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ENSAYO
ENSAYO
ENSAYO
ORREGO
TAREA:
Ensayo.
TÍTULO:
DOCENTE:
Trujillo,
Perú 2023
Análisis sobre la colaboración eficaz y el testigo con código de
reserva
importante determinar que esta figura procede en los casos previstos en el artículo 474.2 del
Nuevo Código Procesal Penal, dentro de los cuales se encuentra el crimen organizado, siendo
este el delito en el que la colaboración eficaz procede con mayor frecuencia. Entonces es
sociedad y la lucha por lograr un eficiente estado de derecho. Durante las últimas décadas, el
e, incluso, mafias corruptas incrustadas en los organismos estatales, siendo el caso más
manera clandestina, con estructuras jerárquicas y una red de colaboradores, y constituyen una
Por otro lado, en nuestro sistema judicial, existe la protección de los testigos, la cual
justicia. En este contexto, los testigos con código de reserva han surgido como una
dispuestos a brindar información valiosa en casos penales. El código de reserva otorga una
capa adicional de protección, permitiendo que los testigos brinden testimonios sin temor a
la Sección VI, del libro V del Nuevo Código Procesal Penal modificado por el Decreto
solicitud ante el fiscal designado al caso en concreto y, además, la colaboración que brinda
convicción que serán usados en el caso en concreto. Este aporte será puesto en corroboración
por la fiscalía y, una vez realizados los actos de investigación, el fiscal determinará si
proceden los beneficios establecidos por ley. En relación a la procedencia, el inciso 1 del
artículo 474 del NCPP establece los requisitos que debe de cumplir una persona (jurídica o
natural) para ser considerado colaborador eficaz, los cuales son: a) Haber abandonado
los hechos en que ha intervenido o se le imputen. Aquellos hechos que no acepte no formarán
parte del proceso por colaboración eficaz, y se estará a lo que se decida en el proceso penal
información eficaz. Siendo que el reglamento identifica seis fases del proceso de colaboración
Además, el inciso 2 del artículo 474 del NCPP prescribe cuáles son los delitos en los
que procede la colaboración eficaz y, por ende, el Acuerdo. Así, tenemos a los siguientes:
aduaneros contra la fe pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea
d) Los delitos prescritos en los artículos del 382 al 401 del Código Penal y el artículo 1
de la Ley 30424, modificado por el Decreto Legislativo 1352, cuando el colaborador sea
segundo, Sección II, Título V del Código Procesal Penal, referido a las medidas de
colaboradores que intervengan en los procesos penales (artículo 247.1). Siguiendo esta línea,
es testigo protegido aquel testigo que se encuentre bajo el amparo de una medida de
protección.
Para la aplicación de esta figura excepcional es imperativo que, de manera objetiva, se
pruebe un peligro grave y latente con respecto del testigo que será objeto de protección.
basada que en los delitos que revisten mayor gravedad donde coexista lesiones sobrevinientes
o puesta en peligro para los testigos a quienes se les ha otorgado esta medida y, con ello evitar
consecuencias perjudiciales contra su integridad o incluso su vida que pueden causarse por su
El inciso 2 del artículo 248 de nuestro Nuevo Código Procesal Penal contiene las
a) Protección policial.
b) Cambio de residencia.
c) Ocultación de su paradero.
practiquen, y cualquier otro dato que pueda servir para su identificación, pudiéndose
utilizar para ésta un número o cualquier otra clave. Cuando se trata de un interno de un
adecuados, siempre que se cuenten con los recursos necesarios para su implementación.
Esta medida se adoptará para evitar que se ponga en peligro la seguridad del protegido
una vez desvelada su identidad y siempre que lo requiera la preservación del derecho de
h) Siempre que exista grave e inminente riesgo para la vida, integridad física o libertad
Ahora bien, con respecto a la declaración que brinda el testigo, esta afecta
la identidad de la persona que está brindando declaración, existiendo una latente posibilidad
de que no haya relación manifiesta entre el testigo protegido con el imputado, como para que
sea incierta o falsa. Es por ello que se estaría limitando el derecho de la defensa a participar
Y, en dicha casación, a través del fundamento N°46, también nos hace referencia a la
diferencia más sustancial que presenta esta figura con respecto al testigo con reserva de
identidad, exponiendo que : “(...) El testigo protegido, en cambio, es aquél que presenció la
colaboración eficaz, el sujeto que solicita acogerse a este beneficio deberá solicitarlo al fiscal
y la información que brinde estará sujeta a corroboración; durante este proceso, el aspirante
podrá gozar de ciertas medidas de aseguramiento personal y es vital dejar en claro que este
colaborador está inmerso en el hecho ilícito, es decir, es un imputado; a diferencia del testigo
con código de reserva que es totalmente ajeno al hecho ilícito y solo tiene el rol de testigo.