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DECRETO SUPREMO #018-2022-SA (Aprueba TUPA SUSALUD) PDF
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DECRETO SUPREMO #018-2022-SA (Aprueba TUPA SUSALUD) PDF
Peru
Fecha: 07/10/2022 03:39
SALUD
Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la
Superintendencia Nacional de Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2022-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al
fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, y
modificatorias, se sustituye la denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
por la de Superintendencia Nacional de Salud, cuya naturaleza jurídica es la de un organismo técnico
especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa,
económica y financiera;
Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que todas las entidades
elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos
Administrativos, que comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos
por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier
órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; y, la relación de los servicios
prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas
a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia;
Que, asimismo, el artículo 44 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, dispone que el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, así
como precisa la correcta publicación del documento de gestión institucional antes mencionado;
Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, y modificatoria, se aprueba la Política Nacional de
Modernización de la Gestión Pública, a través del cual se establece que uno de los principios de la
gestión pública es el de orientación al ciudadano, por el cual el Estado y sus entidades deben definir sus
prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y, en función de ellos, establecer las
funciones y procesos de gestión que permitan responder a esas necesidades;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2014-SA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, el cual consta de nueve
(9) procedimientos administrativos;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba
medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo
N° 1448, prescribe que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria
de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a
fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados,
desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo
General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El Análisis de Calidad Regulatoria
también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los
administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo. El Análisis de Calidad
Regulatoria no se aplica a los procedimientos administrativos contenidos en leyes o normas con rango de
ley, salvo que estén desarrollados en normas reglamentarias. Una vez realizada esta evaluación deben
remitir su análisis a la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 2.3.;
Que, el numeral 2.3 del indicado articulado señala que el Análisis de Calidad Regulatoria será validado
por una Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria cuya conformación y funciones se aprueba en el
marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual será presidida por
la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, asimismo, el numeral 2.6 del citado cuerpo normativo establece que luego de validar el Análisis
de Calidad Regulatoria remitido por las entidades del Poder Ejecutivo, la Comisión Multisectorial emite
opinión proponiendo los procedimientos administrativos que, por estar debidamente justificados, deben
1 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
ser ratificados o emitidos. Mediante decretos supremos, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,
se aprueba el listado de procedimientos administrativos que se mantendrán vigentes hasta su nueva
ratificación;
Que, en atención a lo señalado en el artículo 2 del citado Decreto Legislativo N° 1310, se emite el
Decreto Supremo N° 117-2019-PCM, mediante el cual se ratifica, entre otros, dos (2) procedimientos
administrativos a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud;
Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S, Resolución de
Superintendencia que aprueba el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y
Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, modificado por
la Resolución de Superintendencia N° 055-2021-SUSALUD/S, se aprobaron cuatro (4) procedimientos
administrativos, los cuales cumplieron con el proceso de Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante y fueron
validados por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;
Que, con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado
de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o
bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, así como el derecho de tramitación
del citado procedimiento;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, dispone que
las entidades están obligadas a incorporar los procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad
de aprobación por parte de otra entidad;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1203 se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta
informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades
de la Administración Pública, el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través
de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública;
Que, el artículo 7 del citado Decreto Legislativo N° 1203 establece que el SUT para el registro,
integración y optimización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad,
tiene el siguiente contenido: i) Sustento legal de los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad, con la información prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, (actualmente, recaído en el artículo 43 del TUO de la Ley N°
27444); ii) Sustento de costos vinculados a cada uno de los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad, conforme a lo establecido en la metodología de determinación de costos
vigente; iii) Herramientas que permiten la simplificación de los procedimientos administrativos y de los
servicios prestados en exclusividad, conforme a la metodología vigente; y, iv) Publicación en tiempo
real de los TUPA aprobados;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo
que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, establece que los
procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT son aquellos
cuya tramitación son efectuados ante las entidades de la administración pública, y cumplen con lo regulado
en el TUO de la Ley N° 27444, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación,
los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simplificación administrativa vigente;
Que, asimismo, el numeral 9.2 del citado artículo 9 establece que las entidades de la Administración
Pública ingresan al portal del SUT a través de la siguiente dirección web http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-
unico-de-tramites/, o la que haga sus veces, para registrar todos los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP se aprueba el
nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), precisándose que el TUPA
compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión
Pública N° 005-2018-PCM-SGP, establece que las entidades de la administración pública deben aprobar
o modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados
en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de
alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes
referidos;
2 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
Que, el artículo 6 de los Lineamientos citados en el considerando precedente, dispone que la Secretaría
de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión previa favorable para la
aprobación o modificación del TUPA en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo;
Que, asimismo, el artículo 7 de los indicados Lineamientos, establece que el Ministerio de Economía
y Finanzas, para el caso de entidades del Poder Ejecutivo, emite opinión previa favorable y refrenda el
decreto supremo de aprobación o modificación del TUPA cuando se trate de la fijación de la cuantía de
derechos de tramitación;
Que, al respecto, el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, prescribe
que para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación en caso de las entidades del Poder
Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, dispone que el
monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera
para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de
producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el servidor a cargo de la
oficina de administración de cada entidad;
Que, por su parte, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, establece, entre otros aspectos, que por Decreto Supremo refrendado por el
Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprueba la nueva metodología de determinación
de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades
públicas, la que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos
administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA;
Que, ese sentido, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, como documento de gestión institucional que
compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad,
incluyendo aquellos que son estandarizados, que se tramitan ante la referida entidad;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros
y de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias;
el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y
cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, y modificatorias;
el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, la Resolución de Secretaría
de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
DECRETA:
3 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
Única.- Derogación
Derógase el Decreto Supremo N° 002-2014-SA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seís días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
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5 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
ÍNDICE
Formulario PDF: ANEXO III ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONÓMICO FINANCIERO IAFAS ENTIDAD DE N° 24
SALUD QUE OFRECE SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS
6 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
Formulario PDF: ANEXO XII DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER IMPEDIMENTOS LEGALES PARA N° 42
CONSTITUIR Y SER ACCIONISTA DE UNA IAFAS
Formulario PDF: ANEXO XIII ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONÓMICO FINANCIERO IAFAS ENTIDAD DE N° 43
SALUD QUE OFRECE SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS
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7 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
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8 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
Procedimiento a través del cual toda persona, natural o jurídica, solicita información pública (información creada, obtenida, en posesión o bajo control
de una entidad pública), sin expresar la causa de su pedido, y la recibe en la forma o medio solicitado, siempre que asuma el costo de su
reproducción física o de manera gratuita cuando se solicite que esta sea entregada por medio virtual. El plazo de atención es de 10 días hábiles, sin
embargo, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado debido a causas justificadas, por única vez la entidad comunica al
solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles
de recibido el pedido de información.
Requisitos
1.- Solicitud presentada vía formulario o documento que contenga la misma información.
2.- De corresponder, indicar número y fecha de comprobante de pago, en caso el pago se haya efectuado en la entidad. Si el pago se realizó en el
Banco de la Nación, adjuntar copia del comprobante de pago*.
Notas:
1.- *Este requisito se presenta posteriormente al ingreso de la solicitud. La entidad a partir del sexto día hábil de presentada la solicitud, pone a
disposición del ciudadano el costo de reproducción de la información requerida a cancelar.
