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Trabajo Individual Lesgilacion 2020

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SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN L DE EGISLACION SG-SST

TALLER # 1
TALLER DE RESPONSABILIDADES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
LABORALES

ESTUDIANTE:

JOSETH MARIO SUAREZ ZARZA – COD. 20191251001

DOCENTE:

GLORIA BLANCO PERTUZ

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA


CENTRO PARA LA REGIONALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN Y LAS
OPORTUNIDADES – CREO

ADMINISTRACION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


SANTAMARTA-DIEMBRE DE 2020
TALLER INDIVIDUAL.
PUNTOS: 140
FECHA DE VENCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD: 18 de diciembre de 2020.
El estudiante deberá investigar respecto al tema de los tipos de
Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Laborales para responder a
las siguientes preguntas:
1. ¿Cuáles son los tipos de Responsabilidades en el Sistema General de
Riesgos Laborales?

1. Responsabilidad Laboral
2. Responsabilidad Civil
3. Responsabilidad Administrativa
4. Responsabilidad Penal

2. ¿Qué responsabilidades tienen los empleadores frente al SGRL?


Son los responsables directos de la salud de sus trabajadores y por lo tanto
deberán proporcionar y mantener las mejores condiciones de trabajo y prevenir los
riesgos laborales. Para ello deberán cumplir con las siguientes obligaciones que
como empleadores les ha impuesto la legislación:
 Realizar el pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio y
trasladar el monto de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos
Laborales (ARL) correspondiente, dentro de los plazos establecidos.
 Afiliar a sus trabajadores al SGRL y pagar cumplidamente las
cotizaciones.
 Elaborar e implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el
Trabajo en las empresas. Esto supone la definición de recursos humanos,
técnicos y financieros que garanticen la mejora continua de la seguridad y
la salud en el trabajo.
 Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y darlo a
conocer a todos sus trabajadores.
 Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad
y Salud en el trabajo o Vigía de seguridad y salud en el trabajo, este
último, en empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores. Para
ello, el empleador deberá designar su representación cada dos años y
propiciar la elección libre de los representantes de los trabajadores,
proporcionándoles cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada laboral
para el funcionamiento del Comité.
 Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los
ambientes de trabajo.
 Notificar a la ARL correspondiente los accidentes de trabajo y las
enfermedades laborales y a la Entidad Promotora de Salud, en forma
simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el
accidente o diagnosticada la enfermedad.
 Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
 poner a disposición de sus empleados los instrumentos adecuados de
trabajo.
 Definir, divulgar, dirigir y hacer cumplir al interior de la empresa la política
de seguridad y salud en el trabajo.
 Realizar la prevención y promoción de riesgos laborales.
 Integrar los aspectos de seguridad y salud en el trabajo al conjunto de
sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones de la
empresa.
 Realizar el plan de trabajo anual.
 Asignar responsabilidades al interior de la empresa, entre otras.

3. ¿A qué tipo de prestaciones asistenciales y económicas tiene derecho el


afiliado al SGRL y a qué clase de responsabilidad corresponde?
Las prestaciones asistenciales son los servicios de salud a que tiene derecho un
trabajador en el momento de sufrir un accidente o, detectar una enfermedad
laboral. Las prestaciones asistenciales a que tiene derecho son:

 Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

 Servicios de hospitalización.

 Servicio odontológico.

 Suministro de medicamentos.

 Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.


 Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro.

 Desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.

 Rehabilitación física y profesional.

 Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la


prestación de estos servicios.

Las prestaciones económicas a que tienen derecho los trabajadores en el sistema


General de Riesgos Laborales son:
 Subsidio por incapacidad temporal.
 Indemnización por incapacidad permanente parcial.

 Pensión de invalidez.

 Pensión de sobrevivientes.

 Auxilio funerario.

