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01 Estudios Previos CM SI 018 2019

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ESTUDIOS PREVIOS

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1. DATOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN


No. Plan de Adquisiciones Versión 2019
Plan Anual de Adquisiciones
Consecutivo

Tipo de Presupuesto Asignado Inversión

ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA INTERVENCIÓN DE


Nombre de Proyecto o de la SITIOS CRÍTICOS EN LA RED VIAL DEL
Necesidad que se incluyó en el DEPARTAMENTO DE CALDAS - ESTUDIOS Y
Anual de Adquisiciones DISEÑOS PARA MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL
TERCIARIA DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS
Código BPIN No. 2018000040053 - 2018000040060
2. DATOS DE LA CONTRATACIÓN
Fecha de elaboración del
10-05-2019
estudio previo: (dd/mm/aaaa)
Nombre del Secretario de
Despacho responsable del Luis Alberto Giraldo Fernández
Estudio Previo:
Modalidad de Contratación Concurso de Méritos Abierto
Tipo de Contrato: CONSULTORÍA Otro:

Conforme lo establecido en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en


armonía con los apartados pertinentes de la Ley 1150 de 2007, y en aplicación del artículo
2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único
reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”, se procede a suscribir el
estudio previo necesario para la celebración de un contrato.

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON EL


PROCESO DE CONTRATACIÓN

De conformidad con el artículo 6 de la ley 1530 de 2012, Los Órganos Colegiado de


Administración y Decisión son los responsables de definir los proyectos de inversión
sometidos a su consideración que se financiaran con recursos del Sistema General de
Regalías, así como viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de
financiarlos y de definir su ejecutor que será de naturaleza pública.

Mediante acuerdo No 52 del 03 de enero de 2019, el Órgano Colegiado de Administración


y Decisión - OCAD Regional Eje Cafetero, viabilizó, priorizó y aprobó los proyectos:
Estudios y diseños para la intervención de sitios críticos en la red vial del Departamento
de Caldas, con código BPIN 2018000040053 y Estudios y diseños para mejoramiento de
la red vial terciaria del Departamento de Caldas, con código BPIN 2018000040060.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012 y el articulo


2.2.4.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015 las entidades públicas designadas como ejecutoras
deben garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión,
así como el suministro y registro de la información veraz, oportuna e idónea para realizar
el monitoreo, seguimiento, control y evaluación de los recursos del SGR en las
condiciones, instrumentos y herramientas definidos para tal efecto por el Departamento
Nacional de Planeación Circulares 03 de 2012, 63 de 2013; y SMSCE 001 y 002 de 2012
y, las Resoluciones 1789 y 2620 de 2013 y demás normas que las modifiquen, adiciones
o sustituyan.

De acuerdo a estas consideraciones, el departamento de Caldas, a través de la


Secretaría de Infraestructura y en cumplimiento de su misión de generar e implementar la
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realización, avance, y terminación de obras de infraestructura, busca garantizar la


correcta ejecución de los proyectos aprobados por el SGR y así mejorar la calidad de vida
de los caldenses, procurando por el desarrollo social, económico, ambiental y competitivo
del Departamento. Por lo tanto, requiere apoyo en la gestión para la ejecución técnica en
la realización de los estudios y diseños de vías terciaras y puntos críticos en el
Departamento, en concordancia con los parámetros de calidad exigidos por la Comisión
Rectora del Sistema General de Regalías.

En este orden, el apoyo es necesario para cumplir con los objetivos y metas de los
proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, requiriendo
un profesional especializado que apoye a los funcionaros de la Secretaria en la ejecución,
coordinación, realización, supervisión y seguimiento técnico, administrativo, financiero,
contable y jurídico de los ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA INTERVENCIÓN DE SITIOS
CRÍTICOS EN LA RED VIAL DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS y ESTUDIOS Y
DISEÑOS PARA MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA DEL
DEPARTAMENTO DE CALDAS.

2. OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES, AUTORIZACIONES, PERMISOS Y


LICENCIAS REQUERIDOS PARA SU EJECUCIÓN

2.1 OBJETO CONTRACTUAL: “TOMA DE MUESTRAS DE SUELOS Y ENSAYOS DE


LABORATORIOS PARA ESTUDIOS Y DISEÑOS DE SOLUCIONES PARA PUNTOS
CRÍTICOS CON FICHA BPID 2018000040053 Y RED VIAL TERCIARIA CON FICHA
BPID 2018000040060”

2.2 CLASIFICACIÓN UNSPSC

CLASIFICACIÓN UNSPSC CLASE

81101500 Ingeniería Civil

2.3 ESPECIFICACIONES DEL OBJETO CONTRACTUAL

Los trabajos y actividades objeto del presente Concurso de Méritos Abierto deberán
ejecutarse de conformidad con la Resolución No 1375 del 26 de mayo de 2014, emanada
por el Ministerio de Transporte, por la cual se estandarizan los procedimientos de
muestreo y ensayo en los laboratorios que realizan pruebas para proyectos sobre
infraestructura vial. Los aspectos que ésta no regule se ejecutaran de acuerdo con lo
contemplado en las especificaciones incluidas en el presente pliego de condiciones.

Dentro de las obligaciones que el contratista debe cumplir se encuentran:

OBLIGACIONES GENERALES:

1. Cumplir el objeto del presente CONTRATO en los términos y condiciones


establecidos en el Pliego de Condiciones, en la Propuesta, y en el CONTRATO.

2. Cumplir con todas las obligaciones que impone a su cargo el Pliego de


Condiciones.

3. Cumplir con todos los ofrecimientos realizados en su Propuesta.

4. Otorgar las garantías y seguros que se exigen en el CONTRATO de conformidad


con lo establecido al respecto en el mismo.
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5. Invertir los fondos del anticipo en la ejecución del objeto del CONTRATO y en los
gastos propios del mismo; y cumplir el plan de manejo del anticipo.

6. Asegurar la calidad de los procedimientos de toma de muestras, ensayos de


laboratorio y personal calificado de acuerdo con las normas establecidas por el
Ministerio de Transporte para tal fin.

7. Mantener calibrados y bajo certificación vigente todo el equipo y maquinaria


empleada durante la toma de muestras y ensayos de laboratorio.

8. Disponer del equipo necesario para el cumplimiento de las metas y entregas


planteadas para el desarrollo del contrato en los plazos establecidos por La
Entidad.

9. Entregar los informes semanales y mensuales, actas y demás documentos a su


cargo dentro de los plazos establecidos en los documentos que forman parte del
presente CONTRATO y de acuerdo con lo establecido al respecto por LA
ENTIDAD.

10. Velar porque todos los documentos que se generen en desarrollo del CONTRATO
y el contrato de obra, estén organizados de acuerdo a las normas vigentes.

11. Organizar y poner al servicio de LA ENTIDAD, en aras del buen desarrollo del
contrato, el recurso humano y técnico que sea apropiado para garantizar el
desarrollo de los trabajos dentro de los más estrictos parámetros éticos, de calidad
y de cumplimiento en alcance, tiempo y costos.

12. Realizar las acciones que sean necesarias para garantizar a LA ENTIDAD su
actualización científica y tecnológica en las áreas de su competencia, incorporar el
nuevo conocimiento en desarrollo del trabajo encomendado por LA ENTIDAD y
propender porque los servicios ejecutados tengan el mayor valor agregado posible
para beneficio de las obras objeto de supervisión.

Las demás que, según los documentos del CONTRATO, se encuentren a su cargo.

PLAZO: El plazo para la ejecución de las obras y la respectiva liquidación del contrato,
para cada módulo se detalla en la siguiente tabla:

PLAZO DEL
OBJETO DEL PROYECTO CONTRATO
(MESES)

TOMA DE MUESTRAS DE SUELOS Y ENSAYOS DE


LABORATORIOS PARA ESTUDIOS Y DISEÑOS DE
SOLUCIONES PARA PUNTOS CRÍTICOS CON FICHA 3
BPID 2018000040053 Y RED VIAL TERCIARIA CON FICHA
BPID 2018000040060

3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN,


INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

La selección del contratista se realiza a través de Concurso de Méritos en atención a que


el contrato a celebrar corresponde a un contrato de consultoría: Numeral 2°. Artículo 32,
Ley 80 de 1993 y es esta la modalidad para la selección de consultores: Numeral 3,
Artículo 2, Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 219 del Decreto 019 de 2012 y
el Decreto 1082 de 2015 en su Numeral 2.2.1.2.1.3.1.
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4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACIÓN DEL MISMO.

Se realizó un análisis de cada uno de los componentes del proyecto y se determinó el


siguiente presupuesto, para cada uno de los módulos el cual guarda consonancia con
los precios actuales del mercado.

VALOR
OBJETO DEL PROYECTO PRESUPUESTO
OFICIAL (PESOS)
TOMA DE MUESTRAS DE SUELOS Y ENSAYOS DE
LABORATORIOS PARA ESTUDIOS Y DISEÑOS DE
SOLUCIONES PARA PUNTOS CRÍTICOS CON FICHA $ 779.648.411
BPIN 2018000040053 Y RED VIAL TERCIARIA CON FICHA
BPIN 2018000040060

En la determinación del presupuesto oficial se incluyeron todos los costos directos e


indirectos para la completa y adecuada ejecución de la Consultoría del presente
Concurso de Méritos Abierto.

Presupuesto Consultoría
ESPECIFICACIÓN
Descripción Unidad cantidad Costo Directo Valor Total
GENERAL

INVE - 101 Perforaciones Mecánicas en roca (D=NQ) m 720.00 $ 230,000.0 $ 165,600,000.00


INVE-104-13 Perforaciones manuales (Hasta 10 m) m 1412.00 $ 45,900.0 $ 64,810,800.00
INV-111-07 SPT und 480.00 $ 49,750.0 $ 23,880,000.00
ASTM-C805 Esclerometría und 144.00 $ 50,000.0 $ 7,200,000.00
INVE-128 Gravedad especifica und 10.00 $ 33,550.0 $ 335,500.00
INVE-122 Ensayo de Humedad natural und 1010.00 $ 11,231.0 $ 11,343,310.00
I.N.V.E. 154 Ensayos de corte directo UU und 189.00 $ 185,167.0 $ 34,996,563.00
ASTM-D7263 Ensayo de Peso unitario und 108.00 $ 27,652.0 $ 2,986,416.00
ASTM 5777 Ensayo de Línea de refracción magnética und 2.00 $ 1,400,000.0 $ 2,800,000.00
INV-172 PDC und 505.00 $ 82,500.0 $ 41,662,500.00
INVE-148 CBR sobre muestra inalterada und 110.00 $ 130,250.0 $ 14,327,500.00
INVE-125-125 Limite líquido y plástico und 1491.00 $ 37,881.0 $ 56,480,571.00
INVE-123 Granulometría con lavado und 986.00 $ 40,844.0 $ 40,272,184.00
INVE-101 Apiques und 110.00 $ 140,000.0 $ 15,400,000.00

TOTAL COSTO DIRECTO. $ 482,095,344.00

F.M 1.52 $ 173,072,228.00

IVA 19% $ 124,481,839.00

TOTAL COSTOS INDIRECTOS. $ 297,554,067.00

TOTAL CONSULTORÍA $ 779,649,411.00

Las cantidades son aproximadas, solo se le pagará al contratista las realmente


ejecutadas.

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL:

La Secretaria de Infraestructura para la atención del compromiso derivado del presente


proceso de selección, cuenta con el siguiente Certificado de Disponibilidad
Presupuestal:
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No. CDP Fecha Valor


3500012028/2219 1- Mar-2019 / 27-Mar-2019 $ 1,134,472,733
3500012027/2119 1- Mar-2019 / 27-Mar-2019 $ 3,143,611,098

FORMA DE PAGO:

La ENTIDAD pagará al CONSULTOR el valor del contrato mensualmente, mediante el


reconocimiento de actas parciales de acuerdo con los costos directos e indirectos, de los
productos efectivamente ejecutados y recibidos a satisfacción por La Entidad, aprobados
por el Supervisor del Contrato, previa presentación y aprobación de los respectivos
documentos, por parte del Supervisor designado para el efecto, acompañados de los
recibos de pago de los aportes a seguridad social y parafiscales del respectivo periodo a
facturar.

Las actas de costos deben ser refrendadas por el representante del consultor y el
Supervisor de contrato. En todo caso tales pagos deberán corresponder a los ítems
realmente ejecutados por el Consultor en el proyecto durante el periodo a facturar, de
acuerdo con la programación establecida y aprobada por la ENTIDAD a través del
Supervisor, y las modificaciones propias del desarrollo del contrato avaladas por la
ENTIDAD.

Las actas de costo deberán presentarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes
al mes de ejecución de los trabajos, EL CONSULTOR deberá radicar en la dependencia
competente de la ENTIDAD las correspondientes actas de pago, la Entidad tendrá el
deber de revisar y realizar las respectivas observaciones al acta (si las hubiere), dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actas y se pagarán dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes a la fecha de presentación de las mismas o, si a ello
hubiera lugar, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que el
CONSULTOR subsane las glosas que formule la ENTIDAD.

En caso de mora en el pago, la ENTIDAD reconocerá al CONSULTOR un interés


moratorio equivalente al interés legal civil vigente, siguiendo el procedimiento establecido
en el artículo 2.2.1.1.2.4.2. del Decreto 1082 de 2015. La fecha en que se hagan efectivos
los pagos se determinará según lo previsto en la normatividad vigente de la ENTIDAD. En
todo caso el anterior pago estará sujeto a la disponibilidad de PAC. La ENTIDAD podrá
solicitar en cualquier momento la reducción del personal o costos de Consultoría según el
avance del proyecto, lo cual deberá ser acatado de manera inmediata por la Consultoría.
Así mismo la Entidad se reserva el derecho de exigir, por escrito, al CONSULTOR el
reemplazo de cualquier persona vinculada al proyecto. Estas exigencias no darán derecho
al CONSULTOR para elevar ningún reclamo contra la ENTIDAD.

El CONSULTOR presentará al Área de Tesorería la certificación bancaria con la


información necesaria para el pago de las actas mensuales de costos, como es el número
de cuenta corriente o de ahorros en la cual el Área de Tesorería de la Subdirección
Financiera abonará los pagos en desarrollo de la ejecución del presente contrato, en tal
evento, se entenderá como fecha de pago la del abono efectivo en la respectiva cuenta.
Si el CONSULTOR no cumple con la anterior obligación, se establece como fecha de
pago la fecha de disponibilidad del cheque en la caja de la División de Tesorería.

De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 3662 de 2007, si el CONSULTOR


no presenta la factura del acta dentro de los términos establecidos en el contrato, se
aplicará una sanción equivalente al 2.5% del valor del acta.

