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Jurisprudencia 14220
Jurisprudencia 14220
Jurisprudencia 14220
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Supremade Jucllc*¡
DE CASACIÓN interpuesto en los autos:
,,MINISTERTO PÚBLICO C/ AMER ALI
SLEIMAN Y OTROSS/ SUP. H.P. CONTRA LA
PROPIEDADINTELECTUAL" .----..-
Y sENTENC
ACUERDo IA IIUMERo .....rcfu..*Kf P...W'X
\
s Extraordinariode Casación,planteadopor el Abog. Gusmvo E. Et{clso D.,
representante convencionalde los Sres.AMER ALI SLEIMAN y WALID ALI
\ SLEIMAN, contra el Acuerdo y SentenciaN" 59 de fecha 17 de Octubre de
2AA3,dictadopor el 1'¡il,mal ¿s Apelación,TerceraSal4 de la Circunscripción
Judicialdel Alto Paranáy Canindeyú
Previo estudiode los antecedentes del caso,la Corte Supremade Justicia,
SalaPenal,resolvió planteary votar las siguientes
CUESTIONES:
¿Esadmisible el Recursode Casaciónplanteado?.---------
En su caso,¿resultaprocedente?.---------
P i
.:':1,.:
l
I
r Practicadoel sorteo de ley para determinarel orden de votación, dio el
'.''.'ii rte resultado: RIENZI GALEANO, PUCHETA DE CORREA y
i ' "' i ,r ,
'l, CO
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el señor Ministro
RIENZI GALEANO' dijo: El Art. 480 del Código Procesal Penal, en
concordanciacon el art. 468 del mismo cueqn legal, disponeque el Recurso
Extraordinario de Casacióndebe interponerse"en el término de diez días de
notificada"de la resoluciónque se cuestionay antela Sala Penal de la Corte
Supremade Justicia.------
Por su lado, el ArL 477 del Código citado determinael "OBJETO" del
recurso al señalar,euo *Sólo podni deducirseel Recurso Exfraordinario de
Casacióncontra las sentenciasdefinitivas del Tribunal de Apelacioneso confa
aquéllasdecisionesde eseTribunalque ponganfin al procedimiento,extingan
acción o la pena, o denieguen la extincién, conmutación o suspensiónde Ia
na'o; individualizando de esta manera" con absoluta claridad, las resoluciones
isionesde los Tribunalesde Apelacionesque
AttclA
9*r"il¿S*lloo*
Secretana
...fil...
Casación ------:::;:
'ra
En consecuencia,los requisitos exigidos por oo".tit" lry püia
admisibilidaddel RecursoExtraordinariode Casaciónson: a) que se interponga
dentro de los diez días de notificada de la resolución impugnada;b) que se
deduzcaantela Sala Penal de la Corte Supremade Justicia;c) quela resolución
en recursoseauna senteneiadefinitiva de un tribunal de Apelacioneso una
decisiénde esetribunalquepongasfin al procedimientoD,extinga "la accién
o la pena", o deniegue"la extincién, conmutacióno suspensiénde la pena"
y, lógicamente,quepor lo menossemencione,comosustentodel recurso,uno o
más de los tres exclusivosmoüvos que hacena la procedenciade la casación,
segúnel Art. 478 del CódigoProcesalPenal.----
Todo estonos lleva a la conclusiónde que,si el recwsode casaciónno se
encuadradentro de este marco fijado por el Código ProcesalPenal Paraguayo
no por el de otro país la única alternativa viable es la declaraciónde
inadmisibilidad del estudio del fondo de la cuestiónplanteada.
