Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

0% encontró este documento útil (0 votos)
64 vistas2 páginas

Contrato de Opcion - Manchay v1

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1/ 2

CONTRATO PREPARATORIO: CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA

Conste por el presente documento el contrato de opción que celebran de una


parte BRAYAN NILS MELENDEZ ALDAVE, identificada con DNI N° 47261869 Y
TESSY MADELEIN MARCELO MANZANEDO, identificada con DNI N° 45652953
y, la Sociedad conyugal conformada por VICTORIANO MAXIMO QUISPE
HUAMANCUSI, identificado con DNI N° 09177297 y JOSEFINA TTITO JIMENEZ
DE QUISPE, identificada con DNI N° 09176568, todos con domicilio común
para estos efectos en Mz. D Lote 01 Urb. San Rosita , distrito Ate , provincia y
departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se les denominará LOS
CONCEDENTES; y de otra parte CRISTOBAL LUNA GOMEZ, identificado con
D.N.I. Nº 09019321, de estado civil casado y con domicilio en Cll. Inca Garcilazo
de la Vega N° 105 y CARLOS ANTAYA ROMUCHO, identificado con DNI N°
15398626, de estado civil soltero, domiciliado en Mz. E Lote 14 A.A.H.H Los
Viñedos de Surco, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, a quien
en lo sucesivo se denominaran LOS OPTANTES; en los términos contenidos en
las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:
PRIMERA.- LOS CONCEDENTES son propietarios del predio rustico que consta
de un área de 1´360,236.32 M 2 / 136.023632 Héctareas, predio denominado
LAS CASUARINAS DE CIENEGUILLA AMPLIACION 2, ubicada en la Comunidad
Campesina Collanac, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima,
que corre inscrita en la partida electrónica N° 11056781.

SEGUNDA.- A la fecha de celebración del presente contrato, LOS


CONCEDENTES ponen en venta el inmueble descrito en la cláusula primera de
la presente, los mismos que muestran los documentos en relación al predio
materia de esta venta.

OBJETO DEL CONTRATO:


TERCERA.- En consideración a los antecedentes antes expuestos, por el
presente contrato, LOS CONCEDENTES se obligan a celebrar en el futuro un
contrato de compraventa, en virtud del cual transferirá a favor de LOS
OPTANTES la propiedad a que se refiere la cláusula primera. A su turno y en
aplicación de lo dispuesto por el art. 1419 del Código Civil, LOS OPTANTES
tendran el derecho de optar o no por la celebración del referido contrato de
compraventa.

PLAZO DEL CONTRATO:


CUARTA.- Ambas partes declaran que el plazo del presente contrato será de 90
días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción de este documento.

QUINTA.- El plazo será convenido de acuerdo al convenio de las partes.

CONDICIONES DEL CONTRATO DEFINITIVO:


SEXTA.- Ambas partes declaran que en el caso que EL OPTANTE decida por la
celebración del contrato definitivo, las condiciones del mismo serán las
establecidas en las cláusulas siguientes:

SÉTIMA.- Las partes acuerdan que el precio del bien materia del presente
contrato es de S/. ……… (………. y 00/100 de nuevos soles), pagaderas en su
integridad en la oportunidad de la celebración del contrato definitivo, que se
celebrará en la misma forma establecida en este documento.
OCTAVA.- El bien materia de contratación será entregada a EL OPTANTE
dentro de los 3 días de producida la celebración del contrato definitivo, en el
domicilio de éste.

NOVENA.- Queda establecido que los gastos de entrega son de cargo de LOS
OPTANTES.

GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:


DÉCIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la
celebración del presente contrato serán asumidos por LOS OPTANTES.

COMPETENCIA TERRITORIAL:
DÉCIMO PRIMERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con
motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la
competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima.

DOMICILIO:
DÉCIMO SEGUNDA.- Para la validez de todas las comunicaciones y
notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas
señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de
este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá
efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía
notarial.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:


DÉCIMO TERCERA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente
contrato, ambas se someten a lo establecido por los artículos 1419 a 1425 del
Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

CLAUSULA ADICIONAL DE CORRETAJE INMOBILIARIO


PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL.- Por el presente contrato ambas partes
contratantes reconocen como CORREDORSE al señor Cristobal Luna Gomez,
identificado con DNI N° 09019321 y al señor CARLOS ANTAYA ROMUCHO,
identificado con DNI N° 15398626, siendo quienes coadyuvarán a la
culminación de la venta del inmueble materia de la presente.
Asimismo, LOS CONCEDENTES se comprometen a pagar a los corredores una
comisión ascendente al 0.50 (CERO PUNTO CINCUENTA) DOLARES
AMERICANOS por metro cuadrado, el mismo que se deducirá de la descripción
establecida en la cláusula primera del presente contrato.
El pago que se realizará a los CORREDORES será mediante cheque de Gerencia
no Negociable los mismo que indicaran a los COMPRADORES.

TERCERA CLÁUSULA ADICIONAL.- SI LOS CONCEDENTES incumple la


cláusula anterior y promociona y vende el inmueble durante la vigencia del
contrato, se obligan a pagarle a LOS CORREDORES la comisión establecida en
la PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL .

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de


Manchay, a los 27 días del mes de febrero del 2019

También podría gustarte