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Contrato de Obra

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Entre OSWALDO ALBERTO PAREDES ABREU Y/O CONSTRUCCIONES

ESTRUCTURAS CAMINOS, debidamente inscrita mediante documento protocolizado


Per ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en fecha 28 de Septiembre de 2001, bajo el No. 65 Tomo 5-B, RIF No V
0181111111111.3, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, representada en
este acto por su representante legal Ciudadano OSWALDO ALBERTO PAREDES
ABREU, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-0111111111
quien en lo adelante y a los solos efectos del presente contrato se denominara EL
CONSTRUCTOR, por una parte, y por la otra MARIA JOSEFINA, venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad No. V -411111121111111, del rnisrno domicilio,
quien en lo sucesivo se denominara LA CONTRATANTE, se ha convenido en celebrar
el presente CONTRATO DE OBRA, contenido en las siguientes clausulas, PRIMERA:
EL CONSTRUCTOR se obliga a realizar, por su propia cuenta y riesgo, con sus propios
equipos, maquinarias, implementos y recursos humano, la construcción de una obra
limpia consistente en una mejora a una vivienda unifamiliar, la cual se ejecutara de
acuerdo a las partidas señaladas en el presupuesto que se anexa al presente
documento marcado "A": La vivienda es de propiedad de LA CONTRATANTE, y se
encuentra ubicada en la Urbanización Lomas ce Alto Barinas Conjunto Residencial
IMMO Casa No 61.1 de esta Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas,
según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro
Público de Barinas Estado Barinas, bajo el No. 46, Folio 154, del Tomo 1, del protocolo
de transcripción del año 2010. SEGUNDA: EL CONSTRUCTOR se obliga a ejecutar los
trabajos a que se contrae el presente contrato dentro del plazo de TREINTA (30) dias,
contados a partir del 01 de Noviembre del año 2016. TERCERA: Para las mejoras de la
vivienda unifamiliar a que se refiere la clausula primera, ambas partes convienen que el
precio total de la obra es la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y
DOS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.
5.152.911,86). CUARTA: EL CONSTRUCTOR suministrara todos los materiales
directos y necesarios para la ejecución de la obra. QUINTA: El presente contrato es
intuito personae, por lo tanto EL CONSTRUCTOR no podrá ceder parcial ni totalmente el
presente contrato, sin la autorización previa dada por escrito por LA CONTRATANTE.
SEXTA: El pago convenido entre las partes se hará de la siguiente manera: LA
CONTRATANTE realizara pagos consecutivos a EL CONSTRUCTOR, durante la
ejecución de la obra, todo ello de acuerdo con el avance y calidad de la misma. Por lo
tanto cada pago será realizado por LA CONTRATANTE a favor de EL CONSTRUCTOR,
según la ejecución de cada una de las partidas señaladas en el presupuesto. SEPTIMA:
EL CONSTRUCTOR es el único responsable de la buena ejecución de la obra. En
consecuencia, si LA CONTRATANTE encontrare alguna parte de la obra defectuosa o
no construida, EL CONSTRUCTOR deberá reconstruir a su costo dicha obra defectuosa
o ejecutar la no construida, dentro del plazo estipulado en la clausula segunda. En caso
de que EL CONSTRUCTOR se negare a reconstruir o ejecutar la parte de la obra no
construida LA CONTRATANTE podrá hacerlo por si o a través de la contratación de otra
persona y todos los gastos correspondientes serán por cuenta de EL CONSTRUCTOR,
así como los daños y perjuicios ocasionados a LA CONTRATANTE por su
incumplimiento en la oportuna ejecución. OCTAVA: ELCONSTRUCTOR podrá solicitar a
LA CONTRATANTE adelantos o anticipos de dinero, con cargo al monto acordado en la
clausula tercera, mediante solicitud escrita dirigida a LA CONTRATANTE, quien se
reserva la potestad de otorgar el anticipo solicitado. NOVENA: Si por causa de fuerza
mayor ocurrida durante la ejecución de la obra, y suficientemente cornprobada, EL
CONSTRUCTOR tuviere motivos que le hicieren imposible concluir los trabajos dentro
del plazo estipulado en este contrato, y precisare obtener una prorroga, deberá notificar
por escrito a LA CONTRATANTE las circunstancias que justifican la prorroga,
inmediatamente después de que estas hayan ocurrido, solicitando de igual forma el
lapso de tiempo adicional para Ia culminación de la obra. DECIMA: LA CONTRANTE
expresamente se reserva el derecho de rescindir este contrato, participándolo por escrito
a EL CONSTRUCTOR si este Incurriere en algunas de las siguientes causales: a)
Cuando EL CONSTRUCTOR ejecute los trabajos en desacuerdo con este contrato o
cuando los efectué en forma tal que permita estimar que las obras no las concluirá