La ENTIDAD verificará a través del Supervisor de Contrato de Consultoría que los costos
de personal pagados por la Entidad, correspondan a los efectivamente pagados al
personal vinculado al proyecto.
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PARÁGRAFO: El pago de la estampilla se efectuará mediante retención sobre anticipos,


pagos, pagos parciales o abonos en cuenta. De acuerdo con el artículo 174 de la
ordenanza 816 de 2017 estatuto de rentas del Departamento de Caldas.

ANTICIPO (NO APLICA)

Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato, la


Entidad podrá entregar un anticipo de hasta el veinte por ciento (20%) del valor básico
del contrato, el cual se tramitará previa solicitud del CONSULTOR y aceptación de las
condiciones de la Entidad para su entrega, para lo cual, el Ordenador del pago debe
autorizar el mismo en el formato establecido para tales efectos, que se radicará por el
CONSULTOR para el trámite con sus respectivos anexos. En todo caso el anticipo estará
sujeto a la disponibilidad de cupo en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

5. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE.

Para la determinación de los requisitos habilitantes, que deben ser acreditados por parte
de los proponentes, la entidad ha procedido de conformidad con lo establecido en el
Decreto 1082 de 2015, que señala:

“Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los


requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en
cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del
Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el
conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La
Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para
verificar los requisitos habilitantes”.

1.1 REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS

1.1.1 PARTICIPANTES

Podrán participar como proponentes, bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre
y cuando cumplan las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones y no se
encuentren inhabilitados para contratar con el estado colombiano.

• Individualmente, como: (a) personas naturales nacionales o extranjeras, (b)


personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se encuentren debidamente
constituidas, previamente a la fecha de cierre del proceso.

• Conjuntamente, en cualquiera de las formas de asociación previstas en el artículo


7 de la Ley 80 de 1993.

Todos los proponentes deben:

I. Tener capacidad jurídica para la presentación de la propuesta.


II. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato.
III. Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta,
la cual deberá ser por lo menos igual al plazo estimado del contrato y tres (3) años
más contados a partir de la fecha de cierre del proceso.
IV. No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la
Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley
734 de 2002, en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones legales vigentes que
consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
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V. No estar incurso en la situación descrita del artículo 38 de la ley 1116 de 2006;


dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción de la Carta de
presentación de la propuesta.
VI. No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente,
publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60
de la Ley 610 de 2000.
VII. No presentar sanciones que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.

Una persona no podrá presentar más de un ofrecimiento para el mismo módulo, en forma
individual o como integrante de un consorcio o unión temporal o cualquier otra forma
asociativa. En caso que se incurra en esta prohibición, por sí o por interpuesta persona, la
Entidad no tendrá en cuenta ninguno de los ofrecimientos y las propuestas que incurran
en esta situación serán RECHAZADAS.

En virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y con el fin de no permitir el ejercicio ilegal
de la Ingeniería, la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura
plural) que pretenda participar en el presente proceso, deberá acreditar que posee título
como Ingeniero Civil o Ingeniero de Transporte y Vías, para lo cual deberá adjuntar
certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o Consejo
Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia, respectivamente, vigente a
la fecha de cierre de este proceso de selección.

En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la ley 842 de 2003, si el representante legal o


apoderado del proponente individual persona jurídica o el representante legal o
apoderado de la estructura plural, no posee título de una de las profesiones catalogadas
como ejercicio de la ingeniería, la oferta deberá ser avalada por un ingeniero Civil o
Ingeniero de Transporte y Vías, para lo cual deberá adjuntar certificado de vigencia de
matrícula profesional expedida por el COPNIA o Consejo Profesional de Ingeniería de
Transportes y Vías de Colombia, respectivamente, vigente a la fecha de cierre de este
proceso de selección.

Conforme con lo indicado en este numeral, será causal de RECHAZO, cuando la persona
natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) no posea título como
Ingeniero Civil o Ingeniero de Transporte y Vías.

Conforme con lo indicado en este numeral, serán causales para que la propuesta sea
calificada como NO HÁBIL:

• Cuando la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural)


no allegue certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o
Consejo Profesional de Ingeniería civil o ingeniero de Transportes y Vías de Colombia,
respectivamente, vigente a la fecha de cierre de este proceso de selección.
• Cuando el representante legal o apoderado de la persona jurídica o de la estructura
plural o apoderado no allegue certificado de vigencia de matrícula profesional
expedida por el COPNIA o Consejo Profesional de Ingeniería civil o ingeniería de
Transportes y Vías de Colombia y su propuesta no haya sido abonada por un
profesional en la materia.
• Cuando la oferta sea avalada por un ingeniero Civil o Ingeniero de Transporte y Vías y
no allegue copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el
COPNIA o Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia.

1.2 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

La carta de presentación se debe diligenciar conforme al modelo suministrado en el


presente Pliego de Condiciones, suscrita por el proponente o representante legal o
apoderado debidamente facultado, debe ser firmada por el proponente cuando es persona
natural o, si es persona jurídica o si la propuesta se presenta bajo la modalidad de
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Consorcio o Unión Temporal, por el representante legal indicando su nombre y


documento de identidad.

En el formato de carta de presentación de la propuesta es indispensable incluir el número


de Fax, correo electrónico y demás datos relacionados en el citado modelo, a fin de que la
Entidad surta los requerimientos a través de dichos medios, cuando así se disponga.

Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración


juramentada por parte del proponente de no encontrarse incurso en alguna de las
inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, ni en las prohibiciones legales, en
especial la consagrada en el artículo 5 de Ley 1474 de 2011, ni en conflicto de intereses
que pueda afectar el normal desarrollo del contrato, así como el origen licito de los
recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato.

Así mismo, el proponente o el representante legal del proponente plural, se compromete a


que en caso de salir favorecido(s) con la adjudicación y en el evento en que las
condiciones del proyecto lo permitan, vinculará laboralmente para el desarrollo del
presente contrato, de la nómina de mano de obra no calificada requerida para el proyecto,
a personas vinculadas al proceso de reintegración liderado por la Agencia Colombiana
para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

Lo anterior dando aplicación a lo dispuesto en el Decreto 128 de 2003 “por el cual se


reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley
782 de 2002” en materia de reintegración a la sociedad civil.

NOTA 1: En el evento en que un Proponente se presente a dos o más Módulos, solo se


tendrán en cuenta para efectos de la evaluación de las Propuestas, los Módulos
relacionados en la Carta de Presentación de las Propuestas.

1.3 ACREDITACIÓN COMO MIPYME (Este numeral aplica, en el evento que se


haya publicado acto administrativo por el cual se limita a Mipyme)

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 y en el evento que el proceso sea


limitado a MIPYME NACIONALES, es necesario que estas aporten los siguientes
documentos

1.- Certificación expedida por el Representante legal y el revisor fiscal, si está


obligado a tenerlo, o contador, en la cual conste que Mipyme tiene el tamaño
empresarial establecido de conformidad con la Ley.

El contador y/o revisor fiscal deberán aportar copia de su tarjeta profesional y


certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de
Contadores vigente.

2.- Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil, a efectos


de establecer que su fecha de constitución sea superior a un (1) año, contado a
partir de la fecha de convocatoria del presente proceso de selección.

3.- Las personas naturales deberán aportar el Certificado de Registro Único de


Proponentes y el Registro único Tributario – RUT. La certificación en la cual conste
que la Mipyme tiene tamaño empresarial establecido de conformidad con la Ley,
debe estar suscrita por la persona natural y el contador, el cual deberá aportar
copia de su tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios expedido
por la Junta Central de Contadores vigente.

De conformidad con el inciso segundo del Artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082
de 2015 en las convocatorias limitadas, la Entidad Estatal debe aceptar solamente
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las ofertas Mipyme, consorcio o Uniones Temporales formados únicamente por


Mipyme y promesas de sociedad futura suscritas por Mipyme.

1.4 DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIOS O UNIONES


TEMPORALES

Se diligenciará de acuerdo con el modelo suministrado en el presente documento,


teniendo en cuenta lo siguiente:

• Acreditar la existencia del Consorcio o de la Unión Temporal, y específicamente la


circunstancia de tratarse de uno u otro, mediante el documento en el que conste que
los integrantes expresan claramente su intención de conformar el Consorcio o la
Unión Temporal. En el caso en que no exista claridad al respecto, se asumirá que
se trata de un Consorcio.

• Si el proponente es un Consorcio sus integrantes presentarán en forma conjunta la


propuesta, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones
derivadas de la oferta, adjudicación, celebración y ejecución del contrato; por
consiguiente, afectarán por igual a todos y cada uno de sus integrantes las
actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo del proceso de
selección y del Contrato, por expresa disposición del numeral primero del artículo 7
de la Ley 80 de 1993. En la etapa contractual no podrán ser modificados los
porcentajes de participación sin el consentimiento previo de la Entidad.

• Si el proponente es una Unión Temporal indicará el porcentaje de participación y los


términos y la extensión de la participación en la propuesta de cada uno de sus
integrantes, para la eventual ejecución del Contrato, de conformidad con lo previsto
en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, toda vez, que las sanciones por
el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del Contrato se
impondrán de acuerdo con la participación de cada uno de los integrantes en la
Unión Temporal. En la etapa contractual no podrán ser modificados los porcentajes
de participación sin el consentimiento previo de la Entidad. La extensión de la
participación se indicará en función de las actividades a ejecutar en el proyecto.

• Acreditar el nombramiento de un representante único de todas las personas


naturales y/o jurídicas asociadas en Consorcio o en Unión Temporal, con facultades
suficientes para la representación sin limitaciones de todos y cada uno de los
integrantes, en todos los aspectos que se requieran para la presentación de la
Propuesta, suscripción y ejecución del Contrato.

• Acreditar la existencia de las personas naturales y la existencia y representación


legal de cada una de las personas jurídicas asociadas en Consorcio o en Unión
Temporal; la capacidad jurídica de sus representantes para la constitución del
Consorcio o Unión Temporal y para la eventual celebración y ejecución del Contrato
a través de la forma de asociación escogida, mediante la acreditación del
cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el presente documento.

• Acreditar que la vigencia del Consorcio y/o Unión Temporal es igual o superior al
plazo estimado del contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha de
cierre del proceso. El plazo de ejecución del contrato será el indicado en el presente
pliego de condiciones.

• La sumatoria del porcentaje de participación de Consorcios o Uniones Temporales


no podrá ser diferente al 100%.
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Fecha de Modificación: 26/12/2018 10/48

• Una persona no podrá presentar más de un ofrecimiento para el mismo módulo, en


forma individual o como integrante de un consorcio o unión temporal o cualquier otra
forma asociativa. En caso que se incurra en esta prohibición, por sí o por interpuesta
persona, la Entidad no tendrá en cuenta ninguno de los ofrecimientos y las
propuestas que incurran en esta situación serán RECHAZADAS.

• INTEGRANTE LIDER: Aquel miembro que de conformidad con el documento de


conformación de Consorcio o Unión Temporal tenga una participación igual o mayor
al 60%.

• En casos de Consorcios o Uniones temporales, la experiencia será la sumatoria de


las experiencias específicas de los integrantes que lo integran. El integrante que
acredite la mayor experiencia requerida, para efectos del promedio de facturación
mensual total (PFMTc), calculada y expresada como el PFMTi de los contratos
acreditados de cada integrante en términos de SMMLV, comparada con cada uno
de los demás integrantes, debe tener una participación en el Consorcio o Unión
temporal igual o mayor al 60%.

• De conformidad con los requerimientos establecidos en el presente pliego mínimo


(1) uno de los contratos validos aportados para acreditar experiencia debe haber
sido ejecutado en el territorio nacional de Colombia, y el integrante que lo aporta
deberá tener una participación en el proponente (consorcio o unión temporal) de por
lo menos el veinte (20%) por ciento.

En caso que el Consorcio o Unión Temporal cuente con Integrante Líder, esta situación
deberá reflejarse en el documento de conformación de Consorcios o Uniones Temporales
con su correspondiente porcentaje, el cual deberá ser mínimo del sesenta por ciento
(60%).

Será causal de RECHAZO, modificar durante la etapa pre-contractual los porcentajes de


participación de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales y su integración.

NOTA 1: El particular que presente propuesta bajo la modalidad de Consorcio o Unión


Temporal con un ente público, debe haberse sometido previamente a las disposiciones
legales vigentes que regulan la materia.

NOTA 2: Las propuestas de consorcio o unión temporal deberán ser presentadas a través
de usuario plural, para lo cual deberán seguir la metodología dispuesta en la Guía rápida
para la creación de proponentes plurales en el SECOP II disponible en el portal de la
Agencia Colombia Compra Eficiente (https://www.colombiacompra.gov.co/secop/que-es-
el-secop-ii/manuales-y-guias-de-uso-del-secop-ii)

1.5 APODERADOS

1.5.1 APODERADOS DE PERSONA NATURAL O JURÍDICA NACIONAL

La propuesta podrá ser presentada directamente o por intermedio de apoderado, evento


en el cual se deberá anexar el poder otorgado en legal forma, en el cual se confiera al
apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar,
obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente
proceso y en la suscripción del Contrato.

El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener
domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y
deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los
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integrantes del Proponente plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera


específica las siguientes actividades:

I. Formular Propuesta para el proceso de selección de qué trata el Pliego de


condiciones.
II. Dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite la Entidad en
el curso del presente proceso.
III. Recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso, incluyendo la
del acto administrativo de Adjudicación.
IV. Suscribir en nombre y representación del Adjudicatario el Contrato

En caso de que el poder no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello
según los documentos de existencia y representación de la persona jurídica, la Oferta
será RECHAZADA.

Los poderes otorgados deberán cumplir con los requisitos exigidos en el código General
del Proceso para la constitución de apoderados (artículos 74 y 82), así como con los
aspectos referidos a la autenticación, Consularización o apostille y traducción,
establecidos por la legislación colombiana

1.6 APODERADO DE PERSONAS EXTRANJERAS

Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, y las personas jurídicas
extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado colombiano
domiciliado en nuestro país, debidamente facultado para presentar la Oferta, participar y
comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso, suscribir los
documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la
información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y éste
Pliego, así como para representarla judicial o extrajudicialmente . La matriz debe ser
solidariamente responsable con la sucursal en Colombia, situación que debe quedar
expresa en documento adjunto a la propuesta.

Las personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal podrán constituir
un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación
del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación,
Consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de
Colombia, además de los señalados en este pliego. El poder a que se refiere este párrafo
podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal

1.7 EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

1.7.1 PERSONA NATURAL O JURÍDICA NACIONAL O EXTRANJERA CON


SUCURSAL EN COLOMBIA

Si el proponente es una persona natural nacional deberán acreditar su existencia


mediante la presentación de copia de su cédula de ciudadanía valida y si es persona
natural extranjera residenciado en Colombia, mediante la copia de la Cédula de
Extranjería expedida por la autoridad competente.