No debe olvidarse, además,que el Recursode Casaciónes de carácter
extraordinario, lo que implica que las noñnas que lo regulan son de
interpretación restrictiva, limitada, sin posibilidad de hacerlasmas extensas,
mas vastaso de ampliar los que ellas expresan,ni entenderlasanalógicamente,
más todavía cuando esas noñnas son tan claras, transparentesy terminantes,
comomuy especialmente lo sonlos Arts. 477 y 478del CódigoProcesalPenal.-
Precisadade estemodo la demarcatona,loslímites,parala admisibilidad
del RecursoExtraordinariode Casación;veremosseguidamente si el planteodel
representanteconvencionalde la defensase halla o no circunscriptodenüo de
esemarcofijado, por nuestra Ley de Forma, paraeseefecto
Puesbien, lo primero que sedesprendede la lecturade la presentaciónque
coffe de la fs. 301 a la 306 del e¡pedientearribamencionado,es queel Recurso
Extraordinariode Casaciónfue interpuestocontrael Acuerdo y SentenciaN" 59
de fecha 17 de Octubrede 2003,dictadopor el Tribunal de Apelación,Tercera
Sala,de la CircunscripciónJudicialdel Alto Paranáy CanindeÉ.-----
Pasandoseguidamente al examende la factibilidad o nó de la admisióndel
recurso en cuestión se puede comprobar, fácilmente por cierto, que el
impugnante se halla habilitado para recurrir de la resolución en debate
(taxatiüdad subjetiva);que la casaciónfue interpuestadentrodel término de ley,
que fue presentadaantela SalaPenalde la Corte Supremade Justicia(fs. 306);
que la decisión cuestionadaes una sentenciadefinitiva de un Tribunal de
Apelacióny que el recursose apoyaen lo que disponeel Art. 478 del Código
ProcesalPenal(iaxatividadobjetiva),con lo que Abog. Gusravo E. ENclsoD.
üo cabal cumplimiento a las exigencias, previstas en la ley para la
admisibilidad del estudiodel fondo de la casaciónplanteada,o sea,el estudio
de su procedenciao nó.
CAUSA: 'RECURSO EXTRAORDINARIO
DE CASACIÓN r:rterpuesto en los autos:
"MINISTERIO PUBLICO C/ AMER ALI
SLETMAN Y OTROSS/ SUP. H.P. CONTRALA
GorteSuprema de Jmlfch PROPIEDADINTELECTUAL" ....-.--
-2-
...ilt...
-3-
. . . t /. /. .
Alzadaesemonto.
Evidentementehubo una falta total de examen,parala fijación de la multa
que debe pagarse,por la juzgadoraen Primera Instancia;lo que obligó al
Tribunal de Apelacióna la REVOCATORIA *de la SentenciaDefinitiva que fijó
el monto de la pena,sin que se haya realizadoun análisisde cálculosen los
términosde los CINCO INCISOS del A¡t. 52 del Código Penal,por lo que
calificando de arbitraria esaparte del fallo, lo ha REVOCADO, 1oque significa
que esa determinaciónno existió y por ello se ha establecidoel monto, que el
casacionista hoy atacacomoexcesoy de plus petición.Ello no ha ocurrido,pues
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'7'
el Tribunal de Apelación, con certez-ajurídica ha REVOCADO el punto
específicode ciílculosdel montode la penay consecuentemente ha determinado
esemonto,dentrode la conjugaciónde la mediciónestablecida en el Art. 52, que
€\t ha sido obviadopor la de PrimeraInstancia.
En consecuenciael Acuerdo y Sentencia üctado por el Tribunal
competente,en grado de Apelación General,tiene basamentojurídico apto y no
puedesostenerse el excesode la misma,puesse ha definido, con sumaclaridad,
el déficit factico y jurídico de la S.D. No 2l de fecha7 de Julio del año 2003,
dictadapor la JuezPenalde GarantiasN" 5 de Ciudaddel Este,correspondiente
a la CkcunscripciónJudicial de Alto Paranáy Canindeyu.Debe agregarselo
dicho en el fallo del Tribunal de Apelación, cuando expresaque vé "con
asombroque la Juezaignoró por completo la penaprivativa de libertad de tres
añosque ha sido la principal.sanciónsolicitadapor el órganode acusación.Pero
el órganorequirentede tal pen4 Fiscal Rafael Blanco no se inmutó en lo más
mínimo antetamafradenegación,puestoque no se ha sentidoagraüado por el
desenlacetan negativoa su inicial proposición.Estimo que la sociedadde la que
representasi se sentira agraviadapor tan extremadabenevolenciaante hechos
puniblestan perniciososa sus interesesmás supremos".Surgeasí que se ha
consentidocon sumafacilidad, el pedido de privación de la libertad, eu€ no fue
tenido en cuenta y, ante ello, el consentimientodel acusador;hayendo como
consecuencia un límite recursivo,que sélo fuvo que considerarel monto de la
multa y que esamismamulta ha sido est¿blecidadentrode un criterio sometido,
comoúnico fundamento,ala voluntadpersonaly exclusivadel Juzgadorinicial
ifrariedad), que al ser revocada, resulta necesario e inequívoco que el
Tri de Alzada, debió fijar esemonto denüo de la nomenclaturajurídica y
, para consolidarel fallo. De atrí que la Sentenciaatacadapor éstavía
inaria".deCasacién,tiene solvenciay fu
Ittq'tl\"tti
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. . . / l,l . .
