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Exp. 02972-2022-55-1703-JR-PE-02 - Resolución - 68948-2023

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE -

Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE


JAEN SALAS (CALLE MARISCAL CASTILLA 490),
Juez:CARLOS PERALTA ESMERALDA GUISSELA /Servicio Digital -
Poder Judicial del Perú
Fecha: 02/08/2023 16:29:53,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LAMBAYEQUE / JAEN,FIRMA DIGITAL

2° JUZG. UNIPERSONAL - JAEN


EXPEDIENTE : 02972-2022-55-1703-JR-PE-02
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CARP. FISCAL Nº : 356-2021
LAMBAYEQUE - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE JUEZ : CARLOS PERALTA ESMERALDA GUISSELA
JAEN SALAS (CALLE MARISCAL ESPECIALISTA : LINARES LLATAS DARWIN NEYSER
CASTILLA 490),
Secretario:LINARES LLATAS IMPUTADO : ALFARO TECOCHA RICARDO ELOY
Darwin Neyser FAU 20487872319
soft DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD.
Fecha: 02/08/2023 16:42:15,Razón:
RESOLUCIÓN AGRAVIADO : EL ESTADO,
JUDICIAL,D.Judicial:
LAMBAYEQUE / JAEN,FIRMA
AUTO DE CITACIÓN A PROCESO INMEDIATO
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Jaén, uno de agosto del año dos mil veintitrés.

Autos y Vistos; Con el Cuaderno de Proceso Inmediato remitido por el Juez del
Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén que antecede, conforme a lo regulado en el artículo 446° del
Código Procesal Penal y Decreto Legislativo N° 1194, y; considerando:
Primero: El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, ha procedido de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 447 inciso 4 literal c), 5, 6 del Código Procesal Penal; esto es, ha
declarado procedente la incoación del proceso inmediato, asimismo ha remitido el expediente al Juez Penal
competente para que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación de juicio oral.
Segundo.- El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Órgano Jurisdiccional, es el delito CONTRA LA
SEGURIDAD PÚBLICA, en su figura de PELIGRO COMUN, en su modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE
EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, siendo que este Juzgado Penal
Unipersonal es competente para conocer la presente causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2)
del Código Procesal Penal.
Tercero: Respecto a la fecha de programación se ha tenido en consideración lo siguiente: a) la agenda de
programación de audiencias precisando que ya existen audiencia programadas con antelación – existiendo una
excesiva carga procesal; b) debe tenerse en cuenta para la notificación del Ministerio Público, sujetos procesales
y órganos de prueba utilizar cualquier medio de comunicación autorizado por el Poder Judicial; c] asimismo se
debe tener en cuenta que la policía judicial pone a disposición de este órgano jurisdiccional detenidos en calidad
de reos contumaces correspondiendo resolver su situación jurídica en un plazo razonable. d) Asimismo “Entre
sesiones o durante el plazo de suspensión, no podrán realizarse otros juicios, siempre que las características de la
nueva causa lo permitan”, de conformidad con el artículo 360° numeral 5 del Código Procesal.
Cuarto: De otro lado, cabe señalar que el juzgador de este órgano jurisdiccional procederá de conformidad con
el artículo 364°.5 del Código Procesal Penal a fin de resolver cuestiones no regladas que surjan en la audiencia,
cuya resolución es necesaria para su efectiva continuación en atención a que estamos ante un proceso especial.
En base a ello y dado la fecha de programación de esta audiencia procederá a notificar a los sujetos procesales
de la siguiente manera: a) En caso que no concurra el señor Fiscal Provincial Penal bajo apercibimiento de
informársele al Fiscal superior en grado el mismo que designará a otro en su reemplazo, de conformidad con el
artículo 359° .6 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de proceder de conformidad con el artículo 85°.7 del
mismo cuerpo de leyes que prescribe: “La sanción disciplinaria aplicable al fiscal que incurra en cualquiera de las
conductas antes descritas, se aplican de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público.” b) Respecto al
acusado: éste debe concurrir a la audiencia única programada con su abogado de libre elección, caso contrario,
indefectiblemente será asesorado por un abogado defensor público, en atención a que la audiencia única tiene
el carácter de INAPLAZABLE , en caso de inasistencia de su abogado de libre elección designado o el defensor
público designado no asistiera a la audiencia, se procederá conforme al artículo 85° numeral 3) del Código
Procesal Penal, prescribe que: “El Juez o colegiado, competente sanciona, de conformidad con el artículo 292° de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido
citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”.
Quinto.- De otro lado, cabe señalar que este órgano jurisdiccional procederá de conformidad con el artículo
364°.5 del Código Procesal Penal a fin de resolver cuestiones no regladas que surjan en el juicio cuya resolución
es necesaria para su efectiva continuación. En base a ello y dado la fecha de programación de esta audiencia
procederá a notificar a los sujetos procesales de la siguiente manera: a) En caso que no concurra el señor Fiscal
Provincial Penal bajo apercibimiento de informársele al Fiscal jerárquico superior en grado el mismo que
designará a otro en su reemplazo, de conformidad con el artículo 359° .6 del Código Procesal Penal, sin perjuicio
de proceder de conformidad con el artículo 85°.6 del Código Procesal Penal prescribe que “6) La sanción
disciplinaria aplicable al fiscal que incurra en cualquiera de las conductas antes descritas, se aplican de
conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público.”, b) Asimismo, con respecto al abogado defensor del
acusado: Debe señalarse que durante el control de acusación del presente proceso los acusados fueron
asesorados tanto por el defensor público como por defensor privado, motivo por el cual éstos continuarán con
su patrocinio, bajo apercibimiento en caso de inasistencia se procederá conforme al artículo 85° numeral 3) del
Código Procesal Penal, prescribe que: “El Juez o colegiado, competente sanciona, de conformidad con el
artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a
la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. Sin
perjuicio de que el acusado teniendo en cuenta la fecha de la realización de esta audiencia, una vez notificado
designe dentro de las veinticuatro horas – (artículo 85°.2 del Código Procesal Penal) a otro abogado defensor de
su libre elección o el propuesto por un familiar suyo, caso contrario indefectiblemente lo asesorará el defensor
público asignado.
Sexto.- La presente resolución debe ponerse de conocimiento del Fiscal responsable de la presente causa y al
