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REGLAMENTO DEL TITULACIÓN

DEL DEPARTAMENTO DE
INGENIERÍA MECÁNICA AGRÍCOLA

APROBADO POR EL H. CONSEJO DEPARTAMENTAL DEL DIMA

17 DE SEPTIEMBRE DE 2015, ACUERDO No. 9

PUBLICADO EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015,


http://dima.chapingo.mx/dim/
UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO

DEPARTAMENTO DE INGENIERIA MECANICA AGRICOLA

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DEL


DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MECÁNICA
AGRÍCOLA

El presente fue aprobado por el pleno del H. Consejo Departamental, mediante


acuerdo número 9 de la sesión no. 352 celebrada el día 17 de septiembre de 2015.

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ANTECEDENTES

El presente REGLAMENTO DE TITULACION del Departamento de Ingeniería


Mecánica Agrícola (DIMA) de la Universidad Autónoma Chapingo (UACh) es emanado
del Reglamento Universitario de Titulación para nivel Licenciatura de fecha noviembre
de 2009, pretende ser complemento de éste y no suplemento en ninguno de los casos.
Bajo este entendido, deberá ser actualizado toda vez que el Reglamento de base sea
modificado o actualizado.

CAPÍTULO PRIMERO:

EXAMEN PROFESIONAL Y OBJETIVOS DE LA TITULACIÓN

ARTÍCULO 1. Se entiende como Titulante al estudiante o egresado del DIMA que


pretende realizar su examen profesional para obtener el título de Ingeniero Mecánico
Agrícola o Ingeniero Agrónomo especialista en Maquinaria Agrícola.

ARTÍCULO 2. Para obtener el título profesional, el Titulante deberá cumplir con las
normas, requisitos y procedimientos que se establecen en el presente Reglamento, de
conformidad con la opción de titulación elegida.

ARTÍCULO 3. El proceso de titulación del estudiante o egresado, dentro del


departamento tiene como objetivos:
a) Certificar que la capacidad adquirida permita al Titulante prestar servicios útiles
a la sociedad.
b) Evaluar los conocimientos generales del Titulante, adquiridos durante la carrera.
c) Constatar el criterio del Titulante para aplicar los conocimientos requeridos en el
desempeño del nivel profesional de la carrera correspondiente al Título que se
aspira.
d) Reafirmar y estimular la responsabilidad del Titulante, al involucrarlo en sus
problemas reales para motivarle un espíritu permanente de formación con

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respecto a los requerimientos regionales y nacionales en su respectiva
disciplina.
e) Demostrar la capacidad de análisis, síntesis y juicio crítico del Titulante, para
aplicar sus conocimientos, habilidades y competencias, con un criterio
profesional propio.
f) Demostrar a través del trabajo presentado, su esmero, capacidad y competencia
para desempeñarse en el campo profesional.
g) Que el Titulante se interese por la actualización y preparación profesional
permanente.

ARTÍCULO 4. Son aspirantes a presentar examen profesional y obtener título


profesional los egresados del DIMA que hayan cubierto los siguientes requisitos:

I. Haber aprobado en su totalidad el plan de estudios del programa académico.

II. Haber concluido el servicio social y presentado ante la Oficina de


Exámenes Profesionales la carta de liberación expedida por la Coordinación del
Servicio Social de la Universidad Autónoma Chapingo. Los que hayan egresado antes
del año 1990 estarán exentos de dicho requisito.

III. Que en el archivo general de la institución se encuentren en original los


documentos de: Acta de nacimiento, Certificado de estudios de secundaria y de
bachillerato según corresponda a su nivel de ingreso a la UACh, necesarios para el
trámite del título y la cédula profesional.

IV. Haber presentado en la Dirección General Académica constancia de no adeudo


a la institución, mediante el formato establecido para ello.

V. Pagar por derechos de Titulación en la Tesorería de la Dirección de


Patronato Universitario, el equivalente a diez días de salario mínimo vigente para el
Distrito Federal.

VI. Haber cubierto en el DIMA todos los trámites de titulación y presentar ante la
Dirección General Académica los documentos correspondientes que demuestren que
éstos se cumplieron.

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VII. En las opciones en donde se contemple Examen Profesional, haber realizado
el trámite de donación de derechos de autor a favor de la Universidad Autónoma
Chapingo, ante la Dirección General de Patronato Universitario.

