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01 Estudios Previos CM SI 018 2019
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01 Estudios Previos CM SI 018 2019
En este orden, el apoyo es necesario para cumplir con los objetivos y metas de los
proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, requiriendo
un profesional especializado que apoye a los funcionaros de la Secretaria en la ejecución,
coordinación, realización, supervisión y seguimiento técnico, administrativo, financiero,
contable y jurídico de los ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA INTERVENCIÓN DE SITIOS
CRÍTICOS EN LA RED VIAL DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS y ESTUDIOS Y
DISEÑOS PARA MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA DEL
DEPARTAMENTO DE CALDAS.
Los trabajos y actividades objeto del presente Concurso de Méritos Abierto deberán
ejecutarse de conformidad con la Resolución No 1375 del 26 de mayo de 2014, emanada
por el Ministerio de Transporte, por la cual se estandarizan los procedimientos de
muestreo y ensayo en los laboratorios que realizan pruebas para proyectos sobre
infraestructura vial. Los aspectos que ésta no regule se ejecutaran de acuerdo con lo
contemplado en las especificaciones incluidas en el presente pliego de condiciones.
OBLIGACIONES GENERALES:
5. Invertir los fondos del anticipo en la ejecución del objeto del CONTRATO y en los
gastos propios del mismo; y cumplir el plan de manejo del anticipo.
10. Velar porque todos los documentos que se generen en desarrollo del CONTRATO
y el contrato de obra, estén organizados de acuerdo a las normas vigentes.
11. Organizar y poner al servicio de LA ENTIDAD, en aras del buen desarrollo del
contrato, el recurso humano y técnico que sea apropiado para garantizar el
desarrollo de los trabajos dentro de los más estrictos parámetros éticos, de calidad
y de cumplimiento en alcance, tiempo y costos.
12. Realizar las acciones que sean necesarias para garantizar a LA ENTIDAD su
actualización científica y tecnológica en las áreas de su competencia, incorporar el
nuevo conocimiento en desarrollo del trabajo encomendado por LA ENTIDAD y
propender porque los servicios ejecutados tengan el mayor valor agregado posible
para beneficio de las obras objeto de supervisión.
Las demás que, según los documentos del CONTRATO, se encuentren a su cargo.
PLAZO: El plazo para la ejecución de las obras y la respectiva liquidación del contrato,
para cada módulo se detalla en la siguiente tabla:
PLAZO DEL
OBJETO DEL PROYECTO CONTRATO
(MESES)
VALOR
OBJETO DEL PROYECTO PRESUPUESTO
OFICIAL (PESOS)
TOMA DE MUESTRAS DE SUELOS Y ENSAYOS DE
LABORATORIOS PARA ESTUDIOS Y DISEÑOS DE
SOLUCIONES PARA PUNTOS CRÍTICOS CON FICHA $ 779.648.411
BPIN 2018000040053 Y RED VIAL TERCIARIA CON FICHA
BPIN 2018000040060
Presupuesto Consultoría
ESPECIFICACIÓN
Descripción Unidad cantidad Costo Directo Valor Total
GENERAL
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL:
FORMA DE PAGO:
Las actas de costos deben ser refrendadas por el representante del consultor y el
Supervisor de contrato. En todo caso tales pagos deberán corresponder a los ítems
realmente ejecutados por el Consultor en el proyecto durante el periodo a facturar, de
acuerdo con la programación establecida y aprobada por la ENTIDAD a través del
Supervisor, y las modificaciones propias del desarrollo del contrato avaladas por la
ENTIDAD.
Las actas de costo deberán presentarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes
al mes de ejecución de los trabajos, EL CONSULTOR deberá radicar en la dependencia
competente de la ENTIDAD las correspondientes actas de pago, la Entidad tendrá el
deber de revisar y realizar las respectivas observaciones al acta (si las hubiere), dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actas y se pagarán dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes a la fecha de presentación de las mismas o, si a ello
hubiera lugar, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que el
CONSULTOR subsane las glosas que formule la ENTIDAD.
La ENTIDAD verificará a través del Supervisor de Contrato de Consultoría que los costos
de personal pagados por la Entidad, correspondan a los efectivamente pagados al
personal vinculado al proyecto.
ESTUDIOS PREVIOS
Código: FO-CA-01-015 Pag.
Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 6/48
Para la determinación de los requisitos habilitantes, que deben ser acreditados por parte
de los proponentes, la entidad ha procedido de conformidad con lo establecido en el
Decreto 1082 de 2015, que señala:
1.1.1 PARTICIPANTES
Podrán participar como proponentes, bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre
y cuando cumplan las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones y no se
encuentren inhabilitados para contratar con el estado colombiano.
