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Resolución 35 (2018)

Resolución 35
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS FACULTADES
PREVISTAS EN LOS INCISOS PRIMERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 67 DE LA
LEY Nº 10.336 Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 118, DE 1962, DE ESTE
ORIGEN
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Fecha Publicación: 08-ENE-2019 | Fecha Promulgación: 27-DIC-2018


Tipo Versión: Única De : 08-ENE-2019
Url Corta: https://bcn.cl/2ery0

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN LOS


INCISOS PRIMERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY Nº 10.336 Y DEJA SIN EFECTO
RESOLUCIÓN Nº 118, DE 1962, DE ESTE ORIGEN

Santiago, 27 de diciembre de 2018.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:


Núm. 35.

Considerando:

Que los incisos primero y cuarto del artículo 67 de la ley Nº 10.336 otorgan
al Contralor General la facultad de liberar total o parcialmente a los funcionarios o
exfuncionarios de servicios sometidos a su fiscalización, de la obligación de
restituir los beneficios pecuniarios que hubieren percibido indebidamente, y de
ordenar descuentos sobre las remuneraciones, desahucios y pensiones de jubilación,
retiro y montepío que estos reciban, para la devolución de esos valores, acorde con
lo prevenido en el inciso tercero y siguientes de la citada disposición legal.
Que atendido que el procedimiento para la tramitación de las solicitudes
relativas a esa materia se encuentra regulado en la resolución Nº 118, de 1962, de
esta procedencia, se ha estimado necesario reemplazarla para adecuar la
sustanciación de esas solicitudes a la normativa actualmente vigente y a la
necesidad de cumplir de manera eficaz y eficiente los deberes que el ordenamiento
jurídico impone sobre esta materia a este Organismo de Control.
Que, asimismo, se ha estimado necesario ajustar, en general, el ejercicio de la
mencionada atribución, a la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado.

Vistos:

Las facultades que me otorgan los incisos 2º y 4º del artículo 5º de la ley


Nº 10.336, de organización y atribuciones de esta Contraloría General; la ley Nº
19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Resuelvo:

Artículo primero: En ejercicio de las facultades previstas en los incisos


primero y cuarto del artículo 67 de la ley Nº 10.336, el Contralor General, o la
jefatura en quien éste haya delegado la facultad, podrá liberar, total o
parcialmente, al funcionario o exfuncionario que, habiendo percibido indebidamente un
beneficio de carácter pecuniario, lo solicite, en la medida que lo estime
procedente.

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Podrá, asimismo, a solicitud del interesado, otorgar facilidades para el pago


de tales obligaciones, las que se descontarán de sus remuneraciones, del desahucio o
pensión de jubilación, retiro o montepío, según corresponda.

Artículo segundo: Fíjense las siguientes reglas de procedimiento para la


aplicación de las citadas atribuciones.

Capítulo I
De la tramitación de las solicitudes de condonación y facilidades de pago y
órdenes de descuento.

Artículo 1º: Inicio. El procedimiento de tramitación de solicitudes de


condonación y/o de otorgamiento de facilidades de pago se iniciará a petición de
parte, personalmente por el funcionario o exfuncionario afectado por una obligación
de reintegro, o debidamente representado. En su presentación, el solicitante deberá
dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 30 de la ley Nº
19.880.
En aquellos casos en que la entidad empleadora se encuentra facultada para
efectuar descuentos por concepto de ausencias injustificadas o atrasos, dicho
procedimiento solo podrá ser efectuado hasta el momento en que el afectado solicite
acogerse al beneficio establecido en el inciso cuarto del artículo 67 de la ley Nº
10.336.
Cuando la petición se refiera a deudas originadas en el rechazo o reducción de
licencias médicas, el interesado deberá indicar, además, si ha ejercido los
recursos administrativos que la ley le otorga, ante las autoridades de salud
respectivas, para obtener la autorización de esas licencias, adjuntando los
antecedentes que acrediten el inicio de dichos procedimientos de reclamo y,
específicamente, el rechazo de las licencias por la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez competente.
En el evento que en un servicio se produzca un pago indebido de carácter masivo
o que afecte a un gran número de funcionarios, por un concepto determinado, el jefe
de servicio podrá canalizar las solicitudes que sus funcionarios hagan, para
remitirlas a este Organismo Contralor, conjuntamente con el informe fundado a que
alude el artículo 4º de esta resolución.
En ningún caso podrá liberarse de la restitución, o facilitarse el reintegro,
de aquellas obligaciones que hayan sido extinguidas a través de pagos ya consumados,
a menos que dicho descuento se hubiese efectuado sin ajustarse a lo dispuesto en este
artículo.

