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Responsabilidad Por La Funcion Pública - Aud Gub

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RESPONSABILIDAD POR LA

FUNCIÓN PÚBLICA
Integrante:
Oscar Duran Chavarria
Docente: Juan Pablo Mamani Quispe
Carrera: Auditoría
Materia: Auditoría Gubernamental

GESTION – 2023

1
INTRODUCCIÓN

En nuestro país como en otros se habla con mucha frecuencia de la corrupción,


fraudes y malversación un problema en él se ha caído la sociedad por la falta de
valores y falta de ética que ofrece el sistema educacional por el afán de ganar dinero
fácil lo que da como resultado una inmoralidad administrativa

También la responsabilidad por la función pública sigue tropezando con el problema


de la corrupción en las entidades del estado, el presente documento contribuye al
cumplimiento de la obligación que tienen los servidores públicos de responder por
su gestión e incluye básicamente los elementos del reglamento de responsabilidad
por la función pública que es vital en el objetivo de confiabilidad de la información.
Los servidores públicos a los cuales se les ha confiado la administración de recursos
deben ejecutar adecuadamente estos recursos con eficiencia y cumplir con las
disposiciones legales establecer y mantener controles para garantizar las metas y
objetivos.

2
FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN

Programar, organizar, ejecutar y controlar la capacitación y el uso eficaz y eficiente


de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los
programas, la representación de los servidores y los proyectos del sector público.

Disponer la información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de


los informes.

Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena
responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no solo de los objetivos a que se
destinaron los recursos públicos que le fueron confiados sino también de la forma y
resultado de su aplicación.

Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el


manejo incorrecto de los recursos.
RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PÚBLICA
Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de
las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo.

La responsabilidad por la función pública es la aptitud e idoneidad para responder


por los actos u omisiones en el ejercicio de la función pública. Nace del mandato
que la sociedad otorga a los Órganos del Estado para que, en su representación,
administren los recursos públicos persiguiendo el bien común y el interés público
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACCIÓN Y OMISIÓN?

Acción: Es el efecto o resultado de hacer, es la posibilidad o facultad de realizar


una cosa. Jurídicamente es la facultad legal de ejercitar una potestad.
Omisión: Es la abstención de hacer lo que señalan las obligaciones establecidas
en las normas y en criterios para el desempeño de la función pública.
TIPOS DE RESPONSABILIDADES EXISTENTES
Son cuatro tipos de responsabilidades:

- Responsabilidad administrativa
Decreto Supremo 23318-A, Capítulo III Responsabilidad administrativa
Artículo 13 (Naturaleza de la responsabilidad administrativa)
- Responsabilidad ejecutiva
Decreto Supremo 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función
Pública 3 de noviembre de 1992, Capítulo IV Responsabilidad ejecutiva
Artículo 34 (Naturaleza de la responsabilidad ejecutiva)
3
- Responsabilidad civil
Decreto Supremo 23318-A, Capítulo V Responsabilidad civil Artículo 50
(Naturaleza de la responsabilidad civil)
- Responsabilidad penal
Decreto Supremo 23318-A, Capítulo VI Responsabilidad penal Artículo 60
(Naturaleza de la responsabilidad penal)

¿QUIÉNES SON SUJETOS DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN


PÚBLICA?
Todos los servidores públicos y los ex servidores públicos
¿QUÉ OTROS SUJETOS DE RESPONSABILIDAD EXISTEN?
También son sujetos de responsabilidad de índole civil y penal las personas
naturales o jurídicas con relación contractual con el Estado y las personas naturales
que no siendo servidores públicos se beneficien con recursos públicos.

4
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

NATURALEZA Y FINALIDAD

La naturaleza de la responsabilidad administrativa es disciplinaria su finalidad es de


prevenir y corregir desviaciones en las conductas de las servidoras y servidores
públicos
CUANDO EMERGE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
La responsabilidad administrativa emerge cuando la acción u omisión contraviene
el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta
funcionaria de las servidoras y servidores públicos
CONTRAVENCIÓN

Es la falta que comete al no cumplir lo ordenado es una transgresión de las normas


cuando se obra en contra de ella o en fraude de la misma
NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA FUNCIONARIA