declararseIa denegacióndel RecursoExtraordinario de Casación.Es mi voto.----
A SU TURNO, la señoraMinistra PUCHETA DE CORREA, vota EN
DISIDENCIA y liiíor Disiento con la decisiónadoptadapor el ilustre colega
queme antecedióen la emisiónde opinión.A mi criterio,correspondeHACER
LUGAR al Recurso Extraordinario de Casaciónimpetradopor la defensay
CONFIRMAR el monto establecidoen la inst¿nciade mérito. Esta posición
encuentrasu fundamentoen los motivos que pasaréa exponer luego de una
apretadasfntgq! !q& resueltoen primeray segundainstancia:
H @ Pe"al I por SentenciaDefinitiva N" 2l del 7 de julio de 20A3,
resolüó en el marco del procedimientoabreüado: CONDENAR a AMER ALI
SLEtr\dAN y WALID AMER SLEIMAN a trescientossesentadías multa que
ascfendea la sumade GuaraníesTRECE MILLONES TRESCIENTOSVEINTE
MIL (Gs. 13.320.000)por la comisión del hecho punible de üolación del
derechode autoro inventoren gradode autoría(fs.2681270).----
El monto de la penade multa fue reclamadopor la querella(fs. 2711274).
por Acuerdoy SentenciaN" 59 del 17 de octubrede
2AA3- fs. 279/282,resolvió:MODIFICAR la sanciónimpuestaa los condenados
imponiéndoles en concepto de pena de multa la suma de GUARANÍES
vErNTrsÉrsrr'sLroNESsErscIENTosCUARENTA -
MIL (Gs.26.640.000).
La @fens? recurrió en Casación el fallo emitido por el Tribunal de
Inst¿ncia(fs. 301/306). En respuestadel traslado que le fuera corrido la
solicitó la nulidad del fallo de segundogrado y la
confirmaciónde la condenaresueltaen el juicio abreviado(DictamenN" 1305-
fs.311/319).---
La solución jurídica propuesta por quien suscribe,y coincidente con la
recomendadapor el dictamen fiscal (nulidad del fallo en recurso y confirmación
de la sentenciade primera instancia) se basamenta en la verificacién de la
existencia del vicio incurso en el Art 478 inc.:3 (falta de fundamentacién) en
contravención a la obligación de rango constitucional de fundar las sentencias
judiciales (Art. 256), exigencia consagradatambién en el actual Cóügo Procesal
Pe,nal(M.. 125) y en los artículos 403 tnc. 4 y 478 inc. 3) del mismo cuerpo de
leyes que establecen como uno de los motivos que habilit¿ la casación que el
fallo en cuestiónsehalleinfundado
El fallo objeto de casaciónpadecedel icio "in en razón de
que los miembros del Tribnnal de Alzada sin competencia para ello,
efecfuaronuna nueva mediciónde la condena,aumentando el montoaplicado
por el a-quo,en el marcodel procedimientoabreviado,usurpandode esa manera
la facultad exciusiva del juez que interviene en etr debate, único juzgador
habilitadopara determinara cienciacierta el monto que correspondeimponer al
acusado,conforme la valoración de su conducta,personalidady las pruebas
brindadas.El Tribunal de Apelación incurrié en un grave error al modificar
CAUSA: *RECURSO EXTRAORDINARIO
@
CorteSuprema de Justieia
DE CASACIÓN interpuesto en los autos:
'MINISTERIO PÚNUCO C/ AMER ALI
SLEIMAN Y OTROSS/ SUP. H.P. CONTRALA
PROPIEDAD INTELECTUAL"=
-4-
ill ...///...