Artículo 2º: Recepción de la solicitud y plazo. La solicitud deberá


efectuarse ante la unidad competente de la Contraloría General a la que corresponda
la fiscalización del servicio en el que se desempeñe el funcionario o se haya
desempeñado el exfuncionario afectado.
Será competente para conocer de la solicitud, la sede en cuyo ámbito de
competencia territorial se encuentre la dependencia en que se desempeñe actualmente
el interesado, aunque el origen de la deuda se haya producido en otra dependencia. En
el caso de los exfuncionarios, será competente la sede en cuyo ámbito de
competencia territorial se encuentre la dependencia en que se haya generado la deuda.
Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados, el Contralor General podrá
resolver directamente las solicitudes que se presenten sobre la materia.
Las solicitudes deberán ser presentadas dentro de los 30 días hábiles
siguientes a la notificación de la deuda que efectúe el servicio respectivo al
afectado. Si se formula vencido este plazo, solamente podrá disponerse la

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devolución de lo adeudado en cuotas, mediante descuentos de las remuneraciones,


salvo que dicho retardo se deba a caso fortuito o fuerza mayor.
Transcurrido el plazo de 30 días mencionado, sin que el afectado haya
presentado su solicitud al tenor del inciso cuarto del artículo 67 de la ley Nº
10.336, la entidad pagadora deberá remitir los antecedentes del pago indebido, en
los términos que indica el artículo 4º de este instrumento, a fin de que esta
Entidad de Control ordene los descuentos correspondientes, acorde con lo previsto en
el artículo 11°, salvo en los casos en que expresamente la ley faculte a la
autoridad respectiva, a ejecutar esas deducciones.

Artículo 3º: Examen de admisibilidad. Recibida la solicitud, la unidad


encargada de su estudio la examinará para determinar si cumple con los requisitos
mínimos para su debida tramitación o, de lo contrario, observará, a través de un
oficio, los defectos de que adolezca, para que éstos sean subsanados, en los
términos del artículo 31 de la ley Nº 19.880.

Artículo 4º: Petición de informe. Superado el análisis de admisibilidad de


la solicitud, la unidad encargada despachará al servicio empleador y a cualquier
entidad sometida a la fiscalización de este Organismo de Control, que pueda aportar
antecedentes relevantes, un oficio en el que requerirá la remisión de toda la
información relativa a la deuda cuyo reintegro se exige y de los documentos que
acrediten la existencia de esa obligación.
En el caso que la deuda se haya originado en un servicio distinto del actual
empleador, deberá requerirse de informe a aquel, aun cuando no se encuentre dentro
del ámbito de competencia territorial de la sede respectiva.
El informe deberá ser suscrito por el jefe superior de la institución, el
secretario regional ministerial o el director regional de servicios nacionales
desconcentrados, según corresponda, o la autoridad en que aquellos deleguen la
facultad, y remitido a este Organismo de Control por escrito, ya sea físicamente o
por medios electrónicos –cuando la unidad requirente así lo disponga–, dentro
del plazo de diez días hábiles, contado desde la recepción del oficio que lo
solicite.
Dicha comunicación deberá contener la individualización de la persona a quien
se le imputa la obligación de reintegro y la determinación de su calidad jurídica
funcionaria o de exfuncionario; una relación circunstanciada de los hechos que
generaron la deuda y el fundamento legal de su origen; un detalle de los montos a
restituir, desglosado por mes y año, indicando claramente el período que abarca la
percepción indebida; copia de la notificación del requerimiento de pago de la deuda
y todos los antecedentes que sean necesarios para verificar las circunstancias que
generaron el pago indebido y los montos sobre los que recae la solicitud pertinente,
tales como liquidaciones de remuneraciones y planillas de cálculos, entre otros.
Adicionalmente, deberá indicar los montos que hayan sido restituidos, en su caso.
En los casos en que la deuda sobre la que recae la solicitud del afectado se
haya generado por la reducción o el rechazo de licencias médicas por parte de la
autoridad de salud, el servicio deberá informar sobre todos aquellos reposos que no
hayan sido aprobados por esa causa; la circunstancia de haber ejercido el interesado
los recursos administrativos que la ley le otorga para obtener su autorización y, en
su caso, el hecho de habérsele efectuado descuentos sobre sus remuneraciones,
comunicando detalladamente el monto y la época en que se hubiesen realizado.

Artículo 5º: Excepciones al trámite de petición de informe. Se podrá


prescindir del informe del servicio en los siguientes casos:

a) Cuando el pago indebido de las sumas que se trata de recuperar se ha


constatado a propósito de la emisión de un pronunciamiento jurídico o de un
informe de auditoría emanado de esta Entidad Fiscalizadora, salvo que estos
antecedentes no sean suficientes para resolver.