 Las sumas de dinero que las ARL deben pagar por concepto de
prestaciones económicas deben indexarse, con base en el Índice de Precios
al Consumidor (IPC) al momento del pago

Las sumas de dinero que las ARL deben pagar por concepto de prestaciones
económicas deben indexarse, con base en el Índice de Precios al Consumidor
(IPC), al momento del pago certificado por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística, DANE.
Tener en cuenta que, todo trabajador tiene derecho a ser incorporado y/o
reubicado una vez terminado su proceso de recuperación y/o rehabilitación.
Corresponde a la responsabilidad laboral

4. El Estudiante deberá escribir dos casos laborales o de accidente laboral


de los que tenga conocimiento, que le hayan sucedido así mismo, a un
familiar, que los haya visto en internet o leído en alguna noticia, luego de
explicarlos detalladamente y haber descrito el tratamiento que le dieron a los
mismos conforme lo que establece la legislación colombiana para ello,
deberá identificar ¿Cuáles tipos de Responsabilidad evidencia dentro de
cada caso y explicar detalladamente el por qué considera cada una de ellas?
Por ejemplo: si considera que se configura una responsabilidad
administrativa ¿Por qué?, lo que se busca, es que luego de analizar el caso
el estudiante pueda identificar a priori estos detalles y el porqué de estos.
CASO 1
ACCIDENTE MORTAL POR CAIDA DE ALTURAS
En ese instante el trabajador perdió el equilibrio y cayó hacia el suelo desde la
parte más alta del semirremolque. El accidente fue catalogado como muy grave,
inicialmente, aunque falleció en la madrugada del día siguiente por las lesiones
internas producidas en la cabeza.
OTRAS CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES
La empresa tenía suscrito concierto con él un Servicio de Prevención Ajeno, para
las tareas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
En la evaluación de riesgos se realizó dos años antes y aparecía el puesto de
peón montador. El riesgo de caída de personas a distinto nivel se evaluó como
importante.
Se proponían algunas medidas de control, pero que no fueron efectivas para
eliminen, controlar o reducir el riesgo.
La empresa presentó un registro de entrega de información de riesgos laborales y
de varios equipos de protección individual a los trabajadores, entre ellos un arnés
de seguridad.
En la Planificación anual se especificaba que el encargado y operador de grúa era
responsable del control de las condiciones de trabajo y vigilancia del cumplimiento
de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Durante la
realización de trabajos peligrosos debía estar presente un recurso preventivo
designado por la empresa, con formación mínima de nivel básico en Prevención
de Riesgos Laborales.
Al accidentado se le había dado una charla presencial de una hora de duración en
prevención de riesgos laborales. La traducción no fue necesaria ya que entendía
el castellano.
En el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa se expresaban las
funciones del encargado de atracción, de transmitir las instrucciones del trabajo y
velar por su cumplimiento en las debidas condiciones de seguridad y salud,
comprobando la existencia de medidas preventivas y notificando al empresario en
caso de éstas falten. A los trabajadores les correspondía cumplir las medidas de
prevención que en cada caso sean adoptadas y usar correctamente los medios y
equipos de protección facilitados por el empresario.
El accidentado no conocía este Plan de Prevención de la empresa.
No existía un procedimiento escrito del trabajo que realizaba el accidentado. Por
tanto, no se mencionaba la presencia de un recurso preventivo cuando existan
riesgos graves de caída desde altura, por las particulares características de la
actividad.
CAUSAS
Del análisis de los datos y descripciones recogidos en los apartados precedentes,
se deducen las siguientes causas del accidente:
 Riesgo no controlado de accidente por trabajo en altura.
 No se tomaron medidas de prevención que son obligadas a partir de los 1.5
metros de altura del piso de trabajo.
 Inexistencia de un procedimiento y no identificación de las condiciones de
trabajo.
 Riesgo no evaluado correctamente.
 El recurso preventivo, responsable del control de las condiciones de trabajo, no