VIII. En las opciones en donde se contemple Examen Profesional, haber entregado


un ejemplar impreso del documento escrito de titulación en la Biblioteca del DIMA,
cinco días antes del examen profesional como mínimo. Además, entregarán el
documento grabado en archivo electrónico en un disco compacto, distribuyéndolo como
sigue: cinco se entregarán al jurado, dos a la Biblioteca Central, dos a la Biblioteca del
DIMA y uno a la Subdirección de Investigación de ésta última también se le entregará
un disco con el archivo electrónico del artículo científico y el cartel extraído del
documento de Titulación.

IX. En las opciones en donde se contemple Examen Profesional, el documento


escrito deberá estar firmado por el comité revisor para certificar que las correcciones,
que pudieran tener lugar, fueron efectuadas.

X. En las opciones en donde se contemple Examen Profesional, entregar el artículo


correspondiente al documento de titulación, revisado por el director del mismo y
aprobado por un árbitro que no esté incluido en el comité revisor.

CAPÍTULO SEGUNDO: OPCIONES DE TITULACIÓN

ARTÍCULO 5. El Titulante podrá elegir cualquiera de las opciones de titulación


establecidas en el presente Artículo.

Las opciones de titulación son:

l. Elaboración de Tesis Profesional

Consiste en realizar un trabajo de investigación que puede ser de naturaleza


experimental, observacional, de desarrollo teórico, tecnológico, bibliográfico o de
campo. En todos los tipos de investigación, el documento escrito, resultado del

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trabajo de investigación, debe ser original y aplicar un conocimiento tendiente a
resolver un problema existente.

II. Formulación y Evaluación de Proyectos

Consiste en presentar un documento escrito, como resultado de la elaboración y


evaluación de un proyecto de inversión en el campo profesional del egresado, que
abarque y analice los elementos necesarios para resolver un problema determinado.

III. Desarrollo de un Proyecto de Servicio Universitario

Consiste en presentar un documento escrito, como resultado de la incorporación del


estudiante a un proyecto productivo o de servicio registrado en la Universidad donde
participe en su ejecución, con la finalidad de resolver un problema determinado.

Los alumnos que elijan, esta modalidad deberán haber cursado, por lo menos, el quinto
año de la carrera y participar en el proyecto por un periodo mínimo de 600 horas.

IV. Informe de Estancia Preprofesional

Consiste en presentar un informe analítico de la Estancia Preprofesional, que desarrolla


el alumno en un espacio laboral que guarda vinculación expresa con el perfil académico
profesional de la carrera de Ingeniería Mecánica Agrícola.

Los alumnos que elijan, esta modalidad deberán realizar su Estancia Preprofesional
durante un período no menor a tres ni mayor de seis meses, después de haber
acreditado satisfactoriamente el primer semestre del 7° año en el DIMA, así como
haber registrado el proyecto a desarrollar de conformidad con la normatividad vigente
para el desarrollo de la Estancia Preprofesional.

La procedencia del proyecto de titulación en esta modalidad deberá ser dictaminada por
el Comité de Investigación del DIMA (CIDIMA). Además, para que el informe analítico
sea acreditado, el Subdirector Académico, el tutor y en su caso el asesor deberá
validar las actividades realizadas por el Titulante durante la estancia.

V. Memoria de Experiencia Profesional

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Consiste en presentar un informe analítico de una experiencia profesional sobre el
estudio de un problema relacionado con el perfil de egreso del DIMA.

A esta opción podrán aspirar los pasantes con tres años de haber egresado, como
mínimo.

VI. Seminario de Titulación

Consiste en acreditar un curso intensivo o semestral de actualización que integre el


desarrollo y presentación de resultados de investigación, sobre un tema relacionado
con el área de conocimiento de su carrera. El programa del seminario, debe contemplar
120 horas de sesiones presenciales o su equivalente en modalidad a distancia.

Los Seminarios de Titulación deben ser planeados e implementados por la UACh y


podrán participar en los Seminarios cualquier pasante del Departamento de Ingeniería
Mecánica Agrícola o Maquinaria Agrícola, con al menos tres años de egresado.

VII. Titulación por Diplomado

Consiste en acreditar un programa de diplomado, relacionado con el área de


conocimiento integrada al programa educativo del DIMA. El programa del diplomado
debe contemplar 200 horas y desarrollarse en un plazo no mayor de seis meses.

Los diplomados deberán ser planeados e implementados por las unidades académicas
en coordinación con el Centro de Educación Continua (CEC) y aprobados por la
Dirección General Académica de la UACh.