Una persona no podrá presentar más de un ofrecimiento para el mismo módulo, en forma
individual o como integrante de un consorcio o unión temporal o cualquier otra forma
asociativa. En caso que se incurra en esta prohibición, por sí o por interpuesta persona, la
Entidad no tendrá en cuenta ninguno de los ofrecimientos y las propuestas que incurran
en esta situación serán RECHAZADAS.
En virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y con el fin de no permitir el ejercicio ilegal
de la Ingeniería, la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura
plural) que pretenda participar en el presente proceso, deberá acreditar que posee título
como Ingeniero Civil o Ingeniero de Transporte y Vías, para lo cual deberá adjuntar
certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o Consejo
Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia, respectivamente, vigente a
la fecha de cierre de este proceso de selección.
Conforme con lo indicado en este numeral, será causal de RECHAZO, cuando la persona
natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) no posea título como
Ingeniero Civil o Ingeniero de Transporte y Vías.
Conforme con lo indicado en este numeral, serán causales para que la propuesta sea
calificada como NO HÁBIL:
De conformidad con el inciso segundo del Artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082
de 2015 en las convocatorias limitadas, la Entidad Estatal debe aceptar solamente
ESTUDIOS PREVIOS
Código: FO-CA-01-015 Pag.
Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 9/48
• Acreditar que la vigencia del Consorcio y/o Unión Temporal es igual o superior al
plazo estimado del contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha de
cierre del proceso. El plazo de ejecución del contrato será el indicado en el presente
pliego de condiciones.
En caso que el Consorcio o Unión Temporal cuente con Integrante Líder, esta situación
deberá reflejarse en el documento de conformación de Consorcios o Uniones Temporales
con su correspondiente porcentaje, el cual deberá ser mínimo del sesenta por ciento
(60%).
NOTA 2: Las propuestas de consorcio o unión temporal deberán ser presentadas a través
de usuario plural, para lo cual deberán seguir la metodología dispuesta en la Guía rápida
para la creación de proponentes plurales en el SECOP II disponible en el portal de la
Agencia Colombia Compra Eficiente (https://www.colombiacompra.gov.co/secop/que-es-
el-secop-ii/manuales-y-guias-de-uso-del-secop-ii)
1.5 APODERADOS
El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener
domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y
deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los
ESTUDIOS PREVIOS
Código: FO-CA-01-015 Pag.
Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 11/48
En caso de que el poder no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello
según los documentos de existencia y representación de la persona jurídica, la Oferta
será RECHAZADA.
Los poderes otorgados deberán cumplir con los requisitos exigidos en el código General
del Proceso para la constitución de apoderados (artículos 74 y 82), así como con los
aspectos referidos a la autenticación, Consularización o apostille y traducción,
establecidos por la legislación colombiana
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, y las personas jurídicas
extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado colombiano
domiciliado en nuestro país, debidamente facultado para presentar la Oferta, participar y
comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso, suscribir los
documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la
información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y éste
Pliego, así como para representarla judicial o extrajudicialmente . La matriz debe ser
solidariamente responsable con la sucursal en Colombia, situación que debe quedar
expresa en documento adjunto a la propuesta.
Las personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal podrán constituir
un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación
del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación,
Consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de
Colombia, además de los señalados en este pliego. El poder a que se refiere este párrafo
podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal
• Que el objeto de la sociedad incluya las actividades principales objeto del presente
proceso.
• La duración de la sociedad deberá ser por lo menos igual al plazo estimado del
contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha de cierre del proceso.
• Para efectos del pliego de condiciones, el plazo de ejecución del contrato será el
indicado en el CAPITULO I, Cuadro No 1 INFORMACIÓN GENERAL.
• Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones
en nombre de la misma, deberá acreditar autorización suficiente del órgano
competente social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad.
• La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento
una vez solicitado por la entidad, determinará la falta de capacidad jurídica para
presentar la oferta, y por tanto su RECHAZO.
• El nombramiento del revisor fiscal en caso que exista.
• Que las personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la República
de Colombia (Contratos de obra o servicios) deberán estar legalmente establecidas en
el territorio nacional de acuerdo con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.
Si la Oferta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que
tenga abierta en Colombia, se deberá acreditar la capacidad legal de la sucursal y de su
representante o mandatario, mediante la presentación del Certificado del Registro Único
de Proponentes y Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición
máximo de 30 días antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la
Cámara de Comercio. Cuando el representante legal de la sucursal tenga restricciones
para contraer obligaciones, deberá acreditar autorización suficiente del órgano
competente social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad.
