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3.1 Sig-Reg-002 Risst - 2023
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VERSIÓN:003
FECHA DE REVISIÓN: 02/03/2023
ELABORÓ: REVISO APROBO: APROBÓ:
NOMBRE: Gloria Calderón Félix A. Rivera Teodolfo Merma Saico Comité SST
Velasco García
Supervisor
CARGO: Supervisor SSOMA Gerente General Presidente
SSOMA
FIRMA:
CONTROL DE CAMBIOS
INDICE
CONTROL DE CAMBIOS ................................................................................................................................................................................. 2
INDICE .............................................................................................................................................................................................................. 3
TÍTULO I ............................................................................................................................................................................................................ 5
INTRODUCCIÓN............................................................................................................................................................................................... 5
A. VALORES DE LA EMPRESA................................................................................................................................................................ 5
B. VALORES ÉTICOS DE ALIDA METAL E.I.R.L. ................................................................................................................................... 5
TÍTULO II ........................................................................................................................................................................................................... 6
OBJETIVOS, ALCANCE Y BASE LEGAL ........................................................................................................................................................ 6
2.1 OBJETIVOS ................................................................................................................................................................................ 6
2.2 ALCANCE ................................................................................................................................................................................... 7
2.3 BASE LEGAL .............................................................................................................................................................................. 7
TITULO III .......................................................................................................................................................................................................... 8
LIDERAZGO, COMPROMISO, PRINCIPIOS Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD ................................................................................. 8
3.1 LIDERAZGO ................................................................................................................................................................................ 8
3.2 COMPROMISO............................................................................................................................................................................ 8
3.3 PRINCIPIOS ................................................................................................................................................................................ 9
3.4 POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD ...................................................................................................................................... 9
TÍTULO IV ....................................................................................................................................................................................................... 11
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES.............................................................................................................................................................. 11
4.1 FUNCIONES Y RESPONSABILIDAD ...................................................................................................................................... 11
4.1.1 DE LA EMPRESA ..................................................................................................................................................................... 11
4.1.2 DE LOS SUPERVISORES (Ingenieros y Técnicos) .............................................................................................................. 12
4.1.3 DE LOS TRABAJADORES: ..................................................................................................................................................... 13
4.2 ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .......................................................................... 14
4.2.1 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .............................. 14
4.2.2 ORGANIGRAMA DEL COMITÉ................................................................................................................................................ 16
4.3 PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.................................................................................................. 16
4.4 MAPA DE RIESGO ................................................................................................................................................................... 17
4.5 IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN ............................................... 17
4.6 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS O PERSONAS NATURALES QUE BRINDAN
SERVICIOS................................................................................................................................................................................................... 18
TÍTULO V ........................................................................................................................................................................................................ 18
ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES O PROCESO .................................................................................. 18
5.1 DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................................................... 18
5.2 DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO .................................................................................................................................... 19
5.3 EN EL TRABAJO ...................................................................................................................................................................... 19
5.4 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) ...................................................................................................................... 20
5.4.1 ENTREGA Y CAMBIO DE EPP ................................................................................................................................................ 20
5.5 ORDEN Y LIMPIEZA ................................................................................................................................................................. 21
5.6 LEVANTAMIENTO DE MATERIALES PESADOS .................................................................................................................. 21
5.7 MANEJO DE MATERIALES ..................................................................................................................................................... 21
5.8 MANEJO DE HERRAMIENTAS ............................................................................................................................................... 22
5.9 MANTENIMIENTO DE MOTORES Y CONTROLES ELÉCTRICOS ....................................................................................... 22
5.10 ELECTRICISTAS ...................................................................................................................................................................... 23
5.11 MATERIALES PELIGROSOS. ................................................................................................................................................. 24
5.12 TRABAJOS DE SOLDADURA Y CORTE ................................................................................................................................ 24
5.13 TRABAJOS EN ALTURA ......................................................................................................................................................... 25
5.14 ESCALERAS Y ANDAMIOS .................................................................................................................................................... 25
5.15 MANEJO DE VEHÍCULOS ....................................................................................................................................................... 26
5.16 TRANSPORTE DE PERSONAL ............................................................................................................................................... 27
5.17 ACCIDENTES DE TRANSITO CON VEHÍCULOS MOTORIZADOS ...................................................................................... 27
5.18 INSPECCIÓN DE EQUIPO LIVIANO........................................................................................................................................ 28
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
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TÍTULO I
INTRODUCCIÓN
Los accidentes son sucesos o eventos que resultan en lesión o daño, y su origen son de causas
inmediatas (Actos y/o condiciones subestándares) y estas a su vez tienen su raíz en las causas básicas
(factores personales y/o factores de trabajo) y todo este conjunto de causas están centralizadas en la
falta o falla en la gestión (administración de los riesgos).
Por consiguiente, la aplicación del presente reglamento ayudara y permitirá que el Trabajador
prevenga los accidentes y/o incidentes dentro de su área de trabajo, por lo tanto, la aplicación por los
principios ético y moral, el trabajador está en la obligación de cumplir y respetar el presente
reglamento; lo cual, implica una alta responsabilidad del trabajador consigo mismo, con su familia,
ante sus compañeros de trabajo y de la propia empresa.
A. VALORES DE LA EMPRESA
Calidad de servicio: Es prioridad absoluta de nuestro trabajo, nuestro servicio es el mecanismo para
conseguir la satisfacción del cliente.
Desarrollo personal: Nuestro principal recurso son los trabajadores, su experiencia, sus conocimientos
profesionales y técnicos, su desarrollo personal y profesional es una prioridad.
Trabajo en equipo: fomentamos la participación de todos para lograr un objetivo común,
compartiendo información y conocimientos.
Seguridad y Salud: nos comprometemos decididamente, promoviendo una cultura preventiva para
garantizar la seguridad de nuestros trabajadores en unas condiciones óptimas y de calidad que
permitan el desarrollo correcto de su trabajo.
Conducta ética: actuamos con profesionalidad, integridad moral, lealtad y respeto a las personas.
Innovación: promovemos mejoras continuas e innovación para alcanzar la máxima calidad desde
criterios de rentabilidad, tanto la tecnológica como la de gestión.
Calidad: Lo que hacemos, lo hacemos bien, trabajamos de forma eficaz y eficiente, agregando valor
en cada resultado, garantizando a los clientes del servicio que brindamos.
Responsabilidad: Somos proactivos en: anticipar, prevenir y planificar los trabajos a desarrollar
reduciendo los riesgos de forma inteligente con la mejor acción a ejecutar.
Empatía: Nosotros podemos ver, sentir y escuchar a otra persona, relacionarnos con los otros en lo
que hacemos, en lo que decimos y sentimos, con ánimo positivo. Cuidándonos entre nosotros de
todos los riesgos laborales queexiste.
Integridad: Tenemos que ser correcto, proba e intachable, y no claudicar con los valores en pro de
beneficios inmediatos. Lograr hacer lo que dices, aquello que haces con seguridad y calidad.
Innovación: Pensamos diferente y hacemos cosas nuevas y creativas que contribuyen a la mejora de
la Organización.
ALIDA METAL E.I.R.L., es una empresa dedicada a la recolección y transporte para la disposición final
de residuos sólidos peligrosos, residuos sólidos no peligrosos y residuos líquidos. También
efectuamos servicios de saneamiento ambiental tales como: Limpieza y mantenimiento de baños
químicos, desinfección, limpieza de alcantarillados y buzones. Contamos con las autorizaciones
respectivas (EPS-RS, EC-RS). Nuestro servicio es integral comenzando desde la preparación de una
propuesta económica adecuada hasta la entrega de certificados de disposición final, así mismo
contamos con planes de contingencia aprobados por el MTC los mismos que garantizan la continuidad
de nuestras operaciones.
Nuestra dirección: Calle Leoncio Prado Nº 19 Mz. 25 Lt. 4 Zona F - Pachacutec, Cerro Colorado –
Arequipa.