dentro del término estipulado. b) Por incumplimiento de EL CONSTRUCTOR a
cualquiera de las obligaciones que asume por el presente contrato. c) Por la frecuente
repetición de errores o defectos en la obra Imputables a EL CONSTRUCTOR. d) Por la
Interrupción de los trabajos por más de Tres (3) dias sin causa justificada. DECIMA
PRIMERA: En caso, de que LA CONTRATANTE rescinda el contrato de acuerdo a las
clausulas previstas en la clausula anterior, LA CONTRATANTE se hara cargo de Ia obra,
terminándola en la forma que considere más conveniente y cargara a Ia cuenta de EL
CONSTRUCTOR todos los gastos que cause su terminación, quien se obliga ademas a
reparar los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. DECIMA SEGUNDA: EL
CONSTRUCTOR será el único responsable por los daños y perjuicios de cualquier
Índole causados a terceras personas con motivo de la ejecución de la obra objeto del
presente contrato. DECIMA TERCERA: LA CONTRATANTE procederá a la recepción
de la obra dentro del plazo estipulado y cuando esté totalmente cuIrninada y ejecutada
conforme a lo establecido en este documento, en cuyo caso procederá a la liquidacion
definitiva de las cuentas con EL CONSTRUCTOR de acuerdo a lo previsto en este
contrato, previa inspección de la obra por parte de LA CONTRATANTE. En todo caso el
pago y total cancelación de la obra este sujeto a las valuaciones realizadas por LA
CONTRATANTE de acuerdo a las actividades discrirninadas en la clausula tercera.
DECIMA CUARTA: Para todos los efectos derivados de este contrato, las partes eligen
como dornicilio especial la ciudad de Barinas, Estado Barinas, a cuyos tribunales
declaran someterse en caso de litigo. En Barinas, a la fecha de su autenticación.
Ciudadana COROMOTO DEL VALLE BERRI0S MANZANILLA, Venezolana, Mayor de
Edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.385.092, domiciliada
en la Ciudad de Barinas quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se
denominara “LA ARRENDADORA” por una parte; y por la otra la Ciudadana ANA
MARISOL JAIMES ZERPA, Venezolana, Mayor de Edad de este domicilio, Titular de la
Cedula de Identidad Nº V-11.839.715; quien en lo adelante y a los mismos efectos de
este contrato se denominara “LA ARRENDATARIA”, se ha convenido en celebrar el
presente contrato de arrendamiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA ARRENDADORA” da en calidad de arrendamiento a “LA
ARRENDATARIA”, una (01) Habitación con las Siguientes Características: Puerta de
madera entamborada Un (01) Split, con derecho a Cocina, Baño, Comedor, Lavadero,
una (01) nevera en perfecto estado de funcionamiento, Un (01) Televisor de 24 Pulgada
en perfecto estado de funcionamiento, que se obliga entregar de la misma manera que la
recibe. La vivienda está Ubicada en el Sector Campo Móvil urbanización Los Topógrafo
Avenida 01 Parcela 11 del Municipio Barinas del Estado Barinas. La habitación aquí
arrendada será destinada por LA ARRENDATARIA exclusivamente para uso de
Vivienda Familiar y no podrá cambiar su destino sin la previa autorización de LA
ARRENDADORA otorgada por escrito. SEGUNDA: El canon de arrendamiento mensual
es la cantidad de TREINTA DOLARES (30$), los cuales deberán entregar los Primero
(01) días de cada mes. TERCERA: El lapso de duración de este contrato es de Seis (06)
meses contados a partir del 01 de Febrero del año 2022 hasta el 01 de Agosto del año
2022 renovables si así las parte contratantes convienen en ello con un lapso de
anticipación de 30 días antes del vencimiento del presente contrato y tomando en cuenta
el índice infraccionario del país. El hecho de que por cualquier circunstancia a LA
ARRENDATARIA no haya desocupado o entregado el inmueble al termino de este
contrato no implica en modo alguno que el mismo se prorrogue por tacita reconduccion.
CUARTA: LA ARRENDATARIA se obliga a entregar la habitación arrendada en
perfectas condiciones de uso y habitabilidad, servicios públicos, agua, electricidad, etc;
en estado de plena solvencia, obligándose hacer el mantenimiento al Aire Split cada 5
meses. QUINTA: LA ARRENDATARIA no podrá ceder, traspasar, subarrendar,
enajenar, ni grabar la habitación arrendada sopena de nulidad del presente contrato.
SEXTA: LA ARRENDATARIA No podrá realizar a la Vivienda reformas totales o
parciales sin el previo consentimiento de la ARRENDADORA dado por escrito.
SEPTIMA: El incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA de cualquiera de las
cláusulas contenidas en este contrato dará derecho a la ARRENDADORA de pedir la
resolución del mismo antes los tribunales, se elige como domicilio especial la ciudad de
Barinas Estado Barinas. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Barinas a la fecha la
nota respectiva.

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