Reglamento de la responsabilidad por la función pública modificado en el decreto


supremo n°26237 son las siguientes

a) Generales o las establecidas en el estatuto de funcionario público y otras


leyes las que dicten el órgano rector competente o las entidades cabeza del
sector las normas específicamente aplicables para el ejercicio de las
profesiones en el sector publico los códigos a los que se refiere el artículo 13
del estatuto del funcionario público, así como los códigos de reglamentos de
ética profesional en lo que no contradigan las anteriores enunciadas

b) Especificas o las establecidas por cada entidad que en ningún caso deberán
contravenir las anteriores
QUIENES SON PASIBLES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa lo son asimismo


los ex servidores públicos a efectos de dejar constancia y registro de su
responsabilidad. Toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos
disciplinarios deberá enviar copia de la resolución final ejecutoriada a la contraloría
general del estado para fines de registro

5
AUTORIDAD SUMARIANTE CUANDO Y QUIEN LO DESIGNA

La autoridad sumariante es la autoridad legal competente para resolver todos los


procesos administrativos internos

a) La prevista en las normas específicas de cada entidad o alternativamente el


servidor público designado por el máximo ejecutivo en la primera semana
hábil del año

b) La máxima autoridad ejecutiva de la entidad que ejerce tuición o el servidor


público que corresponda para el procesamiento de autoridades superiores
abogados y auditores

c) La actual dirección general del servicio civil o la máxima autoridad ejecutiva


de la entidad según corresponda a funcionarios de carrera o a funcionarios
provisorios para conocer los recursos jerárquicos
FUNCIONARIOS PROVISORIOS

Los servidores públicos que actualmente desempeñen sus funciones en cargos


correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre
comprendida en el artículo precedente serán considerados funcionarios provisorios

ETAPAS DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO PARA


FUNCIONARIOS PROVISORIOS
ETAPA SUMARIAL

A cargo de una entidad sumariante en el que se acumulan y evalúan las pruebas de


cargo y descargo para establecer si existe o no responsabilidad administrativa para
funcionarios provisorios o archivar obrados en caso negativo
ETAPA DE IMPUGNACIÓN

Es la fase donde los funcionarios provisorios afectados impugnan las resoluciones


emitidas por la autoridad sumariante dentro de un proceso interno esta etapa se
encuentra constituida por los recursos de

- Revocatoria se encuentra a cargo de la autoridad sumariante quien debe


pronunciar nueva resolución ratificado o revocando la resolución emitida en
la etapa sumarial

6
- Jerárquico a cargo de la misma autoridad sumariante que resolvió el recurso
de revocatoria quien concederá el recurso de efecto suspensivo ante la
máxima autoridad ejecutiva de la entidad
SANCIONES

La inexistencia de responsabilidad administrativa por parte del procesado o en su


caso determinara la existencia de responsabilidad administrativa estableciendo la
sanción que corresponda lo que puede ser:

- Multa hasta un 20% de la remuneración mensual


- Suspensión hasta un máximo de 30 días
- Destitución según la gravedad del caso
Una vez conocida la resolución de la autoridad sumariante a través de la
correspondiente notificación queda agotad la etapa sumarial y abierta la etapa de
impugnación pudiendo el o los procesados hacer uso de los recursos de revocatoria
y jerárquico.
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

El reglamento de la responsabilidad por la función publica prevé que la


responsabilidad administrativa prescribe a los 2 años de cometida la contravención
tanto para las servidoras y los servidores públicos como para ex servidores públicos
este plazo se interrumpe con el inicio de un proceso interno

La prescripción deberá ser necesariamente invocada por la servidora o servidor


público que pretende beneficiarse de ella y pronunciada expresamente por la
autoridad legal competente

ETAPAS PARA LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE


AUTORIDADES SUPERIORES, ABOGADOS Y AUDITORES
ETAPA SUMARIAL

Las denuncias informes de auditores y de dictámenes de responsabilidad


administrativa que involucren el máximo ejecutivo loa miembros de un directorio los
abogados o auditores de una entidad serán conocidos y resueltos en la fase del
sumario por el asesor legal principal de la entidad que ejerce tuición con las
facultades previstas y dentro de los plazos
ETAPA DE IMPUGNACIÓN