el monto de la pena sin atribución para ello sobrepasando, sin lugar a dudas,
los límites de sus potestadeslegalesy convirtiendoel fallo en una resolución
arbitraria,por habersido dictadaen transgresiónde los principios que gobiernan
el nuevo procesopenal (inmediacióq oralidad contradicción,concentración-
Art. 1 de la Ley 1286/98),vigentestarrbiénen el juicio abreviado
El órgano de alzadade constatarerrores en la medición de la pena de
multa y la procedenciade una nuevacondenadebióremitir los autosparaqueun
nuevo juez penal establezca el quantum correcto, puesto que para su
determinaciónse deberealizaruna valoraciónde las pruebaspara luego sopesar
los presupuestos del Art. 52 enconcordancia con el Art. 65 del CódigoProcesal
-<aX,
Penal a favor y en contra del acusado,elementos(educación,cosfumbres,
J
antecedentes, modos de vida etc.) que solo puedenser examinadospor los
juecesqueintervienenen el debateporquesonproductodel mismo.---------
F"ri$rude"cd: Est¿ Sala Penal ha sostenido de manera uniforme e
invariableel criterio de que Ia cuanfificación de Ia pena no es materia de
análisis de ninguno de los Tribunals de Alzada (entiéndaseTribtrnal de
Apelación y Corte Supremade Justicia),constituye una cuestión que está
delimitada para la función de los Tribunales de Juicio, salvoque setrate del
advenimientode una ley mris beniga y se realice una reducción meramente
t 't
', l;,','.' matemática,sin volver z analizarpara la cuantificaciónel grado de reprochey
li': ,'$* las circunstanciaspersonalesy fácticas ya apreciadasdentro del juicio oral y
! 'ill : público:(Acuerdoy SentenciaN"113 de fecha 15 de marzode 2005 - "Juan
PabloVerdúnCabañassobrehomicidiodoloso",Acuerdoy SentenciaN" 38 de
fecha 26 de febrero de 2005 - "César Ramón Colman Galeanosobre abuso
sexualen niños", Acueido y SentenciaN" 841 del 26 de setiembrede 2005 -
'tí::'nZ "Estela Marys González Fernández sobre homicidio doloso"; Acuerdo y
Sentencia1021 del 7'.de noüembre de 2005 en: "Nery Alcaraz Lugo y otros
sobrecoacciónsexual;Acuerdoy SentenciaN" 5ló del 30 dejunio de 2005en:
Melania González del Valle y Adolfo Gigglberger sobre defraudación en
concursoreal, asociaciónilícita para delinquir con falsificacióndocumentariay
ofrosen Caaguazir')"----
Además del vicio señalado,el Tribunal de Apelación obvió fundar
adamentesu posición,desconociendo la obligaciónestablecidaen el Art.
t25 I Código ProcesalPenalreferida a la fundamentaciónde la sentencia.No
un sustentofáctico-jurídico adecuadode su decisión,todo lo contrario
expresamente que impuso la pena "sin certero de los
íüt"it"o
.../il...
ingresos y del patrimonio de los autores del hecho punible" aumentándola
incluso en un ciento por ciento, sobre la base incierta de que existió un
enriquecimiento por partede los acusadosy un graveperjuicioa los querellantes,
perosin poderestablecer comollegó a esaconclusión.---------
La deficientefundamentaciónde la sentenciaen recursoseobservaa partir
de la kanscripcióndel pasajequea continuaciónseresume:"Todo el cúmulode
elementosobjetivos son relevantesa la hors de imponer ,tns sanción, sin
embargo incoherentemente la ludex Aquo, le ha dado una interpretación
extremadamente de "favoresrei", y al obrar con sumobenevolencia impusounü
sanción que no se adecuo a lo justo y razonable.Amparado por postulodos
legalesy en atenciéna lo quepermite lasAns. 65 del CódigoPenaly laspautas
previstas en el mismo todos ellos con incidencio negativa a los Justiciables,y
ante la falta de conocimiento certso de Íos ingresosy el patrimonio de los
imputudos,en observanciadel Art- 52 del estatutorepresor citado, y sin dejar
de considerar las normativas que cimentan la calificoción legal dispuestano
objetada, habremos de congeniar razonsblemente todos los parámetros
previstosy en esainteligenciollegamosal convencimientode que el monto de la
pena deberó ser aanentúo al ciento por cienfo (...)". (las negritas son
nuestras).