VIII. Titulación por Especialidad

Consiste en cursar y aprobar dos cursos de posgrado a nivel de Especialidad que


ofrezca la UACh, con un mínimo de 64 horas-clase cada uno o el equivalente en
créditos. El programa deberá estar relacionado con el área de conocimiento del
programa educativo del DIMA, para que aporte conocimientos y habilidades que
apoyen el desempeño profesional del egresado en su perfil profesional.

Los cursos que forman parte del programa educativo a nivel licenciatura no podrán ser
considerados para titularse en esta modalidad.

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IX. Titulación por Mérito Académico

Consiste en la obtención del título profesional, cuando el pasante haya obtenido un


promedio mínimo de noventa en la escala de cero a cien, durante sus estudios
profesionales en la Universidad (de 4to a 7mo año), aprobando la totalidad de las
asignaturas del plan de estudios correspondiente, sin haber presentado ningún
examen extraordinario.

X. Titulación por examen de conocimientos

Consiste en la presentación de un examen escrito por parte del pasante, que permita la
valoración de los conocimientos generales que adquieren los alumnos en su formación
académica, de conformidad con el plan de estudios del DIMA, así como su capacidad
y criterio profesional para aplicarlos.

Para tener derecho a titularse por esta opción el pasante tiene que haber aprobado el
100% de los créditos de licenciatura y obtener calificación mínima de ochenta en una
escala de cero a cien en el examen de conocimientos.

ARTÍCULO 6. Para las opciones en las que se requiere la presentación de un


documento escrito, la estructura del documento será flexible y estará en función de la
opción elegida. Dicha estructura será definida en lo general en las Normas Editoriales
del Departamento de Ingeniería Mecánica Agrícola.

ARTÍCULO 7. Se podrán realizar trabajos de titulación y exámenes individuales o


conjuntos (máximo de dos estudiantes), excepto en las opciones V, VI, VII, VIII, IX Y
X del Artículo 5, las que serán sólo individuales. Cuando el trabajo sea conjunto cada
uno de los Titulantes deberá estar en condiciones de defender la totalidad del trabajo.

ARTÍCULO 8. La UACh se reserva el derecho de edición y sobretiro de los trabajos


de titulación desarrollados en ella. Cuando los trabajos se hayan realizado con el
auxilio de otras instituciones, la UACh tendrá igual derecho de edición.

ARTÍCULO 9. La Subdirección de Investigación del DIMA coordinará los trámites de


las diferentes opciones para titulación.

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ARTÍCULO 10. Las opciones de titulación VI y VII del ARTÍCULO 5, deberán ser
gestionadas a través del Centro de Educación Continua de la UACh, en coordinación
con la Subdirección de Investigación del DIMA.

CAPÍTULO TERCERO: PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 11. Para las opciones de Titulación I, II, III y IV referida en el ARTÍCULO
5, el procedimiento que seguirá el Titulante será el siguiente:

I. El Titulante para iniciar los trámites del examen profesional debe presentar un
Proyecto de Tesis. Este debe estar relacionado con las líneas de investigación
aprobadas por el CIDIMA.

Una vez establecida la línea de investigación, se le asigna una clave y se le comunica


al Titulante y al Director de Tesis.

II. El Titulante, en coordinación con el director de tesis, llenará el formato de


Protocolo de Investigación y entregará el original para su registro a la Subdirección de
Investigación del DIMA una vez que haya sido avalado por el Director de Tesis y
Asesores.

III. El CIDIMA, en acuerdo con el tesista y director de tesis, revisará y


dictaminará la procedencia del Protocolo de Investigación y realizará las
observaciones pertinentes. El dictamen se hará por mayoría en reunión citada para
tal efecto.

IV. Una vez aprobado el Protocolo de investigación, se concederá al Titulante un


plazo no mayor de dos años ni menor de un mes para la presentación del documento
terminado. En el caso de los proyectos que requieran de un plazo mayor, éste deberá
quedar indicado en el proyecto.

V. En el caso de que el Protocolo de investigación no sea aprobado, el CIDIMA


indicará al Titulante las modificaciones correspondientes.

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VI. De no presentarse el documento escrito en el tiempo establecido, el proyecto
será cancelado y el Titulante deberá iniciar nuevamente los trámites respectivos, o bien
solicitará al Subdirector de Investigación del DIMA una ampliación hasta por un
periodo máximo de 6 meses a solicitud del Director y del Titulante.