2.- Solicitud de información dirigida al Responsable de Acceso a la Información Pública. En caso de que este no hubiese sido designado, la solicitud
se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato.
3.- La solicitud puede ser presentada a través del Portal de Transparencia de la Entidad, de forma personal ante la unidad de recepción
documentaria, o a través de otros canales creados para tal fin.
4.- La liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida estará a disposición del solicitante a partir del sexto día de
presentada la solicitud. En tal supuesto, el ciudadano deberá acercarse a la entidad, cancelar el monto, a efectos que la entidad efectúe la
reproducción de la información requerida y pueda poner a disposición la información dentro del plazo establecido legalmente.
5.- No se podrá negar información cuando se solicite que esta sea entregada en una determinada forma o medio, siempre que el solicitante asuma el
costo que suponga el pedido.
6.- En caso de presentación de Recurso de Apelación, el plazo máximo de presentación es de 15 días hábiles, de conformidad al Precedente
Vinculante emitido por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según Resolución Nº 010300772020. El plazo máximo de
respuesta es de 10 días hábiles, contados a partir de la admisibilidad del recurso por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 011-2018-JUS, que incorpora el artículo 16-B en
el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Formularios
Canales de atención
Caja de la Entidad
Efectivo:
Copia simple formato A4 Caja de la Sede Surco
Monto - S/ 0.10 Otras opciones
Agencia Bancaria:
Información en CD Banco de la Nación Cta. Cte.-MN N°0000-282995 Recursos
Monto - S/ 1.00 Directamente Recaudados a nombre de Superintendencia Nacional
de Salud
Información por Correo electrónico: gratuito
Monto - S/ 0.00
10 días hábiles Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede
interponer los recursos administrativos.
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9 Op. 2113492-2
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Unidad Funcional de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental : Sede Surco, Sede Macro Regional Norte, Sede Cercado de Lima
Reconsideración Apelación
Base legal
Fecha
Artículo Denominación Tipo Número
Publicación
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, T exto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Decreto Supremo N° 021-2019-JUS 11/12/2019
17, 18, 19 y 20 T ransparencia y Acceso a la Información Pública
4, 5, 5-A, 6, 10, 11, 12, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Decreto Supremo N° 072-2003-PCM 07/08/2003
13, 14, 15 y 15-B Información Pública
6, 7, 9 y Primera Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Decreto Legislativo N° 1353 07/01/2017
d i s p o s i c i ó n Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el
complementaria Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de
modificatoria la gestión de intereses
pág. 6
10 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
Este procedimiento administrativo tiene como objeto otorgar la autorización de Organización como Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud a Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud Prepagados, Autoseguros, Fondos de Salud u otra modalidad de
aseguramiento en Salud a personas naturales y/o jurídicas, en su calidad de organizadores, para su ingreso al mercado de salud y desarrollo de
actividades de captación y gestión de fondos del público para prestaciones de salud futuras de sus afiliados y derechohabientes, a nivel nacional.
Dicho procedimiento concluye con la emisión de la Resolución emitida por la INA y la entrega de un Certificado de Autorización de Organización
emitido por SAREFIS, cuya vigencia es de 02 años contados desde la fecha de su emisión, periodo en el cual los organizadores pueden presentar su
solicitud de autorización de funcionamiento ante SUSALUD. Cabe señalar, que el citado certificado no es renovable; por lo que, concluido el plazo
mencionado caduca de pleno derecho sin que sea necesaria la expedición de un acto administrativo alguno.
Requisitos
1.- Solicitud de autorización de organización debidamente llenado y suscrito por el representante de los organizadores, según Anexo I, consignando
entre otros el número de comprobante y fecha en que efectuó el pago por derecho de trámite.
2.- Copia simple del curriculum vitae no documentado de cada uno de los organizadores, para el caso de personas naturales.
3.- Declaración jurada de cada uno de los organizadores de no tener impedimento legal para constituir y ser accionista de una IAFAS, conforme a lo
establecido en el artículo 11, según Anexo II.
4.- Documento que contenga el proyecto de minuta de constitución social, señalando dentro de su objeto social la recepción, captación o gestión de
fondos para la cobertura de las atenciones de salud u oferta de cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad.
5.- Certificado de depósito de garantía vigente emitido por una entidad financiera autorizada por la SBS, a la orden de SUSALUD, por el importe del
5% del Capital Mínimo actualizado, para las IAFAS Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagadas; o el importe del 5% del Fondo de
Garantía Mínima actualizado para el caso de IAFAS Autoseguros, Fondos de Salud u otras modalidades de aseguramiento en salud, en observancia
a la Resolución de Superintendencia N° 146-2011-SUNASA/CD o norma que la sustituya.
6.- Estudio de factibilidad económico financiero o proyección financiera, según corresponda, conforme a las especificaciones establecidas en el
anexo III o anexo IV.
7.- Copia simple de la escritura pública de poder especial de representación otorgado por todos los organizadores.
Formularios
Canales de atención
Caja de la Entidad
Monto - S/ 874.00 Efectivo:
Caja de la Sede Surco
Otras opciones
Agencia Bancaria:
Banco de la Nación Cta. Cte.-MN N°0000-282995 Recursos
Directamente Recaudados a nombre de Superintendencia Nacional
de Salud
pág. 7
11 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
30 días hábiles Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede
interponer los recursos administrativos.
Unidad Funcional de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental : Sede Surco, Sede Macro Regional Norte, Sede Cercado de Lima
Reconsideración Apelación
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,
debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
Base legal
Fecha
Artículo Denominación Tipo Número
Publicación
114 - 115 Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Decreto Supremo 004-2019-JUS 25/01/2019
Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General
7; 9, 13.6 Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Decreto Supremo 020-2014-SA 12/07/2014
Ley N° 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en
Salud
6 y 8.6 Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Decreto Legislativo 1158 05/12/2013
fortalecimiento y cambio de denominación de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
10; 12 y 13. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° Decreto Supremo 008-2010-SA 02/04/2010
29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.
pág. 8
12 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
Este procedimiento administrativo tiene por objeto otorgar la autorización de funcionamiento para su registro como Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud, Entidades de Salud (personas jurídicas que previamente obtuvieron autorización de organización) que ofrecen
servicios de salud Prepagados, Autoseguros, Fondos de Salud u otra modalidad de aseguramiento en Salud, para desarrollar actividades de
recepción, captación y/o gestión de fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier
modalidad, a nivel nacional. Dicho procedimiento concluye con la emisión de la Resolución emitida por la INA y la entrega de un Certificado de
Autorización de Funcionamiento emitido por SAREFIS. Cabe señalar, que el citado certificado es de vigencia indefinida por tanto, no es sujeto a
renovación, pudiendo ser suspendido o revocado por SUSALUD de oficio o a solicitud de parte, según la normativa vigente.
Requisitos
1.- Solicitud de autorización de funcionamiento, debidamente llenado y suscrito por el representante de los organizadores de la IAFAS, según anexo
VI.
2.- Copia simple de la Escritura Pública de constitución debidamente registrada en SUNARP, que inserte el certificado de autorización de
organización y acredite que el Capital Mínimo o Fondo de Garantía Mínima se encuentre totalmente suscrito y pagado, de acuerdo con la Resolución
de Superintendencia N° 146-2011-SUNASA/CD o norma que la sustituya.
