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Acuerdo Local 004 2016 Libertad Religiosa

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ACUERDO No. 004.


11 DE DICIEMBRE DE 2016.

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE LIBERTAD


RELIGIOSA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY

En uso de atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por


el Decreto 1421 de 1993 .

• ACUERDA

ARTíCULO 1°. CREACiÓN. Créase el Consejo Local de Libertad Religiosa, como


una instancia consultiva del Gobierno Local, para la promoción, articulación,
seguimiento, y evaluáción de las políticas, estrategias, planes y programas en
materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en la Localidad de Kennedy y
en los demás temas que afecten a las comunidades o congregaciones en él
representadas.

PARÁGRAFO: El Consejo cumplirá su labor velando por una adecuada


articulación con la Política Distrital y con los lineamientos que dé el Gobierno
Nacional para la formulación e implementación de la Política Pública Nacional de


libertad Religiosa .

ARTíCULO 2°. CONFORMACiÓN. El Consejo Local de libertad Religiosa estará


conformado por representantes de organizaciones religiosas y por autoridades
Locales, así:

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Transversal 78 K No.41 A- 04 Sur Te!: 4 48 !4 00 Ext. 8600.
E-mail:juntaadmokennedy@gmail.com
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Por las organizaciones religiosas legalmente reconocidas y con presencia en la


Localidad de Kennedy:

a- Un representante de cada federación y confederación religiosa.


b- Un representante de cada una de las confesiones Religiosas e Iglesias con
presencia en la Localidad.
c- Organizaciones Sociales del Sector Religioso.

Autoridades e instancias Locales:

d- El Alcalde Local o su delegado.


e. El Enlace o Coordinador designado por la Alcaldía Local para asuntos de
participación quien ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo.
f- Un miembro de la Junta Administradora Local de Kennedy- Comisión de
Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos.
g- El Personero Local o su delegado.
h- Un delegado del Consejo Local de Planeación.
i- Representante de Veedurias en la Localidad por el sector religioso.

Invitados especiales:

~ Ediles de la Localidad.
~ Jefe del Comando de Policía Local.

• Parágrafo. Para facilitar en el proceso de toma de decisiones en los que deba


participar el Alcalde Local que vinculen al sector religioso, los miembros del
Consejo por parte de las organizaciones religiosas podrán designar una comisión
especial compuesta por tres voceros, coordinada por un vocero principal, quienes
serán los interlocutores ante el Alcalde.

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Transversal 78 K NoA1 A- 04 Sur Tel: 4 48 14 00 Ex!. 8600.
E-mail:juntaadmokennedy@gmail.com
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DE BOGOTA, D.C.
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ARTíCULO 3°. FUNCIONES. El Consejo tendrá, entre otras, las siguientes


funciones:

a- Facilitar el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa, de


cultos y conciencia.
b- Diseñar planes que promuevan la convivencia con respeto, la tolerancia y las
diferencias entre los miembros de las diferentes organizaciones religiosas con
presencia en el Distrito Capital y en particular en la localidad de Kennedy.
c- Brindar apoyo y asesoria a las organizaciones religiosas a las que se les
vulnere su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia.
d- Promover y dar a conocer el papel activo de las organizaciones religiosas en la
construcción de la paz y su participación en la consolidación de las politicas
sociales dentro de un proceso de paz y postconflicto.

• e- Velar por el cumplimiento de las politicas, asociadas a la libertad religiosa, de


cultos y conciencia.
f- Analizar y establecer los elementos que deben ser considerados y garantizados
desde la politica pública de libertad religiosa para su cumplimiento, de acuerdo
con lo establecido en los Planes de Desarrollo del Orden Nacional, Distrital y
Local, sin desconocer las competencias de las autoridades respectivas ..
g- Participar activamente en la formulación de planes, políticas de libertad
religiosa, de cultos y conciencia.
h- Ser el interlocutor ante las autoridades públicas, para articular acciones
preventivas y correctivas contra amenazas potenciales o daños reales que sufran
los ciudadanos en el disfrute de su derecho a la libertad religiosa, de cultos y
conciencia, en la localidad.
i- Realizar informes periódicos de seguimiento y evaluación que reflejen el
cumplimiento de la politica y planes establecidos para la promoción y protección

• de la libertad religiosa, de cultos y de conciencia en la localidad .


j- Invitar a Entidades de carácter Público o Privado, cuando lo considere
pertinente.
k- Articular acciones con los medios de comunicación para diseñar y ejecutar
campañas de sensibilización y promoción a la tolerancia, la no discriminación y el
rechazo al discurso de odio por motivos de religión, culto o conciencia.
1-Articular sus acciones con el Consejo Distrital de libertad Religiosa.
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Transversal 78 K NoA! A- 04 Sur Te1: 448 14 00 Ex!. 8600.
E-mail:juntaadmokennedy@gmail.com
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m- Emitir concepto respecto del Plan de Desarrollo Local en materia religiosa.


n- Las demás funciones relacionadas con la naturaleza de este Consejo y que
permitan el cumplimiento de sus objetivos.

ARTíCULO 4°. ORGANIZACiÓN. El Consejo Local de libertad Religiosa se


reunirá por lo menos una vez cada dos meses, y tiene la facultad para darse su
propio reglamento.

ARTíCULO 5°, APOYO LOGíSTICO, La Secretaría de Gobierno Distrítal y la


Alcaldia Local brindaran el apoyo logístico y administrativo necesario para el
funcionamiento del Consejo Local de libertad Religiosa .

• ARTíCULO 6°, COMPROMISOS. Para el adecuado funcionamiento del Consejo


Local de libertad Religiosa y con el fin de garantizar el libre ejercicio de este
derecho, la Administración Local, deberá:

a- Coordinar acciones entre los diferentes Sectores Administrativos del Distrito


orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Consejo Local de
libertad Religiosa.
b- Incentivar la participación ciudadana del sector religioso.
c- Propiciar la formulación de politicas públicas participativas, tendientes al
fortalecimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en principios
de libertad religiosa, de cultos y conciencia.

• d- Promover la participación del sector religioso en los Consejos de Planeación, la


elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de
desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad.
e- Fortalecer el Consejo de libertad Religiosa a través del apoyo en el
cumplimiento de sus planes de acción.

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Transversal 78 K NoA1 A- 04 Sur TeI: 4 48 14 00 Ex!. 8600.
E-mail:juntaadmokennedy@gmail.com
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ALCALDIA MAYOR
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY

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ARTíCULO 70• VIGENCIA: El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de


su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLíQUESE y CÚMPLASE

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(Y'~~~AND&{ ALVARADO M. LUISFR:CI~.
Presidente JAL de Kennedy Vicepresidente JAL de Kennedy


Secr

Sancionado en Bogotá D.C., a los () días del mes de Diciembre de


dos mil dieciséis (2016)

• JUA'Ñ F~A
~ ALVAREZ
Alcalde Local de Kennedy

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Transversal 78 K No.4l A- 04 Sur Tel: 4 48 14 00 Ex!. 8600.
E-mail:juntaadmokennedy@gmail.com

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