VII. Una vez concluido el trabajo de titulación y que el documento escrito haya
sido revisado y avalado por el director, mediante oficio firmado por éste, el Titulante
enviará original y las copias requeridas por la Subdirección de Investigación del DIMA,
solicitando el nombramiento del comité revisor para que emita el dictamen
correspondiente.

VIII. El Subdirector de Investigación del DIMA, nombrará al comité revisor del


documento de titulación, que estará integrado por el director y cuatro profesionales del
área del conocimiento del egresado, organizándose de la siguiente manera: director,
secretario, vocal y dos suplentes.

IX. Deberán participar en el comité revisor del documento de titulación, por lo


menos dos profesores del DIMA, con conocimientos en el tema sobre el cual versa el
documento. Todos los miembros del comité revisor, ya sean miembros de la comunidad
universitaria o externos, deberán presentar al Subdirector de Investigación del DIMA
su cédula profesional o documento certificado, en el caso de extranjeros.

X. El comité revisor tendrá hasta 15 días hábiles para entregar las


observaciones que considere pertinentes. En caso de que uno de los integrantes no
cumpla con el plazo establecido, el Subdirector de Investigación podrá sustituirlo.

XI. El Titulante o el director del comité revisor podrán solicitar la destitución de


algún miembro del comité cuando éste incurra en falta de compromiso, exceso de
tiempo en revisiones, falta de dominio del tema o desinterés. Ante alguna de las fallas
anteriormente mencionadas, deberán enviar al Subdirector de Investigación un oficio
donde se especifique el motivo de la destitución. El Subdirector de Investigación
evaluará el oficio y determinará lo procedente.

XII. Una vez realizadas las correcciones que haya recomendado el comité revisor, el
Titulante recabará las firmas de aprobación del documento y de aceptación como

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integrantes del jurado examinador. En caso de no ser aprobado el trabajo escrito por la
mayoría del comité revisor, el Titulante deberá replantearlo o formular uno nuevo.

XIII. El comité revisor integrará el jurado para el examen profesional, fungiendo


tres de sus miembros como titulares, ocupando los siguientes cargos: presidente,
secretario, vocal y dos suplentes. Quienes serán nombrados por el Subdirector de
Investigación del DIMA. En todos los casos, el director de tesis o del proceso de
titulación, será el presidente del jurado.

ARTÍCULO 12. Para la opción de Titulación V (Memoria Profesional) el procedimiento


que seguirá el Titulante será el siguiente:

I. El interesado deberá entregar a la Subdirección de Investigación del DIMA una


propuesta de memoria profesional, anexando un documento firmado y sellado por la
instancia en la que presta o prestó sus servicios, en el cual se haga constar la
participación del egresado en el trabajo que presenta y se otorgue la autorización
para que éste sea utilizado con fines de titulación.

II. Una vez que el Subdirector de Investigación haya designado un asesor del
DIMA y a su comité revisor de conformidad con la fracción VIII del ARTÍCULO 11 del
presente reglamento, el Titulante tendrá un año de plazo para sistematizar y elaborar
el documento de la memoria.

III. Una vez que el comité revisor entregue sus recomendaciones en términos de la
Fracción X del ARTÍCULO 11 de este Reglamento, el Titulante deberá corregir la
memoria de experiencia profesional integrando aquellas que a juicio del asesor y del
egresado sean pertinentes y recabará las firmas de aprobación del documento y de
aceptación como integrantes del jurado examinador.

IV. Concluido el informe analítico de la experiencia profesional, el Titulante


continuará con los trámites indicados en la Fracción XII del ARTÍCULO 11.

ARTÍCULO 13. Para la opción de Titulación VI (Seminario de Titulación) el


procedimiento que seguirá el Titulante es el descrito a continuación:

I. Los Seminarios serán organizados, convocados y desarrollados por la

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Dirección General Académica en coordinación con el Centro de Educación Continua y
la Subdirección de Investigación del DIMA.

II. El programa académico del Seminario, deberá estar autorizado por la


Subdirección de Planes y Programas de Estudio, de conformidad con la normatividad
vigente para los programas institucionales de educación continua.

III. Los seminarios de titulación podrán ser impartidos a distancia mediante métodos
de innovación educativa a través de la aplicación de las tecnologías de la
información y comunicación.

IV. El programa del Seminario deberá ser de naturaleza técnica y académica


teniendo como objetivo realizar un estudio profundo de conocimientos específicos
afines a una carrera, mediante técnicas didácticas que permitan obtener un
aprendizaje activo y por competencias, utilizando estrategias de docencia e
investigación en un ambiente de recíproca colaboración entre maestros y alumnos.
Además debe contemplar criterios y estrategias de evaluación diagnóstica, formativa y
sumaria.