Si el proponente es una persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia,


deberá acreditar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la
Cámara de Comercio en el cual se verificará:

• Fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal no mayor a


treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del plazo del presente proceso.
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• Que el objeto de la sociedad incluya las actividades principales objeto del presente
proceso.
• La duración de la sociedad deberá ser por lo menos igual al plazo estimado del
contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha de cierre del proceso.
• Para efectos del pliego de condiciones, el plazo de ejecución del contrato será el
indicado en el CAPITULO I, Cuadro No 1 INFORMACIÓN GENERAL.
• Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones
en nombre de la misma, deberá acreditar autorización suficiente del órgano
competente social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad.
• La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento
una vez solicitado por la entidad, determinará la falta de capacidad jurídica para
presentar la oferta, y por tanto su RECHAZO.
• El nombramiento del revisor fiscal en caso que exista.
• Que las personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la República
de Colombia (Contratos de obra o servicios) deberán estar legalmente establecidas en
el territorio nacional de acuerdo con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.

Si la Oferta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que
tenga abierta en Colombia, se deberá acreditar la capacidad legal de la sucursal y de su
representante o mandatario, mediante la presentación del Certificado del Registro Único
de Proponentes y Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición
máximo de 30 días antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la
Cámara de Comercio. Cuando el representante legal de la sucursal tenga restricciones
para contraer obligaciones, deberá acreditar autorización suficiente del órgano
competente social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad.

La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento una


vez solicitado por la entidad, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la
oferta, y por tanto su rechazo.

En relación con las empresas extranjeras y como quiera que la sucursal en Colombia no
es una persona jurídica diferente a la Casa Matriz, se tendrá en cuenta la fecha de
constitución de esta última.

Así mismo, se deberá aportar fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante de


la estructura plural.

1.7.2 PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O


SUCURSAL EN COLOMBIA

La persona natural extranjera sin domicilio en Colombia acreditará su existencia mediante


la presentación de copia de su pasaporte.

Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los mismos requisitos de objeto y
duración establecidos en este pliego de condiciones para las personas jurídicas
domiciliadas en el territorio nacional, para lo cual deberán aportar los documentos que
acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, legalizados de
conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones, en los que conste la
siguiente información:

• Nombre o razón social completa.


• Nombre del representante legal o de la persona facultada para comprometer a
la persona jurídica
• Facultades del representante legal o de la persona facultada para
comprometer a la persona jurídica, en la que se señale expresamente que el
representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de
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la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del


órgano directivo que le faculte expresamente. La ausencia definitiva de
autorización suficiente o el no aporte de dicho documento, determinará la falta
de capacidad jurídica para presentar la oferta, y por tanto su rechazo.
• Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación.
• Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica.
• Duración de la persona jurídica.

Cuando en los documentos aportados que acreditan la existencia y representación legal


de la persona jurídica extranjera no cuente con toda la información requerida, podrán
adjuntar una certificación del representante legal de la sociedad extranjera con los datos
que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad de juramento.

Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma


prevista en las normas vigentes sobre la materia.

Tratándose de documentos públicos, deberán cumplirse todos y cada uno de los


requisitos legales relacionados con la legalización, Consularización o apostille y
traducción de documentos otorgados en el extranjero, exigidos para la validez y
oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar
como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso
y lo previsto en este pliego.

En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países


integrantes del Convenio de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como
mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998.

1.8 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE


PROPONENTES

1.8.1 PERSONA NATURAL O JURÍDICA NACIONAL O EXTRANJERA CON


DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA

Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o las extranjeras domiciliadas o con
sucursal en Colombia y cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los
integrantes, que aspiren a celebrar el o los contratos que se deriven del presente proceso
contractual, deberán acreditar su inscripción vigente y en firme para la fecha de cierre
del proceso en el Registro Único de Proponentes, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que
regulan la materia.

Para efectos de la evaluación se tendrá en cuenta lo siguiente:

• La fecha de expedición del certificado debe ser no mayor a treinta (30) días
anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.
• La inscripción en el Registro Único de Proponentes deberá estar vigente y en
firme para la fecha de cierre del proceso. En caso que la Inscripción en el
Registro Único de Proponentes no se encuentre vigente y en firme, la propuesta
será RECHAZADA.

NOTA 1: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007,


modificado por el artículo 221 del Decreto – Ley 019 de 2012 y lo consagrado en el
artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, es un deber del inscrito, mantener
actualizada la información que obra en el Registro Único de Proponentes del Registro
Único Empresarial de la Cámara de Comercio.
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Fecha de Modificación: 26/12/2018 14/48

NOTA 2: De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, los
proponentes deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el
quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del mismo,
salvo que su inscripción, renovación o actualización hubiere sido efectuada con
posterioridad a los cinco (5) primeros días hábiles del mes de abril, una vez la Cámara de
Comercio, publique el acto correspondiente, por lo tanto la vigencia y firmeza del RUP, se
adquiere una vez transcurridos los diez (10) días hábiles siguientes sin haber sido
impugnado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 019 de 2012, Artículo 221,
Numeral 6.1. Todo lo cual debió haberse surtido previo al cierre del proceso. De
conformidad con la potestad verificatoría, la entidad se reserva la posibilidad de consultar
en el RUES, la veracidad de la información aportada.

1.9 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

El Proponente debe presentar con la propuesta una Garantía de Seriedad de la Oferta


que cumpla con los parámetros, condiciones y requisitos que se indican en este numeral.

Cualquier error o imprecisión en el texto de la garantía, será susceptible de aclaración por


el proponente o de conformidad con lo solicitado por la Entidad.

La Oferta deberá incluir la Garantía de Seriedad de la misma, que deberá amparar los
perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento, en los eventos descritos en
el Decreto 1082 de 2015.

NOTA: La no presentación de la garantía de seriedad de la oferta no será


subsanable; En caso de no allegar la garantía de seriedad de la oferta en el cierre
del presente proceso de selección, la Oferta será RECHAZADA.1

1.9.1 CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS

El proponente deberá constituir a favor de la Entidad una garantía de seriedad bajo


cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015,
a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza, (ii) Patrimonio autónomo, (iii)
Garantía Bancaria.

Las garantías deberán ser expedidas con estricta sujeción a los requerimientos previstos
en el mismo Decreto 1082 de 2015 y lo dispuesto en el Pliego y deben indicar:

a) Asegurado/ Beneficiario: La garantía de seriedad de la Propuesta deberá ser


otorgada a favor de la Entidad.

b) Amparos de la Garantía de Seriedad: La Garantía de Seriedad cubrirá los


perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los eventos señalados
en el artículo 2.2.1.2.3.1.6. del Decreto 1082 de 2015.

1.9.2 VALOR ASEGURADO Y VIGENCIA

De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015 el valor asegurado de
la garantía de seriedad será el DIEZ POR CIENTO (10%) del PRESUPUESTO OFICIAL
DEL PROCESO DE SELECCIÓN, al cual presenta propuesta, además indicando el
número de identificación y objeto del proceso.

En el evento que el proceso este constituido por módulos el valor asegurado de la


garantía de seriedad será el DIEZ POR CIENTO (10%) del PRESUPUESTO OFICIAL

1
Articulo 5 Ley 1882 de 15 de enero de 2018.
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Fecha de Modificación: 26/12/2018 15/48

DEL MÓDULO O MÓDULOS al cual presenta propuesta, además indicando el número de


identificación, objeto del proceso y el número del módulo o módulos al cual presenta
propuesta.

La Vigencia de la Garantía será de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de


cierre del presente proceso de selección pero en todo caso deberá prorrogarse su
vigencia cuando la Entidad resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de
Propuestas y/o para la evaluación y Adjudicación del Contrato y/o para la suscripción del
Contrato. La prórroga deberá ser por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones
determinadas por la Entidad, siempre que la prórroga no exceda de tres (3) meses. En
todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de
2015, la misma se extenderá desde el momento de presentación de la oferta hasta la
aprobación de la garantía única de cumplimiento que ampara los riesgos propios de la
etapa contractual.

1.9.3 TOMADOR / AFIANZADO

Si el Proponente es una persona jurídica, la garantía deberá tomarse con el nombre o


razón social y tipo de sociedad que figura en el Certificado de Existencia y
Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su
sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá
denominarse de esa manera.

Cuando la Propuesta sea presentada por Consorcio o Unión Temporal, la garantía deberá
ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá
relacionar claramente los integrantes, su identificación, tipo de sociedad y porcentaje de
participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.4. del Decreto 1082 de 2015.

La garantía de seriedad de las Propuestas no aceptadas será devueltas de conformidad


con lo establecido en el presente Pliego.

1.10 CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES


LEGALES

a) El proponente persona jurídica, deberá presentar una certificación, expedida por


el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el
Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera
Revisor Fiscal, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los
sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de
Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio
Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar (Articulo 65 Ley 1819 de 2016).
Dicho documento deberá certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso
de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de
los últimos seis (6) meses, contados a partir del mes anterior a la fecha de cierre,
en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.

En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto


de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el
acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el
oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el
comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección.

Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o
sucursal en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del
personal vinculado en Colombia.
ESTUDIOS PREVIOS
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Fecha de Modificación: 26/12/2018 16/48

b) El proponente persona natural con personal a cargo deberá presentar una


declaración, bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la
presentación de la misma, en la que conste el pago de sus aportes y el de sus
empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a
las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar (Articulo 65 Ley 1819
de 2016). Dicho documento deberá expresar que, a la fecha de cierre del presente
proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la
nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir del mes anterior a la fecha
de cierre, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.

En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto


de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el
acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el
oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el
comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección.

c) El proponente persona natural, deberá acreditar que se encuentran al día en el


pago de sus aportes al sistema de seguridad social, de los últimos seis (6) meses
contados a partir del mes anterior a la fecha de cierre

Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en
Colombia las cuales, deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en
Colombia.

Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes,


deberá aportar por separado la certificación aquí exigida.

Adicionalmente el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del


respectivo contrato ante la Dirección de Contratación, la declaración donde se acredite el
pago correspondiente a Seguridad Social y Aportes Legales, cuando a ello haya lugar
(Articulo 25 Ley 1607 de 2012).

En caso que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga o haya tenido dentro de
los 6 meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso personal a cargo y por
ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe,
bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación.

NOTA: La Entidad dará prevalencia al principio de Buena Fe contenido en el artículo 83


de la Constitución Política Nacional. En consecuencia, quienes presenten observaciones
respecto del incumplimiento por parte de otros proponentes en el pago de los aportes al
Sistema de Seguridad Social y Aportes Legales, deberán aportar los documentos que
demuestren dicha circunstancia respecto del proponente observado.

En caso de no allegar con la observación dichos soportes no se dará trámite a la misma.


En el evento en que la observación esté debidamente sustentada y soportada, la Entidad
podrá dar traslado al proponente observado y la Entidad verificará únicamente la
acreditación del respectivo pago desde la fecha y hora del cierre del presente proceso de
selección, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el
no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes, oficiando a las
entidades recaudadoras para que se pronuncien sobre el contenido de la observación y
compulsando copias a la Junta Central de Contadores y Ministerio de la Protección Social
y de ser el caso a la Fiscalía General de la Nación.

1.11 PACTO DE TRANSPARENCIA


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Fecha de Modificación: 26/12/2018 17/48

Con la suscripción de la Carta de Presentación de la oferta, el proponente manifiesta


conocer lo contenido en el “ANEXO 1. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN” y su
compromiso de darle estricto cumplimiento.

1.12 DECLARACIÓN DE NO REPORTAR ANTECEDENTES FISCALES ANTE


LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NI SANCIONES QUE
IMPLIQUEN INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO.

De conformidad con lo consagrado en el artículo 60 Ley 610 de 2000, en el parágrafo


primero del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, y la Ley 1238 de 2008, ningún proponente,
ni los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, nacionales o extranjeros, con
domicilio en Colombia, podrán estar registrados en el Boletín de Responsabilidad Fiscal
de la Contraloría General de la República vigente a la fecha de cierre del presente
proceso de selección, ni presentar sanciones, que impliquen inhabilidad para contratar
con el Estado.

Con la presentación de la propuesta técnica se entenderá que ni el proponente ni los


integrantes de la estructura plural están incursos en las situaciones antes señaladas, sin
perjuicio de que la entidad efectúe la respectiva verificación tanto en el Boletín de
Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República como en la página web
de la Procuraduría General de la Nación.

Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia, deberán


manifestar que no han sido declarados responsables fiscales por actividades ejercidas en
Colombia, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 de la ley 734 de
2002, en concordancia con el artículo 60 de la ley 610 de 2000 y que no tienen sanciones
vigentes en Colombia que implique inhabilidad para contratar con el Estado.

1.13 CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL PROPONENTE

El proponente individual persona natural, el representante legal del proponente individual


persona jurídica, el representante legal de la estructura plural y las personas naturales
integrantes de la estructura plural deberán aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía, o
cédula de extranjería, o pasaporte

1.14 CERTIFICACIÓN DEL REVISOR FISCAL

Certificación del Revisor Fiscal en caso de ser sociedad anónima colombiana, en la que
conste si es abierta o cerrada.

1.15 REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA

Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes
requisitos de: índice de capital de trabajo demandado, liquidez, nivel de endeudamiento y
razón de cobertura de intereses y patrimonio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y


para medir la fortaleza financiera los interesados en presentar oferta en el presente
proceso de selección, deberán acreditar el cumplimiento de los indicadores financieros
que se describen a continuación.

El Proponente debe cumplir con los siguientes indicadores con base en la información
contenida en el RUP. Los mismos fueron determinados por la Secretaría de Planeación
del Departamento de Caldas, mediante oficio S.P 0069 del 9 de enero de 2019.
ESTUDIOS PREVIOS
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Fecha de Modificación: 26/12/2018 18/48

Tabla No. 1 INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA


Indicador Índice requerido
Índice de Liquidez Mayor o igual a 1.2
Índice de Endeudamiento Menor o igual a 70%
Razón de Cobertura de Intereses Mayor o igual a 1.0 o indeterminado
Índice de Capital de Trabajo Mayor o igual al 40% del Presupuesto oficial

Si el Proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura debe


cumplir su capacidad financiera de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual
para la Determinación y Verificación de Requisitos Habilitantes en Procesos de
Contratación.

Para este proceso se aplicará la siguiente fórmula, para los indicadores de Liquidez,
Endeudamiento y razón cobertura de Intereses:

Donde n es el número de integrantes del oferente plural (unión temporal, consorcio o


promesa de sociedad futura). La expresión anterior no aplica para el índice capital de
trabajo, en donde el resultado del mismo será la sumatoria de los indicadores de cada uno
de los integrantes.

Para el índice de Capital de trabajo, se aplicará la siguiente formula, para proponentes


plurales:

Donde n es el número de integrantes del oferente plural.

