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Tarea 7 Derecho Administrativo Iberia Cabreja

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Universidad Abierta Para Adultos (UAPA) 

  
   
  
  
Participante:  
Iberia Mercedes Cabreja Ruiz  
Escuela:   
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas  
Recinto:   
Santo Domingo  
Matrícula:   
100038837  
Facilitador/a:   
Lucrecia Jiménez Escobosa 
Asignatura:   
Derecho Administrativo
Tema:   
Recurso de Reconsideración

 
Santo Domingo, República Dominicana 
 año 2022 
 Introducción
Este material contiene un ejemplo de lo que es un recurso de reconsideración, en el
mismo establecemos una situación presentada en el Ayuntamiento Municipal de La
Romana.
1. Redactar un recurso de reconsideración ante un acto
administrativo emitido institución pública de tu preferencia.

Recurso de reconsideración

AL: PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA


ROMANA

VIA: SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL, SENORA RUTH CUETO

ASUNTO: RECURSO DE RECONSIDERACION AL NOMBRAMIENTO DEL


GERENTE FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE LA ROMANA

RECURRENTE: JESÚS ANTONIO MEDINA RIVERA (WANCHY).

ANEXO: Certificación número 25-2023 de la secretaria del Concejo Municipal, en


la misma certifica el nombramiento del Gerente Financiero.
bramiento del
                                           
Señor presidente, señores miembros del Concejo Municipal:

Quien suscribe, JESÚS ANTONIO MEDINA (Wanchy), dominicano, mayor


edad, casado, Regidor del Ayuntamiento Municipal de La Romana, portador de la
cedula de identidad número 026-0007564-3, domiciliado y residente en la calle A,
número 65 del Ensanche La Hoz, La Romana, localizable al celular número 829-
759-5041, y en el email Juanmedina1@hotmail.com, en uso de los derechos que
me acuerda la ley municipal 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, tengo a
bien exponer de la manera más respetuosa lo siguiente:

POR CUANTO: El señor Jesús Antonio Medina es regidor del ayuntamiento de La


Romana, debidamente juramentado el 16 de agosto del año 2020 y tiene en sí
todas las facultades para ejercer las funciones que le son atribuida en la ley 176-
07 del Distrito Nacional y los Municipios.

POR CUANTO: El señor Jesús Antonio Medina fue convocado a la sesión número
02-2023 celebrada el día 31 de enero del año 2023, sin previamente conocer los
temas de la agenda que se tratarían en dicha sesión.

POR CUANTO: El señor Jesús Antonio Medina se abstuvo de votar cuando fue
presentada la propuesta para nombrar al Gerente Financiero del ayuntamiento de
La Romana, en la persona del señor Felipe Sierra. Además, no pudo ejercer el
derecho a la palabra (turno correspondiente al debate) por el incidente que se
presentó entre el presidente del Concejo Municipal, señor  Ignacio Mejía y la
Regidora Damaris Cruz, incidente éste, que hizo terminar la sesión
abruptamente.

POR CUANTO: La certificación número 25-2023 de fecha tres (03) de enero del
2023 emanada por la secretaria del Concejo Municipal, señora Ruth Cueto, quien
en la misma certifica que dicho nombramiento fue efectivo en la sesión ordinaria
número 02-2023 del día 31 de enero de 2023.

POR CUANTO: La ley del Distrito Nacional y los Municipios (176-07), establece


en su artículo 111 referente a los recursos que: “En contra de las ordenanzas,
reglamentos y resoluciones municipales, los interesados podrán interponer de
manera potestativa recurso de reconsideración sin perjuicio de las facultades que
establece la ley”.

POR CUANTO: En La ley del Distrito Nacional y los Municipios 176-07 en su


artículo 137, se encuentra establecido lo siguiente, acerca del Recurso de
Reconsideración: “Contra los actos municipales se podrá interponer recurso de
reconsideración de manera potestativa, el cual se dirigirá y resolverá por el
órgano que los hubiere dictado”.

POR CUANTO: En La ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, establece


en su artículo 138 que: El plazo para la presentación del recurso será de un mes
a contar desde la notificación del mismo al interesado, sin menoscabo de
introducir su requerimiento directamente a partir de las instancias y
procedimientos establecidos en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Párrafo. “El plazo para interponer un recurso de reconsideración por los
regidores/as que hubieran votado en contra de un acuerdo se contara desde la
fecha de la sesión en que se hubiera votado el mismo”.

POR CUANTO: La Gerencia Financiera del ayuntamiento es una posición de


extrema importancia; la amplia relevancia de sus funciones está contenidas en
el artículo 153 de la ley 176-07, y a lo largo de sus 33 numerales se señalan
como desarrollar todo tipo de actividades referidas a los movimientos financieros
del ayuntamiento, igualmente mantener el control en todas las finanzas
correspondientes del cabildo. Por consiguiente, la misma no debe ser ejercida por
una persona que tenga vínculos familiares (allegado) con la alcaldesa en
funciones, en razón que en ambas personas allegadas estarán tomando
decisiones económicas importantes en determinadas circunstancias.