V. El costo de inscripción será definido por las instancias organizadoras. El monto


deberá ser pagado mediante depósito bancario en la cuenta que la Dirección de
Patronato Universitario determine.

VI. Cada Seminario se efectuará con grupos no mayores de veinte participantes,


ni menores de diez.

VII. El Pasante deberá presentar al Subdirector de Investigación del DIMA, la


solicitud de registro por la opción de titulación por Seminario, indicando nombre del
Seminario, instancia universitaria que lo organiza y fechas de realización.

VIII. El Subdirector de Investigación del DIMA revisará la solicitud y, si ésta cumple


con los requisitos descritos en el apartado VII del presente artículo, la registrará como
opción de titulación del pasante.

IX. Para acreditar el Seminario, los participantes deberán asistir como mínimo al
noventa por ciento, tanto en sesiones presenciales como en participaciones en

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modalidad a distancia si fuese él caso y obtener una calificación mínima de ochenta
en una escala de cero a cien.

X. Cuando el pasante no cumpla con la fracción anterior, perderá el derecho a


titularse con el Seminario de Titulación que cursó, pudiendo optar nuevamente por
cualquier modalidad que contemple el presente Reglamento.

XI. Una vez que el pasante acredite el Seminario, el Subdirector del Centro de
Educación Continua comunicará por escrito al Subdirector de Investigación del DIMA el
resultado de la evaluación obtenida por el pasante, anexando copia del expediente por
su participación en el Seminario, y continuar con los trámites de titulación.

XII. El Subdirector de Investigación del DIMA informará mediante oficio al Director


General Académico, que el pasante ha cubierto los requisitos establecidos en el
presente Reglamento para la opción de titulación por Seminario.

XIII. Una vez cubiertos todos los requisitos el Director General Académico notificará al
egresado, al Coordinador Académico del Seminario, al Subdirector de Investigación
del DIMA, y al Subdirector del Centro de Educación Continua con cinco días naturales
de anticipación, la fecha y hora en que se firmará el acta de titulación y se le
tomará al titulado el juramento como egresado de la UACh.

XIV. La Oficina de Exámenes Profesionales, registrará en el Libro de Actas de


Titulación, el acta mediante la cual se hace constar que el egresado cumplió con todos
los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la cual deberá estar firmada por,
el Coordinador Académico del Seminario, el Subdirector de Investigación del DIMA, el
Subdirector del Centro de Educación Continua y certificada por el Director General
Académico de la Universidad.

XV. El Departamento de Servicios Escolares a través de la Oficina de Exámenes


Profesionales, realizará ante la Dirección General Académica, los trámites necesarios
para la expedición del Título Profesional.

ARTÍCULO 14. Para la opción de Titulación VII (Diplomado) el procedimiento que el


Titulante deberá ejecutar será el siguiente:

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I. El programa académico del Diplomado deberá estar autorizado por la
Subdirección de Planes y Programas de Estudio, de conformidad con la normatividad
vigente para la creación e implementación de programas de Diplomados, Cursos y
Seminarios.

II. El programa del Diplomado deberá contemplar criterios y estrategias de


educación por competencias profesionales, mediante técnicas e instrumentos, que
permitan evaluar aspectos conceptuales y funcionales dentro del ámbito de
aplicabilidad y utilidad de los conocimientos en el ejercicio profesional, tales como;
ensayos, proyectos, pruebas o exámenes, portafolio, mapas conceptuales y ponencias.

III. El pasante deberá solicitar el registro por la opción de Diplomado ante la


Subdirección de Investigación del DIMA, anexando el programa del Diplomado.

IV. El Subdirector de Investigación del DIMA, revisará si la propuesta de diplomado


cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y notificará al
egresado su registro

V. El pasante deberá cursar y acreditar las asignaturas del programa del


Diplomado.

VI. Para acreditar el Diplomado, los participantes deberán asistir como mínimo al
noventa por ciento tanto en sesiones presenciales como en participaciones en
modalidad a distancia si fuese él caso y obtener una calificación mínima de ochenta
en una escala de cero a cien.

VII. Una vez que el pasante acredite el Diplomado, el Subdirector del Centro de
Educación Continua, comunicará por escrito al Subdirector de Investigación del DIMA el
resultado de la evaluación obtenida por el pasante, anexando copia del expediente por
su participación en el diplomado, y continuar con los trámites de titulación.

