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Temario de Derechos Humanos

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TEMARIO DE DERECHOS HUMANOS PARCIAL 2

Antecedentes México Independiente.


• Constitución de 1824: La preocupación principal de los constituyentes
era de organizar política y jurídicamente al país.
No había un capítulo sobre derechos humanos, pero si contenía
algunos derechos fundamentales.
• Constitución Centralista de 1836: En cuanto a los derechos humanos
existía un catálogo más o menos completo, pues teníamos derechos
humanos de legalidad, de audiencia, de legitimación, orden de
aprehensión por escrito y girada por autoridad judicial, libertad de
imprenta etc.
• Constitución Yucateca de 1840: Se retoma el catálogo de derechos
reconocidos en la constitución del 36. Por primera vez en México se
reconocen derechos de libertad de cultos religiosos. Sistema de control
constitucional que actualmente tenemos: Juicio de Amparo.
• Procuraduría de Pobres 1847: propuesta del Diputado Licenciado
Ponciano Arriaga Leija en la sesión del 7 de febrero de 1847 en el
Congreso del Estado de San Luis Potosí. Habrá en el Estado tres
procuradores de Pobres nombrados por el Gobierno. Se ocuparán
exclusivamente de las personas desvalidas, denunciando ante las
autoridades respectivas, y pidiendo pronta e inmediata reparación
sobre cualquier exceso, agravio, vejación, maltratamiento o tropelía,
que contra aquellos se cometiere, ya en el orden judicial, en el político
o militar del Estado, bien tenga su origen de parte de alguna autoridad,
o bien de cualquiera otro funcionario o agente público.
• Actas de Reformas 1847: Se reconocen en el artículo 5 los derechos
humanos de seguridad, igualdad, libertad y propiedad y se estipulaba
que la ley se encargaría de precisarlas y se establecerían los medios de
hacerlas efectivas.
• Constitución de 1857: Al Triunfo del Plan de Ayutla surge la
Constitución que contiene las siguientes bases: Derechos humanos o
fundamentales, se dan ya los primeros 29 artículos de la Constitución
esencialmente con los mismos derechos que ahora tenemos; «De los
Derechos del Hombre» Fundamentación filosófica: Individualismo y
liberalismo.

Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados


Unidos Mexicanos.
1. ¿Qué es una constitución?
• Aristóteles: La Constitución del Estado es la organización regular de
todas las magistraturas, principalmente de la magistratura que es
dueña y soberana de todo.
• Jellinek: las Constituciones de los Estados abarcan los principios
jurídicos que designan los órganos supremos del Estado, los modos de
su creación y sus relaciones mutuas, y por último la situación de cada
uno de ellos respecto al Estado.
• Bouvier: Es la ley fundamental de un país libre que caracteriza al
organismo del país y asegura los derechos de los ciudadanos y
determina sus principales deberes como un hombre libre.

2. Tipos de Constitución.
• Rígidas: Las que no admiten modificaciones.
• Flexibles: Las que entre sus normas contienen aquellas que establecen
el procedimiento para modificaciones.

3. Partes de la Constitución.
• Dogmática: De los derechos humanos y sus garantías ( 1 – 29)
• Orgánica: Organización y funcionamiento de los tres poderes:
ejecutivo, legislativo y judicial en los tres niveles de gobierno, federal,
estatal y municipal.

4. Preceptos que contiene.


• Derechos fundamentales: individuales, sociales y colectivos. (artículos
1 al 29, 123 y 136)
• Normas orgánicas de los Poderes Públicos de los tres poderes:
ejecutivo, legislativo y judicial, en los tres niveles de gobierno federal,
estatal y municipal. (Artículos 30 al 107; 115 a 134 con excepción del
123; del 136 al 139)
• Sistema de responsabilidades de los servidores públicos. (Artículos
108 al 114)
• Reconocimiento de autonomía de ciertos organismos
• Procedimientos para su reforma. (Artículo 135)

5. ¿Para qué sirve una constitución?


• Los pueblos tienen una constitución jurídica cuando de hecho gozan de
libertades y no a la inversa.

6. Lectura de la Constitución.
• DESTINATARIO DE LA NORMA: Preceptos dirigidos a la autoridad y
preceptos dirigidos a los gobernados y a todos.
• CARACTER TELEOLÓGICO: Principios, definiciones y Reglas.
• TEXTO LIETRARIO: Textos explícitos y textos implícitos.
• CONTEXTO JURÍDICO: Derechos y obligaciones.
• FINALIDAD JURÍDICA: Normas de derecho sustantivo y normas de
derecho adjetivo.

7. Reforma Constitucional 10 de junio de 2011.


• Antecedentes: Constitución de 1857:
▪ Derechos del hombre.
▪ Constitución de 1917: De las Garantías Individuales.
▪ Reforma 2011: De los derechos humanos y sus
garantías individuales.
• Garantías Individuales: Se han reputado históricamente como aquellos
instrumentos jurídicos que traducen en medios de salvaguarda de las
prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para el
cabal desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público.
• Derechos Humanos: Los derechos humanos naturales son las
prerrogativas o potestades que Dios o la naturaleza (para los
agnósticos), ha otorgado a todo sujeto que tenga la condición de ser
humano, a fin de que se desarrolle plenamente en sociedad, en su
desenvolvimiento vital.
• Clasificación de los Derechos Fundamentales:
➢ Igualdad.
➢ Libertad.
➢ Seguridad jurídica.
➢ Naturaleza política.
➢ Sociales.
➢ Económicos.

8. Reformas Constitucionales.
• Constitucionalismo (Bobbio): Es un sistema de gobierno en el que el
poder político en todas sus niveles incluso el más alto, se encuentra
limitado por la existencia de derechos naturales, incluyendo el derecho
de resistir al poder tiránico de los que son titulares los individuos
desde antes del establecimiento de la sociedad civil y, por las leyes
constitucionales que están garantizadas por la separación y el control
reciproco de los poderes que ejercen las funciones principales del
gobierno de la sociedad.
• Reformas relevantes en Derechos Humanos:
▪ 2008. SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
▪ 2011. SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS.
▪ 2015. SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
• Reconocimiento del Estado: El hombre, en su calidad de gobernante,
reconoce la preexistencia de esos derechos, y prevé diversas
instituciones jurídicas (inscritas en la ley), que tienden a protegerlos
frente a otros sujetos, generalmente, las autoridades estatales.

9. Reforma Constitucional (10 de junio de 2011)


• Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán
Favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
• Obligaciones de las autoridades:
• Promover.
• Respetar.
• Proteger.
• Garantizar.
• Principios para la protección de Derechos Humanos:
• Universalidad.
• Interdependencia.
• Indivisibilidad.
• Progresividad.
• Definición Derechos Humanos: Son bienes jurídicos protegidos que
adquieren la forma de libertades, potestades políticas y exigencias
sociales. De los que goza toda persona que tenga la calidad de ser
humano. Otorgadas por Dios (por la naturaleza para los agnósticos)
más no por el Estado o sus autoridades.
• Características de los Derechos Humanos:
 Imprescriptibles: Puesto que nunca se declarará la pérdida
de ese derecho por cualquier causa.
 Intransferibles: Al no poder ser materia de transmisión.
 Permanentes: Toda vez que los mismos estarán latentes y
vigentes mientras que el hombre sea hombre y tenga
vigencia en el mundo.
 Inmutables: Al no poder cambiar con el transcurso del
tiempo.

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