En relación con las empresas extranjeras y como quiera que la sucursal en Colombia no
es una persona jurídica diferente a la Casa Matriz, se tendrá en cuenta la fecha de
constitución de esta última.
Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los mismos requisitos de objeto y
duración establecidos en este pliego de condiciones para las personas jurídicas
domiciliadas en el territorio nacional, para lo cual deberán aportar los documentos que
acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, legalizados de
conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones, en los que conste la
siguiente información:
Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o las extranjeras domiciliadas o con
sucursal en Colombia y cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los
integrantes, que aspiren a celebrar el o los contratos que se deriven del presente proceso
contractual, deberán acreditar su inscripción vigente y en firme para la fecha de cierre
del proceso en el Registro Único de Proponentes, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que
regulan la materia.
• La fecha de expedición del certificado debe ser no mayor a treinta (30) días
anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.
• La inscripción en el Registro Único de Proponentes deberá estar vigente y en
firme para la fecha de cierre del proceso. En caso que la Inscripción en el
Registro Único de Proponentes no se encuentre vigente y en firme, la propuesta
será RECHAZADA.
NOTA 2: De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, los
proponentes deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el
quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del mismo,
salvo que su inscripción, renovación o actualización hubiere sido efectuada con
posterioridad a los cinco (5) primeros días hábiles del mes de abril, una vez la Cámara de
Comercio, publique el acto correspondiente, por lo tanto la vigencia y firmeza del RUP, se
adquiere una vez transcurridos los diez (10) días hábiles siguientes sin haber sido
impugnado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 019 de 2012, Artículo 221,
Numeral 6.1. Todo lo cual debió haberse surtido previo al cierre del proceso. De
conformidad con la potestad verificatoría, la entidad se reserva la posibilidad de consultar
en el RUES, la veracidad de la información aportada.
La Oferta deberá incluir la Garantía de Seriedad de la misma, que deberá amparar los
perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento, en los eventos descritos en
el Decreto 1082 de 2015.
Las garantías deberán ser expedidas con estricta sujeción a los requerimientos previstos
en el mismo Decreto 1082 de 2015 y lo dispuesto en el Pliego y deben indicar:
De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015 el valor asegurado de
la garantía de seriedad será el DIEZ POR CIENTO (10%) del PRESUPUESTO OFICIAL
DEL PROCESO DE SELECCIÓN, al cual presenta propuesta, además indicando el
número de identificación y objeto del proceso.
1
Articulo 5 Ley 1882 de 15 de enero de 2018.
ESTUDIOS PREVIOS
Código: FO-CA-01-015 Pag.
Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 15/48
Cuando la Propuesta sea presentada por Consorcio o Unión Temporal, la garantía deberá
ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá
relacionar claramente los integrantes, su identificación, tipo de sociedad y porcentaje de
participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.4. del Decreto 1082 de 2015.
Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o
sucursal en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del
personal vinculado en Colombia.
ESTUDIOS PREVIOS
Código: FO-CA-01-015 Pag.
Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 16/48
Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en
Colombia las cuales, deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en
Colombia.
En caso que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga o haya tenido dentro de
los 6 meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso personal a cargo y por
ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe,
bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación.
Certificación del Revisor Fiscal en caso de ser sociedad anónima colombiana, en la que
conste si es abierta o cerrada.
Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes
requisitos de: índice de capital de trabajo demandado, liquidez, nivel de endeudamiento y
razón de cobertura de intereses y patrimonio.
El Proponente debe cumplir con los siguientes indicadores con base en la información
contenida en el RUP. Los mismos fueron determinados por la Secretaría de Planeación
del Departamento de Caldas, mediante oficio S.P 0069 del 9 de enero de 2019.
ESTUDIOS PREVIOS
Código: FO-CA-01-015 Pag.
Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 18/48
Para este proceso se aplicará la siguiente fórmula, para los indicadores de Liquidez,
Endeudamiento y razón cobertura de Intereses:
i. Balance general
ii. Estado de resultados
Los anteriores documentos también deben ser presentados utilizando el Plan Único de
Cuentas para Colombia (PUC).
Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes
requisitos de capacidad financiera:
1.15.2.1 Capital de Trabajo (CT)
FORMULA GENERAL:
ESTUDIOS PREVIOS
Código: FO-CA-01-015 Pag.
Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 19/48
Donde,
CT = Capital de Trabajo
AC = Activo Corriente
PC = Pasivo Corriente
CTdi = Capital de Trabajo demandado para el módulo del proceso para el que presenta
propuesta
El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo
demandado (CTdi):
CT ≥CTdi
El Capital de Trabajo demandado para el módulo del proceso para el que presenta
propuesta (CTdi) se calcula así:
CTdi = Capital de Trabajo demandado para el módulo del presente proceso al cual
presenta propuesta
PO= Presupuesto oficial del módulo del proceso para el cual presenta propuesta
1.15.2.2 Liquidez:
FORMULA:
Activo Corriente
Liquidez = 1.2
Pasivo Corriente
FORMULA:
Pasivo Total
Nivel de Endeudamie nto = *100% 0.70
Activo Total
NOTA: Los proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el
indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el proponente CUMPLE el
indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual NO CUMPLE
con el indicador de razón de cobertura de intereses.
El Proponente debe cumplir con los siguientes indicadores con base en la información
contenida en el RUP. Los mismos fueron determinados por la Secretaría de Planeación
del Departamento de Caldas, incluidos dentro del estudio del sector.
Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes
requisitos de Capacidad Organizacional:
Para Sociedades constituidas en los años 2017 y 2018, la evaluación financiera de las
propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de
Proponentes (RUP), vigente y en firme de acuerdo con lo establecido en el artículo
2.2.1.1.1.5.2 numeral 1.3 del Decreto 1082 de 2015.
Tratándose de estructuras plurales los indicadores se calcularán con base en las partidas
financieras de cada uno de los integrantes, de manera proporcional a su porcentaje de
participación, salvo para el capital de trabajo y patrimonio, donde el cálculo se hará de
acuerdo con la sumatoria de los indicadores correspondientes.
Para el caso de las estructuras plurales todos los integrantes que la conforman deben
aportar el Registro Único de Proponente, como se requiere en el presente pliego de
condiciones.
En caso que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores financieros requeridos,
la propuesta será NO HÁBIL, para el proceso.
La información deberá ser presentada en pesos de Colombia, en este orden, cuando los
Estados Financieros estén expresados en monedas extranjeras deberán convertirse a
Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:
Las propuestas serán calificadas teniendo en cuenta los aspectos que se enuncian a
continuación y dentro de los rangos de ponderación establecidos, así:
ESTUDIOS PREVIOS
Código: FO-CA-01-015 Pag.
Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 23/48
NOTA 1: Mínimo (1) uno de los contratos validos aportados para acreditar experiencia
debe haber sido ejecutado en el territorio nacional de Colombia, y el integrante que lo
aporta deberá tener una participación en el proponente (consorcio o unión temporal) de
por lo menos el veinte (20%) por ciento.
Con los contratos validos aportados por cada proponente, la Entidad calificará la
EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, tal y como se describe a continuación:
NOTA 1: Para obtener el puntaje previsto para “Acreditación del promedio de tiempo
de experiencia” y “Promedio de facturación mensual Total”, la propuesta debe
acreditar mínimo cuatro (4) máximo seis (6) contratos válidos; de lo contrario se
asignará cero (0) puntos, para cada uno de estos criterios y obtendrá calificación de NO
HÁBIL; por lo tanto, la propuesta no será tenida en cuenta para la asignación del puntaje
por el criterio de experiencia.
Para efectos de otorgar puntaje por el criterio de acreditación del promedio de tiempo de
experiencia la Entidad dará aplicación a lo siguiente:
Al promedio de los plazos de mínimo cuatro (4) máximo seis (6) contratos acreditados
válidos para la experiencia específica se le asignará el puntaje de acuerdo con las
siguientes formulas:
Dónde:
N
Ppp = ( Pj ) /N
j =1
Dónde:
Dónde:
Dónde:
Cuando el promedio de los plazos de los contratos acreditados por un proponente sea
menor o igual a 0,5 veces el Plazo Oficial del módulo (Po) en meses, o cuando el
promedio de los plazos de los contratos acreditados sea mayor o igual a 3 veces el Plazo
Oficial del módulo (Po) en meses, se asignará un puntaje de cero (0) puntos y una
calificación técnica de NO HÁBIL a dicho proponente.
NOTA 1: Para obtener el puntaje por promedio de los plazos de experiencia especifica en
los contratos acreditados válidos, el proponente deberá haber obtenido calificación de
HÁBIL en todos los criterios de evaluación (Jurídicos, Financieros y Técnicos), de lo
contrario se asignará cero (0) puntos.