VIII. El Subdirector de Investigación del DIMA informará mediante oficio al Director


General Académico, que el pasante ha cubierto los requisitos establecidos en el
presente Reglamento para la opción de titulación por Diplomado.

IX. Una vez cubierto los requisitos el Director General Académico notificará al

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egresado, al Coordinador Académico del Diplomado, al Subdirector de Investigación
del DIMA, y al Subdirector del Centro de Educación Continua, con cinco días
naturales de anticipación la fecha y hora en que se firmará el acta de titulación y se
tomará al titulado el juramento como egresado de la UACh.

X. La Oficina de Exámenes Profesionales, registrará en el Libro de Actas de


Titulación, el acta mediante la cual se haga constar que el egresado cumplió con todos
los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la cual debe estar firmada por,
el Coordinador Académico del Diplomado, el Subdirector de Investigación del DIMA, el
Subdirector del Centro de Educación Continua y certificada por el Director General
Académico.

XI. El Departamento de Servicios Escolares a través de la Oficina de Exámenes


Profesionales, realizará ante la Dirección General Académica, los trámites necesarios
para la expedición del Título Profesional.

ARTÍCULO 15. Para la opción de titulación VIII (Especialidad) el procedimiento que


seguirá el pasante será el siguiente:

I. El programa de Especialidad deberá estar reconocido y registrado en la


Coordinación General de Estudios de Posgrado de la UACh de conformidad con la
normatividad institucional aplicable.

II. El plan de estudios de la Especialidad deberá contemplar criterios y


estrategias de evaluación, mediante técnicas e instrumentos, que permitan evaluar
aspectos conceptuales y funcionales dentro del ámbito de aplicabilidad y utilidad de
los conocimientos en el ejercicio profesional, tales como; ensayos, proyectos,
pruebas o exámenes, portafolio, mapas conceptuales y ponencias.

III. El egresado solicitará al Subdirector de Investigación del DIMA, el registro de


la opción de titulación por Especialidad, anexando copia del plan de estudios del
programa de posgrado y especificar las asignaturas a acreditar.

IV. El pasante deberá presentar constancia de calificaciones de la especialidad


expedida por el Departamento de Servicios Escolares al Subdirector de Investigación

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del DIMA.

V. El Subdirector de Investigación del DIMA turnará la solicitud al Jefe del


Departamento de Servicios Escolares, mismo que revisará el cumplimiento de los
requisitos señalados en el presente ARTÍCULO y los previstos en la Fracción VIII del
ARTÍCULO 5 de éste Reglamento.

VI. Para aprobar los cursos de la Especialidad que servirán de base para la
titulación, los participantes deberán obtener una calificación mínima de ochenta en
una escala de cero a cien.

VII. Una vez cubierto los requisitos el Director General Académico notificará al
egresado, al Subdirector de Administración Escolar, al Jefe del Departamento de
Servicios Escolares y al Subdirector de Investigación del DIMA con cinco días
naturales de anticipación la fecha y hora en que se firmará el acta de titulación y se
tomará al titulado el juramento como egresado de la UACh.

VIII. La Dirección General Académica constituirá una comisión integrada por el


Subdirector de Administración Escolar, el Jefe del Departamento de Servicios
Escolares y el Subdirector de Investigación del DIMA, quienes procederán a verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos y en su caso, levantar el acta de titulación
respectiva, la que será firmada por los integrantes de dicha comisión y certificada por el
Director General Académico de la Universidad, misma que deberá ser registrada en
el Libro de Actas de Titulación.

IX. El Departamento de Servicios Escolares a través de la Oficina de Exámenes


Profesionales, realizará ante la Dirección General Académica, los trámites necesarios
para la expedición del Título Profesional.

ARTÍCULO 16. Para la opción de titulación IX (Por Mérito Académico) el procedimiento


que seguirá el Titulante será el siguiente:

I. Una vez cumplidos los requisitos que apliquen a esta modalidad, establecidos en
el ARTÍCULO 4 del presente Reglamento, el Titulante solicitará por escrito la
expedición de su título ante el Subdirector de Investigación del DIMA.

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II. El Subdirector de Investigación del DIMA turnará la solicitud al Jefe del
Departamento de Servicios Escolares, mismo que supervisará el cumplimiento de los
requisitos señalados en el numeral anterior, y los previstos en la Fracción IX del
ARTÍCULO 5 de éste Reglamento.