TÍTULO II
2.1 OBJETIVOS
Artículo 1°. - El presente reglamento tiene por objeto, promover una cultura de prevención de riesgos
laborales, así como establecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo, las mismas que deben
ser aplicadas durante la jornada laboral:
a. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los
trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
u ocupacionales.
b. Prevenir, controlar y reducir los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales u
ocupacionales.
c. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de
trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos, en las
diferentes actividades ejecutadas facilitando la identificación de los riesgos existentes, su
evaluación y control respectivo.
d. Proteger las instalaciones y propiedad de LA EMPRESA y del cliente, con el objetivo de garantizar la
fuente de trabajo y mejorar la productividad.
e. Promover una cultura de prevención eficaz de riesgos laborales, a través del dialogo social, dictando
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2.2 ALCANCE
Artículo 2°. - Se aplica a todas las actividades y servicios que realiza la empresa a nivel nacional, el
cumplimiento del presente documento es obligatorio para todos los trabajadores, de terceros que
brinda prestaciones dentro de sus instalaciones y de los clientes, tener presente lo siguiente:
a. El Reglamento establece las funciones y responsabilidades que con relación a la seguridad y salud
en el trabajo deben de cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, los contratistas,
proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones.
b. Los casos no previstos en el presente Reglamento se regirán por los
procedimientos e instructivos que al respecto dicte ALIDA METAL E.I.R.L. o del Cliente.
c. Las Infracciones a las normas contenidas en el Reglamento Interno de Seguridad serán sancionadas
de acuerdo con las Leyes y los Procedimientos Internos de LA EMPRESA.
2.3 BASE LEGAL
Artículo 3°. - El presente reglamento está elaborado teniendo como base lo siguiente:
- Constitución Política del Perú.
- Ley N° 26842, Ley General de Salud.
- Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
- Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
- Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
- Ley N° 29430, Ley que modifica la Ley N.º 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento
Sexual
- Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783 - Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
- Decreto Supremo N.º 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728 - Ley de la
Productividad y Competitividad Laboral.
- Decreto Supremo N° 024-2016- MEM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y
otras medidas complementarias en minería.
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TITULO III
3.1 LIDERAZGO
Artículo 4°. - La EMPRESA, a través del Gerente General, ejerce en todo momento liderazgo y brinda
los recursos para el desarrollo de todas las actividades, así como también para la implementación del
sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de lograr el éxito en la prevención de
accidentes y enfermedades ocupacionales, con las siguientes funciones:
Artículo 5°. - LA EMPRESA está comprometida con la seguridad y salud ocupacional en todas sus
actividades, reconoce la importancia de la participación de sus trabajadores para mantener un
ambiente de trabajo seguro. Es por ello que todos sus trabajadores asumen los siguientes
compromisos:
a. Promover y laborar en condiciones de trabajo seguras, saludables y
ambientalmente amigables.
b. Garantizar que todas las operaciones cumplan con la legislación en seguridad y salud aplicables.
c. Cumplir con la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Medio Ambiente.
d. Cuidar las Herramientas y los implementos de seguridad.
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e. Cumplir con los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.
f. Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes y
desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.
3.3 PRINCIPIOS
Artículo 6°. - El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por los siguientes
principios:
a. Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores.
b. Lograr coherencia entre lo que se planifica y lo que se realiza.
c. Propender al mejoramiento continuo, a través de una metodología que lo garantice.
d. Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperación de los
trabajadores.
e. Fomentar la cultura de la prevención de los riesgos laborales para que toda la organización
interiorice los conceptos de prevención y proactividad, promoviendo comportamientos seguros
f. Crear oportunidades para alentar una empatía del empleador hacia los trabajadores y viceversa
g. Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los trabajadores a LA EMPRESA en
seguridad y salud en el trabajo
h. Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el mejoramiento
continuo de la seguridad y salud laboral.
i. Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la salud y seguridad
de los trabajadores, a LA EMPRESA y otros.
7) Fomentar y respetar la participación de los trabajadores, o representantes de los mismos en las
decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo.
3.4 POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 7°. - ALIDA METAL E.I.R.L. ha establecido la Política del Sistema Integrado de Gestión con el
respaldo de la Gerencia General siendo sus compromisos los siguientes:
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ALIDA METAL EIRL, tiene como principio que la Seguridad y Salud de sus colaboradores
es nuestra mayor prioridad respetando el Medio Ambiente, por ello ALIDA METAL EIRL
se compromete a:
1. Cumplir con la legislación vigente en materia de Seguridad, Salud y Medio
Ambiente, así como con todos aquellos otros requisitos que la empresa suscriba
y otras reglamentaciones que le sean de aplicación.
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TEODOLFO MERMA SAICO
GERENTE GENERAL
Fecha: 04/01/2023
Versión: 003
Código: SIG-PT-001
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TÍTULO IV
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
4.1.1 DE LA EMPRESA
Artículo 8°. - Asume su responsabilidad en la organización del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud
en el Trabajo; y, garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones que sobre el particular la Ley
establece:
a. Implementar y mantener la SST en función al nivel de exposición a peligros y riesgos y a la cantidad
de trabajadores expuestos.
b. Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en
todos los niveles de LA EMPRESA.
c. Transmitir a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos
necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica,
así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos.
d. Desarrollar acciones de sensibilización, capacitación (no menos de cuatro capacitaciones al año)
y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de
seguridad y salud en el trabajo.
1. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración,
2. En el puesto de trabajo.
3. Cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo y/o tecnología empleada.
4. En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de
nuevos riesgos.
5. En la actualización periódica de los conocimientos.
e. Proporcionar a sus trabajadores los equipos de protección personal cumpliendo con los
estándares de calidad, verificando el uso efectivo del mismo y comprobando el cumplimiento de
este compromiso a todo el personal que labora en la unidad, además dotará maquinarias con
resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.
f. Dar facilidades al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, (o Supervisor de Seguridad y Salud
en el Trabajo) para el cumplimiento de sus funciones.
g. Definir los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adoptará
disposiciones para que todo trabajador de LA EMPRESA esté capacitado para asumir deberes y
obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y
entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias
establecidas.
h. Revisar periódicamente los procedimientos de gestión de la seguridad y salud en el trabajo con el
fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo.
i. Establecer las medidas e instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que
constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y
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salud de sus trabajadores puedan interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario,
abandonar de inmediato el lugar físico donde se desarrollan las labores. No se podrán reanudar
las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.
j. Garantizar que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten los cambios en
las operaciones, los procesos y en la organización del trabajo que puedan tener repercusiones en
la seguridad y salud de los trabajadores.
k. Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo siguiente:
1. Todo accidente de trabajo fatal;
2. Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los
trabajadores o a la población;
3. Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y
psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral. Ésta última sólo en aquellos
casos específicos que sean solicitados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo,
l. Controlar y registrar que sólo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y
protegidos, accedan a los ambientes o zonas de alto riesgo.
m. Proporcionar a los trabajadores los Equipos de Protección Personal (EPP) de acuerdo a la actividad
que realicen, asimismo inspeccionar y exigir que tengan las maquinarias resguardos y dispositivos
de control necesario para evitar accidentes.
n. El empleador promoverá en todos los niveles una cultura de prevención de los riesgos en el
trabajo.
o. Para el caso del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: LA EMPRESA garantizará el
cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
p. Para el caso del Inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo: LA EMPRESA garantizará el
cumplimiento de los acuerdos que éste haya adoptado con el Supervisor de Seguridad y Salud en
el Trabajo, que consten en el registro respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 52º
del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4.1.2 DE LOS SUPERVISORES (Ingenieros y Técnicos)
A. Supervisor Operativo
a) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, procedimientos, instructivos y cartillas de seguridad y
salud en el trabajo que se apliquen en LA EMPRESA.
b) Verificar que los trabajadores cumplan con el presente reglamento y con los reglamentos
internos liderando y practicando en campo.
c) Asegurar el orden y limpieza de las diferentes áreas de trabajo, bajo su responsabilidad
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d) Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya
dado cumplimiento a la IPERC realizada por los trabajadores en su área de trabajo, a fin de
eliminar o minimizar los riesgos.
e) Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen
adecuadamente el EPP apropiado para cada tarea.
f) Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo.
g) Investigar aquellas situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional consideren que son peligrosas.
h) Verificar que los trabajadores usen máquinas con las guardas de protección colocadas en su
lugar.
i) Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo.
j) Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando.
k) Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del(os) trabajador(es) lesionado(s) o que esté(n) en
peligro.
l) Verificar que se cumplan los procedimientos de bloqueo y señalización de las maquinarias que
se encuentren en mantenimiento.
m) Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o
minimizado dichas situaciones riesgosas.
n) Imponer la presencia permanente de un supervisor en las labores mineras de alto riesgo, de
acuerdo a la evaluación de riesgos.