1.15.1 INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PROPONENTES EXTRANJEROS

Los Proponentes extranjeros deben presentar la información financiera que se relaciona a


continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, avalados con la
firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa vigente
del país de origen:

i. Balance general
ii. Estado de resultados

Los anteriores documentos también deben ser presentados utilizando el Plan Único de
Cuentas para Colombia (PUC).

1.15.2 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS CON


O SIN DOMICILIO Y CON Y SIN SUCURSAL EN COLOMBIA

Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes
requisitos de capacidad financiera:
1.15.2.1 Capital de Trabajo (CT)

FORMULA GENERAL:
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Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 19/48

CT = (AC - PC) ≥ CTdi

Donde,

CT = Capital de Trabajo
AC = Activo Corriente
PC = Pasivo Corriente
CTdi = Capital de Trabajo demandado para el módulo del proceso para el que presenta
propuesta

El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo
demandado (CTdi):

CT ≥CTdi

El Capital de Trabajo demandado para el módulo del proceso para el que presenta
propuesta (CTdi) se calcula así:

FORMULA: CTdi = 40%PO

CTdi = Capital de Trabajo demandado para el módulo del presente proceso al cual
presenta propuesta
PO= Presupuesto oficial del módulo del proceso para el cual presenta propuesta

1.15.2.2 Liquidez:

Deberá ser mayor o igual a uno punto dos (1.2) veces.

FORMULA:
Activo Corriente
Liquidez =  1.2
Pasivo Corriente

1.15.2.3 Nivel de Endeudamiento:

Deberá ser menor o igual al cero punto setenta 0.70

FORMULA:
Pasivo Total
Nivel de Endeudamie nto = *100%  0.70
Activo Total

1.15.2.4 Razón de Cobertura de Intereses

Deberá ser mayor o igual a uno (1,0) o indeterminado

NOTA: Los proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el
indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el proponente CUMPLE el
indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual NO CUMPLE
con el indicador de razón de cobertura de intereses.

1.16 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL


ESTUDIOS PREVIOS
Código: FO-CA-01-015 Pag.
Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 20/48

El Proponente debe cumplir con los siguientes indicadores con base en la información
contenida en el RUP. Los mismos fueron determinados por la Secretaría de Planeación
del Departamento de Caldas, incluidos dentro del estudio del sector.

Tabla No. 2 INDICADORES DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL


Indicador Índice requerido
Rentabilidad del Patrimonio Mayor o igual a 2.0%
Rentabilidad del Activo Mayor o igual a 1.0%

Si el Proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura debe


cumplir su capacidad organizacional de acuerdo con los criterios establecidos en el
Manual para la Determinación y Verificación de Requisitos Habilitantes en Procesos de
Contratación.

Para este proceso se aplicará la siguiente fórmula:

Donde n es el número de integrantes del oferente plural (unión temporal, consorcio o


promesa de sociedad futura).

1.16.1 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS CON


O SIN DOMICILIO Y CON Y SIN SUCURSAL EN COLOMBIA

Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes
requisitos de Capacidad Organizacional:

1.16.1.1 Rentabilidad del Patrimonio (ROE)

Debe ser mayor o igual a dos por ciento (2.0%)

1.16.1.2 Rentabilidad del Activo (ROA)

Debe ser mayor o igual a uno por ciento (1.0%)

1.17 REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL PERSONAS


NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS CON DOMICILIO O
SUCURSAL EN COLOMBIA

La evaluación financiera de las propuestas, se efectuará a partir de la información


contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP), vigente y en firme, salvo que
tratándose de personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, acrediten en
debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha de corte
diferente a la prevista en este Pliego.
ESTUDIOS PREVIOS
Código: FO-CA-01-015 Pag.
Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 21/48

Para Sociedades constituidas en los años 2017 y 2018, la evaluación financiera de las
propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de
Proponentes (RUP), vigente y en firme de acuerdo con lo establecido en el artículo
2.2.1.1.1.5.2 numeral 1.3 del Decreto 1082 de 2015.

Tratándose de estructuras plurales los indicadores se calcularán con base en las partidas
financieras de cada uno de los integrantes, de manera proporcional a su porcentaje de
participación, salvo para el capital de trabajo y patrimonio, donde el cálculo se hará de
acuerdo con la sumatoria de los indicadores correspondientes.

Para el caso de las estructuras plurales todos los integrantes que la conforman deben
aportar el Registro Único de Proponente, como se requiere en el presente pliego de
condiciones.

En caso que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores financieros requeridos,
la propuesta será NO HÁBIL, para el proceso.

1.18 REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL PERSONAS


NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN
COLOMBIA

Para el caso de proponentes extranjeros, deberán presentar la información financiera que


se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, y
conforme a los lineamientos de Colombia Compra Eficiente, con los valores convertidos a
la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha de corte de los mismos,
avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la
normatividad vigente del país de origen.

Estado de Situación Financiera (Balance General) y Estado de Resultados Integral


(Estado de Resultados o Pérdidas y Ganancias) acompañados de la traducción simple al
idioma castellano, presentados de acuerdo con el catálogo de cuentas (PUC). Decreto
2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa del mercado
(TRM) de la fecha de corte de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por
el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido.

Copia de la tarjeta profesional del contador público y certificado de antecedente


disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores.

Formulario Financiero anexo, el cual deberá contener la siguiente información: Activo


Corriente, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Total y Patrimonio, utilidad operacional, y
gastos de intereses en correspondencia a la codificación del PUC. En caso de
presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formulario Financiero y
el Estado de Situación Financiera (Balance General) y Estado de Resultados Integral
(Estado de Resultados o Pérdidas y Ganancias) Convertido, prevalecerá la información
consignada en el Estado de Situación Financiera Convertido aportado en la propuesta.

Los estados financieros deberán venir de conformidad con lo establecido en los


lineamientos Colombia Compra Eficiente y la fecha de corte será a 31 de diciembre de
2017 o 31 de diciembre de 2018, salvo que se acredite en debida forma que la legislación
propia del país de origen establece una fecha de corte diferente a la prevista en este
Pliego.

Las disposiciones de este Pliego de Condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se


regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las
sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las
Sociedades Colombianas.
ESTUDIOS PREVIOS
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Fecha de Modificación: 26/12/2018 22/48

Si alguno de estos requerimientos no aplican en el país del domicilio del proponente


extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar
bajo la gravedad de juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma
auditora externa.

1.19 REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA

La información deberá ser presentada en pesos de Colombia, en este orden, cuando los
Estados Financieros estén expresados en monedas extranjeras deberán convertirse a
Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:

i. Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte


América los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el
valor de la tasa representativa del mercado (TRM) correspondiente a la fecha de
cierre del balance, certificadas por el Banco de la República, para lo cual el
proponente deberá indicar la tasa representativa del mercado utilizada para la
conversión.
ii. Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a
Dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a ésta
moneda, utilizando para ello el valor correspondiente a la tasas de cambio
vigentes entre el dólar y dicha moneda a la fecha de cierre del balance (utilizando
para tal efecto la página web http://www.oanda.com en la pestaña Currency
Converter, Conversor de Divisas. Hecho esto se procederá en la forma que señala
el numeral anterior.

1.20 PROFESIONALES Y EXPERTOS INTEGRANTES DEL EQUIPO DE TRABAJO

Con la presentación de la oferta el proponente acepta las condiciones del pliego, en


especial, se entenderá su compromiso de presentar en el plazo establecido en el presente
pliego de condiciones y mantener durante la ejecución del contrato, en las condiciones
exigidas en el mismo, el personal relacionado en el Anexo Técnico (Requerimientos
Técnicos).

LA DEDICACIÓN TOTAL DE LOS PROFESIONALES O EXPERTOS DE LA


CONSULTORÍA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO SE ENCUENTRAN
DISCRIMINADOS EN EL ANEXO – FORMULARIO No.1.

CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE

La Entidad realizará la calificación de las propuestas, con el fin de determinar, de acuerdo


con las exigencias de este pliego de condiciones, los puntajes para cada uno de los
proponentes.

Las propuestas serán calificadas teniendo en cuenta los aspectos que se enuncian a
continuación y dentro de los rangos de ponderación establecidos, así:
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Fecha de Modificación: 26/12/2018 23/48

Tabla No. 3 CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Y SU PONDERACIÓN


PUNTAJE
CRITERIO
MÁXIMO

Experiencia del Proponente: Acreditación del promedio de


tiempo de experiencia y Acreditación promedio de facturación 800
mensual Total

Apoyo a la Industria Nacional 100

Otorgamiento puntaje vinculación trabajadores con


100
discapacidad planta de personal

Puntaje Total 1,000

La evaluación se realizará de conformidad con las siguientes reglas:

1.21 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

Para el presente proceso de selección la experiencia a acreditar deberá encontrarse


relacionada en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA, y debe corresponder
a MÍNIMO CUATRO (4) Y MÁXIMO SEIS (6) contratos de Consultoría ejecutados y
terminados antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección y que hayan
contenido la ejecución de:

TOMA DE MUESTRAS DE SUELOS Y ENSAYOS DE LABORATORIOS PARA


ESTUDIOS Y DISEÑOS.

NOTA 2: Para efectos de la acreditación de la experiencia a que se refiere el presente


numeral, la experiencia podrá ser validada, mediante los documentos establecidos en el
presente pliego de condiciones, por regla general a partir de las actividades ejecutadas;
de igual manera podrá acreditar la ejecución a partir del objeto contractual, siempre y
cuando este se enmarque dentro del requerimiento de experiencia indicado y en
concordancia con las definiciones establecidas en el Glosario del presente proceso de
selección.

Para la acreditación de la EXPERIENCIA REQUERIDA, además de lo indicado


anteriormente, el proponente deberá cumplir lo siguiente:

NOTA 1: Mínimo (1) uno de los contratos validos aportados para acreditar experiencia
debe haber sido ejecutado en el territorio nacional de Colombia, y el integrante que lo
aporta deberá tener una participación en el proponente (consorcio o unión temporal) de
por lo menos el veinte (20%) por ciento.

NOTA 2: Los contratos aportados para efectos de acreditación de la EXPERIENCIA


REQUERIDA deben encontrarse clasificados en el “Clasificador de Bienes, Obras y
Servicios de las Naciones Unidas” en alguna de las siguientes clasificaciones, así:

Tabla No. 4 CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS UNSPSC


Clasificación UNSPSC CLASE

81101500 Ingeniería Civil

La acreditación de los Códigos de Clasificación relacionados con los bienes, obras o


servicios ejecutados, será verificada, según corresponda, así:
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• Para las PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS


CON DOMICILIO EN COLOMBIA, cada uno de los contratos aportados para efectos
de acreditación de la EXPERIENCIA REQUERIDA, deben encontrarse inscritos en el
Registro Único de Proponentes – RUP, y se deberá relacionar en el FORMULARIO
DE EXPERIENCIA REQUERIDA el número consecutivo del reporte en el RUP.

• Para las PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO


O SUCURSAL EN COLOMBIA, deberán indicar los códigos de clasificación
relacionados con los bienes, obras o servicios ejecutados con alguno de los
documentos válidos establecidos en el presente pliego de condiciones para cada uno
de los contratos aportados para la acreditación de la EXPERIENCIA REQUERIDA. En
el evento que en dichos documentos no se indique los códigos de clasificación, el
representante legal del proponente, deberá aportar de cada uno de los contratos
aportados para la acreditación de la EXPERIENCIA REQUERIDA, en la que se
indique dichas clasificaciones, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de
juramento.

NOTA 3: Los contratos aportados para efectos de acreditación de la EXPERIENCIA


REQUERIDA deben encontrarse ejecutados y terminados.

NOTA 4: Si el contrato incumple cualquiera de los requisitos anteriores NO SERÁ tenido


en cuenta para la evaluación de la EXPERIENCIA REQUERIDA.

NOTA 5: Los contratos ofrecidos en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA y


sus respectivos documentos soportes, deberán ser anexados por el oferente dentro del
sobre No.2 y no serán susceptibles de modificación con posterioridad a la fecha y hora del
cierre del presente proceso de selección por ser factor de ponderación de las ofertas.

1.21.1 CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

Con los contratos validos aportados por cada proponente, la Entidad calificará la
EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, tal y como se describe a continuación:

Tabla No. 5 CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE


PUNTAJE MÁXIMO

Acreditación del promedio de tiempo de experiencia 200


Acreditación del promedio de facturación mensual Total 600
TOTAL 800

Para la asignación de este puntaje se aplicará el redondeo a la milésima, es decir,


máximo tres (3) decimales, así: cuando la diezmilésima sea igual o superior cinco (5) se
redondeará (mediante la fórmula =Redondear (número;3) de Excel), por exceso a la
milésima siguiente y cuando la diezmilésima sea inferior a cinco (5) se redondeará
(mediante la fórmula =Redondear (número;3) de Excel) por defecto al número entero de la
milésima.

SE ENTENDERÁ COMO HABILIDAD TÉCNICA DEL PROPONENTE DEL MÓDULO O


MÓDULOS A LOS QUE SE PRESENTE, CUANDO ÉSTE ACREDITE MÍNIMO CUATRO
(4), MÁXIMO SEIS (6) CONTRATOS VÁLIDOS QUE CUMPLAN CON LOS CRITERIOS
ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES.

ASÍ MISMO, EN EL CASO DEL PROPONENTE PLURAL EN EL QUE EL INTEGRANTE


QUE ACREDITA LA MAYOR EXPERIENCIA REQUERIDA PARA EFECTOS DEL
PROMEDIO DE FACTURACIÓN MENSUAL TOTAL (PFMTc), CALCULADA Y
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Fecha de Modificación: 26/12/2018 25/48

EXPRESADA COMO EL PFMTi DE LOS CONTRATOS ACREDITADOS DE CADA


INTEGRANTE EN TÉRMINOS DE SMMLV, COMPARADA CON CADA UNO DE LOS
DEMÁS INTEGRANTES, Y CUYA PARTICIPACIÓN EN LA COMPOSICIÓN DEL
CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL SEA MENOR QUE SESENTA (60%) POR CIENTO,
OBTENDRÁ UNA CALIFICACIÓN DE CERO (0,0) PUNTOS Y LA PROPUESTA SERÁ
CONSIDERADA COMO NO HÁBIL TÉCNICAMENTE.

NOTA 1: Para obtener el puntaje previsto para “Acreditación del promedio de tiempo
de experiencia” y “Promedio de facturación mensual Total”, la propuesta debe
acreditar mínimo cuatro (4) máximo seis (6) contratos válidos; de lo contrario se
asignará cero (0) puntos, para cada uno de estos criterios y obtendrá calificación de NO
HÁBIL; por lo tanto, la propuesta no será tenida en cuenta para la asignación del puntaje
por el criterio de experiencia.