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b) Cuando la situación que afecte al solicitante sea análoga a la de otros


casos ya resueltos con anterioridad, originada en la misma causa y siempre que
existan los antecedentes necesarios para resolver.
c) En las demás situaciones calificadas que determine el Contralor General o la
jefatura a quien se le haya delegado la facultad.

Artículo 6º: Reiteraciones. Transcurrido el plazo señalado en el inciso


tercero del artículo 4º, sin haberse recibido el informe requerido, se reiterará
la consulta, mediante oficio, otorgando un nuevo plazo de cinco días hábiles para
evacuarlo.
En el evento que, del estudio del oficio de respuesta del servicio, el jefe de
la unidad encargada estime que existen omisiones o inconsistencias entre los
antecedentes acompañados y los montos y/o causales de deuda informados en la
solicitud, de modo que se impida el ejercicio de las atribuciones contenidas en el
artículo 67 de la ley Nº 10.336, requerirá del servicio pertinente los
antecedentes faltantes, de la manera más expedita, con el objeto que subsane o
complemente lo que corresponda, sin perjuicio de informar a la unidad de control
externo correspondiente, en caso de estimarse necesario, para ponderar la ejecución
de las acciones de fiscalización que procedieren.

Artículo 7º: Análisis y propuesta de resolución. Una vez recibido el oficio


respuesta del servicio, el analista de la unidad encargada examinará que contenga la
información y los documentos requeridos, en cumplimiento de las instrucciones
impartidas por su jefatura, y elaborará una propuesta de resolución.
En el evento de existir necesidad de un pronunciamiento jurídico previo, se
remitirán los antecedentes a la unidad competente, con el objeto que ésta emita el
dictamen u oficio que proceda.

Artículo 8º: Resolución. La resolución que ponga término a este


procedimiento será fundada; ordenará, expresamente, el registro del cargo
pecuniario, y cumplirá con los trámites de notificación y registro.
Si del examen de los antecedentes se advierte que existiría responsabilidad
administrativa del o los funcionarios que ordenaron o efectuaron el pago indebido, la
resolución que condone la deuda u otorgue facilidades para su devolución,
dispondrá que el servicio respectivo instruya el proceso disciplinario
correspondiente, debiendo comunicar su iniciación en el plazo de quince días
hábiles, contado desde la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo
anterior, en casos calificados, se remitirán los antecedentes a la jefatura de esta
Entidad Fiscalizadora que sea competente, para que se pondere la pertinencia de que
esta Contraloría General instruya directamente el procedimiento disciplinario.
En el caso que se disponga la condonación total o parcial de una deuda, y en el
proceso disciplinario se determine que a los pagadores les asiste responsabilidad
administrativa, el jefe de servicio deberá arbitrar las medidas para perseguir la
responsabilidad civil consiguiente de estos últimos, informando, del mismo modo y
plazo, a este Organismo Contralor, a menos que haya operado lo dispuesto en el inciso
final del artículo 67.
En el evento que, de la resolución de diversos casos de un mismo servicio, en
que aparezca involucrada la misma oficina pagadora, se desprenda que en ésta se han
producido errores repetidos o reiterados, se comunicará esta circunstancia a la
División de Auditoría, con copia a la unidad de control externo que corresponda,
con el objeto de que se pondere el inicio o instruya la acción de fiscalización que
sea procedente.

Artículo 9º: Recursos. El afectado podrá interponer los recursos previstos


en la ley Nº 19.880, en contra de lo resuelto por el Contralor General o la jefatura
en quien éste haya efectuado la delegación respectiva, según corresponda.

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Artículo 10º: Forma de pago. Sin perjuicio que el descuento máximo no pueda
superar el 50% de las remuneraciones del afectado, se otorgarán al deudor
facilidades de pago, estableciendo cuotas cuyos montos constituyan un porcentaje del
alcance líquido de aquellas, entendiendo por tal, la remuneración, con la sola
deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales y de salud de
carácter obligatorio.
En caso que el pago se ordene sobre las pensiones, los montos de las cuotas
consistirán en un porcentaje del alcance líquido de aquéllas, entendiendo por tal,
la pensión, menos las cotizaciones de salud, las cotizaciones para el fondo de
desahucio que corresponda, en su caso, y los impuestos.
En ambos casos, para la fijación del número de parcialidades se deberá tener
en cuenta, según corresponda, la capacidad económica del funcionario o
exfuncionario, y sus circunstancias personales, su calidad funcionaria –es decir,
si es de planta o a contrata a fin de prever la imposibilidad de realizar los
descuentos de aquellos servidores que abandonen el servicio–, y el costo asociado a
la aplicación, del interés de la deuda establecido en el artículo 146 de la ley
Nº 10.336, desde la fecha de la notificación de la resolución que otorga las
facilidades.
No procederá otorgar facilidades de pago a exfuncionarios que no reciban
pensiones o montepíos.

