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CONCLUSIÓN Sociedades Colectivas

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CONCLUSIÓN:

En conclusión, las sociedades colectivas mercantiles son formas de organización empresarial


en las que dos o más personas se asocian para llevar a cabo actividades comerciales con el
objetivo de obtener beneficios económicos.

Estas sociedades se rigen por un contrato social en el que se fundamentan los derechos y
obligaciones de los socios, así como la forma de gestionar la empresa y repartir las ganancias.
Los socios comparten la responsabilidad de las deudas y obligaciones de la sociedad, lo que
implica un alto grado de confianza y colaboración entre ellos.

Las sociedades colectivas mercantiles ofrecen ventajas como la posibilidad de combinar los
recursos financieros, conocimientos y habilidades de los socios para lograr objetivos
empresariales comunes. Además, permita una mayor flexibilidad en la toma de decisiones y
una gestión más ágil de la empresa.

Sin embargo, también existen algunos aspectos a considerar en las sociedades colectivas
mercantiles. La responsabilidad ilimitada de los socios puede implicar un riesgo personal
considerable en caso de problemas financieros o legales. Además, la toma de decisiones puede
volverse complicada si no se garantizará adecuadamente los mecanismos de gobernanza y
resolución de conflictos.

En resumen, las sociedades colectivas mercantiles son una forma de asociación empresarial
que permite la colaboración y el reparto de responsabilidades y beneficios entre los socios. Si
bien surgen ventajas en términos de recursos y flexibilidad, también requiere una cuidadosa
planificación y gestión para minimizar los riesgos y asegurar el buen funcionamiento de la
empresa.
INTRODUCCIÓN:

la sociedad colectiva se regula dentro del código de comercio no disponiendo de la ley


explicita, que recoja en exclusiva las particularidades de la misma como si ocurre en otras
formas societarias como la sociedad limitada o la sociedad anónima, que se ven reguladas en
la ley de sociedades de capital, la sociedades colectivas contienen ciertas característica que la
hacer ser un tipo de sociedad particular y diferente del resto de formas societarias más
comunes. El funcionamiento de la sociedad colectiva se realiza bajo un nombre colectivo o
razón social, no requiriendo identificar a los miembros de la misma en la denominación que se
le da a la sociedad colectiva en su constitución

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