Para efectos de otorgar puntaje por el criterio de acreditación del promedio de facturación
mensual total la Entidad dará aplicación a lo siguiente:
Con base en los mínimo cuatro (4) máximo seis (6) contratos acreditados válidos por
el proponente, que deberán corresponder a los mismos que se acrediten para el criterio
“Ponderación del promedio de los plazos de experiencia especifica en los contratos
acreditados válidos”, se tomará el promedio de facturación mensual total y se procederá a
asignar el puntaje de acuerdo con las siguientes formulas:
Dónde:
Dónde:
1 - 10 2
11 - 20 3
21 - 30 4
31 - 40 5
41 - 50 6
51 - 60 7
61 - 70 8
71 - 80 9
≥ 81 10
Dónde:
NOTA2: Para obtener el puntaje por promedio de facturación mensual total de experiencia
especifica en los contratos acreditados válidos, el proponente deberá haber obtenido
calificación de HÁBIL en todos los criterios de evaluación (Jurídicos, Financieros y
Técnicos), de lo contrario se asignará cero (0) puntos.
NOTA3: Para la obtención del valor y del porcentaje de PMFO requerido, establecido,
este será redondeado a la milésima, es decir, máximo tres (3) decimales, así: cuando la
diezmilésima sea igual o superior cinco (5) se redondeará (mediante la fórmula
=Redondear (número;3) de Excel), por exceso a la milésima siguiente y cuando la
diezmilésima sea inferior a cinco (5) se redondeará (mediante la fórmula =Redondear
(número;3) de Excel) por defecto al número entero de la milésima.
A partir del valor facturado por concepto de cada contrato terminado, (relacionado en el
formulario de Experiencia Requerida), se determina el valor facturado actualizado (VFA)
de cada contrato expresando el valor facturado en salarios mínimos mensuales legales
vigentes, así:
Se tomará el valor en SMMLV correspondiente al año de terminación del contrato; para tal
fin se tendrá en cuenta la siguiente tabla:
… …
Enero 1 de 1980 a Dic. 31 de 1980 4.500,00
Enero 1 de 1981 a Dic. 31 de 1981 5.700,00
Enero 1 de 1982 a Dic. 31 de 1982 7.410,00
Enero 1 de 1983 a Dic. 31 de 1983 9.261,00
Enero 1 de 1984 a Dic. 31 de 1984 11.298,00
Enero 1 de 1985 a Dic. 31 de 1985 13.558,00
Enero 1 de 1986 a Dic. 31 de 1986 16.811,00
Enero 1 de 1987 a Dic. 31 de 1987 20.510,00
Enero 1 de 1988 a Dic. 31 de 1988 25.637,00
Enero 1 de 1989 a Dic. 31 de 1989 32.560,00
Enero 1 de 1990 a Dic. 31 de 1990 41.025,00
Enero 1 de 1991 a Dic. 31 de 1991 51.716,00
Enero 1 de 1992a Dic. 31 de 1992 65.190,00
Enero 1 de 1993 a Dic. 31 de 1993 81.510,00
Enero 1 de 1994 a Dic. 31 de 1994 98.700,00
ESTUDIOS PREVIOS
Código: FO-CA-01-015 Pag.
Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 30/48
U U
PFMT = ( P VFAj ) / n j
j =1 j =1
Donde,
Para el cálculo del PFMTc del Consorcio o Unión Temporal se tomarán mínimo cuatro
(4) máximo seis (6) contratos válidos, los cuales deberán estar debidamente
relacionados en el Formulario de experiencia requerida y acreditados con los documentos
exigidos en el presente pliego, indicando de manera clara cual o cuales de los integrantes
del Consorcio o la Unión Temporal aporta dicha experiencia. Este formulario deberá ser
presentado por el Consorcio o Unión Temporal y no por cada integrante.
Los contratos para la acreditación de la experiencia, podrán ser aportados por cualquiera
de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal y se calculará así:
U U
PFMTc = ( Pi VFAj ) / n j
j =1 j =1
U U
PFMTi = ( P VFAj ) / n j
j =1 j =1
En cada caso se debe tener en cuenta que si el contrato presenta períodos de suspensión
se descontará dicho plazo.
Con el fin que la experiencia acreditada sea validada como experiencia requerida se
deben cumplir los siguientes requisitos:
Por lo tanto, mediante un contrato se podrá acreditar experiencia por una sola vez, es
decir la generada por el contrato principal o de primer orden. En ningún caso se podrá
acreditar experiencia por más de una vez con relación al mismo contrato.
ESTUDIOS PREVIOS
Código: FO-CA-01-015 Pag.
Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 33/48
8. Cuando el contrato que se aporte para la experiencia haya sido ejecutado por un
Consorcio o Unión Temporal, y dos (2) o más de sus integrantes conformen un
proponente plural para participar en el presente proceso, dicho contrato se entenderá
aportado como un (1) solo contrato y se tendrá en cuenta para el aporte de la
experiencia, la sumatoria de los porcentajes de los integrantes del Consorcio o Unión
Temporal que ejecutaron el contrato y que están participando en el presente proceso,
siempre y cuando en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA se indique
qué integrantes y porcentajes de participación se ofrecen como experiencia.