estaba suficientemente formado e informado sobre las tareas concretas y
seguras que debían realizarse.
 El trabajador no utilizó equipos de protección individual como dispositivos
anticaídas, casco, etc.
 El trabajador no había recibido formación adecuada en prevención de riesgos
laborales sobre el trabajo que realizaba.
TIPOS DE RESPOSABILIDADES
Responsabilidad Laboral: Porque existe una relación laboral o contrato de
trabajo entre el trabajador accidentado y el empleador y este está comprometido a
proteger contra contingencias que se ocasionen a causa o con ocasión del trabajo.
Responsabilidad Administrativa: Porque ocurrió la muerte de un trabajador por
fallos en procedimientos y normas de seguridad. El empresario deberá responder
con multas o cierre de la organización por el incumplimiento de las normas ante
las autoridades administrativas.
Responsabilidad Civil: en este caso el empleador deberá realizar el pago de las
indemnizaciones por los daños o perjuicios al trabajador o a sus familias, teniendo
en cuenta que el trabajador fallo, pero el empleador también porque no brindo la
capacitación ni controlo los riesgos asociados a esa actividad, hubo muchas fallas
en la planeación de la actividad.
CASO 2
Cuando se había descargado y almacenado casi la totalidad del pienso existente
en la caja del camión, el trabajador accidentado procedió a recoger los restos que
aun existían en ella. Por tal motivo, se aúpa sobre los sacos de harina
mencionados. En ese momento resbala y cae, y uno de sus pies es atrapado en la
boca del "sin fin" que seguía funcionando, produciéndole la amputación de al
menos un dedo del pie.
OTRAS CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES
La fecha de ingreso en la empresa del trabajador coincide con la fecha del
accidente.
El procedimiento de trabajo era colocar el elevador en el lugar deseado y
descargar el pienso sobre el extremo inferior del tubo. El eje "sin fin" arrastra los
granos hasta el lugar de almacenaje.
En el momento del accidente el extremo de la máquina estaba desprovisto de
cualquier resguardo, que pudiera impedir un contacto mecánico, por lo que se
considera inadecuado el uso de una máquina con estas condiciones.
Después del accidente se le instaló una protección a la máquina para el eliminar el
riesgo de atrapamiento que provocó el accidente.
En la documentación aportada por el Servicio de Prevención Ajeno se incluye un
registro de formación del trabajador accidentado de una hora de duración, aunque
en la entrevista mantenida con el trabajador accidentado se deja constancia, por
su parte, de la carencia de esta formación.
CAUSAS
 Del análisis de los datos y descripciones recogidos en los apartados
precedentes, se deducen las siguientes causas del accidente:
 Deficiente diseño ergonómico del puesto de trabajo.
 Diseño incorrecto de la máquina o componente que hace que no se
cumplan los principios de La prevención intrínseca y/o de la ergonomía.
 Accesibilidad a órganos de la máquina peligrosos (atrapantes, cortantes,
punzantes, o con posibilidad de ocasionar un contacto eléctrico).
 Ausencia y/o deficiencia de resguardos y de dispositivos de protección.
 Formación/información inadecuada o inexistente sobre la tarea
 Inexistencia o insuficiencia de un procedimiento que regule la realización de
las actividades dirigidas a la identificación y evaluación de riesgos.

TIPOS DE RESPOSABILIDADES
Responsabilidad Laboral: Porque existe una relación laboral o contrato de
trabajo entre el trabajador accidentado y el empleador y este está comprometido a
proteger contra contingencias que se ocasionen a causa o con ocasión del trabajo.
Responsabilidad Civil: en este caso el empleador deberá realizar el pago de las
indemnizaciones por los daños o perjuicios al trabajador o a sus familias, teniendo
en cuenta que ocurrió una amputación en uno de los dedos del pie del trabajador y
posiblemente disminuya su capacidad laboral y tendrá lugar una indemnización
por esa perdida. Aquí entra en juego las ARL y las juntas de calificación de
invalidez quien es la que determina el porcentaje de pérdida de capacidad laboral
y de acuerdo con ese porcentaje las ARL pagan al trabajador.

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