1.21.1.1 ACREDITACIÓN DEL PROMEDIO DE TIEMPO DE EXPERIENCIA

Para efectos de otorgar puntaje por el criterio de acreditación del promedio de tiempo de
experiencia la Entidad dará aplicación a lo siguiente:

1.21.1.1.1 PONDERACIÓN DEL PROMEDIO DE LOS PLAZOS DE EXPERIENCIA


ESPECIFICA EN LOS CONTRATOS ACREDITADOS VÁLIDOS

Al promedio de los plazos de mínimo cuatro (4) máximo seis (6) contratos acreditados
válidos para la experiencia específica se le asignará el puntaje de acuerdo con las
siguientes formulas:

a) Para promedio de plazos menores al Pph (Promedio de Plazo Proponentes con


Habilidad General):

Dónde:

X1 = Puntaje a asignar a cada proponente


Pmax. = Puntaje máximo a otorgar
Plazo promedio de los contratos acreditados válidos por
Ppp =
proponente en meses (redondeado a la milésima)

N
Ppp = ( Pj ) /N
j =1

Dónde:

Pj = Plazo del Contrato J (en meses)


J = Numero de contrato
N = Número total de contratos acreditados válidos

Dónde:

Promedio Plazos Acreditados proponentes Habilidad


Pph =
General (redondeado a la milésima)
M = Número total de Propuestas con Habilidad General
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Fecha de Modificación: 26/12/2018 26/48

N = Número de Propuesta con Habilidad General.


Plazo promedio de los contratos acreditados válidos por
Ppp =
Proponente en meses (redondeado a la milésima)
Propmod Número de Propuestas presentadas por módulo
Po Plazo oficial del módulo en meses

b) Para promedio de plazos iguales o mayores al Pph (Promedio de Plazo Proponentes


con Habilidad General):

Dónde:

X2 = Puntaje a asignar a cada proponente


Pmax = Puntaje máximo a otorgar
Plazo promedio de los contratos acreditados válidos por
Ppp = proponente en meses (La fórmula fue definida en el literal
a) del presente numeral)
Promedio Plazos Acreditados proponentes Hábiles con
Pph = Habilidad General en meses (La fórmula fue definida en el
literal a) del presente numeral)

Cuando el promedio de los plazos de los contratos acreditados por un proponente sea
menor o igual a 0,5 veces el Plazo Oficial del módulo (Po) en meses, o cuando el
promedio de los plazos de los contratos acreditados sea mayor o igual a 3 veces el Plazo
Oficial del módulo (Po) en meses, se asignará un puntaje de cero (0) puntos y una
calificación técnica de NO HÁBIL a dicho proponente.

NOTA 1: Para obtener el puntaje por promedio de los plazos de experiencia especifica en
los contratos acreditados válidos, el proponente deberá haber obtenido calificación de
HÁBIL en todos los criterios de evaluación (Jurídicos, Financieros y Técnicos), de lo
contrario se asignará cero (0) puntos.

1.21.1.2 ACREDITACIÓN DEL PROMEDIO DE FACTURACIÓN MENSUAL


TOTAL

Para efectos de otorgar puntaje por el criterio de acreditación del promedio de facturación
mensual total la Entidad dará aplicación a lo siguiente:

1.21.1.2.1 PONDERACIÓN DEL PROMEDIO DE FACTURACIÓN MENSUAL TOTAL


DE LOS CONTRATOS ACREDITADOS VALIDOS

Para la determinación del porcentaje por el cual se afectará el promedio mensual de


facturación oficial (PMFO), se tomarán hasta las centésimas de la (TRM) Tasa de cambio
Representativa del Mercado (certificada por el Banco de la República) que rija en la
fecha prevista para la PUBLICACIÓN DEL INFORME FINAL DE EVALUACIÓN. Si
durante el desarrollo del proceso esta fecha es modificada, se tomará la fecha de la
Cronología vigente en el proceso.

Se determinará el porcentaje de acuerdo a los rangos establecidos en el cuadro que se


presenta a continuación. Esta TRM se tomará del sitio web del Banco de la República de
Colombia, http://www.banrep.gov.co/seriesestadisticas/see_ts_cam.htm#trm.
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Fecha de Modificación: 26/12/2018 27/48

Tabla No. 6 TABLA DE RANGOS TRM


PORCENTAJE DEL PROMEDIO
NÚMERO RANGO MENSUAL DE FACTURACIÓN %
OFICIAL
Considerará el 45% del valor del
1 0,00 – 0,24 Promedio Mensual de Facturación 45%
Oficial.
Considerará el 50% del valor del
2 0,25 – 0,49 Promedio Mensual de Facturación 50%
Oficial.
Considerará el 55% del valor del
3 0,50 – 0,74 Promedio Mensual de Facturación 55%
Oficial.
Considerará el 60% del valor del
4 075 – 0,99 Promedio Mensual de Facturación 60%
Oficial.

Con base en los mínimo cuatro (4) máximo seis (6) contratos acreditados válidos por
el proponente, que deberán corresponder a los mismos que se acrediten para el criterio
“Ponderación del promedio de los plazos de experiencia especifica en los contratos
acreditados válidos”, se tomará el promedio de facturación mensual total y se procederá a
asignar el puntaje de acuerdo con las siguientes formulas:

a) Si el PFMT  % PMFO se aplicara la siguiente fórmula:

Dónde:

X1 = Puntaje a asignar a cada proponente


Pmax = Puntaje máximo a otorgar
PFMT = Promedio de Facturación Mensual Total del proponente
PMFO = Promedio Mensual de Facturación Oficial
Para la determinación del porcentaje, se tomarán hasta las
centésimas de la (TRM) Tasa de cambio Representativa
del Mercado (certificada por el Banco de la República) que
rija en la fecha prevista para la PUBLICACIÓN DEL
% =
INFORME FINAL DE EVALUACIÓN. Si durante el
desarrollo del proceso esta fecha es modificada, se tomará
la fecha de la Cronología vigente en el proceso (Según
Tabla No. 11).

b) Si el PFMT > % PMFO se aplicara la siguiente fórmula:

Dónde:

X2 = Puntaje a asignar a cada proponente


Pmax = Puntaje máximo a otorgar
PFMT = Promedio de Facturación Mensual Total del proponente
PMFO = Promedio Mensual de Facturación Oficial
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Fecha de Modificación: 26/12/2018 28/48

Para la determinación del porcentaje, se tomarán hasta las


centésimas de la (TRM) Tasa de cambio Representativa
del Mercado (certificada por el Banco de la República) que
rija en la fecha prevista para la PUBLICACIÓN DEL
% =
INFORME FINAL DE EVALUACIÓN. Si durante el
desarrollo del proceso esta fecha es modificada, se tomará
la fecha de la Cronología vigente en el proceso (Según
Cuadro 11).
Valor por Numero de Propuestas Presentadas por módulo
V Propmod
(según tabla No. 12)

Tabla No. 7 TABLA DE VALORES POR NÚMEROS DE PROPUESTAS


No. de Propuestas Valor a tomar por
Presentadas por Módulo
Módulo (VProp mod)

1 - 10 2
11 - 20 3
21 - 30 4
31 - 40 5
41 - 50 6
51 - 60 7
61 - 70 8
71 - 80 9
≥ 81 10

➢ El PFMT se calculará dividiendo la suma del valor facturado actualizado (VFA) de


los contratos acreditados entre la sumatoria de los plazos de los mismos,
➢ El PMFO se calculará dividiendo el valor del presupuesto oficial del respectivo
módulo entre el plazo establecido en el presente pliego para el mismo.

NOTA 1: A los proponentes que acrediten una relación mayor o igual a la


Relación PO, se les asignara cero (0) puntos y una calificación Técnica de NO HÁBIL. La
Relación PO, se calculará de la siguiente forma:

Dónde:

Relación PO = Máximo número de veces del PFMT permitido


PFMT = Promedio de Facturación Mensual Total del proponente
PMFO = Promedio Mensual de Facturación Oficial del módulo
PO = Presupuesto Oficial del módulo
Para la determinación del porcentaje, se tomarán hasta las
centésimas de la (TRM) Tasa de cambio Representativa
del Mercado (certificada por el Banco de la República) que
rija en la fecha prevista para la PUBLICACIÓN DEL
% =
INFORME FINAL DE EVALUACIÓN. Si durante el
desarrollo del proceso esta fecha es modificada, se tomará
la fecha de la Cronología vigente en el proceso (Según
Cuadro 1).
Valor por Numero de Propuestas Presentadas por módulo
V Propmod
(según tabla No. 12)
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Fecha de Modificación: 26/12/2018 29/48

NOTA2: Para obtener el puntaje por promedio de facturación mensual total de experiencia
especifica en los contratos acreditados válidos, el proponente deberá haber obtenido
calificación de HÁBIL en todos los criterios de evaluación (Jurídicos, Financieros y
Técnicos), de lo contrario se asignará cero (0) puntos.

NOTA3: Para la obtención del valor y del porcentaje de PMFO requerido, establecido,
este será redondeado a la milésima, es decir, máximo tres (3) decimales, así: cuando la
diezmilésima sea igual o superior cinco (5) se redondeará (mediante la fórmula
=Redondear (número;3) de Excel), por exceso a la milésima siguiente y cuando la
diezmilésima sea inferior a cinco (5) se redondeará (mediante la fórmula =Redondear
(número;3) de Excel) por defecto al número entero de la milésima.

1.21.2 PROMEDIO DE FACTURACIÓN MENSUAL TOTAL

Se evaluará a partir de los contratos presentados en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA


REQUERIDA; el procedimiento para obtener el valor correspondiente al promedio de
facturación mensual total por concepto de contratos ejecutados (PFMT) es el siguiente:

1.21.2.1 CÁLCULO PROMEDIO DE FACTURACIÓN MENSUAL PERSONA NATURAL


O JURÍDICA

Para obtener el valor correspondiente al promedio de facturación mensual total (PFMT),


se determinará de la siguiente manera:

A partir del valor facturado por concepto de cada contrato terminado, (relacionado en el
formulario de Experiencia Requerida), se determina el valor facturado actualizado (VFA)
de cada contrato expresando el valor facturado en salarios mínimos mensuales legales
vigentes, así:

Se tomará el valor en SMMLV correspondiente al año de terminación del contrato; para tal
fin se tendrá en cuenta la siguiente tabla:

Tabla No. 8 EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE


PERÍODO MONTO MENSUAL

… …
Enero 1 de 1980 a Dic. 31 de 1980 4.500,00
Enero 1 de 1981 a Dic. 31 de 1981 5.700,00
Enero 1 de 1982 a Dic. 31 de 1982 7.410,00
Enero 1 de 1983 a Dic. 31 de 1983 9.261,00
Enero 1 de 1984 a Dic. 31 de 1984 11.298,00
Enero 1 de 1985 a Dic. 31 de 1985 13.558,00
Enero 1 de 1986 a Dic. 31 de 1986 16.811,00
Enero 1 de 1987 a Dic. 31 de 1987 20.510,00
Enero 1 de 1988 a Dic. 31 de 1988 25.637,00
Enero 1 de 1989 a Dic. 31 de 1989 32.560,00
Enero 1 de 1990 a Dic. 31 de 1990 41.025,00
Enero 1 de 1991 a Dic. 31 de 1991 51.716,00
Enero 1 de 1992a Dic. 31 de 1992 65.190,00
Enero 1 de 1993 a Dic. 31 de 1993 81.510,00
Enero 1 de 1994 a Dic. 31 de 1994 98.700,00
ESTUDIOS PREVIOS
Código: FO-CA-01-015 Pag.
Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 30/48

PERÍODO MONTO MENSUAL

Enero 1 de 1995 a Dic. 31 de 1995 118.934,00


Enero 1 de 1996 a Dic. 31 de 1996 142.125,00
Enero 1 de 1997 a Dic. 31 de 1997 172.005,00
Enero 1 de 1998 a Dic. 31 de 1998 203.826,00
Enero 1 de 1999 a Dic. 31 de 1999 236.460,00
Enero 1 de 2000 a Dic. 31 de 2000 260.100,00
Enero 1 de 2001 a Dic. 31 de 2001 286.000,00
Enero 1 de 2002 a Dic. 31 de 2002 309.000,00
Enero 1 de 2003 a Dic. 31 de 2003 332.000,00
Enero 1 de 2004 a Dic. 31 de 2004 358.000,00
Enero 1 de 2005 a Dic. 31 de 2005 381.500,00
Enero 1 de 2006 a Dic. 31 de 2006 408.000,00
Enero 1 de 2007 a Dic. 31 de 2007 433.700,00
Enero 1 de 2008 a Dic. 31 de 2008 461.500,00
Enero 1 de 2009 a Dic. 31 de 2009 496.900,00
Enero 1 de 2010 a Dic. 31 de 2010 515.000,00
Enero 1 de 2011 a Dic. 31 de 2011 535.600,00
Enero 1 de 2012 a Dic. 31 de 2012 566.700,00
Enero 1 de 2013 a Dic. 31 de 2013 589.500,00
Enero 1 de 2014 a Dic. 31 de 2014 616.000,00
Enero 1 de 2015 a Dic.31 de 2015 644.350,00
Enero 1 de 2016 a Dic.31 de 2016 689.455,00
Enero 1 de 2017 a Dic. 31 de 2017 737.717,00
Enero 1 de 2018 a Dic. 31 de 2018 781.242,00
Enero 1 de 2019 a Dic 31 de 2019 828.116,00

Determinación del valor facturado actualizado:

VFAj = VFj / (SMML (año de terminación del contrato))


Donde:

Valor facturado actualizado de cada contrato presentado, expresado en


VFAj =
SMML.
VFj = Valor facturado total de cada contrato presentado, expresado en pesos.
Número de contrato acreditado de experiencia – mínimo cuatro (4)
j =
máximo seis (6) contratos

El promedio de facturación mensual total PFMT se determinará de la siguiente forma:

U U
PFMT = ( P VFAj ) /  n j
j =1 j =1
Donde,

Promedio de facturación mensual total correspondiente a los contratos


PFMT =
acreditados, expresado en SMMLV.
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Fecha de Modificación: 26/12/2018 31/48

Valor facturado actualizado de cada contrato presentado, expresado en


VFAj =
SMMLV
P = Porcentaje de participación en el contrato que acredita
nj = Plazo de cada uno de los contratos (j).
J = Número de contrato acreditado.
Número de contratos acreditados de experiencia –mínimo cuatro (4) máximo
U =
seis (6)

1.21.2.2 CÁLCULO PROMEDIO DE FACTURACIÓN MENSUAL INTEGRANTE PLURAL


(CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL)

Para el cálculo del PFMTc del Consorcio o Unión Temporal se tomarán mínimo cuatro
(4) máximo seis (6) contratos válidos, los cuales deberán estar debidamente
relacionados en el Formulario de experiencia requerida y acreditados con los documentos
exigidos en el presente pliego, indicando de manera clara cual o cuales de los integrantes
del Consorcio o la Unión Temporal aporta dicha experiencia. Este formulario deberá ser
presentado por el Consorcio o Unión Temporal y no por cada integrante.