Artículo 11º. Órdenes de descuento. Ante la recepción de antecedentes


emanados de los servicios sujetos a fiscalización de esta Contraloría General, que
den cuenta de la existencia de algún pago indebido de beneficios pecuniarios, y de
que éste fue notificado al interesado, esta Entidad Fiscalizadora podrá ordenar el
descuento de las remuneraciones o de la pensión, según corresponda, mediante una
resolución, resultando aplicables las normas procedimentales contempladas en este
título, en lo que fueren pertinentes.

Capítulo II
Del cumplimiento del pago de la suma adeudada y de las medidas de verificación.

Artículo 12º: Informe de cumplimiento. El jefe del servicio o de la unidad o


repartición responsable del pago de remuneraciones pertinente, velará por el
estricto cumplimiento de los reintegros ordenados a través de las resoluciones
emanadas de este Organismo Contralor en la materia; debiendo remitir, una vez
consumadas la totalidad de las deducciones, dentro del plazo de treinta días contado
desde la deducción de la última cuota, un informe detallado del cumplimiento del
descuento, de las cuotas y el interés mensual aplicado, ambos en pesos, acompañando
las liquidaciones de remuneraciones que den cuenta del descuento respectivo y los
antecedentes que acrediten el registro contable de los ingresos de fondos percibidos
en las cuentas por cobrar a que dieron origen los pagos improcedentes de
remuneraciones, conforme lo indicado en los procedimientos contables de este origen.
Recibido el aludido informe, si correspondiere, se procederá al levantamiento
del cargo pecuniario, y posteriormente, se remitirán dichos antecedentes a las
unidades de control externo pertinentes, según las directrices emanadas de la
División de Auditoría de este Organismo de Control, para su validación, debiendo
reactivarse los cargos pecuniarios en el evento que no se hayan efectuado
íntegramente los reintegros, sin perjuicio de otras acciones derivadas que se
originen.

Artículo 13º: Reporte periódico de deudas eventualmente extinguidas. El


Departamento de Previsión Social y Personal remitirá a la División de Auditoría,
en el periodo que determine el Contralor General, y en todo caso, al menos, en forma

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semestral, un listado a nivel nacional de aquellas resoluciones de condonaciones y/o


de otorgamiento de facilidades de pago y órdenes de descuento, que contengan deudas
que debiesen encontrarse extintas, y respecto de las cuales no se hubiere recibido un
informe de cumplimiento emanado del servicio respectivo, con el objeto de disponer
las acciones de verificación que se estimen pertinentes.

Artículo 14º: Análisis estadístico sobre reintegro de beneficios pecuniarios


percibidos indebidamente. El Departamento de Previsión Social y Personal, con la
periodicidad que determine el Contralor General, y en todo caso, en forma anual,
elaborará un informe que contenga el detalle de los montos percibidos indebidamente
y las validaciones efectuadas por las unidades de control externo, a nivel nacional,
respecto de los montos que fueron reintegrados efectivamente, para los fines de
gestión y fiscalización que se estimen pertinentes.

Artículo 15º: Reingreso a la Administración de funcionarios con cargos


pecuniarios pendientes. En el evento que se advierta, a propósito del estudio de una
designación a través del "Sistema de Información y Control del Personal de la
Administración del Estado" –SIAPER– que una persona reingresa a la
Administración manteniendo una deuda por beneficios pecuniarios percibidos
indebidamente en otro organismo, se emitirá una comunicación al servicio empleador,
con el objeto que arbitre las medidas para el cobro de dicha deuda.
Si por cualquier otro medio, esta Contraloría General toma conocimiento del
reingreso a la Administración de una persona que mantenga un cargo pecuniario,
deberá comunicarlo a la unidad pertinente para efectos de su cobro.

Artículo tercero: Operación electrónica del proceso. Una vez que las
condiciones tecnológicas se encuentren habilitadas, el procedimiento descrito en el
artículo precedente, se realizará a través de documentación electrónica, de
conformidad con lo previsto en la ley Nº 19.799 y a la normativa dictada por este
Organismo de Control por medio de los sistemas, interfaces o servicios de
interoperabilidad dispuestos para tales efectos.

Artículo cuarto: Déjese sin efecto la resolución Nº 118, de 1962, de este


Organismo de Control.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General


de la República.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Verónica Orrego Ahumada,
Secretaria General, Contraloría General de la República.

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