POR CUANTO: La ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, manifiesta en


la letra “B” del artículo 87, sobre la “Abstención”, que “Los/as síndicos/as, vice
síndicos/as y regidores/as deberán abstenerse de participar en la deliberación,
votación y ejecución de todos aquellos asuntos en el que concurra alguna de las
siguientes circunstancias: B. Tener parentesco de consanguinidad en línea
directa o colateral hasta el grado de primo hermano, o de afinidad hasta el grado
de cuñados y suegros, con cualquiera de los interesados, con los
administradores de entidades o sociedades interesados y con los asesores,
representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así
como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el
asesoramiento, la representación o el mandato.

POR CUANTO: El capítulo “De las prohibiciones” de la ley 41-08 de Función


Pública en su artículo 80, numeral 15 establece que a todos los servidores
públicos se les prohíbe incurrir en comportamientos propios del nepotismo.

POR CUANTO: La Constitución de la República Dominicana es muy clara y


precisa en su artículo 146, sobre Proscripción de la corrupción: “Se condena
toda forma de corrupción en los órganos del Estado. Numeral 2) De igual forma
será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares,
allegados, amigos o relacionados”.

POR CUANTO: Los niveles de ética y eficientización de las instituciones públicas


son esenciales para el buen manejo de fondos públicos, y en tal virtud debe
manejarse con la mayor transparencia y decoro posible, en un marco de respeto a
las leyes del país, de manera que no se contempla como una acción correcta,
que, en funciones tan importantes de una institución estén nombrados familiares y
allegados directos como es el caso de la especie.

POR TALES MOTIVOS y A LA VISTA de los artículos 111, 137, 138 y 153 de la
Ley 176-07 que rigen el Distrito Nacional y los Municipios; el artículo 80 de la Ley
41-08 de Función Pública y el artículo 146 de la Constitución de la República
Dominicana, que muestran que hay suficientes indicios de violación a las leyes
anteriormente mencionadas por parte del Concejo Municipal, y es por tal razón
que os pido de la manera más respetuosa lo siguiente:

PRIMERO: Si su indulgencia así lo concediera, solicítole, colocar en la AGENDA


de la próxima sesión el conocimiento de este Recurso de
Reconsideración, contentivo en el presente escrito presentado por quien
suscribe.

SEGUNDO: Que, luego de ponderadas las causales invocadas en el presente


escrito, así como las que se invocaran en la sesión correspondientes, tanto por el
suscrito como por aquellos que se opusieron a la designación de la
persona Felipe Sierra como Gerente Financiero, se proceda a revocar la
resolución aprobada en la sesión 02-2023 celebrada el pasado 31 de Enero del
presente año, que designa a dicho señor como Gerente Financiero del Honorable
Ayuntamiento de La Romana.

TERCERO: Que se convoque a la sesión donde será conocido dicho Recurso de


Reconsideración, el señor Felipe Sierra para que exprese que vínculos
familiares tiene con la señora Alcaldesa en funciones.

CUARTO: Que en vista del incidente que se presentó al momento de la discusión


del nombramiento del Gerente Financiero, se le otorgue la oportunidad a los
regidores que votaron en contra de dicho nombramiento para exponer su posición,
sin menoscabo de sus derechos en el libre ejercicio de las funciones acordadas
en el régimen de las sesiones de los ayuntamientos, (artículo 58, ley 176-07).

QUINTO: Que el honorable Concejo Municipal se aboque a la revocación del


nombramiento del Gerente Financiero, designado el pasado 31 de Enero del
presente año, ya que la mayoría de los regidores que votaron no sabían que el
señor Felipe Sierra tiene vínculos familiares con la señora alcaldesa en
funciones.

SEXTO: Advertirle al señor presidente del Concejo Municipal y al pleno, que la no


obtemperancia de este Recurso de Reconsideración, pondría a este órgano del
ayuntamiento al margen de la ley, y el mismo podría ser atacado en los tribunales
que conocen los actos administrativos.

SÉPTIMO: Hacer asentar en el acta de la próxima sesión que el actual Recurso


de Reconsideración se hace por el suscrito, en su calidad de Regidor del
Municipio de La Romana.

En la ciudad, provincia y municipio de La Romana, República Dominicana, a los


Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil veintitrés (2023).
-----------------

Jesús Antonio Medina


Regidor del Ayuntamiento La Romana

 Conclusión
La Ley No. 170-13, sobre sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones
con la Administración y de Procedimiento Administrativo, define el recurso de
reconsideración, al igual que el recurso jerárquico y de revisión, como recursos
administrativos que pueden ponerse en ejercicio cuando «los actos administrativos
que pongan fin a un procedimiento, imposibiliten su continuación, produzcan
indefensión, lesionen derechos subjetivos o produzcan daños irreparables.
Bibliografía

176-07, L. (s.f.).
41-08, L. (s.f.).
Derecho Administrativo y sus Procedimientos. (s.f.).
Dominicana, C. (s.f.).

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