III. Una vez cubiertos los requisitos el Director General Académico notificará al
Titulante, al Subdirector de Administración Escolar, al Jefe del Departamento de
Servicios Escolares y al Subdirector de Investigación del DIMA con cinco días
naturales de anticipación la fecha y hora en que se firmará el acta de titulación y se
tomará al titulado el juramento como egresado de la UACh.

IV. La Dirección General Académica constituirá una comisión integrada por el Jefe
del Departamento de Servicios Escolares y el Subdirector de Investigación del DIMA,
quienes procederán a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y en su
caso, levantar el acta de titulación respectiva, la que será firmada por los integrantes
de dicha comisión y certificada por el Director General Académico de la Universidad,
misma que deberá ser registrada en el Libro de Actas de Titulación.

V. El Departamento de Servicios Escolares a través de la Oficina de Exámenes


Profesionales, realizará ante la Dirección General Académica, los trámites necesarios
para la expedición del Título Profesional.

ARTÍCULO 17. Para la opción de Titulación X (Por Examen de Conocimientos) el


procedimiento que seguirá el pasante será el siguiente:

I. Podrán Titularse por esta opción los egresados que hayan aprobado el 100%
de los créditos del plan de estudios del DIMA de 4to. a 7mo. Año.

II. El egresado solicitará por escrito al Subdirector de Investigación del DIMA, la


participación en el examen de conocimientos para la obtención del título profesional,
anexando copia de su historial académico y de conformidad con la convocatoria
aprobada por la Dirección General Académica de la UACh.

III. El Subdirector de Investigación turnará la documentación del pasante al


Subdirector Académico del DIMA, para su verificación ante la Subdirección de

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Administración Escolar.

IV. El Subdirector Académico del DIMA, designará un comité para elaborar la guía
del examen de conocimientos generales, en la cual se basará el examen para esta
opción. Dicha guía se conformará de un banco de reactivos que deberá ser revisado y
actualizado cada tres años.

V. El CEC de la UACh implementará el examen, el cual se realizará una vez al


año, de acuerdo a las fechas establecidas en la convocatoria autorizada por la
Dirección General Académica.

VI. El costo de inscripción al examen, será definido por las instancias


organizadoras.

El monto deberá ser pagado mediante depósito bancario en la cuenta que la


Dirección de Patronato Universitario determine.

VII. El Subdirector del CEC turnará por escrito al subdirector académico del DIMA
los exámenes contestados por los pasantes en sobre cerrado, para que estos sean
calificados por el comité que elaboró la guía del examen de conocimientos.

VIII. El resultado de la evaluación de esta opción se expresará en alguna de las


siguientes formas:

• Aprobado

• No Aprobado

El resultado será inapelable.

IX. Para ser aprobado y obtener el título profesional el egresado debe lograr una
calificación mínima de ochenta en la escala de cero a cien, quien no alcance la
calificación mínima aprobatoria, podrá optar por una opción contemplada en este
reglamento incluyendo la de titulación por examen de conocimientos hasta en otra
ocasión más.

X. El Subdirector Académico informará mediante oficio al Subdirector de

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Investigación, la calificación obtenida por el pasante en el examen de conocimientos
para correr trámite ante la Dirección General Académica del acta de titulación y
expedición del título profesional.

XI. Una vez cubiertos los requisitos, el Director General Académico notificará al
egresado, al Subdirector del CEC, al Subdirector de Investigación y al Subdirector
Académico del DIMA, con cinco días naturales de anticipación la fecha y hora en que
se firmará el acta de titulación y se tomará al titulado el juramento como egresado de la
UACh.

XII. La Dirección General Académica constituirá una comisión integrada por el


Subdirector del CEC, el Subdirector de Investigación y el Subdirector Académico del
DIMA, quienes procederán a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y
en su caso, levantar el acta de titulación respectiva, la que será firmada por los
integrantes de dicha comisión y certificada por el Director General Académico de la
Universidad, misma que deberá ser registrada en el Libro de Actas de Titulación.

XIII. El Departamento de Servicios Escolares a través de la Oficina de Exámenes


Profesionales, realizará ante la Dirección General Académica, los trámites necesarios
para la expedición del Título Profesional.

CAPÍTULO CUARTO:

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL EXAMEN PROFESIONAL

ARTÍCULO 18. La autorización para presentar examen profesional quedará sujeta al


siguiente procedimiento:

I. El Titulante deberá haber cumplido con lo que establece el ARTÍCULO 4 de este


Reglamento.