9. El integrante que acredite la mayor experiencia requerida para efectos del promedio
de facturación mensual total (PFMTc), calculada y expresada como el PFMTi de los
contratos acreditados de cada integrante en términos de SMMLV, comparada con
cada uno de los demás integrantes, debe tener una participación en el Consorcio o
Unión temporal igual o mayor al 60%. En el caso que no cumpla con esta condición,
el proponente obtendrá cero (0,0) puntos y será calificado como NO HÁBIL
TÉCNICAMENTE.
10. En caso que el proponente se presente a uno (1) ó más módulos y relacione en el
FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA un número superior a seis (6)
contratos, para efectos de otorgar puntaje por experiencia; únicamente se tendrán en
cuenta los seis (6) primeros contratos relacionados en orden consecutivo en el
FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA.
12. En caso que el proponente se presente a uno (1) o varios módulos y uno (1) o varios
de los contratos relacionados en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA,
no correspondan con los soportes allegados, únicamente se tendrán en cuenta los
contratos relacionados en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA, que
estén debidamente soportados.
13. En caso que el proponente se presente a dos o más módulos deberá aportar los
FORMULARIOS DE EXPERIENCIA REQUERIDA, indicando a que modulo(s) se
presenta. En el caso de no allegar FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA
para algún modulo(s) que se encuentren relacionados en la carta de presentación de
la oferta, la ENTIDAD entenderá que el proponente no realizó el ofrecimiento para el
módulo(s) y obtendrá una calificación TÉCNICA DE NO HÁBIL en dicho(s) módulo(s).
14. En caso de presentar la misma experiencia para dos (2) o más módulos, podrá
aportar un solo FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA con su
correspondiente acreditación, especificando claramente para cuales módulos aplica la
experiencia relacionada.
15. En caso que el proponente se presente a dos o más módulos y aporte un único
FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA y no indique en éste, el(los)
modulo(s) a los que se presenta, la ENTIDAD entenderá que el ofrecimiento se
realiza para todos los módulos que se encuentren relacionados en la carta de
presentación de la oferta.
17. Para efectos del cálculo del periodo de ejecución de los contratos acreditados y de
los períodos de suspensión, se tomarán días calendario. Para efectos del cálculo del
plazo (Plazoi) de los contratos acreditados, así como el tiempo de suspensión del
contrato (t suspi) se tomarán los meses de 30 días y los años de 360 días.
18. Es decir, que el cálculo del plazo para los contratos acreditados se realizará de la
siguiente manera:
ESTUDIOS PREVIOS
Código: FO-CA-01-015 Pag.
Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 35/48
En donde:
En donde:
19. Para efectos de la calificación de los Plazos de cada uno de los contratos aportados
válidos, estos serán redondeados (mediante la fórmula =Redondear(número;3) de
Excel) por exceso o por defecto a la milésima de mes, así: cuando la diezmilésima de
mes sea igual o superior cinco (5) se redondeará por exceso al número entero
siguiente a la milésima de mes y cuando la diezmilésima de mes sea inferior a cinco
(5) se redondeará por defecto al número entero de la milésima de mes.
24. Cuando el proponente sea una persona natural o jurídica extranjera que no tenga
sucursal en Colombia, presentará la información que acredite su experiencia, en
iguales condiciones que los proponentes nacionales. En caso de que alguna
información referente a esta experiencia no esté acreditada de la manera que exige el
presente pliego de condiciones, deberá aportar el documento o documentos
equivalentes, de los cuales se pueda obtener la información requerida. Esta
acreditación con documentos equivalentes, solo aplica en relación con los expedidos
en un país extranjero.
26. En caso que la Entidad requiera verificar la veracidad de la información aportada para
acreditar la experiencia, podrá solicitarla y el oferente está en la obligación de
allegarla, de lo contrario el contrato no será tenido en cuenta para dicha evaluación.
• Entidad Contratante
• Objeto del contrato
• El valor del contrato registrado en el Registro Único de Proponentes- RUP.
• Clasificación del contrato en el Registro Único de Proponentes- RUP, en los
códigos del “Clasificador de los Bienes, Obras y Servicios de las Naciones Unidas”
• El porcentaje de participación, el cual será el que se encuentre registrado en
Registro Único de Proponentes - RUP.
• La fecha de iniciación de la ejecución del contrato. (Debe indicar día, mes y año).
No obstante, si en los documentos válidos aportados para la acreditación de
experiencia solo se evidencia el mes y el año, se tomará para efectos de
evaluación de la fecha de iniciación el primer día del mes.
