cualquier naturaleza cuyo recurso sea donado con capital lícito y cumpliendo las formas tributarias ya sea a nivel Nacional o a nivel Internacional y muy especialmente, no afecten las relaciones soberanas de la República Bolivariana de Venezuela con el resto del mundo.-------------------------------- ARTÍCULO 28: Expresamente convienen, aceptan y se obligan a dar fiel cumplimiento los Directivos y miembros de la Fundación a no otorgar ni suscribir aval, fianza de cualquier naturaleza, préstamos, hipotecas o a enajenar, gravar, permutar o abstenerse a realizar fianza de cualquier tipo de obligación utilizando en forma directa o indirecta los activos fijos y los activos circulantes propiedad o en uso, goce y disfrute de la Fundación. Incluidos aun cuando se trate de fines sociales, culturales, asistenciales o de cualquier índole, siendo que queda expresamente establecida la prohibición de otorgar fianza de cualquier naturaleza.------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 29: La Fundación podrá adquirir mediante operaciones licitas y previamente autorizadas por el consejo directivo, mediante resolución por escrito, compra-venta de bienes muebles e inmuebles requeridos para el cumplimiento de sus fines, los cuales serán acreditados jurídicamente solo a nombre de la Fundación, y del consejo directivo, cuyos miembros deberán informar periódicamente a los donantes, si fuere el caso, de conformidad con la Ley, del cumplimiento de los fines que justifican la donación. En caso de culminarse el periodo de vida de la Fundación, sin ser prolongado, los bienes deberán ser devueltos a sus donantes y, en ausencia de ellos por desaparición física o disolución legal o cualquier causa que justifique su liquidación o cierre o simplemente se haya cumplido su objeto, serán donados a una institución con fines culturales afines a la Fundación previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley. CAPITULO IX: DEL CONSEJO CONSULTIVO ARTÍCULO 30: El Consejo Consultivo de la Fundación será creado durante el segundo año de existencia, a los fines de estructurar un cuerpo de asesores y consejeros que permita la mejor toma de decisiones y la vigilancia del exacto cumplimiento de los fines institucionales. Este Consejo estará formado por siete (7) miembros, pertenecientes a organizaciones, instituciones, clubes, ligas o sociedades plenamente reconocidos y vinculados con los asuntos culturales y objeto de la fundación. Celebrarán tres (3) reuniones anuales para tratar aspectos propuestos por el consejo directivo o solicitado por cualquiera de los miembros del Consejo Consultivo en los términos antes expuestos. Sera presidido por el Presidente. Para su designación se solicitará a los organismos o instituciones previamente seleccionados por el consejo directivo la designación de un miembro. Las sesiones del Consejo Consultivo serán celebradas con asistencia del consejo directivo de la FUNDACIÓN EL EYON, pero en casos especiales sus miembros, los del Consejo Consultivo, podrán realizar reuniones especiales de carácter privado reservado, en las cuales solo asistirá el Secretario o la Secretaria y el Presidente o Presidenta de la fundación a los fines de levantar el acta respectiva, apercibido de previa reserva de su actuación.-------------------------------------- CAPITULO X. DEL EJERCICIO ECONOMICO. ARTÍCULO 31: El primer ejercicio económico de la fundación estará constituido por el período comprendido entre su fecha de inscripción en el registro principal hasta el 31 de diciembre de 2018 y los subsiguientes ejercicios económicos serán coincidentes con el año calendario.----------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 32: Al cierre de cada ejercicio económico, se practicará y se formará el estado de situación financiera con un reflejo fiel de la situación activa y pasiva de la fundación, el cual será sometido a la consideración de la Asamblea, todo conforme a las normativas tributarias que rigen en el país.------------------------------------------------------ CAPÍTULO XI.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 32: La Fundación se disolverá: A) Por haberse cumplido el fin específico señalado o el plazo fijado; B) Cuando desaparezca el patrimonio o resulte insuficiente; C) Cuando su fin deviene incompatible con la ley o con la situación real; D) Por voluntad de los miembros que componen la Fundación, tomada por la mayoría especial del setenta y cinco por ciento (75%) de sus componentes.------------------------ ARTÍCULO 33: Para integrar el consejo directivo, la asamblea constitutiva ha designado a las siguientes personas: PRESIDENTA: ISAMAR ANAIS MACHO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad V-22.615.739; elegida por cinco (5) años. VICEPRESIDENTE: LLIRSI MARTÍNEZ PADRÓN, titular de la cédula de identidad V- V-14.480.412; elegida por cinco (5) años. SECRETARIA: MARYORY ALEJANDRA HERNÁNDEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad V- 17.688.137; elegida por cinco (5) años. TESORERA: LUISA MARGARITA GÓMEZ PADRÓN, titular de la cédula de identidad V- V-8.998.657, elegido por cinco (5) años. VOCALES: LUIS EDUARDO CEDEÑO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V-20.587.274; elegido por cinco (5) años. RONNY JOSÉ UTRERA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad V-20.586.526; elegido por cinco (5) años, SIMÓN BUENDIA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V-31.878.370; elegido por cinco (5) años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 34: Se autoriza a la ciudadana ISAMAR ANAIS MACHO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad V- 14.480.412, para tramitar la inscripción de la fundación ante la Oficina de Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Asimismo, está facultada para firmar en nuestro nombre y en representación de la FUNDACIÓN EL EYON, por ante los organismos de la administración pública entre los cuales se pueden mencionar: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (MINPPTRASS), Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), entre otras instituciones públicas y privadas de carácter nacional, regional y municipal. En la ciudad de San Juan de los Morros a la fecha de su publicación.----------------------------------------