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Carta Cesión de Derechos - Dni 41221835

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CARTA CESIÓN DE DERECHOS

Lima, 13 de Septiembre del 2022


Señor(a):
RODRIGUEZ ARANZANA JESSELIN ISABEL
DOCUMENTO: 41221835
DIRECCION: JR ANTONIO RAYMONDI NRO 111 URB LOS PINARES - LIMA - LIMA -
LOS OLIVOS
Presente.-

Referencia.- 01 VISA (Cobranza Judicial número CJ 0046860482) originado por el BANCO


INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A – Interbank – Cesión de derechos.

Nos ponemos en contacto con usted para informarle que el pasado 27 de octubre del 2021 su
obligación con el Banco Interbank fue cedida incondicional e irrevocablemente a GESTIÓN
INTEGRAL DE COBRANZA & SERVICIOS S.A.C en virtud a lo dispuesto por el Art. 1206 del
Código Civil, norma que precisa lo siguiente: “La Cesión es el Acto de disposición en virtud del cual
el cedente INTERBANK transmite al cesionario GESTIÓN INTEGRAL DE COBRANZA &
SERVICIOS S.A.C. el derecho de exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a
transferir por un título distinto. La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor”.

En tal sentido y respetando lo dispuesto por los artículos 1211, 1215 del Código Civil, cumplimos
con comunicarle que hemos cedido su acreencia a favor de la empresa antes indicada.

En virtud de lo señalado precedentemente, en adelante, usted puede contactarse con GESTIÓN


INTEGRAL DE COBRANZA & SERVICIOS S.A.C., de lunes a viernes de 08:00 horas a 18:00
horas, a través de su central telefónica 01 705 1400 y/o al celular 937 312 196 – 920 749 758, o en
sus oficinas ubicadas en:

Dirección: Jr. Camaná Nro. 780 Dpto 611 (Cruce Jr. Camana y Ocoña)
También a través de nuestro correo electrónico jefe.cobranzas@geincos.com

Asimismo, a partir de la fecha podrás realizar el pago de tu(s) deuda(s) en las siguientes cuentas a
nombre de GESTIÓN INTEGRAL DE COBRANZA & SERVICIOS S.A.C.

BANCO INTERBANK:

1. Soles 2. Dolares
N de Cuenta: 200-3003694354 N de Cuenta: 200-3003694361
CCI: 003-200-003003694354-33 CCI: 003-200-003003694361-38

Sin otro particular, quedamos de ustedes.

Muy atentamente,

Alfredo Noboa Málaga Jose Rafael Dianderas Cáceres


Gerente de División Jefe de Cobranza
Artículo 1211 Código Civil: Ámbito de la cesión. La cesión de derechos comprende la trasmisión al cesionario de los privilegios, las garantías
reales y personales, así como los accesorios del derecho trasmitido, salvo pacto en contrario.
Artículo 1215 Código Civil: Momento desde que surte efecto la cesión. La cesión produce efecto contra el deudor cedido desde que éste la acepta
o le es comunicada fehacientemente.

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