La máxima autoridad ejecutiva de la entidad que ejerce tuición resolverá el recurso


jerárquico en el plazo máximo de 8 días hábiles desde la radicatoria de los
antecedentes o desde la resolución de las excusas

7
RESPONSABILIDAD EJECUTIVA

La responsabilidad ejecutiva emerge de una gestión deficiente o negligente, así


como el incumplimiento de mandatos expresamente señalados en la ley No. 1178.
GESTIÓN DEFICIENTE O NEGLIGENTE

Segun art. 35 del “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública” se


considerará lo siguiente:
a) No se ha realizado una continua evaluación y mejora de los sistemas
operativos, de administración, de contabilidad e información gerencial,
control interno incluyendo auditoria interna, y asesoría legal, ni una
evaluación técnica del personal que garantice mantener en el trabajo a los
servidores cuya capacidad sea comprobada.
b) La gestión no ha sido transparente.
c) Las estrategias, políticas, planes y programas de la entidad no se han
ajustado oportunamente conforma a los resultados y problemas indicados
por el sistema de información o no son concordantes con los lineamientos
fundamentales establecidos por la entidad cabeza de sector.
d) No ha logrados resultados razonables en términos de eficacia, economía o
eficiencia.

INCUMPLIMIENTO DE MANDATO EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA LEY


NO. 1178

Falta de rendición oportuna de cuentas, la no presentación de estados financieros,


no respetar la independencia de la unidad de auditoria interna, incumplimiento en el
envío de contratos y una gestión deficiente o negligente que impida lograr resultados
en términos de eficacia, eficiencia y economía.
Art. 30 de la ley No. 1178

“La responsabilidad es ejecutiva, cuando la autoridad o ejecutivo no rinda las


cuentas a que se refiere el inciso c) del artículo 1 y el artículo 28 de la presente ley”
Art. 1, inciso c)

“Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena
responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no solo de los objetivos a que se
destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma
y resultado de su aplicación”

8
Art. 28

“Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de


las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo”
PERSONAS QUE SON PASIBLES DE RESPONSABILIDAD EJECUTIVA

Sg el art. 36, parágrafos I y II del “Reglamento de la Responsabilidad por la Función


Pública”:

I. En cada entidad pública solo podrán ser sujetos pasibles de dictamen de


responsabilidad ejecutiva el Máximo Ejecutivo, la Dirección Colegiada si
la hubiere o ambos. El Máximo Ejecutivo es el titular o personero de más
alta jerarquía de cada entidad del sector público.
II. En el caso de ex ejecutivos o ex directores, el Contralor General del
Estado podrá dictaminar responsabilidad ejecutiva a los fines de dejar
constancia y registro de su responsabilidad.
Se concluye los sujetos pasibles de la Responsabilidad Ejecutiva:

 La Máxima Autoridad Ejecutiva


 Los miembros de la Dirección Colegiada (directores), si la hubiere
 Las ex-Máximas Autoridades Ejecutivas y ex-Directores
Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE): Se refiere a las servidoras y servidores públicos
que, por su jerarquía y funciones, son los principales responsables de la
administración de las entidades de las que formen parte. (Art. 28 inciso d), ley No.
1178)

Dirección Colegiada: Es un órgano ejecutivo constituido por una pluralidad de


personas naturales con el fin de coordinar, deliberar y adoptar decisiones atinentes
a su entidad.

TIPO DE AUDITORIA QUE DETERMINA INDICIOS DE RESPONSABILIDAD


EJECUTIVA

Una auditoria operacional es la que determina indicios de Responsabilidad


Ejecutiva, que tiene como resultado un informe, según las Normas de Auditoria
Operacional No NE/CE-013 del 27 de agosto de 2012.

Complementariamente, el art. 213 de la CPE señala que la Contraloría General del


Estado está facultada para determinar indicios de Responsabilidad Ejecutiva.