B. Supervisor de Seguridad
a) Vigilar el cumplimiento del presente reglamento y hacer cumplir las disposiciones del comité de
seguridad.
b) Asesorar y supervisar los programas de seguridad de la empresa.
c) Asesorar e Investigar la causa de los accidentes e incidentes.
d) Confeccionar y elevar a la gerencia los informes sobre accidentes.
e) Realizar inspecciones de seguridad periódicamente.
f) Está obligado a detener cualquier trabajo que se considere riesgoso para la integridad del
personal.
g) Controlar e inspeccionar continuamente la calidad, estado conservación y el uso adecuado de los
equipos de protección personal.
h) Dar el soporte a la empresa en caso se necesite establecer comunicación con el Ministerio de
trabajo, ministerio de salud y otras entidades externas.
i) Reportar mensualmente las estadísticas de seguridad en su obra
4.1.3 DE LOS TRABAJADORES:
Artículo 10°. - En aplicación del principio de prevención, todo trabajador está obligado a cumplir las
normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias, En ese sentido, los
trabajadores:
a. Los trabajadores harán uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y además
medios suministrados de acuerdo con este Reglamento, para su protección o la de las personas y
obedecerán todas las instrucciones de seguridad procedente o aprobada por la autoridad
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Artículo 12°. - El presente organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo de ALIDA METAL E.I.R.L.
PRESIDENTE
SECRETARIO
Artículo 14°. - ALIDA METAL EIRL., elaborará el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo en
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basa a la estadística de año que termina
a) El Comité Central aprueba el Programa Anual de Actividades de Seguridad y Salud, todo los
objetivos, contenidos, acciones y recursos; así mismo participa en su puesta en práctica y
evaluación.
b) Todo Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser parte del sistema de gestión
de seguridad y lo lidera Gerencia General.
c) El programa es evaluado y revisado mensualmente en la reunión del comité para cumplimiento y
los resultados serán registrados en el Libro de Actas.
d) Los aspectos generales que comprende el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional son
los siguientes:
a. Documentación Base
b. Requisitos legales y otros aplicables
c. Objetivos y programas de gestión
d. Capacitación, sensibilización y difusión
e. Control operacional
f. Preparación y respuesta ante emergencia
e) Investigación de incidentes, accidentes, emergencias y enfermedades ocupacionales.
f) Organización, CSST y revisión
Artículo 15°. - Es una representación gráfica de las instalaciones del cliente y los riesgos más
importantes asociados a las actividades que se desarrollan LA EMPRESA, para ello se utilizar símbolos
de uso general o adoptados (pictogramas). Se realiza de acuerdo a los resultados de la Matriz
Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (Matriz IPER).
Es una herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las actividades destinadas a localizar,
controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que
ocasionan accidentes, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales en el trabajo.
A fin de mejorar el conocimiento de los trabajadores, el mapa de riesgos se exhibe en un lugar visible.
TÍTULO V
Artículo 18°. - En esta parte se deben especificar las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo
en las operaciones principales, vinculadas a las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y
de prestación de servicios
a. Este Reglamento ha sido elaborado con el fin de proporcionar información para prevenir
accidentes, por lo que debe leerse frecuentemente.
b. Las reglas de seguridad no pueden ser modificadas sin autorización expresa del Gerente de
Seguridad y la Gerencia de Operaciones de LA EMPRESA.
c. Todo trabajador debe tomar las debidas precauciones tratando de proteger su seguridad y la de
sus compañeros.
d. Obedecer los avisos de seguridad en todo lugar y momento.
e. solicite aclaración. No corra riesgos innecesarios, ni ponga en peligro a sus compañeros de
trabajo, por no haber entendido una orden. Nunca se quede con la duda.
f. Comunique a su supervisor de cualquier condición insegura que encuentre u observe método o
práctica que entrañe peligro, así como las herramientas o equipos defectuosos.
g. Es responsabilidad del trabajador evitar en todo momento cualquier posibilidad de accidentarse
o la de sus compañeros de trabajo.
h. Al ingresar a un área operativa, es obligatorio usar el equipo de protección personal que le
proporciona LA EMPRESA.
i. Si tuviera alguna duda sobre cualquier regla de seguridad, pida la explicación necesaria a su jefe
o al ingeniero de seguridad.
j. Queda terminantemente prohibido el ingreso de personas extrañas a las áreas de trabajo, salvo
permiso especial del Gerente de Operaciones y del Departamento de Seguridad.
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k. Está prohibido ingresar a su área de trabajo si se encuentra bajo los efectos de estados
anormales o se encuentra enfermo.
l. Queda terminantemente prohibido fumar en lugares públicos (Ley N° 28705).
m. En toda labor minera como mínimo deben trabajar dos trabajadores, especialmente en lugares
aislados.
n. Todo trabajador nuevo debe ir siempre acompañado de un antiguo.
o. Todo trabajador que ingrese a mina debe realizar una inspección inicial de su labor para
identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes determinando las medidas de control a
través del IPERC.
p. Para todo trabajo que se realice en altura, espacios confinados, etc., obligatoriamente debe
gestionarse los respectivos Permisos de Trabajo de Alto Riesgo, en sus áreas de responsabilidad.
q. Se deberá cumplir estrictamente con el procedimiento de control de ingreso y salida a interior
mina, de no cumplir será considerado FALTA MUY GRAVE.
Artículo 19°. - Todo accidente personal que ocurra en el lugar de trabajo, debido a causas externas a
él o al esfuerzo realizado por él o en ejecución de órdenes aún fuera de trabajo, se considera como
accidente de trabajo.
Artículo 20°. - En caso de accidente, por leve que sea, avise inmediatamente a su Capataz, Sobrestante
o Jefe de Guardia; luego comunicará al Ingeniero de Seguridad. El incumplimiento de estas disposiciones
dará origen a que el accidente no sea considerado como accidente de trabajo.
Artículo 21°. - En todo accidente trate de proporcionar inmediatamente los primeros auxilios al
accidentado. Si no se encuentra capacitado para aplicar los primeros auxilios, avise inmediatamente a
un supervisor o a cualquier otra persona.
Artículo 22°. - En caso de accidente grave, no mueva al accidentado más de lo necesario antes de
suministrarle los primeros auxilios. Se debe usar una camilla para trasladarlo a la Posta.
Artículo 23°. - El supervisor o jefe inmediato es el responsable de acompañar al accidentado hacia la
EPS o ESSALUD, utilizando la ambulancia de LA EMPRESA.
Artículo 24°. - Ningún servidor podrá ausentarse de la localidad estando con descanso médico, sin la
debida autorización del médico tratante.
Artículo 25°. - Utilice el procedimiento PAS para reportar un accidente.
5.3 EN EL TRABAJO
Artículo 26°. - Están prohibidas las bebidas alcohólicas o drogas en los lugares de trabajo, ingresar con
síntomas de las misma, de detectar serán derivados a la Policía Nacional para realizar el análisis de
sangre
Artículo 27°. - Está completamente prohibido dormir en el trabajo (Permanecer reclinado y con los
ojos cerrados, se considera estar durmiendo).
Artículo 28°. - Sustancias como gasolina, bencina, aceites, etc. son muy inflamables por lo que se tiene
que tener mucho cuidado en su manejo; evitar exponerlos o acercarlos a llamas descubiertas o a
lugares donde existe fuerte calor.
Artículo 29°. - Nunca fume cerca de sustancias inflamables o en lugares prohibidos.
Artículo 30°. - Prohibido arrojar cabos encendidos de fósforos y cigarrillos, verifique que estén
apagados.
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Artículo 31°. - Conozca la ubicación de los extintores, Reporte el uso del extintor o cuando lo vea
descargado.
Artículo 32°. - Si nota algún corto circuito en una instalación eléctrica, corte inmediatamente la
corriente eléctrica en esa línea y mande revisar la instalación.
Artículo 33°. - Nunca cubra las paredes y cielo raso de sus habitaciones con papeles, cartones u otros
materiales combustibles.
Artículo 34°. - Las cocinas de gas y los calentadores eléctricos deben usarse correctamente.
Artículo 35°. - Evitar colocar cortinas u otros materiales combustibles cerca de las cocinas y de los
calentadores.
Artículo 36°. - LA EMPRESA proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados,
según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones.
Artículo 37°. - LA EMPRESA adopta las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte
que la utilización de indumentaria y equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos
específicos para la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 38°. - Queda terminantemente prohibido el ingreso a las instalaciones y realizar trabajos sin
tener su equipo de protección personal, lo mínimo requerido para ingresar a la zona industrial son
protector, zapatos con punta de acero y lentes de Seguridad.
Artículo 39°. - Protección de la cabeza. Se debe usar cascos de seguridad para realizar los trabajos en
lugares donde la cabeza esté expuesta a caídas de objetos o recibir golpes.
Artículo 40°. - Protección de la vista. Los equipos de protección visual, tales como lentes de seguridad
o gafas, son necesarios en trabajos donde existen riesgos para la vista por impacto de partículas
volantes, salpicadura de líquidos o polvos, o por energía radiante.
Artículo 41°. - Protección de los oídos. En zonas de trabajo donde el personal esté expuesto a ruidos
por encima de 85 dB es obligatorio el uso de equipo de protección auditiva, el cual se empleará durante
todo el tiempo que se esté expuesto al ruido.
Artículo 42°. - Protección de las manos y brazos. El uso de guantes es obligatorio como protección
contra el calor, frío, materiales corrosivos, electricidad, superficies ásperas o cortantes y en general en
todo trabajo que lo requiera.
Artículo 43°. - Protección para los pies y piernas. Se usan zapatos o botas de seguridad con punta de
acero en aquellas operaciones donde haya peligro de caída de objetos contundentes en los pies, zapato
dieléctrico para electricista.
Artículo 44°. - Protección del sistema respiratorio. Todo trabajador es protegido contra riesgos de
atmósferas peligrosas originados por polvos, humos, nieblas, gases o vapores tóxicos, para lo cual se
dotará de respiradores con cartuchos contra gases y adicionados llevaran filtro contra polvo y humo
que deben ser utilizados permanentemente durante el desempeño de la labor, salvo.
Artículo 45°. - El trabajador es responsable por buen uso, cuidado, mantenimiento y limpieza de los
equipos de protección personal que le han sido entregado, del mismo debiendo cambiarlo cuando éste
sufra deterioro por el uso.
Artículo 48°. - Mantener orden y limpieza antes, durante y después del trabajo.
Artículo 49°. - Está prohibido abandonar herramientas, cables materiales o equipos que puedan
ocasionar tropezones, caídas o resbalones, y clavos o maderas con clavos. Recójalos.
Artículo 50°. - Cuando limpie vidrios rotos use siempre escoba y pala (recogedor). Nunca lo recoja
con las manos sin protección.
5.6 LEVANTAMIENTO DE MATERIALES PESADOS
Artículo 51°. - Para levantar materiales pesados desde el suelo debe: Examinar y evaluar la carga para
determinar su peso, forma, tamaño, tratar de levantar la carga ligeramente, no querer impresionar
levantando de una sola vez. Inspeccionar si tiene superficies ásperas, resbaladizas, astillas, etc. Para
esto usar guantes. Tenga presente que los objetos húmedos y grasosos son los más peligrosos de
manejar.
Artículo 52°. - Colocar los pies bastante separados uno del otro para mantener el balance. Un pie un
poco más delante que el otro.
Artículo 53°. - Ponerse tan cerca del objeto como sea posible y agacharse doblando las rodillas para
después agarrar la carga.
Artículo 54°. - La espalda deberá estar tan derecha como sea posible, no debe doblarse nunca. El agarre
debe ser firme. Si hay que cambiar el agarre bajar la carga primero.
Artículo 55°. - Usar los músculos de las piernas para enderezar y mantener el objeto, manteniendo la
espalda en posición vertical.
Artículo 56°. - Asegurarse de que el lugar por donde vaya a pasar esté libre de obstáculos que pudieran
hacerlo tropezar y caer.
Artículo 57°. - Para bajar la carga doblar las rodillas y bajarla con los músculos de los brazos y piernas,
manteniendo la espalda lo más recta posible. Es un procedimiento inverso al de levantar.
Artículo 58°. - Para mover o levantar cargas pesadas solicite la ayuda de otras personas o emplee el
equipo mecánico que sea apropiado.
Artículo 59°. - Para mover o levantar pesos que requieran la concurrencia de varias personas, éstas
deben trabajar en forma coordinada para evitar accidentes.
5.7 MANEJO DE MATERIALES
Artículo 60°. - Después de finalizar un trabajo, debe quedar todo limpio, con las mangueras y
herramientas colocadas en su sitio.
Artículo 61°. - Las maderas u otros materiales deben quedar apilados ordenadamente. Evitar
derrumbes.
Artículo 62°. - Está prohibido dejar clavos sobresalientes en los enmaderados o maderas sueltas,
siempre debe doblarlos o sacarlos.
Artículo 63°. - Retire las astillas de los bancos, mesas, estantes, sillas, etc. Antes que alguien se lesione.
Artículo 64°. - Retire o corte las grapas o tira de metal sobresalientes de las cajas paquetes de
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producción u otros.
Artículo 65°. - Al cortar transversalmente una pieza de madera usando la sierra eléctrica
obligatoriamente debe usar una cuña de madera como guía al iniciar el corte.
Artículo 66°. - Está completamente prohibido hacer dos trabajos simultáneamente uno arriba y otro
abajo.
5.8 MANEJO DE HERRAMIENTAS
Artículo 67°. - Use siempre la herramienta adecuada para cada trabajo. No use ni fabrique
herramientas improvisadas, sino pida a su supervisor la herramienta adecuada.
Artículo 68°. - Use guantes para proteger sus manos cuando manipule tubos, cables de aceros oxidados
o rotos, rieles, etc. y para otros trabajos, donde es necesario proteger las manos.
Artículo 69°. - Prohibido usar una llave o martillo o destornillados como cincel.
Artículo 70°. - Cuídese de las herramientas con bordes filudos.
Artículo 71°. - Mantenga las herramientas en una posición segura cuando no están en uso. Cuando use
o transporte herramientas como cinceles, desarmadores, etc. Apúntelos fuera del cuerpo.
Artículo 72°. - Es obligatorio chequear las condiciones de las herramientas y equipos antes de usarlos,
deben ser mantenidas en buen estado. Nunca use en el trabajo herramientas que estén defectuosas o
rotas.
Artículo 73°. - Es obligatorio informar al jefe cuando las herramientas hayan sufrido daños en el
trabajo.
Artículo 74°. - Está prohibido usar herramientas con mangos rotos, astillados, ásperos o flojos.
Artículo 75°. - Está prohibido usar limas sin mangos. No golpee las limas ni las use como palancas.
Artículo 76°. - Está prohibido usar martillos de acero endurecido para golpear matrices, herramientas
o partes de maquinarias de la misma dureza (acero duro). Puede haber desprendimiento de partículas
metálicas.
Artículo 77°. - Está prohibido llevar herramientas de bordes filudos y/o puntiagudos en sus bolsillos.
Artículo 78°. - Nunca presione la manguera de aire comprimido, para cerrar el aire use la válvula
provista para este objeto.
Artículo 79°. - Cuando use mangueras con aire comprimido compruebe que todas las conexiones estén
aseguras para evitar que se desconecte.
Artículo 80°. - Está prohibido dejar materiales y herramientas sueltas tales como aceiteras, tablas,
barrenos, escobas, lampas, etc. en los pasadizos escaleras, talleres, etc.
5.9 MANTENIMIENTO DE MOTORES Y CONTROLES ELÉCTRICOS
5.10 ELECTRICISTAS
Artículo 119°. - Todo producto químico y/o material peligroso deben ser almacenado en un lugar
ventilado y libre.
Artículo 120°. - El área de seguridad en coordinación con almacén central y de la unidad operativa
tendrán un inventario de los productos químico y/o sustancias peligrosas que se encuentren en
almacén respectivamente.
Artículo 121°. - Para realizar trabajo con cualquier producto químico se deberá tener la hoja de
seguridad MSDS.
Artículo 122°. - En las áreas de almacenamiento deben contar con las hojas de seguridad MSDS.
5.12 TRABAJOS DE SOLDADURA Y CORTE
Artículo 123°. - En los trabajos de soldar se utilizará el siguiente E.P.P apropiados tales como casco,
Artículo 124°. - careta para soldar que va sobre el casco, mandil de cuero, guantes de cuero con manga
larga, zapatos de seguridad con punta de acero y escarpines de cuero.
Artículo 125°. - Cada vez que se realice trabajo de soldadura y de corte se llenara el permiso de trabajo
en caliente y se tendrá un extintor en el punto de trabajo.
Artículo 126°. - El porta electrodo y grampa de tierra se conectara a la maquina por medio de
terminales o conectores según sea el caso.
Artículo 127°. - Conectar el cable de masa directamente a la pieza que se está soldando un falso
contacto ocasiona chispas.
Artículo 128°. - Las botellas de oxígeno y acetileno o gas se colocarán en forma vertical en una
estructura firme o en una carretilla y estarán aseguradas con una cadena y su candado
Artículo 129°. - Use el chispero para encender el soplete del equipo de oxicorte.
Artículo 130°. - El equipo de oxicorte deberá tener su válvula de retro- llama.
Artículo 131°.- No se realizará ninguna operación de corte o soldeo en lugares donde se encuentre
materiales inflamables.
Artículo 132°. - En la utilización y manipuleo de equipos de oxicorte se deberá tener en cuenta lo
siguiente:
a. Las mangueras se deberán de mantener en buenas condiciones y deben ser de color verde para
el oxígeno y rojo acetileno.
b. Los niples de empalme de las mangueras deben ser de bronce y deben tener sus abrazaderas.
c. Se debe evitar que las mangueras se tuerzan, no exponerlas a chispas u objetos calientes.
d. Para apagar la llama del soplete primero se debe cerrar la llave del acetileno y luego la de oxígeno.
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Artículo 133°. - Al trabajar en lugares elevados (postes, paredes altas, techos, árboles, tolvas, talud del
tajo abierto, etc.) se debe usar el arnés con doble línea de vida, debiendo estar amarrada o enganchada
en una base segura.
Artículo 134°. - Cuando trabaje en lugares elevados recuerde que puede haber personal debajo de
usted, por ello debe colocar señales de advertencia (avisos) o barreras indicando el peligro.
Artículo 135°. - Está prohibido dejar caer y arrojar herramientas o materiales; use baldes con soga para
subir o bajar lo que necesita.
Artículo 136°. - Nunca camine sobre un techo a menos que tenga la completa seguridad de que el
material del techo resistirá el peso de su persona y de su equipo y en todo momento debe contar con
arnés y sujetado a un cable de seguridad.
Artículo 137°. - Únicamente se permite a los electricistas autorizados, subir a los postes de alta tensión,
luz y teléfonos.
5.14 ESCALERAS Y ANDAMIOS
Artículo 138°. - No deben usarse escaleras con peldaños o largueros laterales rotos, partidos o con
otros defectos. Deben estar construidas de madera sólida y fibra pareja.
Artículo 139°. - Asegure y amarre la escalera antes de subirse en ella. Las patas de la escalera deben
estar apoyadas en una base sólida y a una distancia de la pared sobre el cual se apoya, de un cuarto
del largo de la escalera.
Artículo 140°. - Las escaleras deben inspeccionarse frecuentemente para localizar daños y deterioros
por corrosión, desgaste falla estructural.
Artículo 141°. - En las escaleras o andamios de metal se debe impedir la acumulación de materiales que
destruyen las propiedades anti resbalantes.
Artículo 142°. - Nunca pinte las escaleras o andamios. La pintura puede cubrir algún defecto, Use barniz
o aceite de linaza para preservar la madera
Artículo 143°. - Los tablones y todo el material usado en la construcción de andamios, deberán se sólidos
y sin nudos.
Artículo 144°. - En los andamios y escaleras de metal el grosor o diámetro no deben estar oxidados y
al usarlos no deben flexionarse.
Artículo 145°. - Los andamios deben ser revisados por el supervisor antes de usarlos, debiendo estar
seguro que el andamio es lo suficientemente fuerte como para resistir el peso que se supone
soportará.
Artículo 146°. - Está prohibido usar escaleras metálicas para trabajar en circuitos eléctricos.
Artículo 147°. - Cuando deba subir, siempre use una escalera. Recuerde que las sillas, las cajas u otros
sustitutos, pueden causarle una caída de graves consecuencias.
Artículo 148°. - Al subir o bajar una escalera hágalo de frente a ella, con las manos libres para agarrarse
de los escalones y usar una bolsa para las herramientas.
Artículo 149°. - Nunca lleve objetos en las manos al subir o bajar de la escalera, puede caer y
accidentarse.
Artículo 150°. - Cuando suba una escalera mire constantemente hacia arriba para evitar golpearse la
cabeza.
Artículo 151°. - Las escaleras deberán ser por lo menos 60 cm. más largas que el punto más alto a
alcanzar.
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Artículo 152°. - La reparación de escaleras deberá ser efectuada por el personal autorizado.
Artículo 153°. - Está prohibido dejar equipos o herramientas sobre una escalera. Al caer pueden causar
accidentes.
Artículo 154°. - Antes de usar escaleras de tijera plegables, vea que estén completamente abiertas y
aseguradas, deben estar en buenas condiciones y que las cuatro patas descansen bien sobre una base
firme.
Artículo 155°. - Nunca se pare en el último peldaño de la escalera plegable.
Artículo 156°. - Nunca se debe alcanzar superficies alejadas sin cambiar de lugar las escaleras.
Artículo 157°. - Las escaleras cortas no deben atarse para formarse secciones más largas.
Artículo 158°. - Las escaleras no deben usarse cuando haya viento fuerte, excepto en casos de
emergencia, debiendo amarrarlas para que no puedan caerse.
Artículo 159°. - Las escaleras deben guardarse bajo techo para protegerlas de la intemperie.
Artículo 160°. - Cuando se almacenan horizontalmente deberán sostenerse de tres puntos, a los
extremos y al medio para evitar que se “combeen” al centro.
5.15 MANEJO DE VEHÍCULOS
Artículo 161°. - Podrán conducir vehículos de LA EMPRESA únicamente aquellas personas autorizadas,
debiendo contar con licencia de conducir expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones,
así como la tarjeta de propiedad del vehículo. Para conducir camionetas se contará con licencia de
categoría A-II
Artículo 162°. - Es obligatorio de todo conductor cumplir con el Reglamento General de Tránsito, así
como las reglas fijadas por LA EMPRESA.