Los contratos para la acreditación de la experiencia, podrán ser aportados por cualquiera
de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal y se calculará así:

U U
PFMTc = ( Pi  VFAj ) /  n j
j =1 j =1

= Promedio de facturación mensual total del Consorcio o Unión temporal


PFMTc
correspondiente a los contratos acreditados, expresado en SMMLV.
VFAj = Valor facturado actualizado de cada contrato, expresado en SMMLV
Pi = Porcentaje de participación en dicho contrato aportado por el integrante
nj = Plazo de cada uno de los contratos (j).
J = Número de contrato acreditado
= Número de contratos acreditados de experiencia mínimo cuatro (4) máximo
U
(6) contratos

NOTA: Para efectos de dar aplicación al requisito que establece que:

El integrante que acredite la mayor experiencia requerida para efectos del


promedio de facturación mensual total (PFMTc), calculada y expresada como el
PFMTi de los contratos acreditados de cada integrante en términos de SMMLV, El
integrante que acredite la mayor experiencia requerida para efectos del promedio
de facturación mensual total (PFMTc), calculada y expresada como el PFMTi de
los contratos acreditados de cada integrante en términos de SMMLV, comparada
con cada uno de los demás integrantes, debe tener una participación en el
Consorcio o Unión temporal igual o mayor al 60%.

Se aplicará la siguiente fórmula:

U U
PFMTi = ( P  VFAj ) /  n j
j =1 j =1

PFMTi = El promedio de facturación mensual individual del integrante (i).


P = Porcentaje de participación en dicho contrato aportado por el integrante
VFAj = Valor Facturado Actualizado de cada contrato, expresado en SMMLV
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nj = Plazo de cada uno de los contratos (j).


Número de contratos acreditados por el integrante –mínimo cuatro (4)
U =
máximo (6) contratos acreditados por el Consorcio o Unión Temporal.

En cada caso se debe tener en cuenta que si el contrato presenta períodos de suspensión
se descontará dicho plazo.

La información deberá ser presentada en moneda legal colombiana, en este orden,


cuando el valor de los contratos este expresado en monedas extranjeras (Y el contrato
haya sido ejecutado por una persona que no tenga la obligación de estar inscrita en
el RUP) éste deberá convertirse en Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a
continuación se describe:

✓ Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte


América, los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el
valor correspondiente al promedio de las tasas representativas del mercado,
certificadas por el Banco de la República, a las fechas de inicio y de terminación
del contrato, para lo cual el proponente deberá indicar la tasa representativa del
mercado utilizada para la conversión.

✓ Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a


Dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a esta
moneda, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio de las tasas de
cambio vigentes entre el dólar y dicha moneda (utilizando para tal efecto la página
web http://www.oanda.com en la pestaña Currency Converter, (Conversor de
Divisas), a las fechas de inicio y de terminación del contrato. Hecho esto se
procederá en la forma que señala el numeral anterior.

✓ Junto con el Formulario de Experiencia, debe presentarse los valores antes


obtenidos, en un “Cuadro de Conversión de valores” que presente los Valores de
los contratos en su moneda original, la tasa de cambio utilizada, los Valores
convertidos de los Contratos en Moneda Colombiana. Así mismo, los valores
facturados tanto en moneda original como en Moneda Colombiana.

NOTA: En el caso de contratos ejecutados antes de la entrada en vigencia del


EURO, el valor ejecutado se debe acreditar en la moneda que se encontraba
vigente a la fecha de iniciación del contrato.

1.21.3 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL


PROPONENTE

Con el fin que la experiencia acreditada sea validada como experiencia requerida se
deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Para efectos de la acreditación de experiencia no se aceptarán subcontratos en


Consultoría. Los contratos válidos para acreditar la experiencia serán únicamente
aquellos de primer orden, entendiéndose por estos: aquellos celebrados entre EL
PRIMER CONTRATANTE y PRIMER CONTRATISTA (persona natural, persona
jurídica, consorcio o unión temporal).

Por lo tanto, mediante un contrato se podrá acreditar experiencia por una sola vez, es
decir la generada por el contrato principal o de primer orden. En ningún caso se podrá
acreditar experiencia por más de una vez con relación al mismo contrato.
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2. En caso de la acreditación de experiencia a través de contratos ejecutados en el


extranjero, la misma solo será válida para efectos del proceso cuando se haya
ejecutado para entidades estatales del país donde se ejecutó el contrato.

3. Para las PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS


CON DOMICILIO EN COLOMBIA, cuando el contrato que se pretende acreditar como
experiencia haya sido ejecutado en consorcio o unión temporal, el porcentaje de
participación del integrante en la ejecución del contrato que se quiera hacer valer será
el registrado en el RUP de dicho integrante, en todo caso el proponente deberá
relacionar en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA el porcentaje de
participación del integrante. En todo caso la suma de los porcentajes de participación
de los integrantes en dicho contrato no podrá superar el 100%.

4. Para las PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO


O SUCURSAL EN COLOMBIA, cuando el contrato que se pretende acreditar como
experiencia haya sido ejecutado en consorcio o unión temporal, el porcentaje de
participación del integrante en la ejecución del contrato que se quiera hacer valer será
el indicado en uno o alguno de los documentos válidos para la acreditación de
experiencia del presente pliego de condiciones, en todo caso el proponente deberá
relacionar en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA el porcentaje de
participación del integrante.

5. Para las PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS


CON DOMICILIO EN COLOMBIA, cuando el contrato que se pretende acreditar como
experiencia haya sido ejecutado en consorcio o unión temporal, el valor a considerar
será el registrado en el RUP multiplicado por el porcentaje de participación que tuvo
el integrante o los integrantes.

6. Para las PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO


O SUCURSAL EN COLOMBIA, cuando el contrato que se pretende acreditar como
experiencia haya sido ejecutado en consorcio o unión temporal, el valor (valor
finalmente facturado o pagado o ejecutado) a considerar será el indicado en uno o
alguno de los documentos válidos para la acreditación de experiencia del presente
pliego de condiciones, multiplicado por el porcentaje de participación que tuvo el
integrante o los integrantes.

7. Si el contrato aportado para acreditar la experiencia se ejecutó bajo la modalidad de


Consorcio o Unión Temporal, el plazo a considerar será el plazo total ejecutado, sin
afectarse por el porcentaje de participación que tuvo el integrante que la pretenda
hacer valer.

8. Cuando el contrato que se aporte para la experiencia haya sido ejecutado por un
Consorcio o Unión Temporal, y dos (2) o más de sus integrantes conformen un
proponente plural para participar en el presente proceso, dicho contrato se entenderá
aportado como un (1) solo contrato y se tendrá en cuenta para el aporte de la
experiencia, la sumatoria de los porcentajes de los integrantes del Consorcio o Unión
Temporal que ejecutaron el contrato y que están participando en el presente proceso,
siempre y cuando en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA se indique
qué integrantes y porcentajes de participación se ofrecen como experiencia.

En el evento en que no todos los integrantes que conforman la estructura plural


indiquen su participación en el contrato que se aporta como experiencia en el
FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA, se tendrá en cuenta únicamente la
participación del o los integrantes que la indican. La entidad hará la evaluación
basado en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA.
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9. El integrante que acredite la mayor experiencia requerida para efectos del promedio
de facturación mensual total (PFMTc), calculada y expresada como el PFMTi de los
contratos acreditados de cada integrante en términos de SMMLV, comparada con
cada uno de los demás integrantes, debe tener una participación en el Consorcio o
Unión temporal igual o mayor al 60%. En el caso que no cumpla con esta condición,
el proponente obtendrá cero (0,0) puntos y será calificado como NO HÁBIL
TÉCNICAMENTE.

10. En caso que el proponente se presente a uno (1) ó más módulos y relacione en el
FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA un número superior a seis (6)
contratos, para efectos de otorgar puntaje por experiencia; únicamente se tendrán en
cuenta los seis (6) primeros contratos relacionados en orden consecutivo en el
FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA.

11. En caso que el proponente se presente solo a un (1) módulo y no aporte el


FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA y anexe un número superior a seis
(6) contratos, para efectos de otorgar puntaje; se tendrán en cuenta para la
evaluación los seis (6) contratos de mayor valor.

12. En caso que el proponente se presente a uno (1) o varios módulos y uno (1) o varios
de los contratos relacionados en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA,
no correspondan con los soportes allegados, únicamente se tendrán en cuenta los
contratos relacionados en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA, que
estén debidamente soportados.

13. En caso que el proponente se presente a dos o más módulos deberá aportar los
FORMULARIOS DE EXPERIENCIA REQUERIDA, indicando a que modulo(s) se
presenta. En el caso de no allegar FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA
para algún modulo(s) que se encuentren relacionados en la carta de presentación de
la oferta, la ENTIDAD entenderá que el proponente no realizó el ofrecimiento para el
módulo(s) y obtendrá una calificación TÉCNICA DE NO HÁBIL en dicho(s) módulo(s).

14. En caso de presentar la misma experiencia para dos (2) o más módulos, podrá
aportar un solo FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA con su
correspondiente acreditación, especificando claramente para cuales módulos aplica la
experiencia relacionada.

15. En caso que el proponente se presente a dos o más módulos y aporte un único
FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA y no indique en éste, el(los)
modulo(s) a los que se presenta, la ENTIDAD entenderá que el ofrecimiento se
realiza para todos los módulos que se encuentren relacionados en la carta de
presentación de la oferta.

16. En caso que el proponente aporte FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA


para uno o más módulos que no se encuentren relacionados en la carta de
presentación de la oferta, dichos módulos no serán objeto de evaluación TÉCNICA.

17. Para efectos del cálculo del periodo de ejecución de los contratos acreditados y de
los períodos de suspensión, se tomarán días calendario. Para efectos del cálculo del
plazo (Plazoi) de los contratos acreditados, así como el tiempo de suspensión del
contrato (t suspi) se tomarán los meses de 30 días y los años de 360 días.

18. Es decir, que el cálculo del plazo para los contratos acreditados se realizará de la
siguiente manera:
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En donde:

Plazo = Plazo del contrato i (en meses)


Fini i = Fecha de Inicio del Contrato i
Fecha de Terminación del
Fter i =
Contrato i
360 = Año de 360 días
Meses de 30 días para obtener el
12 =
cálculo del plazo en meses.
Tiempo de suspensión del
Tsusp i contrato i, calculado en meses,
definido de la siguiente manera:

En donde:

Fini susp i = Fecha de Inicio de la Suspensión del Contrato i


Fecha de Terminación de la Suspensión del
Fter susp i =
Contrato i
30 = Mes de 30 días

19. Para efectos de la calificación de los Plazos de cada uno de los contratos aportados
válidos, estos serán redondeados (mediante la fórmula =Redondear(número;3) de
Excel) por exceso o por defecto a la milésima de mes, así: cuando la diezmilésima de
mes sea igual o superior cinco (5) se redondeará por exceso al número entero
siguiente a la milésima de mes y cuando la diezmilésima de mes sea inferior a cinco
(5) se redondeará por defecto al número entero de la milésima de mes.

20. Para efectos de la calificación de la Suspensión y/o Suspensiones, se tomara la


sumatoria de estás para cada uno de los contratos aportados válidos, y esta
sumatoria será redondeará (mediante la fórmula =Redondear(número;3) de Excel)
por exceso o por defecto a la milésima de mes, así: cuando la diezmilésima de mes
sea igual o superior cinco (5) se redondeará por exceso al número entero siguiente a
la milésima de mes y cuando la diezmilésima de mes sea inferior a cinco (5) se
redondeará por defecto al número entero de la milésima de mes.

21. Para efectos de la calificación de la experiencia en el cálculo del Promedio de


Facturación Mensual (PFM) de cada uno de los contratos aportados válidos, estos
serán redondeados (mediante la fórmula =Redondear(número;3) de Excel por exceso
o por defecto a la milésima, así: cuando la diezmilésima sea igual o superior cinco (5)
se redondeará por exceso a la milésima siguiente y cuando la diezmilésima sea
inferior a cinco (5) se redondeará por defecto al número entero de la milésima.

22. Para efectos de la PONDERACIÓN del Promedio de los Plazos de Experiencia


Especifica (Ppp) y del Promedio de Facturación Mensual Total (PFMT), los
puntajes asignados serán redondeados (mediante la fórmula =Redondear(número;3)
de Excel) por exceso o por defecto a la milésima, así: cuando la diezmilésima sea
igual o superior cinco (5) se redondeará por exceso a la milésima siguiente y cuando
la diezmilésima sea inferior a cinco (5) se redondeará por defecto al número entero de
la milésima.
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Código: FO-CA-01-015 Pag.
Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 36/48

23. EL PROPONENTE DEBERÁ APORTAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS


FORMULARIOS DE EXPERIENCIA REQUERIDA, EN EL SOBRE NO. 2.

24. Cuando el proponente sea una persona natural o jurídica extranjera que no tenga
sucursal en Colombia, presentará la información que acredite su experiencia, en
iguales condiciones que los proponentes nacionales. En caso de que alguna
información referente a esta experiencia no esté acreditada de la manera que exige el
presente pliego de condiciones, deberá aportar el documento o documentos
equivalentes, de los cuales se pueda obtener la información requerida. Esta
acreditación con documentos equivalentes, solo aplica en relación con los expedidos
en un país extranjero.

25. Cuando en la revisión del formulario se encuentren errores de trascripción en cifras,


en fechas, en números o en letras, prevalecerá la información contenida en la
certificación que acompaña dicho formulario.

26. En caso que la Entidad requiera verificar la veracidad de la información aportada para
acreditar la experiencia, podrá solicitarla y el oferente está en la obligación de
allegarla, de lo contrario el contrato no será tenido en cuenta para dicha evaluación.

27. La inscripción en el Registro Único de Proponentes deberá estar vigente y en firme a


más tardar el día establecido para la fecha del cierre del proceso. No obstante, para
efectos de evaluación de los criterios de experiencia del proponente los contratos que
se pretendan validar, deben encontrarse inscritos y clasificados a la fecha de cierre
del presente procesos de selección. Igualmente, el Registro Único de Proponentes
debe tener máximo treinta (30) días de expedición a la fecha de cierre del presente
proceso.

28. Cuando para acreditar la EXPERIENCIA, se evidencien además de las actividades


requeridas para el presente proceso de selección, otras actividades, se tomará el
valor total facturado y el plazo TOTAL al contrato celebrado y ejecutado.

29. La Entidad se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y


coherencia de la información aportada por el proponente, tendiente a acreditar su
experiencia, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades
contratantes.