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DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EJECUTIVA DEL CONTRALOR
GENERAL DEL ESTADO

Podrá ser dictaminada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en base a un


informe de auditoría operacional emitido por una fundación o facultad universitaria
especializada en el campo de la auditoria gubernamental de un país no limítrofe y
que no tenga diferendos pendientes con Bolivia. A este efecto, la o el Vicepresidente
del Estado Plurinacional podrá contratar al ente auditor para la elaboración de un
informe de auditoría operacional a la Contraloría General del Estado. (DS No
29536).
DICTAMEN DE RESPONSABILIDAD EJECUTIVA
Art. 43 del “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública”, señala:
“El dictamen de responsabilidad ejecutiva es una opinión técnica jurídica emitida por
el Contralor General del Estado en uso de las atribuciones establecidas en la ley
1178” que contiene recomendaciones. No procede por consiguiente ningún recurso
legal impugnatorio.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN DE RESPONSABILIDAD EJECUTIVA
Art. 40 del “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública”, señala:

“El dictamen de Responsabilidad Ejecutiva se fundamenta en uno o más informes


de auditoría que demuestren que:

a) El principal ejecutivo no ha respondido conforme al inciso c) art. 1 y el primer


párrafo art. 28 de la ley 1178.
b) No se ha establecido o no funcionan adecuadamente los sistemas de
operación, administración, información y control interno o la unidad legal.
c) La entidad no ha enviado a la Contraloría copia de sus contratos y la
documentación sustentadora correspondiente.
d) No se ha enviado a la entidad que ejerce tuición y a la Contaduría General
del Estado o no se ha puesto a disposición de la Contraloría, los estados
financieros de la gestión anterior junto con las notas correspondientes y el
informe del auditor interno.
e) La máxima autoridad colegiada si la hubiere o los ejecutivos superiores de la
entidad no han respetado la independencia de la unidad de auditoría interna.
f) La gestión ejecutiva ha sido deficiente o negligente.

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NOTIFICACIÓN CON EL DICTAMEN DE RESPONSABILIDAD EJECUTIVA
Art. 44 del “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública”, señala:

Se remitirá un ejemplar del Dictamen de Responsabilidad Ejecutiva al ejecutivo o


directores responsabilizados, al superior jerárquico de la dirección colegiada, si la
hubiera y no estuviera involucrada, y la máxima autoridad de la entidad que ejerce
tuición.
Solicitud de aclaración o ampliación del Dictamen de Responsabilidad Ejecutiva
Art. 45 y 46 del “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública”, señala:

Podrán solicitar ampliación o aclaración: la servidora y el servidor público


responsable, la dirección colegiada si la hubiera y la máxima autoridad de la entidad
que ejerce tuición, en el plazo perentorio de (5) cinco días hábiles desde la entrega
del dictamen, mediante oficio fundamentado dirigido al Contralor General del
Estado, quien se pronunciara en el plazo de (10) diez días hábiles.

SANCIONES RECOMENDADAS EN EL DICTAMEN DE RESPONSABILIDAD


EJECUTIVA

Conforme al inciso g) art. 42 de la ley 1178, son: suspensión o destitución del


principal ejecutivo y si fuere el caso, de la dirección colegiada, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

Conforme el art. 47 del “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública”,


señala:

Si la autoridad competente impone la sanción como consecuencia de un dictamen


de responsabilidad ejecutiva, debe informar inmediatamente al Contralor General
del Estado. Cuando la sanción fuese de suspensión esta será sin goce de haberes.

RESPONSABILIDAD POR LA INAPLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES


DEL DICTAMEN DE RESPONSABILIDAD EJECUTIVA

Si existe, de acuerdo al art. 48 del “Reglamento de la Responsabilidad por la


Función Pública”, señala:

“La dirección colegiada, si existiera, sin participación del ejecutivo o directores


comprometidos, o la autoridad superior del ente que ejerce tuición, debe
fundamentar dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a la recepción del
Dictamen de Responsabilidad Ejecutiva, las razones por las cuales no aplicará, bajo
su responsabilidad, las recomendaciones contenidas en éste.

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La MAE o dirección colegiada que no aplique las recomendaciones del Dictamen de
Responsabilidad Ejecutiva, asumirá las responsabilidades que correspondan por las
acciones u omisiones cometidas, posteriores al dictamen, por la servidora o servidor
público que debió ser suspendido o destituido.