- En caso de indicar día, mes y año, tanto de la fecha de inicio como de la fecha
de terminación del período de la suspensión, se aplicará la formula prevista
para tal fin en el presente pliego de condiciones. No obstante, si en los
documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se
evidencia el mes y el año de la iniciación y/o terminación, se tomara para
efectos de evaluación de la fecha de iniciación el último día del mes y de la
fecha de terminación el primer día del mes.
- En caso que los datos de las suspensiones se acrediten en días, meses y años
de inicio y terminación; y adicionalmente en meses y/o en días, tendrán
prioridad las fechas de iniciación y terminación de las mismas, para el cálculo
de las suspensiones.
• Entidad Contratante
• Objeto del contrato
• El valor del contrato correspondiente a la sumatoria del valor económico total
incluyendo sus adiciones, mayores valores e IVA o impuestos que haga sus veces,
que se le haya pagado al contratista por la ejecución de un contrato.
• Clasificación del contrato en los códigos del “Clasificador de los Bienes, Obras y
Servicios de las Naciones Unidas”
• El porcentaje de participación, si el contrato se suscribió en cualquier forma
asociativa.
• La fecha de iniciación de la ejecución del contrato. (Debe indicar día, mes y año).
No obstante, si en los documentos válidos aportados para la acreditación de
experiencia solo se evidencia el mes y el año, se tomará para efectos de
evaluación de la fecha de iniciación el primer día del mes.
- En caso de indicar día, mes y año, tanto de la fecha de inicio como de la fecha
de terminación del período de la suspensión, se aplicará la formula prevista
para tal fin en el presente pliego de condiciones. No obstante, si en los
documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se
evidencia el mes y el año de la iniciación y/o terminación, se tomará para
efectos de evaluación de la fecha de iniciación el último día del mes y de la
fecha de terminación el primer día del mes.
- En caso que los datos de las suspensiones se acrediten en días, meses y años
de inicio y terminación; y adicionalmente en meses y/o en días, tendrán
prioridad las fechas de iniciación y terminación de las mismas, para el cálculo
de las suspensiones.
En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el
proponente para acreditación de experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia
establecido a continuación:
ESTUDIOS PREVIOS
Código: FO-CA-01-015 Pag.
Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 40/48
1) Acta de Liquidación
Debidamente diligenciada y suscrita por todas las partes involucradas, en la cual conste la
información requerida en el presente pliego de condiciones para efectos de acreditación
de la experiencia.
Debidamente diligenciada y suscrita por todas las partes involucradas, en las cuales
conste la información requerida en el presente pliego de condiciones para efectos de
acreditación de la experiencia.
La certificación debe ser expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato
y encontrarse debidamente suscrita por la entidad contratante; así mismo, debe contener
la información requerida en el presente pliego de condiciones para efectos de acreditación
de la experiencia.
4) Acta de Terminación
Debidamente diligenciada y suscrita por todas las partes involucradas, en las cuales
conste la información requerida en el presente pliego de condiciones para efectos de
acreditación de la experiencia.
Nota: De conformidad con el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de
2015: “Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la
experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes”; por lo anterior la entidad tendrá
en cuenta solo la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes de la sociedad
hasta los tres (3) años de Constituida; luego de estos tres (3) años esta experiencia no
será validada.
7) Contratos Cedidos
NOTA 1: Para la acreditación de contratos ejecutados fuera del territorio nacional, los
documentos aportados deben cumplir con lo establecido en el numeral DOCUMENTOS
OTORGADOS EN EL EXTERIOR.
Nota 3: Las personas que objeten la experiencia de algún otro oferente, deberán aportar
los documentos que prueben sus afirmaciones; por lo tanto, no es procedente efectuar
manifestaciones temerarias respecto de los documentos aportados por los demás
oferentes, sin contar con medios de prueba que acrediten tales manifestaciones. Cabe
agregar, que la entidad propende por garantizar el principio constitucional de la buena fe.
Nota 3: Las personas que objeten la experiencia de algún otro oferente, deberán aportar
los documentos que prueben sus afirmaciones; por lo tanto, no es procedente efectuar
manifestaciones temerarias respecto de los documentos aportados por los demás
oferentes, sin contar con medios de prueba que acrediten tales manifestaciones. Cabe
agregar, que la entidad propende por garantizar el principio constitucional de la buena fe.
3. PROMOCION DE LA INCORPORACION DE
COMPONENTE NACIONAL EN BIENES Y 50 50
SERVICIOS EXTRANJEROS
ESTUDIOS PREVIOS
Código: FO-CA-01-015 Pag.
Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 43/48
De conformidad con lo anterior, la Entidad asignará hasta 100 puntos al proponente que
presente con su oferta, el o los certificados de RPBN de los bienes que fueron
identificados en el Documento de Estudios Previos y Análisis del Sector que se
encuentran en la Ficha Técnica.
La verificación del RPBN se hará con las partidas arancelarias que se encuentra en la
ficha técnica.
El Puntaje asignado a la oferta del proponente (i) para estimular a la industria nacional es
el que resulte de la siguiente formula:
a. Los bienes y servicios de otros Estados con los cuales exista un Acuerdo
Comercial aplicable al Proceso de Contratación;
b. A los bienes y servicios respecto de los cuales exista trato nacional por
reciprocidad (situación que se verificará de conformidad con lo establecido por
el artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015) y,
• Proponente Plural, en caso de que todos los integrantes del proponente plural
cumplan con las anteriores condiciones se asignara el puntaje de 100 puntos;
en caso de que los integrantes del proponente plural sean nacionales y
extranjeros con o sin derecho a trato nacional, el puntaje se asignara en
proporción al porcentaje de participación del integrante nacional.
• Los bienes y servicios de otros Estados con los cuales exista un Acuerdo
Comercial aplicable al Proceso de Contratación;
• A los bienes y servicios respecto de los cuales exista trato nacional por
reciprocidad (situación que se verificará de conformidad con lo establecido por
el artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015) y,
Por lo anterior, la Entidad asignará el mismo puntaje para bienes y servicios nacionales en
los casos en que se cumplan con los supuestos expuestos.
De acuerdo con las disposiciones del artículo 4 de la ley 1150 de 2007 y de los artículos
3, 15, 17 y el numeral 2 del artículo 159 del decreto 1510 de 2013 y con base en la
metodología para identificar y clasificar los riesgos elaborado por Colombia Compra
Eficiente se procede a tipificar, estimar y asignar los riesgos de la presente contratación.
ESTUDIOS PREVIOS
Código: FO-CA-01-015 Pag.
Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 46/48
c) Calidad del servicio, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro
(4) meses mas y por una cuantía equivalente al 30% del valor total del contrato.
Esta garantía deberá presentarse a la ENTIDAD dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes contados a partir de la firma del contrato y requerirá la aprobación de la
ENTIDAD.
d)El buen manejo y correcta inversión del anticipo concedido al INTERVENTOR, por el
equivalente al cien por ciento (100%) del monto que EL INTERVENTOR reciba en dinero
o en especie, para la ejecución del contrato y su vigencia se extenderá hasta la
liquidación del contrato.
Tal como se indica en los estudios previos del proceso y en el estudio del sector, teniendo
en cuenta las leyes que rigen los tratados, la fluctuación de valores y las excepciones en
cada uno de ellos, la entidad dará trato nacional a las propuestas cobijadas por los
siguientes acuerdos:
Presupuesto del
Excepción Proceso de
Entidad Proceso de
aplicable al Contratación
Estatal Contratación
Proceso de cubierto por el
Incluida superior al valor del
Contratación Acuerdo Comercial
Acuerdo Comercial
Chile SI NO SI NO
Alianza Pacífico México NO NO NO NO
Perú SI NO SI NO
Canadá NO NO SI NO
Chile SI NO NO NO
Corea SI NO SI NO
Costa Rica SI NO SI NO
Estados AELC SI NO NO NO
Estados Unidos SI NO NO NO
México NO NO SI NO
El Salvador SI SI NO NO
Triángulo Norte Guatemala SI SI SI SI
Honduras NO NO NO NO
Unión Europea SI NO SI NO
ESTUDIOS PREVIOS
Código: FO-CA-01-015 Pag.
Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 48/48
Presupuesto del
Excepción Proceso de
Entidad Proceso de
aplicable al Contratación
Estatal Contratación
Proceso de cubierto por el
Incluida superior al valor del
Contratación Acuerdo Comercial
Acuerdo Comercial
Comunidad Andina de
SI SI SI SI
Naciones
En consecuencia, las ofertas presentadas por proponentes extranjeros de países con los
cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales que cubren el presente proceso de
contratación serán tratadas como ofertas de nacionales colombianos. Así las cosas, se
establece un plazo no inferior a 10 días calendario entre la publicación del aviso de
convocatoria y el cierre del proceso para la presentación de la oferta, de conformidad con
lo establecido en el Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de
Contratación M-MACPC-12, publicado por Colombia Compra Eficiente o documento que
lo modifique o complemente.
Se deja constancia que dentro del presente documento se cumplió con el deber de
análisis para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la
perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo.