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SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

INSTITUCION EDUCATIVO RURAL BAJO CALDAS


Aprobado según resolución No. 235 del 12 noviembre 2004.
RESOLUCION 00450 del 30 de noviembre del 2021
Código DANE 283001000600 NIT No. 900.022.567-3
Florencia-Caquetá

Resolución interna de Asignación de funciones de directivo rural de la


institución Educativo Rural Bajo Caldas

RESOLUCIÓN INTERNA No. 003


(09 de agosto 2023)
Por la cual se establece la asignación de funciones de directivo rural de manera temporal a una
docente de secundaria.
EL SUSCRITO DIRECTOR
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de
Colombia, La Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario
del Sector Educativo y,
CONSIDERANDO QUE:
a. El artículo 10 de la Ley 715 de 2001 dispone que es función del rector o director dirigir el
trabajo de los equipos docentes, distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de
docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas
sobre la materia.
b. El Decreto 1850 de 2002 determina que el rector o director es el superior inmediato del
personal docente y directivo docente destinado para la atención de las actividades propias del
servicio público de educación en cada establecimiento educativo definiendo la jornada laboral
de docentes y directivos docentes, así como la asignación académica.
c. El Decreto 1850 de 2002 en el artículo 9º establece: Jornada laboral de los docentes. Es el
tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución
de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso
educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación,
disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la
dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en
especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas
contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades
vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en
la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el
proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional.
Reafirmado por el Decreto 1075 de 2015.
d. El Decreto 1850 de 2002, en el artículo 11 determina: Cumplimiento de la jornada laboral. Los
directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán
dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus
cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias. El tiempo que dedicarán los
docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades
curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6)
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INSTITUCION EDUCATIVO RURAL BAJO CALDAS
Aprobado según resolución No. 235 del 12 noviembre 2004.
RESOLUCION 00450 del 30 de noviembre del 2021
Código DANE 283001000600 NIT No. 900.022.567-3
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horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7° del presente decreto. Para completar el tiempo restante de la
jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades
propias de su cargo, indicadas en el artículo 9 del presente Decreto como actividades
curriculares complementarias.
e. El Decreto 1850 de 2002, reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral
de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación
formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados. Reafirmado
por el Decreto 1075 de 2015 Titulo 3, Capitulo 1.

f. El Decreto 1850 de 2002 establece publicar una vez al semestre en lugares públicos y
comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los
horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
g. Que la Secretaria de Educación Municipal mediante resolución 01195 del 24 de octubre de
2022 estableció el calendario escolar del año lectivo 2023 para las Instituciones y Centros
Educativos Oficiales y No Oficiales del Municipio de Florencia.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: La asignación académica semanal de los docentes de la Institución Educativa


Rural Bajo Caldas se impartirá en jornada UNICA en los siguientes grados, preescolar 25 horas
semanales educación básica primaria 30 horas semanales y educación básica secundaria y media
será de 35 horas semanales en jornada Única, a excepción de la sede Travesías que cumplirá sus
25 horas semanales.
Nivel de Educación Preescolar y Básica Primaria:

INTENSIDAD
DOCENTE HORARIA GRADO A CARGO SEDE JORNADA
SEMANAL
CASTILLO GOMEZ MARTHA CECILIA 25 0° BAJO CALDAS ÚNICA
ARTUNDUAGA ARANGO ÚNICA
30 1° BAJO CALDAS
MAGNOLIA
VALDERRAMA RIOS LUIS ALFREDO 30 2°, 3°,4° Y 5° BAJO CALDAS ÚNICA

RUBIELA OBREGON DE PERDOMO 30 2°, 3°,4° Y 5° BAJO CALDAS ÚNICA

JADER ALFONSO NUÑEZ 30 2°, 3°,4° Y 5° BAJO CALDAS ÚNICA

JENNI SALAZAR PINO 30 2°, 3°,4° Y 5° BAJO CALDAS ÚNICA


FELIPE CICERI 25 1°, 2°,3°,4° Y 5° TRAVESÍAS MAÑANA
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Aprobado según resolución No. 235 del 12 noviembre 2004.
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TOTAL
DOCENTE TITULARIDAD AREA / ASIGNATURA HORAS
SEMANA
PREESCOLAR
MARTHA CECILIA CASTILLO DIMENSIONES 25

GRADO PRIMERO MULTIAREA 30


MAGNOLIA ARTUNDUAGA

SEGUNDO MULTIAREA 30

GRADO
JADER ALFONSO NUÑEZ MULTIAREA 30
TERCERO
GRADO
ALFREDO VALDERRAMA CUARTO MULTIAREA 30

JENNI SALAZAR PINO GRADO QUINTO. MULTIAREA 30

TOTAL 175

Nivel de Educación Básica Secundaria y Media:

TOTAL
DOCENTE TITULARIDAD AREA / ASIGNATURA 6 7 8 9 10 11 HORAS
SEMANA
ESPAÑOL 5
APOYO A 5 5 5 5 5
LINA MARCELA
COORDINACIÓN 32
MEDINA MALAVER. 2
ETICA Y VALORES
6
MATEMATICAS 6 6 6
JAVIER HERNANDO
OLIVEROS RAMOS APOYO A ETICA Y VALORES 2 32
COODINACIÓN
3
FISICA 3

CIENCIAS SOCIALES 5 5 5
RULVER PERILLA GRADO RELIGION 1
22
MARTINEZ NOVENO ETICA Y VALORES 2
TECNOLOGIA 2 2
MATEMATICAS 6 6
GRADO
ANTONIO MARIA 2 22
DÉCIMO EDUCACION FISICA 2 2 2 2
MANJARRES ROCHA
GRADO INGLES 3 3 3 3 3 3
MILTON ARLEY TAFUR
SEPTIMO 30
C. ARTÍSTICA 3 3 3 3

MARIA FERNANDA GRADO SEXTO. BIOLOGIA 4 4 4 22


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INTRODUCCIÓN A LA QUIMICA 1 1 1 1
DIEZ
QUIMICA 3 3

ARTÍSTICA 3

TECNOLOGÍA 2 2 2

RELIGIÓN 1 1 1 1 1

NORMA GRADO
INTRODUCCIÓN A LA FISICA 1 1 1 1 28
MONTENEGRO OCTAVO

EDUCACION FISICA 2

ETICA Y VALORES 2 2

BIOLOGIA 4

TOTAL 35 35 35 35 35 175

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de su expedición y surte efectos a partir
de la fecha de su notificación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Esp. GONZALO PECHENE CUCHIMBA –


Director Rural
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Aprobado según resolución No. 235 del 12 noviembre 2004.
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Acto Administrativo que establece horarios de clase y jornada escolar

RESOLUCION INTERNA No. 02


(23 de ENERO 2023)
Por la cual se establece el horario de clases y jornada escolar en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA
RURAL BAJO CALDAS y su sede TRAVESIAS.
EL RECTOR RURAL
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de
Colombia, La Ley 115 de 1994, la Resolución 144 de 2001, la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075
de 2015
CONSIDERANDO QUE:
a. El Decreto 1075 de 2017 en el Artículo 2.4.3.1.1. Establece: Jornada escolar. Es el tiempo
diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio
público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el
plan de estudios. Reafirmada por el Decreto 1075 de 2015 en el Titulo 3, Capitulo 1.
b. El Decreto 1075 de 2017 en el Artículo 2.4.3.1.2 establece: Horario de la jornada escolar. El
horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo,
de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y
debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y
fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.
El horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes, el cumplimiento de las siguientes
intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con
las áreas obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados
de la educación básica y media, las cuales se contabilizarán en horas efectivas de SESENTA (55)
minutos.
Horas semanales Horas anuales.
Básica primaria: 30 horas semanales
Básica secundaria. 35 horas semanales
Parágrafo 1°.De acuerdo a los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, como mínimo el 80% de
las intensidades semanales y anuales señaladas en el presente artículo serán dedicadas por el
establecimiento educativo al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales.
Parágrafo 2°. La intensidad horaria para el nivel preescolar será como mínimo de veinte (25) horas
semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán fijadas y distribuidas por el rector o
director del establecimiento educativo.
c. El Decreto 1850 de 2002 en el Artículo 3° establece: Períodos de clase. Son las unidades de
tiempo en que se divide la jornada escolar para realizar las actividades pedagógicas propias del
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desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas contempladas en


el plan de estudios.
Los períodos de clase serán definidos por el rector o director del establecimiento educativo al
comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de
estudios, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la
intensidad mínima definida en el artículo 2 del presente Decreto.
d. En el decreto 1075 del 2015 establece publicar una vez al semestre en lugares públicos y
comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y
la carga docente de cada uno de ellos.
h. Que la Secretaria de Educación Municipal mediante resolución 01195 del 24 de octubre de
2022 estableció el calendario escolar del año lectivo 2023 para las Instituciones y Centros
Educativos Oficiales y No Oficiales del Municipio de Florencia.
En mérito de lo anterior:

RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: El horario de la jornada escolar para el año lectivo 2023 a aplicar en las
Sede Central de Bajo Caldas y su sede Travesías, es el siguiente:

SEDE NIVEL HORA


Primera 7.00 AM A 7:55AM
Segunda 7:55 AM A 8:50 AM.
DESCANSO 8:50 AM A 9:15 AM
Bajo Caldas Preescolar Tercera 9:15 AM A 10:10 AM.
Cuarta 10:10 AM A 11:05 PM
ALMUERZO 11:05 AM A 11:35 PM
Quinta 11:35 PM A 12:30 PM
Primera 7:00 AM A 7:55 AM
Segunda 7:55 AM A 8:50 AM
Descanso 8:50 AM A 9:20 AM
Tercera 9:20 AM A 10:15 AM
Bajo Caldas Primaria Cuarta 10:15 AM A 11:10 AM
ALMUERZO 11:10 AM A 11:40 AM
Quinta 11:40 AM A 12:35 PM
Sexta 12:35 PM A 1:30 PM
Bajo Caldas Secundaria Primera 7:00 AM A 7:55 AM
Segunda 7:55 AM A 8:50 AM
Tercera 8:50 AM A 9:45 AM
DESCANSO 9:45 AM A 10:20 AM
Cuarta 10:20 AM A 11:15 AM
Quinta 11:15 AM A 12:10 PM
ALMUERZO 12:10 PM A 12:40 PM
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Sexta 12:40 PM A 1:35 PM


Séptima 1:35 PM A 2:30 PM
Primera 800.AM A 8.55 AM
Segunda 8:55 AM A 9:50 AM
Tercera 9:50 AM A 10:45 AM
Travesías Primaria
ALMUERZO 10:45 AM A 11:15 AM
Cuarta 11:15 AM A 12:10 PM
Quinta 12:10 AM A 1:05 P.M
Parágrafo 1º. La intensidad horaria semanal establecida es de 25 horas clase para el nivel de
Educación Preescolar, 30 horas clase para el nivel de Educación Básica Primaria y 35 horas clase
para el nivel de Educación Básica Secundaria. Y Media
Parágrafo 2º. Los periodos de clase tendrán una duración de 55 minutos.
Parágrafo 3º. El descanso tendrá una duración de 30 minutos.
Parágrafo 4º. La permanencia de todos los docentes en las sedes educativas será la establecida
según la jornada escolar y es de seis (6) horas diarias equivalente a treinta (30) horas semanales.
ARTÍCULO SEGUNDO: El horario de clases 2023 establecido para las sedes que atienden grupo
multigrado en el nivel de Educación Preescolar y Básica Primaria es el siguiente:

PREESCOLAR:

HORA LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES


1ª d. cognitiva d. comunicativa d. estética d. ética d. socio afectiva
2ª d. cognitiva d. comunicativa d. estética d. ética d. estética
3ª d. ética d. socio afectiva d. espiritual d. cognitiva d. corporal
4ª d. espiritual d. socio afectiva d. corporal d. comunicativa d. corporal
5ª Espiritual Estética Socioafectiva d. Comunicativa d. Comunicativa

BASICA PRIMARIA:

HORA LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES


1ª Español Matemáticas L. Castellana Matemáticas L. Castellano
2ª Español Matemáticas L. Castellana Matemáticas Matemáticas
3ª C. Naturales Sociales C. Naturales C. Sociales C. Naturales
4ª C. Naturales Sociales C. Naturales C. Sociales Ética
5ª E. Física Artística Ingles Ética Tecnología
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6ª E. Física Artística Religión Ingles Tecnología

ARTÍCULO TERCERO: El horario de clases año 2023 establecido para la sede BAJO CALDAS
que posee grupos con modelos educativos flexibles en Jornada Única y Escuela Nueva Y
Tradicional es el siguiente:

HORARIO DE BASICA SECUNDARIA Y MEDIA AÑO LECTIVO 2023


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Director Rural

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