Confirmada la extralimitacién de funciones de los miembros del
Tribunal de Apelación en mayoría al modificar el quantumde la multa, sin
realizaruna argumentaciónadecuadade la soluciónadoptadapor lo demásfuera
del marco de la ley, se concluyeque la resoluciónemitida no se halla ajustadaa
derecho,correspondiendoen consecuenciasu c¿sación,con sustentolegal en
el Art. 478 trnlc.3)del Código ProcesalPenal;y por imperio del Art. 474 en
concordancia con el Art. 480 del CódigoPenalprocede,la ratificacióndel monto
decidido en el juicio abreviado.El quantumresueltopor el inferior fue fijado
siguiendolasbasesde la mediciónestablecidas bn el Art. 65 y los parámetrosdel
/.rt. 52 del CódigoPenaldispuestosparala multa, se fijó el monto conformeal
pedidode la defensay con anuenciadel agentefiscal, tal y como lo expusoal
momentode contestarla apelacióngeneralde la querellaadhesiva(fs. 275).------
En conclusión: Conforme a las consideracionesvertidas y la
jurisprudenciaarrimada,correspondeen coincidenciacon la posturasentadacon
la Fiscalía General del Estado: A) HACER LUGAR al recurso de casación
interpuestocon sustentoen el 478 inc. 3 del CódigoProcesalPenal,anulandoel
fallo del Tribunal de Apelación; y B) CONFIRMAR por sus mismos
fundamentosel monto de la pena de multa fijado por el juez en el marco del
procedimientoabreüado
A SU.TURhIO, el señor Ministro BLANCO, manifiestacuantosigue:
Respecto a la procedencia o no el Recurso Extraordinario de Casación
presentadopor los condenadosAMER ALI SLEIMAN y SALID AMER
...111... ...ilt...
CAUSA: "RECURSO EXTRAORDINARIO
DE CASACIÓN interpuesto en los autos:
'MINISTERIO PUBLICO C/ AMER ALI
SLETMAN Y OTROSS/ SUP.fÍ.P. CONTRALA
CorteSupremade Justicia PROPIEDADINTE LECTUAL" ....-..-
f,-
...tlt..
SLEIMAN, contra el Acuerdo y Sentenciadel Tribunal de Alzada, caben las
siguientesprecisiones :
1") En Primera Instancia, con las garantíasdel debido proceso, los
acusados admitieron los hechos imputados, y aceptaron someterse al
procedimientoabreviado(Arts. 420/ 421del CódigoProcesalPenal).---
aplicarpenaprivativade
2o) Segúnla calificacióndel ilícito, correspondía
libertad de hastatres arioso multa. Ambas son principales.El Juez de Primera
Instanciaaplicóel Art. 37, ArL 1", lefrab del CódigoPenal,pero sin respetarlas
reglas previstasen el Art. 52 del mismo Código, y fue objeto de apelación
general (ver Art. 461, mrmeral 9). El Tribunal de Apelacionescompetente
fundamentócorrectamentesu decisión para revoca¡ el monto de cada multa
estimadaarbitraria,y liquidar la sumamayorquedebeserabonadapor cadauno
de los condenados.--------
Realizóel controljurisdiccional,en la forma permitidalegalmente.Voto
en el mismosentido,por el rechazo.-
Con lo que se dio por terminadoel acto firmando S.S.E.E.,todo ante
mí de quecertifico, quedandoacordadaftrsenteqciaque i
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