Oficio Medico
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DR. RUPERTO SANDOVAL DAMIAN
JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TRUJILLO
El Oficio ha sido suscrito por el Juez mediante firma electrónica, de conformidad con el artículo 1 de la
Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales1, artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y
Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM2, y artículo 155-A del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS3.
La firma electrónica del Juez puede ser verificada mediante la consulta del documento electrónico a
través del portal web del Poder Judicial (https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html).
1 Artículo 1 de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.- La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica
otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.
2 Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.- La firma digital generada
dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. En tal sentido,
cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma
digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica.
3 Artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.- (…)
La notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada en el marco de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su
reglamento, así como la normativa relacionada.