INSTANCIAS A INFORMAR OBLIGATORIAMENTE SOBRE EL DICTAMEN DE


RESPONSABILIDAD EJECUTIVA
El art. 49 del “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública”, señala:

El Contralor General del Estado debe informar a la o el Presidente del Estado


Plurinacional de Bolivia y a las Comisiones respectivas de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, sobre el dictamen de responsabilidad ejecutiva y las aclaraciones,
ampliaciones o modificaciones, si las hubiere o el rechazo de ellas, adjuntando
copias y antecedentes. Adjuntará igualmente los antecedentes referidos a la
fundamentación recibida para no aplicar las recomendaciones, en los casos
pertinentes.
Plazo de prescripción de la Responsabilidad Ejecutiva
El art. 37 del “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública”, señala:

“La responsabilidad ejecutiva prescribe a los dos años, computable a partir de


concluida la gestión del máximo ejecutivo”.

12
RESPONSABILIDAD CIVIL

La naturaleza de la responsabilidad civil es resarcitoria

Por otro lado, el artículo 31 de la ley 1178, establece: “la responsabilidad es civil
cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o
jurídicas privadas cause daño al Estado evaluable en dinero”.
PRECEPTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Para determinar la responsabilidad civil, se debe considerar el artículo 31 de la ley
1178, que establece los siguientes preceptos:

a) Será civilmente corresponsable el superior jerárquico que hubiese autorizado


el uso indebido de bienes, servicios y recursos del Estado o cunado dicho
uso fuere posibilitado por las deficiencias de los sistemas de administración
y control interno factible de ser implantados en la entidad
b) Incurrirán en responsabilidad civil las personas naturales o jurídicas que, no
siendo servidores públicos, se benefician indebidamente con recursos
públicos y fueran causantes de daño al patrimonio del Estado y de sus
entidades
c) Cuando varias personas resulten responsables del mismo acto o del mismo
hecho que hubiese causado daño al Estado, serán solidariamente
responsables
CORRESPONSABILIDAD EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Se entiende como una responsabilidad compartida; es decir, la responsabilidad es


de dos o más personas, quienes comparten una obligación o compromiso.

Cabe aclarar que para la corresponsabilidad civil se deberá considerar el Art. 56 de


“Reglamento de la Responsabilidad por la función Pública” señala:

“Los informes de auditoría deben incluir información fundamentada sobre la forma


de autorización del uso indebido de bienes, servicios y recursos que causaron daño
económico al Estado y la identificación del superior jerárquico que la expidió o
manifestación expresa de si el daño económico se originó en las deficiencias de los
sistemas de administración y control interno factibles de ser implantados en la
entidad”

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SOLIDARIDAD EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL
El Art. 3, inciso c) de la ley 1178, señala:

“c) cuando varias personas resulten responsables del mismo acto o del
mismo hecho que hubiese causado daño al Estado, serán solidariamente
responsable”

La solidaridad en la responsabilidad civil, implica que los responsables se liberan de


la obligación, solamente cuando se haya efectuado el pago total del daño
ocasionado. El pago efectuado por cuota parte por uno de los involucrados, no
exime al mismo de la obligación total
¿QUIÉNES SON SUJETOS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL?

Las servidoras y servidores públicos, ex servidoras/es públicos, personas naturales


o jurídicas que hayan causado daño económico al Estado
¿QUIÉN DETERMINA LA RESPONSABILIDAD CIVIL?
La autoridad que determina la Responsabilidad Civil es el juez coactivo fiscal
INSTRUMENTO PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Los informes de auditoría emitidos por la contraloría general de estado y unidades


de auditoria interna de las entidades públicas que recomienden la aplicación de los
casos pre vistos en el art. 77 de la ley del Sistema de Control Fiscal, se constituyen
en instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva
fiscal

Complementariamente, el artículo 3 de la ley de Procedimientos Coactivo Fiscal,


establece:

- Los informes de auditoría emitidos por la contraloría general de la republica


aprobados por el contralor general, que establezcan cargos con sumas
liquidas exigibles
- Los informes de auditoría interna, igualmente aprobados y que establezcan
sumas liquidas y exigibles
AUDITORIA ESPECIAL

Es la acumulación y evaluación objetiva de evidencias, con el propósito de expresar


una opinión independiente sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico
administrativo y otras normas legales aplicaciones y obligaciones contractuales y si
corresponde, establecer indicios de responsabilidad por la función publica
Producto de la auditoria especial se emiten los siguientes informes:

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- Informe preliminar, sujeto a procedimiento de aclaración