II. La Oficina de Exámenes Profesionales de la Dirección General Académica


notificará al menos con cinco días naturales de anticipación, la fecha y hora del

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examen profesional al Titulante, a los miembros del jurado y a la Subdirección de
Investigación del DIMA.

CAPÍTULO QUINTO:

El EXAMEN PROFESIONAL

ARTÍCULO 19. El examen profesional se desarrollará de acuerdo con los lineamientos


siguientes:

I. El jurado deberá estar constituido conforme a lo estipulado en el ARTÍCULO 11


Fracción XIII de este Reglamento.

II. En ausencia de alguno de los tres titulares, deberán correrse las funciones de
los sinodales, por sustitución, en el orden natural: presidente, secretario y vocal.

III. Cuando por ausencia de hasta tres sinodales no sea posible la realización del
examen profesional y con el objeto de evitar que deje de celebrarse en la fecha y
horario establecidos, el Subdirector de Investigación tendrá el derecho de nombrar
mediante oficio dirigido a la Dirección General Académica, un único sinodal, que no
haya sido designado originalmente dentro del tiempo estipulado.

IV. Antes de iniciar el examen, el jurado deberá reunirse en la Oficina de Exámenes


Profesionales. Ahí cada sinodal formulará dos preguntas para el Titulante y entrega de
estas a la Dirección General Académica.

V. Si transcurridos sesenta minutos, después de la hora establecida, no se inicia


el examen por causas no imputables a la Dirección General Académica, ésta se
reserva el derecho de establecer el nuevo horario y fecha del examen, previo acuerdo
con el Subdirector de Investigación del DIMA.

VI. El examen profesional será dirigido por el Presidente del Jurado y comprenderá
dos fases. En la primera el Titulante hará una exposición del trabajo presentado en el
documento escrito en un tiempo máximo de 20 minutos. En la segunda etapa, los
sinodales plantearán al Titulante las preguntas correspondientes y, si lo estiman

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necesario, harán un interrogatorio sobre cuestiones generales relacionadas con la
carrera del egresado.

ARTÍCULO 20. Al terminar el examen, el jurado (los tres sinodales titulares) deliberará
en privado y anotará en el acta el resultado correspondiente, el cual podrá ser:

I. Aprobado por unanimidad con mención honorífica.

II. Aprobado por unanimidad con felicitación.

III. Aprobado por unanimidad.

IV. Aprobado por mayoría.

V. Diferido.

VI. Suspendido.

ARTÍCULO 21. El jurado podrá otorgar felicitación o mención honorífica, por escrito, en
los casos siguientes:

I. Mención honorífica. Cuando el trabajo y el examen sean sobresalientes y el


Titulante haya obtenido un promedio mínimo de noventa en la carrera (de 4to a 7mo.
Año), en una escala de cero a cien, sin haber presentado exámenes extraordinarios.

II. Felicitación. Podrá ser otorgada por haber desarrollado el trabajo de titulación y
el examen sobresalientes.

ARTÍCULO 22. Una vez concluida la deliberación del jurado, el Secretario del mismo
dará lectura al acta oficial del examen profesional en un recinto especialmente asignado
para este tipo de actos solemnes.

ARTÍCULO 23. De ser aprobatorio el resultado del examen, el presidente del jurado
conminará al Titulante a leer el Juramento como egresado y posteriormente dirigirá al
Titulante un breve mensaje en relación a este acto solemne, exhortándole a
conducirse conforme a los preceptos de la ética y demás disposiciones que normen el
ejercicio de la profesión respectiva.

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ARTÍCULO 24. El título se expedirá por la Dirección General Académica de la UACh a
petición del interesado, una vez que haya aprobado el examen profesional y cubierto
los requisitos correspondientes.

ARTÍCULO 25. Si el resultado del examen profesional no es aprobatorio, se


dictaminará como Diferido, y se le concederá al Titulante otra oportunidad más en la
fecha que el jurado determine; dentro de un plazo no mayor de tres meses. El
Titulante tramitará la nueva fecha de examen ante la Dirección General Académica y en
caso de que en esta segunda oportunidad el resultado no sea aprobatorio, se
dictaminará como Suspendido, lo cual implica que el Titulante perderá el derecho a
titularse mediante esta opción, pudiendo optar por cualquier otra modalidad que
contemple el presente reglamento.

TRANSITORIOS

I. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del 17 de septiembre de 2015.

II. Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento se sujetarán a las


disposiciones, que para el efecto, establezca en forma particular el Subdirector de
Investigación del DIMA, en coordinación con la Comisión de Investigación del DIMA.

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