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Reglamento Titulacion Deis Ima
Reglamento Titulacion Deis Ima
Reglamento Titulacion Deis Ima
DEL DEPARTAMENTO DE
INGENIERÍA MECÁNICA AGRÍCOLA
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ANTECEDENTES
CAPÍTULO PRIMERO:
ARTÍCULO 2. Para obtener el título profesional, el Titulante deberá cumplir con las
normas, requisitos y procedimientos que se establecen en el presente Reglamento, de
conformidad con la opción de titulación elegida.
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respecto a los requerimientos regionales y nacionales en su respectiva
disciplina.
e) Demostrar la capacidad de análisis, síntesis y juicio crítico del Titulante, para
aplicar sus conocimientos, habilidades y competencias, con un criterio
profesional propio.
f) Demostrar a través del trabajo presentado, su esmero, capacidad y competencia
para desempeñarse en el campo profesional.
g) Que el Titulante se interese por la actualización y preparación profesional
permanente.
VI. Haber cubierto en el DIMA todos los trámites de titulación y presentar ante la
Dirección General Académica los documentos correspondientes que demuestren que
éstos se cumplieron.
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VII. En las opciones en donde se contemple Examen Profesional, haber realizado
el trámite de donación de derechos de autor a favor de la Universidad Autónoma
Chapingo, ante la Dirección General de Patronato Universitario.
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trabajo de investigación, debe ser original y aplicar un conocimiento tendiente a
resolver un problema existente.
Los alumnos que elijan, esta modalidad deberán haber cursado, por lo menos, el quinto
año de la carrera y participar en el proyecto por un periodo mínimo de 600 horas.
Los alumnos que elijan, esta modalidad deberán realizar su Estancia Preprofesional
durante un período no menor a tres ni mayor de seis meses, después de haber
acreditado satisfactoriamente el primer semestre del 7° año en el DIMA, así como
haber registrado el proyecto a desarrollar de conformidad con la normatividad vigente
para el desarrollo de la Estancia Preprofesional.
La procedencia del proyecto de titulación en esta modalidad deberá ser dictaminada por
el Comité de Investigación del DIMA (CIDIMA). Además, para que el informe analítico
sea acreditado, el Subdirector Académico, el tutor y en su caso el asesor deberá
validar las actividades realizadas por el Titulante durante la estancia.
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Consiste en presentar un informe analítico de una experiencia profesional sobre el
estudio de un problema relacionado con el perfil de egreso del DIMA.
A esta opción podrán aspirar los pasantes con tres años de haber egresado, como
mínimo.
Los diplomados deberán ser planeados e implementados por las unidades académicas
en coordinación con el Centro de Educación Continua (CEC) y aprobados por la
Dirección General Académica de la UACh.
Los cursos que forman parte del programa educativo a nivel licenciatura no podrán ser
considerados para titularse en esta modalidad.
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IX. Titulación por Mérito Académico
Consiste en la presentación de un examen escrito por parte del pasante, que permita la
valoración de los conocimientos generales que adquieren los alumnos en su formación
académica, de conformidad con el plan de estudios del DIMA, así como su capacidad
y criterio profesional para aplicarlos.
Para tener derecho a titularse por esta opción el pasante tiene que haber aprobado el
100% de los créditos de licenciatura y obtener calificación mínima de ochenta en una
escala de cero a cien en el examen de conocimientos.
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ARTÍCULO 10. Las opciones de titulación VI y VII del ARTÍCULO 5, deberán ser
gestionadas a través del Centro de Educación Continua de la UACh, en coordinación
con la Subdirección de Investigación del DIMA.
ARTÍCULO 11. Para las opciones de Titulación I, II, III y IV referida en el ARTÍCULO
5, el procedimiento que seguirá el Titulante será el siguiente:
I. El Titulante para iniciar los trámites del examen profesional debe presentar un
Proyecto de Tesis. Este debe estar relacionado con las líneas de investigación
aprobadas por el CIDIMA.
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VI. De no presentarse el documento escrito en el tiempo establecido, el proyecto
será cancelado y el Titulante deberá iniciar nuevamente los trámites respectivos, o bien
solicitará al Subdirector de Investigación del DIMA una ampliación hasta por un
periodo máximo de 6 meses a solicitud del Director y del Titulante.
VII. Una vez concluido el trabajo de titulación y que el documento escrito haya
sido revisado y avalado por el director, mediante oficio firmado por éste, el Titulante
enviará original y las copias requeridas por la Subdirección de Investigación del DIMA,
solicitando el nombramiento del comité revisor para que emita el dictamen
correspondiente.