Artículo 163°. - Antes de iniciar la marcha de un vehículo o equipo obligatoriamente debe tocar la
bocina 2 veces hacia adelante y 3 toques hacia atrás y esperar 5 segundos antes de iniciar la marcha
Artículo 164°. - Está prohibido usar vehículos que no estén en perfectas condiciones.
Artículo 165°. - Obligatoriamente se debe usar los cinturones de seguridad en los vehículos de LA
EMPRESA, incluyendo los pasajeros.
Artículo 166°. - El chofer es responsable de la condición de su vehículo, debiendo chequear los frenos,
las luces, las llantas, etc. Y reportar cualquier defecto. También debe llevar las herramientas necesarias
para casos de emergencia, como Botiquín de Primeros Auxilios, linterna, juego de llaves, cuñas, conos
etc.
Artículo 167°. - Al aproximarse a un aviso de "pare" o "alto", el chofer debe detener su vehículo y
asegurarse que la vía principal esté libre, antes de continuar su marcha.
Artículo 168°. - Si hay avisos de "Límite de velocidad" éste debe ser obligatoriamente respetado.
Artículo 169°. - El chofer de un vehículo obligatoriamente debe detenerse a unos cinco metros del riel
más cercano de un cruce a nivel de ferrocarril, reiniciando la marcha solamente cuando esté seguro
que no existe posibilidad de accidente.
Artículo 170°. - Al retroceder con un vehículo, asegúrese que tieneespacio suficiente para efectuar la
maniobra, retroceda despacio tocando bocina para alertar a los que estén cerca.
Artículo 171°. - Está prohibido dejar un vehículo con el motor funcionando.
Artículo 172°. - Está prohibido conducir un vehículo si está fatigado, cansado, con sueño o bajo
influencia de drogas o licor.
Artículo 173°. - Nunca deje las llaves de encendido en su vehículo.
Artículo 174°. - Cambie a luz baja cuando se aproxime otro vehículo en sentido contrario.
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Artículo 175°. - Siempre conduzca su vehículo a la defensiva. Tenga presente que los peatones pueden
cometer equivocaciones.
Artículo 176°. - En caso de incendio del vehículo que maneja use inmediatamente su extintor.
Artículo 177°. - El uso de vehículos motorizados de LA EMPRESA será exclusivamente para servicios
relacionados con el trabajo y en todos los casos con autorización y bajo responsabilidad del jefe
inmediato.
Artículo 178°. - Sólo en casos de emergencia el jefe inmediato podrá autorizar a un trabajador que se
encuentre en el listado correspondiente, para que maneje un vehículo teniendo en cuenta el artículo
anterior.
5.16 TRANSPORTE DE PERSONAL
Artículo 179°. - El chofer de los vehículos de transporte de personal antes de iniciar su marcha,
obligatoriamente debe cerrar las puertas.
Artículo 180°. - Está prohibido bajar o subir a un vehículo en movimiento.
Artículo 181°. - Solo se permite tres personas en la caseta de un camión liviano, en las camionetas de
doble cabina, 1 pasajero adelante y 3 atrás; otros vehículos según indique en la tarjeta de propiedad,
Artículo 182°. - Los choferes no deben transportar en los vehículos de LA EMPRESA y vehículos
contratados (camionetas, camiones, ómnibus) a personas que no son servidores de LA EMPRESA y solo
deberán ser usados por y para el trabajo.
Artículo 183°. - Los choferes que transporten personal desde las instalaciones de LA EMPRESA hacia
sus domicilios y viceversa, deben respetar el Reglamento General de Tránsito y las Normas Internas de
nuestra compañía.
Artículo 184°. - Los trabajadores que viajan como pasajeros en algún vehículo de LA EMPRESA o
vehículo particular contratado, deben permanecer sentados correctamente mientras el vehículo está
en marcha.
Artículo 185°. - Cuando viaje en la tolva o plataforma de un vehículo deberá hacerlo sentado en el
asiento o banco debidamente construido para ese fin. Está prohibido viajar parado o sentado en las
barandas o puerta de la tolva.
Artículo 186°. - Queda prohibido transportar personas y materiales a la vez en la tolva de un camión.
5.17 ACCIDENTES DE TRANSITO CON VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Artículo 187°. - Protéjase de los vehículos pesados y livianos que pueden atropellarlo buscando un
refugio con anticipación y no a último momento.
Artículo 188°. - En caso de no encontrar un refugio a tiempo realizar las señas con la luz de la lámpara
hasta que el vehículo o equipo se detenga.
Artículo 189°. - Nunca se pare en una curva pues al girar el equipo podría darle un culatazo.
Artículo 190°. - Utilice mamelucos anaranjados con cintas reflectivas en buen estado para poder ser
visto por los operadores de vehículos livianos o pesados.
Artículo 191°. - Todo accidente de tránsito, por leve que sea, deberá ser informado y registrado en la
Oficina del Departamento de Seguridad.
Artículo 192°. - El conductor, una vez ocurrido el accidente deberá:
Artículo 194°. - Todo equipo liviano será operado sólo por personal autorizado, debiendo contar con
licencia de conducir expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la autorización de
manejo de vehículo expedido por el área de Capacitación de LA EMPRESA.
Artículo 195°. - Es obligatorio que cada conductor verifique las buenas condiciones del vehículo al inicio
de sus labores habituales antes de ponerlo en funcionamiento, llenar el formato del Check List, firmarlo
y entregarlo a su jefe inmediato.
Artículo 196°. - Cumplir estrictamente lo indicado en la Cartilla de Seguridad, sobre el uso de la correa
de seguridad para el conductor y sus pasajeros.
Artículo 197°. - Si hubiese algún problema luego de llenar la Hoja de Inspección (Check List), coordinar
de inmediato con las áreas de Garaje y Mantenimiento las acciones necesarias para garantizar su
normal operación.
Artículo 198°. - Ningún vehículo deberá operar si presenta fallas, desperfectos o falta de accesorios
detectados en la Hoja de Inspección (Check List).
Artículo 199°. - Todos los días el Jefe o Superintendente al cual reportan los conductores debe revisar
el Check List, firmar si está conforme y archivarla para control. Si hay observaciones que ameriten
reparaciones mayores y mantenimientos extraordinarios necesarios, deberá enviar el vehículo para su
revisión y reparación.
Artículo 200°. - El personal de Garaje es el responsable de las observaciones detectadas en la Hoja de
Inspección y del mantenimiento periódico necesario para garantizar la normal operación de los
vehículos, obligatoriamente se llevará un historial de cada vehículo.
Artículo 201°. - Los conductores de vehículos que realizan viajes a la ciudad de Lima u otra ciudad del
país obligatoriamente deben llenar el Check List de Equipo liviano antes de iniciar el viaje, verificando
con mayor celo el estado de las llantas, freno, dirección y la implementación de botiquín, extintor,
balón de oxígeno, linterna, etc.
Artículo 202°. - Es obligatorio conducir a la defensiva, debiendo:
▪ Cumplir el Código de Tránsito y Seguridad Vial.
▪ Conducir según los límites establecidos.
▪ Evitar seguir a otros vehículos muy cerca.
▪ Eliminar las distracciones.
▪ Usar procedimientos prácticos para conducir en la ciudad, en la autopista y en las áreas rurales.
▪ Ajustar espejos retrovisores antes de iniciar la marcha.
▪ Cumplir estrictamente la Regla de los dos segundos.
▪ Descansar adecuadamente cada cuatro (4) horas de conducción en forma continua, estando
prohibido conducir bajo la influencia de drogas o alcohol
▪ Detenerse en los cruces o niveles del ferrocarril.
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▪ En carretera circular con luces bajas.
▪ Rellenar la Hoja de Ruta con los tiempos estimados de viaje, según los límites de velocidad seguros
de Cerro S.A.C.
▪ Obedecer las instrucciones del despachador o del carro guía en caso de una Caravana.
Artículo 204°. - Todo equipo será operado solo por el personal autorizado: titular y reemplazante.