NOTA: Los documentos contentivos del ofrecimiento de la EXPERIENCIA deberán ser


anexados por el oferente dentro del sobre No. 2 y no serán admitidos con posterioridad a
la fecha y hora del cierre, por ser factor de ponderación de las ofertas.

LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA EXPERIENCIA SE CALIFICARÁ A PARTIR DE LA


INFORMACIÓN APORTADA EN EL SOBRE 2, POR ENDE NO SERÁ SUSCEPTIBLE
DE SUBSANABILIDAD, DE MODIFICACIÓN O DE COMPLEMENTACIÓN, POR PARTE
DEL OFERENTE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE CIERRE DEL PRESENTE
PROCESO, POR TRATARSE DE UN FACTOR DE PONDERACIÓN DE LAS OFERTAS.

1.21.4 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

Los proponentes sean personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras


domiciliadas con sucursal en Colombia y/o personas naturales o jurídicas extranjeras sin
domicilio o sucursal en Colombia, acreditaran para cada uno de los contratos aportados lo
siguiente:
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Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 37/48

1.21.4.1 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DE PERSONAS NATURALES O


JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS DOMICILIADAS CON SUCURSAL
EN COLOMBIA

Las personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras domiciliadas con sucursal en


Colombia, acreditarán su experiencia con la información inscrita en el Registro Único de
Proponentes – RUP, en las condiciones previstas en el presente pliego de condiciones.

Para efectos de verificación de la experiencia aportada, el proponente deberá cumplir


con los siguientes requisitos, los cuales se acreditarán por regla general mediante la
información inscrita en el RUP; cuando no sea posible extraer la totalidad de la
información requerida, el proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos
válidos indicados en el presente pliego de condiciones.

Los requisitos que deberá acreditar el proponente, son los siguientes:

• Entidad Contratante
• Objeto del contrato
• El valor del contrato registrado en el Registro Único de Proponentes- RUP.
• Clasificación del contrato en el Registro Único de Proponentes- RUP, en los
códigos del “Clasificador de los Bienes, Obras y Servicios de las Naciones Unidas”
• El porcentaje de participación, el cual será el que se encuentre registrado en
Registro Único de Proponentes - RUP.
• La fecha de iniciación de la ejecución del contrato. (Debe indicar día, mes y año).
No obstante, si en los documentos válidos aportados para la acreditación de
experiencia solo se evidencia el mes y el año, se tomará para efectos de
evaluación de la fecha de iniciación el primer día del mes.

Para efectos de evaluación de la Fecha de Iniciación de la ejecución de los


contratos, la entidad no validara la Fecha de Suscripción del Contrato como Fecha
de Iniciación, salvo en los casos que en la documentación válida para acreditar
experiencia se evidencie que Fecha de Iniciación del contrato corresponde a la
misma de Suscripción del Contrato.

• La fecha de terminación de la ejecución del contrato. (Debe indicar día, mes y


año). No obstante, si en los documentos válidos aportados para la acreditación de
experiencia solo se evidencia el mes y el año, se tomará para efectos de
evaluación de la fecha de terminación el último día del mes.

Para efectos de evaluación de la Fecha de Terminación de la ejecución de los


contratos, la entidad no validara la Fecha de Entrega y/o Recibo Final y/o Fecha
del Acta Final y/o Fecha de Liquidación como Fecha de Terminación.

• Tiempo total de suspensión (EN CASO QUE APLIQUE). Para efectos de su


acreditación se tendrá en cuenta lo siguiente:

- En caso de indicar día, mes y año, tanto de la fecha de inicio como de la fecha
de terminación del período de la suspensión, se aplicará la formula prevista
para tal fin en el presente pliego de condiciones. No obstante, si en los
documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se
evidencia el mes y el año de la iniciación y/o terminación, se tomara para
efectos de evaluación de la fecha de iniciación el último día del mes y de la
fecha de terminación el primer día del mes.

Cuando no se indique la fecha de terminación de la suspensión, pero se


indique la fecha de reanudación, ó de reiniciación, o de levantamiento de la
ESTUDIOS PREVIOS
Código: FO-CA-01-015 Pag.
Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 38/48

misma, se tomará como fecha de terminación de la suspensión, el día anterior


a la reanudación o de reiniciación, o de levantamiento. En caso que en los
documentos aportados se evidencie que la fecha de terminación de la
suspensión y fecha de reinicio de la suspensión sea la misma, esta se tomara
como fecha de terminación de la suspensión.

- En caso de indicar el tiempo total en días del período de suspensión, se


sumarán los días de la suspensión y se dividirá entre 30, para obtener el dato
en meses.

- En caso de indicar el tiempo total en meses del período de suspensión, se


sumarán los meses de la suspensión

- En caso que los datos de las suspensiones se acrediten en días, meses y años
de inicio y terminación; y adicionalmente en meses y/o en días, tendrán
prioridad las fechas de iniciación y terminación de las mismas, para el cálculo
de las suspensiones.

• Nombre y cargo de la persona que expide la certificación.

NOTA 1: La experiencia que se pretenda acreditar con contratos suscritos con la


Entidad, deberá ser aportada por el proponente en las condiciones exigidas en el
presente pliego.

1.21.4.2 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DE PERSONAS NATURALES O


JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA

Las personas naturales o jurídica extranjera sin domicilio o sucursal en Colombia,


acreditaran su experiencia mediante uno o algunos de los documentos válidos indicados
en el presente pliego de condiciones.

Los requisitos que deberá acreditar el proponente, son los siguientes:

• Entidad Contratante
• Objeto del contrato
• El valor del contrato correspondiente a la sumatoria del valor económico total
incluyendo sus adiciones, mayores valores e IVA o impuestos que haga sus veces,
que se le haya pagado al contratista por la ejecución de un contrato.
• Clasificación del contrato en los códigos del “Clasificador de los Bienes, Obras y
Servicios de las Naciones Unidas”
• El porcentaje de participación, si el contrato se suscribió en cualquier forma
asociativa.
• La fecha de iniciación de la ejecución del contrato. (Debe indicar día, mes y año).
No obstante, si en los documentos válidos aportados para la acreditación de
experiencia solo se evidencia el mes y el año, se tomará para efectos de
evaluación de la fecha de iniciación el primer día del mes.

Para efectos de evaluación de la Fecha de Iniciación de la ejecución de los


contratos, la entidad no validara la Fecha de Suscripción del Contrato como Fecha
de Iniciación, salvo en los casos que en la documentación válida para acreditar
experiencia se evidencie que Fecha de Iniciación del contrato corresponde a la
misma de Suscripción del Contrato.

• La fecha de terminación de la ejecución del contrato. (Debe indicar día, mes y


año). No obstante, si en los documentos válidos aportados para la acreditación de
ESTUDIOS PREVIOS
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Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 39/48

experiencia solo se evidencia el mes y el año, se tomará para efectos de


evaluación de la fecha de terminación el último día del mes.

Para efectos de evaluación de la Fecha de Terminación de la ejecución de los


contratos, la entidad no validara la Fecha de Entrega y/o Recibo Final y/o Fecha
del Acta Final y/o Fecha de Liquidación como Fecha de Terminación.

• Tiempo total de suspensión (EN CASO QUE APLIQUE). Para efectos de su


acreditación se tendrá en cuenta lo siguiente:

- En caso de indicar día, mes y año, tanto de la fecha de inicio como de la fecha
de terminación del período de la suspensión, se aplicará la formula prevista
para tal fin en el presente pliego de condiciones. No obstante, si en los
documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se
evidencia el mes y el año de la iniciación y/o terminación, se tomará para
efectos de evaluación de la fecha de iniciación el último día del mes y de la
fecha de terminación el primer día del mes.

Cuando no se indique la fecha de terminación de la suspensión, pero se


indique la fecha de reanudación, o de reiniciación, o de levantamiento de la
misma, se tomará como fecha de terminación de la suspensión, el día anterior
a la reanudación o de reiniciación, o de levantamiento. En caso que en los
documentos aportados se evidencie que la fecha de terminación de la
suspensión y fecha de reinicio de la suspensión sea la misma, esta se tomara
como fecha de terminación de la suspensión.

- En caso de indicar el tiempo total en días del período de suspensión, se


sumarán los días de la suspensión y se dividirá entre 30, para obtener el dato
en meses.

- En caso de indicar el tiempo total en meses del período de suspensión, se


sumarán los meses de la suspensión

- En caso que los datos de las suspensiones se acrediten en días, meses y años
de inicio y terminación; y adicionalmente en meses y/o en días, tendrán
prioridad las fechas de iniciación y terminación de las mismas, para el cálculo
de las suspensiones.

• Nombre y cargo de la persona que expide la certificación.

1.21.5 DOCUMENTOS VALIDOS PARA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA


REQUERIDA

El proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos que se establecen a


continuación con el fin de complementar la información solicitada:

1.21.5.1 PARA CONTRATOS SUSCRITOS CON ENTIDADES ESTATALES

Para efectos de acreditación de experiencia, se podrán aportar uno o algunos de los


documentos que se describen a continuación. No se aceptarán documentos diferentes a
los señalados en el presente numeral.

En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el
proponente para acreditación de experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia
establecido a continuación:
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Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 40/48

1) Acta de Liquidación

Debidamente diligenciada y suscrita por todas las partes involucradas, en la cual conste la
información requerida en el presente pliego de condiciones para efectos de acreditación
de la experiencia.

2) Acta de Entrega o de Recibo Definitivo

Debidamente diligenciada y suscrita por todas las partes involucradas, en las cuales
conste la información requerida en el presente pliego de condiciones para efectos de
acreditación de la experiencia.

3) Certificación de experiencia para contratos suscritos con Entidades Estatales

La certificación debe ser expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato
y encontrarse debidamente suscrita por la entidad contratante; así mismo, debe contener
la información requerida en el presente pliego de condiciones para efectos de acreditación
de la experiencia.

4) Acta de Terminación

Debidamente diligenciada y suscrita por todas las partes involucradas, en las cuales
conste la información requerida en el presente pliego de condiciones para efectos de
acreditación de la experiencia.

5) Certificación para empresas con menos de tres (03) años de constituidas

• Para las personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras domiciliadas con


sucursal en Colombia, en el caso de contratos que sean aportados por socios de
empresas que no cuentan con más de tres (3) años de constituidas, el contrato deberá
encontrarse debidamente inscrito y clasificado de conformidad con el pliego de
condiciones en el Registro Único de Proponentes de la empresa que pretenda
acreditar dicho contrato.

• Personas naturales o jurídica extranjera sin domicilio o sucursal en Colombia, en el


caso de contratos que sean aportados por socios de empresas que no cuentan con
más de tres (3) años de constituidas, deberá aportar adicionalmente a los documentos
válidos para la Acreditación de la Experiencia documento debidamente suscrito por el
Representante Legal y el Revisor Fiscal o Contador Público (Según corresponda)
donde se indique la conformación de la empresa.

Nota: De conformidad con el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de
2015: “Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la
experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes”; por lo anterior la entidad tendrá
en cuenta solo la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes de la sociedad
hasta los tres (3) años de Constituida; luego de estos tres (3) años esta experiencia no
será validada.

6) Contratos de Sociedades Escindidas

• Para las personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras domiciliadas con


sucursal en Colombia, en el caso de contratos que hayan sido objeto de escisión, el
contrato deberá encontrarse debidamente inscrito y clasificado de conformidad con el
pliego de condiciones en el Registro Único de Proponentes de la empresa a la que se
le traslado dicha experiencia.
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Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 41/48

• Personas naturales o jurídica extranjera sin domicilio o sucursal en Colombia, en el


caso de contratos que hayan sido objeto de escisión, deberá aportar adicionalmente a
los documentos para la Acreditación de Experiencia, la Escritura Pública donde se
evidencie que el contrato aportado para acreditar experiencia haya sido trasladado a
la sociedad beneficiaria

7) Contratos Cedidos

• Para las personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras domiciliadas con


sucursal en Colombia, para efectos de la acreditación de experiencia de contratos que
hayan sido objeto de cesión, el contrato deberá encontrarse debidamente inscrito y
clasificado de conformidad con el pliego de condiciones en el Registro Único de
Proponentes de la empresa cesionaria. En todo caso, la experiencia se admitirá para
el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente, en cuyo caso la
experiencia que se contabilizará será la indicada en el RUP del cesionario.

• Personas naturales o jurídica extranjera sin domicilio o sucursal en Colombia, para


efectos de la acreditación de experiencia de contratos que hayan sido objeto de
cesión, la experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia
alguna al cedente. . Esta situación deberá ser certificada adicionalmente en uno o
alguno de los documentos considerados como válidos para efectos de acreditación de
experiencia en el presente pliego de condiciones

NOTA 1: Para la acreditación de contratos ejecutados fuera del territorio nacional, los
documentos aportados deben cumplir con lo establecido en el numeral DOCUMENTOS
OTORGADOS EN EL EXTERIOR.

NOTA 2: En caso de existir discrepancias entre la información registrada en el


FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA y los documentos soportes de la misma,
prevalecerá lo consignado en los documentos soporte. Lo anterior, no aplica para el caso
que uno (1) o varios de los contratos relacionados en el formulario de EXPERIENCIA, no
correspondan con los soportes allegados, para este caso únicamente se tendrán en
cuenta los contratos relacionados en el formulario de EXPERIENCIA

Nota 3: Las personas que objeten la experiencia de algún otro oferente, deberán aportar
los documentos que prueben sus afirmaciones; por lo tanto, no es procedente efectuar
manifestaciones temerarias respecto de los documentos aportados por los demás
oferentes, sin contar con medios de prueba que acrediten tales manifestaciones. Cabe
agregar, que la entidad propende por garantizar el principio constitucional de la buena fe.

Nota 4: En caso que en los documentos aportados para acreditar la experiencia se


evidencien periodos no certificados generados por discontinuidad del contrato, dicho
tiempo no será tomado en cuenta y se restara del tiempo total del contrato, el cual será
calculado con la fecha de iniciación de la etapa inicial y la fecha de terminación de la
etapa final.

PARA CONTRATOS SUSCRITOS ENTRE PARTICULARES

Para efectos de acreditación de experiencia, se deberá aportar los documentos que se


describen a continuación. No se aceptaran documentos diferentes a los señalados en el
presente numeral.

Los documentos válidos son los siguientes:


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1. Certificación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato, la cual


debe encontrarse debidamente suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o
contador público de la persona contratante (según corresponda).

2. Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal (según


corresponda) y certificado de antecedente disciplinarios vigente, expedido por la Junta
Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus veces en el
país donde se expide el documento del concesionario.

NOTA 1: La experiencia de Contratos suscritos entre particulares ejecutados en el


extranjero no será tenida en cuenta para efectos de evaluación.