XII. Una vez realizadas las correcciones que haya recomendado el comité revisor, el
Titulante recabará las firmas de aprobación del documento y de aceptación como
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integrantes del jurado examinador. En caso de no ser aprobado el trabajo escrito por la
mayoría del comité revisor, el Titulante deberá replantearlo o formular uno nuevo.
II. Una vez que el Subdirector de Investigación haya designado un asesor del
DIMA y a su comité revisor de conformidad con la fracción VIII del ARTÍCULO 11 del
presente reglamento, el Titulante tendrá un año de plazo para sistematizar y elaborar
el documento de la memoria.
III. Una vez que el comité revisor entregue sus recomendaciones en términos de la
Fracción X del ARTÍCULO 11 de este Reglamento, el Titulante deberá corregir la
memoria de experiencia profesional integrando aquellas que a juicio del asesor y del
egresado sean pertinentes y recabará las firmas de aprobación del documento y de
aceptación como integrantes del jurado examinador.
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Dirección General Académica en coordinación con el Centro de Educación Continua y
la Subdirección de Investigación del DIMA.
III. Los seminarios de titulación podrán ser impartidos a distancia mediante métodos
de innovación educativa a través de la aplicación de las tecnologías de la
información y comunicación.
IX. Para acreditar el Seminario, los participantes deberán asistir como mínimo al
noventa por ciento, tanto en sesiones presenciales como en participaciones en
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modalidad a distancia si fuese él caso y obtener una calificación mínima de ochenta
en una escala de cero a cien.
XI. Una vez que el pasante acredite el Seminario, el Subdirector del Centro de
Educación Continua comunicará por escrito al Subdirector de Investigación del DIMA el
resultado de la evaluación obtenida por el pasante, anexando copia del expediente por
su participación en el Seminario, y continuar con los trámites de titulación.
XIII. Una vez cubiertos todos los requisitos el Director General Académico notificará al
egresado, al Coordinador Académico del Seminario, al Subdirector de Investigación
del DIMA, y al Subdirector del Centro de Educación Continua con cinco días naturales
de anticipación, la fecha y hora en que se firmará el acta de titulación y se le
tomará al titulado el juramento como egresado de la UACh.
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I. El programa académico del Diplomado deberá estar autorizado por la
Subdirección de Planes y Programas de Estudio, de conformidad con la normatividad
vigente para la creación e implementación de programas de Diplomados, Cursos y
Seminarios.
VI. Para acreditar el Diplomado, los participantes deberán asistir como mínimo al
noventa por ciento tanto en sesiones presenciales como en participaciones en
modalidad a distancia si fuese él caso y obtener una calificación mínima de ochenta
en una escala de cero a cien.
VII. Una vez que el pasante acredite el Diplomado, el Subdirector del Centro de
Educación Continua, comunicará por escrito al Subdirector de Investigación del DIMA el
resultado de la evaluación obtenida por el pasante, anexando copia del expediente por
su participación en el diplomado, y continuar con los trámites de titulación.
IX. Una vez cubierto los requisitos el Director General Académico notificará al
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egresado, al Coordinador Académico del Diplomado, al Subdirector de Investigación
del DIMA, y al Subdirector del Centro de Educación Continua, con cinco días
naturales de anticipación la fecha y hora en que se firmará el acta de titulación y se
tomará al titulado el juramento como egresado de la UACh.
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del DIMA.
VI. Para aprobar los cursos de la Especialidad que servirán de base para la
titulación, los participantes deberán obtener una calificación mínima de ochenta en
una escala de cero a cien.
VII. Una vez cubierto los requisitos el Director General Académico notificará al
egresado, al Subdirector de Administración Escolar, al Jefe del Departamento de
Servicios Escolares y al Subdirector de Investigación del DIMA con cinco días
naturales de anticipación la fecha y hora en que se firmará el acta de titulación y se
tomará al titulado el juramento como egresado de la UACh.
I. Una vez cumplidos los requisitos que apliquen a esta modalidad, establecidos en
el ARTÍCULO 4 del presente Reglamento, el Titulante solicitará por escrito la
expedición de su título ante el Subdirector de Investigación del DIMA.
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II. El Subdirector de Investigación del DIMA turnará la solicitud al Jefe del
Departamento de Servicios Escolares, mismo que supervisará el cumplimiento de los
requisitos señalados en el numeral anterior, y los previstos en la Fracción IX del
ARTÍCULO 5 de éste Reglamento.