Es un documento mediante el cual el auditor gubernamental comunica por


escrito hallazgos con indicios de responsabilidad civil y el posible daño
económico, que debe ser cometido a procedimiento de aclaración
- Informe ampliatorio, si corresponde

La norma de auditoria especial Nro. 256.02 aprobada por el contralor general del
estado mediante resolución Nro. CGE/094/2012 de 27 de agosto de 2012
establece que el procedimiento de aclaración, consiste en la recepción y análisis
de la competencia y suficiencia de los descargos presentados por los
involucrados en indicios de responsabilidad por la función pública y que este
procedimiento da lugar a un informe complementario
- Informe complementario, producto del procedimiento de aclaración

Es un documento mediante el auditor gubernamental comunica por escrito los


resultados de la evaluación de los fundamentos y la documentación de descargo
presenta por los involucrados, en este informe se ratificarán o modificaran o
dejaran sin efecto los indicios de responsabilidad civil establecidos en el informe
preliminar o ampliatorio
DICTAMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El art. 51 del “Reglamento de responsabilidad por la Función Pública”, establece


que el dictamen de responsabilidad civil es una opinión técnica jurídica emitida por
el contralor. Tiene valor de prueba pre constituido y deberá contener la relación de
los hechos, actos u omisiones que supuestamente causaron daños
JURISDICCIÓN COACTIVA FISCAL

El art. 47 de la ley 1178, crea la jurisdicción coactiva fiscal, para el conocimiento de


todas las demandas que se interpongan en ocasiones de los actos de las
servidoras/es públicos de los distintos entes de derecho público o personas
naturales o jurídicas privadas que hayan suscrito contratos administrativos con el
estado, por los cuales se determine responsabilidades civiles definidas en el art. 31
de dicha ley
¿CUÁNDO LA ENTIDAD EFECTÚA EL PAGO DEL DAÑO ECONÓMICO?

Cuando la entidad estatal ha sido conminada judicialmente al pago del daño


económico, la entidad repetirá el pago contra las servidoras/es públicos que resulten
responsables de los actos o hechos que motivaron la sanción

15
PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

En relación de la prescripción de la responsabilidad civil se mencionan las siguientes


normativas:
La constitución política del estado en su art. 324, establece que no prescriban las
deudas por los daños económicos causados al estado

Bajo este marco, el art. 39 de la ley Nro. 004 modificada el numeral 6) del art. 1502
del código civil, de la siguiente manera:

Art. 1502 (excepciones) la prescripción no corre en cuanto a las deudas por los
daños económicos causados al estado

Por su parte, el art. 40 de la ley 1178 señala que: “las acciones judiciales y
obligaciones emergentes de la responsabilidad civil establecida en la presente ley.
Prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la
acción o desde la última actuación procesal”

16
RESPONSABILIDAD PENAL

Esta responsabilidad surge por los hechos de los notarios que pueden alterar la
seguridad jurídica o el orden de la comunidad, siempre y cuando estén tipificados
en una norma penal.

La responsabilidad penal del notario se tipifica cuando aquel incurre los delitos
configurados en la ley penal, pero atinentes a su labor en el ejercicio de la función
pública.
La responsabilidad penal es aquella en que incurre el notario cuando comete o
intente cometer delitos atinentes a su profesión, tipificados por la norma común.

El ejercicio de la función notarial está íntimamente ligado a la preservación de un


valor superior y el notario depositario de la fe pública que incurre en un delito contra
ésta, perjudica al Estado, daña a los particulares y a la sociedad.

Los tres deberes del notario: son la veracidad, lealtad y custodia del documento,
siendo sus respectivas antítesis la falsedad, la violación del secreto profesional y la
destrucción, ocultación del documento público.

Artículo 60°.- (Naturaleza de la responsabilidad penal) La responsabilidad es penal


cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares se encuentra
tipificada como delito en el Código Penal.