NOTA 2: En caso de existir discrepancias entre la información registrada en el


FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA y los documentos soportes de la misma,
prevalecerá lo consignado en los documentos soporte. Lo anterior, no aplica para el caso
que uno (1) o varios de los contratos relacionados en el formulario de EXPERIENCIA, no
correspondan con los soportes allegados, para este caso únicamente se tendrán en
cuenta los contratos relacionados en el formulario de EXPERIENCIA

Nota 3: Las personas que objeten la experiencia de algún otro oferente, deberán aportar
los documentos que prueben sus afirmaciones; por lo tanto, no es procedente efectuar
manifestaciones temerarias respecto de los documentos aportados por los demás
oferentes, sin contar con medios de prueba que acrediten tales manifestaciones. Cabe
agregar, que la entidad propende por garantizar el principio constitucional de la buena fe.

Nota 4: En caso que en los documentos aportados para acreditar la experiencia se


evidencien periodos no certificados generados por discontinuidad del contrato, dicho
tiempo no será tomado en cuenta y se restara del tiempo total del contrato, el cual será
calculado con la fecha de iniciación de la etapa inicial y la fecha de terminación de la
etapa final.

1.22 OTORGAMIENTO DE PUNTAJE POR APOYO AL PERSONAL


NACIONAL

Con el fin de establecer el apoyo que los proponentes NACIONALES y EXTRANJEROS


otorguen a los BIENES Y SERVICIOS NACIONALES, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley 816 de 2003 y el Manual “Para el Manejo de Incentivos en los
Procesos de Contratación” de Colombia Compra Eficiente, se otorgaran los siguientes
puntajes:

Tabla No. 9 OTORGAMIENTO DE PUNTAJE POR APOYO NACIONAL


CONCEPTO PUNTAJE MAXIMO

Promocion en procesos cuyo objeto incluye BIENES Y SERVICIOS NACIONALES

si solo ofrece bienes nacionales 50 100

si solo ofrece servicios nacionales 50

1. promocion en procesos cuyo objeto SOLO incluye


100 100
BIENES NACIONALES

2. promocion en procesos cuyo objeto SOLO incluye


100 100
SERVICIOS NACIONALES

3. PROMOCION DE LA INCORPORACION DE
COMPONENTE NACIONAL EN BIENES Y 50 50
SERVICIOS EXTRANJEROS
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1.22.1 PROMOCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL – PROMOCIÓN DE BIENES Y


SERVICIOS NACIONALES:

Son BIENES NACIONALES los bienes inscritos en el Registro de Productores de Bienes


Nacionales – RPBN.

Para el RPBN son bienes nacionales:

• Aquellos totalmente obtenidos en el territorio colombiano;


• Los bienes elaborados en el país con materiales nacionales; y,
• Bienes que hayan sufrido una transformación sustancial en función de un
porcentaje mínimo de Valor Agregado Nacional o un proceso productivo
sustancial.

De conformidad con lo anterior, la Entidad asignará hasta 100 puntos al proponente que
presente con su oferta, el o los certificados de RPBN de los bienes que fueron
identificados en el Documento de Estudios Previos y Análisis del Sector que se
encuentran en la Ficha Técnica.

La verificación del RPBN se hará con las partidas arancelarias que se encuentra en la
ficha técnica.
El Puntaje asignado a la oferta del proponente (i) para estimular a la industria nacional es
el que resulte de la siguiente formula:

Puntaje para estimular = 100 * Partidas arancelarias presentadas


a la industria nacional i Máximo de partidas arancelarias presentadas

El RPBN debe pertenecer al proponente individual o a alguno de los integrantes del


proponente plural.

NOTA: Para el presente proceso no se identificaron bienes nacionales, por lo cual


solo incluye servicios nacionales y se otorgará puntaje por este último.

Son SERVICIOS NACIONALES aquellos prestados por:

• Personas persona natural colombiana o residente en Colombia.


• Personas Jurídicas constituidas en el país.

De conformidad con el Documento de Estudios Previos y Análisis del Sector, la ejecución


del contrato de Consultoría se entiende como un servicio, por lo cual, se acreditará el
origen nacional de la oferta de la siguiente manera:

• Persona Natural Colombiana, con la presentación de la cédula de ciudadanía


del proponente en copia simple, la cual deberá ser aportada con su oferta.

• Persona Natural Extranjera Residente en Colombia, con la presentación de la


visa correspondiente
(http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visas/categorias/negocios)
que le permita la ejecución ejecutar el objeto contractual de conformidad con
la Ley. La cual deberá ser aportada con la oferta en copia simple.

• Persona Jurídica constituida en el país, se verificará con el Certificado de


Cámara y Comercio que el domicilio de las personas jurídicas este dentro del
territorio nacional.
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• Persona Jurídica Extranjera: De acuerdo al artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto


1082 de 2015, las personas jurídicas extranjeras recibirán trato nacional
cuando se cumpla alguna de las siguientes tres condiciones, para lo cual se
verificará por la Entidad en el orden que se relaciona y de manera excluyente:

Se dará trato nacional a:

a. Los bienes y servicios de otros Estados con los cuales exista un Acuerdo
Comercial aplicable al Proceso de Contratación;

b. A los bienes y servicios respecto de los cuales exista trato nacional por
reciprocidad (situación que se verificará de conformidad con lo establecido por
el artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015) y,

c. A los servicios de la Comunidad Andina de Naciones –CAN–.

• Proponente Plural, en caso de que todos los integrantes del proponente plural
cumplan con las anteriores condiciones se asignara el puntaje de 100 puntos;
en caso de que los integrantes del proponente plural sean nacionales y
extranjeros con o sin derecho a trato nacional, el puntaje se asignara en
proporción al porcentaje de participación del integrante nacional.

1.22.2 BIENES Y SERVICIOS EXTRANJEROS CON TRATO NACIONAL:

Se dará trato nacional a:

• Los bienes y servicios de otros Estados con los cuales exista un Acuerdo
Comercial aplicable al Proceso de Contratación;

• A los bienes y servicios respecto de los cuales exista trato nacional por
reciprocidad (situación que se verificará de conformidad con lo establecido por
el artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015) y,

• A los servicios de la Comunidad Andina de Naciones –CAN–.

Por lo anterior, la Entidad asignará el mismo puntaje para bienes y servicios nacionales en
los casos en que se cumplan con los supuestos expuestos.

1.23 ACREDITACIÓN COMO MIPYME

El revisor fiscal o contador, según corresponda, de Micro-pequeñas y Medianas Empresas


deberá aportar certificación bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con
la presentación del documento, en la que acredite, que la empresa cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 2º de la Ley 905 del 2 de agosto de 2004 y el
Decreto 1082 del 2015 y demás normas vigentes y aplicables sobre la materia. La cual
debe ser presentada por la plataforma del SECOP II, y ser incluida en el sobre No. 2, por
ser factor de ponderación de las ofertas.

En caso de Consorcios o Uniones Temporales, dicha manifestación deberá hacerse por el


Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso, de cada uno de los integrantes.

En caso de sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia o las personas naturales


extranjeras no residentes en el país que presenten propuesta, podrán acreditar la calidad
de Mipyme, siempre y cuando hayan acreditado RECIPROCIDAD, de conformidad con el
numeral 5.5 del presente pliego de condiciones. En el evento de no acreditar
RECIPROCIDAD no se tendrá en cuenta la certificación que acredite la calidad Mipyme.
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En caso de sociedades extranjeras con sucursal en Colombia quien deberá acreditar la


calidad de Mipyme será la sociedad matriz, a través del revisor fiscal o contador o quien
haga sus veces en el país de origen. Esta certificación deberá incluir la información
relativa a la sociedad matriz y la de su sucursal, a efectos de acreditar los requisitos de
que trata la Ley 905 de 2004.

NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral, no restringe la


participación del proponente, ni es causal de rechazo de propuesta.

1.24 PUNTAJE ADICIONAL PARA PROPONENTES CON TRABAJADORES


CON DISCAPACIDAD

En Concordancia con el Decreto 392 de 2018, se otorgará puntaje adicional para


proponentes que certifiquen la contratación de personas en condición de discapacidad,
según los siguientes términos:
Artículo 2.2.1.2.4.2.6. Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con
discapacidad. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para
incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las
entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos
establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación
de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes
requisitos:

1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal,


según corresponda. certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta
de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de
selección.
2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal,
de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo,
el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.

Verificados los anteriores requisitos, se asignará el 1 %, a quienes acrediten el número


mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:

Número total de trabajadores de la planta de Número mínimo de trabajadores con discapacidad


personal del proponente exigido
Entre 1 y 30 1
Entre 31 y 100 2
Entre 101 y 150 3
Entre 151 y 200 4
Mas de 200 5

Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo. si la oferta es presentada


por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la
planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el
cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.

NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral, no restringe la


participación del proponente, ni es causal de rechazo de propuesta.

6. ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO

De acuerdo con las disposiciones del artículo 4 de la ley 1150 de 2007 y de los artículos
3, 15, 17 y el numeral 2 del artículo 159 del decreto 1510 de 2013 y con base en la
metodología para identificar y clasificar los riesgos elaborado por Colombia Compra
Eficiente se procede a tipificar, estimar y asignar los riesgos de la presente contratación.
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Fecha de Modificación: 26/12/2018 46/48

Se anexa Matriz de Riesgos

7. LAS GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTEMPLA EXIGIR EN EL


PROCESO DE CONTRATACIÓN

Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, EL INTERVENTOR se


compromete a constituir a favor de la ENTIDAD, una garantía que ampare lo siguiente:

a) El cumplimiento general del contrato y el pago de las multas y la cláusula penal


pecuniaria que se le impongan, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del
valor total del contrato y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato. Si el
valor del contrato es superior a un millón (1.000.000) de SMMLV el valor de esta garantía
debe guardar correspondencia con los valores estipulados en el artículo 2.2.1.2.3.1.12 del
Decreto 1082 de 2015.

b) El pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales del


personal que EL INTERVENTOR haya de utilizar en el territorio nacional para la ejecución
del contrato, por el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con
una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más.

c) Calidad del servicio, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro
(4) meses mas y por una cuantía equivalente al 30% del valor total del contrato.

Esta garantía deberá presentarse a la ENTIDAD dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes contados a partir de la firma del contrato y requerirá la aprobación de la
ENTIDAD.

d)El buen manejo y correcta inversión del anticipo concedido al INTERVENTOR, por el
equivalente al cien por ciento (100%) del monto que EL INTERVENTOR reciba en dinero
o en especie, para la ejecución del contrato y su vigencia se extenderá hasta la
liquidación del contrato.

Teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del


Contrato y la fecha de la Orden de iniciación, EL INTERVENTOR deberá ajustar la
Garantía Única, modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la
fecha de inicio de los amparos.

INDEMNIDAD. - EL INTERVENTOR se obliga a mantener indemne a la ENTIDAD frente a


cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del
INTERVENTOR, sus subcontratistas o dependientes.

MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA. - EL INTERVENTOR


está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón
de las reclamaciones que efectúe la ENTIDAD, así como, a ampliar las garantías en los
eventos de adición y/o prórroga y/o suspensión del contrato. El no restablecimiento de la
garantía por parte del INTERVENTOR o su no adición o prórroga o suspensión, según el
caso, constituye causal de incumplimiento del contrato y se dará inicio a los procesos
sancionatorios a que haya lugar.

1.24.1 Para la Garantía Única

Con respecto a la Garantía Única de Cumplimiento, se debe tener en cuenta las


siguientes instrucciones para evitar la devolución de las garantías:
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Fecha de Modificación: 26/12/2018 47/48

1) El tomador debe ser el Interventor. Cuando se trate de Interventor plural


(Consorcio o Unión Temporal), la garantía debe ser otorgada por todos sus
integrantes.
2) Se debe establecer clara y completamente el NIT de la Gobernación de Caldas y
el NIT del Interventor, Incluir dígito de verificación (número después del guion). No
se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los
integrantes del Consorcio. Cuando el Interventor sea una Unión Temporal o
Consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada
uno de los integrantes.
3) Debe incluir claramente el número y año del contrato.
4) Debe incluir el objeto del contrato.
5) Las garantías deben ser firmadas por el representante legal del Interventor.
6) La fecha de inicio de la vigencia de los amparos debe ser dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la firma del contrato.
7) En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej.
Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421
8) Las garantías deben venir en original.

Anexar el comprobante de pago de las garantías. Sin controvertir lo dispuesto por el


artículo 2.2.1.2.3.2.5 del decreto 1082 de 2015, se solicita este documento para control.

8. INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN


ACUERDO COMERCIAL.

Tal como se indica en los estudios previos del proceso y en el estudio del sector, teniendo
en cuenta las leyes que rigen los tratados, la fluctuación de valores y las excepciones en
cada uno de ellos, la entidad dará trato nacional a las propuestas cobijadas por los
siguientes acuerdos:

Tabla No. 10 APLICABILIDAD ACUERDOS COMERCIALES

Presupuesto del
Excepción Proceso de
Entidad Proceso de
aplicable al Contratación
Estatal Contratación
Proceso de cubierto por el
Incluida superior al valor del
Contratación Acuerdo Comercial
Acuerdo Comercial

Chile SI NO SI NO
Alianza Pacífico México NO NO NO NO
Perú SI NO SI NO
Canadá NO NO SI NO
Chile SI NO NO NO
Corea SI NO SI NO
Costa Rica SI NO SI NO
Estados AELC SI NO NO NO
Estados Unidos SI NO NO NO
México NO NO SI NO
El Salvador SI SI NO NO
Triángulo Norte Guatemala SI SI SI SI
Honduras NO NO NO NO
Unión Europea SI NO SI NO
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Código: FO-CA-01-015 Pag.
Versión: 7.0
Fecha de Modificación: 26/12/2018 48/48

Presupuesto del
Excepción Proceso de
Entidad Proceso de
aplicable al Contratación
Estatal Contratación
Proceso de cubierto por el
Incluida superior al valor del
Contratación Acuerdo Comercial
Acuerdo Comercial
Comunidad Andina de
SI SI SI SI
Naciones

En consecuencia, las ofertas presentadas por proponentes extranjeros de países con los
cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales que cubren el presente proceso de
contratación serán tratadas como ofertas de nacionales colombianos. Así las cosas, se
establece un plazo no inferior a 10 días calendario entre la publicación del aviso de
convocatoria y el cierre del proceso para la presentación de la oferta, de conformidad con
lo establecido en el Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de
Contratación M-MACPC-12, publicado por Colombia Compra Eficiente o documento que
lo modifique o complemente.

Se deja constancia que dentro del presente documento se cumplió con el deber de
análisis para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la
perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo.

El análisis del sector hace parte integral de este estudio previo.

LUIS ALBERTO GIRALDO FERNÁNDEZ


Secretario de Infraestructura

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