III. Una vez cubiertos los requisitos el Director General Académico notificará al
Titulante, al Subdirector de Administración Escolar, al Jefe del Departamento de
Servicios Escolares y al Subdirector de Investigación del DIMA con cinco días
naturales de anticipación la fecha y hora en que se firmará el acta de titulación y se
tomará al titulado el juramento como egresado de la UACh.
IV. La Dirección General Académica constituirá una comisión integrada por el Jefe
del Departamento de Servicios Escolares y el Subdirector de Investigación del DIMA,
quienes procederán a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y en su
caso, levantar el acta de titulación respectiva, la que será firmada por los integrantes
de dicha comisión y certificada por el Director General Académico de la Universidad,
misma que deberá ser registrada en el Libro de Actas de Titulación.
I. Podrán Titularse por esta opción los egresados que hayan aprobado el 100%
de los créditos del plan de estudios del DIMA de 4to. a 7mo. Año.
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Administración Escolar.
IV. El Subdirector Académico del DIMA, designará un comité para elaborar la guía
del examen de conocimientos generales, en la cual se basará el examen para esta
opción. Dicha guía se conformará de un banco de reactivos que deberá ser revisado y
actualizado cada tres años.
VII. El Subdirector del CEC turnará por escrito al subdirector académico del DIMA
los exámenes contestados por los pasantes en sobre cerrado, para que estos sean
calificados por el comité que elaboró la guía del examen de conocimientos.
• Aprobado
• No Aprobado
IX. Para ser aprobado y obtener el título profesional el egresado debe lograr una
calificación mínima de ochenta en la escala de cero a cien, quien no alcance la
calificación mínima aprobatoria, podrá optar por una opción contemplada en este
reglamento incluyendo la de titulación por examen de conocimientos hasta en otra
ocasión más.
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Investigación, la calificación obtenida por el pasante en el examen de conocimientos
para correr trámite ante la Dirección General Académica del acta de titulación y
expedición del título profesional.
XI. Una vez cubiertos los requisitos, el Director General Académico notificará al
egresado, al Subdirector del CEC, al Subdirector de Investigación y al Subdirector
Académico del DIMA, con cinco días naturales de anticipación la fecha y hora en que
se firmará el acta de titulación y se tomará al titulado el juramento como egresado de la
UACh.
CAPÍTULO CUARTO:
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examen profesional al Titulante, a los miembros del jurado y a la Subdirección de
Investigación del DIMA.
CAPÍTULO QUINTO:
El EXAMEN PROFESIONAL
II. En ausencia de alguno de los tres titulares, deberán correrse las funciones de
los sinodales, por sustitución, en el orden natural: presidente, secretario y vocal.
III. Cuando por ausencia de hasta tres sinodales no sea posible la realización del
examen profesional y con el objeto de evitar que deje de celebrarse en la fecha y
horario establecidos, el Subdirector de Investigación tendrá el derecho de nombrar
mediante oficio dirigido a la Dirección General Académica, un único sinodal, que no
haya sido designado originalmente dentro del tiempo estipulado.
VI. El examen profesional será dirigido por el Presidente del Jurado y comprenderá
dos fases. En la primera el Titulante hará una exposición del trabajo presentado en el
documento escrito en un tiempo máximo de 20 minutos. En la segunda etapa, los
sinodales plantearán al Titulante las preguntas correspondientes y, si lo estiman
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necesario, harán un interrogatorio sobre cuestiones generales relacionadas con la
carrera del egresado.
ARTÍCULO 20. Al terminar el examen, el jurado (los tres sinodales titulares) deliberará
en privado y anotará en el acta el resultado correspondiente, el cual podrá ser:
V. Diferido.
VI. Suspendido.
ARTÍCULO 21. El jurado podrá otorgar felicitación o mención honorífica, por escrito, en
los casos siguientes:
II. Felicitación. Podrá ser otorgada por haber desarrollado el trabajo de titulación y
el examen sobresalientes.
ARTÍCULO 22. Una vez concluida la deliberación del jurado, el Secretario del mismo
dará lectura al acta oficial del examen profesional en un recinto especialmente asignado
para este tipo de actos solemnes.
ARTÍCULO 23. De ser aprobatorio el resultado del examen, el presidente del jurado
conminará al Titulante a leer el Juramento como egresado y posteriormente dirigirá al
Titulante un breve mensaje en relación a este acto solemne, exhortándole a
conducirse conforme a los preceptos de la ética y demás disposiciones que normen el
ejercicio de la profesión respectiva.
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ARTÍCULO 24. El título se expedirá por la Dirección General Académica de la UACh a
petición del interesado, una vez que haya aprobado el examen profesional y cubierto
los requisitos correspondientes.
TRANSITORIOS
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