3.- Copia del Reglamento o Manual de Organización y Funciones
4.- Copia de las normas operativas y delegación de facultades para la gestión de la IAFAS
5.- Copia simple del certificado de vigencia de poder.
6.- Documento que contenga el detalle de Planes de Salud que se propone ofrecer los mismos que deberán estar enmarcados en la legislación
vigente.
7.- Documento que contenga la relación de IPRESS con las que brindará servicios de salud sea a través de infraestructura propia o contratada con
terceros, las cuales deben contar con el Código Único de Institución Prestadora de Servicios de Salud debidamente registrado en el Registro
Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENIPRESS), de conformidad con la normatividad vigente.
8.- Copia simple del certificado que acredite el pago del capital social mínimo definido por SUSALUD mediante Resolución de Superintendencia N°
146-2011-SUNASA/CD o norma que la sustituya.
Formularios
Formulario PDF: ANEXO VI SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO IAFAS ENTIDAD DE SALUD QUE OFRECE SERVICIOS DE
SALUD PREPAGADOS, AUTOSEGUROS, FONDOS DE SALUD U OTRA MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_101_20201229_170207.pdf
Canales de atención
Gratuito
30 días hábiles Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede
interponer los recursos administrativos.
pág. 9
13 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
Unidad Funcional de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental : Sede Surco, Sede Macro Regional Norte, Sede Cercado de Lima
Reconsideración Apelación
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,
debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
Base legal
Fecha
Artículo Denominación Tipo Número
Publicación
114 - 115 Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Decreto Supremo 004-2019-JUS 25/01/2019
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
7; 13.6 Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Decreto Supremo 020-2014-SA 12/07/2014
Ley N° 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en
Salud.
6; 8.6 Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Decreto Legislativo 1158 05/12/2013
fortalecimiento y cambio de denominación de la
Superintendencia Nacional de Salud
10 y 13 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° Decreto Supremo 008-2010-SA 02/04/2010
29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud
pág. 10
14 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
Este procedimiento administrativo tiene por objeto otorgar la autorización de funcionamiento para su registro como Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud Entidades de Salud (IPRESS debidamente registrada en el RENIPRESS) que ofrecen servicios de salud
Prepagados y que soliciten incorporar adicionalmente a su objeto social una línea de negocio como IAFAS prepagadas, para desarrollar actividades
de recepción, captación y/o gestión de fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo
cualquier modalidad, a nivel nacional. Dicho procedimiento concluye con la emisión de una Resolución emitida por la INA y la entrega de un
Certificado de Autorización de Funcionamiento emitida por SAREFIS. Cabe señalar, que el citado certificado es de vigencia indefinida por tanto, no
es sujeto a renovación, pudiendo ser suspendido o revocado por SUSALUD como consecuencia de haber sido sancionado por infracción muy grave
en que hubiere incurrido o mediante resolución de cancelación de oficio o a solicitud de parte, según normativa vigente.
Requisitos
1.- Solicitud de autorización de funcionamiento, debidamente llenado y suscrito por el representante legal de la persona jurídica, según anexo VII,
consignando entre otros el numero de comprante y fecha en que efectuó el pago por derecho de trámite.
2.- Estudio de factibilidad económico financiero, que acredite equilibrio entre los ingresos constituidos por los aportes del empleador y/o afiliados, y
las prestaciones estimadas en un periodo no menor de diez años, debidamente suscrito por un profesional economista o ingeniero económico con
colegiatura y habilitación vigente del Colegio Profesional respectivo, según anexo VIII.
3.- Copia simple de la Escritura Pública de constitución, que permita verificar que ha incorporado como parte de su objeto social, la captación y/o
gestión de fondos para la cobertura de atenciones de salud u oferta de cobertura de riesgos de salud bajo cualquier modalidad, efectuada por una
línea de negocio, división o departamento específico y reporte de ingresos y gastos en forma diferenciada.
4.- Copia simple del certificado de vigencia de poder expedido por la SUNARP.
5.- Certificado de depósito emitido por entidad bancaria autorizada por la SBS, que acredite el pago del Capital Mínimo establecido por SUSALUD,
de conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 146-2011-SUNASA/CD o norma que la sustituya.
6.- Copia del Reglamento o Manual de Organización y Funciones.
7.- Copia de las normas operativas y delegación de facultades para la gestión de la IAFAS.
8.- Documento que contenga el detalle de Planes de Salud que se propone ofrecer los mismos que deberán estar enmarcados en la legislación
vigente.
Formularios
Formulario PDF: ANEXO VII SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LINEA DE NEGOCIO DE IAFAS PREPAGADA EN
IPRESS PRIVADA
Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_101_20201229_171036.pdf
Formulario PDF: ANEXO VIII ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONÓMICO FINANCIERO LÍNEA DE NEGOCIO DE IAFAS PREPAGADA EN
IPRESS PRIVADA
Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_101_20201229_172326.pdf
Canales de atención
Caja de la Entidad
Monto - S/ 842.00 Efectivo:
Caja de la Sede Surco
Otras opciones
Agencia Bancaria:
Banco de la Nación Cta. Cte.-MN N°0000-282995 Recursos
Directamente Recaudados a nombre de Superintendencia Nacional
de Salud
pág. 11
15 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
30 días hábiles Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede
interponer los recursos administrativos.
Unidad Funcional de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental : Sede Surco, Sede Macro Regional Norte, Sede Cercado de Lima
Reconsideración Apelación
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,
debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
Base legal
Fecha
Artículo Denominación Tipo Número
Publicación
6 y 8.6 Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Resolución Ministerial 1158 06/12/2013
fortalecimiento y cambio de denominación de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
7 y 13.6 Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Decreto Supremo 020-2014-SA 12/07/2014
Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en
Salud.
pág. 12
16 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
Este procedimiento administrativo tiene como objeto disponer la cancelación de funcionamiento y en consecuencia el registro de una Institución
Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), para el cese de la recepción, captación y gestión de fondos del público, siempre y
cuando hayan cumplido las condiciones mínimas para salir adecuadamente del mercado de salud, conforme a la normatividad vigente, en protección
de los derechos de sus asegurados y terceros (IPRESS, SUSALUD y otros). Dicho procedimiento de cumplir con los requisitos establecidos
normativamente concluye con la entrega de la Resolución emitida por SAREFIS, que concede la Cancelación de Autorización de Funcionamiento de
una IAFAS, caso contrario se emite el acto administrativo denegando la cancelación. Cabe precisar que la presentación de la solicitud de
Cancelación de Autorización de Funcionamiento no suspende ni libera a la IAFAS de sus obligaciones respecto de sus afiliados vigentes y terceros
(IPRESS, SUSALUD y otros).
Requisitos
1.- Solicitud de cancelación de autorización de funcionamiento de IAFAS debidamente suscrito por el representante legal, conforme al anexo IX.
2.- Copia simple del certificado de vigencia de poder expedido por la SUNARP.
3.- Copia simple de los Estados Financieros de la IAFAS, emitidos al cierre del mes previo al acuerdo de cancelación de la autorización
de funcionamiento, suscritos por el representante legal y contador.
Este requisito es exigible siempre que haya efectuado transacciones económicas en el Aseguramiento Universal en Salud.
4.- Propuesta de plan de cierre de actividades para la cancelación de la autorización de funcionamiento, el cual deberá tener una duración mínima de
tres (3) meses, según detalle del anexo IX.
Requisito que será exigible siempre que hayan efectuado actividades de Aseguramiento Universal en Salud.
Formularios
Canales de atención
Gratuito
30 días hábiles Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede
interponer los recursos administrativos.
pág. 13
17 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
Unidad Funcional de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental : Sede Surco, Sede Macro Regional Norte, Sede Cercado de Lima
Reconsideración Apelación
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,
debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
Base legal
Fecha
Artículo Denominación Tipo Número
Publicación
6 y 8.6 Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Decreto Legislativo 1158 06/12/2013
fortalecimiento y cambio de denominación de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
7; 13.6 Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Decreto Supremo 020-2014-SA 12/07/2014
Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud
pág. 14
18 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
El Procedimiento Administrativo, tiene por finalidad otorgar la Autorización de Organización como una Institución Administradora de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS) EPS, a las personas naturales y jurídicas (organizadores) que deben de contar con idoneidad moral y solvencia
económica para el ingreso al mercado de la salud, en el que desarrollarán actividades económicas destinadas a brindar prestaciones de salud, a
través de infraestructura propia o de terceros a la población que se afilie en las mismas. Dicho procedimiento concluye con la emisión de la
Resolución emitida por la INA y la entrega de un Certificado de Autorización de Organización de IAFAS EPS emitido por SAREFIS. Cabe señalar que
el citado certificado tiene una vigencia de dos (02) años contados desde la fecha de su emisión, periodo dentro del cual los organizadores pueden
presentar su solicitud de autorización de funcionamiento ante SUSALUD. Concluido el plazo antes referido, el certificado caduca de pleno derecho
sin que sea necesaria la expedición de acto administrativo alguno. Sin perjuicio a ello, los organizadores tienen expedito su derecho para presentar
una nueva solicitud de autorización de organización.
Requisitos
1.- Solicitud de autorización de organización suscrita por el representante de los organizadores de la recurrente dirigida al Intendente de Normas y
Autorizaciones.
2.- Copia simple del curriculum vitae de cada uno de los organizadores de la IAFAS EPS.
3.- Declaración jurada de no tener impedimento legal para ser organizadores de la IAFAS EPS.
4.- Documento que contenga el proyecto de minuta de constitución social.
5.- Certificado de depósito de garantía vigente emitido por un banco del país, a la orden de SUSALUD por un monto equivalente al 5% del Capital
Mínimo actualizado.
6.- Número y fecha de comprobante de pago de los derechos fijados por SUSALUD.
7.- Estudio de factibilidad económico financiero.
Formularios
Canales de atención
Caja de la Entidad
Monto - S/ 874.00 Efectivo:
Caja de la Sede Surco
Otras opciones
Agencia Bancaria:
Banco de la Nación Cta. Cte.-MN N°0000-282995 Recursos
Directamente Recaudados a nombre de Superintendencia Nacional
de Salud
30 días hábiles Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede
interponer los recursos administrativos.
pág. 15
19 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
Unidad Funcional de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental : Sede Surco, Sede Macro Regional Norte, Sede Cercado de Lima
Reconsideración Apelación
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,
debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
Base legal
Fecha
Artículo Denominación Tipo Número
Publicación
2 Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Decreto Legislativo 1158 06/12/2013
f o r t a l e c i m i e n t o y c a m b io d e d e n e m o n a c i ó n d e l a
superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
Articulo 56 al 76 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° Decreto Supremo 009-97-SA 09/09/1997
26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Se gund a D is pos ic ión Resolución que aprueba el Reglamento de Autorización de Resolución de 163-2019-SUSALUD/S 17/12/2019
Complementaria Final Organización, Funcionamiento y Registro de las IAFAS Superintendencia
pág. 16
20 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
Este Procedimiento Administrativo, tiene por objeto otorgar la autorización de Funcionamiento como una Institución Administradora de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS) EPS, a la persona jurídica que haya concluido con la etapa de organización favorablemente y cuente con el
Certificado de Autorización de Organización de IAFAS - EPS, y haya cumplido con los requerimientos establecidos normativamente para que preste
servicios de atención para la salud. Dicho procedimiento concluye con la emisión de la Resolución emitida por la INA y la entrega de un Certificado
de Autorización de Funcionamiento de IAFAS EPS emitido por SAREFIS. Cabe señalar, que el citado certificado es de vigencia indefinida por tanto,
no es sujeto a renovación, pudiendo ser suspendido o revocado por SUSALUD como consecuencia de haber sido sancionado por infracción muy
grave en que hubiere incurrido o mediante resolución de cancelación de oficio o a solicitud de parte, según normativa vigente.
Requisitos
1.- Solicitud de autorización de funcionamiento suscrita por el representante de los organizadores de la recurrente dirigida al Intendente de Normas y
Autorizaciones.
2.- Copia simple de la Escritura Pública de Constitución de la IAFAS inscrita en Registros Públicos de la jurisdicción que corresponda, que inserte el
Certificado de Autorización de Organización y el Certificado que acredite el pago integro del capital social definido por la Superintendencia.
3.- Copia simple de la publicación del Certificado de Autorización de Organización en el diario oficial.
4.- Copia simple del Certificado que acredite el pago del capital social mínimo definido por la Superintendencia
5.- Copia simple del manual de organización y funciones, normas operativas y de delegación de facultades.
6.- Copia simple de los planes de salud que se ofertará al público, que se encuentren ajustados a la legislación sobre la materia y otorguen una
cobertura adecuada.
7.- Documento que contenga la relación de IPRESS y detalle si la prestación de sus servicios de salud se realizará mediante la infraestructura propia
de la EPS y/o de terceros.
Notas:
1.- Requisito 2: La Escritura Pública de Constitución de la IAFAS debe guardar correspondencia total con el proyecto de minuta aprobado en su
momento.
Formularios
Formulario PDF: ANEXO XIV SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE ASEGURAMIENTO EN SALUD ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (IAFAS EPS).
Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_101_20201125_162351.pdf
Canales de atención
Gratuito
30 días hábiles Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede
interponer los recursos administrativos.
pág. 17
21 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
Unidad Funcional de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental : Sede Surco, Sede Macro Regional Norte, Sede Cercado de Lima
Reconsideración Apelación
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,
debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
Base legal
Fecha
Artículo Denominación Tipo Número
Publicación
2 Decreto Legislativo que Dispone Medidas Destinadas al Decreto Legislativo 1158 06/12/2013
F o r t a l e c im i e n t o y C a m b i o d e D e n o m i n a c i ó n de l a
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
77; 78 y 79 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° Decreto Supremo 009-97-SA 09/09/1997
26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Se gund a D is pos ic ión Resolución que aprueba el Reglamento de Autorización de Resolución de 163-2019-SUSALUD/S 17/12/2019
Complementaria Final Organizaicón, Funcionamiento y Registro de las IAFAS Superintendencia
pág. 18
22 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
pág. 19
23 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
Servicio a través del cual toda persona, natural o jurídica puede acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la
información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos
contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley.
Requisitos
1.- Solicitud de acceso al expediente, que puede hacerse verbalmente, sin necesidad de solicitarlo mediante el procedimiento de transparencia y
acceso a la información pública, sin necesidad de resolución expresa, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la unidad de
recepción documental, siempre y cuando el administrado (o su representante o su abogado) forme parte del procedimiento administrativo.
2.- De corresponder, indicar número y fecha de comprobante de pago, en caso el pago se haya efectuado en la entidad. Si el pago se realizó en el
Banco de la Nación, adjuntar copia del comprobante de pago*
Notas:
1.- *Este requisito se presenta posteriormente al ingreso de la solicitud. El administrado tiene el derecho de acceder de manera directa, inmediata y
sin limitación alguna al expediente administrativo de la que es parte y puede obtener copias de los documentos contenidos en el expediente
sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones establecidas en el numeral 171.1 del artículo 171 del TUO de la LPAG.
2.- La entrega de copia del expediente por parte de la entidad debe ser inmediata, solo excepcionalmente y de manera justificada la entidad puede
sujetarse al plazo de 3 días hábiles establecido en el numeral 2 del artículo 143 del TUO de la LPAG, relativo a peticiones de actos de mero trámite.
3.- Si el administrado solicita copia simple o fedateada del expediente, la entidad tiene la obligación de otorgarle sin que tenga un costo adicional,
conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 138 del TUO de la LPAG.
4.- El administrado al momento que accede al expediente administrativo para su lectura o consulta en las instalaciones de la entidad, puede tomar
fotografías o grabar la información contenida en el referido expediente a través de mecanismos de digitalización o con el uso de tablets, celulares
smartphones u otros medios tecnológicos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 86 del TUO de la LPAG; no obstante ello, no
exime la obligación de la entidad de entregar copia del expediente al administrado cuando lo requiera
Formularios
Canales de atención
Plazo
1 dias habiles
pág. 20
24 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
Unidad Funcional de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental : Sede Surco, Sede Macro Regional Norte, Sede Cercado de Lima
Base legal
Fecha
Artículo Denominación Tipo Número
Publicación
57; 86.10; 138; 143.2 y T exto Único Ordenado de la Ley del P rocedim ient o Ley Ley Nº 27444 25/01/2019
171 Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-
2019-JUS
pág. 21
25 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
SECCIÓN N° 3: FORMULARIOS
pág. 22
26 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
ANEXO XXIII
Firma
Nombres y apellidos
Nota:
Cada uno de los organizadores, sea persona natural o representante legal del organizador persona
jurídica, accionista o asociado, deberá firmar una declaración jurada
pág. 23
27 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
ANEXO III
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONÓMICO FINANCIERO
IAFAS ENTIDAD DE SALUD QUE OFRECE SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS
El Estudio de Factibilidad Económico Financiero tiene como objetivo identificar la oportunidad de negocio y
determinar la viabilidad técnica, económica y social de la IAFAS, acreditando el equilibrio entre los ingresos
Constituidos por los aportes del empleador o afiliados y las prestaciones estimadas en un periodo no menor
de diez (10) años, el mismo que debe ser suscrito por un profesional economista o ingeniero económico,
con colegiatura y habilitación vigente del colegio profesional respectivo. Debe contener la siguiente
información:
1. RESUMEN EJECUTIVO
2.2. Organización:
Comprende el sistema de gobierno corporativo, la estructura organizativa y administrativa, así como
los requerimientos de personal. Se debe considerar los procesos misionales y los procedimientos y
políticas de cada uno de ellos, procesos que debe tener una IAFAS y que se encuentran establecidos
en las normas correspondientes.
2.4. Modelo de contratos a suscribir con las IPRESS que pertenecen a la red funcional de prestadores
de servicios de salud, en caso de no contar con infraestructura propia, de acuerdo a las normas
emitidas por SUSALUD.
2.5. Descripción del procedimiento de compensación interna de los fondos por las prestaciones y
contraprestaciones interinstitucionales por intercambio de servicios u operaciones de compraventa,
en el caso que se realice este procedimiento.
2.6. Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos
que la IAFAS considera implementar.
2.9. Políticas y procedimientos generales del sistema de control interno y auditoría interna.
2.10. Políticas y procedimientos generales para dar cumplimiento de las garantías explícitas en salud
respecto de sus respectivos beneficiarios.
pág. 24
28 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
Visión general del sector donde operará, la situación del mercado potencial en el ámbito geográfico
donde pretende operar y las oportunidades de mercado que se pretende explotar.
3.3. Mercado objetivo de la IAFAS, estimación del tamaño de mercado y participación de la IAFAS en
constitución, a partir del mercado potencial.
a) Ambulatoria.
b) Hospitalizaciones.
c) Servicios de diagnósticos por imágenes y servicios auxiliares: laboratorio, radiodiagnóstico y
otros.
d) Intervenciones quirúrgicas.
e) Emergencias, etc.
4.1. Características de la capacidad instalada de la infraestructura propia o de terceros para ofrecer los
servicios de prestaciones de salud que guarde concordancia con la demanda del mercado objetivo
de la IAFAS.
La IAFAS en organización debe sustentar que cuenta con infraestructura propia o de terceros para
brindar prestaciones de salud, que guarde concordancia con la demanda del mercado objetivo de la
IAFAS EPS, de acuerdo al cuadro del anexo 3.1.
a) Número de asegurados.
b) Prestaciones comprendidas (prevención y promoción, recuperación de la salud).
c) Ubicación geográfica de los establecimientos de salud propios y vinculados y su cobertura
potencial estimada.
a) Acciones para disminuir los niveles de gastos en prestaciones de salud, luego de la evaluación
de la siniestralidad de los asegurados obtenida en un período mínimo de seis (6) meses.
b) Acciones para incrementar la satisfacción de los usuarios.
pág. 25
29 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
5.2. Adicionalmente se presentará las proyecciones del Punto de equilibrio y del Flujo de Caja por cada
año y todos los aspectos que contribuyan a demostrar la viabilidad y permanencia del proyecto. En
caso de tener más de un plan de salud, deberá proyectar el punto de equilibrio de cada plan con un
análisis cuantitativo y gráfico.
5.3. El monto del capital con el cual la IAFAS propone iniciar las operaciones: señalando que la suma será
pagada íntegramente en efectivo, el cual no puede ser inferior al capital mínimo exigido
normativamente a la fecha de presentación de la solicitud.
5.6. El análisis de sensibilidad del proyecto se realizará considerando tres (3) posibles escenarios;
asimismo, deberá considerar contingencias o riesgos en escenarios con eventuales cambios en la
política macroeconómica del país, debido a factores externos o internos que podría ocurrir, impactos de
posibles nuevos competidores que podrían tener campañas agresivas.
5.8. Supuestos de proyecciones deben estar claramente especificados, detallando al menos la siguiente
información.
a) Variables macro utilizadas: tasa de crecimiento de la economía y del sector donde operará la
IAFAS, tipo de cambio para registrar las operaciones realizadas en dólares americanos a soles,
índice de precios, etc.
b) Determinación de los aportes, según tipo de planes ofrecidos.
c) Gastos de afiliación, y liquidación, gastos financieros y gastos de administración.
d) Proyección de la cartera de clientes por planes de salud, según tipo de afiliados.
e) Proyección de requerimientos de capital, reservas técnicas y patrimonio de solvencia.
f) Supuestos de inversiones en activos que coberturan las obligaciones técnicas (reservas
técnicas y patrimonio de solvencia).
Adicionalmente a la documentación impresa se debe presentar el análisis financiero en archivo digital (CDque
contenga archivo Excel en el cual se incorporen las fórmulas utilizadas).
5.10. Datos del Profesional que suscribe el estudio de factibilidad económico financiero
Nombres y apellidos
Colegio profesional
Numero de colegiatura
Fecha de colegiatura
Habilitación vigente (Marcar) SI NO
Firma y fecha de suscripción
pág. 26
30 Op. 2113492-2
INFRAESTRUCTURA PROPIA Y DE TERCEROS
IAFAS ENTIDAD DE SALUD QUE OFRECE SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS
A. INFRAESTRUCTURA PROPIA
B. INFRAESTRUCTURA DE TERCEROS
31
Número de Capacidad máxima de atención por año
Código Único N° de camas de
IPRESS Dirección consultorios
de IPRESS hospitalización Consultas
médicos Egresos hospitalarios
ambulatorias
NORMAS LEGALES
pág. 27
Op. 2113492-2
Lima, viernes 7 de octubre de 2022
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
ANEXO I
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN DE IAFAS
1. INFORMACIÓN GENERAL
pág. 28
32 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
Nacionalidad
Domicilio legal
Teléfono móvil y Tel. fijo/fax
Correo electrónico
Nombres y apellidos
Número de DNI o Carnet de extranjería
Número de RUC
Domicilio legal
Teléfono móvil y Tel. fijo/fax
Correo electrónico
, de de 20….
pág. 29
33 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
ANEXO IV
El Estudio de Factibilidad Económico Financiero tiene como objetivo identificar la oportunidad de negocio y
determinar la viabilidad técnica, económica y social de la IAFAS, acreditando el equilibrio entre los ingresos
constituidos por los aportes del empleador o afiliados y las prestaciones estimadas en un periodo no menor
de diez (10) años, el mismo que debe ser suscrito por un profesional economista o ingeniero económico,
con colegiatura y habilitación vigente del colegio profesional respectivo. Debe contener la siguiente
información:
1.2. Organización:
Comprende la estructura organizativa y administrativa de la IAFAS, identificando los procesos
misionales establecidos normativamente en su entidad matriz, o en su organización.
1.3. Modelo de contratos a suscribir con las IPRESS que pertenecen a la red funcional de prestadores
de servicios de salud, en el caso que necesite contratar los servicios de un tercero.
1.4. Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos
que la IAFAS considera implementar.
1.6. Políticas y procedimientos generales del sistema de control interno de la matriz en donde se
identifique las políticas de la IAFAS, de corresponder.
1.7. Políticas y procedimientos generales para dar cumplimiento de las garantías explícitas en salud
respecto de sus respectivos beneficiarios.
a) Acciones para disminuir los niveles de gastos en prestaciones de salud, luego de la evaluación
de la siniestralidad de los asegurados obtenida en un período mínimo de seis (6) meses.
b) Acciones para incrementar la satisfacción de los usuarios.
c) Otras que considere convenientes.
2.1. La presentación de los estados financieros proyectados deben tener la estructura y formatos
establecidos normativamente en el Plan Contable General Empresarial aprobado por el Consejo
Normativo de Contabilidad y las normas complementarias aprobadas por la SUSALUD, según
corresponda. La información financiera se presentará en moneda nacional y de acuerdo a los
principios de contabilidad generalmente aceptados.
2.3. Supuestos de proyecciones deben estar claramente especificados, detallando al menos la siguiente
información:
pág. 30
34 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
a) Variables macro utilizadas: tasa de crecimiento de la economía y del sector donde operará la
IAFAS.
b) Determinación de los aportes, según tipo de planes ofrecidos.
c) Gastos de afiliación, y liquidación, gastos financieros y gastos de administración.
d) Proyección de los asegurados a los planes o programas de salud.
e) Proyección del fondo de garantía.
Valor Actual Neto (VAN), Tasa Interna de Retorno (TIR), punto de equilibrio, relación costo-beneficio
y período de recuperación de la inversión.
Adicionalmente a la documentación impresa se debe presentar el análisis financiero en archivo digital (CD
que contenga archivo Excel en el cual se incorporen las fórmulas utilizadas).
2.5. Datos del profesional que suscribe el estudio de factibilidad económico financiero
Nombres y apellidos
Colegio profesional
Numero de colegiatura
Fecha de colegiatura
Habilitación vigente (marcar) SI NO
Firma y fecha de suscripción
pág. 31
35 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
ANEXO IX
SEÑOR (A)
INTENDENTE DE LA INTENDENCIA DE NORMAS Y AUTORIZACIONES
Presente.-
b) Copia simple de los Estados Financieros de la IAFAS, emitidos al cierre del mes previo al acuerdo de
cancelación de la autorización de funcionamiento, suscritos por el representante legal y contador.
Este requisito será exigible siempre que haya efectuado transacciones económicas en el
Aseguramiento Universal en Salud.
Este requisito será exigible siempre que hayan efectuado actividades de Aseguramiento Universal en
Salud.
, de de 20….
pág. 32
36 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
ANEXO X
, de de 20….
Dimensiones: 12 x 20 cm.
pág. 33
37 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
ANEXO XXXIV
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO IAFAS ENTIDAD DE SALUD QUE OFRECE
SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS, AUTOSEGUROS, FONDOS DE SALUD U OTRA MODALIDAD DE
ASEGURAMIENTO EN SALUD
SEÑOR (A):
INTENDENTE DE LA INTENDENCIA DE NORMAS Y AUTORIZACIONES
a) Copia simple de la Escritura Pública de constitución debidamente registrada en SUNARP, que inserte
el certificado de autorización de organización y acredite que el Capital Mínimo o Fondo de Garantía
Mínima se encuentre totalmente suscrito y pagado, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia
N° 146-2011-SUNASA/CD o norma que la sustituya.
b) Copia del Reglamento o manual de organización y funciones
c) Copia simple de las normas operativas y delegación de facultades para la gestión de la IAFAS
d) Copia simple del certificado de vigencia de poder.
e) Documento que contenga el detalle de Planes de Salud que se propone ofrecer, los mismos que
deberán estar enmarcados en la legislación vigente.
f) Documento que contenga la relación de IPRESS con las que se brindarán servicios de salud sea a
través de infraestructura propia o contratada con terceros, las cuales deben contar con el Código Ünico
de Institución Prestadora de Servicios de Salud debidamente registrado en el Registro Nacional de
Instituciones Prestadoras de Salud (RENIPRESS), de conformidad con la normatividad vigente.
g) Copia simple del certificado que acredite el pago del capital social mínimo definido por SUSALUD
mediante Resolución de Superintendencia N° 146-2011-SUNASA/CD o norma que la sustituya.
, de de 20…
Firma representante de los organizadores
Nombres y apellidos
pág. 34
38 Op. 2113492-2
NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2022
ANEXO XXXV
SEÑOR (A)
INTENDENTE DE LA INTENDENCIA DE NORMAS Y AUTORIZACIONES
Presente.-
a) Estudio de factibilidad económico financiero, que acredite equilibrio entre los ingresos
constituidos por los aportes del empleador y/o afiliados, y las prestaciones estimadas en un
periodo no menor de diez años, debidamente suscrito por un profesional economista o ingeniero
económico con colegiatura y habilitación vigente del Colegio Profesional respectivo,según anexo
VIII.
b) Copia simple de la Escritura Pública de constitución debidamente registrada en SUNARP, que
permita verificar que ha incorporado como parte de su objeto social, la captación y/o gestión de
fondos para la cobertura de atenciones de salud u oferta de cobertura de riesgos de salud bajo
cualquier modalidad, efectuada por una línea de negocio, división o departamento específico y
reporte de ingresos y gastos en forma diferenciada.
c) Copia simple del certificado de vigencia de poder.
d) Certificado de depósito emitido por entidad bancaria autorizada por la SBS, que acredite el pago
del Capital Mínimo establecido por SUSALUD, de conformidad con la Resolución de
Superintendencia N° 146-2011-SUNASA/CD o norma que la sustituya.
e) Copia del Reglamento o Manual de Organización y Funciones.
f) Copia de las normas operativas y delegación de facultades para la gestión de las IAFAS.
g) Documento que contenga el detalle de Planes de Salud que se propone ofrecer, los mismos que
deben estar enmarcados en la legislación vigente.
, de de 20…
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ANEXO XXXVI
El Estudio de Factibilidad Económico Financiero tiene como objetivo identificar la oportunidad de la línea de
negocio y determinar la viabilidad técnica, económica y social de la IPRESS con apertura de línea de
negocio de planes de salud prepagados, deberá estar debidamente suscrito por un profesional economista
o ingeniero económico; con colegiatura y habilitación vigente del colegio profesional respectivo. Contiene
la siguiente información:
1.2. Organización:
Comprende la estructura organizativa y administrativa de la IPRESS, así como los requerimientos
de personal que atenderá el negocio prepagado, tanto en lo administrativo como en la prestación del
servicio de salud. Se debe considerar los procesos misionales establecidos normativamente y los
procedimientos y políticas de cada uno de ellos, procesos que deben ser identificados en la IPRESS
que implementa el negocio prepagado.
1.3. Modelo de contratos a suscribir con las IPRESS que pertenecen a la red funcional de prestadores
de servicios de salud, en el caso que necesite contratar los servicios de un tercero, de acuerdo a las
normas emitidas por SUSALUD.
1.4. Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos
que la peticionante considera implementar.
1.7. Políticas y procedimientos generales del sistema de control interno de la IPRESS donde se
identifiquen sus políticas
1.8. Políticas y procedimientos generales para dar cumplimiento de las garantías explícitas en salud
respecto a sus beneficiarios.
2.3. Mercado objetivo de la IAFAS, estimación del tamaño de mercado y participación de la IAFAS en
constitución, a partir del mercado potencial.
2.4. En función al Perfil Epidemiológico de los potenciales asegurados y frecuencias de uso de las
modalidades de atención:
a) Ambulatoria.
b) Hospitalizaciones.
c) Servicios clínicos auxiliares: laboratorio, radiodiagnóstico y otros.
d) Intervenciones quirúrgicas.
e) Emergencias, etc.
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3.1. Características de la capacidad instalada de la infraestructura propia para ofrecer los servicios de
prestaciones de salud que guarde concordancia con la demanda del mercado objetivo de la IAFAS
EPS.
La IAFAS debe sustentar debe sustentar que cuenta con infraestructura propia para brindar
prestaciones de salud, que guarde concordancia con la demanda del mercado objetivo de la IAFAS
EPS, de acuerdo al cuadro del anexo 8.1.
4.2. Adicionalmente se presentará las proyecciones del Punto de equilibrio y del Flujo de Caja por cada
año y todos los aspectos que contribuyan a demostrar la viabilidad y permanencia del proyecto. En
caso de tener más de un plan de salud, deberá proyectar el punto de equilibrio de cada plan con un
análisis cuantitativo y gráfico.
4.3. El monto del fondo de garantía requerido normativamente, con el cual la IAFAS propone iniciar las
operaciones, cuyo monto debe ser pagado íntegramente en efectivo.
4.6. La presentación de los estados financieros de la IPRESS proyectados deben tener la estructura y
formatos establecidos normativamente en el Plan Contable General Empresarial aprobado por el
Consejo Normativo de Contabilidad y las normas complementarias aprobadas por la SUSALUD, según
corresponda. La información financiera se presentará en moneda nacional y de acuerdo a los principios
de contabilidad generalmente aceptados.
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4.7. El análisis de sensibilidad del proyecto se realizará considerando tres (3) posibles escenarios;
asimismo, debe considerar contingencias o riesgos en escenarios con eventuales cambios en la
política macroeconómica del país, debido a factores externos o internos que podría ocurrir, impactos
de posibles nuevos competidores que podrían tener campañas agresivas.
4.9. Los supuestos de proyecciones deben estar claramente especificados, detallando al menos la
siguiente información del negocio prepagado.
a) Variables macro utilizadas: tasa de crecimiento de la economía y del sector donde operará la
IAFAS, tipo de cambio para registrar las operaciones realizadas en dólares americanos a soles,
índice de precios, etc.
b) Determinación de los aportes, según tipo de planes ofrecidos.
c) Gastos de afiliación, y liquidación, gastos financieros y gastos de administración.
d) Proyección de la cartera de clientes por planes de salud, según tipo de afiliados.
e) Proyección de requerimientos de capital, reservas técnicas y patrimonio de solvencia.
f) Supuestos de inversiones en activos que coberturan las obligaciones técnicas Reserva por
Aportes no Devengados y Fondo de Garantía).
Adicionalmente a la documentación impresa se debe presentar el análisis financiero en archivo digital (CD
que contenga archivo Excel en el cual se incorporen las fórmulas utilizadas).
4.11. Datos del Profesional que suscribe el estudio de factibilidad económico financiero
Nombres y apellidos
Colegio profesional
Numero de colegiatura
Fecha de colegiatura
Habilitación vigente (marcar) SI NO
Firma y fecha de suscripción
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INFRAESTRUCTURA PROPIA Y DE TERCEROS
LÍNEA DE NEGOCIO DE IAFAS PREPAGADA EN IPRESS PRIVADA
A. INFRAESTRUCTURA PROPIA
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de IPRESS Consultas Egresos
médicos hospitalización
ambulatorias hospitalarios
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ANEXO XI
1. INFORMACIÓN GENERAL
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Nombres y apellidos
Número de DNI o Carnet de extranjería
Número de RUC
Domicilio legal
Teléfono móvil y Tel. fijo/fax
Correo electrónico
, de de 20….
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ANEXO XLII
Firma
Nombres y apellidos
Nota:
Cada uno de los organizadores, sea persona natural o representante legal del organizador persona
jurídica, accionista o asociado, deberá firmar una declaración jurada.
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ANEXO XIII
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONÓMICO FINANCIERO
INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD ENTIDADES
PRESTADORAS DE SALUD (IAFAS EPS)
El Estudio de Factibilidad Económico Financiero tiene como objetivo identificar la oportunidad de negocio y
determinar la viabilidad técnica, económica y social de la IAFAS, acreditando el equilibrio entre los ingresos
Constituidos por los aportes del empleador o afiliados y las prestaciones estimadas en un periodo no menor
de diez (10) años, el mismo que debe ser suscrito por un profesional economista o ingeniero económico,
con colegiatura y habilitación vigente del colegio profesional respectivo. Debe contener la siguiente
información:
1. RESUMEN EJECUTIVO
2.2. Organización:
Comprende el sistema de gobierno corporativo, la estructura organizativa y administrativa, así como
los requerimientos de personal. Se debe considerar los procesos misionales y los procedimientos y
políticas de cada uno de ellos, procesos que debe tener una IAFAS y que se encuentran establecidos
en las normas correspondientes.
2.4. Modelo de contratos a suscribir con las IPRESS que pertenecen a la red funcional de prestadores
de servicios de salud, en caso de no contar con infraestructura propia, de acuerdo a las normas
emitidas por SUSALUD.
2.5. Descripción del procedimiento de compensación interna de los fondos por las prestaciones y
contraprestaciones interinstitucionales por intercambio de servicios u operaciones de compraventa,
en el caso que se realice este procedimiento.
2.6. Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos
que la IAFAS considera implementar.
2.9. Políticas y procedimientos generales del sistema de control interno y auditoría interna.
2.10. Políticas y procedimientos generales para dar cumplimiento de las garantías explícitas en salud
respecto de sus respectivos beneficiarios.
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Visión general del sector donde operará, la situación del mercado potencial en el ámbito geográfico
donde pretende operar y las oportunidades de mercado que se pretende explotar.
3.3. Mercado objetivo de la IAFAS, estimación del tamaño de mercado y participación de la IAFAS en
constitución, a partir del mercado potencial.
a) Ambulatoria.
b) Hospitalizaciones.
c) Servicios de diagnósticos por imágenes y servicios auxiliares: laboratorio, radiodiagnóstico y
otros.
d) Intervenciones quirúrgicas.
e) Emergencias, etc.
4.1. Características de la capacidad instalada de la infraestructura propia o de terceros para ofrecer los
servicios de prestaciones de salud que guarde concordancia con la demanda del mercado objetivo
de la IAFAS.
La IAFAS en organización debe sustentar que cuenta con infraestructura propia o de terceros para
brindar prestaciones de salud, que guarde concordancia con la demanda del mercado objetivo de la
IAFAS EPS, de acuerdo al cuadro del anexo 3.1.
a) Número de asegurados.
b) Prestaciones comprendidas (prevención y promoción, recuperación de la salud).
c) Ubicación geográfica de los establecimientos de salud propios y vinculados y su cobertura
potencial estimada.
a) Acciones para disminuir los niveles de gastos en prestaciones de salud, luego de la evaluación
de la siniestralidad de los asegurados obtenida en un período mínimo de seis (6) meses.
b) Acciones para incrementar la satisfacción de los usuarios.
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5.2. Adicionalmente se presentará las proyecciones del Punto de equilibrio y del Flujo de Caja por cada
año y todos los aspectos que contribuyan a demostrar la viabilidad y permanencia del proyecto. En
caso de tener más de un plan de salud, deberá proyectar el punto de equilibrio de cada plan con un
análisis cuantitativo y gráfico.
5.3. El monto del capital con el cual la IAFAS propone iniciar las operaciones: señalando que la suma
será pagada íntegramente en efectivo, el cual no puede ser inferior al capital mínimo exigido
normativamente a la fecha de presentación de la solicitud.
5.6. El análisis de sensibilidad del proyecto se realizará considerando tres (3) posibles escenarios;
asimismo, deberá considerar contingencias o riesgos en escenarios con eventuales cambios en la
política macroeconómica del país, debido a factores externos o internos que podría ocurrir, impactos
de posibles nuevos competidores que podrían tener campañas agresivas.
5.8. Supuestos de proyecciones deben estar claramente especificados, detallando al menos la siguiente
información.
a) Variables macro utilizadas: tasa de crecimiento de la economía y del sector donde operará la
IAFAS, tipo de cambio para registrar las operaciones realizadas en dólares americanos a soles,
índice de precios, etc.
b) Determinación de los aportes, según tipo de planes ofrecidos.
c) Gastos de afiliación, y liquidación, gastos financieros y gastos de administración.
d) Proyección de la cartera de clientes por planes de salud, según tipo de afiliados.
e) Proyección de requerimientos de capital, reservas técnicas y patrimonio de solvencia.
f) Supuestos de inversiones en activos que coberturan las obligaciones técnicas (reservas
técnicas y patrimonio de solvencia).
Adicionalmente a la documentación impresa se debe presentar el análisis financiero en archivo digital (CD
que contenga archivo Excel en el cual se incorporen las fórmulas utilizadas).
5.10. Datos del Profesional que suscribe el estudio de factibilidad económico financiero
Nombres y apellidos
Colegio profesional
Numero de colegiatura
Fecha de colegiatura
Habilitación vigente (Marcar) SI NO
Firma y fecha de suscripción
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INFRAESTRUCTURA PROPIA Y DE TERCEROS
INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (IAFAS EPS)
A. INFRAESTRUCTURA PROPIA
B. INFRAESTRUCTURA DE TERCEROS
50
Número de Capacidad máxima de atención por año
Código Único N° de camas de
IPRESS Dirección consultorios
de IPRESS hospitalización Consultas
médicos Egresos hospitalarios
ambulatorias
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ANEXO XIV
SEÑOR (A):
INTENDENTE DE LA INTENDENCIA DE NORMAS Y AUTORIZACIONES
Que, en el marco de lo dispuesto en el marco del "Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro
de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud" solicitamos la Autorización de Funcionamiento
de IAFAS, para lo cual cumplimos con adjuntar la siguientedocumentación:
a) Copia simple de la Escritura Pública de constitución debidamente registrada en SUNARP, que inserteel certificado de
autorización de organización y acredite que el Capital Mínimo o Fondo de Garantía Mínima se encuentre totalmente
suscrito y pagado, de acuerdo con la Resolución de SuperintendenciaN° 146-2011-SUNASA/CD o norma que la sustituya.
b) Copia del Reglamento o manual de organización y funciones
c) Copia simple de las normas operativas y delegación de facultades para la gestión de la IAFAS
d) Copia simple del certificado de vigencia de poder.
e) Documento que contenga el detalle de Planes de Salud que se propone ofrecer, los mismos que deberán estar
enmarcados en la legislación vigente.
f) Documento que contenga la relación de IPRESS con las que se brindarán servicios de salud sea a través de
infraestructura propia o contratada con terceros, las cuales deben contar con el Código Ünicode Institución Prestadora de
Servicios de Salud debidamente registrado en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENI/PRESS),
de conformidad con la normatividad vigente.
g) Copia simple del certificado que acredite el pago del capital social mínimo definido por SUSALUD mediante Resolución
de Superintendencia N° 146-2011-SUNASA/CD o norma que la sustituya.
, de de 20….
Firma representante de los organizadores
Nombres y apellidos
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DOMICILIO
AV. / CALLE / PSJ. Nº / DPTO. / INT. DISTRITO URBANIZACIÒN
OTRO: ……………………………………………………………………………………….
APELLIDOS Y NOMBRES
FIRMA
OBSERVACIONES
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DIRIGIDO A FECHA
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE (No llenar en caso ser persona natural)
EXPEDIENTE MATERIA DE LA SOLICITUD. En caso de faltar espacio, agregar anexo, conservando el formato del siguiente cuadro:
Por expedición de Copias
OBSERVACIONES
OBSERVACIONES
CONSTANCIA DE CONFORMIDAD
Por Lectura de Expedientes Por Expedición de Copias
FIRMA DE RECEPCIÓN FIRMA DE RECEPCIÓN
O HUELLA DIGITAL O HUELLA DIGITAL
OBSERVACIONES OBSERVACIONES
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SECCIÓN N° 4: SEDES
pág. 50
54 Op. 2113492-2
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Sede Cercado de Lima LIMA - LIMA - LIMA - Av. Nicolás de Piérola N°529 – Lunes a Viernes de 08:30 a 17:00.
589
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