Artículo 205°. - Es obligatorio que cada operador verifique las buenas condiciones del equipo al inicio
de cada guardia antes de operarlo.
Artículo 206°. - El operador debe llenar la Hoja de Verificación (Check List) al inicio de cada guardia,
firmarla y entregarla al jefe inmediato.
Artículo 207°. - El jefe de guardia o sección debe verificar la hoja de inspección llenada por el operador
y firmarla dando su conformidad; caso contrario, coordinar de inmediato con Garaje y Mantenimiento
las acciones necesarias para garantizar su normal operación.
Artículo 208°. - Ningún equipo debe operar si presenta fallas, desperfectos o falta de accesorios
detectados en la hoja de verificación.
Artículo 209°. - Todos los días el Jefe de Planta o sección debe revisar el Check List, firmar si está
conforme, programar inmediatamente la reparación.
Artículo 210°. - El personal de Mantenimiento. son los responsables de las reparaciones detectadas en
el Check List y de Mantenimiento Periódico, necesario para garantizar la normal operación de los
equipos, llevando un historial de cada equipo.
Artículo 211°. - Al dejar de operar el equipo o al final de cada guardia, obligatoriamente se debe
bloquear el sistema de arranque para evitar que sea operado por terceras personas.
Artículo 212°. - Es responsabilidad del Superintendente o Jefe de área hacer cumplir estas
instrucciones.
5.20 BLOQUEO DE ENERGÍAS
Artículo 213°. - El Jefe de guardia solicitará al reparador o electricista poner fuera de operación el
equipo que se requiere reparar, inspeccionar o realizar una labor específica.
Artículo 214°. - En la sala de control eléctrico el operador de Planta entregará al electricista el candado
con la etiqueta o aviso de peligro.
Artículo 215°. - El electricista una vez identificado el panel o caja de distribución eléctrica procederá a
abrir el circuito para dejar fuera de operación al equipo, colocando el interruptor en la posición
OFF/OUT.
Artículo 216°. - Colocará el candado utilizando su bloqueador con agujeros múltiples.
Artículo 217°. - La tarjeta de aviso consignará la siguiente información; nombre y apellidos del
supervisor que autorizó el trabajo, identificación del lugar de trabajo.
Artículo 218°. - El electricista luego de desconectar el interruptor principal comprobará que el equipo
no se encuentra energizado, accionando en el lugar de trabajo el push botón del equipo o utilizando
un medidor de tensión.
Artículo 219°. - Si el equipo dispone de los contactos a tierra deberá instalarlo.
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Artículo 220°.- La llave del candado la portará solamente el supervisor que autorizó la realización del
trabajo.
Artículo 221°. - Si en el lugar de trabajo interviene más de un grupo de trabajo, se colocará tantos
candados como tarjetas de aviso sean requeridos.
Artículo 222°. - Terminada la labor el supervisor responsable de los trabajos procederá a retirar los
candados y tarjetas con la participación del electricista.
Artículo 223°. - El electricista en este momento comunicará al supervisor de operadores que el
equipo puede ponerse a prueba.
Artículo 224°. - El lugar de trabajo deberá quedar limpio y ordenado.
TÍTULO VI
Artículo 225°. - Todos los locales estarán provistos de suficiente equipo para la extinción de incendios
que se adapte a los riesgos particulares que estos presentan; las personas entrenadas en el uso
correcto de este equipo se hallaran presentes durante todos los períodos normales de trabajo.
Artículo 226°. - El equipo y las instalaciones que presenten grandes riesgos de incendio deberán ser
construidos e instalados, siempre que sea factible, de manera que sea fácil aislarlos en casos de
incendio
PASILLOS Y PASADIZOS
Artículo 227°. - En los lugares de trabajo, el ancho de los pasillos entre máquinas, instalaciones y rumas
de materiales, no será menor de 60 cm.
Artículo 228°. - Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas, se dispondrá en todo
momento, de pasajes o corredores continuos y seguros, que tengan un ancho libre no menor de 1.12 m,
y que conduzcan directamente a la salida.
ESCALERAS, PUERTAS Y SALIDAS
Artículo 229°. - Todos los accesos de las escaleras que puedan ser usadas como medios de salida, serán
marcados de tal modo que la dirección de salida hacia la calle sea clara.
Artículo 230°. - Las puertas de salida se colocarán de tal manera que sean fácilmente visibles y no se
permitirán obstrucciones que interfieran el acceso o la visibilidad de las mismas.
Artículo 231°. - Las salidas estarán instaladas en número suficiente y dispuestas de tal manera que las
personas ocupadas en los lugares de trabajo puedan abandonarlas inmediatamente con toda seguridad,
en caso de emergencia. El ancho mínimo de las salidas será de 1.12 m.
Artículo 232°. - Las puertas y pasadizos de salida, serán claramente marcados con señales que indiquen
la vía de salida y estarán dispuestos de tal manera que sean fácilmente ubicables.
6.1.2 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
CONDICIONES GENERALES
Artículo 233°. - El fuego es una oxidación rápida de un material combustible, que produce
desprendimiento de luz y calor, pudiendo iniciarse por la interacción de tres elementos: Oxigeno,
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combustible y calor. La ausencia de uno de los elementos mencionados evitará que se inicie el fuego.
INCENDIO CLASE A: son fuegos que se producen en materiales combustibles sólidos, tales como:
madera, papel, cartón, tela, etc.
INCENDIO CLASE B: son fuegos producidos por liquidas inflamables tales como: Gasolina, aceite,
pintura, solvente, etc.
INCENDIO CLASE C: Son fuegos producidos en equipos eléctricos como motores,
interruptores, reóstatos. etc.
Artículo 234°. - Cualquier trabajador de LA EMPRESA que detecte un incendio debe;
6.5.1 OBJETO
Artículo 246°. - El objeto de las señales de seguridad será el hacer conocer, con la mayor rapidez
posible, la posibilidad de accidente, el tipo de accidente y también la existencia de circunstancias
particulares.
6.5.2 DIMENSIONES DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD
Artículo 247°. - Las señales de seguridad serán tan grandes como sea posible y su tamaño será
congruente con el lugar en que se colocan o el tamaño de los objetos, dispositivos o materiales a los
cuales se fijan, en todos los casos, el símbolo de Seguridad, debe ser identificado desde una distancia
segura.
Las dimensiones de las señales de seguridad serán las siguientes:
Estas dimensiones pueden multiplicarse por las series siguientes: 1.25 - 1.75- 2 - 2.25
- 2.5 y 3.5. Según sea necesario ampliar el tamaño.
Artículo 253°. - Cuando se presente la necesidad de un tratamiento de emergencia siga estas reglas
básicas:
a. Evite el nerviosismo y el pánico.
b. Si se requiere acción inmediata para salvar una vida (respiración artificial, control de
hemorragias, etc.), haga el tratamiento adecuado sin demora.
c. Haga un examen cuidadoso de la víctima.
d. Nunca mueva a la persona lesionada a menos que sea absolutamente necesario para retirarla
del peligro.
e. Avise al médico inmediatamente.
TRATAMIENTOS:
Artículo 254°. - SHOCK: Cuando ocurra un "shock "siga estas reglas básicas:
a) Acostar al paciente con la cabeza hacia abajo, esto se puede conseguir levantando los pies de la
camilla o banca, donde esté acostado el paciente, 6 pulgadas más alto que la cabeza.
b) Constatar que la boca esté libre de cuerpos extraños y que la lengua este hacia adelante.
c) Suministrarle abundante cantidad de aire fresco u oxígeno sí existe disponible.
d) Evitar al paciente el enfriamiento, se le debe abrigar con una frazada y llevarlo al médico.
Artículo 255°. - HERIDAS CON HEMORRAGIAS: Seguir el siguiente tratamiento:
a) Se puede parar o retardar la hemorragia, colocando una venda o pañuelo limpio sobre la herida,
presionando moderadamente.
b) Si la hemorragia persiste aplique el torniquete (cinturón, pañuelo, etc.), en la zona
inmediatamente superior a la herida y ajuste fuertemente.
c) Acueste al paciente y trate de mantenerlo abrigado.
d) Conduzca al herido al hospital.
e) Si el viaje es largo. suelte el torniquete cada 15 minutos para que circule la sangre.