Artículo 61°.- (Indicios de responsabilidad penal) Los servidores públicos u otros


profesionales contratados que identifiquen indicios de haberse cometido un delito,
elaborarán con la diligencia y reserva debidas un informe, haciendo conocer este
extremo a la unidad legal pertinente. El informe contendrá una relación de los actos
u omisiones, acompañando las pruebas o señalando dónde pueden ser
encontradas.
Artículo 62°. - (Denuncia o querella) La autoridad competente denunciará de
inmediato los hechos sobre la base del informe legal ante el Ministerio Público o si
fuere el caso presentará la querella respectiva. Si procede se constituirá en parte
civil, teniendo tanto el máximo ejecutivo como el asesor legal principal la obligación
de proseguir con diligencia la tramitación de la causa hasta su conclusión.

17
CUANDO SURGE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Señalando el artículo 34 de la ley 1178 surge cuando la acción u omisión de la


servidora o servicio público o de los particulares se encuentra tipificada como delito
en el código penal.

Según Manuel Osorio en el derecho penal y derecho procesal rige ruge como uno
de los fundamentos del sistema acusatorio y que toda persona tiene derecho a ser
considerada inocente mientras que no se pruebe que es culpable.
QUIENES SON LOS SUJETOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

Las servidoras y servidores públicos ex servidoras o ex servidores públicos,


personas particulares naturales jurídicas, son sujetos de responsabilidad penal.
¿QUE ES UN DELITO?

Según Jiménez de Asúa se entiende por delito al acto típicamente antijurídico,


culpable sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad imputable a un
hombre y sometido a una sanción penal.
EXISTEN DELITOS QUE SOLO PUEDEN SER COMETIDO POR SERVIDORAS
Y SERVIDORES PÚBLICOS

El código penal tipifica las diferentes clases de delito de acuerdo a los bienes
jurídicamente protegidos en el caso de los delitos que pueden ser cometidos por
funcionarios públicos, el mencionado código en sus artículos 142 al 157 establece
los siguientes delitos.

Peculado, peculado culposo, malversación, cohecho pasivo propio, uso individuo de


influencias, beneficios en razón de cargo.

¿A TRAVÉS DE QUE INFORMES SE ESTABLECEN INDICIOS DE


RESPONSABILIDAD PENAL?
La contraloría general del estado puede emitir los siguientes documentos Informes
de auditoría.
Informe circunstanciado.

¿EN QUÉ MOMENTO EMPIEZA A COMPUTARSE EL TÉRMINO DE LA


PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL?
Conforme el artículo 30 del código del procedimiento penal establece que

En los delitos instantáneos el término de prescripción de la acción penal empezara


a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito.

18
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

Es una forma de liberar de responsabilidad por la función pública, por una decisión
general.
Exención de la responsabilidad ejecutiva, administrativa y civil

¿EN QUE CASOS PROCEDE LA EXENCION DE LA RESPONSABILIDAD POR


FUNCION PÙBLICA?
Conforme al artículo 33 de la ley Nro1178, la exención de responsabilidad, se aplica
solo es las responsabilidades ejecutiva, administrativa y civil, procederá cuando se
pruebe que la decisión hubiese sido. Tomada en procura de mayor beneficio y en
resguardo de los bienes de la entidad, considerando los riesgos propios de
operación y d las circunstancias impertinentes en el momento de la decisión o
cuando las situaciones de fuerza mayor incidieron en el resultado final de la
operación

¿EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE PRUEBA DE LAS DECISIONES


GENERALES?
El artículo 63 “responsabilidad por la función pública”

Establece para sustentar la exención de responsabilidades, la servidora o servidor


público en formas previas, paralela o inmediatamente después de tomar decisiones,
se debe presentar a su superior.

19
CONCLUSIONES

Como resultado del trabajo de investigación se pudo establecer lo siguiente

La responsabilidad por la función pública en la mayoría de los casos no tiene


aplicación, muchos de los funcionarios conocen la norma, pero no lo ponen en
práctica debido a la corrupción que existe dentro de las entidades del estado.

Cada día se ve mayor cantidad de fraude y corrupción por lo cual se debe aplicar
medidas a funcionarios que no cumplan las normas administrativas. Pero esos
esfuerzos serian mínimos puesto que los ciudadanos no hacen las denuncias ya
sea por temor complejidad de los trámites o por el tiempo que los reclamos
conllevan.

Por último es de suma importancia decir que la educación es un elemento clave en


el cumplimiento de las normas. Cundo mejor nivel educativo tiene la sociedad menor
es el fenómeno de la corrupción.

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