abogado defensor del acusado, para que preparen y convoquen a sus órganos de prueba, esto es testigos o
peritos, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos de conformidad
con el artículo 448 inciso 2 del Código Procesal Penal.
Por tales consideraciones y de conformidad con el artículo 448 incisos 1 al 4 del Código Procesal Penal; SE
RESUELVE:
1.- CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO en el proceso seguido contra el acusado RICARDO ELOY ALFARO
TECOCHA, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la figura de PELIGRO COMÚN, modalidad de
CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en
agravio de LA SOCIEDAD –Representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que se
realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Jaén, ubicado en la intersección de
las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta misma ciudad, el día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL VEINTITRÉS A HORAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA - HORA EXACTA.
2.- NOTIFÍQUESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al juicio oral:
2.1.- A LA FISCAL RESPONSABLE: MAYRA SUSY FUENTES VASQUEZ Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Jaén; bajo apercibimiento de informársele al Fiscal jerárquico superior en grado el mismo que
designará a otro en su reemplazo, de conformidad con el artículo 359° .6 del Código Procesal Penal, sin perjuicio
de proceder de conformidad con el artículo 85°.6 del Código Procesal Penal, en caso de inconcurrencia
injustificada. Debiéndose de notificar en su casilla electrónica 67627. Así mismo EXHORTESE al Fiscal a cargo del
presente proceso a fin de por su intermedio coadyuve con la concurrencia de los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 355° numeral 5 del Código Procesal Penal
2.2.- AL ACUSADO: RICARDO ELOY ALFARO TECOCHA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ,
archivarse el proceso provisionalmente y ordenarse su ubicación y captura en caso de inconcurrencia
injustificada. Debiendo de notificársele en su domicilio real ubicado en CALLE SAN CARLOS 334 - MORRO SOLAR
- JAÉN (Según ficha RENIEC), sin perjuicio de notificársele mediante EDICTOS JUDICIALES los mismos que serán
publicados en el Diario La República por tres días consecutivos con un extracto de la presente resolución.
Así mismo notifíquese a su abogado defensor particular LENIN ALEXANDER CAMPOS VASQUEZ, en su domicilio
procesal Pasaje José Olaya Nº 180 – Jaén, casilla electrónica Nº 96732, correo electrónico
camposnori@gmail.com; para que participe; bajo apercibimiento de la inconcurrencia injustificada, de proceder
conformidad con artículo 85° numeral 3) del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de que el acusado teniendo en
cuenta la fecha de la realización de esta audiencia, una vez notificado designe dentro de las veinticuatro horas –
(artículo 85°.2 del Código Procesal Penal) a otro abogado defensor de su libre elección o el propuesto por un
familiar suyo, caso contrario indefectiblemente lo asesorará el defensor público designado.
2.3.- AGRAVIADA – ACTOR CIVIL: EL ESTADO - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES; a fin de que
participe en la presente audiencia; bajo apercibimiento de tenerse por abandonada su constitución en parte
civil; debiéndose notificar en su casilla SINOE Nª 107619 y correo electrónico propublicapenal@miniter.gob.pe;
y procpublicapenal@mtc.gob.pe; procuraduriapublica@mtc.gob.pe, celular 986690300.
2.4.- TESTIGO EFECTIVO POLICIAL: PNP LENIN R. FLORES SOTO, a fin de que rinda su declaración testimonial,
debiéndose de notificar en su domicilio laboral ubicado en COMISARIA PNP JAEN, a través de su comando
DIVPOL PNP JAEN, bajo apercibimiento de ser conducido de manera compulsiva en caso de inconcurrencia y/o
de informarse a su Superior Jerárquico.
2.5.- TESTIGO EFECTIVO POLICIAL: PNP MIGUEL A. GUEVARA ROJAS, a fin de que rinda su declaración
testimonial, debiéndose de notificar en su domicilio laboral ubicado en COMISARIA PNP JAEN, a través de su
comando DIVPOL PNP JAEN, bajo apercibimiento de ser conducido de manera compulsiva en caso de
inconcurrencia y/o de informarse a su Superior Jerárquico.
2.6.- EXAMEN PERICIAL PERITO: JACKYN DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, a fin de declarar respecto al contenido y
conclusiones del Certificado de Dosaje Etílico Nº 0023-0008823, Registro Nº MR-B-0012771-2020, de fecha 17 de
diciembre de 2020, debiéndose de notificar en su domicilio laboral ubicado en Unidad Desconcentrada de
Dosaje Etìlico – Sede Hospital PNP Chiclayo (Av. Federico Villareal 245 – Urb. Los Parques – Chiclayo), o al
perito que designe el Ministerio Público de conformidad con el artículo 181° del Código Procesal Penal., bajo
apercibimiento de ser conducido de manera compulsiva en caso de inconcurrencia.

3.- Para la invitación de la audiencia (de manera excepcional en caso continúe activo el aplicativo Google Meet)
deberán de comunicarse para la remisión del link y las coordinaciones del caso con los siguientes especialistas
de audiencias:
• YULISA CANO CORDOVA, al celular Nº 994434298;
• MANUEL ANTONIO MONTAÑEZ FERNANDEZ, al celular 978053237;
• WALTER COLICHON BARRAGAN, al celular 923502646
• YURI ARNOL SALDAÑA SALDAÑA al celular 979085988
4.- FÓRMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL, así como el CUADERNO DE DEBATE con el acta de audiencia de
incoación de proceso inmediato, el requerimiento de acusación y los registros que se realicen durante la
audiencia de juicio oral.
5.- PRECÍCESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio será grabado en audio.
6.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.

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