Artículo 256°. - FRACTURAS: Siga el siguiente tratamiento:
Artículo 257°. - QUEMADURAS: Son lesiones que se producen a causa del calor seco o del calor húmedo
y se clasifican de acuerdo al grado de lesión que causa en los tejidos del cuerpo en 1er, 2do y 3er grado.
a. Para quemaduras leves o de 1er grado se puede aplicar ungüento y puede ser cubierta por una
gasa esterilizada.
b. Para quemaduras de 2 do y 3er grado quite la ropa suelta y aplique una gasa esterilizada
suficientemente grande para cubrir la quemadura y la zona circundante y lo suficientemente larga
para evitar el contacto del aire con la quemadura.
Artículo 258°. - RESPIRACIÓN BOCA A BOCA: Es un método efectivo mediante el cual se revive a una
persona que no puede respirar por sí misma, su aplicación nunca daña a la víctima, aunque la falta de
ésta puede resultar fatal ya que cualquier demora puede producir consecuencias graves o fatales.
a. Acueste de espaldas y en posición horizontal al lesionado y colóquese al lado, junto a la cabeza.
b. Levante la mandíbula inferior para asegurar el paso del aire.
c. Trate de cubrir la boca, para ello introduzca el dedo, pulgar y tire del mentón hacia adelante con
la otra mano tape los orificios nasales (esto evita la pérdida del aire).
d. Respire profundamente y coloque su boca sobre la de la víctima y sople en forma suave y regular.
e. Retire su boca para permitir que la víctima exhale, vuelva a soplar y repita 12 veces por minuto
como mínimo. Algunas veces la victima cierra la boca fuertemente que resulta difícil abrirla, en
estos casos sople el aire por la nariz, selle los labios con el índice de la mano que contiene la
barbilla.
6.8 BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS:
Artículo 259°. - LA EMPRESA abastecerá de manera que haya siempre un stock permanente de los
siguientes materiales en el Botiquín: Vendas, gasa esterilizada, rollo de tela adhesiva o esparadrapo,
caja de curitas, paquetes de algodón absorbente, agua oxigenada:
a. Instrumentos: Tijeras, pinzas, navaja u hoja de afeitar, termómetro bucal, torniquetes, etc.
b. Vendas: Gasa esterilizada, rollo de tela adhesiva o esparadrapo, caja de curitas, paquetes de
algodón absorbente, etc.
c. Drogas: Agua oxigenada, alcohol, yodo, mercurio, cromo, picrato de butesin, jabón germicida,
aspirina (o equivalente), antibiótico, calmante de dolor, entre otros.
6.9 REFERENCIAS PARA CASOS DE EMERGENCIA
Artículo 260°. - En caso de emergencia llamar a los siguientes números telefónicos de acuerdo a la
ocurrencia:
TELÉFONO DE EMERGENCIA
• 054-343790 - Cel.: 9442293836 (Oficina Arequipa)
• A los números que tiene el cliente, que será entregado al ingreso o inicio de la operación.
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TÍTULO VII
SALUD OCUPACIONAL
Artículo 262°. - El Departamento de Seguridad y SSO, así como el área de ventilación realizará el
monitoreo de los agentes físicos presentes en las operaciones tales como: ruido, temperaturas
extremas, vibraciones, iluminación y radiaciones ionizantes y otros.
Artículo 263°. - Se proporcionará protección auditiva cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposición
supere los valores de Nivel de Ruido establecidos en los anexos.
Artículo 264°. - A partir de 100 decibeles se debe utilizar doble protección auditiva mientras se
implementa las medidas de control necesarias.
Artículo 265°. - No debe exponerse al personal a ruido continuo, intermitente o de
impacto por encima de un nivel de 140 dB en la escala de ponderación “C”.
Artículo 266°. - En las áreas de trabajo donde se supere Los 30°C se deberá proporcionar períodos de
descanso dentro del turno de trabajo, suministro de agua para beber no menor a 600 mililitros por hora
de trabajo, aclimatación, tabletas de sal, etc. para controlar la fatiga, deshidratación y otros efectos
sobre el personal.
Artículo 267°. - En los lugares o áreas de trabajo donde la temperatura del ambiente signifique un
riesgo de congelamiento para las partes expuestas del cuerpo del trabajador, se tomará las medidas
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necesarias a fin de minimizar dicho riesgo.
Artículo 268°. - Luego de la evaluación médica realizada por personal médico de salud, de enfermería
o auxiliar de enfermería, si la temperatura corporal del trabajador supera los 38 °C o registra menos de
36 °C no deberá permitirse su acceso o que continúe laborando.
Artículo 269°. - Se realizará la medición de radiaciones de acuerdo a lo establecido por el IPEN (Instituto
Peruano de Energía Nuclear) tanto para mediciones de área como para las dosimetrías.
Artículo 270°. - En trabajos que implican exposición a radiación solar se determinará como parte del
Equipo de Protección Personal (EPP) el uso de bloqueador solar con el Factor de Protección Solar (FPS)
recomendable y/o bloqueador con un FPS de 30, también se usarán viseras, cortavientos, etc.
Artículo 271°. - Para el caso de exposición de los trabajadores a vibraciones se debe cumplir con los
valores que se indican a continuación:
Artículo 272°. - LA EMPRESA efectuarán mediciones periódicas y las registrará de acuerdo al plan de
monitoreo de los agentes químicos tales como: polvos, vapores, gases, humos metálicos, neblinas,
entre otros que puedan presentarse en las labores e instalaciones, sobre todo en los lugares
susceptibles de mayor concentración, verificando que se encuentren por debajo de los Límites de
Exposición Ocupacional para Agentes Químicos.
Artículo 273°. - En la mina subterránea, las mediciones de emisión de CO de los equipos diesel
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(camiones, camionetas, scoops, jumbos, empernador, dumper, alpha, mixer, etc), no deberá exceder
de 500 ppm.
Artículo 276°. - Todos los trabajadores de LA EMPRESA se someterán a los exámenes médicos pre
ocupacionales, de control anual y de retiro, y que serán asumido por LA EMPRESA. Los exámenes pre
ocupacionales y de control anual incluirán exámenes psicológicos y ascenso para grandes altitudes.
Para la obtención de las autorizaciones de manejo se realizarán exámenes psicosomáticos.
Artículo 277°. - Los trabajadores que no acudan a los exámenes anuales serán sometidos a una sanción
disciplinaria.
Artículo 278°. - Los trabajadores que requieran un cambio de puesto o retorno al trabajo luego de un
descanso prolongado deberán ser evaluados en la Posta de Salud que corresponda.
Artículo 279°. - El trabajador que no cuente con la constancia de aptitud emitida por el área de salud
ocupacional no podrá laborar.
Artículo 280°. - Cuando el trabajo deba ser desarrollado en altitudes por encima de 2500 (dos mil
quinientos) msnm, los trabajadores cuya permanencia haya sobrepasado las tres (03) semanas por
debajo de esta altitud, deberán someterse a una “Evaluación Médica para Ascenso a Grandes
Altitudes”, después de la cual se determinará su aptitud o no para su subida.
TÍTULO VIII
DEFINICIONES
8.1 DEFINICIONES
Artículo 284°. - Los casos no previstos en el presente reglamento, se regirán conforme a las normas
legales existentes.
Artículo 285°. - Para asegurar el cumplimiento, es conveniente que la Gerencia de QHSE difunda,
oriente y controle las acciones que se estipulen en el presente reglamento.
Artículo 286°. - LA EMPRESA se reserva la facultad de dictar normas administrativas, disposiciones
generales y complementarias que juzgue conveniente para la correcta aplicación del presente
reglamento, en las circunstancias y oportunidad que lo considere.
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CARGO DE ENTREGA
Huella