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Oficio para Repogramacion

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INFORME N°08-2021-MDC-GDSySP-ATM/GYGD

AL : Bach.
Gerente de Desarrollo Social y Servicios Públicos

DE : Bach.
Responsable del Área Técnica Municipal

ASUNTO : ACTUALIZACIÓN DEL CRONOGRAMA DE REPROGRAMACION PARA


LA ADECUACIÓN PROGRESIVA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES (PTAR) –PAMPA CRUZ
REFERENCIA: CARTA MULTIPLE 002-2020- VIVIENDA-DGAA

FECHA : Cangallo 03 de agosto del 2021


………………………………………………………………………………………………..
Mediante el presente es grato dirigirme a usted para saludarlo muy cordialmente, y a la
vez remitirle el presente informe con la finalidad de poner en conocimiento las
problemáticas con carácter sancionatorio en la que incurre la planta de tratamiento de
aguas residuales (PTAR) – PAMPA CRUZ.
Para lo cual se insta solicitar la reprogramación y actualización de cronograma para la
adecuación de RUPAP, debido al incumplimiento de parte de la institución durante los
años 2021 al 2022; en ese sentido se propone nueva programación de cronograma
actualizado para el proceso de adecuación progresiva del RUPAP; así mismo debería
revisarse y evaluarse de parte del funcionario administrativo de jerarquía más alta, ya que
la constancia de inscripción con código interno FICHA-RU-01254 emitida con fecha
9/08/2021 contempla la elaboración de la Ficha técnica Ambiental FTAA. y tramite de
autorización de vertimiento.
Para tal fin de realizar la reprogramación del cronograma de actividades para la
adecuación progresiva remito el presente expediente que adjunta la documentación
necesaria para solicitar la reprogramación ante la Dirección General de Asuntos
Ambientales:

Es todo cuanto informo para su despacho para su atención y acciones pertinentes.


I.- ANTECEDENTES

 Con constancia de inscripción RUPAP-1232 con fecha 09 de agosto del 2021, la


PTAR. De Pampa cruz ha sido inscrito al registro único de adecuación progresiva
(RUPAP) con ficha RU-001254
 Mediante la carta N° 952-2020-VIVIENDA-VMCS-DGAA ha sido reiterado la
presentación de los reportes los mismos que han sido incumplidas.
 Hasta la actualidad no se ha reportado ningún avance de las actividades
cronogramadas a la Dirección general de asuntos Ambientales. El mismo que
tiene fecha límite de 10 días hábiles para su respuesta.
II.- MARCO LEGAL

1. Decreto legislativo N° 1285, decreto legislativo modifica el Artículo 79 de la Ley N°


29338; Ley de Recursos Hídricos, establece disposiciones para la adecuación progresiva
y a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental.

2. Decreto Supremo N°009-2021-VIVIENDA, Decreto Supremo que modifica el


Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que
modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de recursos hídricos y establece
disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los
instrumentos de gestión ambiental, aprobado por decreto supremo N° 010-2017-
VlVIENDA.

III.- ANALISIS

1. Decreto Supremo 009-2021-VIVIENDA. en el artículo 10. Obligaciones de los


prestadores de servicios de saneamiento parte el progreso de adecuación progresiva,
establece cinco compromisos entre los cuales se encuentra “Identificar y registrar las
descargas y/o reúsos de aguas residuales según corresponda, proponiendo o formulando
las iniciativas o proyectos que resuelvan el problema, de manera individual o colectiva que
permita la adecuación progresiva y sobre las cuales se desarrollan el instrumento de
gestión ambiental de adecuación, que conjuntamente con otros requisitos permiten iniciar
el trámite de autorización de vertimiento y reúso.
2. Es decir que los prestadores de servicio de agua y saneamiento inscritos en el RUPAP
tienen la obligación de comunicar semestralmente a la DGAA cualquier intervención o
modificación realizada en el plazo correspondiente.

REGISTRO N° 001832

a. Constancia de inscripción con ficha RU- 001832, incluye como medida de


adecuación la elaboración de ficha FTA y el trámite de la autorización de
vertimiento debido a que la PTAR se encuentra en funcionamiento.
b. Como parte del registro no se realizó los reportes de la ejecución del cronograma
de acuerdo a la adecuación progresiva RU-001832 (ANEXO 1).
del cronograma para el proceso de adecuación progresiva
c. Del cronograma presentado inicialmente por la la Municipalidad Provincial de
Cangallo, registrado mediante la ficha RU-001232 cabe señalar que no se cumplió,
por lo que se deberá modificar su cronograma del proceso de implementación
como se indica en el: (cuadro 1)
Cuadro numero 1
Cronograma actualizado del proceso de adecuación progresiva

d.- Del cronograma actualizado se aprecia que, del plazo total inicial fue de 12 meses
para el proceso de adecuación progresiva, donde, además se percibe que no se modifica
las acciones tampoco el tiempo de ejecución de actividades del cronograma.
IIII. CONCLUSIONES.
Del cronograma actualizado del proceso de adecuación progresiva se actualizará los
ítems 3.1, 3.2, 3,3 3,4 y los ítems 4.1, 4.2, 4,3 y 4,4
En análisis del cronograma anterior y el actual, la municipalidad de Provincial de Cangallo
cumple con sustentar la modificación de su cronograma.
V. RECOMENDACIONES
Evaluar y remitir el informe a gerencia municipal a fin de que tome conocimiento y evaluar
y evalúe con la gerencia de infraestructura para la elaboración de la ficha técnica
ambiental (FTA) y el instrumento de gestión ambiental del proceso de adecuación
progresiva. Para tal fin se adjunta la ficha RU- 001232 y la carta N° 952-2020-VIVIENDA-
VMCS-DGAA.

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